CSDJ - F70001110200020150070501ADJUNTA20181212171221-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F70001110200020150070501ADJUNTA20181212171221-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Rad. 700011102000201500705 01 Aprobado según Acta No. 107 de la fecha.
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Corresponde a la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 15 de febrero de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Sucre1, mediante la cual sancionó al abogado RAFAEL IGNACIO GOMEZ RICARDO, con MULTA DE CINCO (5) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, al hallarlo disciplinariamente responsable de la falta disciplinaria establecida en el numeral 2, 10 y 11 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.
II. HECHOS Las presentes diligencias tienen origen en la queja instaurada el 5 de diciembre de 2015 por el señor WILLIAM BADIO CUESTAS, quien presentó 1 Sala integrada por el Magistrado EMIRO ESLAVA MOJICA (ponente), y su homóloga ORLIX DEL CARMEN
RICARDO ÁLVAREZ.
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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado Nº. 700011102000201500705 01
Asunto: Abogado en apelación queja contra el abogado RAFAEL IGNACIO GÓMEZ RICARDO, al censurar actos de falsedad con la presentación de un título valor falso al interior del proceso Ejecutivo No. 005-2015 impulsado en el Juzgado 5° Civil Municipal de Sincelejo.
Destacó que no conoce al abogado y nunca ha tenido negocios con él, sin embargo, el Juzgado libró mandamiento de pago y decretó medida cautelar de embargo sobre el inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. 040418621. (f.2) Precisó el denunciante que una vez fue notificado de la admisión de la demanda propuso excepciones manifestando que la letra de cambio era adulterada; ante lo cual el abogado presentó un memorial solicitando la terminación del proceso por pago total de la obligación. Precisó el quejoso que tales actos son contrarios a la verdad, porque el deudor en ningún momento ha cancelado los dineros recibidos en calidad de préstamo.(fs.1-3)
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. De la Calidad de abogado. Se acreditó la condición de profesional del derecho de RAFAEL IGNACIO GÓMEZ RICARDO, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 6.817.271, tarjeta profesional 27933 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encuentra vigente (f.44-45),
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Radicado Nº. 700011102000201500705 01
Asunto: Abogado en apelación 3.2. Apertura de proceso disciplinario. Mediante proveído del 13 de septiembre de 2015 se ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado RAFAEL IGNACIO GÓMEZ RICARDO, fijándose fecha para celebrar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (f.42). 3.3. La Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se llevó a cabo en siete sesiones realizadas los días 27 de abril de 20162, 16 de febrero de 20173, 26 de mayo de 20174, 23 de junio de 20175, 24 de agosto de 20176, 30 de enero de 20187, 15 de febrero de 20188
En la primera sesión, luego de darse lectura de la queja, el abogado RAFAEL IGNACIO GÓMEZ RICARDO, en diligencia de versión libre expresó, que su padre en vida concedía préstamos de dinero a muchas personas por medio del señor DONALDO GÓMEZ, cuando su padre falleció el citado señor le entregó a su señora madre una relación de títulos judiciales, en uno de ellos aparecía como deudor William Badel y en otro Eder Sotelo, razón por la cual su señora madre le solicitó a la señora María Elvira Manotas Marriaga quien es cónyuge del disciplinado, presentara las demandas ejecutivas para proceder al cobro. Adujo que al momento de proyectarse las demandas se incurrió en error por parte de las personas que le colaboran en la redacción de las demandas al
2Fs. 67 y68. 3Fs.120 al 125. 4Fs. 169 al 174. 5Fs. 187 y 188. 6Fs. 198 al 200. 7Fs. 225 al 235. 8Fs. 238 al 254.
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Radicado Nº. 700011102000201500705 01
Asunto: Abogado en apelación fijar como deudor al señor William Badio quien no tuvo esta calidad, pues en la letra en la que aparecía William Badel por error colocó a William Badio y en la que aparecía Eder Sotelo coloco a William Badio9.
Señaló que se entregaron las respectivas demandas ante los Jueces Municipales, y una vez contestada la demanda por parte del señor William Badio, manifestando que no debía nada y que el título no lo había firmado, el disciplinado se percató del error y solicitó al despacho judicial decretar la terminación del proceso por pago total de la obligación para evitar perjuicios. En desarrollo de la segunda sesión del 16 de febrero de 2017 el Magistrado ponente escuchó el testimonio del señor DONALDO JOSÉ GÓMEZ MERCADO quien señaló que el padre del abogado investigado le suministraba dineros para prestarlos al interés pero toda la plata se perdió, pues nadie la devolvió una vez falleció el señor; de manera personal le
entregó los títulos valores a la señora Alicia Ricardo y a sus familiares, porque no eran de él. Manifestó que conocía al señor William Badel, por negocios pues le hacía préstamos de dinero, una de las letras de cambio que entregó a la viuda correspondía a un préstamo de mucho dinero que se le hizo al citado señor, pero este desapareció y nunca lo volvió a ver, además manifestó que no conoce al señor WILLIAM BADIO10. 9Fs. 67 y 68 10Fs. 120 y 121
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Radicado Nº. 700011102000201500705 01
Asunto: Abogado en apelación Acto seguido se escuchó el testimonio de Katherine Álvarez Rivera, asistente del abogado investigado, quien manifestó que trabajó desde agosto de 2013 en el despacho del disciplinado, su función como dependiente judicial era estar pendiente de los procesos, redactar memoriales y hacer algunas demandas de mínima cuantía.
Señaló que en una ocasión la señora María Elvira Manotas Marriaga cónyuge del investigado, le pidió que realizara unas demandas ejecutivas entre las cuales se encontraba la de William Badio, lo que ella hizo fue transcribir los datos que la señora Manotas le dicto y realizar la demanda, además hizo seguimiento a esta demanda en el juzgado correspondiente11.
El 26 de mayo de 2017se continuó con la audiencia de pruebas y calificación (f.169) a la cual concurrió el investigado RAFAEL GÓMEZ RICARDO, el abogado de confianza del quejoso Carlos Andrés Balsa Pacheco, y la testigo María Elvira Manotas. En esa oportunidad se recepcionó el testimonio de la señora María Elvira Manotas quien manifestó ser la esposa del abogado disciplinado. Señaló que hace aproximadamente dos años su suegra Alicia Ricardo le pidió el favor de cobrar unas letras de cambio que le había entregado el señor Donaldo Gómez Mercado. Adujo que en la oficina del disciplinado junto con su secretaria se proyectaron las demandas para el cobro por vía ejecutiva de los dineros, 11Fs. 122 y 123
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Radicado Nº. 700011102000201500705 01
Asunto: Abogado en apelación como eran muchas letras de cambio estas fueron organizadas, pero tomó de una lista que ella tenía el nombre de señor William Badio, pues según su suegra este le debía la suma de diez millones de pesos.
Señaló que cometió un error pues al momento de coger la letra de cambio de William Badio cogió otra de un señor Eder Sotelo, entonces fue cuando por su afán cometió el error de llenar la letra de cambio mal porque la que era de William Badio coloco Eder Sotelo.
Resaltó que en alguna oportunidad la llamo llorando Katherine, y le dijo que el doctor la había regañado pues las letras estaban mal diligenciadas. Además dijo que ella fue la que se equivocó en diligenciar las letras de cambio, las fechas que se les coloco fue del 20 de enero del 1212. 3.4. Pruebas. Como pruebas en la presente investigación se allegaron las siguientes: Escrito de queja y anexos13. Registro Civil de defunción del señor Rafael Gómez Santos14. Registró Civil matrimonio del señor Rafael Ignacio Gómez Ricardo y María Elvira Manotas Marriaga15. Registro Civil de Nacimiento del señor Eder José Sotelo Petro16. 12Fs. 170 a 172 13Fol. 1 a 39 c.o. 14Fol.145 c.o. 15Sin No. de Folio 16Fol. 146 c.o.
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Radicado Nº. 700011102000201500705 01
Asunto: Abogado en apelación Copia de lista de deudores17 Copias de letras de cambio18. Copias de proceso ejecutivo No. 2015-00500. Versión libre del abogado investigado Rafael Ignacio Gómez Ricardo.
Testimonios del señor Donaldo Gómez, Katherine Álvarez y María Elvira Manotas 3.5. Calificación. Una vez evacuada la etapa probatoria, en desarrollo de sesión del 23 de junio de 2017, de la audiencia de pruebas y calificación
provisional, el a quo, señaló que el abogado RAFAEL IGNACIO GÓMEZ RICARDO, incurrió en la falta prevista en el artículo 33 numerales 2, 10 y 11 de la Ley 1123 de 2007 e inobservancia de los deberes consagrados en el numeral 6º y 13º del artículo 28 ibídem, a título de dolo. Destacó el Seccional de instancia conforme con las pruebas allegadas al plenario, que el doctor Gómez Ricardo y la doctora Elvira Manotas conocían del proceso penal en contra del señor WILLIAM BADIO, que se adelantaba en la ciudad de Barranquilla, el cual fue iniciado en el año 2013 y al momento de esta investigación se encontraba vigente; bajo tal conocimiento se demandó por la vía ejecutiva a quien no era deudor19. En sesión de audiencia de pruebas y calificación de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, se procedió a correr traslado para solicitud de pruebas para la etapa de juzgamiento. 17Fol. 147 c.o. 18Fol. 147 a 168 c.o. 19Fol.187 y 188 c.o.
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Radicado Nº. 700011102000201500705 01
Asunto: Abogado en apelación 3.6. Audiencia de juzgamiento. Esta etapa procesal se inició en sesión del 24 de agosto de 201720, destacándose que en esta última etapa procesal
concurrió como jurídicamente relevante lo siguiente: Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en audiencia de juzgamiento.
- Testimonio de los señores Edilberto Sotelo Álvarez, Carlos Serrano, Diana Vivero. - Copias del proceso con radicado No. 2013-05863, indagación adelantada por la Fiscalía 36 Seccional de Barranquilla, por la presunta comisión de Fraude Procesal y otros.
En desarrollo de esta sesión el Magistrado ponente escuchó el testimonio del señor Edilberto Sotelo Álvarez, quien manifestó que en alguna oportunidad el doctor Rafael Ignacio Gómez lo llamó para decirle que uno de sus hijos tenía una obligación pendiente con su padre. Señaló que no tenía conocimiento de los negocios de su hijo Eder José Sotelo Petro, por cuanto no tenía buenas relaciones con él y estaba bastante distanciado. Adujo que en cuatro oportunidades aproximadamente habló con el disciplinado, donde le dijo que había dado por terminado un proceso que 20Fol.198 al 200 c.o.
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Radicado Nº. 700011102000201500705 01
Asunto: Abogado en apelación adelantaba para el cobro del dinero que le debía su fallecido hijo, pero que tenía algunos inconvenientes para devolver la letra de cambio.
Recalcó que en ningún momento conoció el titulo valor que contenía la obligación que le debía Eder Sotelo Petro, pero el por honrar la memoria de
su hijo llegaría a un acuerdo de pago con respecto al dinero que el disciplinado decía que se le debía21. Se recepcionó el testimonio del señor Carlos de Jesús Serrano Urueta, quien manifestó conocer al señor Donaldo Gómez porque era prestamista y además le hizo préstamos de dineros, igualmente siempre mantuvo buenas relaciones con él. Señaló que en una oportunidad el padre del abogado Rafael Ignacio Gómez le prestó unos dineros, para la época en que fue víctima de un plagio, posteriormente la madre del aquí disciplinado lo llamo a cobrarle. Eso sucedió después de su secuestro entre los años de 1998 y 199922. El disciplinado desistió del testimonio del señor Inis Amador, con el fin de agilizar el trámite del proceso. En audiencia de juzgamiento del 30 de enero de 2018, se recepcionó el testimonio de la señora Diana Vivero Muñoz, quien manifestó conocer a la señora María Elvira Manotas Marriaga hace más de 10 años, que en una oportunidad su amiga le comentó que tenía un problema y necesitaba indagar por el señor Eder Sotelo, que como su familia era de Corozal y eran 21Fol.198 y 199 c.o. 22Fol.200 c.o.
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Radicado Nº. 700011102000201500705 01
Asunto: Abogado en apelación comerciantes le podían colaborar, pero no tenía conocimiento para qué ni porqué de su interés de conocer acerca de este señor23. 3.6.1. Alegatos de conclusión. Una vez descorrida la anterior etapa probatoria, estando en desarrollo la audiencia de juzgamiento, el a quo, le dio uso de la palabra a los intervinientes para que desplegaran sus alegatos de conclusión; procediendo así: El disciplinado Rafael Ignacio Gómez Ricardo, manifestó que de acuerdo a las declaraciones y a la prueba documental que cursa en el proceso, se evidencia que su padre por intermedio de Donaldo Gómez, prestaba dinero al interés.
Señaló que una vez falleció su padre el señor Donaldo Gómez le entregó a su progenitora una relación de deudores y un gran número de títulos valores entre los cuales figuraban William Badel y Eder Sotelo. Destacó el investigado que su esposa, a petición de su madre, elaboró las demandas ejecutivas para el cobro de la obligación y cometió el error de colocar como deudor al señor WILLIAM BADIO en el titulo valor que le correspondía a Eder Sotelo y a este último como deudor en el título de William Badel; que si bien es cierto se interpuso la demanda, en ningún momento se materializó medida cautelar ya que el bien que se perseguía ya estaba embargado por jurisdicción coactiva. 23Fol.228 a 230 c.o.
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Radicado Nº. 700011102000201500705 01
Asunto: Abogado en apelación Adujo que en el proceso ejecutivo solicitó interrogar al demandado porque tratándose de una persona acostumbrada a alterar los documentos no le generaba confianza; pues Donaldo para ganar un poco más de intereses ponía el dinero en manos de personas de dudosa reputación.
Aclaró que quizá Donaldo (encargado por su padre para administrar los cobros) no fue sincero tal vez por dos situaciones porque al parecer tiene problemas de memoria y por colocar el dinero en manos de personas de no muy buena reputación, y que en la lista que le entregó este señor a su señora madre no se entendía si es Badio o Badel. Por último, recalcó que con base en indicios no es posible establecer responsabilidad disciplinaria; y como lo ha establecido el Consejo de Estado en la sentencia 11001032-5000-2011-0500, en su caso debe aplicarse el principio del “In dubio pro reo”, pues su comportamiento se encuentra cabalmente justificado, ya que actuó convencido que la letra de cambio había sido llenada como corresponde, y que si bien es cierto se cometió un error fue sin mala intención. Conforme lo anterior solicitó ser excluido de toda responsabilidad, pues en su sentir ha quedado probado que el hecho objeto de censura fue un error en el que puede incurrir cualquiera, y en el que incluso incurren los mismos funcionarios judiciales, pues su actuar siempre fue de buena fe y los perjudicados en ese proceso ejecutivo siempre fueron él y su señora madre ya que dejaron de percibir la suma de diez millones de pesos24. 24Fol.230 a 234 c.o.
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Radicado Nº. 700011102000201500705 01
Asunto: Abogado en apelación
IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 15 de febrero de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Sucre, resolvió sancionar al abogado RAFAEL IGNACIO GÓMEZ RICARDO, con sanción de Multa consistente en cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al incurrir en la falta consagrada en los numerales 2, 10 y 11 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 e incumplir los deberes consagrados en el numeral 6 y 13 del artículo 28 ibídem, a título de dolo.
Consideró la primera instancia que las pruebas obrantes en el plenario permitían concluir con grado de certeza que el jurista convocado al proceso adecuó su comportamiento al tipo disciplinario previsto en el mencionado precepto legal, no encontrando de recibo los argumentos de abogado disciplinado. Señaló el a quo que el abogado RAFAEL IGNACIO GÓMEZ RICARDO,vulneró el deber de colaborar con la recta y cumplida realización de la justicia, al poner en conocimiento de la judicatura hechos que no correspondían a la realidad fáctica; además vulnera el deber de prevenir
litigios inocuos y fraudulentos porque sabia y conocía que su demandado no tenía la condición de deudor, por lo tanto la presentación de la demanda no tendría relevancia en el trámite jurídico al no ser ciertos los hechos relatados.
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Radicado Nº. 700011102000201500705 01
Asunto: Abogado en apelación Resaltó la Colegiatura que el comportamiento endilgado al doctor Rafael Ignacio Gómez Ricardo, promueve una causa manifiestamente contraria a derecho, en la medida en que sabia y conocía que el demandado no era su deudor y que no había firmado el título valor objeto de la ejecución, pero además con pleno conocimiento tergiversó el contenido de la letra de cambio para presentarla como girada por WILLIAM BADIO cuando de manera clara se veía que quien aparecía firmando el documento era Eder Sotelo.
Además el disciplinado en el trámite del proceso materializa una afirmación inexistente, al afirmar la terminación del procedimiento pago total de la obligación, cuando en realidad se terminó porque el deudor nunca había tenido esa condición. Recalco la Sala que frente a los principios mínimos de la experiencia no resulta coherente que un abogado con la experiencia del investigado, decida presentar dos (2) demandas ejecutivas con base en títulos ejecutivos en los cuales quien aparece como deudor aceptante de la letra de cambio es plenamente identificable, sin que para el caso corresponda a la persona a
quien se ejecuta.. Insistió el a quo , que el abogado tuvo la oportunidad de corregir el presunto error alegado en que había incurrido y hacérselo saber a la judicatura pues una vez el demandado WILLIAM BADIO por medio de abogado contestó la demanda tacha de falso el título; pero extrañamente al descorrer el traslado de las excepciones el despacho de conocimiento no le informó a la judicatura que se había equivocado en la identificación del demandante, sino que
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Radicado Nº. 700011102000201500705 01
Asunto: Abogado en apelación propone es que, al demandado se le convoque para que resuelva interrogatorio de parte; de allí que la alegación del error, concluyó el Seccional de instancia se quedó in nane..
V. DEL RECURSO DE APELACIÓN Dentro del término legal, el abogado investigado RAFAEL IGNACIO GÓMEZ RICARDO, interpuso recurso de apelación solicitando la revocatoria de la sentencia emitida por los Magistrados Emiro Eslava Mojica y Orlix del
Carmen Ricardo Álvarez. En síntesis destacó el apelante que “la Sala Disciplinaria al entrar en el acápite de TIPICIDAD, manifiesta, cuando el abogado investigado (…) decide (…) demandar a William Badio sabiendo y conociendo que no tenía la
condición de ser su deudor, incurre en un error factico, porque nunca he afirmado que él ni otros de los deudores mencionados en el proceso fuesen deudores míos. Eran deudores de mi padre Rafael Gómez Santos y que al fallecer este, los títulos valores fueron entregados a su señora esposa, mi madre Alicia Ricardo de Gómez, como consta en todas las declaraciones juramentadas obrantes en el plenario. Otra cosa que como algunas estaban en blanco o solo constaban con la firma del deudor, sus espacio fueron llenados ( art. 622 del C. de Comercio) y que mi madre por encontrarse domiciliada y residente en la ciudad de Medellín, como consta en su declaración extra-proceso agregado al expediente, me autorizo legitimarme
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Radicado Nº. 700011102000201500705 01
Asunto: Abogado en apelación por la sencilla razón de que su traslado a esta ciudad en caso de audiencia, se le dificulta por su edad avanzada (92 años de edad).
Señaló que no tenía conocimiento de las personas que adeudaban dinero a su padre, además que el quejoso no es la única persona que se llama William Badio. Adujo el apelante que según la afirmación de “…cuando de manera clara se veía que quien aparecía firmando el documento era Eder Sotelo”, se trató de un error excusable del que no está exento nadie, tal y como se probó en la
documental aportada a este proceso. Insistió en que no se configura falta, y que la conducta fue calificada a título de Dolo, cuando la intensión de dañar un título en perjuicio de su señora madre nunca existió, por tal razón debió de calificarse esta conducta como Culposa, por falta de cuidado. Alegó que el juez de primera instancia desconoció la presunción de inocencia que lo cobija, al presumir la culpabilidad y el dolo, pues en el plenario obran pruebas que dan cuenta de la comisión de un error, dejándolo claro los testigos, incluso citados en la sentencia, por tal razón esas pruebas configuran un yerro fáctico, que más adelante da cabida para interponer una acción de tutela debido al desconocimiento de las pruebas. Expreso que el despacho fundamenta su decisión en indicios, pues el juez no puede basar la condena en simples indicios, pues es la carga del Estado
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Radicado Nº. 700011102000201500705 01
Asunto: Abogado en apelación lograr romper con la presunción de inocencia más allá de toda duda razonable y deberá tener certeza que cuenta con suficientes pruebas que lleven a determinar que sin duda alguna se cometió una conducta disciplinable y que se cometió ya sea a título de culpa o a título de dolo.
Indico que el juez olvidó el principio de investigación integral, en tanto dejo
de lado que su función de investigador, pues debió investigar y analizar las pruebas que son desfavorables al disciplinable como las que son favorables, pues debe tenerse de presente que según el disciplinable todo partió de un error. Finalmente manifestó que en cuanto a la utilización de prueba falsa (art. 3311) por la cual se condenó a título de Dolo, en la sentencia no se analizó ese cargo, el cual no existió porque la letra suscrita por Eder Sotelo y presentada al cobro contra William Badio, si existió. Concluyó diciendo que no hay lugar a conducta que constituyera falta disciplinaria alguna, pero si bien es cierto y se considera que existió alguna conducta este fue cometida a título de Culpa, razón por la cual solicita ser absuelto pues la imputación se hizo a titulo equivocado.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. Competencia. La Sala tiene competencia para resolver la apelación del fallo sancionatorio proferida en sede de primera instancia, de conformidad
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Asunto: Abogado en apelación con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 199625 y artículo 59 de la Ley 1123 de 200726.
Bajo tal presupuesto, establecida la calidad de abogado en ejercicio del disciplinado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho
corresponde, no evidenciando irregularidad alguna que pueda viciar de nulidad lo actuado. Cabe agregar, que si bien, en punto de la reforma constitucional a las funciones de esta Corporación con la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, no es menos cierto que en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “...Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia de la Sala Disciplinaria, reiterando el anterior presupuesto normativo, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del citado Acto Legislativo, concluyendo que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los 25“Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura”. 26 “Art. 59. De la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del
Consejo Superior de la Judicatura conoce:
1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código…”
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Radicado Nº. 700011102000201500705 01
Asunto: Abogado en apelación Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones.
En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema objeto de recurso. Ubicación del marco jurídico imputado. En efecto la conducta disciplinaria por la cual se encontró responsable al abogado investigado, tal como fue imputada en el pliego de cargos se edificó en las siguientes normas cuyo tenor literal consagran: Ley 1123 de 2007 Art.33.- Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado. ...2.- Promover una causa o actuación manifiestamente contraria a derecho. ...10.- Efectuar afirmaciones o negaciones maliciosas, citas inexactas, inexistentes o descontextualizadas que puedan desviar
el recto criterio de los funcionarios, empleados o auxiliares déla justicia encargados de definir una cuestión judicial o administrativa.
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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado Nº. 700011102000201500705 01
Asunto: Abogado en apelación ...11.- usar pruebas o poderes falsos, desfigurar. Amañar, o tergiversar las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas. 6.2. Del caso. La Sala desde ya debe señalar que comparte la decisión recurrida en cuanto a las faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, razón por la cual el cargo habrá de ser confirmado conforme se pasa a exponer. 6.3. De la apelación.
Lo primero que encuentra la Sala frente a las alegaciones propuestas por el investigado en apartado anterior, es que las mismas se ofrecen inverosímiles y carentes de arraigo probatorio, pues no encuentra la Sala fundamento jurídico para que un abogado pretenda excusar su responsabilidad en la elaboración de una demanda en personas carentes del derecho de postulación, aspecto que encuentra mayor reproche habida cuenta que dichas personas tienen relación de parentesco con el togado para el caso de la señora MARÍA ELVIRA MANOTAS MARRIAGA, cónyuge del profesional, y de subordinación para el caso de la asistente del profesional, ciudadana
KATHERINE ÁLVAREZ RIVERA, (F.122-123 c.o). Vale decir que los elementos de prueba que incriminan al togado, tales como la demanda ejecutiva y la letra base de recaudo, no se enervan con las declaraciones de las citadas ciudadanas; circunstancia que impone colegir a la Sala como viene de señalarse en una p
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