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CSDJ - F70001110200020150064101ADJUNTA20191015083531-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F70001110200020150064101ADJUNTA20191015083531-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 09 de octubre de 2019 Aprobado según Acta de Sala No.76 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 700011102000201500641 01

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado CARLOS ALFREDO GARIZADO VERGARA, contra la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2017 por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre1, mediante la cual lo sancionó con CENSURA al encontrarlo responsable de incurrir en la falta descrita el artículo 322 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL HECHOS. La presente investigación disciplinaria se originó en la compulsa de copias ordenada el 25 de septiembre de 2015 por el Juez Primero Promiscuo del Circuito de Corozal – Sucre, contra el abogado CARLOS ALFREDO GARIZADO VERGARA. Según se indicó, el investigado habría proferido frases injuriosas al sustentar el recurso 1 Sala dual conformada por las Magistrados Emiro Eslava Mojica y Orlix del Carmen Ricardo Alvares. 2 ARTÍCULO 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de

reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas. 1

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES RADICADO N° 700011102000201500641 01

REFERENCIA: Abogado en Apelación de apelación contra el fallo que negó las pretensiones de su mandante en la audiencia de lectura de sentencia en el proceso laboral ordinario radicado No. 2012-00282.

ACTUACIÓN PROCESAL Calidad del disciplinable. Mediante certificado No. 157727, expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se acreditó la calidad de abogado de CARLOS ALFREDO GARIZADO VERGARA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 92.495.552 y portador de la tarjeta profesional N° 37040, vigente. Apertura a proceso disciplinaria. Una vez demostrado lo anterior, el a quo en proveído de 2 de octubre de 2015 dispuso la apertura de la investigación disciplinaria, de acuerdo con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Debido a los múltiples aplazamientos la audiencia se dio inicio el 28 de marzo de 2017, asistió el investigado CARLOS ALFREDO GARIZADO VERGARA. El Magistrado de instancia dio a conocer el origen de la queja, y le corrió traslado al investigado. Versión libre. Cuestiona el profesional del derecho la actitud del funcionario judicial

al citar los minutos de la audiencia, en los cuales presuntamente profirió frases injuriosas en su contra, pues lo hace de una manera amañada. El investigado le puso de presente al Magistrado de instancia el CD de la audiencia origen de compulsa de copias el cual fue escuchado en las diligencias disciplinarias y del cual manifestó no haberse proferido irrespeto alguno contra el funcionario judicial . Indicó que el fallo proferido por el Juez Laboral era contrario a derecho, pues la decisión le causó bastante preocupación, al ser totalmente adverso a los intereses de su cliente, además a la principialistica del derecho laboral y el precedente decantado

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REFERENCIA: Abogado en Apelación en este tipo de asuntos. En virtud del mencionado falló instauró denuncia penal y disciplinaria contra el Juez Laboral del asunto, al considerar la decisión amañada y contraria a la ley como ya indicó.

Según el investigador, nunca profirió frases injuriosas contra el funcionario judicial, sus expresiones obedecieron a cuestionar la decisión contraria a derecho proferida al Juez Laboral. Le solicitó al Magistrado de instancia analizar la copia de la audiencia origen de la compulsa de copias a fin de determinar que su conducta no es constitutiva de falta disciplinaria, pues su actuación nunca estuvo desfasada, siempre tuvo una actitud conforme al mandato encomendado a fin de garantizar los intereses de su

cliente. Decreto y practica de pruebas. El Magistrado de instancia procedió a decretar como pruebas las siguientes: - El magistrado de instancia procedió a incorporar al proceso disciplinario el CD allegado por el profesional del derecho investigado. El 25 de septiembre de 2017 se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, asistió el investigado CARLOS ALFREDO GARIZADO VERGARA, el Magistrado de instancia, luego de realizar un recuento de la actuación profesional en el proceso disciplinario, y con fundamento en las pruebas allegadas, procedió a formular cargos contra el profesional del derecho investigado. Calificación provisional. En la misma audiencia, el a quo consideró pertinente calificar provisionalmente las diligencias contra el abogado CARLOS ALFREDO GARIZADO VERGARA y le endilgó la posible incursión en la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 conducta calificada a título de culpa, tras haber vulnerado el deber consagrado en el numeral 7º del artículo 28 ibídem.

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REFERENCIA: Abogado en Apelación Lo anterior por cuando en la audiencia realizada el 25 de septiembre de 2015, donde se sustentó el recurso de apelación contra la sentencia proferida por el juez Primero

Promiscuo de Corozal el abogado CARLOS ALFREDO GARIZADO VERGARA, en

elevado tono de voz manifestó públicamente que el fallo le daba pena y vergüenza, manifestaciones que efectuó en dos oportunidades. Indicó además el encartado, ser necesario que el Consejo Superior de la Judicatura verificara los perfiles de quienes tendrían el entendimiento para ejercer como jueces. Que de un garrotazo olímpico se le había dado prevalencia al contractualismo neoliberal y sobre cualquier papel fraudulento con los ojos complacientes del Juez se había proferido el fallo. Para el Seccional de instancia, el abogado CARLOS ALFREDO GARIZADO VERGARA con su comportamiento irrespetó al Juez de instancia y a la administración de justicia al hacerle una imputación temeraria, pues como profesional del derecho debe guardad mesura y decoro en cada una de sus actuaciones. Acto seguido se le corrió traslado al disciplinado, quien manifestó tener en cuenta que la diligencia no se realizó en una sala de audiencias, por cuanto no había fluido eléctrico, sino en el Despacho del Juez. Señaló que debido a la emoción en la audiencia realizada y dada la decisión contraria a derecho, pues el fallo desconoció las pruebas, principialistica del derecho laboral y el precedente judicial, situación puesta a consideración del Juez, quien se sintió aterrado de su error y por lo tanto procedió a compulsarle copias. Según el investigador, únicamente cuestionó la decisión emitida por el funcionario judicial, el cual a su consideración debía ser revocado. Señaló nunca haber injuriado al juez, simplemente le puso de presente las irregularidades cometidas en el proceso laboral contra su mandante, pues a pesar de haberse demostrado la relación laboral, el

funcionario profirió una decisión contraria a derecho.

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REFERENCIA: Abogado en Apelación Decreto de práctica de pruebas. A petición del investigado, el Magistrado de instancia procedió a decretar: - Escuchar en testimonio al señor Efraín Nicolás Castro Pombo.

Audiencia de juzgamiento. Inició el 27 de noviembre de 2017, asistió el profesional del derecho investigado CARLOS ALFREDO GARIZADO VERGARA y el testigo Efraín Nicolás Castro Pombo, a quien se procedió a escuchar en declaración. - Según el testigo, la audiencia origen de compulsa de copias se realizó en el Despacho del Juez de instancia, diligencia en la cual se profirió fallo adverso a sus pretensiones, decisión contra la cual el investigado sustentó recurso de apelación. Manifestó que el abogado encartado nunca le faltó al respeto o golpeó el escritorio del Juez, sino los libros en los cuales basaba el encartado sus argumentos, razón por la cual el funcionario se alteró y le indicó al abogado que compulsaría copias. Manifestó que el encartado CARLOS ALFREDO GARIZADO VERGARA es una persona que habla duro en cada una de sus actuaciones, pues en el caso fue el juez quien levantó la voz y le dijo que respetara. Hecho el cual consideró el testigo como una falta de respeto.

Indicó el testigo que las actuaciones del profesional del derecho fueron acorde a derecho y con base en las normas y jurisprudencia dictada por la Corte Suprema de Justicia frente a un caso en idénticas situaciones al alegado por el testigo. Reiteró que el funcionario judicial fue quien se alteró e irrespetó al profesional del derecho al haberse percatado que su decisión estaba desconociendo sus derechos laborales y demás normas aplicables.

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REFERENCIA: Abogado en Apelación Acto seguido el Magistrado de instancia le concedió la palabra al investigado CARLOS ALFREDO GARIZADO VERGARA a fin de que rindiera sus alegatos de conclusión.

Alegatos de conclusión. El profesional del derecho solicitó ser absuelto de los cargos formulados, pues a su consideración no incurrió en falta disciplinaria alguna, nunca irrespetó al Juez Promiscuo de Corozal, menos cuando sus argumentos los fundamentó en las decisiones emitidas por la Corte Constitucional. Manifestó que cuando un operador jurídico desconoce el precedente judicial incurre en el delito de prevaricato como ocurrió en el proceso laboral objeto de compulsa de copias. Indicó que su argumentación estuvo conforme a los postulados que rigen la materia laboral y fue cuando el Juez se alteró al darse cuenta que su decisión era contraria y arbitraria porque además desconocía el precedente judicial.

Señaló no haber irrespetado al funcionario judicial, su argumentación fue acorde a derecho y la normatividad vigente, dado el desconocimiento de los derechos laborales por parte del Juez en la decisión emitida. Indicó que siempre propendió por defender los intereses de su mandante por lo tanto solicitó se absolviera de los cargos formulados. DE LA SENTENCIA APELADA Mediante sentencia de 14 de diciembre de 2017, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, se resolvió sancionar al abogado CARLOS ALFREDO GARIZADO VERGARA con CENSURA, al encontrarlo responsable por la comisión de la falta disciplinaria descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.

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REFERENCIA: Abogado en Apelación Según la Sala de instancia, de conformidad con las pruebas allegadas al proceso disciplinario, se demostró que CARLOS ALFREDO GARIZADO VERGARA no argumentó con la prudencia, la circunspección, el recato y la consideración debida en una intervención judicial, pues para manifestar su inconformismo con la decisión adversa a las pretensiones de su cliente no tenía que emplear vocablos descalificativos de manera denigrante tales como que le daba pena y vergüenza el fallo proferido.

Consideró el Seccional de instancia que para censurar el fallo del funcionario judicial no

era necesario descalificarlo públicamente, tanto del sentido de la providencia como de sus actividades como juez, pues la actividad jurisdiccional está regida por los principios de independencia y autonomía judicial, los cuales analizados, los parámetros del ordenamiento jurídico no dan lugar a efectuar reproche alguno contra el funcionario judicial, salvo que se haya apartado de manera grosera de la ley y de manera deliberada haya orientado su voluntad a desconocerlo. Refirió la Sala de instancia que el comportamiento del investigado, se ajusta a la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que de las palabras utilizadas en su sustentación no deviene a expresiones propias y acordes al actuar de los abogados en el ejercicio de la profesión. Por otra parte, en cuanto a los criterios de graduación de la sanción y al tener en cuenta que el doctor CARLOS ALFREDO GARIZADO VERGARA, no registraba antecedentes disciplinarios, se impuso sanción de CENSURA, en atención a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la sentencia de 14 de diciembre de 2017 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, el

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REFERENCIA: Abogado en Apelación investigado CARLOS ALFREDO GARIZADO VERGARA interpuso recurso de

apelación. Solicitó revocar la decisión de primera instancia, por cuanto a su consideración, no incurrió en la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. Según el profesional del derecho, no descalificó al Juez Primero Promiscuo del Circuito de Corozal Sucre, sino fue este mismo funcionario quien se descalificó así mismo con el fallo proferido, el cual según el criterio del encartado desconocía los principios del derecho laboral, los precedentes judiciales y la ley en materia. Concesión del recurso. El Magistrado de instancia concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto de 6 de marzo de 2018 quien funge como ponente, avocó conocimiento de las diligencia, ordenó correr traslado al Ministerio Público y requirió a la Secretaría Judicial de esta Corporación, informara si contra el profesional investigado cursaban otros procesos por los mismos hechos. Concepto del Ministerio Público. El representante del Ministerio Público fue notificado el 9 de abril de 2018, y el 24 del mismo mes y año emitió concepto en el cual solicitó confirmar la decisión de primera instancia, por cuanto la conducta del abogado se adecuó típicamente en la falta descrita en el artículo 32 de la ley 1123 de

2007. Según el representante del Ministerio Público, la conducta cometida por el profesional investigado afectó el deber de guardar mesura, respeto y ponderación exigida a los abogados en cada una de sus actuaciones.

Según el representante del Ministerio Público, mal puede alegar el profesional del

derecho que las actuaciones realizadas por el funcionario judicial fueron sustentadas

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REFERENCIA: Abogado en Apelación en hechos ciertos y concretos, ocurridos en el curso del proceso y que él nunca realizó imputaciones deshonrosas, sino que hizo uso del derecho a reprochar y denunciar los delitos y faltas cometidas, pues si bien puede hacer uso de su derecho a la defensa, esto siempre debe darse en el marco del debido respeto, sin excesos en el vocabulario e insinuaciones injuriosas como aconteció en el presente evento.

Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala emitió certificación N° 334025 de 2 de mayo de 2018, a través de la cual hizo constar que no aparecen registradas sanciones contra el abogado CARLOS ALFREDO GARIZADO VERGARA. Informó igualmente no cursar en su contra otras investigaciones por los mismos hechos. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Conocer de los recursos de apelación y de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos

Seccionales de la Judicatura.”, en concordancia con el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 - Código Disciplinario del Abogado-. Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Corporación, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

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REFERENCIA: Abogado en Apelación Transitoriedad avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por el H. Corte Constitucional, que dispuso “6 De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello

significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Asunto a resolver. En este caso, corresponde a esta Corporación resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, mediante la cual se sancionó con CENSURA al abogado CARLOS ALFREDO GARIZADO VERGARA al hallarlo responsable de incurrir en la falta descrita en el artículo 32 de la ley 1123 de 2007, que al tenor literal reza: “Artículo 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas.”

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REFERENCIA: Abogado en Apelación Procederá entonces la Sala a establecer si le halla razón o no al investigado en su recurso de apelación, a fin de establecer si es o no responsable de la comisión de la falta endilgada por la primera instancia.

Problema jurídico. ¿Es la conducta desplegada por el abogado CARLOS ALFREDO GARIZADO VERGARA típicamente descrita como falta en la ley disciplinaria? Según el profesional del derecho, no descalificó al Juez Primero Promiscuo del Circuito de Corozal Sucre, sino fue este mismo funcionario quien se descalificó así mismo con el fallo proferido, el cual según el criterio del encartado desconocía los principios del derecho laboral, los precedentes judiciales y la ley en materia. Razón por la cual solicitó se absolviera de la falta endilgada. Revisado por parte de esta Sala el audio de la audiencia desarrollada el 25 de septiembre de 2015 en el trámite del proceso laboral radicado No. 2012-00282, adelantado por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de CorozalSucre, el investigado CARLOS ALFREDO GARIZADO VERGARA en su calidad de apoderado del demandante al sustentar recurso de apelación contra el fallo que negó las pretensiones del demandante, en un tono elevado profirió frases injuriosas y mal intencionadas contra el Funcionario Judicial, de lo cual se destaca lo siguiente: En la mencionada audiencia manifestó que le daba pena y vergüenza la decisión emitida3, afirmación que realizó en dos oportunidades. Señaló que se cometió un

fraude procesal por parte del Juez4. Posteriormente golpea el escritorio del funcionario judicial, razón por la cual el Juez de instancia debió poner orden y solicitó respeto. Observa esta Colegiatura que en algunos apartes de la audiencia se escucha el tono 3 Minuto 39:18 y 40:56 4 Minuto 41:09

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REFERENCIA: Abogado en Apelación elevado y alterado de las afirmaciones dadas por el abogado CARLOS ALFREDO GARIZADO VERGARA, contra la decisión proferida por el funcionario judicial.

Más adelante el investigado manifestó que el Consejo Superior de la Judicatura debía tener en cuenta para las causas laborales u otras causas a quien nombra, quienes puedan tener entendimiento. De conformidad con lo anterior, tal como lo señaló la Sala de instancia, y contrario a lo manifestado por el investigado en su recurso de apelación, con las pruebas allegadas al plenario, CARLOS ALFREDO GARIZADO VERGARA, esta demostrado que el abogado realizó manifestaciones irrespetuosas, injuriosas y calumniosas contra el funcionario judicial, encargado de instruir el proceso ordinario laboral radicado No. 201200282, pues su actuación y términos no fueron acordes al debido respeto que debe guardar un profesional del derecho con la administración de justicia y sus operadores. No se compadecen con la cordura y serenidad caracterizada en los

abogados en sus actividades profesionales. A simple vista, las afirmaciones y comentarios efectuados al sustentar el recurso de apelación resultan lesivos para el Juez Primero Promiscuo del Circuito de Corozal-Sucre, pues tal como lo manifestó el Seccional de instancia sí consideraba que el actuar del funcionario era irregular, debió ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes, y no como procedió, a arremeter contra la honra, dignidad y buen nombre del mencionado funcionario, razón por la cual su conducta será censurable disciplinariamente. Observa esta Sala que los argumentos y actuaciones realizadas por el investigado CARLOS ALFREDO GARIZADO VERGARA al sustentar el recurso de apelación en el proceso ordinario laboral radicado No. 201200282, tienen la finalidad de ridiculizar y poner en tela de juicio el buen nombre y honra del funcionario encargado del asunto, además afectar la dignidad de la función pública, pues le indicó que sus decisiones le daban pena y vergüenza, que se cometió un fraude procesal, que su decisión había

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REFERENCIA: Abogado en Apelación sido tomada de manera descarada y que su perfil no era suficiente para adoptar la decisión cuestionada. Si a consideración del investigado las actuaciones efectuadas por el Juez en la decisión emitida que negó las pretensiones de su mandante, no estaban acorde a los procedimientos previstos en la ley, debió ponerlo en

conocimiento de las autoridades competentes a fin de que se investigaran las presuntas irregularidades de los funcionarios y no propiciar o referirse en tono irrespetuoso contra éste, calificándolo de inepto, de favorecer a la parte demandada con su decisión, entre otras. La imagen, el buen nombre y la dignidad del cargo se afectan cuando un abogado, afirma que un Juez de la República carece en sus actuaciones de una altísima categoría moral, ética y jurídica para poder proferir sus decisiones. Para esta Sala tales afirmaciones constituyen una injuria contra los funcionarios judiciales y degrada la imagen y majestuosidad de la administración de justicia, representada en sus Jueces, Fiscales y demás funcionarios. La injuria se ha definido como la imputación deshonrosa que una persona formula a otra, la cual puede ser lesiva de su dignidad y de la estimación que goza la persona afectada en el conglomerado social, en el cual se desempeña; en este caso se trata de un Juez de la República investido por la Constitución Política de la facultad de juzgar y de comprometer derechos fundamentales. La injuria en el ámbito del ejercicio de la profesión de abogado se configura cuando el togado, además de los argumentos y razones necesarias para demostrar el error en una providencia o un trámite procesal como ocurre en el presente evento, deja de lado la racionalidad del discurso crítico para acudir a palabras y expresiones que en nada contribuyen a demostrar el desacierto del funcionario en alguna de sus actuaciones y en cambio sí, ridiculizan a la persona del fallador, lo degradan en su imagen y rayan con la ofensa, como en este caso ocurrió con el Juez Primero Promiscuo del Circuito de Corozal Sucre.

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REFERENCIA: Abogado en Apelación El abogado investigado no solo debía respeto al funcionario judicial sino a la administración de justicia, por cuanto con su actuar tuvo la capacidad de lesionar la honra y dignidad del funcionario encargado de realizar el trámite del proceso ordinario laboral cuestionado por el profesional del derecho.

Todo lo anterior, lleva a esta Sala a considerar que la decisión tomada por la primera instancia se encuentra acorde a derecho, pues ha tenido la autoridad investigadora claridad y certeza sobre la verdad de los hechos objeto de investigación, y por tanto su comportamiento se ajusta a la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, pues su actitud se encaminó a faltar al respeto al funcionario judicial, a agraviarlo, en lugar de cuestionar en derecho su decisión, todo en el marco del respeto y las buenas maneras en nuestras relaciones interpersonales. Al cuestionar una decisión judicial puede ser asertivo e incisivo en la argumentación, pero esa facultad de controvertir lo decidido por el funcionario judicial, no implica vía libre para degradar su imagen y su buen nombre, al punto de tildarlos de que con su decisión se cometió fraude procesal entre otras. Es la jurisdicción penal y disciplinaria la encargada de determinar si un funcionario en el marco de sus actuaciones incurrió en delito o falta disciplinaria alguna.

Por lo tanto y para dar respuesta a nuestro problema jurídico planteado, es importante destacar que con el acervo probatorio fue suficiente para que la instancia decantara el elemento del tipo disciplinario imputado, necesarios para la configuración de la falta; el comportamiento desplegado por el abogado al sustentar el recurso de apelación en el trámite del proceso ordinario laboral radicado No. 2012-00282, fue típico y considerado en la ley 1123 de 2007 como falta disciplinaria, cometido por un profesional del derecho que dada su capacidad intelectiva tiene pleno conocimiento del carácter deshonroso y lesivo de las expresiones utilizadas; y no obstante esa comprensión, en forma libre y voluntaria prefirió vulnerar el ordenamiento jurídico, siendo por ello reprochable su proceder.

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REFERENCIA: Abogado en Apelación En cuanto a la sanción impuesta por el a quo, es importante destacar que la misma consulta los parámetros establecidos en los artículos 41 y 45 de la Ley 1123 de 2007, esto es, la gravedad, modalidad y circunstancia de la falta, los motivos determinantes y su antijuricidad para imponerla, lo cierto es que los demás escritos presentados por el abogado encartado tienen la entidad suficiente para endilgarle responsabilidad disciplinaria como se evidenció en las consideraciones expuestas. El abogado al sustentar su recurso de apelación, se alteró y con tono de voz elevado profirió frase

injuriosa, deshonrosa y mal intencionado contra el Juez Primero Promiscuo de CorozalSucre encargado del conocimiento del asunto. Lo anterior conlleva por consiguiente a que esta Sala deba confirmar la sanción de CENSURA impuesta al abogado CARLOS ALFREDO GARIZADO VERGARA por la incursión en la falta prevista en artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 y vulnerar el deber descrito en el numeral 7 del artículo 28 ibídem. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la ley, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la providencia proferida el 14 de diciembre de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, en virtud de la cual sancionó con CENSURA al abogado CARLOS ALFREDO GARIZADO VERGARA al hallarlo responsable de incurrir en la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, de acuerdo a las consideraciones expuestas.

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M.P. CAMILO MONTOYA

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