CSDJ - F70001110200020140035701ADJUNTA20181204165157-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F70001110200020140035701ADJUNTA20181204165157-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 21 de noviembre de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 103 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 700011102000201400357 01
ASUNTO Procede la sala a resolver en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 15 de junio de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre1, mediante la cual sancionó con EXCLUSIÓN al abogado AGUSTIN JOSÉ ESCOBAR TORRES, al haber sido declarado responsable de la comisión de la falta consagrada en el numeral 6 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo, por el incumplimiento del deber establecido en el numeral 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de 20072. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos.- El señor Uriel Alzate presentó queja contra los profesionales de derecho EDUIW DE LA MADRID y AGUSTIN JOSÉ ESCOBAR TORRES, al considerar que éstos habían cometido faltas disciplinarias, por cuanto fue engañado en la supuesta participación de un remate de un inmueble, ante un Juzgado de la ciudad de Sincelejo. Supuestamente en ese Despacho Judicial se haría postura, a fin de adjudicarle una vivienda. Señaló que para ello, había consignado una suma aproximada de $14.000.000,oo. Explicó que el doctor Edwin de la Madrid, por
1 Con Ponencia de la Magistrada Emiro Eslava Mojica, en Sala Dual con Orlix del Carmen Ricardo Álvarez. 2 .ARTÍCULO 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión. (…) 6. Patrocinar el ejercicio ilegal de la abogacía. (…)
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M. P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 700011102000201400357 01
Referencia: Abogado en Consulta recomendaciones del doctor AGUSTÍN ESCOBAR, le ofreció una vivienda que supuestamente estaba para remate en el Juzgado Quinto Civil Municipal, y para mayor creencia y ganar su confianza, le hizo firmar un acuerdo realizado por una supuesta Casa Jurídica Colombiana; además le hizo consignar a una cuenta de dicha entidad, la suma de $14.000.000,oo en el Banco Davivienda, tal y como constan en las copias de las consignaciones aportadas. Manifestó que éste le dio el recorte de un periódico donde se mencionaba un remate, pero todo fue incongruente y nada coincidía.
Sostuvo que lo llamaba y siempre le hacía sacar cualquier documento, pero todo fue un montaje, porque dicho remate nunca existió y todo fue una falsedad. Realizó averiguaciones y pasados más de 8 meses siempre le salen con mentiras e incluso lo llevaron al Juzgado Quinto Civil Municipal ante un señor de nombre Alejandro, quien le dijo cantidad de mentiras. Apertura de investigación. El Magistrado instructor mediante auto de 19 de mayo
de 20143, conforme al artículo104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra los abogados EDUIW DE LA MADRID y AGUSTÍN JOSÉ ESCOBAR TORRES, no obstante, al consultar el Registro Nacional de Abogados, se pudo constatar que el ciudadano EDUIW DE LA MADRID no tenía la condición de abogado, por lo que el Magistrado de instancia, ordenó compulsar copias a la Fiscalía para lo pertinente y dispuso la continuación de la investigación solo contra el profesional del derecho AGUSTIN JOSÉ ESCOBAR TORRES. Convocó además a la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 22 de julio de 2014. 3 Folio 33 c.o.1 2
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Referencia: Abogado en Consulta Calidad de disciplinable. Se aportó a las diligencias, el certificado de antecedentes disciplinarios No 241269, expedido el 17 de septiembre de 2014, con el cual se acreditó que el abogado AGUSTÍN JOSÉ ESCOBAR TORRES, se identifica con la C.C. N° 92525143, está inscrito como abogado titular de la tarjeta profesional N° 95495, con documento vigente y sin que a la fecha registrara sanciones disciplinarias. Obra también, certificado de 17 de septiembre de 2014 expedido por la Directora del Registro Nacional de abogados y Auxiliares de la
Justicia, en el que consta su inscripción como abogado con la tarjeta profesional N° 95495, expedida el 10 de marzo de 1999 y a la fecha vigente. Mediante auto de 22 de julio de 2014, el Magistrado Instructor dispuso la notificación personal al abogado de la apertura de investigación, y señaló nueva fecha de audiencia para el 24 de septiembre del mismo año, la cual no fue posible realizar, dada la incomparecencia del abogado investigado, quien tampoco justificó su inasistencia. Por tal razón mediante auto de 2 de octubre del mismo año, el disciplinable fue emplazado, posteriormente declarado persona ausente, con la designación de Abogado Defensor de Oficio al doctor Edgar Enrique Tatis Tatis, quien posterior a ello fue citado a la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 1 de diciembre de 2014 a las 4:30 p.m. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional-. El día y hora señalada4 el Magistrado instaló la audiencia, a la cual comparecieron el quejoso y el abogado defensor de oficio. Acto seguido, dio lectura a la queja y corrió traslado al doctor Edgar Enrique Tatis Tatis, para que realizara la defensa técnica del abogado disciplinable. En uso de la palabra, el abogado de oficio solicitó se llamara al funcionario del Juzgado Quinto Civil Municipal, para que ampliara los hechos 4 Audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 1 de diciembre de 2014, a folios 69 a 71 c. original de primera instancia. 3
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Referencia: Abogado en Consulta objeto de denuncia, se solicitara certificación a la empresa donde se consignó el dinero y quienes aparecen como representantes legales de la misma; también solicitó la ampliación de la queja.
En defensa del investigado, solicitó la terminación de la investigación en su favor, teniendo en cuenta que el señor Agustín no aparece ostentando la calidad de mandatario del quejoso, o a través de contrato escrito, según cuenta él, tiene una especie de intermediario, pero no actuó como abogado sino como cualquier persona. Ampliación y Ratificación de la Queja. En la misma audiencia, se escuchó la declaración del quejoso Jorge Uriel Alzate Zuluaga, quien al efecto manifestó: “A mí me lo presentaron y para ese momento me comentó acerca de un bien que estaban rematando, en esas el doctor me llevó a ver el bien inmueble, me dijo para ese remate hay que consignar $14.000.000,oo y yo consigné, pero si mal no recuerdo fue un lunes, y me dijo que el jueves era la audiencia, y el martes me llamó y me dijo, ya no va a haber audiencia porque yo hice un acuerdo con el doctor, pasaban varios días y lo llamaba y no me contestaba. En ese entonces me encontré con el doctor Ewin La Madrid y me dijo, ese caso lo tiene el Señor Alejandro Olmos, acérquese que él tiene el caso, yo fui y pregunte por el Señor Alejandro Olmos y me dijo, si soy yo y comenzó a hablar por teléfono y no sé qué poco de mentiras me dijeron, y
viendo ya toda esa mamadera de gallo, en cierta ocasión hicieron una publicación en el periódico pero yo veo que no concuerda la dirección, ya al ver tanta mentira decidí poner una denuncia ante todas las autoridades competentes. (sic) Pregunta el Magistrado “Pero entonces usted le confirió algún poder?” Contestó. “No le firmé ningún poder confiando en ellos” Pregunta el Magistrado “El Señor Alejandro Olmos que cargo tiene en el Juzgado? 4
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Referencia: Abogado en Consulta Contestó. “es el secretario” Pregunta el Magistrado “Que era lo que usted iba a averiguar al señor Alejandro Olmos?” Contestó “ las copias del proceso pero nunca me las quiso entregar y me decía que tenía el señor La Madrid, y yo lo llamaba y me decía que en 5 minutos pero nada nunca parecía.
Seguidamente, se decretaron las siguientes pruebas a saber:
1. Solicitar a la empresa Asesorías y Consultorías en la dirección que registran en Barranquilla, para que certifiquen sobre los profesionales del derecho involucrados y si realmente existe.
2. Oficiar a la Cámara de Comercio para determinar si la empresa que aparece en los membretes y la cual dice denominarse Jurídica Colombiana S.A.S. existe.
3. Se ordena recepcionar la declaración jurada del Señor Alejandro Olmos
para lo cual se oficiará el Juzgado Quinto Civil Municipal de la localidad. Decretadas las anteriores pruebas, el Magistrado suspendió la audiencia y fijó nueva fecha para su continuación el 4 de marzo de 2015, a partir de las 4:00 p.m. El día y hora previamente señalada, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistieron el Defensor de Oficio y el testigo citado, quien bajo la gravedad de juramento declaró como sigue Alejandro Segundo Olmos Romero. 5
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Referencia: Abogado en Consulta Dijo conocer de hace ratico al abogado AGUSTÍN ESCOBAR, porque litiga en el Juzgado, pero al señor La Madrid hacía muy poquito, contestó al interrogatorio del Magistrado: Despacho. “¿El ciudadano La Madrid es abogado?.” Contestó: “Hasta donde tengo entendido, parece que no es abogado. Despacho. “Entonces como litigaba ante los despachos judiciales?. Contestó: “Él se presentaba pidiendo procesos y que era auxiliar de no se quién.
Despacho. “¿Respecto del ciudadano Uriel Álzate, el quejoso? Contestó: “Yo no lo conozco, simplemente una vez que llegó con el señor La Madrid, para verificar el proceso porque se iba a rematar una casa, bajando el zumbado, pero no se llevó a cabo porque lo cancelaron pero se
había fijado la fecha y hora para el mismo. Despacho. “Usted recuerda quienes eran las partes en el proceso ejecutivo, donde se iba a rematar el bien o quiénes eran los abogados de las partes? Contestó: “No recuerdo en el momento”. Despacho. “¿Concretamente el ciudadano Uriel Álzate, y La Madrid que averiguaciones hacían con usted respecto al remate? Contestó: “Con respecto a mi ninguna, el llegaba como cualquier ciudadano preguntando con relación al remate, que se iba a dar pero nunca se dio”. Despacho. “Usted de manera personal le dio alguna información al señor Uriel Álzate? Contestó: “Nunca pues el no hace parte del proceso”. Despacho. “¿Entonces, usted como determina que el señor hacía averiguaciones con respecto a un remate?, Contestó: “Porque La Madrid le informaba. Despacho. “¿Entonces, La Madrid estaba interesado en hacer postura en el remate o cual era el interés? Contestó: “Eso lo desconozco, si era buscándole que se quedara Uriel con la casa, no sé qué negocio tenían ellos dos. Despacho. “¿En cuántas oportunidades vio al señor Álzate, en el Juzgado Quinto Civil Municipal?, Contestó: “Una sola vez, el llegó con la Madrid”. Despacho. “¿Habló personalmente con usted? Contestó: “Él no hablaba conmigo, él llegaba con La Madrid. Despacho. “¿Cómo sabía usted, que él se llamaba Uriel Álzate? Contestó: “Porque La Madrid me dijo, que él iba a hacer postura en el remate, y él me decía que era un cachaco?”
Despacho. “¿Por qué razón, no se realizó el remate? Contestó: “Por pago”. Despacho. “Usted recuerda, cuál era el proceso, por el cual se materializaría ese remate? Contestó: “No 6
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Referencia: Abogado en Consulta recuerdo” Despacho. “Lo recordaría, al retomar el archivo del Juzgado? Contestó: “Claro, todo está en el archivo general del Juzgado”. Despacho. “Usted porque considera que el ciudadano Uriel Álzate, le haga la sindicación de que usted le manifestó mentiras cuando el señor La Madrid llevó al señor Uriel para que se entrevistara con usted? Contestó: “Yo siempre le dije la verdad porque el remate no se llevaría a cabo, porque lo cancelaron, si él hizo alguna negociación de plata, yo lo desconozco, él no tenía por qué vincularme a mí en esto”.
Despacho. “Después del pago de la obligación, el ciudadano La Madrid o Álzate volvieron a preguntar por la suerte del proceso? Contestó: “El más nunca me ha preguntado por ese proceso”. Despacho. “Usted sabe si Agustín Escobar, intervino para hacer postura o servir de intermediario para el remate? Contestó: “Desconozco eso.” Despacho. “Usted le dio información a Agustín Escobar? Contestó: “Nunca.” Concluida la anterior declaración, el Magistrado decreto como prueba, oficiar al
Juzgado Quinto Civil Municipal de Sincelejo, para que remita copia de toda la actuación materializada en el proceso, donde al parecer, el señor Edwin de La Madrid y Agustín Escobar estuvieron haciendo diligencias para efectos de un remate, proceso que se tramita por medio del señor Alejandro Segundo Olmos Romero, dando cuenta que éste último informaría al Juzgado quinto Civil Municipal de Sincelejo, cuál es el proceso que se debe remitir. El Magistrado suspendió la audiencia y fijó nueva fecha para su continuación el 13 de julio de 2015 a las 2:30 Pm., la cual no se realizó por inasistencia del disciplinable y de su Abogado Defensor de oficio, razón por la cual, se debió reprogramar la misma en varias oportunidades, siendo su último señalamiento el 18 de febrero de 2016 a las 3:30 p.m. El día y hora señalados, el Magistrado Instructor instaló la audiencia con la presencia del quejoso y el abogado defensor de oficio. En dicha diligencia nuevamente declaró el quejoso así: Ampliación de la Queja. 7
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Referencia: Abogado en Consulta “En cierta ocasión el doctor Agustín fue a mi lugar de trabajo ofreciéndome un bien en remate. Y me dijo un amigo tenía ese proceso y me dijo que había una casa en remate, está en remate
para el próximo jueves hay que consignar una plata para que usted vaya siendo adjudicado al remate de ese bien hay que consignar el 60% del bien, en cierto momento me dijo me dio los números de cuenta que para que consignara a Davivienda, cuando posteriormente hice la consignación me dijo que no había audiencia porque el Juzgado aplazó la audiencia, en estos días le aviso cuando va a ser la nueva fecha de audiencia para hacer la entrega del bien. De cierta manera yo creyendo la buena fe de estos señores quedé a la espera de la entrega del bien y nunca se dio esa entrega llamaba al señor de La Madrid que fue con quien quedé en contacto después que me lo presentó el doctor Escobar, y me tenía con intermitencia y me decía que en esta semana en la otra y así me mantenía. Para cierta fecha vamos con la Inspectora para hacer desalojo del bien porque los señores no querían entregar el bien. En cierta ocasión me llegó un oficio que de una casa jurídica diciendo que me adjudicaban el bien para tal fecha y yo espere y espere y nada después que me ocurrió todo interpuse la denuncia se fueron acumulando denuncias del señor La Madrid la semana pasada hicieron la captura del señor La Madrid y Agustín Escobar. Lamentablemente los dejaron libre porque no explicó los hechos de la captura como se puede dar cuenta no soy el único quejoso con estos señores para que de pronto pueda proceder a estos señores. (sic) Cuando el Magistrado le preguntó porque razón el doctor Escobar había llegado a su sitio de residencia, dijo que fue por medio de un amigo del comercio y en cierta ocasión le había ofrecido un bien pero no le prestó atención, dijo que después que
el doctor Escobar le había presentado al señor Edwin La Madrid no se volvió a encontrar con él, que lo buscó en varias ocasiones y una vez lo encontró le dijo que resultara con algo de lo del bien inmueble, añadió que el doctor Escobar le dijo que el proceso lo seguía el señor La Madrid. Cuando le preguntó qué pasó con el señor Edwin La Madrid, le dijo que tenía que consignar $14.000.000, para que le adjudicaran el bien para ser parte del proceso de remate del Juzgado Segundo Municipal, que además le dijo a que cuenta debía consignar y que el bien costaba 8
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Referencia: Abogado en Consulta $18.000.000,oo. Señaló que después de consignar la plata no se encontró con el doctor Escobar.
Escuchada la declaración del quejoso, nuevamente el Magistrado Instructor decretó como pruebas las siguientes:
1. Oficiar al Juzgado Quinto para que remita copia del proceso 2002-003495, donde al parecer se materializaría el remate.
2. Oficiar a la Fiscalía General de la nación, para que remita copia de la investigación penal Rad. No. 2014-00379, contra los ciudadanos Edwin La Madrid, y Agustín José Escobar Torres, por la queja que presentó el ciudadano Jorge Uriel Álzate Zuluaga, con el objeto de trasladar dicha prueba y determinar las decisiones probatorias que deban adoptarse.
Igualmente poder establecer alguna dirección registrada en dicho proceso por el Dr. Agustín
3. Oficiar al Banco Davivienda para que certifique quien figura como titular de la cuenta No 206069997677 que corresponde a los dos formatos de consignaciones vistas a folio 8, de las cuales se dio la orden de tomar copia de las mismas a la Secretaría.
Decretadas las anteriores pruebas, se fijó nueva fecha de audiencia para el 2 de mayo de 2016, a partir de las 2:30 p.m., la cual no se realizó por inasistencia del disciplinable y de su Abogado Defensor de oficio, razón por la cual, se debió reprogramar la misma para el 12 de julio de 2016 a las 4:30 p.m. El día y hora señalados, el Magistrado Instructor instaló la audiencia con la presencia del quejoso y el abogado defensor de oficio. En dicha diligencia, se 9
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Referencia: Abogado en Consulta reiteró la solicitud de remisión de copia del expediente penal, a la Fiscalía 14 Local Delegada, por cuanto se recibió información de ser allí donde cursaba la misma.
Igualmente se incorporó la respuesta de Davivienda (F. 26) y en alcance de tal información, el Magistrado ordenó oficiar a la Cámara de Comercio a la ciudad de Bogotá para que certifique a que dependencia del país le corresponde el No del Nit
900572782-1 que aparece a nombre de Casa Jurídica Colombiana y así mismo remita copia del Certificado de existencia y representación legal de la mencionada entidad. Insistió en la notificación del abogado disciplinable, a fin de escucharlo en versión libre. El Magistrado nuevamente suspendió la audiencia, y fijó nueva fecha para su continuación el 8 de septiembre de 2016, a partir de las 4:30 Pm., la cual no se realizó por inasistencia del disciplinable y de su Abogado Defensor de oficio, por tanto se debió reprogramar para el 29 de noviembre de 2016 a las 3:30 p.m. En la fecha y hora fijados, el Magistrado Instructor instaló la audiencia con la presencia del abogado investigado Dr. Agustín José Escobar Torres, su abogado defensor de oficio, el Dr. Oscar Lora Espitia y el testigo Edwin la Madrid Méndez, quien no aportó documento de identificación. En dicha diligencia, el disciplinable designó al doctor Edgar Tatis Tatis como abogado defensor de confianza, siendo así reconocido por el Despacho. Versión Libre. El profesional del derecho AGUSTIN JOSE ESCOBAR TORRES, reconoció de manera expresa ser cierto que conoció al ciudadano EDUIW DE LA MADRID por medio de otros abogados quienes se lo presentaron como profesional del derecho, y que en esa misma condición, él se lo presentó al ciudadano URIEL ALZATE, quien le había manifestado su deseo de adquirí una vivienda, ante lo cual 10
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Referencia: Abogado en Consulta él le expresó que conocía al abogado DE LA MADRID quien se dedicaba a esos trámites, manifestó nunca haber sido apoderado del quejoso y que su actuación solo se limitó a relacionar al quejoso con el ciudadano DE LA MADRID.
Posteriormente el quejoso lo buscó para que DE LA MADRID le devolviera el dinero que había consignado. Aseveró que en un proceso penal por el delito de estafa iniciado con fundamento en los mismo hechos, había aceptado su responsabilidad, solo con el propósito de que no le fuera impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad.
Entre otros aspectos destacó: (…) “respecto a la denuncia formulada por el señor Álzate, ha de saber el Despacho que en ningún momento tanto escrito o tácitamente he tenido la oportunidad de darle asesoría como apoderado o abogado al señor Uriel álzate, es de conocer que el señor Álzate fue presentado a mi persona por otros amigos de confianza, y en tiempo atrás me hizo un favor y yo se lo agradezco, a fin de que me ha solicitado en que podía colaborarle para una vivienda, le he manifestado que no tengo esa clase de conocimiento y tampoco me dedicaba a esa cuestión, puesto que mi campo laboral es con la parte de hidrocarburos y petróleo y no manejo esa parte, pero que si hay un amigo que poco acababa de conocerle, pero que sí se dedicaba a cuestiones de remates. Mi intervención como tal, mas no era como asesor que manifiesta que lo
acompañe al despacho, pues totalmente falso porque no tenía conocimiento, era simplemente que le presente al señor Edwin la Madrid como abogado me entero que no es abogado por que tenía poco rato de conocerlo, y lo presenté en la fecha que él dice aproximadamente 8 meses, luego trascurrido ese tiempo el señor Álzate me ubicó de manera dolosa más bien la acción que hizo y le he manifestado que no sabía o tenía conocimiento que él le había consignado esa plata al señor Edwin la Madrid, en ningún momento me lo había manifestado por que después de tanto tiempo de 8 meses viene a recurrir a decirme a mí de la consignación que había hecho y muchos menos a una entidad, puesto que el señor Álzate pienso que no es una persona iletrada es una persona inteligente pienso yo, debió asesorarse de otras personas de otros abogados y manifestarle esa inquietud, pues después de 8 meses viene a manifestarme a mí que 11
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Referencia: Abogado en Consulta había hecho tal consignación a una entidad me queda como grande darle una respuesta, pues hicimos todas las vueltas para tratar de ubicar al señor La Madrid, para que le resolviera la cuestión, después de haberlo presentado pues ellos se entendieron, me imagino que se hicieron sus reuniones, se convocaron pero nunca me participaron nada, de igual forma al señor Álzate yo nunca le tomé poder, nunca le tomé una asesoría, más
nunca le hice acompañamiento a los Juzgados a ver procesos de remate, por eso me sorprende que él me vincule a esta acción o a esta denuncia, puesto que yo sí puedo vincularlo a él, a efectos de las acciones que tomó en mi residencia con mis familiares, cuando trató de coaccionarme para que yo respondiera por esos dineros, dineros que nunca me consignó y segunda que nunca hice esa clase de tratos ni negocios con él, yo le manifiesto al Despacho que no tengo ningún vínculo como profesional del derecho, no estoy violando ninguna acción por que no me vínculo con él, con ningún poder, ni ningún contrato ni verbal ni tácito, su señoría le manifiesto hasta este punto. Seguidamente el Despacho le formuló algunas preguntas, las cuales respondió así: Despacho: ¿cuándo en qué fecha es que conoce doctor Agustín escobar al señor Edwin de la Madrid? Disciplinado: no preciso la fecha, lo conozco hace más o menos como un año más bien, lo conocí en los juzgados, me lo presentó otro abogado, me lo presentaron como abogado, no tengo porqué exigirle que se identifique como abogado y si lo veo en los juzgados pues mucho menos no soy autoridad para que me demuestre que es abogado. En esas condiciones me manifestó que se dedicaba al campo civil y que trataba con cuestiones de inmuebles y propiedades, intercambiamos números de celular y ese es el punto hasta allí. Despacho: primero usted conoce al señor Edwin de la Madrid o al señor álzate. Disciplinado: dentro del término conozco primero al señor Álzate, el señor
Álzate lo conozco porque yo era asesor, él tiene un almacén La Feria de las promociones, entonces yo era asesor del palacio del remate al frente. En esas condiciones que es una línea comercial de paisas, yo era el asesor en cuestiones distintas e hicimos amistad y me lo presentaron a él también entonces en ese punto me estuvo hablando que tenía un dinero un presupuesto, bueno la verdad es que conocí a un señor a un abogado, no sé si te pongas en contacto con él, le di su número de celular y se pusieron en contacto, de allí en adelante lo que el halla echo con él, no intervine porque nunca me manifestaron si él consignó, si tenían algún contrato, nunca 12
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Referencia: Abogado en Consulta me lo manifestó. Despacho: ¿después que el señor Uriel álzate lo requiere a usted sobre el negocio que habían realizado con el señor de la Madrid, usted tuvo la oportunidad de entrevistarse con el señor de la Madrid para ver qué había pasado con el negocio que había hecho con el señor álzate?. Disciplinado: pues si porque es lógico me entreviste con él, es más el señor la Madrid se entrevistó con el señor Álzate y llegaron a unos acuerdos, dichos acuerdos no sé si los cumplió, porque el compromiso mío con él es de una amistad y lo
considero como un amigo y nunca he discutido con él de palabras y pienso que no llegue a ese extremo, pues si tenía que responderle en el sentido de que si yo le presente al señor que le responda, pero mas no que me vincule o que me diga que yo tengo parte en eso, como amistad no me puede afectar en ningún momento intervinimos y los volví a dejar juntos para que ellos llegaron a un acuerdo de tal magnitud, mas nunca volví a saber de ellos como le digo no litigo en Sincelejo litigo en zonas de alto riesgo, entonces más nunca volví a saber, hasta tal punto que el señor álzate se presentó en mi casa e intimido a unos familiares míos con ciertas personas haciéndose pasar por grupos, allí fue donde yo tuve la acción y le dije a mi papá que fue a quien intimidó, fue cuando tomé la decisión de encontrarme con él y nunca me dio la cara porque a mi esas amenazas no me gustan.
Despacho: ¿usted participó en la presentación del señor Edwin de la Madrid únicamente respecto al señor Álzate, o también se lo presentó a otras personas que tenían interés en adquirir algún tipo de vivienda. Disciplinado: su señoría únicamente con el señor Álzate como amigo porque me pido el favor. Despacho: ¿para que época doctor Agustín escobar usted determina que el señor Edwin la Madrid no tenía la condición de abogado? Disciplinado: lo determino prácticamente para la época de este año 2016.Despacho: ¿cuándo usted determina que no tenía la condición de abogado, usted le hizo algún requerimiento, por lo menos que arreglara el problema con el señor Álzate respecto al precio o lo que habían acordado para consignar en atención
que fue usted quien lo había relacionado con él? Disciplinado: si su señoría, lo solicité, los cite, es más en ese entonces los enfrenté por q la idea no era llamarlos que se comunicaran la idea era enfrentarlos porque primero que todo estaban indisponiendo y segundo estaban jugando con integridad como profesional, y yo aquí en Sincelejo soy muy reconocido como profesional, mi familia es muy reconocida aquí, desde ese punto de vista y es mas a los otros amigos. Conocidos en el sector comercial, ante eso ellos me comunican como abogado de cabecera por así decirlo, en cuestiones de asesoría pero en una clase de negocios totalmente distintos. Entonces yo los cité, los encontré era para que 13
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Referencia: Abogado en Consulta llegaran a un acuerdo como le iba a pagar esa plata si era cierto o no que existía ese bien, entonces desde ese punto de vista al presentarlo como personas como hombres que son, como le iba a responder por que en si el señor álzate quiere que el señor la Madrid le responda por los dineros que el consigno en que forma no sé si a cuotas con bienes no se eso es entre ellos. Despacho: ¿Doctor Agustín escobar torres, usted por una denuncia penal con fundamento en los mismos hechos que son objeto de esta investigación disciplinaria usted ha estado vinculado en alguna investigación penal. Disciplinado: si su
señoría, precisamente estuve vinculado por la misma denuncia que el señor Álzate presentó, dicha denuncia parece formulada por recomendación, es lo único que aparece Despacho: ¿cuál fue el resultado del proceso penal o en qué etapa se encuentra? Disciplinado: dentro del proceso penal se hicieron las audiencias respectivas, mi abogado fue el señor José Navarro, defensor público pero en este caso lo tuve como abogado de confianza, dentro las acciones que se hicieron fue allanarme a los cargos, aceptar l
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