CSDJ - F70001110200020150075201ADJUNTA20190604190009-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F70001110200020150075201ADJUNTA20190604190009-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Rad. Nº 700011102000201500752 01 Aprobado según Acta de Sala No. 32 de la fecha.
Ref: Apelación abogado. BEIMAN ELÍAS
MENDOZA GONZÁLEZ ASUNTO A DECIDIR Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza del disciplinado, abogado BEIMAN ELÍAS MENDOZA GONZÁLEZ, contra la sentencia proferida el 19 de octubre de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre1, mediante la cual lo sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años y MULTA de quince (15) smmlv, al hallarlo incurso en las faltas previstas en los artículos 33 numeral 11 y 35 numerales 3 y 4 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo, tras incumplir el deber previsto en el artículo 28.8 ibídem. 1 Sala integrada por los Magistrados EMIRO ESLAVA MOJICA (Ponente) y ORLIX DEL
CARMEN RICARDO ÁLVAREZ.
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M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.
Radicado 700011102000201500752 01
Decisión: Apelación Abogado.
HECHOS Originó la presente actuación la queja formulada el 10 de diciembre de 2015 por el ciudadano Juan Bautista Serna Serna quien señaló que otorgó poder al abogado Beiman Elías Mendoza González para el cobro ejecutivo de la suma de $378.000,oo contra la señora Ena Fernández Padilla, entre otros poderes que le otorgó al profesional por mora de clientes. Destacó el quejoso que ante los múltiples requerimientos al abogado sin obtener respuesta de este acudió a los despachos donde estaban los asuntos, encontrando que en el caso de la citada ciudadana Ena Fernández Padilla, el abogado estaba cobrando por capital la suma de $1.500.000,oo cuando eran solo $378.000,oo, proceso impulsado en el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro Sucre, radicado 201400014 00. Señaló el denunciante que solicitó copias del citado proceso y es allí donde se entera que el mismo había terminado y fue archivado en el mes de abril de 2015 por pago total del crédito y donde el citado abogado había recibido la suma de $2.121.750, oo como total de la obligación sin que a la fecha de la queja haya entregado al quejoso su dinero. Agregó el quejoso, que no obstante lo anterior pese a que el citado proceso fue archivado en el mes de abril de 2015, para el 11 de junio de 2015 el abogado Beiman Elías Mendoza González le pidió la suma de $995.000,oo
para impuestos de remate y publicación de edicto, cuando el proceso, como República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Apelación Abogado. viene de señalarse ya había culminado; suma que le fue entregada al profesional.
Cabe agregar que el quejoso relacionó en diferentes rubros el total de la suma entregada al disciplinado dentro del referido proceso ejecutivo, la cual ascendió al valor de $3.787.300,oo.(fs.1-6 c.o 1ra instancia) Como elementos de prueba incorporados a la queja, el señor Serna Serna allegó los siguientes: Copia del Estado de cuenta que refleja el capital real del crédito de la señora ENA FERNÁNDEZ PADILLA por valor de $378.000,oo; Copia de los egresos de la empresa Granero el Triunfo que certifican la entrega del dinero al abogado Beiman Elías Mendoza González ; Copia de los registros diligenciados de puño y letra del abogado, donde constan las cantidades de dinero recibidas por este y el concepto respectivo; Copia del oficio 708 de 27 de noviembre de 2015 donde el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro – Sucre, responde el derecho de petición. (fs.7-77 c.o). Cabe precisar que el denunciante inicialmente formuló queja a su vez contra la abogada Beatriz Jiménez Baloco, a quien posteriormente se le archivaron las diligencias; profesional que fue arrendadora de la oficina donde laboró el
abogado Beiman Elías Mendoza González.
IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
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Decisión: Apelación Abogado.
El abogado BEIMAN ELÍAS MENDOZA GONZÁLEZ se identifica con la cédula de ciudadanía No. 92.192.267 y porta la tarjeta profesional No. 168.185 del Consejo Superior de la Judicatura vigente, y carece de antecedentes disciplinarios, según certificado 15057 de 20 de enero de 2016,suscrito por la Secretaría de la Corporación. (f.82 ; 84c.o). ACTUACIÓN PROCESAL El 14 de diciembre de 2015, se ordenó apertura del proceso disciplinario contra el abogado Beiman Elías Mendoza González y se programó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (f.81 c.o). Audiencia de pruebas y calificación provisional: El día 9 de marzo de 2016 se celebró primera sesión de audiencia de pruebas y calificación, la cual contó con la presencia del quejoso, la abogada Beatriz Jiménez Baloco, no así, del investigado abogado Beiman Elías Mendoza González. (fs.97-99 c.o). En relación a la anterior diligencia se recaudaron las siguientes pruebas y manifestaciones: La abogada Jiménez rindió versión libre sobre los hechos. Destacó que fue arrendadora de un espacio de la oficina el cual entregó al abogado Beiman Elías Mendoza González, quien se encargaba de sus clientes y ella de los
suyos. (fl.244 c.o) República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Apelación Abogado.
También rindió ampliación de queja el señor Juan Bautista Serna, quien se ratificó sobre los hechos materia de investigación.(fl.246 c.o) Edicto Emplazatorio con fines de notificación del auto apertura de proceso disciplinario. (fl.100 c.o). El abogado Beiman Elías Mendoza González allegó escrito el 18 de abril de 2016, dándose por notificado de la investigación disciplinaria. (f.109 c.o). El abogado Beiman Elías Mendoza González el 29 de abril de 2016 otorgó poder a la abogada Edith Johanna Pombo Hernández. (f.117 c.o). - El 18 de julio de 2016, se llevó a cabo sesión de pruebas y calificación a la cual sólo compareció la inculpada abogada Beatriz Jiménez Baloco y el Ministerio Público. Diligencia fallida por la no presencia del abogado Beiman Elías Mendoza González y su defensora de confianza. (fl.133 c.o) - Ante la no comparecencia del investigado a audiencia de 15 de septiembre de 2016 se le designó defensor de oficio. (fs.146-147 c.o). - El 21 de noviembre de 2016 se instaló sesión de pruebas y calificación la cual resultó fallida ante la no comparecencia de la investigada Beatriz
Jiménez Baloco. (fl.163 c.o) - El 4 de mayo de 2017 se celebró sesión de audiencia de pruebas y calificación la cual contó con la presencia de la defensora de oficio Evelis Salcedo en representación del abogado Beiman Elías Mendoza González; el Ministerio Público; no así de la abogada Beatriz Jiménez. (fl.191 c.o) República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Apelación Abogado. - En relación con la anterior diligencia se recaudó la declaración de la señora Ena Rosario Fernández Padilla quien indicó que el capital adeudado era $380.000,oo y se le cobró como capital la suma de $1.150.000,oo. Señaló que a su abogado para la época de los hechos, fue el doctor Victór Espinoza, a quien entregó $5.000.000,oo, el dedujo sus honorarios que eran $300.000,oo y a su vez le entregó al abogado Beiman Elías Mendoza González la suma de $4.700.000,oo como total de todo el crédito. Frente a la abogada Beatriz Jiménez Baloco señaló no conocerla.(f.s.192-195 c.o CD
No.2 de 4 de mayo de 2017). Cargos. En diligencia del 4 de julio de 2017, la cual contó con la presencia del quejoso y la defensora de oficio del investigado abogado Beiman Elías
Mendoza González, no así de la investigada Beatriz Jiménez Baloco, el Seccional de instancia calificó la investigación en cuanto al comportamiento del citado profesional. (fs. 206 -207 c.o CD. No.3 de 4 de julio de 2017). Previo a la calificación luego de aludir a la no vulneración del derecho de defensa de la investigada, el a quo anunció en próxima fecha diferir la calificación en cuanto a la abogada Beatriz Jiménez a fin de conjurar la dilación en el asunto por hechos denunciados desde el año 2015. Precisado, lo anterior frente al abogado Beiman Elías Mendoza González el Seccional de instancia le formuló cargos por su presunta incursión en la falta prevista en el numeral 11 del artículo 33 y artículo 35 numerales 3 y 4 a título República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Apelación Abogado. de Dolo, por la inobservancia del deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.
Frente a la falta del artículo 33 numeral11 Señaló el a quo que el abogado tergiversó la prueba representada en el título valor objeto de cobro, por cuanto tal como lo advirtió el quejoso el capital adeudado sólo era por la suma de $380.000,oo y el abogado terminó llenando el título por valor de $1.150.000,oo Frente a la materialidad de la falta prevista en el numeral 3 del artículo 35
destacó el Seccional de instancia: El abogado Beiman Elías Mendoza González el 11 de julio de 2015 recibió de parte del quejoso la suma de $995.000,oo para pago de impuesto de remate y publicación del edicto, cuando el proceso había terminado desde el 5 de abril de 2015 según auto visible a folio 27 del cuaderno original. En marzo 5 de 2015 recibe la suma de $700.000,oo para pago de perito evaluador y objeción de peritazgo, cuando en el proceso en momento alguno existió dicho peritazgo. En diciembre 19 de 2014 recibió la suma de $350.000,oo para ampliación de avalúo cuando en el proceso nunca existió avalúo. También aparece que al profesional el quejoso le entregó la suma de $750.000,oo para gastos de avalúo, pero como viene de señalarse nunca existió avalúo. República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Apelación Abogado.
En noviembre 5 de 2014 recibió la suma de $650.000,oo para pago de secuestre, cuando a este sólo se le había asignado la suma de $150.000,oo. (f. 207 CD No.3 de 4 de julio de 2017). Frente a la falta del 35 numeral 4 Destacó el a quo que la deudora ENA ROSARIO FERNÁNDEZ bajo juramento señaló que una vez enterada del proceso ejecutivo contrato los
servicios de su abogado Víctor Espinosa quien le entregó la suma de $5.000.000,oo para que previa deducción de sus honorarios los entregara al abogado Beiman Elías Mendoza González , de cuya entrega tuvo conocimiento. (fl.206 c.o CD. No.3 de 4 de julio de 2017). Terminada la formulación de cargos la defensora de oficio del investigado frente a la solicitud de pruebas para practicar en fase juzgamiento, señaló que las que iba a solicitar ya obran en el informativo. El Magistrado sustanciador, doctor Emiro Eslava Mojica, destacó que la judicatura se abstiene de ordenar pruebas para fase de Juzgamiento. - Tal como se anunció en apartado anterior ante la no comparecencia de la investigada, abogada Beatriz Cecilia Jiménez Baloco mediante auto de 24 de agosto de 2017, se le designó al abogado YOHAN ALBERTO PASCUALES VILLAMIZAR como defensor de oficio, quien tomó posesión el 1° de septiembre de 2017. (fl.224 c.o). República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Apelación Abogado. - El 4 de septiembre de 2017 se continuó la audiencia de calificación para evaluar el comportamiento de la investigada, la cual contó con la presencia de la defensora de oficio abogada Beatriz Jiménez Baloco, del investigado abogado Beiman Elías Mendoza González y el quejoso, no así el Ministerio
Público. (fl. 234-235 c.o CD No. 4 de 4 de septiembre de 2017). Con la declaración de la deudora del quejoso, señora Ena Hernández y la versión de la investigada Jiménez Baloco, el despacho de conocimiento dispuso la terminación del procedimiento frente a la abogada Beatriz Jiménez Baloco, la cual no fue recurrida por el quejoso.
Audiencia de Juzgamiento: Se adelantó el 5 de septiembre de 2017 audiencia de Juzgamiento la cual contó con la presencia del quejoso y la
defensora de oficio del investigado. (fs.237 CD No. 5 de 5 de septiembre de 2017). Ante la no práctica de pruebas en esta etapa procesal la defensora de oficio del abogado Beiman Elías Mendoza González rindió alegaciones finales. i). Alegatos finales. Luego de hacer una síntesis de los hechos materia de investigación, destacó que frente a los dineros entregados a su representado por el quejoso, señor Juan Bautista Serna Serna, nunca se demostró de manera fehaciente que la firma que soporta el recibido de tales dineros sea del abogado Beiman Elías República de Colombia Rama Judicial
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Mendoza González , habida cuenta que quien puede dar fe de dicha firma es el mismo imputado. Con respeto a los dineros entregados por la deudora, señora Edna
Fernández la única prueba que obra es su testimonio el cual da cuenta que el dinero fue entregado por un tercero. Por lo anterior que en el informativo no existe plena prueba que de certeza y seguridad frente al dinero recibido por parte del investigado de manos de la ciudadana Ena Fernández. - En memorial poder allegado a las diligencias el 12 de octubre de 2017, el investigado, abogado BEIMAN ELÍAS MENDOZA GONZÁLEZ, otorgó poder para actuar como defensor de confianza al abogado MIGUEL ANGEL PINTO SIERRA. (f.241 c.o) DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida el 19 de octubre de 2017 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, sancionó al abogado BEIMAN ELÍAS MENDOZA GONZÁLEZ, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años, y MULTA de quince (15) smmlv, al hallarlo incurso en las faltas previstas en el artículo 33 numeral 11 y artículo 35 numerales 3 y 4 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. República de Colombia Rama Judicial
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Frente a la materialidad y responsabilidad de la falta contenida en el artículo 35 numeral 3 destacó que al abogado por expensas y sumas irreales se le
cancelaron por parte del quejoso las siguientes sumas, en el proceso ejecutivo de Enna Fernández Padilla: - Diciembre 10 de 2014 (Gastos para diligencia de avalúo de inmueble) $750.000,oo (fl.11 c.o) - Diciembre 19 de 2014 (ampliación de avalúo) $350.000,oo (fl.11 c.o) - Marzo 5 de 2015 (objeción peritazgo) $700.000,oo (fl.12 c.o) - Junio 11 de 2015 (impuestos de remate y publicación de edicto) $995.000,oo (fl.13. c.o) Destacó el a quo que revisado el expediente correspondiente al proceso ejecutivo, ni en el cuaderno principal ni en el cuaderno de medidas cautelares obra que el Juzgado de conocimiento haya ordenado avalúo del bien secuestrado; tampoco hay solicitud de parte del abogado demandante para la realización de diligencia de remate de donde se infiere sin ninguna dificultad que los $750.000, pagados el 10 de diciembre de 2014 para gastos de avalúo; $350.000,oo pagados en diciembre 19 de 2014 para ampliación de avalúo; $700.000,oo pagados en marzo 5 de 2015 para perito avaluador y objeción de dictamen y $995.000,oo pagados en junio 11 de 2015 para impuestos de remate y publicación corresponden a gastos y expensas que nunca existieron. República de Colombia Rama Judicial
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Respecto a la materialidad y responsabilidad del investigado frente a la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 destacó el Seccional de instancia que el abogado habiendo recibido la suma señalada por la señora Ena Fernández según su declaración por valor de $4.700.000,oo, el abogado Beiman Elías Mendoza González de manera expresa solicitó al Despacho de conocimiento la terminación del proceso por pago total de la obligación, pero no obra prueba que haya entregado tal dinero a su representado el señor Juan Bautista Serna Serna. (fl.255 c.o). Frente a la responsabilidad y materialidad de la falta prevista en el artículo 33-11 por parte del disciplinado, destacó el Seccional de instancia que el abogado investigado alteró el título valor objeto de cobro en tanto se logró establecer que el capital de la deuda ascendió al valor de $378.000,oo y este consignó en el pagaré la suma de $1.150.000, como capital adeudado por la señora Ena Fernández. (fl.254 c.o). La anterior se notificó mediante estado 096 del 30 de octubre de 2017, previa citación para notificación personal (fl.259-265)
DE LA APELACIÓN
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Decisión: Apelación Abogado.
Inconforme con la anterior decisión en escrito radicado el 1° de noviembre de 2017 el defensor de confianza del disciplinado interpuso recurso de apelación, solicitando la revocatoria de la sentencia objeto de decisión; en alegación de cuya relevancia se extrae lo siguiente:(fl.266-267 c.o) 1.- Señaló que dentro de la presente causa se evidencia circunstancia que desbordar la esfera de la lógica y peor aún se configuró una infracción al código penal colombiano como fue que bajo argucia y mentiras se le hizo incurrir en error al fallador. Como soporte de lo anterior señaló que cuando el quejoso indica que sólo autorizó al disciplinado para formular demanda ejecutiva por valor de $378.000,oo y no por $1.150.000,oo tal dicho impone preguntarse frente a la entrega de dineros que hiciera el quejoso al investigado por qué se invirtió más dinero del que se iba a recibir?. Agregó el recurrente que el abogado Beiman Elías Mendoza González le informó que los recibos de dinero que suscribió al quejoso correspondió a préstamos dinerarios que le hacía el quejoso y para sustentar ese egreso los denominaba como gasto a determinado proceso, “y circunstancia más grave es cuando el quejoso manifiesta no haber recibido dinero alguno por parte de mi mandante en relación al proceso ejecutivo, cuando el mismo recibió integralmente los dineros del pago de la obligación”. (f.266 c.o). 2.- Sobre la calificación de la conducta del abogado Beiman Elías Mendoza González en su calidad de profesional del derecho, señaló que la misma no República de Colombia
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Decisión: Apelación Abogado. puede ser endilgada a comportamiento doloso; es que ni siquiera a título de culpa puede consolidarse una inculpación justa contra mi poderdante, porque lo realmente que se evidencia es un sin número de argucias, proceder que en instancia se quiso hacer más gravoso contra el investigado y sin sustento probatorio que riñe contra la realidad de lo acontecido. 3.- Agregó que acorde al comportamiento de su representado “no existió comportamiento doloso” o que la gravedad de la conducta amerite tal sanción. En tal sentido se evidencia que la imposición de la sanción de suspensión de tres años en el ejercicio de la profesión” no está acorde con los límites que señala nuestras normas disciplinables” pues al calificar como grave, se comete un yerro en ello por lo que careció de gradualidad, por ello “reclamo para mi asistido los preceptos de que toda sanción mal impuesta debe ser modificada o revocada por el Superior” (fl.267 c.o) Y en tal sentido, concluyó que las autoridades disciplinables investidas de facultad para la dosimetría sancionatoria debe ejercerla razonablemente, ajustándose a los antecedentes y atenuantes de la conducta asumida por el profesional del derecho.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de
la Judicatura es competente para conocer y decidir este recurso de apelación de conformidad con el mandato establecido en los artículos 256, numeral 3 República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Apelación Abogado. de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 59 y en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007.
Cabe agregar, que si bien, en punto de la reforma constitucional a las funciones de esta Corporación con la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, no es menos cierto que en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “...Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia de la Sala Disciplinaria, reiterando el anterior presupuesto normativo, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del citado Acto Legislativo, concluyendo que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben
continuar en el ejercicio de sus funciones.
2. Del asunto concreto. Cabe recordar, como quedó consignado en apartado anterior, que el asunto objeto de examen se dirige a establecer los motivos y razones por las cuales el investigado habría vulnerado el deber de honradez con el cliente al recibir de éste dineros para pagos inexistentes al interior de un proceso ejecutivo; haber solicitado la terminación del proceso
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Decisión: Apelación Abogado. por pago de la obligación y no entregar a su cliente el recibo de dineros producto de la gestión. Asímismo haber impulsado una gestión ejecutiva alterando la real suma a cobrar. Todo lo cual tuvo como escenario el proceso ejecutivo, radicado 201400014 00, impulsado en el Juzgado Promiscuo Municipal de San PedroSucre y donde fungió como demandante el ciudadano Juan Bautista Serna Serna (quejoso) y como demandada la
ciudadana Ena Fernández Padilla. Vale decir que las irregularidades en que pudo incurrir el profesional del derecho, sólo pudo tener conocimiento el quejoso a partir del 27 de noviembre de 2015, según respuesta al derecho de petición formulado por éste al Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro, cuando se enteró de las actuaciones del profesional, y con ello procedió a formular la denuncia pertinente.(fl.5 c.o)
3. De la apelación. El tema objeto de debate del apelante se dirige a señalar
directamente que no actuó con mala fe y menos con dolo o culpa, cuando allegó la incapacidad el 30 de octubre de 2013, sino siempre en ejercicio del poder conferido por su cliente; además, que se le vulneró el debido proceso, pues fue sancionado dos veces exagerada y desproporcionalmente de manera injusta por los mismos hechos, al atribuirle la comisión de dos infracciones que en su sentir prácticamente van encaminados a reprochar el mismo suceso, sin tener en cuenta la mayor riqueza descriptiva, más cuando hubo una indebida valoración probatorio, no demostrándose ni el dolo como tampoco la culpa. República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Apelación Abogado.
Precisado lo anterior, y descendiendo al primer punto objeto de debate propuesto por el recurrente dirigido a señalar que dentro de la presente causa se evidencia circunstancia que desbordan la esfera de la lógica y peor aún se configuró una infracción al código penal colombiano como fue que bajo argucia y mentiras se le hizo incurrir en error al fallador. Como soporte de tal afirmación cuestiona el apelante que si el capital a ejecutar era la suma de $378.000,oo y no la consignada en el título valor por el investigado como lo fue la suma $1.150.000,oo por qué el quejoso terminó entregando para diferentes rubros una suma muy superior al capital real a cobrar. La Sala desde ya debe advertir que no es el quejoso el llamado a demostrar
por qué entrego diferentes rubros al investigado que en suma, fueron superiores al capital real a cobrar; por cuanto el quejoso es lego en derecho y quien tiene poder dominante frente al asunto es el mismo togado; aspecto que adquiere especial connotación si en cuenta se tiene que en las reglas de la experiencia jurídicas en un cobro ejecutivo además del capital se cobran intereses por mora en el plazo y demás intereses, así como agencias en derecho y costas del proceso, que muy seguramente pueden hacer subir la cuantía del crédito al momento de la liquidación del mismo. De allí que el ardid del abogado para obtener dineros para gastos inexistentes al interior del proceso dentro del presente caso tiene soporte probatorio en los documentos presentados por el quejoso y en las piezas procesales del proceso ejecutivo incorporadas a la actuación (fs.7 - 77 c.o). República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Apelación Abogado.
Por ello debe recordarse el principio nemo auditur propiam turpitudinem allegans2 como una prohibición general de no abusar del derecho propio y tampoco acceder a ventajas indebidas e incluso inmerecidas dentro del ordenamiento jurídico; pues a no dudarlo ha sido el investigado el que generó toda una estratagema para obtener en forma ilegítima dinero de su cliente; y extrañamente mediante apoderado se pregunta por qué entregó tanto? Agregó el recurrente que el abogado Beiman Elías Mendoza González le
informó que los recibos de dinero que suscribió al quejoso correspondió a préstamos dinerarios que le hacía el quejoso y para sustentar ese egreso los denominaba como gasto a determinado proceso, “y circunstancia más grave es cuando el quejoso manifiesta no haber recibido dinero alguno por parte de mi mandante en relación al proceso ejecutivo, cuando el mismo recibió integralmente los dineros del pago de la obligación”. (f.266 c.o). Tal afirmación asombra a la Sala provenga de un profesional del derecho quien bajo la especulación y afirmaciones sin soporte probatorio pretenda hacer creer a la colegiatura, en sede de apelación, que los dineros recibidos para gastos irreales provinieron de préstamos que el denunciante hacía al abogado. Si ello fue tan cierto por qué no compareció a la investigación a hacer valer tan inverosímil afirmación. Ello devela un acto de deslealtad del profesional recurrente para con la administración de justicia, pues las afirmaciones de los profesionales del derecho al interior de un proceso en 2 Corte Constitucional, sentencia T-213 de 2008 M.P. Jaime Araujo Rentería. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.
Radicado 700011102000201500752 01
Decisión: Apelación Abogado. los términos del deber previsto en el numeral 6° del artículo 28 en armonía con la falta prevista en el numeral 10 artículo 33 CDA, deben ser en contexto, exactas y reales; sopena de incurrir el abogado en falta disciplinaria.
En esa perspectiva, cabe recordar que el recurso de apelación impone a la parte impugnante la carga argumentativa de demostrar (con pruebas) el yerro en que incurrió el juzgador en la decisión recurrida, labor en la cual le es exigible que haga manifiestos y concretos los argumentos de hecho (soportado en elementos de prueba) y de derecho por los cuales estima errada la postura del funcionario de primera instancia; de allí que no basta con manifestar de manera abstracta la inconformidad con el fallo o insistir con argumentos sin arraigo probatorio. Por el contrario, se requiere atacar los fundamentos de la providencia recurrida, pues sólo de esta manera es posible para la segunda instancia abordar el ejercicio dialéctico respecto de su acierto y legalidad. Así las cosas, si el apelante incumple la carga de sustentar en debida forma el recurso con los elementos de convicción requeridos para el caso, el Superior carecería de competencia para pronunciarse sobre la decisión censurada pues no tendría puntos de inflexión para cotejar con pruebas los presuntos yerros en que incurrió el Juzgador de instancia; de allí que una alegación en sede de apelación sin los soportes probatorios pertinentes, no deja de ser más que una conjetura y/o especulación. Frente al segundo punto propuesto por el recurrente de cara a la calificación de la conducta del abogado Beiman Elías Mendoza Gon
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