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CSDJ - F70001110200020130039301ADJUNTA20191113153256-2019

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Título
CSDJ - F70001110200020130039301ADJUNTA20191113153256-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Cartagena de Indias D. T., 6 de noviembre de 2019 Aprobado según Acta de Sala No. 83 de la fecha. Magistrado Ponente. Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 700011102000201300393 01 ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable contra la providencia 16 de noviembre de 2017, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre1, donde resolvió sancionar con AMONESTACION ESCRITA al doctor JOSE LUIS PINEDA SIERRA, en su calidad de Juez Segundo Civil Municipal de Sincelejo. ANTECEDENTES Tuvo origen la presente investigación la misiva de fecha 1 de octubre de 2013, en la que la Doctora MARIA CLAUDIA MEDINA TABAODA en su calidad de Jefe Oficina judicial de Sincelejo, allega copia de la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación el 30 de septiembre de 2013, con ocasión al cobro irregular de unos títulos por depósito judicial. Al respecto, se extrae de la denuncia, que el día 27 de septiembre de 2013, se presentó en su oficina el doctor Manotas y en esa oportunidad le informó que en horas de la mañana se pagaron unos depósitos judiciales, “los cuales habían sido robados” (sic) por el señor Cornelio Antonio de la Hoz Muñoz; situación, que la llevó a constatar en el

1 M.P. Emiro Eslava Mojica, integrando Sala con el doctor Orlix del Carmen Ricardo Álvarez. 1

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 700011102000201300393 01 Referencia. Funcionario en Apelación sistema lo referente al pago, en la que se estableció que todo se había tramitado de manera correcta, por lo que procedió a comunicarse con la secretaria del Juzgado Sexto Civil Municipal de Sincelejo, quien le enseñó el expediente y confirmó que obraba un poder de fecha 18 de septiembre de 2013 del señor Eustorio Alcocer Rosa otorgado al señor Cornelio Antonio de la Hoz Muñoz, con sello de presentación personal de la Oficina Judicial de la misma ciudad, el cual se diligenció en su totalidad pero en el que se falsificó la firma de la señora María Carolina Álvarez Samur, empleada de esa Oficina Judicial. Como pruebas, se aportó el poder (motivo de denuncia), otorgado por el señor Eustorio Alcocer Rosa al señor Cornelio Antonio de la Hoz Muñoz, quien le otorgó la facultad expresa de reclamar y retirar los títulos de depósito judicial que reposaran a su nombre dentro del proceso No. 2001-000962.

ACTUACIÓN PROCESAL DE INSTANCIA.

Mediante auto calendado en octubre 15 de 2013, se avocó conocimiento en primera instancia disponiendo apertura de indagación preliminar contra el JUEZ SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE SINCELEJO, JOSE LUIS PINEDA SIERRA, auto notificado

personalmente al disciplinable mediante edicto, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 734 de 2002. Posteriormente dispuso oficiar al Juzgado Sexto Civil Municipal de Sincelejo mediante auto de trámite, para que se allegara la relación de los títulos de depósitos judiciales que se pagaron dentro del proceso No. 2001-00096, cuales se pagaron sin reparo y los que se hayan presentado algún tipo de irregularidad. 2 Folio 4 de c.o 2

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 700011102000201300393 01 Referencia. Funcionario en Apelación Relató el disciplinado al darle respuesta al oficio, adicional a la relación detallada de los títulos que fueron cobrados por el señor de la Hoz Muñoz en los términos solicitados por el Magistrado Instructor, que ante la noticia criminal había procedido a presentar denuncia en la Fiscalía General de la Nación, abrió investigación disciplinaria contra la secretaria del juzgado y había denunciado ante el Director de Administración Judicial a los empleados pues se había utilizado el sello de esa oficina para realizar la presentación personal para que el dueño de los depósitos autorizara el cobro a su nombre. Posteriormente el Magistrado Instructor ordenó citar a los doctores María Claudia Medina – Jefe De Oficina Judicial; Viviana Salcedo Herrera Secretaria, Francisco Pérez Arrieta – Escribiente y Judith Arraut Vásquez Oficial Mayor, estos tres últimos en calidad de empleados del Juzgado Sexto Civil Municipal, realizando cada uno su

declaración jurada en los siguientes términos:  María Claudia Medina – Jefe De Oficina Judicial " (…) El despacho judicial elabora la orden de pago o formato DJ04, la oficina judicial lo recibe y procede a verificar en el sistema que efectivamente el número de depósito judicial y el valor correspondan al despacho, se verifican también las partes, el número de procesos, el depósito judicial queda como constituido en el sistema y con orden de entregarse al beneficiario que autorizó el juzgado. De acuerdo a la cuantía, es decir que supere los 15 S.M.M.V la oficina judicial debe confirmar ante el juzgado el depósito judicial, es decir que deben volver a firmarlo tanto juez como secretario. Con la firma de la Jefe de Oficina Judicial y la segunda firma responsable, quien es Lina María Meriño, ambas firmas van en el mismo formato. Con esto se espera que venga el beneficiario y se le entrega y este se debe dirigir al Banco Agrario. El día 27 de septiembre a eso de las dos de la tarde se presentó en mi oficina el doctor Gustavo de Luis Manotas, abogado 3

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 700011102000201300393 01 Referencia. Funcionario en Apelación litigante, quien me dijo que había estado en mi oficina en horas de la mañana y no había podido encontrarme, me manifestó que ese día habían retirado de la oficina Judicial unos depósitos a nombre de Cornelio de la Oz, lo cuales se habían robado. Procedo a verificar en el sistema el estado de estos depósitos,

los cuales se encontraban con órdenes de pago. Reviso la copia del formato de por orden de pago y encuentro que todo el procedimientos dio conforme a los acuerdos de pagos de depósitos judiciales, le pregunto al doctor de Luis que porque afirma que los depósitos fueron robados, a lo que me contesta que a el le hicieron una llamada que le ofrecían un millón de pesos de esos títulos, que pues en este ilícito se encontraban varias personas entre estos la secretaria del Juzgado Sexto, por lo que decido llamarla inmediatamente a su celular y le comento que estoy con el doctor Gustavo de Luís y no me dice nada sino que ya iba para el Palacio de Justicia porque no se encontraba allí en ese momento, al poco tiempo llega a la oficina judicial y le dice al doctor de Luís, que deje de involucrar a más personas en este hecho y que ya ella le había dicho que ese dinero lo iban a devolver. Pasado esto decido poner la denuncia ante la Fiscalía al percatarme en el proceso del Juzgado Sexto Civil Municipal existe un sello de oficina judicial en el poder que anexan para reclamar los depósitos el cual aparentemente es el que se utiliza en la oficina judicial, pero que la letra y la firma no corresponden a la persona que supuestamente lo llenó, trataron de hacer la firma María Carolina Álvarez Samur, quien se encontraba vinculada a la Oficina Judicial por una licencia de maternidad—El doctor Gustavo de Luis tiene relación con el proceso, porque según él me comenta que es el apoderado del demandado, y él estaba enterado de la situación porque días antes, no sé cuánto tiempo la secretaria del juzgado Viviana Salcedo la abordó diciéndole que en ese proceso que ya se

encontraba archivado le seguían haciendo descuentos al demandado. Cuando el doctor me cuenta que habían pagado los títulos, yo llamé al banco de 4

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 700011102000201300393 01 Referencia. Funcionario en Apelación manera inmediata y me lo_ confirmaron, Después que han pasado todo estos hechos supe por la doctora ,Viviana y el doctor de Luis que el dinero habían devuelto, hay una persona que se comunica que no si es el beneficiario de los títulos, que se comunica con el doctor de Luis y devolvieron los dineros, no sé cuánto tiempo pero si sé que los habían devuelto, es más el señor Eustorgio Alcocer que es el demandado del proceso ejecutivo, más o menos a los 15 días de lo sucedido, me dijo que estaba enterado de la situación y yo le mostré la copia del poder y enseguida me dijo que esa no era su firma, y me dijo que iba a denunciar nunca más lo he visto y no sé si lo hizo o no (…)” Cuando se le preguntó con relación al sello de nota de presentación personal, si pertenecía a no a la oficina judicial, indicó: “(…) Aparentemente es el sello de la oficina Judicial, pero no es la letra ni la firma de María Carolina Álvarez, es muy parecida pero no lo es. (…) Aparentemente no se parece a ningún tipo de letra de los empleados de la oficina judicial. Debido al escaso personal con que cuenta la Oficina Judicial, no hay una sola persona encargada de colocar las

notas de presentación personal, cualquiera de los 7 empleados de esta dependencia puede hacerlo. Como para la época d los hechos la oficina Judicial contaba con tres sellos de presentación personal, inmediatamente después de sucedido todo esto procedí a recogerlos y presentarlos a la Fiscalía (…) en la actualidad la Oficina Judicial solo cuenta con un sello de presentación personal nuevo (…)” Viviana Salcedo Herrera Secretaria, Francisco Pérez Arrieta – Escribiente, manifestó: “(…) La persona interesada solicita mediante escrito el pago de los títulos, a ese título inmediatamente se hace un auto y una vez elaborado el auto se procede a entregarlo cuando el auto queda ejecutoriado. Se elaboran los títulos inmediatamente. Los títulos están firmados en el despacho por el juez y la secretaria, a veces lo firmo yo primero o él. Yo personalmente soy la 5

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 700011102000201300393 01 Referencia. Funcionario en Apelación que elaboro todos los títulos, pongo rni firma y los pongo al despacho del doctor José Luís, Cuando están firmados los mando a la Oficina judicial allá hacen la entrega (…). En lo referente, al trámite adelantado el día en que se materializó la entrega de los títulos judiciales a favor del ciudadano Cornelio Antonio de la Oz Muñoz, indicó: “Presentaron el escrito solicitando los títulos días antes, pero la fecha exacta no la recuerdo. Posteriormente al día siguiente se elaboró el auto

ordenando la devolución, pero ya en sesos títulos anteriormente habían unos autos ordenando la devolución al demandado porque el proceso ya había terminado, como el escrito traía presentación personal ante la oficina judicial con sello de esa oficina, se procedí a elaborar el auto, como ya venía ordenando en autos anteriores, yo procedí a elaborar los títulos y lo remito a la oficina judicial. Pase los depósitos al Despacho del doctor José Luis y el me preguntó que si estaba todo en orden y verificado y le dije que sí, una vez firmados por el doctor y mi persona fueron bajados a la oficina judicial, y fueron los que hicieron la entrega de esos títulos. Después llegó el señor Gustavo de Luís, quien había sido apoderado del demandado anteriormente, presentando un escrito solicitando los depósitos judiciales, al que yo le manifesté que ya esos títulos se había bajado y él, le contestó porque el demandado no le había manifestado nada. El doctor Gustavo de Luís presentó el memorial cuando se había bajado los títulos, casi a las seis de la tarde y el al día siguiente subió al juzgado, manifestando que los títulos se los habían robado. Entonces yo le manifesté que el señor que había solicitado los títulos dejó un teléfono porque el teléfono del juzgado estaba dañado, para que yo le avisara cuando los títulos fueran elaborados, porque él tenía que salir de viaje y entonces no podía acercarse inmediatamente. Entonces yo le di el papel con 6

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 700011102000201300393 01 Referencia. Funcionario en Apelación el número de teléfono al doctor Gustavo de Luis y le puse de conocimiento eso, que el señor que solicitó los títulos había dejado el teléfono para que se comunicara con él y le preguntara que pasó. De ahí en adelante él se comunicó con el señor y yo también estuve comunicándome con él, como a la tercera llamada él me contestó y procedí a preguntarle qué había pasado, porque el abogado que había representado en el proceso había manifestado que se había robado los títulos, para que aclarara la situación, quien me contestó que él hablaba con el doctor Gustavo de Luís, hasta ahí tuvimos contacto con esa persona” (…) “Manifiesto a este despacho que desde que estoy en el Juzgado 6° Civil municipal siempre se ha realizado todos los procedimientos de manera transparente, rápida por parte del despacho, sin tener queja de ninguna persona, ni por parte de abogados ni de los usuarios, toda vez que ahí siempre o constantemente se están elaborando órdenes de pago de muchas cantidades de dinero en general, y desde que yo estaba nunca se habían presentado esta clase de inconvenientes y siempre hemos manifestado que estábamos prestos para ayudar a solucionar ese problema para que se aclara la situación, para saber que pasó realmente” (…) “Es costumbre del Juzgado que se dejen los teléfonos para que se informe la elaboración del título, a este señor no alcance a llamarlo porque eso fue rápido enseguida los bajaron” (…) 7

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 700011102000201300393 01 Referencia. Funcionario en Apelación “el auto que ordene el pago de los depósitos judiciales se notifique por estado y que una vez quede ejecutoriado, se elaboren os títulos judiciales, sin medidas que se están tomando ahora aunque el proceso ya esté terminado y que estuvieran ordenados anteriormente” (…) “en la secretaria se han comparaciones de firmas, de los poderdantes cuando el cobro se hace a través de autorizados. En este caso me confié del sello, porque jamás se había presentado esta situación. Jamás nadie en la oficina judicial se había prestado para esto, confié que era realmente la firma del señor Francisco Manuel Pérez Arrieta – Escribiente Juzgado Sexto Civil Municipal de Sincelejo, manifestó, que tuvo conocimiento del pago de los títulos del proceso 2001-00096, por terceros, toda vez que en el Despacho no tiene acceso a dicho trámite, no obstante habló con la secretaria indicándole que el abogado reconocido dentro del proceso había indicado que ellas estaba involucrada en el hurto de los títulos , pues las funciones son diferentes a ese trámite, frente a otro tramite de pago, indicó que los dueños de los títulos pasan una solicitud de entrega, la secretaria elabora los títulos previo a un auto que ordena la entrega, que debe quedar ejecutoriado para que se puedan bajar a la oficina judicial para proceder con la cancelación.

Agregó, que el juez es reiterativo indicándoles que deben verificar que la solicitud de entregas de títulos debe venir autenticadas y finalizó que el Juez después de los que paso con referencia a los títulos les manifestó que no confiaba en nadie, situación que acento el deponente pues en 5 años que lleva 8

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 700011102000201300393 01 Referencia. Funcionario en Apelación con ese ya era e segundo incidente que se presentaba por “hechos similares”. Judith Arraut Vásquez - Oficial Mayor-, indicó que para el 27 de septiembre de 2013, cuando paso lo del incidente de los títulos, no se encontraba en el Despacho judicial, pues gozaba de una incapacidad médica, hizo énfasis en que el procedimiento para el pago de títulos por depósito judicial, corresponde en que primero se hace la solicitud, posteriormente se profiere un auto y una vez ejecutoriado lo cancelan, agregó que este trámite solo le compete al secretario y al juez y que ella no participaba en absolutamente nada. Finalizó diciendo que los títulos por depósito judicial es un procedimiento en el que siempre deben notificarse a las partes, pues corresponde a una situación muy importante. De igual forma, mediante providencia 25 de abril de 2014 el Magistrado Ponente, solicitó declaración jurada del doctor Gustavo de Luiz Manotas y la copia íntegra del proceso ejecutivo No. 2001-96. En su declaración el apoderado del

demandado manifestó, que a principios del mes de septiembre del año 2013, la secretaria del juzgado le informe que en un procesos donde el fungía como apoderado del demandado, continuaban llegando títulos de depósito judicial que debían devolverse, por lo que le sugiere procediera con el desarchivo, cuando radica el memorial para el 26 de septiembre de 2013, la secretaria me informa que otro abogado y que se había hecho parte en el proceso como apoderado del demandado y que también estaba solicitando la entrega, situación que lo llevo a comunicarse con el cliente quien le manifestó que todo correspondía a un error, por lo que vuelve al juzgado quien le entrega un papel que contiene el número del teléfono que reclamó los títulos, se contactó y le indicó ser Cornelio de la Hoz y le ofreció la suma de 1 millón de pesos por su silencio, situación que fue rechazada por él, solicitándole le retornara la totalidad del dinero al cliente, se enteró que el hurto de los títulos se había presentado el 27 de septiembre de 9

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 700011102000201300393 01 Referencia. Funcionario en Apelación 2013, por lo que fue a la oficina judicial para enterarse de los pormenores del pago de los títulos, en el que constato que el poder era falso, pues si bien contaba con el sello oficial de la oficina judicial, también lo era que los espacios diligenciados junto con la firma de autenticación era falso, por lo que la

secretaria del juzgado al verlo en la oficina judicial le reclamo porque se podía ver perjudicada con ese trámite y que el dinero se lo iban a devolver y así ocurrió fue devuelto en su totalidad; agrego que casualmente se encontró con el titular del Despacho le contó lo ocurrido, quien sorprendido y con “rabia” le preguntaba de forma insistente si la secretaria del Despacho tenía algo que ver y le indicó que sí y, con preocupación le manifestó que era la segunda vez que le ocurría lo mismo. Apertura de investigación disciplinaria. Arribado el infolio al Seccional de origen, la Sala de Instancia con auto 19 de noviembre de 2014 ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor JOSE LUIS PINEDA SIERRA, en su condición de Juez Sexto Civil Municipal de Sincelejo, notificando personalmente al disciplinable mediante edicto conforme lo establece el artículo 107 de la Ley 734 de 20023. En dicho auto, luego de realizar un recuento de lo acontecido hasta entonces, se decretó como pruebas: a) solicitar a la Dirección Seccional de Administración Judicial certificación sobre las calidades del investigado, b) se citó al Juez Sexto Civil Municipal de Sincelejo para rendir versión libre y así mismo allegara copia del proceso disciplinario. En fecha 5 de febrero de 2015, el disciplinable ante el Magistrado Instructor y su 3 Folio 72 del c.o. 10

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Rad. Nº 700011102000201300393 01 Referencia. Funcionario en Apelación Auxiliar Judicial rindió su versión libre, en el que manifestó que en el juzgado que se encontraba a su cargo, había tenido conocimiento de un proceso ejecutivo que había terminado por pago total de la obligación una vez se dio el remate de un bien inmueble, que a pesar que se habían comunicado las medidas de desembargo dentro del proceso continuaban llegando depósitos judiciales, agrego “que un día cualquiera” se le acercó la secretaria y le dijo que dentro de un proceso que estaba terminado, habían otorgado autorización para reclamar los depósitos por parte del demandado por conducto de un autorizado, que venía de “afuera” y necesitaba la entrega de los títulos de manera rápida, por lo que mirando la documentación y que la autorización contara con nota de presentación personal de la oficina judicial y como el proceso ya había terminado se procedió con la devolución de los depósitos en el que precisó “eso se hizo formalmente” y que después de entregado los depósitos, lo abordan en los pasillos y le informa el apoderado de la parte demandada doctor Manotas, que había pasado algo muy grave y en el que estaba involucrada su secretaria, en el que se habían llevado los depósitos judiciales, a lo cual indicó que debía denunciarse de manera inmediata pues dicha situación no la patrocinaba, buscó a la secretaria, miró el expediente, le llamó la atención diciéndole que sabía que no podían hacer entrega a personas desconocidas y que iba a proceder a abrir un procesos disciplinario .

Agregó, “ (…) en los procesos terminados cuando se devuelve al demandado, excepcionalmente acto que ya no se realiza, se entregaban los depósitos con auto de cúmplase, ya esto está prohibido, esto excepcionalmente porque los autos e notifican por estado, ejecutoriado, el mismo se procede a la entrega, en este caso el auto salió de cúmplase, elaborado por la secretaria en vista que la autorización para la entrega había tenido presentación personal ante la oficina judicial, sello que e genero confianza y me lleno de seguridad porque ya se había identificado el reclamante(…)”, continuó con la explicación de cómo se realiza la autorización, entrega y pago y finalizó con la clara convicción que su secretario no le informó sobre la solicitud que realizara con 11

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 700011102000201300393 01 Referencia. Funcionario en Apelación posterioridad el abogado del demandado reconocido dentro del proceso ejecutivo singular y lo hace pensar pudo de alguna forma favorecer al reclamante. Posteriormente, mediante auto proferido el 05 de febrero de 2015, solicitó oficiar: (i) a la Fiscalía General de la Nación para que allegara copia de la denuncia presentada por el Doctor JUSE LUIS PINEDA SIERRA en calidad de titular del juzgado ante la pérdida de los títulos valores dentro del proceso No. 2001-00096; (ii) a la oficina judicial para que allegara las actuaciones disciplinarias adelantadas contra los empleados de esa

dependencia por la utilización indebida del sello de presentación personal en el poder con el cual se solicitó y se obtuvo la entrega por parte los empleados del Juzgado de los títulos de depósito judicial; (iii) copia del proceso disciplinario que se adelantaba en contra de la secretaria del Juzgado Sexto Civil Municipal y (iv) de las actuaciones adelantadas con posterioridad a la entrega de los títulos dentro del proceso No. 200100096. Cierre de investigación. Arribado el infolio al Seccional de origen, con auto 15 de febrero de 2016, el Magistrado Sustanciador dispuso el cierre de investigación disciplinaria, con fundamento en lo previsto en el artículo 160A de la Ley 734 de 2002. Pliego de cargos. La formulación de cargos data del 15 de septiembre de 2016, en cuya oportunidad se imputó la posible incursión en falta a los deberes consagrados en el artículo 153 numerales 1 de la Ley 270 de 1996, por no acatar lo establecido en el Acuerdo 1676 de 2002 del Consejo Superior de la Judicatura , que rezan: 12

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 700011102000201300393 01 Referencia. Funcionario en Apelación Ley 270 de 1996. “ARTICULO 153. DEBERES. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes:

1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la

Constitución, las leyes y los reglamentos. Acuerdo 1676 de 2002. “Capitulo III Disposición de los depósitos Judiciales. (…) Séptimo. Pago de los Depósitos judiciales. Los depósitos judiciales se pagaran según su orden del funcionario judicial, quien la librará únicamente al beneficiario o a su apoderado, en los términos del artículo 701 del C.P.C. y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral anterior”. Luego de realizar un recuento de lo acontecido al interior del trámite en el proceso ejecutivo No. 2001-00096 en el que se ordenó la entrega de unos títulos por depósito judicial con una “presunta” nota de presentación personal del demandado Eustorgio Elviro Alcocer Rosa otorgándole la potestad de reclamo y retiro al señor Cornelio Antonio de la Hoz cuando quien fungía como verdadero apoderado era el doctor Gustavo Adolfo de Luiz Manotas, quien cuando se acercó al Juzgado a reclamar los títulos que pertenecían al demandado, la secretaria del despacho judicial le informó que ya habían sido reclamados por otro ciudadano, suministrándole el número de teléfono para que se contactará con la persona que los había reclamado, esto es, el señor Cornelio Antonio de la Hoz, quien al ser confrontado por el Abogado DE LUIZ MANOTAS, este le manifestó, de viva voz, que los títulos habían sido hurtados, ofreciéndole por su silencio la suma de un millón de pesos, oferta que fuera rechazada por el doctor de Luiz Manotas solicitando la devolución inmediata del dinero, en las situaciones de modo, tiempo y lugar narradas en la declaración juramentada y que

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 700011102000201300393 01 Referencia. Funcionario en Apelación llevaron al Juez a iniciar acción disciplinaria en contra de su secretaria; el Juzgador Disciplinario de Instancia argumentó: “5.4.”. No obstante la sanción impuesta por el señor juez a la secretaria, encuentra la sala que el funcionario judicial Juez Sexto Civil Municipal de Sincelejo, puede estar incurso en falta disciplinaria al haber omitido verificar de manera personal si en verdad el reclamante de los depósitos judiciales estaba debidamente autorizado para materializar el cobro de los títulos judiciales. 5.5.- No se puede tener con fundamento de exclusión disciplinaria la actuación fraudulenta realizada por la secretaria para materializar el pago de los títulos judiciales, si se observa en un primer plano que uno de los empleados del juzgado en declaración jurada manifestó que era la segunda ocasión en que se materializaba un pago irregular de títulos judiciales, situación fáctica que es confirmada por el propio investigado en la diligencia de versión libre. 5.6.- Con ese antecedente el señor Jueza investigado, tenía la obligación y el deber de incrementar o elevar los controles para la materialización del pago de títulos judiciales lo que omitió ejecutar en esta ocasión como a continuación se expone. Ante el hecho cierto del antecedente el juez tenía la obligación y el deber de verificar de manera personal y directa que quien se presentaba a reclamar los

títulos judiciales en verdad estaba legalmente facultado por el poderdante. 14

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 700011102000201300393 01 Referencia. Funcionario en Apelación Para cumplir con lo anterior en un primer plano el juez podía para superar la inducción a error materializada por la secretaria, verificar si el reclamante de los títulos judiciales era el apoderado judicial del demandado y en caso de no serio, realizar gestiones para determinar porque teniendo apoderado judicial dentro del proceso había tomado la determinación de autorizar a persona diferente que incluso no ostentaba la condición de abogado. Teniendo documentos originales dentro del proceso firmados por el demandado, frente al antecedente del pago irregular de depósitos judiciales, le competía el deber y la obligación de por lo menos confrontar la firma del memorial donde se autorizaba para establecer mínimos rasgos sin necesidad de ser experto en grafología. Lo anterior en atención a que si se observa la firma del demandado EUTORGIO ELVIRO ALCOCER en folio 40 del cuaderno principal donde le otorga poder a su legítimo representante judicial y se compara con la estampada en el memorial con supuesta presentación ante la oficina judicial el 18 de septiembre de 2013 vista a folio 1 del cuaderno de anexos remitido por el juzgado pero marcada con foliatura 90, se podrá determinar sin ser perito experto en grafología, que esta última es una burda imitación de la firma que aparece en el poder antes citado.

Por lo que considera la sala que el funcionario judicial tuvo la oportunidad y la posibilidad de superar el error al que lo inducia la secretaria, se reitera más cuando en el juzgado ya se había presentado un antecedente por cobro irregular de títulos judiciales. Sin embargo de ello el señor juez decide ordenar la cancelación de los títulos confinado de manera simple en la 15

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 700011102000201300393 01 Referencia. Funcionario en Apelación manifestación de la secretaria de que todo el procedimiento se encontraba en orden. Si el hecho se hubiese registrado por

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