CSDJ - F70001110200020150073201ADJUNTA20200731091349-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F70001110200020150073201ADJUNTA20200731091349-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES.
Radicación N° 70001110200020150073201
Asunto: Abogado - Apelación de Auto
Interlocutorio
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RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 29 de julio de 2020. Aprobado según Acta de Sala No. 70 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 700011102000201500732 01
ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la decisión proferida el 25 de julio de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre1, mediante la cual ordenó la terminación y archivo del procedimiento disciplinario seguido contra el abogado BYRON YESID CHADID MENDOZA, ello, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1032 y 105 inciso 43 de la Ley 1123 de 2007. 1 Ponencia del Mg. Emiro Eslava Mojica. 2 Artículo 103. Terminación anticipada. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la
actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento.
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Radicación N° 70001110200020150073201
Asunto: Abogado - Apelación de Auto
Interlocutorio SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tuvo origen en queja presentada por el señor Wilfredo Rodríguez Borja, mediante la cual, solicitó se investigara al abogado BYRON YESID CHADID MENDOZA, por lo siguiente: Manifestó que el mencionado profesional del derecho, teniendo todo el pleno conocimiento y actuando de manera consiente, aceptó el poder otorgado por Guillermo León Meza Sierra, como abogado sustituto para que defendiera sus intereses en una demanda extraordinaria de adquisición de dominio, en su calidad de tercero poseedor de dos lotes de terreno, ubicados en el sector de Palo Blanco de Santiago de Tolú, la cual fue instaurada en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo y posteriormente, fue remitida al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo. Agregó que sobre los lotes mencionados ya existe una sentencia en firme y ejecutoriada, en el proceso ordinario reivindicatorio, bajo el radicado No. 20090457, de Wilfredo Rodríguez contra Jaime Iván Meza Sierra, proferida el 24 de
mayo de 2013, siendo los mismos lotes que el demandante Guillermo Meza Sierra y su apoderado judicial pretenden en la demanda extraordinaria de 3 Artículo 105. Audiencia de pruebas y calificación provisional. (…) Evacuadas las pruebas decretadas en la audiencia se procederá a la calificación jurídica de la actuación disponiendo su terminación o la formulación de cargos, según corresponda.
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Radicación N° 70001110200020150073201
Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio adquisición de dominio, la cual carece de todo sentido debido a está basada sobre un asunto ya juzgado.
Adujo que el señor Guillermo Meza Sierra afirma poseer los predios en mención desde hace diez años de forma tranquila y pacífica, lo cual es falso, como consta en el acta de diligencia de entrega de los lotes mencionados realizada por el Despacho comisionado, Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Tolú, dando cumplimiento a la sentencia proferida el 24 de mayo de 2013 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo. (fls. 1 - 41 del C-O 1ª instancia).
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Acreditación de las condiciones de disciplinable. Se allegó el certificado No. 163091, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y
Auxiliares de la Justicia el 4 de diciembre de 2015, por medio del cual se expuso que el doctor BYRON YESID CHADID MENDOZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.100.687.857, es portador de la tarjeta profesional No. 247453 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente.
2. Apertura de investigación. Verificada la condición de sujeto disciplinable, el Magistrado Instructor mediante proveído de 1° de diciembre de 20154, conforme
4 Fls. Nos. 45 -46 del C-O No. 1ª Inst.
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Radicación N° 70001110200020150073201
Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, abrió investigación disciplinaria contra el abogado BYRON YESID CHADID MENDOZA, y fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 14 de marzo de 2016, conforme se dispone en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Esta etapa procesal se surtió efectivamente en las siguientes sesiones, en las cuales, se llevaron a cabo las actuaciones que a continuación se relacionan: 3.1. Versión libre del investigado. En audiencia celebrada el 14 de marzo de 2016, manifestó que recibió poder del señor Guillermo Meza Sierra, para defenderlo en un proceso de prescripción de dominio, en el cual, lleva teniendo
la posesión aproximadamente por 10 años. Dicha posesión, consideró el quejoso que es falsa, al igual que todos los documentos y aportes que se han realizado en el proceso como defensor del señor Guillermo Meza Sierra, no obstante, como abogado tiene la potestad otorgada por la ley para defender los intereses de su cliente. En el mentado proceso, existen mas de seis profesionales del derecho que han sido denunciados por el quejoso. Además, consideró que no existe ningún tipo de ilegalidad en sus actuaciones, las cuales han sido pocas en el proceso, y que
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Radicación N° 70001110200020150073201
Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio tampoco se han aportado documentos ilegales. El expediente es conocido por el
Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo, radicado No. 2013-00207-00. Aseveró que el quejoso menciona la existencia de una sentencia, la cual, pertenece a otro tipo de proceso, dado que la demanda presentada por el abogado es una demanda adquisitiva de dominio, entonces no consideró que las acusaciones del señor Wilfredo Rodríguez Borja estén llamadas a prosperar. Por último, agregó que se practicó una inspección judicial en los lotes que poseía su poderdante, asimismo precisó que el quejoso no ha sido vinculado de manera formal en el proceso de prescripción de dominio, en el cual el
demandante es el señor Guillermo Meza Sierra. 3.2. Ampliación y/o ratificación de la queja. En audiencia celebrada el 14 de marzo de 2016, el señor William Rodríguez Borja, se ratificó de la misma y adujo que era gran amigo del abogado BYRON YESID CHADID MENDOZA, asimismo que está en este proceso desde que tenía 12 años de edad, y procedió a hacer un recuento de la actuación adelantada en este asunto, así: Afirmó que el proceso ordinario radicado No. 2009-00445-00, se tramitó en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo y finalizó con la sentencia proferida el 4 de mayo de 2013, ya está ejecutoriada, favoreciendo los intereses
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Radicación N° 70001110200020150073201
Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio del quejoso y sus hermanos. Por tal razón, el Despacho mencionado comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Santiago Tolú para que les hiciera entrega de dichos inmuebles.
A raíz de lo anterior, el señor Guillermo Mendoza Sierra instauró el proceso extraordinario de extinción de dominio, promovido en principio por la abogada Yesica Mendoza Balmaceda, a quien el quejoso le manifestó la existencia de una sentencia que establecía la propiedad sobre esos bienes, a lo cual, ella le
señaló que fue engañada pero el denunciante le dijo que debía continuar porque era una profesional y él se iba a defender en ese proceso de demanda extraordinaria de dominio. Dicho proceso se tramitó en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo, pero debido a los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, fue trasladado al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo. La abogada Yesica Mendoza Balmaceda, en vista que el quejoso la denunció porque en el presente caso ya existía una sentencia y era cosa juzgada, renunció porque desde el 13 de mayo de 2013 existe un fallo ejecutoriado, cómo se va a hacer una demanda en el año 2010 y pretender robarse diez años el señor Guillermo.
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Radicación N° 70001110200020150073201
Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio Por tal razón, le fue otorgado poder al señor Daniel Granados, quien también fue denunciado por el quejoso, en virtud de la defensa que ejerce sobre los bienes, por tanto, el abogado mencionado le manifestó que “ahí no había nada que hacer, por eso iba a renunciar”. Luego, se le confirió mandato al letrado Edinson, a quien también denunció y por ende renunció al proceso civil. Y finalmente, se le otorgó poder al abogado BYRON YESID CHADID MENDOZA, quien le ha manifestado
que va a renunciar. La última actuación en el proceso, hasta ese momento, fue el 20 de enero de 2016, en el cual el investigado estuvo presente y se realizó la inspección judicial, por ende, el quejoso le otorgó poder a su abogado de apellido Cuéllar y le dio autorización para actuar. El profesional del derecho BYRON YESID CHADID MENDOZA, indicó que son procesos diferentes, pero a su juicio se trataba de los mismos inmuebles, asimismo, en el proceso extraordinario de prescripción de dominio se le solicitaron una serie de pruebas y el letrado no las ha aportado. También se tramitó un incidente a la restitución a la posesión del señor Guillermo, el cual fue negado. Esos bienes inmuebles, en anterior oportunidad el señor Jaime Iván Meza Sierra adujo ser el poseedor y mediante sentencia proferida el 20 de mayo de 2013, el
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Radicación N° 70001110200020150073201
Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo, en un proceso reivindicatorio, le dio la razón al quejoso y sus hermanos. Por ende, el 2 de julio de 2015 se ordenó que les fueran entregados a ellos los lotes.
El proceso donde es apoderado el abogado BYRON YESID CHADID
MENDOZA, defiende los intereses del señor Guillermo Manuel Meza Sierra. 3.3. En audiencia celebrada el 15 de marzo de 2017, el abogado BYRON YESID CHADID MENDOZA, volvió a ser escuchado en versión libre, y agregó que respecto a la constancia de pago celebrada entre el quejoso y el señor Guillermo Meza Sierra, en efecto, sí existió ese pacto negocial, lo cual había sido de manera verbal. Después se formalizó por intermedio del abogado Manuel Arrieta, en principio le entregaron solo $15.000.000 y que en 3 días entregaban el excedente, no obstante, a la fecha no lo ha recibido, por eso no se realizó dicho pacto. En razón a ello, es que el señor Guillermo Meza Sierra inició el proceso de restitución de la posesión, por intermedio del abogado BYRON YESID CHADID
MENDOZA.
3.4. Pruebas incorporadas en esta etapa procesal:
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Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio 3.4.1. Con la queja fueron aportadas las siguientes5: Copia de la sentencia proferida el 27 de mayo de 2013, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo, radicado No. 2009-00457-00, mediante la cual declaró que los poseedores de los lotes, identificados
con matrículas inmobiliarias No. 340-23314 y 340-22550, eran Wilson José, Walter Carmelo, Wilfredo de Jesús, Wilmer Bernardo Isabel Cristina, Wilinton Rodríguez Borja y Cecilia María Guevara Urzola. Copia del auto comisorio No. 11, desarrollado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Tolú, realizado el 27 de julio de 2015, radicado No. 2015-00099-00, con el fin de ordenar la entrega de bienes inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias No. 340-23314 y 340-22550. Copia de la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2013, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo – Sala Civil Familia Laboral -, T-2013-00113-00, radicación No. 00147-00, interpuesta por Guillermo Sierra Mesa contra la Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo y la Inspección Central de Policía de Santiago de Tolú, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela. Copia de la sentencia proferida el 7 de abril de 2015, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo – Sala Civil Familia Laboral -, T2015-13, radicación No. 2015-00054-00, interpuesta por Jaime Iván Meza 5 Fls. Nos. 1 – 41 del C-O de 1ª Inst.
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Radicación N° 70001110200020150073201
Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio Sierra contra la Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo y otros, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela. Copia de la diligencia de interrogatorio a Wilfredo de Jesús Rodríguez Borja, celebrada el 30 de octubre de 2015, ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo, radicado No. 2009-000457-00. Copia de las declaraciones de Guillermo Sierra Meza y Jaime Sierra Meza, recaudada el 30 de octubre de 2015, ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo, radicado No. 2009-000457-00. 3.4.2. Copia de la constancia de pago realizada el 21 de diciembre de 2013 por el señor Guillermo Meza Sierra, en favor del quejoso Wilfredo Rodríguez Borja, por la suma de $15.000.000, por concepto de abono sobre “pacto de negociación” sobe la venta del derecho de dominio y la posesión plenos que tiene y ejerce sobre los siguientes inmuebles: dos lotes de terreno Nos. 038 y 039, ubicados en Palo Blanco, Jurisdicción del Municipio de Tolú, identificados bajo el folio de matrícula No. 340-22550 y 340-233146. 3.4.3. En audiencia celebrada el 23 de mayo de 2016, se recepcionaron los siguientes testimonios: 6 Fl. No. 67 del C-O de 1ª Inst.
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Radicación N° 70001110200020150073201
Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio Jesica Mendoza Balmaceda, manifestó que el señor Guillermo Meza Sierra la contrató como profesional del derecho, porque aquel tenía la posesión de un bien ubicado en Coveñas y quería que la escritura pública estuviese a su nombre, porque tenía mas de diez años de ocupar el inmueble.
Por ende, le brindó la asesoría y le manifestó que podía iniciar un proceso de pertenencia o adquisitivo por tener las calidades de poseedor. Él tenía unas personas que administraban unas cabañas en ese lugar y mantenía la posesión de manera pacífica. Por ello, se dio inicio al proceso de pertenencia, el cual correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo, radicado No. 2013000207-00, se admitió la demanda, se libraron los oficios de citación, se demandó a las personas que aparecen en el certificado de libertad y tradición, en este caso el quejoso y sus hermanos, quienes eran herederos de una propiedad de su progenitor. Cuando se respondió esa demanda, es que la abogada se enteró que esa propiedad tenía antecedentes procesales, porque al interior de un proceso reivindicatorio era el demandante el señor Guillermo Meza Sierra, el cual también cursaba en el Juzgado Tercero Civil del
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Radicación N° 70001110200020150073201
Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio Circuito de Sincelejo. Cuando se encuentra con el quejoso en ese Despacho, aquel le manifiesta que le quieren “robar” su terreno porque era de su papá.
Sin embargo, ella ejercía la defensa de la persona que la había contratado, por ello, el quejoso la denunció en la fiscalía por fraude procesal y ante la Sala Disciplinaria. En virtud de que le salió un trabajo fuera de la ciudad, tuvo que renunciar a continuar con el proceso. Concluyó que todo abogado que llegaba a defender los intereses del señor Guillermo Meza Sierra, es denunciando tanto penal como disciplinariamente por el quejoso, además, los amenaza y amedrenta. Por último, tuvo conocimiento de una venta que se realizó entre el quejoso y el señor Guillermo Meza Sierra, porque ninguno debía perder en relación con el proceso de pertenencia. 3.4.4. El señor Wilfredo Rodríguez Borja, mediante escrito presentado el 12 de julio de 2016, aportó, entre otras ya allegadas7: 7 Fls. Nos. 79 – 106 del C-O de 1ª Inst.
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Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio Copia del amparo policivo solicitado por la inspectora de policía de Tolú, en favor del señor Wilfredo Rodríguez. Copia la respuesta dada por la Jefe de la Oficina JurídicaGrado 01, en la cual le informa los dos bienes inmuebles que aparecen como propiedad del quejoso, los cuales corresponden a la referencia catastral No. 0038 y 0039. Copia de las denuncias penales instauradas por el quejoso contra los abogados mencionados y Guillermo León Meza Sierra. Copia de la orden de archivo proferida por la Fiscalía General de la Nación, el 30 de julio de 2015, de la denuncia instaurada por Wilfredo Rodríguez Borja, por el delito de fraude procesal por la imposibilidad de encontrar al sujeto activo8. Copia de la resolución No. 0076 de 2009, por medio de la cual se concedió licencia urbanística de construcción en la modalidad de adecuación al señor Jaime Iván Meza Sierra9. Copia del auto de segunda instancia proferido el 13 de enero de 2017 por el H. Tribunal Superior de Sincelejo – Sala Civil Familia Laboral -, mediante el cual confirmó la providencia apelada de 24 de noviembre de 2015 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo, 8 Fls. Nos. 112 – 117 del C-O de 1ª Inst. 9 Fls. Nos. 134-138 del C-O de 1ª Inst.
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Radicación N° 70001110200020150073201
Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio mediante la cual se negó la restitución de la posesión solicitada por el opositor Guillermo León Meza Sierra10. Copia del proceso radicado No. 2013-00207-00, ordinario de pertenencia instaurado por Guillermo Sierra Mejía contra Wilfredo Borja y otros11. Copia de la inspección judicial cursada en el Juzgado Civil del Circuito de Sincelejo, en el proceso ordinario de pertenencia de Tolú, radiado
No. 2013-00207-0012. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional realizada el 25 de julio de 2017, el a quo hizo un recuento de la queja, así como de los argumentos expuestos por los intervinientes y las pruebas hasta ese momento recaudadas, procediendo a decretar la terminación anticipada de la investigación seguida contra el abogado BYRON YESID CHADID MENDOZA. 10 Fls. Nos. 179 – 183 del C-O de 1ª Inst. 11 Naexo No. 1 del 1ª Inst. 12 Anexo No. 2 de 1ª Inst.
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Radicación N° 70001110200020150073201
Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio El Despacho consideró que el abogado BYRON YESID CHADID MENDOZA actuó como abogado del señor Guillermo Meza Sierra desde el año 2015, en un proceso de prescripción adquisitiva de dominio, cursado en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo, radicado No. 2013-00207-00.
Si bien, en el proceso ordinario reivindicatorio, radicado No. 2009-00454-00 se condenó y declaró al ciudadano Jaime Meza Sierra a restituir los inmuebles al señor quejoso y sus hermanos, en el proceso ordinario, radicado No. 201300207-00, el demandante es el señor Guillermo Meza Sierra, por ende, los efectos del primer fallo no recaían sobre el demandante en el segundo. Por ende, el ciudadano Jaime Meza Sierra sí se encontraba impedido para demandar en el proceso ordinario de pertenencia, contra quien si surtió efectos la sentencia proferida en el proceso No. 2009-00454-00. Por tal razón, cualquier ciudadano que considerara tenía derecho sobre los lotes objeto de litigio, podría demandar ante la jurisdicción que creyera pertinente para reclamar su pertenencia. Asimismo, el señor Guillermo Meza Sierra acudió ante la judicatura a reclamar su derecho de dominio sobre los predios Nos. 038 y 039, por intermedio de apoderado judicial, en la actualidad hoy investigado, porque se había dado una negociación con el señor Wilfredo Borja, como se vislumbró en
la constancia de pago de 21 de diciembre de 2013.
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Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio Así las cosas, el abogado BYRON YESID CHADID MENDOZA no incurrió en ninguna falta disciplinaria, por cuanto, en la sentencia que ordena la reivindicación es del año 2013, la cual, sólo se materializó en el año 2015 y está escrito que el ciudadano Wilfredo Borja, manifestó haber recibido un dinero de parte del señor Guillermo Meza Sierra, quien lo demandó en el proceso radicado
No. 2013-00207-00. Asimismo, a juicio del a quo, cuando se materializó la entrega ordenada en el proceso No. 2009-00457-00, en el año 2015, el quejoso realizó la negociación con el señor Guillermo Meza Sierra. Porque se demostró que el señor Wilfredo Borja no tenía la posesión de los lotes que estaba reclamando, porque de haberla tenido, no tendría razón alguna para denunciar a los abogados en la jurisdicción disciplinaria y acusarlos solo por el hecho de presentar una demanda, a la cual, se encontraba legitimado el señor Guillermo Meza Sierra. Así las cosas, en ninguna falta incurrió el abogado BYRON YESID CHADID MENDOZA al ejercer la representación del señor Guillermo Meza Sierra, en el proceso de prescripción extraordinaria de dominio, radicado No. 2013-00207-00,
aunado a ello, el investigado empieza su intervención es en el año 2015, momento para el cual la demanda ya llevaba más de dos años de trámite,
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Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio reemplazando a la abogada Yesica Balmacea, a quien el quejoso denunció penal y disciplinariamente.
Como consta, de las pruebas allegadas, el proceso penal instaurado por el quejoso fue archivado por la Fiscalía General de la Nación por falta de elementos materiales probatorios para el delito de fraude procesal, providencia contra la cual el señor Wilfredo Borja no interpuso recurso alguno. Entonces, el investigado se limitó a recibir un poder para defender los intereses del señor Guillermo Meza Sierra, en demanda civil que consideró el a quo tenía como fundamento el recibo de pago suscrito entre el quejoso y el demandante no siendo posible encuadrar tal conducta en una falta disciplinaria. Si bien, en el proceso radicado No. 2013-00207-00, se culminó con sentencia desfavorable al señor Guillermo Meza Sierra, la razón es que esos predios pertenecían a bajamar, y por ello se consideró pertenecían al Estado, por ende, son bienes imprescriptibles, no pudiéndose realizar ningún acto de posesión, dado que sólo se podrían realizar actos de ocupación. Así las cosas, estimó la primera instancia que tal situación no daba lugar a
formular cargos contra el abogado investigado, en consecuencia, ordenó el archivo de la presente investigación.
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Interlocutorio RECURSO DE APELACIÓN Notificados los intervinientes en debida forma (en estrados), el quejoso recurrió la anterior decisión, en el sentido de manifestar su total desacuerdo, porque a su parecer el investigado tiene conocimiento que en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo, mediante sentencia de 24 de noviembre de 2015, se negó las pretensiones del señor Guillermo Meza Sierra. Además, el profesional instauró una queja por perturbación a la posesión o mera tenencia a sabiendas de fallo mencionado. Concesión del recurso de apelación. El a quo, concedió el recurso en el desarrollo de la diligencia de 25 de julio de 2017 y ordenó enviarlo a esta instancia para que fueran resueltos los puntos de inconformidad del apoderado de la quejosa. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Correspondieron las presentes diligencias por reparto y en auto de 24 de octubre de 2017, el Despacho avocó conocimiento, ordenó correr traslado al Ministerio Público y requirió a la Secretaría Judicial de esta Corporación, para
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Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio que informara si contra el profesional investigado cursaban otros procesos por los mismos hechos.13
Ministerio Público. Fue notificado el 29 de noviembre de 2017, guardando silencio en el término de ley para pronunciarse. Antecedentes disciplinarios. La secretaria de esta Corporación allegó el certificado No. 52304 de 17 de enero de 2018, mediante el cual, se constató que el abogado BYRON YESID CHADID MENDOZA, no registra sanción alguna. A su vez, informa que no ha cursado, ni cursa, otra investigación disciplinaria por los mismos hechos.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley” (Negrilla de la Sala).
13 Fl. No. 5 del C-O de ésta Instancia.
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Radicación N° 70001110200020150073201
Asunto: Abogado - Apelación de Auto
Interlocutorio Norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura” (Negrilla fuera de texto). De acuerdo con en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, pues el recurso de alzada “ Esta facultad constitucional y legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable, en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, el cual dispuso “…Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial...” Transitoriedad avalada mediante Auto 278 del día 9 de julio de 2015 proferido por la Honorable Corte Constitucional, el cual dispuso “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES.
Radicación N° 70001110200020150073201
Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. 2.- Límites de la apelación. Como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del operador de segunda instancia, se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el juzgador que los tópicos no discutidos no suscitan inconformi
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