CSDJ - F70001110200020170005201ADJUNTA20180312181453-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F70001110200020170005201ADJUNTA20180312181453-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 700011102000201700052 01 Discutido y aprobado según Acta No. 18 de la misma fecha.
REF: Abogado en consulta
EDUARDO SANTOS PINEDA ASUNTO Procede la Sala a conocer por vía de CONSULTA la sentencia proferida el 07 de diciembre de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre1, mediante la cual sancionó al abogado EDUARDO SANTOS PINEDA, con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE TRES (03) MESES Y MULTA DE UN (1) S.M.M.L.V para el año 2017, al encontrarlo responsable del incumplimiento del deber que consagra el numeral 10 del artículo 28 y la falta descrita el numeral 1 del artículo 37 y numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. SÍNTETIS FÁCTICA Dio origen a la presente investigación disciplinaria la queja interpuesta por el señor FARID ANTONIO JIMÉNEZ ARRIETA el 19 de diciembre de 20162, a través de la cual señaló que el togado actúo con desidia y poco interés en iniciar a su favor demanda laboral ordinaria para el reconocimiento de la reliquidación y reajustes de la pensión que goza del Ministerio de Defensa
Nacional Armada Nacional. 1 Sala dual integrada por los Magistrados Emito Eslava Mojíca (Ponente) y Orlix del Carmen Ricardo Álvarez. 2 Folio 2 del C.O.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Arguye el quejoso, que en diciembre ya completaría tres años que acudió al togado, en compañía de varios de sus compañeros para obtener reajuste, y el disciplinado ha escudado actuar con mentiras. Así mismo manifiesta, el togado le ha informado que el caso pasó a la procuraduría y no ha salido de la conciliación. Afirmó, que para el desarrollo de la actuación, le entregó la suma de cien mil ($100.000) pesos por cabeza, supuestamente para comprar un CD. Acordaron como honorarios el 25% de lo que obtuviera de manera verbal, y le hizo entrega de un poder del cual guarda una copia.
Disputa que hace aproximadamente tres meses fue la última que vez que vía telefónica hablo con el encartado, y hoy día no da cuenta de nada, ni contesta al teléfono. A su vez manifiesta que hace que busco otro abogado y no encontró nada en los juzgados.
Anexó: con su queja copia del poder sin firmas, visible en expediente a folio (1) del cuaderno original.
CALIDAD DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES De acuerdo con el certificado N° 1143173 expedido el 15 de febrero de 2017, por la Secretaria Judicial de esta Sala, se constató que el doctor EDUARDO
SANTOS PINEDA, registra sanción disciplinaria con suspensión en el ejercicio de la profesión por dos (2) meses, la cual fue endilgada por Consejo Seccional de la Judicatura de Medellín (Antioquia), en el proceso disciplinario No. 2008-0991 01. Por su parte, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, según certificado No. 84985 de fecha 28 de marzo de 2013, constató que el doctor EDUARDO SANTOS PINEDA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No.92509848, se encuentra inscrito como abogado y es titular de la Tarjeta Profesional N°. 82022, en estado vigente. 3 Folio 6 del C.O. 2
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ACTUACIÓN PROCESAL Mediante proveído del 17 de febrero del 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre4, con base en la referida queja y dando aplicación a los artículos 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO en contra del abogado EDUARDO SANTOS PINEDA, y señaló fecha para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 25 de abril de
2017. La presente actuación fue notificada al letrado a través de correo electrónico5.
En desarrollo de la actuación legal respectiva, se practicaron las siguientes
diligencias:
1. El 25 de abril de 2017 se instala la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual no se puedo llevar a cabo en tanto, el investigado no compareció, el a quo, deja constancia y fija nuevamente fecha y hora para el día 21 de junio de 20176.
2. En proveído de fecha 03 de mayo de 2017, fijó edicto emplazatorio al disciplinado para que un término de tres (3) días comparezca a ese despacho y presentará excusa justificando su inasistencia a la audiencia del 25 de abril de 2017.
3. Vencido el término, mediante auto adiado el 17 de mayo de 2017, el a quo, declara persona ausente al encartado y le nombra defensor de oficio, al doctor CARLOS ALBERTO SANTIZ CASTILLA7.
4. Mediante escrito radicado el 08 de junio de 2017, el doctor CARLOS ALBERTO SANTIZ CASTILLA, en calidad de defensor de oficio, afirmó no poder aceptar el encargo, por cuanto se desempeña como servidor 4 Folio 8 y adverso del C.O. 5 Folio 12 del C.O. 6 Folio 16 del C.O. 7 Folio 22 del C.O.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO público en la Defensoría del pueblo, como profesional administrativo grado 19.
5. Llegado el día y la hora para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional que fuere fijada para el día 25 de abril de 2017, dispuso fijar el
día 22 de agosto de 2017, dado a que no compareció el disciplinado ni el defensor de oficio.
6. Con escrito de fecha 10 de agosto de 2017, el señor ANTONIO MARÍA MONRROY ORTEGA, solicita ser vinculado al proceso en calidad de quejoso, argumentando ser una víctima más del encartado.
7. En proveído del 14 de agosto de 2017, una vista la comunicación del doctor CARLOS ALBERTO SANTIZ CASTILLA, conforme lo establecido en el artículo 28-21 de la Ley 1123 de 2007, procede a nombrar defensor de oficio, al doctor EDER JÓSE MONTES PERÉZ. Fija fecha y hora para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, para el día 22 de agosto de 2017, y a su vez ordena librar las comunicaciones de rigor al señor ANTONIO MARÍA MONRROY ORTEGA, en calidad quejoso y como nueva víctima del inculpado.
8. Con escrito de fecha 15 de agosto de 2017, el señor ADOLFO RAFAEL FIGUEROA HERNÁNDEZ, pide al despacho, ser vinculado al proceso en calidad de quejoso, argumentando que también fue una víctima más del encartado.
9. El 22 de agosto de 2017, el doctor EDER JÓSE MONTES PERÉZ compareció al despacho para tomar posesión del cargo de defensor de oficio dentro del proceso de la referencia.
10. El 22 de agosto de 2017 se da inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional contando la presencia del quejoso y el defensor de oficio del disciplinado, quien solicitó suspensión de la audiencia con el
fin de lograr una mejor defensa del encartado, ateniendo a que ese mismo día en la mañana fue notificado. Ordena continuarla el día 18 de octubre de 2017, así mismo, ordena vincular a la presente diligencia los 4
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quejosos ANTONIO MARIA MONRROY ORTEGA y ADOLFO RAFAEL FIGUEROA HERNÁNDEZ. 11.Llegado el día y la hora para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional que fuere fijada para el día 18 de octubre de 2017, deja constancia que solo se hizo presente el señor FARID ANTONIO JIMÉNEZ ARRIETA. Por un error en secretaría de informó que la audiencia estaba programada para las 4:30 p.m., siendo para las 3:30 p.m. Por tal razón fija audiencia para el día 18 de octubre de 2017. 12.El 18 de octubre de 2017 se da inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la presencia del quejoso, dos testigos8 y el defensor de oficio del disciplinado. El a quo, procede a dar lectura a los hechos plasmados en la queja objeto de la presente investigación. Otorga la palabra al doctor EDER JÓSE MONTES PERÉZ, en calidad de defensor, quien argumentó que el poder era una prueba inconducente e impertinente dentro del proceso dada las condiciones de la misma, ya que no cuenta con firma. Adujó que para llevar a cabo dicho proceso debería estar completamente diligenciado, razón por la que se considera
el disciplinable no está incurso en falta alguna. Sin embargo, no solicita prueba de oficio alguna para hacer valer en el proceso. En la precitada audiencia, se consideró pertinente la ampliación de la queja en circunstancias de tiempo, modo y lugar por parte del quejoso. Una vez otorgado el uso de la palabra la audiencia se desarrolló así: “(…) Manifiéstele a esta sala concretamente cuando y donde usted hizo el negocio con el doctor Eduardo Santos Pineda. Quejoso: Mes de diciembre del año de 2013 en una cafetería que está aquí frente el palacio de justicia. Despacho: Quien estaba presente cuando usted hizo el negocio con el doctor Eduardo Santos Pineda.
Quejoso: estaba presente uno que está aquí Carlos Bitar.
Despacho: Como lo nombra aquí por favor retírese a la sala contigua para si el despacho lo requiere para recibir declaración , la señora si también tiene algo que declarar se le pide que se retire de la sala y esperar, entonces delante de quien hizo usted el negocio.
Quejoso: El señor Víctor Pérez, Edison Terán y Antonio Carios bitar esos eran las personas que estaban conmigo en ese momento
8 Antonio Carlos Bitar Osorio y Rosalía Gulfo Stil. 5
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO porque los demás presentaron la documentación después.
Despacho: pero quienes estaban presentes el día de la negociación.
Quejoso: Antonio Carlos Bitar, Víctor Pérez y Edison Terán.
Despacho: Y que acordó en el año 2013 con el doctor Eduardo Santos pineda. Quejoso: Bueno llegamos por intermedio de Edison
Terán Pérez él me lo recomendó como compañero de trabajo me dijo que era bueno para el reajuste laboral y yo tenía la documentación de los 14 compañeros y se los traje acá entonces el me entregó a mi hojas de poder para que ellos la firmaran y la trajeran donde el en ese lugar frente el palacio de justicia el mantiene mucho ahí en esa parte y acá venían los compañeros y firmaban, lo que si tuve problemas fue que no quiso entregarnos una copia del poder firmado. Despacho: Pero usted le entrego el poder firmado a él. Quejoso: Si. Despacho: Y usted lo presento ante alguna notaria o alguna oficina judicial. Quejoso: No, el los cogió y no quiso entregarlos porque después los iba a entregar, entonces aquí está una compañera que es viuda de un compañero que era cocinero a ella si le entrego eso porque ella le insistió y se lo entrego y ella tiene copia del poder firmada es la única que tiene eso. Despacho: Cuanto les cobro el doctor Eduardo Santos pineda en el año 2013. Quejoso: Nos dijo que por cabeza 100 mil pesos.
Despacho: Y usted los entrego. Quejoso: Si. Despacho: Delante de quien le entrego los 100 mil pesos. Quejoso: Delante de conocido no. Despacho: Le expidió el doctor Eduardo Santos pineda algún recibo por la entrega de los 100 mil pesos. Quejoso: No. Despacho: Cuando se volvió usted a entrevistar con el doctor Eduardo santos pineda. Quejoso: Pues primero nos comunicábamos era por celular hablábamos bien me decía que el caso estaba en la procuraduría y siempre que no había salido que estaba tardando ya después de 3
años cuando vine acá el hombre me ponía citas no se presentaba y me decía que no lo había llamado y yo le dije que porque no me decía la verdad porque 3 años un caso en una procuraduría me imagino que eso sale rápido y entonces me decía que en este mes, que en este mes ya sale y todavía no da una solución y por eso vine acá a ver en que me podían ayudar porque tampoco me quería entregar la documentación que le entregue porque yo fui quien entrego todo el paquete de los compañeros también. Despacho: Que documentos el entrego usted al doctor Eduardo santos pineda. 6
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Quejoso: En el mío hasta folio de vida de las fuerzas militares.
Despacho: Cuando es la última vez que usted se entrevista con él.
Quejoso: De la fecha que yo vine aquí ya tenía como 5 0 4 meses buscándolo y no recibía teléfono ni nada y hubo una fecha en la que me canse de tanto llamar y esperar y me aconsejaron que viniera acá para ver si me entregaba la documentación de todos los compañeros también tenía desprendibles de pago. Despacho: Y ya le devolvió los documentos o no se los ha devuelto. Quejoso: No de ninguno yo le entregue todo el paquete de todos los compañeros míos. Despacho: Como se llaman los ciudadanos que estaban presentes acá. Quejoso: Antonio Carlos bitar. Despacho: Él también le dio poder al doctor Eduardo Santos pineda. Quejoso: Si.
Despacho: Y la señora como se llama. Quejoso: Ella es viuda de
uno de los compañeros que murió se llama Rosalía Gulfo ella tiene un poder firmado. Despacho: Y que explicaciones le dio el doctor Santos pineda de que no había hecho ninguna gestión. Quejoso: Pues él no me dijo nada el caso era que no había salido todavía de la procuraduría y me decía que en este mes sale en este mes sale y en ese tiempo se fueron 3 años. Despacho: Usted averiguo en la procuraduría si el doctor había presentado algún documento.
Quejoso: Ahí no hay nada. Despacho: Pero usted averiguo en la procuraduría. Quejoso: Mande una abogada amiga mía de corozal y no se quiso entrevistar con ella y nada busco en el juzgado y nada y a raíz de eso fue que yo vine acá. Despacho: Tiene algo más que agregar o adicionar a la ampliación de queja (…)”.
En la misma audiencia el a quo dispone escuchar a los testigos: TESTIGO No. 1 Antonio Carlos Bitar Osorio, quien manifestó lo siguiente: “(…) Señor Antonio Carlos bitar Osorio a sabiendas de la responsabilidad que usted adquiere bajo la gravedad del juramento jura usted decir la verdad y nada más que la verdad en la declaración que va rendir. Despacho: Señor Antonio Carlos bitar Osorio enterado usted como esta de la presente investigación manifieste usted todo lo que sepa y le consta de una negociación jurídica que hizo el señor Farid Antonio Jiménez Arrieta con el doctor Eduardo santos pineda lo que usted sepa. Testigo 1: Yo estaba presente cuando el hizo la negociación con nosotros
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO habíamos varios. Despacho: En qué año. Testigo 1: En el 2013.
Despacho: Que sucedió en esa negociación. Testigo 1: Él nos reunió a toditos y nos exigió que para cogernos el caso necesitaba una cuota de 100 mil pesos y se la entregamos personalmente, lastimosamente a mí se me quedo yo si tengo firmado el poder por el e igual la señora que esta allá afuera lo tiene con fecha y todo.
Despacho: Y usted le entrego los 100 mil pesos. Testigo 1: Si señor.
Despacho: En donde le entrego los 100 mil pesos. Testigo 1: En la parte de afuera de aquí del edificio. Despacho: Le firmo el algún recio por la entrega de los 100 mil pesos. Testigo 1: Recibo no él nos entregó como un poder. Despacho: Y el poder estaba firmado por el doctor Eduardo santos pineda. Testigo 1: Si señor. Despacho: Y usted tiene el poder firmado, Testigo 1: Lo tengo en la casa.
Despacho: Y lo puede presentar ante esta sala. Testigo 1: Si lo puedo presentar mañana o cuando me lo exijan pero no ahora porque tendría que ir por el pero la señora de allá afuera lo tiene.
Despacho: Y que paso con el poder que le dieron al doctor Eduardo santos pineda. Testigo 1: Por el momento no sé qué se habrá hecho porque más nunca me comunique con él ni más nada Despacho:
Pero usted le entrego el poder y cuando se volvió a comunicar con el doctor Eduardo Santo pineda. Testigo 1: Yo creo que no volví a reunirme con el no pude venir porque estaba pro fuera. Despacho: Y usted supo si el doctor Eduardo santos pineda realizo alguna gestión en favor suyo. Testigo 1: Que yo sepa nunca realizo nada.
Despacho: Nunca. Testigo 1: Nada por el momento no ha gestionado nada por lo cual el señor lo cito para que le entregara informes de que estaba haciendo y todo ha quedado en silencio.
Despacho: Y los 100 mil pesos si se los entrego usted. Testigo 1: Se los entregue personalmente. Despacho: Y usted desde que le entrego los 100 mil pesos se volvió a entrevistar con el doctor Eduardo santos pineda. Testigo 1: Mas nunca, jamás. Despacho: Y el señor Farid le dijo a usted alguna cosa respecto a la gestión que habría hecho el doctor Eduardo Santos pineda. Testigo 1: Hasta el momento el me había dicho que trataba de llamarlo de comunicase con él y que nunca le respondía. Despacho: Se le solicita entonces al señor Antonio Carlos bitar Osorio que en el curso de los 5 días siguientes a la realización de esta audiencia presente el poder ante esta judicatura (…)”.
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TESTIGO No. 2 Rosalía Gulfo Stil, quien declaró lo siguiente: “(…) Despacho: Como usted está enterada del objeto de la presente
investigación manifiéstele al despacho lo que usted sepa y te conste respecto de un negocio jurídico que se materializaría con el doctor Eduardo santos pineda y en la cual intervino el señor Farid Antonio Jiménez Arrieta, que sabe de eso. Testigo 2: Nosotros le entregamos una documentación al doctor santos se la entregue el 14 de noviembre de 2013 y hasta la presente no tengo respuesta de él ni de la documentación hemos venido a las audiencias y él no se ha presentado. Despacho: Donde le entrego la documentación. Testigo 2: Allá abajo en los juzgados inclusive tengo un poder firmado que él me firmo. Despacho: Y usted tiene el poder ahí Testigo 2: Si Io tengo Despacho: Es tan amable de exhibirlo ante esta sala, El despacho deja constancia que la señora Rosalía Gulfo Stil presenta un poder donde dice señor procurador espacio delegado para asuntos administrativos de sucre, asunto otorgamiento de poder "se lee poder", señora Rosalía Gulfo Stil manifiéstele al despacho si usted sabe y le consta si el señor Farid Antonio Jiménez Arrieta también te concedió poder al doctor Eduardo Santos pineda para que le realizara los mismos tramites. Testigo 2: No sé si él tiene poder no sé. Despacho: Usted sabe si otras personas le confirieron poder al doctor Eduardo Santos pineda. Testigo 2: Si porque a todos nos dio poder. Despacho: Quienes son todos. Testigo 2: Hay 14 personas cada quien entrego su poder. Despacho: Y usted fuera de firmar el poder le entrego dinero al doctor Eduardo Santos pineda. Testigo 2: No le di dinero él
me dijo que le diera 100 mil pesos pero en el momento no los tenía.
Despacho: Que paso después de que le firmo el poder al doctor Eduardo Santos pineda se lo volvió a encontrar le volvió a preguntar qué había pasado. Testigo 2: Si Io vi como dos o tres veces más y me dijo que esperara que no había tenido respuesta y ya después más nunca ni por teléfono ni personal. Despacho: Y usted le entrego alguna documentación al doctor Eduardo Santos pineda. Testigo 2: Si. Despacho: Que documentación le entrego. Testigo 2: La documentación para el hacer la reliquidación. Despacho: Pero cuál era la documentación. Testigo 2: La resolución y ya y la fotocopia de
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO cedula el poder firmado y autenticado. Despacho: Y usted al no encontrar resultados por parte del doctor Eduardo Santos pineda Io busco a él para preguntarle que había hecho con el poder que usted le había otorgado. No es que no lo he visto más. Despacho: Pero usted le entrego este poder al doctor Eduardo santos pineda.
Testigo 2: Si claro yo le entregue el poder. Despacho: Esta es una fotocopia. Testigo 2: Es que yo le saque copia y el me firmo la copia.
Despacho: Cuando fue la última vez que usted ese entrevisto con el doctor Eduardo Santos pineda. Testigo 2: Como hace 2 años.
Despacho: Y el que le dijo. Testigo 2: Que estaba esperando respuesta del ministerio de defensa y cuando tuviera respuesta me
notificaba. Despacho: Y usted le entrego poder a otro abogado después de que se entrevistó con el doctor Eduardo Santos pineda. Testigo 2: No. Despacho: Usted supo si otras personas le entregaron al doctor Eduardo Santos pineda 100 mil pesos. Testigo 2: Si me entere que le habían dado 100 mil pesos. Despacho: Que cuales personas por ejemplo. Testigo 2: Por ejemplo el señor bitar.
Despacho: Y quien más. Testigo 2: No sé, me entere que tas otras personas le habían dado mas no sé. Despacho: Y nunca más se volvió usted a entrevistar con el doctor Eduardo Santos pineda.
Testigo 2: No nunca más. Despacho: Y usted cree que el doctor Eduardo Santos pineda realizo la gestión para la que usted le confirió poder o no realizo la gestión. Testigo 2: Es que eso es Io que no se sabe que hizo porque no tenemos respuesta de él.
Despacho: Nunca tuvieron respuesta Testigo 2: Nada nunca por eso es que hemos venido aquí a las audiencias que hizo con la documentación. Despacho: Ni les devolvió la documentación.
Testigo 2: Nada nada. Despacho: Y cuando usted le requirió para que le devolviera la documentación. Testigo 2: No simplemente le pregunte y me dijo que estaba esperando respuesta que cuando supiera algo notificaba y nada nunca más ni coge teléfono ni nada. Despacho. Y usted no sabe dónde queda la oficina del doctor Eduardo Santos pineda. Testigo 2: Nada. Despacho: No lo busco usted a él. Si yo he preguntado aquí pero nadie da razón de él (…)”.
Visto lo anterior, y con fundamento en lo anterior, la Sala “a quo”, procedió a calificar el mérito de la actuación disciplinaria, e imputar cargos al doctor EDUARDO SANTOS PINEDA como presunto responsable de incurrir en la 10
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO falta consagrada en el numeral 10 del artículo 28 y la falta descrita el numeral 1 del artículo 37 y numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, con fundamento en las siguientes consideraciones: “(…) por demorar la iniciación o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, esto al observarse que no ha actuado con la diligencia propia establecida e igualmente por no entregar los documentos que le fueron entregados por parte de los poderdantes y esto se materializa al considerar esta sala que el profesional del derecho no ha obrado con la lealtad y la honradez en su relaciones profesionales con los ciudadanos (…) (Sic)”.
Así las cosas y una vez concluida audiencia, la Sala a quo, fijo fecha y hora para audiencia de juzgamiento, para el día 17 de noviembre de 2017. 13.Ahora bien, frente a lo acordado en la audiencia, a folios 58 y 59 del cuaderno original, se evidencia que los señores ANTONIO CARLOS BITAR OSORIO y ROSALÍA GULFO STIL, allegaron al despacho del a quo, las pruebas solicitadas, esto es lo poderes que habían suscrito y entregado al encartado. 14.El 17 de noviembre de 2017, se dio inicio a la Audiencia de
Juzgamiento y en el desarrollo de la misma, consideró la Sala pertinente suspender la audiencia a fin de que la Procuraduría General de la Nación allegue la prueba solicita en la audiencia del 18 de octubre del año 2017, esto es, que indique si el encartado presentó alguna solicitud en representación de los quejosos, razón por la cual señala el día lunes 4 de diciembre del año 2017 para continuar con la audiencia. Así mismo deja de presente que el doctor Eder José Montes Pérez y el ciudadano Farid Antonio Jiménez Arrieta quedan notificados en estrados de que la audiencia se realizara el 4 de diciembre a las 4:30. 11
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 15.A folio (79) del cuaderno principal, evidencia está Colegiatura oficio No. 9026 suscrito por la Procuraduría General de la Nación adiado el 23 de noviembre de 2017, el cual refiere lo siguiente: “(…) De acuerdo a lo solicitado en su oficio, respetuosamente me permito certificar que al revisar la base de datos de conciliaciones extrajudiciales recibidas, radicadas y repartidas no se encontró solicitud de conciliación extrajudicial radicada por el doctor Eduardo Santos Pineda en nombre y representación de los señores Antonio Carlos Bitar Osorio, Farid Antonio Jiménez Arrieta y Rosalía Gulfo Stil.
Pero si se encontró que el día 3 de junio de 2016, fue presentada por el doctor Eduardo Santos Pineda, solicitud de conciliación
extrajudicial, en representación de Adolfo Enrique Rivero Oviedo convocando al Municipio de Colosó, la cual correspondió a la Procuraduría 104 Judicial I Asuntos Administrativos, radicado bajo el No. 7810 (…) (Sic)”. 16.El 01 de diciembre de 2017, la Sala a quo, continuó con la Audiencia de Juzgamiento, indicando que la certificación requerida por la Procuraduría General de la Nación, fue allegada el día 23 de noviembre del año 2017, y procede a dar lectura de la misma a los intervinientes9 en la presente diligencia. Asimismo, concede el uso de la palabra al doctor Eder José Montes Pérez, para que presente alegatos de conclusión, y deja de presente que no asistió El Ministerio Público ni el investigado. Concedido el uso de la palabra al Defensor de Oficio, quien manifestó lo siguiente: “(…) revisando el proceso que reposa en contra del señor Eduardo Santos Pineda pues y leyendo lo que manifiesta el quejoso….el poder que tiene en su poder como copia del original no está debidamente firmado no es posible adelantar ningún trámite puesto que para adelantar un trámite el poder debe estar debidamente firmado y autenticado por quien lo confiere, por lo tanto solicito que se revise 9 El doctor Eder José Montes Pérez (Defensor de oficio) y Farid Antonio Jiménez Arrieta (Quejoso). 12
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO esa prueba y que de acuerdo a las formalidades de ley se rechace esa
prueba por ser inconducente e improcedente (…) (Sic)”. Concluye el “a quo”, afirmando que como no hay más pruebas por practicar y que no hay más alegaciones para escuchar, ordena el ingreso del expediente al despacho con el fin de registrar el fallo de primera instancia. LA SENTENCIA IMPUGNADA El 07 de diciembre de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre10, sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE TRES (03) MESES Y MULTA DE UN (1) S.M.M.L.V al togado, EDUARDO SANTOS PINEDA, al encontrarlo responsable del incumplimiento del deber que consagra el numeral 10 del artículo 28 y la falta descrita el numeral 1 del artículo 37 y numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. Argumentó la Sala de Instancia que de acuerdo a la prueba documental aportada se puede inferir que el profesional del derecho para el año 2013 en el mes de noviembre fue contactado por los ciudadanos FARID ANTONIO JIMENEZ ARRIETA, ANTONIO CARLOS BITAR OSORIO y ROSALIA GULFO STIL para adelantar diligencia de conciliación ante la Procuraduría Delegada para asuntos disciplinarios tal como se evidencia del memorial poder presentado por los aquí quejosos. Afirmó, en el proceso también se encuentra probado, conforme las pruebas allí, esto es la copia del poder y la versión de los testigos, que el abogado no realizó ninguna gestión para la cual fue contratado y que además no ha
devuelto los documentos que le fueron entregados para la realización de la labor jurídica. Así mismo, adujó que la falta de diligencia del abogado, se terminó de probar con la certificación de la Procuraduría Delegada para Asuntos Administrativos, la cual da cuenta que el profesional del derecho EDUARDO SANTOS PINEDA, en el periodo de tiempo comprendido entre 10 Folio 86 al 92 del C.O. 13
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO noviembre del año 2013 a la presente fecha no ha realizado ninguna petición de conciliación ni en representación del quejos ni de los testigos.
Replicó que el a quo, no hay duda que habiéndose conferido poder para el mes de noviembre del año 2013 y habiendo transcurrido un periodo de tiempo de 4 años sin que el profesional del derecho EDUARDO SANTOS PINEDA haya presentado la solicitud de conciliación ante la delegada de Ministerio Público se constituye en una demora para la iniciación de la gestión encomendada, porque el término se encuentra por fuera de los parámetros razonables para dar inicio a una actuación de las características de la encomendada, que no era otra que convocar a una de las Fuerzas Armadas de la República a una audiencia de conciliación. Por tal razón, consideró la Sala que se materializa la falta del artículo 35-4 porque habiendo pasado 4 años de inactividad o falta de gestión, se les ha retenido a los poderdantes los documentos que le fueron entregados para el cumplimiento de la gestión. Itera, que en el proceso no hay ninguna prueba
de la cual de manera razonable se pueda inferir que el profesional del derecho EDUARDO SANTOS PINEDA desde el mes de noviembre del año 2013 hasta la fecha presente, se haya encontrado en imposibilidad física o psíquica para acudir ante el Ministerio Público a presentar la solicitud de conciliación. A partir de ahí, la imputación subjetiva se materializó a título de dolo, y en esta instancia procesal sostiene, en aquella oportunidad cualquier profesional del derecho con un mínimo de experiencia sabe y conoce que cuando se le confiere un poder debe acudir ante la autoridad a la cual se dirige de manera inmediata o por lo menos en un plazo razonable dentro del cual haya podido estudiar y valorar la intervención que hará, pero en este caso se tiene que el profesional del derecho EDUARDO SANTOS PINEDA con ese elemental conocimiento decide de manera deliberada omitir su deber de presentar la petición de conciliación ante el ministerio público, y habiendo contado con oportunidad para materializar su defensa, decidió alejar
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