CSDJ - F70001110200020170001601ADJUNTA20191021154437-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F70001110200020170001601ADJUNTA20191021154437-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 700011102000201700016 01 Aprobado según Acta No. 77 de la misma fecha.
REF.: APELACIÓN AUTO
INTERLOCUTORIO QUE NEGO PRUEBAS
DE PARTE.
I. ASUNTO A TRATAR Conoce esta Corporación del recurso de alzada presentado por la abogada de confianza de la disciplinada Beatriz Cecilia Jiménez Baloco, contra la decisión proferida en audiencia de juzgamiento de fecha 26 de julio de 2019, por medio de la cual el doctor Emiro Eslava Mojica, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, denegó la solicitud probatoria efectuada por ésta.
II. HECHOS En atención al escrito de queja presentado por la señora Fanny María Cruz Jerez, del cual se desprende queja disciplinaria, se tienen los siguientes hechos: "doy respuesta a sus injuriosas, calumniosas, mentirosas acusaciones ya afirmaciones expresadas en su comunicación del 9 y 14 de noviembre de 2016, que usted esgrime como respuesta a mi respetuosa solicitud de poderdante a apoderado, la cual he formulado invocando el derecho que tengo a conocer sus actuaciones en los procesos que me están atendiendo. 1. miente usted cuando afirma que me ha informado abiertamente
de los negocios que me ha atendido, porque solo ahora se digna
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO responderme, y de manera irrespetuosa y altanera. Por el contrario, se ha notado más indispuesto y comunicativo con la contraparte. 2. usted dice que no ha manejado los negocios de la sucesión de mi padre, pero eso no ha sido óbice para exigirme dinero por honorarios y otros supuestos gastos. ¿Si usted no es mi apoderado, porque me obligo a entregarle $24.000.000.oo? ¿Recuerda que se los lleve al negocio denominado CARMEN TEA? ¿Cree que porque no me firmo un recibido no me cuide de asegurar las pruebas necesarias que demuestran el hecho? ¿Recuerda que también me obligo entregarle $2.000.000.oo al secuestre Kleber? ¿Recuerda que me pidió plata para las nuevas pruebas de ADN? ¿Recuerda que usted incumplió su deber de abogado y no apelo las pruebas de ADN, dejando vencer los términos, favoreciendo así a la contraparte, con los cuales lo he visto muy cercano? ¿Y los contratos de arrendamiento de las finca de mi padre, que están en sucesión, que usted suscribió con mis contratos por valor de $19.000.000.oo, $6.200.000.oo, y $6.000.000.00? ¿Recuerda que el secuestre es Kleber Romero, no yo, y como se reunió las sumas que usted exigió? Entonces si usted no ha
manejado los negocios, como lo afirma en su carta, ¿Por qué ha exigido dinero por honorarios y otros supuestos gastos? ¿Cómo debo llamar esto, estafa? 3. afirma que yo sabía de la existencia de un supuesto hermano y de una madrastra. ¿Cómo iba a saber yo que una persona que jamás había visto ni escuchado en mi vida y que se llama Oscar Segundo Mendoza Tovar, era hijo de mi padre? La prueba de ADN practicada dice que sí; yo lo dudo y por eso pedí una segunda prueba que usted no quiso solicitar. Que cinismo el suyo al decir que yo tenía una madrastra llamada Catalina Navarro Herazo. Esa señora nunca ha sido mi madrastra sé que vivió con mi padre, pero años después de que mi padre hubiera adquirido las fincas que hoy están en sucesión, ¿recuerda, señor Pérez, que en la única audiencia a la que usted me llevo me puso de presente un documento para que yo lo firmará? ¿recuerda que me dispuse a buscar mis gafas, que no tenía en mi poder en ese momento, para leer el contenido y usted me apresuro y obligó a firmar casi a ciegas, afirmando que era una simple cuestión de trámite, una constancia de asistencia a la diligencia, cuando en realidad era un documento en el que con esa firma yo reconocía que esa señora vivía con mi padre desde años antes del adquirir las fincas que están en sucesión? ¿De quién era usted abogado, señor Pérez? usted no velo por mis intereses; por el contrario, de manera marrullera y con engaños me hizo firmar algo que no leí, terminando, así, favoreciendo las pretensiones de la
contraparte.
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III. CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Lo es, MANUEL ENRIQUE PÉREZ DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía número 14.979.259, se encuentra inscrito como abogado en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con tarjeta profesional número 15.448, vigente a la fecha como consta en el certificado número 870669 expedido por esa dependencia el día 20 de septiembre de 2019, quien registra la siguiente sanción disciplinaria, multa de tres (3) SMLMV para el año 2014, impuesta en sentencia del 10 de octubre de 2018, bajo el radicado No. 201400636 01.
A su turno se avizora en el certificado de antecedentes disciplinarios No. 870669 de la misma data emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación que la doctora BEATRIZ CECILIA JIMENEZ BACOLO, identificada con cedula de ciudadanía No. 64574681 y tarjeta profesional No. 127204 No registra antecedentes disciplinarios.
IV. DE LA ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en la queja recibida, el Magistrado Ponente de instancia, mediante proveído adiado 27 de febrero de 20171, ordenó la apertura de la investigación disciplinaria contra el abogado MANUEL ENRIQUE PÉREZ DÍAZ, etapa dentro de la cual se practicaron las siguientes actuaciones
procesales:
1. El 29 de junio2, 30 de agosto3, 31 de octubre de 20174, 1 de febrero5, 11 de abril6, 21 de junio7, 26 de julio8, 13 de septiembre9, 18 de octubre10, 26 de noviembre de 201811 y 7 de febrero de 201912 se realizó Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional donde se formalizaron las siguientes 1 Fol. 10 2 Folio 25 3 Folio 38 4 Folio71 5 Folio 77 6 Folio 167 7 Folio 265 8 Folio 296, 321 9 Folio 344 10 Folio 361 11 Folio 367 12 Folio 384
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO actuaciones relevantes, puestos de presente los hechos génesis de la queja, se recibió versión libre por parte del doctor Pérez Díaz: Manifestó que conoció a la quejosa hacia el mes de julio de 2013 a fin de tramitarle un proceso de sucesión de su señor padre Ismael Cruz, expresando siempre ser la única heredera del causante y por lo tanto, dueña de toda la masa sucesoral avaluada en $1,200,000, indicándole que él corriera con todos los gastos y que luego arreglarían, sin embargo, al presentar dolencias en su estado de salud, le presentó a la doctora Beatriz Jiménez, haciendo la salvedad que él correría con todos los gastos del proceso, y el 15 de agosto siguiente la referida abogada interpuso el libelo
respectivo. Según lo dicho indicó lo siguiente “nunca he recibido pago de $34.000.000 y no entiendo de donde sacaría aquella suma la señora quejosa, porque siempre se ha presentado como una persona muy pobre, lo que si tengo entendido es que yo patrocine todo los gastos de la sucesión de su padre donde se presentó como única heredera y por eso, patrocine los gastos resultando luego, que el causante tenia compañera permanente y otro hijo, por lo cual, como es lógico y legal, iban a participar en la herencia, al interior del proceso de sucesión como lo manifesté anteriormente, no fue apoderado de la señora en mención sino la doctor Beatriz Jiménez Baloco, quien para la práctica de la diligencia de secuestro de los inmuebles y semoviente solo me sustituyo el poder únicamente para esa diligencia, puesto que la doctora Jiménez Baloco sentía temor de hacer tal diligencia, por el lugar donde se debían realizar”. “En octubre del 2013 recibí autorización de la señora Fanny Cruz Jerez para arrendar dos predios de la sucesión y con el producto de dichos contratos me pagaría los gastos en lo habría incurrido en el año 2013 y los gastos que se produjeran en el futuro, como los honorarios de la doctora Jiménez Baloco.” Con relación a que nunca le rendía informe de los negocios que le manejó, acoto que siempre estuvo informada del proceso de filiación natural que se tramitó ante el Juzgado Promiscuo de Sincé bajo el rad. 2014-081, “pues a la audiencia de pruebas y fallos me acompañó, así que presenció de manera
directa lo sucedido en esa misma diligencia, como es de todo conocido donde se da el fallo correspondiente, además, en noviembre del 2016 en dos
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO oportunidades le rendí informe sobre el caso, siendo este negocio fallado a favor del demandante, porque la prueba de ADN demostró que era hijo del causante, es decir hermano de mi clienta, empero, la señora Fanny hizo que se objetara el dictamen, que iba a cancelar el costo de el a la Universidad Manuela Beltrán de Bogotá y nunca apareció con el dinero. Es de anotar, que a partir de las diferencias con la poderdante renuncié al poder a mi otorgado el 3 de julio del 2015 y volví a reasumir el 30 de septiembre del mismo año, ante la promesa de la señora Fanny que se iba a entrometer y que me iba a pagar los honorarios, cosa que nunca ocurrió”. “El otro proceso en el que defendía a la quejosa y que todavía me debe los honorarios es el radicado 2013-280, de existencia de unión marital de hecho que se tramitó ante el Juzgado Promiscuo de Sincé, de manera pues, que es absolutamente falso lo manifestado por la quejosa, de que fue engañada por mi, porque se le hicieron firmar los documentos en presencia de un señor Juez de la Republica y ante él se hizo el trámite correspondiente. Debo agregar que estaba muy enterada la señora Fanny del resultado del negocio,
ya que firmó la conciliación que puso fin a al proceso y también me debe honorarios por este negocio.” “Con relación al dinero sufragado por mi, hago la siguiente relación: Diligencia de secuestro el día 29 de agosto en cuantía de $ 4.000.000 millones de pesos, Honorarios provisionales del secuestre de $ 3.000.0000 en torno a todas las diligencias que se realizaron. Arreglo de predio en extensión de 106 hectáreas $ 8.000.000, Honorarios a la doctora Beatriz Jiménez Baloco $ 8.000.000 Diligencia de secuestro del 8 de octubre del 2013 $ 1.000.000. Diligencia de secuestro del 6 de septiembre del 2016 $1.200.000. (…) “Estos gastos suman un total de $ 26.000.000 más los honorarios de los negocios de reconocimiento de unión marital de hecho y filiación natural en cuantía de $ 5.000.000 cada uno, para un total de $ 10.000.0000 y para un gran total de 36.000.000 de los cuales solo he recibo $ 12.600.000. Este es el resumen honorable magistrado de mi actuación de los diferentes procesos
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO aclarando que en el de sucesión no fui apoderado de la señora Fanny Cruz solo participe en la diligencia de secuestro de unos semovientes”.
Como también se recabaron los siguientes testimonios:
Doctora Beatriz Jiménez Bolaco: “Soy litigante, conozco al señor Pérez Díaz y a su vez sé que le lleva un contrato de prestación de servicios a la señora Fanny Cruz Jerez, porque ella fue a la oficina de doctor y le comentó que tenía un proceso sucesión, pero el abogado le dijo que en ese momento tenías unos percances de salud y tenía que trasladarse a la ciudad de Medellín, entonces él le dijo que él podía recomendar una abogada y llego la señora Fanny a mi oficina en la cual hicimos un contrato de prestación de servicios firmado y legalizo. Ella llegó a mi oficina mostrando los documentos de que era la heredera absoluta de su papá y (...) me di cuenta que era un negocio bastante oneroso, por lo que empecé a hablar con ella le dije lo de los poderes, empezamos a firmarlos y de ahi ejerci como abogada para ella, cuando ya se va a hacer la primera diligencia de pedir la documentación como eran los hierros del ganado, las escrituras de las casas y la documentación que necesitábamos nosotros, (…) le solicite asesoria al doctor Perez, quien me recomendo <cójalo que eso no va a pasar nada> cuando hicimos la primera diligencia de secuestre, yo le dije doctor yo veo la vaina maluca, porque no me hace el favor yo vengo, y le doy la sustitución del poder para actuar en la única diligencia que el realizó en este proceso, que era el secuestro del ganado. Vinó, me acompañó, y fuimos en su carro particular, llegamos a la finca, hicimos la diligencia con el juez y el secretario, pasamos por ella
a San Pedro, el secuestre, que era el señor Clever e hicimos la diligencia, luego trasladamos el ganado, pero ella decía que dichos animales no podían quedarse aquí, porque se lo iban a matar o se lo robaban, el primer traslado que hicimos nosotros fue el de la finca porvenir, 1 a una finca más cerca al casco urbano, en el cual nosotros utilizamos 10 personas con caballos y ahí estaba el juez y el
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO secretario, la trasladamos a otra finca donde al señor le alquilamos ese predio, duro unos 2 o 3 días porque eso se iba a trasladar para otra finca, queríamos retirar los semovientes porque decía ella, que ahí corrían peligro porque destruyeron la cerca, (…) yo le dije al doctor que ella nos manifestó que no tenía dinero para las costas del proceso, yo se lo dije a ella, y siempre se lo aclaramos que estos procesos eran costosos, porque teníamos que nombrar secuestre, traslado y transporte, ya que tuvimos que coger camiones, pagarle a empleados, como duramos todo el día hasta los almuerzo había que suministrarlo, porque nos fuimos temprano salimos casi a las 7 de la noche, yo le dije al doctor que yo no tenía para costearlos, pero él me costeo todo esos gastos porque se veía en el negocio que ella era la única heredera, no tenía hermanos, el señor no tenía compañera permanente y que todo era de ella.
(...) se hicieron todas las diligencia, le trabaje como abogada, ahí se ve en el proceso, hicimos el secuestro de las tierras, de los semovientes, le dieron a ella en custodia porque lo pidió, yo no di el secuestre y después le dieron en custodia el ganado y la tierra, me solicitó a mí que hiciéramos un contrato de arriendo, porque yo era su abogada, (...) ella duro, sino estoy mal 3 a 4 años de posesión de la tierra o ganados, yo hacia todas mis diligencias, las que tenía que ver en derecho, se llevó bien hasta que la quejosa se le metió que el doctor era abogado de ella, y que estaba incumpliendo, que uno no le cumplía que no le damos la asesoría, pasaba a mi oficina y si toca traer testigos convocamos al juez. En conclusión “el doctor me costeo todo lo que era de secuestre, todo lo costeo en el proceso pero no era su abogado, el vino y me pagó unos honorarios a mí con autorización de ella, de unos cánones de arrendamiento de una de las fincas, eso sí, el doctor medió pero con autorización de ella, me pagó, pero no sé de dónde sale que le entregó 34 millones de pesos al doctor. (...) después se determinó en el proceso que la señora que tiene 25 años de vivir con el difunto padre de la quejosa, tiene un hijo e inicia todos esos procesos, en los que el doctor actuó, fue en la unión
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO marital de hecho y de filiación natural del hijo, donde el doctor fue
representante de ella, más de lo que es la sucesión, él no fue representante en ningún momento, y así se hicieron todas las actuaciones, hasta ahora, que me revocó el poder”. Edgar Rafael Clever, auxiliar de la justicia secuestre: “Efectivamente el Juzgado de Familia me nombró secuestre y comisionaron al Juzgado de San Pedro, en el cual se realizaron varias diligencias de secuestre en los predios del señor Abimael Cruz al interior del proceso de sucesión del que era el difunto padre de la señora Fanny Cruz Jerez. (…) Inicialmente se secuestraron 168 animales, un burro y dos caballos eso fue la primera diligencia que se realizó de semovientes, posteriormente fuimos a otra diligencia y fueron varios predios, (…) el ganado secuestrado, la misma señora Fanny consideró que se ponía en alto riesgo estando estos en esos predios, y toda vez que el juez se los entregó en custodia, ella se los llevó inicialmente a una finca vecina ese día, el mismo día de la diligencia, y posteriormente a la ciudad de Magangué a una finca cercana, después a Galera, y yo le perdí el rastro al ganado, no sé qué hizo ella. El señor Manuel Pérez Díaz me canceló los honorarios provisionales, además de eso, él incurrió en algunos costos en el desarrollo de las diligencias de secuestro, participando en dos de estas. Se arrendaron las fincas, por autorización expresa de la señora Fanny, quien le dio poder en octubre 18 de 2013 al señor Manuel para arrendarlos, por ello, fue que él quien hizo los contratos por valor de
$6.000.000 uno y el otro de $9.000.000. Los dos contratos, se le arrendaron siempre al señor Luis Esteban Arrieta Paternina. Y tengo entendido que los cánones los recibió el señor Manuel para poder sufragar los gastos, y realizar unas adecuaciones, trabajos a las fincas de lo cual da fe.”
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En sesión del 31 de octubre de 201713, la Magistratura de Instancia, ordenó ampliar la declaración de la doctora Beatriz Cecilia Jiménez al constatar que mediante el disciplinario distinguido con el radicado No. 2017-00463 se adelanta un proceso en su contra junto al doctor Pérez Díaz, impulsado por la misma quejosa, Fanny Cruz, entonces, y a efectos de gestarse dos investigaciones por los mismos hechos, decretó arrimarlo a título de préstamo a fin de surtir el debido análisis.
Posteriormente, en audiencia del 1 de febrero de 201814 se acumularon dichas investigaciones, distinguiéndose la misma bajo el radicado de este sub examine. Se avocó la ampliación de la versión libre rendida por el doctor Pérez Díaz, manifestó que no representó a la señora Fanny Cruz por medio de la Defensoría Pública, pues recomendó a su colega Jiménez Bolaco, para tal menester, quien asumió la representación de la quejosa en un proceso sucesoral, en el cual siempre les manifestó ser la única heredera. Al interior
de dicho pleito se comisiono al Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro para que realizara el secuestro de los bienes del causante, entre ellos 169 semovientes, diligencia que atendió el doctor Edgar Rafael Cleber, dejándose como depositaria de aquellas bestias, a la aquí quejosa. Reiteró que en dicha actuación lo único que hizo fue suministrar el dinero para que se materializara el trasporte de aquellos animales, pero que al son de hoy no está enterado del paradero de los mismos. A su vez, aceptó haber representado a la señora Cruz en dos procesos, el primero de impugnación de paternidad y el otro de reconocimiento de sociedad conyugal de hecho, donde ella fungió en calidad de demandada. En el mismo sentido, declaró la doctora Jiménez Bolaco que la quejosa no le pagó la suma $8.000.000 por concepto de honorarios, sino que los recibió por parte de su colega Pérez Díaz, al parecer de unos cánones que había recibido por el arrendamiento de unos inmuebles que también se habían ordenado secuestrar. 13 Folio 71 14 Folio 77
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Edgar Cleber procedió con su declaración a informar que en efecto intervino en condición de auxiliar de la justicia, específicamente en calidad de secuestre al interior del proceso de sucesión intestada distinguido con el radicado No. 2013-249, cursado en el Juzgado Promiscuo de Familia de Corazal, Sucre, autoridad judicial que comisionó al Juzgado de San Pedro,
para la diligencia de secuestro, en la cual al tenerse a la señora Fanny hasta ese momento como única heredera, se le concedió la custodia de los mismos. Agregó que fueron varias las diligencias de secuestre, en razón a que además de semovientes también habían predios en la masa sucesoral, dichas diligencias comenzaron el 29 de agosto de 2013 hasta mediados de octubre del mismo año, de ahí, el inició la administración de aquellos bienes, pero los entregó a la quejosa en calidad de depositaria, levantando un acta en la que certificó aquellas circunstancias. Afirmó que la querellante se le entregó la custodia de los semovientes, quien luego de trasladarlos de fincas, decidió entregárselos a Gustavo Cuello, en el municipio de San Pedro, para trasladarlos nuevamente al municipio de Magangué, quien expresó en más de una oportunidad aducir que era la única heredera y propietaria de todo eso, haciendo alusión a las fincas como a los animales objeto de la diligencia de secuestre. El declarante aceptó que solo conoció el paradero del ganado hasta Santa Cecilia, de ahí para adelante la quejosa no le volvió a informar el paradero de los mismos, y bajo esa cuerda de sucesos informó al Juzgado de tal situación. Señaló que es totalmente falso y calumnioso el dicho de la quejosa, en afirmar que para el mes de febrero de 2014 el doctor Pérez junto a la doctora Jiménez, llagaran con 4 camiones a San Pedro y embarcaran 120 reses, que eran las únicas que aún quedaban.
Sumado a esto añadió que la quejosa le dio poder al doctor Manuel Pérez para que alquilara los inmuebles en cuestión, y de tal forma, el disciplinable procedió a arrendarlos por orden expresa de su poderdante, recibiendo la suma de $12.000.000, administrados de la siguiente manera:
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - $3.000.000 en las expensas de la diligencia de secuestro, más otros costos que tuvo que asumir para el trasporte de los animales y demás erogaciones Reiteró que para el año 2015 o 2016 el siguió administrando los bienes, pero que luego se los entregó a la quejosa, quien no le manifestó que se habían muerto 70 reses, adujó que el último informe lo hizo para el año
2017. Ante la pregunta del Director del Proceso relacionada con saber si al interior de aquel proceso sucesorial se habían reconocido otros herederos, aceptó que sí, puesto que se había demostrado que otra señora mantenía vínculos convivenciales con el señor Abimael Cruz, causante de esa Litis, fruto de aquella relación nació un hijo, quien fue sometido a una prueba de ADN, siendo positivo. A efectos de culminar con su intervención señaló que es totalmente falso que los hoy disciplinables hallan sugerido que ella tuviera la administración de los bienes de marras, pues ella pidió que le entregaran el ganado, al referir ser la única heredera, petición que se la extendió al
Juez. Mediante escrito del 1 de junio de 201815, el doctor Mauricio Javier Chica Villadiego, declaró acerca de los hechos, manifestó que efectivamente para la época del 29 de agosto de 2013 se encontraba laborando en el municipio de San Pedro – Sucre, como titular del Juzgado Promiscuo Municipal de dicho Municipio. El día 20 de agosto de 2013, al juzgado que instruía, por medio del Oficio No. 2523, le remitieron el despacho comisorio No. 004 librado dentro del proceso sucesorio, promovido por la señora Fanny Cruz, para llevar a cabo la diligencia de embargo y secuestro. Por auto de fecha 22 de agosto de 2013 el despacho que representaba aprehende el conocimiento de la solicitud de auxilio, y fija el día 29 de agosto del mismo año para adelantar tal diligencia, notificando al 15 Folio 229
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO secuestre Cleber Romero, designado por el Juzgado comitente para que asistiera a la diligencia señalada.
Llegado el día y hora señalado se dio inicio a esa diligencia decretada, estando presentes la apoderada demandante Jiménez Baloco y el abogado Pérez Díaz, quien aporto el poder de sustitución, así mismo se hizo presente el secuestre nombrado Cleber Romero. El secuestre en ejercicio de su labor como administrador de los bienes se comprometió a identificar e informar al juzgado competente acerca de su labor, como también se reconoció personería jurídica al abogado
demandante, Pérez Díaz. En sesión del 21 de junio de 201816 se recibió la ampliación y ratificación de la queja por parte de la señora Fanny Cruz, quien manifestó entre otras cosas “que había venido a la ciudad de Sincelejo en busca de un profesional para que la representara, por lo que se dirigió a la defensoría del Pueblo y allí había sido atendida por el doctor Manuel Pérez Díaz quien la trasladó a la oficina de la doctora Beatriz Jiménez , esta última fue la persona que elaboró el poder e inició la representación suya en un proceso de sucesión tramitado ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Familia de Corozal bajo el radicado No. 2013 00 249, pero quien realmente la representaba era el doctor Manuel Enrique Pérez.” Puso de presente “que se materializó una diligencia de secuestro en el municipio de San Pedro - Sucre y ahí efectivamente se secuestraron 169 vacas, las cuales ella procedió a trasladar, se las entregaron en depósito para que las cuidara en un espacio de seis meses, es decir, que las debía cuidar hasta el mes de febrero del año 2014, (…) efectivamente el día del secuestro de los semovientes, estos pasaron la primera noche en una finca del señor Gustavo Cuello de esos 169 ganados al otro día ya no amanecieron si no 162, de ahi fueron trasladadas a una finca en el municipio de Galeras, (...)entre septiembre de 2013 al mes de enero o febrero del año 2014 murieron 70 reses con ocasión del fuerte verano que se presentó y al parecer, habían sufrido la revises en el transcurso del viaje, quedando 92.
(...) para el mes de febrero el doctor Manuel Enrique Pérez Díaz la llamó y le 16 Folio 265
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO dijo que tenía que trasladar ese ganado a la ciudad de Sincelejo para mayor seguridad, enviando el 28 de febrero de 2014 seis camiones a la finca donde se encontraba el ganado embarcando el mismo, y posteriormente el doctor Manuel le dijo que ese ganado se encontraba en mal estado y que lo habia vendido por la suma de 34 millones de pesos, y de aquellos había invertido en pagos de honorarios, arreglos de la finca y en pagos de obsidiana y peritos.” “Acerca del Juzgado Promiscuo de Familia le informaron que debe responder por el ganado entregado a ella en la diligencia del 29 de agosto del año 2013, pero que no puede responder porque solamente le fue entregado en su totalidad el equivalente a 92 reses.” Afirmó, “que al doctor Manuel Enrique Pérez Díaz le canceló la suma de21 millones de pesos en efectivo, pero que además, el doctor realizó tres contratos de arrendamientos de inmuebles rurales 1 por 19,000,000 y 2 por 6,000,000 de pesos para un total de $ 31.200,000,, quien no le presentó relación de informes sobre lo que habría acontecido con el dinero.” (…) que no es cierto que ella hubiera pactado honorarios para otras dos asistencia de procesos con el doctor Manuel Pérez Díaz, concretamente en
el radicado No. 2013-00280 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito, (demanda de existencia y disolución de sociedad conyugal de hecho) y en otro proceso No. 2014-00281 (filiación natural) que ella no recuerda haber pactado ningun tipo de honorarios porque todo eso lo venía realizando el doctor Manuel Enrique Pérez en asocio con la doctora Beatriz Jiménez, sin que le especificaran nunca un valor específico de los honorarios causados.” Luego el 26 de julio del año pasado17, se avocaron las declaraciones de Wilson Dávila, Julio Dávila y Luz Marina Paternina. El 13 de septiembre18, se recepcionó ampliación de la versión libre por parte de los disciplinados Manifestó el doctor Manuel Pérez que una vez iniciado el proceso de sucesión el despacho fijo una fecha por comisionado en el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro para que se realizará el secuestro de los 17 Folio 296, 321 18 Folio 344
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO inmuebles del ciudadano causante, ente ellos el secuestro de unos semovientes, que efectivamente se logró materializar el secuestro de 169 semovientes, diligencia la cual atendió Edgar Rafael Cleber Romero y en dicha actuación, se dejó como despostaría del ganado a la señora quejosa, Fanny María Cruz Jerez, aseguró que él en ningún momento transportó ganado de la señora, pero lo que sí hizo, fue suministrar el dinero para que
se materializara el transporte del mismo, primero del lugar de donde se secuestró a un potrero aledaño, en el municipio de San Pedro y que de allí su cliente le exteriorizo que los trasladaría a otro lugar, pero que él no se enteró para que sitio o para que región fue trasladado el ganado por parte de la quejosa. En el mismo sentido declaró la doctora Beatriz, que fue el doctor Manuel Pérez, quien le pagó sus honorarios por $8.000.000, al parecer de unos cánones que había recibido de unos inmuebles objeto de la diligencia de secuestro.
2. De conformidad a las pruebas legalmente allegadas, el Magistrado Ponente realizó la Calificación Jurídica de la Investigación Disciplinaria, en audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 7 de febrero hogaño19, formulando cargos a los disciplinables en el siguiente sentido: 1.- Falta prevista en el artículo 33 numeral 7 de la Ley 1123 de 2007 contrario al deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines
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