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CSDJ - F70001110200020170014301ADJUNTA20200917184526-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F70001110200020170014301ADJUNTA20200917184526-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 700011102000201700143 01 Aprobado según Acta No. 79 de la misma fecha. ASUNTO Procede a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el disciplinado contra la sentencia de fecha 29 de agosto de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre1, mediante la cual sancionó con CENSURA al abogado ATENOR DEL CRISTO PÉREZ ORTEGA como autor responsable de la falta consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa y lo ABSOLVIÓ de las faltas previstas en los numerales 1° y 5° del artículo 35 ibídem. LO FÁCTICO Conforme se encuentra establecido en la sentencia recurrida, el señor Luis Hernando Montes del Castillo, a través de queja verbal presentada en la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, puso en conocimiento presuntas irregularidades cometidas por el abogado ATENOR DEL CRISTO PÉREZ ORTEGA, a quien le otorgó poder el 9 de noviembre de 2016 para continuar y llevar hasta su culminación el proceso de pertenencia No.2009-00407 y gestionar la rebaja

del pago impuesto predial de un predio, para lo cual le entregó en varios contados la suma de doce millones de pesos ($12.000.000), pero el disciplinado no realizó ninguna gestión. Con se queja aportó los siguientes documentos: - Copia del poder otorgado por el quejoso al disciplinado, debidamente suscrito el 9 de noviembre de 2016. Folio 3 del C.O. 1 Sala Dual conformada por los Magistrados EMIRO ESLAVA MOJICA (Ponente) y

MAURICIO ANDRÉS CORONEL SOSSA.

2 Abogado en apelación - sentencia Radicación 700011102000201700143 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Copia del recibo de pago de fecha 9 de noviembre de 2016, por medio del cual el quejoso le canceló al disciplinado la suma de $2.000.000 por concepto de honorarios “a fin de continuar y llevar hasta su culminación proceso ordinario de pertenencia”. Fl 4 del C.O. - Copia del recibo de pago de fecha 18 de noviembre de 2016, por medio del cual el quejoso le canceló al disciplinado la suma de $5.000.000 por concepto de honorarios “a efecto de obtener la reducción y pago del impuesto predial”. Fl 5 del C.O. - Copia del recibo de pago de fecha 21 de noviembre de 2016, por medio del cual el quejoso le canceló al disciplinado la suma de $1.000.000 por concepto de honorarios “a fin de continuar y llevar hasta su culminación proceso ordinario de pertenencia”. Fl 6 del C.O. - Copia del recibo de pago de fecha 25 de noviembre de 2016, por

medio del cual el quejoso le canceló al disciplinado la suma de $2.000.000 por concepto de honorarios “a fin de continuar y llevar hasta su culminación proceso ordinario de pertenencia”. Fl 7 del C.O. - Copia del recibo de pago de fecha 26 de enero de 2016, por medio consta que el disciplinado recibió del quejoso $200.000 dentro del trámite promovido contra la señora Marlen Manjarrez, por incumplimiento de contrato de arrendamiento de tierras. Fl.8 del C.O. - Copia de la factura de pago del impuesto predial de fecha 4 de octubre de 2016. Fl. 9 del C.O. CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante certificado No. 131276 de fecha 16 de mayo de 2017, acreditó que el doctor ATENOR DEL CRISTO PÉREZ ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.500.612, se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 79046 (vigente)2. 2 Folio 14 del C.O. 3 Abogado en apelación - sentencia Radicación 700011102000201700143 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La Secretaría Judicial de esta Sala, mediante certificado N° 315340 de mayo 16 de 20173, informó que el profesional del derecho no registra sanciones disciplinarias.

ACTUACIONES PROCESALES

a. Apertura proceso disciplinario Mediante auto del 6 de abril de 20174, el Magistrado Instructor, doctor

EMIRO ESLAVA MOJICA ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado ATENOR DEL CRISTO PÉREZ ORTEGA, ordenando fijar fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. c. Nombramiento defensor de oficio. En auto de fecha 12 de junio de 2017 se designó defensor de oficio al doctor Analfer Antonio Osorio Herrera.5 Posteriormente en futuras inasistencias, se declaró persona ausente al investigado y se procedió a designar nuevo defensor de oficio al doctor Carlos Mario Sierra Benitez.6 d. Audiencia de pruebas y calificación provisional. En sesión del 14 de agosto de 20177 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la asistencia del quejosa, su apoderado de confianza doctor Laurentino Calambas Baos a quien se le reconoció personería para actuar y el disciplinado quien decidió asumir su propia defensa. Acto seguido el Magistrado procedió a dar lectura y traslado de la queja. 3 Folio 15 y 266 del C.O. 4 Folio 13 del C.O. 5 Folio 56 del C.O. 6 Folio 132 del C.O. 7 Folio 63 a 66 del C.O. 4 Abogado en apelación - sentencia Radicación 700011102000201700143 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En la mencionada audiencia, el quejoso rindió declaración ratificándose de los hechos denunciados y ampliando los mismos, señalando que le

entregó la suma de $12.400.000 al abogado para que le realizara los trámites de la reducción de impuesto predial y lo representara en un proceso de pertenencia, pero el abogado finalmente no hizo nada. Seguido el doctor Laurentino Calambas Baos en calidad de apoderado del quejoso aclaró que el quejoso tiene un proceso de pertenencia en el Juzgado 2 Civil del Circuito de Sincelejo bajo el radicado 2009-00407, mismo que inicialmente fue tramitado por el abogado Gómez Ricardo pero a raíz de una suspensión de su tarjeta profesional su prohijado debió contratar a un nuevo apoderado judicial para que continuara con el asunto y lograra sacar la sentencia pero a la fecha el Juzgado aun no la ha proferido, además fue contratado para lograr la reducción de un impuesto predial, sin que a la fecha el disciplinado haya cumplido con su gestión, pese a que se le pagaron por honorarios la suma de $12.000.000. Por su parte, el Magistrado le preguntó al doctor ATENOR DEL CRISTO PÉREZ ORTEGA si desea rendir versión libre ante lo cual manifestó que después de la fragosa narración del abogado de confianza del quejoso se pudo aclarar la queja, queriéndosele endilgar la no emisión de una sentencia pese a que presentó un memorial al Juzgado de conocimiento solicitándole la emisión de la sentencia, así como también el hoy denunciante se ha apresurado a pedirle cuentas de su gestión. Ante la pregunta del Magistrado, el disciplinado manifestó que posee facturas

de cobro que le enviaron al quejoso por un valor aproximado de $26.000.000 sólo de impuestos y lo que él pretendía era alegar la caducidad, la prescripción de la obligación por no cobrar dentro del término. Que ha buscado el quejoso para rendirle cuentas. Señaló el Instructor que el disciplinado no está obligado a rendir versión libre, pese a que se le dio la oportunidad no lo hizo. e. Calificación jurídica provisional. 5 Abogado en apelación - sentencia Radicación 700011102000201700143 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En la misma sesión del 14 de agosto de 20178, se decidió formular cargos al abogado ATENOR DEL CRISTO PÉREZ ORTEGA. El a quo procedió a hacer un recuento de las pruebas decretadas y recaudadas, considerando haber suficiente material probatorio para hacer la calificación jurídica provisional, la cual la enmarcó dentro de la siguiente imputación jurídicainfringir los deberes de los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello estar incurso en las faltas contenidas en el artículo 35 numeral 1° y 5°, y articulo 37 numeral 1° a título de dolo respectivamente del C.D.A, por cuanto el investigado sabía la obligación de adelantar las gestiones pertinentes.

Imputación fáctica – Falta 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. Visto el proceso de pertenencia No. 2009-00407, se probó que el disciplinado

fue contratado por el quejoso el 9 de noviembre de 2016 y pese a ello la única actuación que desplegó fue el 15 de noviembre de 2016 al presentar un escrito ante el Juzgado de Conocimiento para solicitar la emisión de la sentencia, sin observar ninguna otra actuación o impulso procesal, aun habiéndole cancelado sus honorarios. Similar actuación se observó con el encargo conferido de disminuir el impuesto predial, pues no se observó ninguna actuación desplegada por el disciplinado en favor del quejoso, pese a que se le cancelaron la suma de $5.000.000 a efectos de que procediera a materializar algún pago extra o con miras de reducir la tarifa que se estaba cobrando por impuesto, sin embargo no se encontró ninguna petición ante la Tesorería o la Secretaria de Hacienda del Municipio donde se encuentra ubicado el predio. Imputación fáctica – Falta 35 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. Se probó que pese a la relación cliente-abogado al momento de suscribir el poder y la cancelación de sus honorarios en el año 2016, no hay claridad en los términos del mandato, pues su deber como profesional del derecho es 8 Folio 63 a 66 del C.O. 6 Abogado en apelación - sentencia Radicación 700011102000201700143 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO suscribir un contrato de prestación de servicios en donde indique claramente el objeto, monto y concepto de los mismos para con ello no existir confusión al respecto, al parecer el togado pudo estar incurso en la falta descrita al

exigirle dineros desproporcionados a su cliente. Imputación fáctica – Falta 35 numeral 5 de la Ley 1123 de 2007. Por cuanto el togado no le rindió cuentas de su gestión al quejoso al no informarle que no había sido posible materializar el pago de los impuestos, debiendo proceder a reintegrarle la suma de $5.000.000 que su cliente le canceló para tal fin. Seguidamente el Magistrado Instructor procedió a darle la palabra al doctor ATENOR DEL CRISTO PÉREZ ORTEGA para que se pronuncie sobre la formulación de los cargos endilgados manifestando que para solicitar y aportar las pruebas debe precisar los detalles de la petición, mismas que contribuyen a esclarecer los cargos imputados. Ante lo cual el Despacho para garantizarle al investigado su defensa técnica y material ordenó suspender la audiencia. En sesión del 20 de septiembre de 20169, en continuación con la audiencia de pruebas y calificación provisional se contó con la asistencia del doctor Laurentino Calambas Baos en calidad de apoderado del quejoso, el abogado ATENOR DEL CRISTO PÉREZ ORTEGA y el señor Luis Hernando Montes del Castillo. Seguidamente el doctor Calambas Baos manifestó que renunciaba al poder otorgado por el señor Montes del Castillo por cuanto no se le han cancelado sus honorarios, además éste le manifestó que no había hecho ninguna gestión, dejó constancia que con el quejoso y el investigado sostuvieron una reunión en donde el doctor PÉREZ ORTEGA llegó a una conciliación con éstos de reintegrarle unos dineros a su cliente con respecto

a lo del pago de impuestos y en ese momento le fueron reintegrados en su presencia a Luis Hernando la suma de $2.000.000 por parte del endilgado, comprometiéndose a pagarle luego el excedente por valor de $3.000.000. Petición que fue aprobada por el Magistrado Instructor. 9 Folio 77 a 81 del C.O. 7 Abogado en apelación - sentencia Radicación 700011102000201700143 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Acto seguido el doctor ATENOR DEL CRISTO PÉREZ ORTEGA expuso la pertenencia, conducencia y utilidad de las pruebas que desea se practiquen en audiencia de Juzgamiento, entre ellos las declaraciones de unos abogados y una ciudadana, allegar la tarifa de honorarios del Colegio Nacional de Abogados y otras, adicional explicó porque no cobró honorarios excesivos. Que la finca objeto de posesión tiene aproximadamente 120 hectáreas y su valor económico oscilan a los $1.500.000.000.oo, es decir cobró $10.000.000 ni siquiera el 5% del valor del bien. Que el proceso cuando lo recibió estaba por más de dos años en el Despacho sin proferir sentencia, situación ante la cual le solicitó al Juez la emisión de la misma a través de un memorial, pero el quejoso no conforme y de manera prematura lo denunció disciplinariamente.

Con relación al pago de los impuestos manifestó que se dirigió a la Tesorería de Sampues - Sincelejo pero tal gestión no fue posible porque los predios no aparecían a nombre del quejoso, sino de unos familiares de él, eso entre los

meses de noviembre de 2016 a febrero de 2017, ello lo puede corroborar otros colegas y otras personas. Que le abonó al quejoso la suma de $2.000.000 para reintegrarle lo que le había entregado para el trámite de la reducción de impuestos. Pero lo que encontró fue un trato indigno de su cliente. Agregó, no solo le ayudó con el proceso de pertenencia sino otro juicio de pertenencia que se encuentra en el Juzgado 3 Civil del Circuito bajo el No.2009-00256, mismo que se ajustaría con el saldo del pago de impuestos. Finalizó indicando que ha sido diligente, que le rindió cuentas de su gestión, además que su cliente frecuentaba su oficina, que le ha hecho más trámites pues son dos fincas de nombre CRUZ GRANDE y FINCA GUACAMAYO de más de tres mil millones de pesos; situación que advierte no le cobró honorarios excesivos. Acto seguido, el Magistrado Instructor le dio el uso de la palabra al señor Luis Hernando Montes del Castillo para que ampliara su queja, quien bajo la gravedad de juramento manifestó que cada hectárea cuesta 8 Abogado en apelación - sentencia Radicación 700011102000201700143 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO aproximadamente de 8 a 9 millones de pesos, que uno de los bienes se encuentra en posesión de su hermano y que tiene aproximadamente 150 hectáreas.

El disciplinado allegó recibo original por medio del cual el quejoso dejó constancia que recibió del disciplinado la suma de $2.000.000 por concepto

de “rendición de cuentas con ocasión de las sumas que le entregue para que me atendiera procesos judiciales. El abogado PÉREZ ortega se obliga a devolverme tres millones más dentro de los treinta días siguientes a esta fecha”. De fecha 14 de agosto de 2017.10 Copia de dos resoluciones del impuesto predial emitida por la Secretaria de Hacienda de fecha 30 de septiembre de 2016.11 f. Audiencia de juzgamiento. La audiencia de Juzgamiento se llevó a cabo en 6 diligencias de las siguientes fechas 1 de agosto de 201812, 10 de septiembre de 201813, 20 de noviembre de 201814, 30 de enero de 201915, 9 de abril de 201916 y 14 de junio de 201917¸en donde recepcionaron los siguientes testimonios: Marco Fidel Ávila: Manifestó ser abogado, cree que los honorarios pactados entre el disciplinado y el quejoso fueron de $15.000.000. Recuerda con relación a los impuestos que era “bastante dinero” y que veía al quejoso de manera permanente en la oficina del investigado, pero no recuerda si finalmente lograron hacer la gestión de los impuestos.

Roque Almikar León: Señaló que tiene conocimiento que el doctor PÉREZ asesoró al quejoso también para recuperar una finca que tenía arrendada. 10 Folio 82 del C.O. 11 Folio 83 a 96 del C.O. 12 Folios 171 a 182 del C.O. 13 Folio 192 a 195 del C.O. 14 Folio 210 a 213 del C.O. 15 Folio 218 a 220 del C.O.

16 Folio 239 a 244 del C.O. 17 Folio 261 a 265 del C.O. 9 Abogado en apelación - sentencia Radicación 700011102000201700143 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Con relación a los impuestos indicó que el disciplinado no pudo gestionar los mismos porque ya estaban en proceso, que acordaron con el señor Luis, hoy denunciante que con el dinero de los impuestos se abonaran con el cruce de unos honorarios. Agregó, el señor Montes del Castillo desde el mes de enero 2017 no volvió a la oficina del disciplinado y que éste último se comprometió a “sacar” el proceso de pertenencia en el mes de diciembre pues le consta que en varias ocasiones iba a Sampués. Con relación a los honorarios sabe que se pactaron aproximadamente en $15.000.000. Sabe que no se podía hacer nada con los impuestos porque ya estaban en ejecución y que entre el señor Luis y el abogado investigado existió un acuerdo.

Ruby Estella Janes Marsiglia: En calidad de Secretaria del disciplinado señaló que recuerda que el doctor ATENER DEL CRISTO le cobró al quejoso la suma de $15.000.000 por concepto de honorarios en cuotas de aproximadamente de 4 a 5 millones. Sabe que el investigado sí fue a Sampués pero no pudo hacer ninguna gestión por cuanto el avalúo era muy alto y estaban debiendo mucho dinero en todas las fincas que tenía el hoy denunciante. Con relación al dinero de los impuestos refirió que los mismos se quedaban como abonos a los honorarios del disciplinado por otros

asuntos y que el señor del Castillo frecuentaba la oficina del endilgado cada semana.

Rafael Ignacio Gómez Ricardo: Refirió que es abogado y que fue quien inició con el proceso que hoy es objeto de queja, que tuvo que dejarlo por ciertas circunstancias. Hizo un recuento de todas las actuaciones desplegadas por él en el mismo, manifestó que tuvo inconvenientes con el quejoso. Agregó el predio tiene una extensión de 200 hectáreas y el precio de cada una es aproximadamente de 12 a 15 millones de pesos. Que el mínimo en los procesos que adelanta cobra el 3% de sus honorarios.

Saul Enrique Vega Mendoza: Indicó saber que el predio objeto de posesión tiene una extensión aproximada de 150 hectáreas. Que en los procesos de pertenencia se cobra por honorarios el 50% hacía abajo, el valor de la hectárea esta en aproximadamente en $20.000.000.

10 Abogado en apelación - sentencia Radicación 700011102000201700143 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Por su parte el doctor ATENOR DEL CRISTO PÉREZ ORTEGA, presentó sus alegaciones finales, señalando que fue diligente, que siempre le rindió cuentas a su cliente y no le cobro honorarios excesivos pues el valor de los bienes como lo indicaron los testigos tenían un valor muy alto. Solicitó se le absolvieran de los cargos endilgados en la medida que la prueba daba cuenta que el predio objeto de pertenencia tenía un avalúo que de ninguna manera permitía determinar que el dinero recibido por concepto de

honorarios es exagerado, que a su cliente de manera oportuna sobre el avance de las gestiones y la única intervención en el proceso de pertenecía para el cual fue contratado que podía realizar en ese momento lo era la petición al funcionario judicial para que dictara la sentencia y en efecto lo hizo. Por su parte la representante del Ministerio Público, presentó sus alegaciones finales, señalando que el disciplinado a lo largo de la actuación ha solicitado la práctica de varios testimonios, pero varios no asisten y la audiencia de juzgamiento se prolongó bastante ante lo cual la Judicatura tiene la herramienta que le permite aplicar las normas procesales entre ellas el Código de Procedimiento Penal que es aplicable en el evento que un testigo renuente que se niega a comparecer. c. Pruebas allegadas a la actuación.

1. Las allegadas con la queja.18

2. Mediante oficio No.391 el Juzgado 2 Civil del Circuito de Sincelejo remitió copia íntegra y legible del proceso de pertenencia No.200900407.19

3. Mediante oficio de fecha 24 de enero 2018 la Presidenta del Consejo Seccional de Sucre allegó acuerdo No.PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 “Por el cual se establecen las agencias en derechos”.20

4. La Secretaria de Hacienda-Alcaldía Municipal de Sampués allegó el oficio de fecha 24 de enero de 2018 por medio del cual constaba: “… en esta Secretaria no se encuentran registradas diligencias administrativas, 18 Folio 3 a 9 del CO. 19 Folio 55 del C.O. 20 Folio 98 a 103 del C.O.

11 Abogado en apelación - sentencia Radicación 700011102000201700143 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO escritas o verbales, desarrolladas por el doctor ATENOR DEL CRISTO PÉREZ ORTEGA, respecto de los predios CRUZ GRANDE Y FINCA GUACAMAYO, de propiedad de LUIS HRNANDO MONTES DEL CASTILLO, entre el mes de noviembre de 2016 y febrero de 2017”.21

5. En oficio de fecha 22 de febrero de 2018 el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo Sucre allegó en medio magnético el proceso de pertenencia No.2009-00256.22

6. En oficio de fecha 10 de septiembre de 201923 el doctor José David Santodomingo Contreras en calidad de Juez Tercero Civil de Sincelejo informó lo siguiente: “Como bien se indica en el oficio de la referencia se trata de un proceso ordinario de pertenencia instaurado por el señor Luis Hernando Montes del Castillo contra María Luisa Montes del Castillo que se tramitaba ante el Juzgado 2 Civil del Circuito de esta ciudad.

En virtud de impedimento declarado por el Juez titular de aquel Despacho Judicial, mediante auto del 21 de enero de 2019 ordenó remitirlo a este Juzgado por ser el que le sigue en turno, cumpliendo tal decisión mediante reparto a través del Sistema Justicia Web Siglo XXI, efectuado el 30 de enero de 2019, sin embargo, sólo hasta el 4 de febrero de la presente anualidad fue recibido ante este Despacho Judicial. Cabe anotar que en virtud de la

asignación por reparto el radicado del proceso varió, siendo asignado por el sistema el consecutivo 2019-00006-00. El 18 de febrero de 2019 fue aceptado el impedimento del Juez 2 Civil al encontrase fundado. El 14 de marzo de 2019 se solicitó resolverse lo referente a la situación de un acreedor hipotecario que venía presentada ante el anterior Despacho Judicial y por medio del auto del 1 de abril de 2019 se resolvió no acceder a la vinculación del acreedor hipotecario al trámite procesal. Dentro de las etapas procesales que se destacan de la actuación, se puede establecer que por medio del auto del 10 de mayo de 2012 se corrió traslado para alegatos de conclusión, pero a través de providencia de 30 de agosto de 2013 se decreta una prueba oficiosa para recepcionar unas declaraciones juradas que permiten aclarar la situación del inmueble y se señaló para ello el día 25 de septiembre de esa anualidad (…). La demandada María Luisa Montes del Castillo concurre al proceso en forma personal el 12 de octubre de 2016 otorgando poder, previamente había sido vinculada mediante curador ad litem. Lo que seguidamente vino fue el impedimento del Juez Segundo Civil del Circuito de Sincelejo. En este estado se encuentra en proceso, para evaluar la necesidad de la prueba decretada y en caso de no ser requerida dictar la correspondiente decisión de primera instancia”. 21 Folio 104 del C.O. 22 Folio 106 – CD. 23 Folio 255 del C.O. 12 Abogado en apelación - sentencia Radicación 700011102000201700143 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

7. Testimonio de los señores Marco Fidel Ávila, Roque Almikar León,

Ruby Estella Janes Marsiglia, Rafael Ignacio Gómez Ricardo y Saul Enrique Vega Mendoza. LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, mediante sentencia adiada 29 de agosto de 201924, sancionó con CENSURA al abogado ATENOR DEL CRISTO PÉREZ ORTEGA como autor responsable de la falta consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa con relación a la indiligencia por la no gestión para obtener el pago y reducción de impuesto predial en favor del quejoso pese a que se le cancelaron la suma de $5.000.000 por concepto de honorarios y lo ABSOLVIÓ de las faltas previstas en los numerales 1° y 5° del artículo 35 y articulo 37 numeral 1 con relación a la representación judicial al interior del proceso de pertenencia No. 2009-00407 ibídem.

De la sentencia absolutoria: Luego de hacer un recuento de las actuaciones surtidas y las pruebas allegadas al plenario, señaló la primera instancia como primera medida que no es procedente sancionar al doctor ATENOR DEL CRISTO PÉREZ ORTEGA por las faltas del artículo 35 numerales 1° y 5° y la del artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, esta última en relación con la negligencia del disciplinado respecto de la gestión en el trámite del proceso de

pertenencia No.2009-00407. Al respecto dispuso la Sala primigenia, en el pliego de cargos se le imputó al disciplinado la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 del C.D.A. al haberse considerado que el pago de cinco millones cuatrocientos mil pesos resultaba exagerado en relación al trabajo efectivamente realizado y que para la fecha consistía en la presentación de un memorial peticionando la emisión de la sentencia del Juzgado de Conocimiento en grado de primera instancia en atención a que el término se encontraba vencido. 24 Folios 268 a 286 del C.O. 13 Abogado en apelación - sentencia Radicación 700011102000201700143 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO No obstante, el a quo infirió de las pruebas practicadas durante la etapa de Juzgamiento que no se pueden sostener el cargos referido en atención a que el poder otorgado por el quejoso al disciplinado de manera expresa establece que es para la representación y culminación del proceso de pertenencia No.2009-00407, es decir el investigado no fue contratado única y exclusivamente para presentar memorial solicitando el impulso del proceso sino que el poder de manera expresa indica que es para “continúe y lleve hasta su terminación el proceso de la referencia”.

En ese orden de ideas, estando probado en el proceso ordinario de pertenecía que se encontraba al despacho del Juez desde el día 3 de octubre de 2014, para el a quo es razonable que la primera intervención del abogado se concretara en solicitar que se procediera proferir la sentencia de primera instancia porque los términos se encontraban vencidos como lo hizo

el 15 de noviembre de 2016 tan solo seis (6) días después de que le hubiesen otorgado el mandato. Razón por la cual no fue procedente sostener el cargo que por indiligencia le imputó. Y porque habiéndose conferido el poder 9 de noviembre de 2016 el quejoso acudió ante la Secretaria de la Seccional el 24 de marzo de 2017 cuando tan solo había corrido un término de 3 meses, el cual no resulta desproporcionado para que el disciplinado hubiese intervenido nuevamente en el proceso, lo cual además no se materializó en atención a la denuncia disciplinaria la que por elementales razones tuvo la consecuencia de la perdida de la confianza entre el profesional y el quejoso para materializar otra actuación al interior del proceso. Agregó, no resultaría conforme a la equidad y la justicia cargarle al investigado la dilación injustificada del proceso si en cuenta se tiene que cuando recibió el poder el 9 de noviembre de 2016 el proceso tenía 7 años en trámite y su actuación tan solo duro el reducido termino de tres meses. En suma de lo anterior, resaltó la primera instancia que tal y como consta en la certificación del Juzgado Tercero Civil Del Circuito de Sincelejo25, hasta el día 19 de mayo de 2019 aún no se había proferido sentencia en atención entre otras razones a que el titular del despacho donde se inició el proceso 25 Folio 255 del C.O. 14 Abogado en apelación - sentencia Radicación 700011102000201700143 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO se declaró impedido para continuar conociendo y fue remitido al que le

seguía en turno, lo que a juicio del a quo demuestra que no se trataba de gestión del abogado sino de una posible mora judicial que no le es imputable al investigado. Con relación al cargo previsto en el artículo 35 numeral 1 del C.D.A, en atención una posible obtención de honorarios de manera desproporcionada al trabajo efectivamente realizado, la primera instancia consideró que se debe tener en consideración que en el proceso está probado con declaración de testigos pero más allá de ello con prueba documental la factura del impuesto predial que para el año 2016 el predio tenía un avaluó catastral de ciento ochenta y un millones setecientos ochenta y siete mil pesos ($181.787.000.00), en esa línea de pensamientos el a quo señaló que habiéndose cancelado como anticipo de honorarios la suma de $5.000.000 esta cantidad tan solo equivale al 2.9% por ciento del avaluó del predio teniéndose que en esta clase de procesos incluso se pueden pactar honorarios hasta del 20%. A lo cual se debe adicionar que el avaluó para el pago del impuesto predial resulta de manera considerable inferior al comercial que es sobre el cual se materializa el acuerdo de honorarios. Por lo anterior concluyó la Seccional que el investigado habiendo sido contratado para continuar y culminar el proceso de prescripción de predio de valor predial de 181 millones de pesos no incurrió en obtención desproporcionada de honorarios al haber recibido un anticipo de cinco millones pesos sin haber podido continuar las gestión en atención a la denuncia disciplinaria de que fue objeto por parte del poderdante. Con relación a la falta del artículo 35 numeral 5 del C.D.A consideró el a quo

que tampoco se pude sostener por cuanto de lo manifestado por el investigado al indicar que el señor Luis Hernando Montes Del Castillo era un frecuente visitante del abogado en el periodo de tiempo comprendido entre el mes de noviembre de 2016 a enero de 2017 fue corroborado por los testimonios de Marcos Fidel Ávila, Amílcar León y Ruby Estela Yanes Marsiglia quienes dieron cuenta que el disciplinado le informó a su cliente sobre su intervención en el proceso ordinario No.2009-00407. 15 Abogado en apelación - sentencia Radicación 700011102000201700143 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO De la sentencia condenatoria: Contrario a lo anterior, señaló la Sala primigenia que el doctor ATENOR DEL CRISTO PÉREZ ORTEGA no cumplió con el cumplimiento del encargo para la reducción y pago del impuesto predial en la medida que la prueba lo

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