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CSDJ - F70001110200020140036701ADJUNTA20190806082655-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F70001110200020140036701ADJUNTA20190806082655-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No. 052 de la misma fecha Expediente No. 700011102000201400367-01 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a pronunciarse en torno a la extinción de la sanción disciplinaria impuesta contra la doctora GUIOMAR DEL CARMEN VIDAL ANAYA, en su condición de Juez Promiscuo del Circuito de Sucre – Sucre, por fallecimiento de la funcionaria judicial. HECHOS Mediante sentencia proferida el 26 de enero de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, sancionó con SUSPENSIÓN en ejercicio de sus funciones por el término de UN (1) MES a la doctora GUIOMAR VIDAL ANAYA, en su calidad de Juez Promiscuo del Circuito de Sucre por la incursión de la falta descrita en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, al incumplir la aplicación de la normas relacionadas con el manejo de los títulos ejecutivos contenidas en los Acuerdos No. 1676 de 2002 y 1857 de 2003 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Esta Sala Superior, al desatar el recurso de apelación interpuesto

contra el fallo sancionatorio, mediante providencia del 24 de octubre de 2018, confirmó la sentencia de primera instancia1. Con Oficio No. DESAJSIO19-304 de febrero 25 de 2019, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Sincelejo–Sucre, solicitó la conversión de la sanción de suspensión en multa.2 Por auto del 29 de abril de 20193, se dispuso oficiar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, para que certificara si la doctora GUIOMAR DEL CARMEN VIDAL ANAYA, actualmente se desempeñaba como JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SUCRE – SUCRE, de lo contrario se indicará la fecha de retiro. El Secretario General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, mediante oficio No. 1927, radicado el 7 de junio de 1 Aprobada en Sala No. 95 del 24 de octubre de 2018. 2 Folio 44 c.o. 3 Folio 70 c.o. 20194, informó “la Doctora GUIOMAR DEL CARMEN VIDAL ANAYA identificada con cédula de ciudadanía No. 51.617.958, quien se desempeñó como JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SUCRE–SUCRE, ya no funge como tal, debido a que falleció hace tiempo, lo que es de conocimiento público.” CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. Esta Sala tiene competencia para conocer la consulta de las providencias emitidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3°

del artículo 2565 de la Constitución Política y 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 19966. Es necesario aclarar que, si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció 4 Folios 72 y 75 c. 1ª instancia 5 Art. 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 6 Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”7 (Se subraya). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. 7 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. La Ley 734 de 2002, al referirse a la extinción de la sanción disciplinaría, solo contempla como causal la prescripción en el artículo 32, que señala: “ARTÍCULO 32. TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA. La sanción disciplinaria prescribe en un término de cinco años, contados a partir de la ejecutoria del fallo. Cuando la sanción impuesta fuere la destitución e inhabilidad general o la suspensión e inhabilidad especial, una vez cumplidas se producirá

la rehabilitación en forma automática, salvo lo dispuesto en la Carta Política.” Por lo tanto, se debe acudir a la integración normativa consagrada en el artículo 21 del C.U.D., en los siguientes términos: “ARTÍCULO 21. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS E INTEGRACIÓN NORMATIVA. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en esta ley y en la Constitución Política. En lo no previsto en esta ley se aplicarán los tratados internacionales sobre derechos humanos y los convenios internacionales de la OIT ratificados por Colombia, y lo dispuesto en los códigos Contencioso Administrativo, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil en lo que no contravengan la naturaleza del derecho disciplinario.” Bajo el anterior amparo legal, se aplicará el presente asunto lo regulado en el Código Penal –Ley 599 de 2000-, que en materia de extinción de la sanción penal, señala:

“ARTICULO 88. EXTINCION DE LA SANCION PENAL. Son causas

de extinción de la sanción penal:

1. La muerte del condenado. (…)” Establecido como está que la muerte del sancionado genera una causal objetiva de extinción de la sanción disciplinaria, corresponde determinar en este acápite, si está debidamente demostrada la misma.

Sobre el particular, el Señor Secretario General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, mediante oficio No. 1927, radicado el 7 de junio de 2019, informó que “la Doctora

GUIOMAR DEL CARMEN VIDAL ANAYA identificada con cédula de ciudadanía No. 51.617.958, quien se desempeñó como JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SUCRE – SUCRE, ya no funge como tal, debido a que falleció hace tiempo, lo que es de conocimiento público.” En consecuencia, la Sala encuentra procedente declarar extinguida la sanción disciplinaria impuesta a la doctora GUIOMAR DEL CARMEN VIDAL ANAYA identificada con cédula de ciudadanía No. 51.617.958, quien se desempeñó como JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SUCRE – SUCRE, conforme a la causal primera (1ª) del artículo 88 del Código Penal, aplicable por integración normativa. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: Declarar extinguida la sanción disciplinaria impuesta mediante sentencia del 26 de enero de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, confirmada por esta Superioridad mediante fallo del 24 de octubre de 2018, por muerte de la sancionada doctora GUIOMAR DEL CARMEN VIDAL ANAYA identificada con cédula de ciudadanía No. 51.617.958, quien se desempeñó como JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SUCRE – SUCRE, conforme a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Seccional de

instancia, para realizar las comunicaciones respectivas y dar cumplimiento a lo aquí dispuesto.

TERCERO: Por Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones de ley.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrado Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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