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CSDJ - F70001110200020140029901ADJUNTA20180919140301-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F70001110200020140029901ADJUNTA20180919140301-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 13 de septiembre de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 80 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 700011102000201400299 01

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a corregir la providencia proferida el 21 de febrero de 2018, por medio de la cual se pronunció esta Corporación en grado jurisdiccional de consulta, respecto de la sentencia proferida el 23 de marzo de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE UN (1) MES EN EL EJERCICIO DEL CARGO E INHABILIDAD ESPECIAL POR EL MISMO TÉRMINO, LA CUAL SERA CONMUTADA POR UNA SANCIÒN PECUNIARIA (MULTA) EQUIVALENTE A UN (1) S.M.L.M.V, PARA LA ÉPOCA DE LOS HECHOS, a la Juez 2º Promiscuo del Circuito de Corozal – Sucre-, LUZ MARINA GAVIRIA OCHOA al declararla responsable de la falta disciplinaria descrita en el artículo 154 numeral 3º de la Ley 270 de 1996, concordante con el artículo 124 del C.P.C. a título de falta grave culposa. ANTECEDENTES Esta Colegiatura en Sala 012 de fecha 21 de febrero de 2018, decidió en la mencionada providencia:

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 700011102000201400299 01

Referencia: Funcionario en Segunda Instancia “PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia consultada y dictada el 23 de marzo de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, mediante la cual sancionó la doctora LUZ MARINA GAVIRIA OCHOA, en su condición de Juez 2º Penal del Circuito de Corozal con SUSPENSIÓN DE UN (1) MES EN EL EJERCICIO DEL CARGO E INHABILIDAD ESPECIAL POR EL MISMO TÉRMINO, LA CUAL SERA CONMUTADA POR UNA SANCIÓN PECUNIARIA (MULTA) EQUIVALENTE A UN (1) MES DE SALARIO PERCIBIDO POR LA DISCIPLINADA PARA LA ÉPOCA DE LOS HECHOS, al declararla responsable de la falta disciplinaria descrita en el artículo 154 numeral 3º de la Ley 279 de 1996, concordante con el artículo 124 del C.P.C. a título de falta grave culposa, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- ANÓTESE la sanción en el Registro Nacional de Abogados, data a partir de la cual empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con constancia de ejecutoria. Tercero.- Devuélvase el expediente al Seccional de origen, para que comunique al quejoso

y notifique a los intervinientes de la presente decisión, en los términos establecidos en la Ley 734 de 2002, y advierta que contra la misma no procede recurso alguno. Cuarto.- Por Secretaría líbrense las comunicaciones de ley.” Se advierte que en la parte resolutiva de la providencia, el numeral segundo da una orden errada por cuanto se dispone anotar la sanción en el Registro Nacional de abogados, cuando en el caso se sanciona a una funcionara, por lo anterior, se corrige dicho numeral, el cual quedara así: “SEGUNDO: Notifíquese y comuníquese la sanción impuesta a la Procuraduría General de la Nación y demás entidades encargadas del registro y ejecución de la misma.” CONSIDERACIONES Competencia. Es competente la Sala para conocer del presente asunto, conforme lo establecido por el artículo 121 del Código Disciplinario Único, norma que establece: “CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LOS FALLOS. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora 3

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 700011102000201400299 01

Referencia: Funcionario en Segunda Instancia o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o aperción de parte, por el mismo funcionario que profirió.

El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código.” Teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en error en la parte resolutiva de la providencia proferida por esta Sala 21 de febrero de 2018, en la parte resolutiva el numeral segundo, procede la Sala a efectuar la corrección que corresponde. RESUELVE Primero.- CORREGIR el numeral dos de la parte resolutiva de la providencia de 21 de febrero de 2018, aprobada en Sala según acta 12 de la misma fecha, el cual quedara así: “SEGUNDO: Notifíquese y comuníquese la sanción impuesta a la Procuraduría General de la Nación y demás entidades encargadas del registro y ejecución de la misma.” Segundo.- Hecha la anterior corrección, por Secretaria Judicial dese cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en providencia de fecha 21 de febrero de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente 4

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 700011102000201400299 01

Referencia: Funcionario en Segunda Instancia

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Magistrada

MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrada Magistrado

CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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