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CSDJ - F73001110200020080000402ADJUNTA20160210181350-2016

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Título
CSDJ - F73001110200020080000402ADJUNTA20160210181350-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 03 de febrero de 2016 Aprobado según Acta N° 011 de la fecha Magistrado Ponente: ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado N° 730011102000200800004 02

Referencia: Abogado Apelación.

Denunciado: Jaime Barrios Hernández.

Denunciante: Elsa Yate Martínez.

Primera Instancia: Sanciona – con Exclusión en el ejercicio de la profesión y Multa.

Segunda Instancia: Modifica, reduce sanción y

Confirma. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación impetrado por el disciplinado contra el fallo del 12 de noviembre de 2014, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, mediante el cual sancionó al abogado JAIME BARRIOS HERNÁNDEZ con Exclusión del ejercicio de la profesión y multa de 6 SMLMV, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Se remiten a la queja interpuesta el 3 de diciembre de 2007 ante la Fiscalía General de la Nación y remitida por competencia a esta jurisdicción, en la cual, la 1 M.P. Oscar Carrillo Vaca – Sala con el Magistrado Manuel Fernando Mejía Ramírez.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN señora Elsa Yate Martínez, solicitó investigación contra los abogados que intervinieron en los procesos N° 2003546, Ordinario de simulación, siendo demandante JAIME JACINTO FIERRO, ya fallecido y padre de sus hijos, contra MARÍA OLINDA OTAVO DE FIERRO, adelantado en el Juzgado Primero Civil del Circuito, que fue fallado a su favor y el N°0001404, siendo demandante GILBERTO PERDOMO OYUELA contra LEYDI KATHERINE, CRISTINA CAMILO y KAROL VANESA FIERRO YATE, como herederos de JAIME JACINTO FIERRO, que cursó en el Juzgado Laboral del Circuito del Espinal –Tolima, y que culminó con sentencia en contra de sus hijos, por el cobro de unos honorarios.

Advierte que el abogado JAIME BARRIOS HERNÁNDEZ, quien los representaba, al parecer habría realizado un arreglo por la suma de $ 150.000.000, de los cuales sólo les hizo entrega de la suma de $ 30.000.000. Como pruebas anexó copia de un convenio extraprocesal suscrito por los abogados Víctor Julio Gil Sanabria y Jaime Barrios Hernández, con nota de presentación personal ante la Notaría Primera del Círculo de El Espinal - Tolima (fls.1-5 c.o 1.).

Calidad de disciplinable. Previa acreditación como abogado del doctor JAIME BARRIOS HERNÁNDEZ quien se identifica con la C.C.93.115.410 y es portador de la T.P.N°66793 (fls.38 c.o 1), el Magistrado de instancia, por auto del 24 de noviembre de 2008, avocó el conocimiento de las presentes diligencias, dispuso la apertura de investigación disciplinaria y convocó a la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 4 de marzo de 2009. (Fl 21-22 c.o 1.), la que fue pospuesta. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional: El 9 de junio de 2009 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual fue suspendida con el fin de recaudar material probatorio (fl 61 c.o 1. CD audiencia de la fecha) y se continuó

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN el 14 de junio de 2010 (fl.177 c.o 1. CD audiencia de la fecha), donde se profirieron cargos contra el abogado JAIME BARRIOS HERNÁNDEZ, por la presunta incursión dolosa en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007

(fl.177 c.o 1.). Estando el proceso al despacho para fijar la fecha de celebración de la audiencia

pública de juzgamiento, el A quo observó, que conforme a los hechos denunciados por la señora Elsa Yate Martínez, evidenciaba la participación del apoderado de la contraparte VÍCTOR JULIO GIL SANABRIA, de modo tal que como lo solicitó la quejosa, los dos profesionales debieron ser vinculados. Entonces, la Sala A quo por auto del 18 de noviembre de 2010, resolvió: "1. DECLARAR LA NULIDAD DE LO ACTUADO, a partir del auto calendado el 24 de noviembre de 2008...2. ACREDITAR LA CALIDAD de abogados de los querellados JAIME BARRIOS HERNÁNDEZ y VÍCTOR JULIO GIL SANABRIA... 3.ORDENAR que una vez se obtengan la prueba ordenada en el numeral anterior, pase el proceso al despacho para continuar con el trámite que en derecho corresponda" (fls. 200-204 c.o 1.). Calidad de los disciplinables y apertura de investigación. Una vez se acreditó conforme a los certificados N° 001142011 y N° 002212011 del Registro Nacional de Abogados, la calidad de profesionales del derecho, de JAIME BARRIOS HERNÁNDEZ con C.C. 93.115.410 y T.P. N° 66793 (fls 38 c.o 1), vigente y VÍCTOR JULIO GIL SANABRIA, identificado con la C.C. 17.96.408 y portador de la T.P. No. 17346, vigente (fls 208-209 c.o. 1), el Magistrado de instancia, por auto del 26 de febrero de 2011, avocó el conocimiento de las presentes diligencias, dispuso la

apertura de investigación disciplinaria y convocó a la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 26 de abril de 2011 (fl..210 c.o 1.), pospuesta por permiso de la funcionaria, para el 23 de mayo de 2011 (fls.219-220 c.o 1.).

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la fecha referida - mayo 23 de 2011, se dio inicio a esta diligencia con la asistencia única del abogado Jaime Barrios Hernández y su defensor de oficio Edgar Sandoval. Ante la no presencia del togado Víctor Julio Gil Sanabria, por falta de notificación, como lo reconoció la Magistrada instructora, ésta la ordenó y levantó la diligencia hasta tanto se surtiera tal acto procesal (fl.230 c.o 1.).

Con auto del 19 de agosto de 2011, la Magistrada de conocimiento, fijó la audiencia de pruebas y calificación para el día 2 de noviembre de 2011 (fl.240 c.o 1). Mediante escrito del 19 de octubre de 2011, el disciplinado Víctor Julio Gil Sanabria, solicitó la prescripción de la acción a su favor (fl.249 c.o 1.). La audiencia programada para el día 2 de noviembre de 2011, por problemas con el programa de audio e

imposibilidad de grabación, por auto del 4 de noviembre de la misma anualidad fue declarada inexistente y en aras de preservar el debido proceso, se ordenó su repetición para el día 2 de diciembre siguiente, citando a los deponentes (fls.265-267 c.o 1.), pero fue aplaza para el día 20 de marzo de 2012, por permiso de la funcionaría (fls.281 -282 c.o 1.) Continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la fecha señalada, marzo 20 de 2012 (fl. 296 c.o 2), se continuó la diligencia con la asistencia de la señora Elsa Yate Martínez; los disciplinados Jairo Barrios Hernández y Víctor Julio Gil Sanabria - con apoderado y los testigos Karol Vanesa Fierro Yate y Félix Antonio Fierro Otavo. Luego, previa autorización, la señora Karol Vanesa Fierro Yate, rindió testimonio, señalando que es hija de la señora Elsa Yate Martínez, quien estaba a cargo del proceso derivado por la muerte de su padre. Indicó que su progenitora le había

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN comentado no haber recibido la totalidad correspondiente por la repartición de bienes, confiada al abogado Jairo Barrios Hernández, encargado del proceso de sucesión.

Frente al interrogatorio del Magistrado y del abogado Barrios Hernández, dijo desconocer el acuerdo del 31 de agosto de 2005, suscrito entre Félix Antonio Fierro, Jaime Jacinto Fierro, Olinda Otavo de Fierro y el doctor Jairo Barrios Hernández, por cuanto para la época era menor de edad. Precisó no conocer si le habían cancelado honorarios al profesional, mucho menos saber sobre un cheque por la suma de $30.000.000 por conceptos herenciales, supuestamente entregados a su madre el día 27 de marzo de 2006, del Banco de Bogotá - sucursal de El Espinal - Tolima. Negó distinguir al togado Víctor Julio Gil Sanabria (fl.296 c.o2 CD Audiencia). También rindió declaración el señor Félix Antonio Fierro Otavo, quien indicó que la señora Elsa Yate Martínez, estaba actuando de mala fe y caso contrario el abogado Jairo Barrios Hernández, en el proceso de sucesión por la muerte de su padre adelantado en el Juzgado Primero Civil del Circuito de El Espinal, fue diligente. Aseguró conocer al doctor Víctor Julio Gil Sanabria, porque era el apoderado de su señora madre. Aportó como pruebas la copia de un cheque por valor de $30.000.000, entregado a la quejosa y 9 registros civiles de sus hermanos (fl.296 -307 c.o2CD audiencia de la fecha) Acto seguido el Magistrado, ordenó la ampliación de la queja por parte de la señora Elsa Yate Martínez, reiterar la declaración del señor Oswaldo Fierro Otavo; oficiar al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de El Espinal - Tolima, para la remisión de

copia del proceso de sucesión del señor Jaime Jacinto Fierro (q.e.p.d), promovido por la quejosa; solicitar a la Notaría Segunda del mismo municipio copia de la Escritura Pública N°699 del 2 de julio de 2003 y fijar la continuación de la audiencia para el día 24 de septiembre de 2012 (fl.296 c.o2 CD audiencia de la fecha). Aplazada para el 8

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN de noviembre de la misma anualidad (fl.329 c.o2) y luego para el 18 de abril de 2013

(fl.376 c.o2).

Se allegaron como pruebas:  El Notario Segundo del Círculo de El Espinal - Tolima, por oficio del 21 de junio de 2012, hizo llegar copia de la Escritura Pública N°699 del 2 de julio de 2003

(fls.318-324 c.o.).  El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de El Espinal - Tolima, por oficio N°1353 del 25 de junio de 2012, allegó copia del proceso de sucesión intestada del causante Jaime Jacinto Fierro (q.e.p.d) - c.a 1 y 2. Continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la fecha prevista - abril 18 de 2013, se siguió con la actuación a la que asistieron, la quejosa

Elsa Yate Martínez; los abogados Jaime Barrios Hernández - su defensor Elías Cabrera Ducuara y la doctora Luz Dary Gil Maz, defensora del doctor Víctor Julio Gil Sanabria. Luego de hacer un recuento de la actuación; de precisar que conforme a lo arrimado al expediente se tenía que el doctor Víctor Julio Gil Sanabria, a quien se había vinculado en el proceso disciplinario por su intervención en el Convenio Extraprocesal, suscrito el 31 de agosto de 2005 , entre Félix Antonio Fierro Otavo - heredero del causante Jaime Jacinto Fierro; Olinda Otavo de Fierro - demandada en el proceso ordinario instaurado por Jaime Jacinto Fierro (q.e.p.d) y Elsa Martínez y éste, el abogado Gil Sanabria, con el togado Jaime Barrios Hernández, obraron como apoderados de las partes - demandada y demandante, respectivamente, al haber transcurrido más de 5 años, le era imposible a esa Sala Jurisdiccional Disciplinaria

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN pronunciarse sobre la conducta de aquel, frente a las presuntas maniobras fraudulentas acaecidas con la suscripción del documento en cuestión y de las cuales dio cuenta la quejosa, quien indicó que fue engañada con $35.000.000 de pesos para que firmara la Escritura Pública N°699 del 2 de julio de 2003, de la Notaría Segunda

de El Espinal - Tolima, en tanto su contraparte había recibido $145.000.000. Así las cosas y habida cuenta la petición de la doctora Luz Dary Gil Maz, en el sentido de declarar la prescripción de la acción disciplinaria, por el acaecimiento del fenómeno prescriptivo en los términos del artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, esa Sala observaba que efectivamente se daban los parámetros del numeral 2 del artículo 23 ibídem, y en consecuencia, ordenó la terminación del procedimiento y el archivo de las diligencias a favor del doctor Víctor Julio Gil Sanabria. En cuanto al doctor Jaime Barrios Hernández, indicó el Magistrado de instancia que se debía tomar la misma decisión adoptada frente al togado Gil Sanabria, por cuanto éste también había participado y firmado el Convenio Extraprocesal, del 31 de agosto de 2005 , entre Félix Antonio Fierro Otavo - heredero del causante Jaime Jacinto Fierro; Olinda Otavo de Fierro - demandada en el proceso ordinario instaurado por Jaime Jacinto Fierro (q.e.p.d) y Elsa Martínez, en calidad de apoderado de la demandante. Entonces si se reprochaba una conducta fraudulenta en el señalado documento, dado su carácter instantáneo, ya había acaecido el fenómeno prescriptivo, al haber transcurrido más de 5 años, por lo que también le era un imposible legal hacer algúnpronunciamiento. En consecuencia se ordenó la terminación del procedimiento y el archivo de las diligencias a favor del doctor Barrios Hernández. Acto seguido el Magistrado instructor procedió a formular cargos contra el abogado Jaime Barrios Hernández, por la presunta inobservancia del deber previsto en el

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y de contera la probable incursión en la falta disciplinaria indicada en el numeral 4 del artículo 35 ibídem, esto era no entregara a quien corresponda a la menor brevedad posible, dineros, bienes o documentos, recibidos en virtud de la gestión profesional o demorar su comunicación, a titulo de dolo, como quiera que del Convenio Extraprocesal, del 31 de agosto de 2005, se evidenciaba como el togado recibió $145.000.000, en dos contados y dada su doble condición de poseedor de un bien entregado como honorarios por el señor Jaime Jacinto Fierro (q.e.p.d) en el proceso ordinario instaurado por éste último en vida, contra Olinda Otavo de Fierro y la otra en calidad de defensor de los hijos menores de la señora Elsa Yate Martínez, compañera permanente del causante, se apropió de la totalidad de esa suma, cuando por lo menos la mitad le correspondía a la hoy quejosa y sus retoños (fl.435 c.o 2 CD Audiencia de la fecha).

La anterior decisión fue notificada en estrados, observándose que contra la misma no procedía recurso alguno (fl.425 c.o2 - CD audiencia de la fecha). El Magistrado ordenó como pruebas:

 Tener como prueba el Convenio Extraprocesal, del 31 de agosto de 2005.  Se formule interrogatorio a la quejosa Elsa Yate Martínez.  Se reciban los testimonios del doctor Víctor Julio Gil Sanabria y de los señores Osvaldo y Félix Antonio Fierro Otavo  Tener como elementos los registros civiles de los herederos de Jaime Jacinto Fierro (q.e.p.d).  Oficiar al Juzgado Primero Civil del Circuito de El Espinal, para allegar el expediente contentivo del proceso de Simulación en el cual funge como demandantes Jaime Jacinto Fierro y Elsa Yate Martínez contra Olinda Tavo y Otros.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN  Requerir al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de El Espinal para que allegara el proceso de Sucesión Intestada del causante Jacinto FierroRadicado N°20100001, a efecto de practicar inspección judicial.  Oficiar a la Notaría Segunda de El Espinal para que allegue copia de la escritura pública N°699 del 2 de julio 2003.  Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Espinal para que se enviara el Certificado del inmueble de la finca San Judas de la vereda Talura de la misma localidad.

El Magistrado ordenó compulsar copias del memorial presentado por la quejosa Elsa Yate Martínez del 10 de abril de 2013, donde da cuenta entre otras cosas que el abogado Jaime Barrios Hernández, presuntamente actuó en intereses contrapuestos (fls. 385-423 c.o 2). Recurso de apelación. La quejosa Elsa Yate Martínez, interpuso recurso de apelación contra la decisión de terminación del procedimiento y archivo por prescripción a favor del abogado Jaime Barrios Hernández, por los presuntos hechos fraudulentos, acaecidos con ocasión del Convenio Extraprocesal, del 31 de agosto de 2005 (fl.426 c.o. CD audiencia de la fecha). El Magistrado dio por sustentado el recurso de apelación interpuesto por la señora Elsa Yate Martínez, lo concedió y ordenó su remisión a esta Superioridad, (fl.426 c.o.2 CD Audiencia de la fecha). Esta Corporación, mediante decisión de 24 de julio de 2013, dispuso confirma la cesación del procedimiento a favor del abogado JAIME BARRIOS HERNÁNDEZ y en consecuencia se ordenó el archivo definitivo de estas diligencias, frente a lo apelado y continuar la investigación con relación a la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, endilgada en la formulación de cargos (fls. 22 a 37 c.o. 2da Instancia 1).

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Mediante auto de 23 de septiembre de 2013, se dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el Superior, y por auto de 15 de octubre de 2013, se fijó como fecha para la audiencia de Juzgamiento, para el día 20 de noviembre de 2013 (fls. 472 y 480 c.o.

2). En dicha oportunidad, se practicó la inspección Judicial al proceso de sucesión intestada, radicado con el No. 2010-0001, de conocimiento del Juzgado 1° Promiscuo de Familia, y al proceso ordinario de mayor cuantía, siendo demandante Jaime Jacinto Fierro, contra Olinda Otavo de Fierro, de conocimiento del Juzgado 1° Civil del Circuito de Espinal (fl. 499 c.o. 2), y en esta oportunidad, el abogado disciplinado solicitó la remisión de las diligencias nuevamente a esta Corporación, con el fin de emitir pronunciamiento en torno al abogado Víctor Julio Gil Sanabria, a lo cual accedió el Magistrado Instructor. Mediante decisión de 26 de febrero de 2014, se denegó la solicitud de adición de la decisión anterior de 24 de julio de 2013, deprecada por el abogado Jaime barrios Hernández, al no haberse vislumbrado omisiones sustanciales, conceptos, o frases que generaran duda, y porque su solicitud no se avenía a los presupuestos establecidos en el artículo 121 de la Ley 734 de 2002 y 309 del CPC, (fls. 44 a 55 c.o.

2da Instancia 1). Por auto de 2 de mayo de 2014, se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de juzgamiento, para el día 16 de mayo de 2014 (fl. 508 c.o. 2). , Audiencia de Juzgamiento. Llegada la fecha y hora programada, se instaló la audiencia y se practicaron las pruebas decretadas en la audiencia de pruebas y calificación provisional y se contó con la presencia del disciplinable y de su defensor de confianza (fl. c.o. 2).

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN En esta oportunidad se recibió la ampliación de la queja de la señora Elsa Yate Martínez, quien manifestó que los hijos de su esposo Joaquín Fierro lo drogaron y lo llevaron a una Notaría para que les traspasara todos los bienes, para lo cual contrató los servicios profesionales del abogado disciplinado, quien le hizo firmar algunos documentos y terminó vendiendo sus bienes por la suma de $ 30.000.000.

También se recibió el testimonio de Oswaldo Fierro Otavo, quien señaló que conoce al abogado disciplinado, porque se encargó de ser el apoderado de su padre Joaquín Fierro y de la quejosa, y le consta que el profesional en una conciliación recibió dinero y también de la quejosa, quien recibió $ 30.000.000. Finalmente dice que el pago de

los honorarios del proceso de simulación, lo realizó su señora madre. En desarrollo de la audiencia de juzgamiento, y en aplicación a lo normado en el artículo 106 de la ley 1123 de 2007, una vez evacuadas las pruebas el defensor de confianza del disciplinable Jaime Barrios Hernández, presentó sus alegatos finales, en los cuales señaló que no está de acuerdo con los cargos endilgados a su prohijado porque considera que las conclusiones que llevaron a esa decisión, no están basadas en elementos probatorios que se hayan recaudado durante el proceso, y por lo mismo, se trata de apreciaciones subjetivas. Agrega que no se valoró correctamente la prueba documental conformada por los convenios del 31 de agosto del 2005 y el compromiso del 22 de octubre de 2005, de los que se deduce que las partes se propusieron dar por terminado el proceso de simulación respecto de los predios la Esmeralda y San Judas, ubicados en el municipio de Coello y El Espinal. Que en la primera instancia decretó la simulación, la segunda instancia la confirmó y el apoderado de la demandada presentó recurso de casación, pero que para ponerle fin al litigio celebraron dicho acuerdo.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Señala que la otra finalidad era pagar los honorarios al doctor Jaime Barrios y así

poder liberar el predio San Judas de la dación en pago que había realizado el señor Jaime Jacinto Fierro, sobre un porcentaje de dicho predio para garantizar el pago de sus honorarios, y así quedaría liberado ese predio porque el doctor Jaime Barrios, se obligó a no hacer efectiva la dación en pago como así fue y el predio quedó liberado. Advierte que otra finalidad era que la quejosa en representación de sus tres hijos diera en venta los derechos herenciales que les correspondían a sus hijos en la sucesión del señor Jaime Jacinto Fierro, venta que se hacía a favor de la señora Olinda Otavo. Considera que su defendido no incurrió en falta disciplinaria y en razón a ello solicita se profiera fallo absolutorio. Igualmente, solicita se decrete la prescripción de la acción disciplinaria, por cuanto desde la fecha de la celebración de los acuerdos hasta la fecha, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere el fenómeno de la prescripción. Por su lado, el disciplinable presentó sus alegatos de conclusión, manifestando que lo que hizo fue realizar una defensa en favor de la señora Elsa Yate y del señor Jaime Jacinto Fierro, sin que de todas las pruebas obrantes en el expediente se evidencie que se haya comprometido a entregar dinero por algún medio, por lo que su actitud fue limpia y decorosa. Advierte que lo que sucedió fue que se selló un trámite cordial como lo permite la ley, se entregaron los dineros y le pagaron sus honorarios en virtud de que se tenía como garantía una escritura que le habían dado en dación de pago, por lo que en su sentir, no cometió falta disciplinaria y la conducta es atípica, y en consecuencia solicitó su

absolución. Finalmente, se adhiere a la solicitud de su defensor de confianza de decretar la prescripción de la acción disciplinaria.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN El fallo apelado. Mediante fallo del 12 de noviembre de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, sancionó al abogado JAIME BARRIOS HERNÁNDEZ, con Exclusión en el ejercicio de la profesión en el ejercicio de la profesión tras hallarlo responsable de la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

Luego de negar la petición de prescripción de la acción disciplinaria propuesta, señaló el A – Quo que dentro del asunto, efectivamente el doctor Jaime Barrios Hernández, el 31 de agosto de 2005, celebró un convenio extraprocesal en el que actuaba en doble condición, de una parte como poseedor de un derecho sobre un bien inmueble, concretamente un lote de terreno de 7 hectáreas y, de otra, como apoderado de la señora Elsa Yate Martínez, tal como se desprende del documento y de las mismas manifestaciones de la quejosa y del abogado quien siempre afirmó que la había defendido. Señala que con dicho convenio extraprocesal, se prueba que el abogado Jaime

Barrios Hernández, recibió la suma de $145'000.000,oo que fueron cancelados en dos contados, y que no obra en el proceso, prueba alguna que permita establecer que el abogado Jaime Barrios Hernández, le haya entregado a la señora Elsa Yate Martínez, dinero alguno por concepto de esa conciliación o acuerdo extraprocesal, por el contrario, lo que se evidencia es que, efectivamente el profesional del derecho se quedó con el dinero, argumentando que eso era lo que le correspondía por haber liberado las 7 hectáreas de tierra que en vida el señor Jaime Jacinto Fierro, le había dado en “dación de pago”, como garantía del pago de sus honorarios, alegando que la señora Elsa Yate no le canceló honorarios y que fue la parte contraria quien lo hizo. Concluye que conforme a las reglas de la sana crítica de los medios de prueba, oportuna y legalmente recaudados durante la actuación procesal, se concluye que el

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN abogado Jaime Barrios Hernández, incurrió en la falta prevista en el numeral 4º del artículo 35 de la ley 1123 de 2007.

En lo que tiene que ver con la culpabilidad, señaló que las pruebas dejaban ver que la conducta se efectuó a título de dolo, pues está claro que el profesional del derecho,

era consciente que la suma de dinero - $ 145.000.000, oo por lo menos una parte de esa cantidad que le se le entregó por la parte demandada, en cabeza de la señora María Olinda Otavo de Fierro, en virtud del acuerdo o convenio extraprocesal celebrado el 31 de agosto de 2005, no le pertenecían a él sino a su mandante la señora Elsa Yate Martínez, en la medida que por concepto de los honorarios dentro del proceso de simulación esa misma parte ya le había entregado $80.000.000, como el mismo lo señaló en la versión libre, pero sin embargo fue su voluntad no entregarlo a quien correspondía y, por el contrario decidió quedarse con el dinero, sin que hasta la fecha de esta proveído haya efectuado esa entrega. Indicó que no se encontraron a favor del disciplinado circunstancias de atenuación; sin embargo, a pesar de que las sanciones que se registran a folios 520 y 521 del cuaderno principal son posteriores a los hechos aquí juzgados, encontró un criterio de agravación de la conducta, específicamente el establecido en el numeral 7o del literal C del artículo 45 de la ley 1123 de 2007, cuando la conducta se realice aprovechando las condiciones de ignorancia, inexperiencia o necesidad del afectado, teniendo en cuenta que la señora Elsa Yate Martínez, es una persona dedicada a las labores del campo y conforme a su preparación académica no terminó su primaria, luego entonces no alcanza a ser bachiller, ni menos tiene ningún tipo de estudios técnicos universitarios en derecho; además de lo anterior, resultaba notorio que la señora Yate Martínez, se encontraba en condiciones de necesidad, pues con la enfermedad y

posterior fallecimiento de su compañero permanente, señor Jaime Jacinto Fierro, tuvo que responder sola por la crianza y manutención de sus tres menores hijos, teniendo

REPÚBLICA DE COLOMBIA 15

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Rad. N° 730011102000200800004 02

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN que recurrir a emplearse en las labores del campo que son las que conoce y como ella misma lo manifestó, se vio en la necesidad de pedir limosna en algunas oportunidades.

Por lo anterior, sancionó al abogado investigado, con EXCLUSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, y MULTA de SEIS (6) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. De los recursos de apelación. Notificadas las partes de la decisión de instancia, el abogado disciplinado mediante escrito radicado el 10 de diciembre de 2014, interpuso el recurso de apelación, presentando los siguientes argumentos: -De la apelación presentada por el disciplinable. En primer lugar, solicita se decrete la nulidad procesal, argumentando violación al debido proceso, señalando que en el presente caso, sobrevino yerro procedimental, en el sentido de que el Magistrado instructor, no imputo cargos al abogado VICTOR JULIO GIL, quien fue legalmente vinculado a la investigación, sino simple y llanamente ordenó la terminación del procedimiento a su favor por haber operado la prescripción.

Indica que el Magistrado instructor no dijo por qué cargos le prescribía la conducta al abogado VICTOR JULIO GIL, pudiendo dejar en el limbo otras conductas disciplinarias, por lo que en su modesto sentir, el Magistrado debió formularle los cargos y en seguida, proceder a decretar la prescripción de las conductas específicas y no hacerlo de manera genérica o abstracta, y lo mismo aconteció en su caso, cuando le fueron prescritas unas conductas, e incluso fueron confirmadas en segunda instancia, para seguir únicamente la i

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