CSDJ - F70001110200020170032801ADJUNTA20170908084443-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F70001110200020170032801ADJUNTA20170908084443-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
ACCIÓN DE TUTELA/ Improcedente – existencia de otro mecanismo En reiterada jurisprudencia la Corte Constitucional ha señalado que el juez de tutela deberá estudiar los elementos de procedibilidad de la misma, por lo que al cumplir dicho mandato, encuentra esta Sala, que en el caso objeto de estudio, no se cumple con el principio de subsidiariedad instituido como uno de los pilares de amparo para la protección constitucional de los derechos deprecados a través de dicho mecanismo por el accionante. CONFIRMA IMPROCEDENCIA de la acción constitucional
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 700011102000 201700328 01 (14443-33) Aprobado según Acta de Sala No. 74 ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a desatar la impugnación interpuesta contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre1, el 2 de agosto de 2017, a través de la cual se declaró improcedente la acción de tutela incoada por el ciudadano FAVER FERMÍN AUDOR RODRÍGUEZ contra el
DIRECTOR DE LA ESCUELA DE INFANTERIA DE MARINA -EFIN-.
BASE DE ENTRENAMIENTO DE LA INFANTERIA DE
MARINA DE COVEÑAS.
ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La señora Nancy Aleyda Martínez López apoderada judicial del señor FAVER FERMÍN AUDOR RODRÍGUEZ, instauró el 18 de julio de 2017, acción de tutela contra el DIRECTOR ESCUELA DE FORMACIÓN DE INFANTERIA DE MARINA - BASE DE ENTRENAMIENTO DE LA INFANTERIA DE MARINA DE COVEÑAS, para que le amparen sus derechos al debido proceso, violación al principio de legalidad, igualdad, presunción de inocencia, dignidad humana y prevalencia de los derechos fundamentales, por los siguientes hechos: FAVER FERMIN AUDOR Indicó la apoderada del señor RODRIGUEZ, SARGENTO VICEPRIMERO DE LA INFANTERIA DE MARINA, que ingresó en el mes de abril de 2017, en comisión de estudios al CURSO de CAPACITACIÓN AVANZADA (CAPAVAN), requisito para ascender a Sargento 1 M. P. doctor EMIRO ESLAVA MOJICA en Sala dual con la doctora ORLIX DEL CARMEN
RICARDO ÀLVAREZ.
Primero de la Infantería de Marina. Agregó que el 5 de Junio de 2017, siendo aproximadamente la 1:30 de la Madrugada, el señor VICEPRIMERO FAVER FERMIN AUDOR RODRIGUEZ, integrante del curso 052 de CAPACITACION AVANZADA, (CAPAVAN), tuvo un accidente de tránsito, ocasionado según afirmó porque se le atravesó un canino y como estaba la carretera húmeda por la lluvia, al momento de frenar el vehículo se deslizó y se fue contra el
Puente amansaguapo ubicado en el Municipio de Coveñas - Sucre, y como consecuencia del accidente el señor FAVER FERMIN, quedó en estado inconsciente, con golpes en la cabeza y la cara (pómulos), por lo cual fue trasladado por la Policía al CENTRO DE ATENCIÓN MÉDICA DE URGENCIAS CAMU, donde fue atendido y dado de alta una hora después, situación en la cual estuvo acompañado por la Policía Nacional y el Tránsito Municipal. Aseveró la apoderada que luego de la salida del CENTRO DE ATENCIÓN MÉDICA DE URGENCIA se dirigió a la BASE DE ENTRENAMIENTO DE INFANTERÍA DE MARINA, donde se encuentra ubicada la ESCUELA DE FORMACIÓN DE INFANTERIA DE MARINA, en el Municipio de Coveñas. Adicionó que como consecuencia de los hechos antes mencionados, se inició proceso disciplinario contra el señor SARGENTO VICEPRIMERO FAVER FERMÍN AUDOR RODRÍGUEZ, aplicando erróneamente el reglamento de REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE INFANTERIA DE MARINA, artículo 64 FALTAS GRAVÍSIMAS NUMERAL 01 EJECUTAR CUALQUIER CONDUCTA QUE ATENTE CONTRA EL CODIGO DE HONOR DEL ALUMNO. Capítulo único del código del alumno numeral 7 "acata y cumple a cabalidad de las normas militares, disciplinaría académicas v administrativas establecidas para el funcionamiento de la efim". (Contenido en el acta de reunión y se anexa copia del Reglamento de Régimen Disciplinarlo de la EFIM), cuando debió aplicarse el REGLAMENTO DEL REGIMEN
DISCIPLINARIOS DE LAS FUERZAS MILITARES, pues el disciplinado es miembro activo de la Armada Nacional. Informó la señora apoderada que se profirió fallo en contra de su representado en el cual el Consejo Disciplinario resolvió RETIRAR DEL CURSO 052 DE CAPACITACIÓN AVANZADA (CAPAVAN), requisito indispensable para el ascenso a Sargento Primero, al señor SARGENTO VICEPRIMERO FAVER FERMIN AUDOR RODRIGUEZ, cuando había culminado todo el curso con notas superiores a 9, como así se puede demostrar con la malla de notas que se anexa a la presente acción de tutela. Agregó que la decisión emitida por el Consejo Disciplinario, se fundamentó en aspectos que no se habían dado a conocer en el proceso disciplinario y que solo se trajeron a conocimiento en la audiencia de fallo, como prueba sobreviniente, cuando en la misma audiencia el señor Coronel JUAN CARLOS BALLÉN LEÓN, le solicitó al agente regulador de tránsito José Francisco Carrillo Sibaja, que en uno de los computadores de un integrante del Consejo Disciplinario, ingresara al sistema y verificara el pase del disciplinado, informando en ese momento por parte del regulador FAVER FERMIN de tránsito, que el pase de conducción del señor SVCIM AUDOR RODRÍGUEZ , se encontraba suspendido por 10 años, lo que la defensa desconocía, y no tuvo oportunidad de desvirtuar, ya que se procedió inmediatamente a dictar sentencia con los resultados anteriormente descritos,
aplicando el artículo 51 del escrito de órdenes permanentes que no había sido mencionado en el pliego de cargos, como se puede evidenciar a lo largo del proceso. Añadió además la apoderada judicial que en la referida audiencia se trajo a referencia y dio aplicación en la audiencia de fallo al documento SUMARIO DE ORDENES PERMANENTES del CURSO 052 de CAPAVAN, el cual la defensa desconocía, y que fuera definitivo en la toma de la decisión de RETIRO DEL CURSO DE CAPACITACIÓN AVANZADA, al señor SVCIM FAVER FERMÍN AUDOR RODRÍGUEZ. (Prueba de su desconocimiento la defensa solicitó al señor Subdirector en la audiencia copia del escrito de ORDENES PERMANENTES, el cual fuera autorizado en la audiencia). Es de recabar al honorable despacho, que el CURSO DE CAPACITACIÓN AVANZADA (CAPAVAN), es requisito indispensable para el ascenso del señor suboficial SVCIM FAVER FERMIN AUDOR al grado de Sargento Primero, el cual se llevaría a cabo en el mes de Septiembre del 2017, y que la pérdida del mencionado curso a causa de la decisión de retiro del curso de formación emitida por el Concejo Disciplinario, afectaría de manera irremediable la situación del señor SVCIM FAVER FERMIN, ante la Armada Nacional -Infantería de Marina a tal punto que coloca en riesgo no solo su ascenso sino su continuidad en la institución militar, después de más de 15 años de servicio. Agregó que en la audiencia se interpuso RECURSO DE REPOSICIÓN por violación al debido proceso, contra el fallo de primera instancia, ante el señor Coronel JUAN
CARLOS BALLÉN LEÓN, siendo confirmada la decisión por el presidente de Consejo Disciplinario en la misma audiencia, y en subsidio se interpuso RECURSO DE APELACIÓN, ante el Director de la Escuela de Formación Militar, siendo sustentado dentro de los términos correspondientes, pero en segunda instancia, igualmente con violación al DEBIDO PROCESO, se confirmó la decisión de primera instancia, por parte del señor Director de la Escuela de Formación señor Coronel RAÚL SALVADOR DONADO BELTRAN. Indicó la apoderada que como sustento de dicho recurso fueron expuestas gran parte de las inquietudes que hoy se exponen en la presente acción de tutela, pero sin embargo ni en primera instancia y menos aún en segunda instancia se tomó acción alguna, pese a que el proceso se adelantó con graves violaciones al debido proceso, principios de defensa, legalidad e igualdad. Afirma finalmente que el disciplinado señor FAVER FERMÍN AUDOR RODRÍGUEZ, fue retirado del curso de CAPACITACIÓN AVANZADA (CAPAVAN), cuando ya había culminado todas las asignaturas con notas sobresalientes, lo cual se demuestra con la Malla académica, puesto que días antes en los preparatorios de la ceremonia de graduación, que se celebraría el día 30 de junio del 2017, pese a que no estaba en firme la decisión, porque faltaba decidir lo correspondiente al recurso de apelación, el señor SVCIM FAVER FERMIN AUDOR RODRIGUEZ, fue retirado de la ceremonia en presencia de sus compañeros, por el señor Mayor GALLO USMA DANIEL EDUARDO, argumentando que contra el suboficial mediaba una investigación disciplinaria
(violación al principio de presunción de inocencia), quien por consiguiente no hizo parte de la ceremonia, lo cual lo afectó emocionalmente, pues se atentó contra la dignidad del disciplinado. (folios 1 a 18 c.o. de 1ª instancia). 2.- Por lo anteriormente narrado pretende: “1. Solicito al honorable despacho ordene al señor CORONEL RAUL SALVADOR DONADO BELTRAN, decreta la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO, en el proceso disciplinario adelantado en primera instancia el día 23 de Junio del 2017, y confirmada por el Director de la EFIM, donde mediante decisión se RETIRO DEL CURSO DE CAPACITACION AVANZADA (CAPAVAN), con violación a todos los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES al señor Sargento Vice primero FAVER FERMIN AUDOR RODRIGUEZ, se adelantó proceso disciplinario con base en el Reglamento disciplinario de la Escuela de Formación de Infantería de marina (EFIM), cuando debió ser investigado y juzgado con la ley 836 del 2003. 2 Solicito al Honorable despacho, ordene al señor Director de la ESCUELA DE FORMACION DE INFANTERIA DE MARINA, Coronel RAUL SALVADOR DONADO BELTRAN, proceda a ordenar la graduación por terminación del curso DE CAPACITACION AVANZADA CAPAVAN, con el lleno de todos los requisitos del señor SVCIM FAVER FERMIN AUDOR RODRIGUEZ, derecho que está siendo desconocido por el Director de la Escuela de Formación y coloca en peligro el ascenso a SARGENTO PRIMERO, del señor SARGENTO VICEPRIMERO DE LA INFANTERIA DE MARINA
FAVER FERMIN AUDOR RODRIGUEZ. 3.Solicito al honorable despacho, ordene al señor CORONEL RAUL SALVADOR DONADO BELTRAN, en calidad de Director de la ESCUELA DE FORMACION DE INFANTERIA DE MARINA, expida a nombre del señor SARGENTO VICEPRIMERO FAVER FERMIN AUDOR RODRIGUEZ, las certificaciones y diplomas correspondientes que acrediten la terminación del CURSO DE CAPACITACION AVANZADA (CAPAVANj, en igualdad de condiciones de los compañeros del CURSO CAPAVAN 052, requisito indispensable para el ascenso a Sargento Primero de la Infantería de Marina en el mes de Septiembre del 2017, del señor SARGENTO VICEPRIMERO
FAVER FERMIN AUDOR RODRIGUEZ.
4. Sírvase Honorable despacho requerir al Director de la ESCUELA DE FORMACION DE INFANTERIA DE MARINA, señor CORONEL RAUL SALVADOR DONADO BELTRAN, la Sabana de Notas, del señor SARGENTO VICERPRIMERO FAVER FERMIN AUDOR RODRIGUEZ, del CURSO 052, con el fin de demostrar que el Suboficial en mención culmino a satisfacción todo el curso con notas sobresalientes (9.00), para ascenso a Sargento Primero La apoderada del accionante allegó como pruebas: copia de su cédula de ciudadanía y tarjeta profesional, poder conferido por el señor FAVER FERMÍN AUDOR RODRÍGUEZ, copia del reglamento Régimen Disciplinario de la Escuela de Formación de Infantería de Marina, listado de requerimientos para el curso, sabana de notas del actor y
todas las documentales allegadas al proceso (fls. 20 a 118 c.o. 1ª instancia). 3.- El Magistrado de primera instancia, mediante auto del 21 de julio de 2017, admitió la acción de tutela, ordenó notificar inmediatamente a las partes y solicitó a la accionada rendir informe sobre los hechos (fls. 120 a 121 vto. c.o. 1ª instancia No. 1). 4.- El Director de la Escuela de Formación de la Infantería de Marina, Coronel de Infantería de Marina RAÚL DONADO BELTRÁN SALVADOR, dio respuesta a la acción de tutela indicando que l as Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, son instituciones de Educación Superior. La EFIM se encuentra catalogada dentro de estas instituciones como Escuela Tecnológica; y esta a su vez se fundamenta en el artículo 69 de la Constitución Política y en la Ley 30 de 1992, que tratan sobre la organización del Servicio Público de la Educación Superior, por lo cual se rige por las disposiciones relativas a la Educación emanadas del Ministerio de Educación Nacional y en lo restante por las normas específicas del Ministerio de Defensa Nacional. Agregó que en el Capítulo VI de la Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, artículo 28 de Lay 30 de 1992 desarrolla la autonomía Universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia, reconociéndole a las instituciones de Educación Superior las facultades de crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales y la de otorgar los títulos correspondientes, con el lleno de los
requisitos de la ley, pertinente a cada caso, agregando que la Ley 30 de 1992, establece en su artículo 137 la calidad de institución de Educación Superior de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares, respetando su dependencia orgánica del Ministerio de Defensa y fijando pautas en cuanto a su naturaleza jurídica y a su régimen académico. Afirma que su representada no vulneró derecho alguno al accionante, afirmando que el señor SVCIM AUDOR RODRÍGUEZ, mediante Orden Administrativa de Personal No. 0369 del 10 de Abril de 2017, fue destinado en comisión de estudios a esa Escuela de Formación de la Armada Nacional con lo cual adquirió el señor Suboficial calidad de alumno, por lo cual no le aplican las faltas contempladas en la Ley 836 de 2003, de conformidad con el Decreto 1797 de 2000, artículo 14 parágrafo 2o, en el cual se establece que los alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales se regirán por el Reglamento académico y Disciplinario propio de la respetiva Escuela. Agregó que por lo anterior, al señor SVCIM AUDOR RODRÍGUEZ al inicio del Curso de CAPA VAN No. 052 de la EFIM, como se hace con todo el personal militar de la Base de Entrenamiento de Infantería de Marina - Escuela de Formación de Infantería de Marina, se le socializaron los Reglamentos de la EFIM "ACADEMICO y DISCIPLINARIO", así mismo el Sumario de Ordenes Permanentes, por el cual todos los alumnos y personal orgánico de la
Escuela de Formación de I.M, deben cumplir a cabalidad las decisiones dadas por el Comando Superior, en este caso el señor Comandante de la Infantería de Marina. De igual forma, se indica al personal Militar que debe cumplir, no solo las normas militares, sino las Nacionales. Añadiendo que el actor debe ser conocedor además de las Normas de orden Nacional, en este Caso las Normas de Tránsito de Colombia. Precisó que con base en el informe de fecha 5 de junio de 2017, Radicado bajo el número 017, suscrito por los señores: RICHARD HERAZO MEDINA Inspector de Policía de Coveñas - Sucre, JOSÉ FRANCISCO CARRILLO SIBAJA Funcionario del Tránsito de Coveñas y el señor FRANCISCO JAVIER LOPEZ GARAY, se acreditó la ocurrencia de un accidente de tránsito aproximadamente a la 1:00 de la mañana del día 5 de junio de 2017, en el cual un vehículo conducido por el señor FAVER FERMÍN AUDOR RODRÍGUEZ, perdió el control del automotor y colisionó contra la barra de contención en el sector de amansaguapos – Coveñas, informe en el cual se indicó que el conductor no presentaba licencia de conducción, y se allegó el correspondiente croquis. Informó que se agregó el oficio No. S-2017 0912/DITRE-ESCOV-29.25 de fecha 6 de Junio de 2017, elevado por el señor Intendente Jefe JUAN CARLOS FLOREZ BERTEL, Comandante de la Estación de Policía de Coveñas, que remitía el Oficio No.
S-2017-0908/DITRE-ESCOV-29.25 del 05 de Junio de 2017 suscrito por el señor Patrullero CONTRERAS MARTÍNEZ JORGE LUIS integrante de la Patrulla de la Policía Nacional, en el cual se informó el accidente y que el señor FAVER FERMÍN AUDOR RODRÍGUEZ había sido llevado al Centro de Salud Municipal –CAMU-, por las lesiones que presentaba, informe al cual se añadió copia del libro de minuta donde se indicó que se trasladaron al centro de salud, donde verificaron el estado de salud del accidentado, quien al parecer se encontraba en estado de alicoramiento.
Afirmó el señor Director, que se solicitaron informes del personal de Guardia para un total esclarecimiento de los hechos sucedidos en el Sector Amansaguapo el día 5 de junio de 2017, con el señor SVCIM FAVER FERMÍN AUDOR RODRÍGUEZ, por lo que mediante señal de fecha 15 de junio de 2017, se procedió a citar al señor SVCIM AUDOR RODRÍGUEZ FERMIN al Consejo Disciplinario de fecha 20 de Junio de 2017. a las 10:00 horas, por la “presunta” falta contemplada en el Reglamento de Régimen Disciplinario para Aspirantes, Alumnos y Brigadieres de la Escuela de Formación de Infantería de Marina, "FALTAS GRAVÍSIMAS" Numeral 1. Ejecutar cualquier conducta que atente contra el Código de Honor del Alumno", artículo 27 "DEL CODIGO DE HONOR DEL ALUMNO" (En negrilla y cursiva fuera de texto), actuación a la cual podía asistir con abogado, aportar pruebas, testigos y
documentos para su defensa, respecto de la Presunta Falta cometida el día de la novedad registrada en la carpeta del proceso del señor, actuación en la cual no se visualiza la figura de auto incriminación al señor SVCIM AUDOR por parte de los miembros del Consejo Disciplinario, pues se le citó para verificar los hechos ocurridos y ver si se ratificaban los informes de fecha 5, 6 y 7 de junio de 2017. Afirmó que al señor SVCIM AUDOR RODRÍGUEZ, se le respetaron todas garantías, mediante la utilización de las herramientas que la Ley le da, y que igualmente la EFIM accedió a practicar todas y cada una de las pruebas solicitadas por la Apoderada del actor, mediante la declaración de algunos Testigos que estuvieron presentes en el Consejo disciplinario de fecha 23 de junio de 2017, a excepción del médico de Turno de la CAMO que no asistió al Consejo, pese a que fue citado mediante el Oficio No. 0443 de fecha 21 de junio de 2017 de la EFIM. Procedió a relacionar pormenorizadamente la actuación adelantada en el proceso disciplinario, anotando igualmente que se le dio trámite a las solicitudes de la apoderada del accionante, tales como: solicitud de aplazamiento del Consejo disciplinarlo de fecha 20 de junio de 2017 por no poseer la documentación del expediente, para el día 23 de junio de 2017, así mismo, en el Consejo Disciplinario se le reconoció a la Apoderada que 2 informes carecían de validez, debido a que no especificaban el nombre de la persona que presentó la
novedad, sino que se referían a un señor, y además estas personas no pudieron ser llamadas en el Consejo Disciplinario por encontrarse de Permiso Fuera de la Guarnición de Coveñas para el día del Consejo, razones por las que se atendió su solicitud de no tenerlos en cuenta en el Consejo de fecha 23 de junio de 2017. Aseveró que en el expediente obran constancias, que indican que toda la documentación que posee el Consejo Disciplinario, fue dada a conocer a la doctora NANCY ALEYDA MARTÍNEZ LOPEZ, apoderada del accionante, entre las cuales se encuentrala grabación del Consejo en medio magnético "CD", no observándose violación al debido proceso, violación al derecho a la defensa, ausencia de legalidad del pliego de cargos, incongruencia entre el presunto pliego de cargos, violación al derecho de igualdad, violación al principio de publicidad, violación al principio de legalidad, violación al principio de inocencia. Adiciona el señor Director, que si bien en el recurso presentado la apoderada del actor solicitó que existía una falsedad en documento público afirmando que “el Sargento Viceprimero AUDOR jamás la perecieron hacer una acta de citación a relación simplemente la pareció bien, con fecha 16 de junio eso es una presunta falsificación en documento porque podemos evidenciar que el nunca estuvo en una citación es claro el Régimen Disciplinario que ustedes aprobaron" –sic-, citando el artículo 286 del Código Penal de Colombia, en las actuaciones dadas, por el Consejo Disciplinario, no se observa falsedad en documento público en contra del señor SVCIM AUDOR RODRÍGUEZ FEVER FERMIN, por lo cual los
miembros del Consejo Disciplinario se ratificaron en la decisión tomada, consistente en la pérdida de calidad de alumno del señor SVCIM FAVER FERMIN AUDOR RODRÍGUEZ, del Curso CAPAVAN No. 052, ya que no observaron violación alguna del debido proceso al investigado, pues en el proceso no se consignó ninguna falsedad, todo se basó en los informes suscritos por las Autoridades Nacionales, en este Caso, TRÁNSITO DE COVEÑAS, INSPECTOR DE TRÁNSITO DE COVEÑAS Y LA POLICÍA NACIONAL, indicando puntualmente “El formato es una notificación, lo cual anteriormente mediante una Señal de fecha 15 de junio de 2017 fue citado a Consejo Disciplinario del 20 de junio de los corrientes, por medio del cual asistieron al Consejo Disciplinario del Día martes, el cual solicitaron el aplazamiento, aquí no nos encontramos en falsedad de documento. Aquí se aplica el artículo 99 del Reglamento Disciplinario que dice NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE. Formato que indica CITAR CONSEJO DISCIPLINARIO.” Anotó además que los Alumnos de los Comandos de los Cursos de Suboficiales, en este caso CAPAVAN, dependen directamente del señor SUBDIRECTOR DE LA EFIM, y precisó que en el Consejo Disciplinario se estableció que el señor SVCIM AUDOR RODRÍGUEZ FEVER FERMIN sufrió un accidente en el sector Amanzaguapo de la Jurisdicción de Coveñas, aproximadamente a la 01:00 AM del día 05 del mes de junio de 2017, en el cual conducía el vehículo MAZDA LINEA 3 ALL NEW, COLOR PLATA SORRENTO, DE PLACAS
ZYW989, MODELO 2014 de propiedad de la señora NANCY DEL PILAR CORAL BAQUERO, y según el informe de las autoridades Nacionales, el disciplinado no presentaba Licencia de Conducción, siendo esa la razón por la cual el señor Teniente Coronel de I.M Subdirector de la EFIM, le preguntó al actor si poseía la LICENCIA DE CONDUCCIÓN, quien manifestó "Si poseo", siendo esa la razón por la que se le solicitó al señor JOSE FRANCISCO CARRILLO SIBAJA, Funcionario del Tránsito de Coveñas, que comprobara en el RUNT, la licencia de Conducción del señor SVCIM FAVER FERMIN AUDOR RODRÍGUEZ, previo consentimiento del referido señor, estableciendo que el Registro Único Nacional de Transito "RUNT", se registró “LICENCIA DEL SEÑOR FAVER FERMIN AUDOR
RODRÍGUEZ SUSPENDIDA POR 10 AÑOS”.
Concluyendo en consecuencia que el señor SVCIM FAVER FERMIN AUDOR RODRÍGUEZ no solo violó una norma de la Institución sino, una de carácter Nacional, incumpliendo con las normas colombianas, ya que posee una INHABILIDAD VIGENTE DE 10 AÑOS SIN PODER MANEJAR UN VEHICULO, hasta que no cumpla su inhabilidad, por lo cual la decisión de los miembros del Consejo disciplinario, fue la pérdida de Calidad de Alumno del Curso CAPAVAN No. 052 de la EFIM, por infringir el Reglamento de Régimen Disciplinario para Aspirantes, Alumnos y Brigadieres de la Escuela de Formación de Infantería Marina,
Artículo 64 FALTA GRAVISÍMAS. Numeral 1. "EJECUTAR CUALQUIER CONDUCTA QUE ATENTE CONTRA EL CODIGO DEL HONOR DEL ALUMNO". ARTICULO 27 DEL CODIGO DE HONOR DEL ALUMNO, Numeral 7. "Acata y cumple a cabalidad las normas militares, disciplinarias, académicas y administrativas establecidas para el funcionamiento de la EFIM", y artículo 51 "Cumplir con las normas de seguridad de transito el personal que tiene vehículo y motocicletas (SOAT, Licencia de Conducción, tarjetas de propiedad, fichero de identificación etc)", por lo cual el personal de militares, antes de salir a un permiso de fin de semana, debe suscribir un permiso con huella y su firma, en ello, y para este caso, mediante Oficio No. 020 de fecha 31 de mayo de 2017, todos los Suboficiales del curso de CAPAVAN No. 052, suscribieron el permiso, en el cual se les indicaba los días de permiso y unas normas de compromiso general, una de ella indica "Tener completa y vigente la documentación requerida durante el viaje". Razones estas por las que solicitó que se negara el amparo invocado, pues su representada no vulneró derecho alguno al actor. (fls. 130 a 135 vto. c.o. 1ª instancia). Allegó copia del proceso disciplinario del señor FAVER FERMÍN AUDOR RODRÍGUEZ (fls. 136 a 220 c.o. 1ª instancia). LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala de primer grado mediante providencia del 2 de agosto de 2017, declaró improcedente la solicitud de amparo presentada por la
apoderada del señor FAVER FERMÍN AUDOR RODRÍGUEZ contra el
DIRECTOR DE LA ESCUELA DE INFANTERIA DE MARINA -EFIN-.
BASE DE ENTRENAMIENTO DE LA INFANTERIA DE MARINA DE COVEÑAS, por considerar que el accionante posee otros mecanismos para obtener el amparo de sus derechos y además no se acreditó la existencia de perjuicio irremediable (fls. 227 a 235 vto. c.o. 1ª instancia). FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN La apoderada del señor FAVER FERMÍN AUDOR RODRÍGUEZ a través de escrito del 10 de agosto de 2017 impugnó el fallo de primera instancia, indicando que la acción presentada era procedente, pues ya había agotado todos los mecanismos legales, se cumplía el principio de inmediatez y además estaba encaminada a evitar un perjuicio irremediable, pues debido al proceso disciplinario adelantado en su contra no podrá ascender con sus compañeros en el mes de septiembre a Sargento Primero de la Infantería de Marina, pues en el proceso disciplinario se vulneraron los derechos de su prohijado, y contra esa actuación ya no es procedente ningún recurso. (folios 239 a 246 c.o. 1ª instancia). CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia Por virtud del principio de jerarquía funcional y de los lineamientos de los artículos 86 y 256-4 de la Constitución Política, es competente la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para resolver la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido el 2 de agosto de 2017 por el Consejo Seccional de la
Judicatura de Sucre, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que resultó adverso a sus pretensiones. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del
artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2 .- Test de Procedibilidad Cabe recordar cómo la acción de tutela es un procedimiento especial y excepcional de naturaleza constitucional, cuyo objeto de protección son los derechos fundamentales de las personas, con reconocidas características de informalidad, brevedad, residualidad y subsidiariedad, entre otras. Desde luego que tratándose de una acción jurisdiccional y no obstante su anunciada característica informal, ello no comporta que no cuente
con unas reglas mínimas de debido proceso y de exigencias procesales que la ordenen, viabilicen, hagan operante y ofrezcan algunas pautas que brinden seguridad jurídica a todos los asociados, pero igualmente a los propios jueces de los derechos fundamentales. Así entonces, la teoría general del proceso históricamente ha diferenciado los presupuestos procesales de los presupuestos de la acción, entendiéndose aquellos como los que permiten que formalmente se trabe una re
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