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CSDJ - F73001110200020080055702ADJUNTA20140923191744-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F73001110200020080055702ADJUNTA20140923191744-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación Nº 730011102000200800557 02 / 2992 A Discutido y aprobado en Sala Nº 74 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación promovido por el apoderado del sancionado contra la decisión del 28 de agosto de 2013, en virtud de la cual la Sala Dual de Decisión Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima1, sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR VEINTICUATRO (24) MESES Y MULTA DE VEINTE (20) S.M.M.L.V., al abogado RAMIRO ARANGO MUÑOZ, al hallarlo responsable de las faltas previstas en los artículos 54-3 y 56-3 del Decreto 196 de 1971, en armonía con las faltas descritas en los artículos 35.4 y 34.g de la Ley 1123 de 2007. 1 Integrada por los Magistrados Carlos Fernando Cortés Reyes (Ponente) y José Guarnizo Nieto. HECHOS El señor HENRY CHARRY USMA, se queja por cuanto asegura que le firmó,

junto con un hermano, un poder al doctor RAMIRO ARANGO MUÑOZ, para que adelantara un proceso ejecutivo, el cual cursa en el Juzgado Civil del Circuito del Líbano, Tolima, pero se le revocó el poder por sus engaños y mentiras, como: decirles que el abogado Jorge Rangel y los auxiliares de la justicia les iban a embargar los bienes adjudicados, por cuanto no se les había pagado honorarios. Para evitar la medida les propuso cederle los bienes a su compañera permanente, Martha Stella Castiblanco. Luego la señora cobró la suma de $28.000.000, (VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS), sin entregarles un solo peso. Al reclamarle al abogado, este les dice que ya no eran dueños de nada. ACTUACIÓN PROCESAL - Mediante auto del 27 de octubre de 2008, se fijó como fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 3 de febrero de 2009, siendo posible adelantar la diligencia el día 14 de diciembre de 2009.(f. 10 y 52) - En audiencia del 27 de enero de 2011, el disciplinable rindió versión libre, en la cual manifestó que fue apoderado de los señores Henry y Walter Usma en un proceso de filiación natural con petición de herencia en 1993, suscribiendo contrato de servicios profesionales con unos honorarios del 50% de lo recaudado, proceso en el que se condenó a la parte demandante a pagar a cada uno de sus poderdantes $53.900.000. La sentencia fue favorable, iniciando proceso ejecutivo en el Juzgado Civil del Circuito del

Líbano. En el año 2006 contrató los servicios de Heli González para que lo acompañara al municipio de Villa Hermosa a cobrar unos títulos por valor de $10.000.000, entregando a sus clientes $5.000.000, quedándose él con el 50% que le correspondía; autorizó a la señorita Rocía Torres Niño para que cobrara los títulos en el municipio de Villa Hermosa, pagándole una comisión, y ese mismo día le entregó a Amoldo Acosta Camacho $2.000.0000, por autorización de los señores Charry Usma, pues este les había hecho un préstamo para el 2006, se recaudaron $10.815.000. Informa que para el año 2007 en noviembre se recaudaron $6.330.000, de los cuales hizo entrega a cada uno de sus clientes $1.300.000 en la notaría del Líbano, y en noviembre se recaudaron $8.623.000 de los cuales hizo entrega en la tienda de la señorita Ana Ocampo $2.400.000 a cada uno; en 1997 asumió la defensa de Henry Usma en un proceso penal sin que le fueran pagados sus honorarios. Por tanto, tramitó ante el juzgado civil circuito incidente de regulación de honorarios a pesar de lo cual no le han pagado, que los quejosos dicen que ante el Juzgado 6 Civil Municipal de Bogotá reclamó unos títulos y se apoderó de unos dineros, lo cual no es cierto, como se aprecia en la constancia que aporta; en el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá cursa un proceso ejecutivo en contra de los

quejosos adeudándole la suma de $20.000.0000; señalando además que la certificación de los títulos remitida por el juzgado corresponden al 50% entregado. Argumenta el disciplinado, en su defensa, que los quejosos incurren en una conducta del no pago, teniendo en cuenta que otorgaron poder al abogado Rangel Echeverry para un proceso de filiación y petición de herencia. (fls. 157-158 y c.d.) - En continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha agosto 30 de 2011, la Magistrada Ponente de instancia, MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, decretó la terminación del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, tras considerar que es necesario un pronunciamiento de terminación por prescripción parcial de la acción disciplinaria, desde la fecha para la cual el abogado investigado intervino en aquel acto de ejecución instantánea hasta este momento han transcurrido más de 5 años motivo por el cual la acción disciplinaria frente a la Sesión de derechos litigiosos se encuentra prescrita y resulta imperante la declaratoria de la terminación por prescripción parcial. No puede proseguirse la actuación y en consecuencia se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN PARCIAL en relación con la imputación de los derechos litigiosos en favor del abogado Ramiro Arango Muñoz. - En la misma audiencia se formularon cargos al togado investigado por la falta descrita en el artículo 54-3 del decreto 196 de 1971 y el deber consagrado en el artículo 47-4 ibídem, en armonía con lo dispuesto en el

artículo 35-4 de la ley 1123 de 2007 y el deber descrito en el artículo 28-8 de dicha norma. (fls. 314 y c.d.) Siendo el sustento fáctico del cargo que el abogado RAMIRO ARANGO MUÑOZ a pesar de haber recibido por concepto de títulos en el proceso ejecutivo adelantado en el Juzgado Civil del Circuito del Líbano por sus poderdantes Henry y Walter Usma en contra de Edisson y Claudia Charry Usma, la suma de $24.095.000 y no entregó la cantidad que correspondía a sus clientes. - En providencia del 1° de noviembre de 2011, según Acta 32 de la misma fecha, una Sala Dual de esta Colegiatura, al resolver apelación contra la anterior decisión, de decretar prescripción parcial, la revocó para que se continuara con la investigación. (Cuaderno Segunda Instancia) - Por Auto del 12 de enero de 2012, se ordenó cumplir lo dispuesto por el Superior, señalando fecha para la continuación de la audiencia de Pruebas y Calificación, el 27 de febrero de 2012. (f. 317 c.o.) - En audiencia del 7 de febrero de 2013 se formulan cargos al disciplinable por las faltas descritas en los artículos 54.3 y 53.6 del Decreto 196 de 1971. (f. 386 y c.d.) - En Audiencia de Juzgamiento del 15 de abril de 2013 se realizó, por parte del magistrado sustanciador, la readecuación de cargos, en cumplimiento de lo dispuesto por el superior en decisión del 1° de noviembre de 2011,

señalando que el cargo proferido en audiencia de pruebas y calificación del 30 de agosto de 2011 relacionado con la presunta retención de dineros entregados al abogado se mantiene incólume y se enmarca en la falta consagrada en el artículo 54-3 del Decreto 196 de 1974 y el 35-4 de la Ley 1123 de 2007, bajo la modalidad dolosa y el deber del artículo 47-10 del Decreto 196 de 1974 en armonía con el establecido en el artículo 288 de la Ley 1123 de 2007. La imputación fáctica se concreta en que el abogado, a pesar de conocer que los derechos litigiosos realmente le correspondían a los hermanos Charry Usma, cobró títulos judiciales por valor de $24.095.000, sin entregar su totalidad a éstos con la deducción de honorarios. Profiriendo además cargo por la conducta de carácter continuado mencionada por el superior enmarcándose el actuar del doctor Ramiro Arango Muñoz, en la falta consagrada en el artículo 53-6 del Decreto 196 de 1971, en concordancia con el 34 Literal G de la Ley 1123 de 2007, bajo la modalidad dolosa y el deber del artículo 28 N° 8 de la Ley 1123 de 2007. Teniendo en cuenta la existencia de un documento de cesión de los derechos litigiosos de los quejosos para la compañera sentimental del disciplinado, suscrito en el año 2006, así como los hechos manifestados en la queja conforme a los cuales el abogado quien tenía la calidad de apoderado del quejoso y su hermano, al interior de un proceso ejecutivo

tramitado en el Juzgado Civil del Circuito de Líbano, en el que tenían la calidad de demandantes, les informó de un posible embargo en su contra, sugiriéndoles para evitarlo, la cesión de los derechos litigiosos a su esposa, lo que procedieron a hacer, luego de lo cual ésta efectuó el cobro de dineros a través de títulos judiciales sin serles entregados, respondiendo el profesional del derecho al ser requerido para su entrega que tales dineros ya no eran de su propiedad. (fls. 398-400 y c.d.) - La Audiencia de Juzgamiento se continuó en diferentes días, practicando las pruebas decretadas. (fls. 412-413, 424-425 y 437441) - Los Alegatos de Conclusión se presentaron por parte del apoderado del togado disciplinado, el día 14 de junio de 2013, solicitando inicialmente la nulidad de lo actuado por violación del derecho de defensa por cuanto, no se efectuó valoración probatoria en relación con el aspecto subjetivo de la conducta por la falta consagrada en el artículo 35-4 decreto 196 de 1971, ni se concretó la situación fáctica sustento del cargo ni la valoración jurídica probatoria de la modalidad de la conducta; de otra parte, al variar la calificación, al suprimir del cargo el deber y la falta establecidas en el, se vulneró el principio de legalidad por cuanto cuando se cometió la conducta, la normatividad vigente era el decreto 196 de 1971 y no la 1123 de 2007. Solicita a declarar la prescripción de la falta atinente a la retención de

dineros, teniendo en cuenta que el juzgado civil del circuito certificó que a partir del 21 de junio de 2008 los dineros dentro del proceso ejecutivo debían pagarse en un 50% a los hermanos Charry Usma y el otro a la señora María Stella Castiblanco lo que quiere decir que hasta esa fecha se cometió la conducta, transcurriendo a la fecha 5 años, por lo que la conducta se encuentra prescrita. En subsidio, pide, de no aceptarse las nulidades propuestas, se declare que la conducta imputada no existió teniendo en cuenta que el disciplinado ante la cultura de no pago de los hermanos Charry Usma, se limitó a tomar para sí los honorarios conforme a lo pactado en el contrato de prestación de servicios suscrito con los quejosos en el año 1993. Insiste en el abogado lo que hizo fue cobrar los honorarios que no le fueron pagados y que le correspondía por el proceso de filiación en cuantía de $54.000.000, la partición de herencia, el proceso ejecutivo tramitado en razón del de filiación y la defensa penal de Henry Charry que culminó con la resolución de preclusión en la que se pactaron honorarios por $10.000.000, falta de pago que sustenta en el interrogatorio de parte rendido por el señor Usma y además en el contrato de transacción suscrito por sus poderdantes con Edisson Charry, quien les entregó $17.000.000 correspondiéndole $8.500.000 que no tampoco le fueron entregados. Señala además que en el incidente de regulación de honorarios dentro del proceso cursante en el juzgado 22 civil municipal de Bogotá, dentro del

ejecutivo contra los herederos de Crispin Charry se fijaron estos para el abogado en $7.000.000, que en el Juzgado Civil del Circuito del Líbano se tasaron en $9.151.432, tramitándose otro incidente de regulación de honorarios en un Juzgado Laboral de Bogotá en el que el abogado pretende el pago de $13.000.000, correspondiéndole a éste cerca de $100.000.000 que no le han sido canceladas. Afirma por último que teniendo en cuenta que recibió por títulos $25.758.000 de los cuales entregó a los hermanos Charry Usma $12.300.000, se infiere que obró de acuerdo al contrato de prestación de servicios, pues tomó para sí el 50% de lo recibido, por lo que se concluye que no cometió la conducta, pues lo que hizo fue pagarse lo que le correspondía como honorarios. DE LAS PRUEBAS En las audiencias celebradas por el Seccional de instancia, se recaudaron los siguientes medios de convicción: - Ampliación y ratificación de queja rendida el 11 febrero de 2011 por el señor HENRY CHARRY USMA, quien dice que el abogado les hizo hacer la cesión de derechos a nombre de su compañera permanente, en la Notaría de El Líbano. Indica que inicialmente le había dado el poder al doctor Pacho Acosta, pero como lo nombraron notario, le dieron el poder al togado acusado. Ahora, reclama los derechos cedidos. (f. 157 c.d.) - Versión libre del abogado acusado doctor RAMIRO ARANGO MUÑOZ, quien afirmó que el quejoso no recuerda un contrato suscrito en el año de

1993, para él representarlo en un proceso de filiación natural con petición de herencia, tramitado en el juzgado de El Líbano, donde se falló en contra de sus pretensiones, siendo apelada la decisión, obteniendo ante el Tribunal un fallo favorable. Se había pactado cuota litis del 50% y el denunciante no le pagó. Igual pasó en otro proceso penal donde apoderó al mismo quejoso, sin recibir pago de honorarios, señala que los hermanos Charry le deben $80.000.000.oo. Que el sí les ha entregado dineros, especificando algunas sumas y fechas. (f. 157 c.d.) - Testimonio de Walter Charry Usma: CC. 93288856 bajo juramento señaló que junto con su hermano iniciaron un proceso con petición de herencia, otorgándole poder al togado. Expresa que el doctor Acosta solo intervenía en lo económico, pero a él nunca le dieron poder. Dice se embargaron unos locales en El Líbano, de los cuales el togado recolectó unos dineros. Asevera que el doctor Ramiro devolvió el 50% de los derechos de la cesión pero el doctor siguió cobrando los títulos y no tienen testigos porque todo se hizo en la Notaría. El poder lo firmaron su hermano y él, pactando cuota litis. Sostiene haber estado en la diligencia de embargo y secuestro en Santa Teresa, pero nunca les correspondió herencia a ellos. Alude que le revocaron el poder al doctor Ramiro para el proceso de la sucesión de su padre. Finalmente dijo haber recibido $2.000.000 de parte del doctor Ramiro, pero no sabe si a su hermano le entregaron dinero. (f. 240 c.d.)

  • Hely González Restrepo: Bajo juramento señaló que en agosto de 2006 se dirigieron a Santa Isabel donde le entregaron un dinero a los hermanos Charry Usma. Además, el togado le entregó al doctor Acosta $2.000.000, y en otra ocasión en una tienda le entregó dinero de un título judicial. (f. 240 c.d.) - Certificación fechada el 16 de marzo de 2010 del Juzgado civil del circuito de Líbano Tolima (Fl 63-68) conforme a la cual: (i) se tramitó allí proceso ejecutivo promovido por Henry y Walter Usma contra Edisson Yesid Rodríguez y Claudia Yaneth Charry Rodríguez; (ii) El Dr. Ramiro Arango Muñoz, presentó un contrato de Cesión de Derechos Litigiosos, realizado entre los demandantes Charry Usma y la Señora Martha Stella Castiblanco Tibaquira y además poder otorgado por la cesionaria; (iii) mediante auto del 11 de junio de 2008, se ordenó la entrega a los demandantes del 50% de los dineros que se consignaran por concepto de arrendamiento y el 50% restante a la señora Martha Stella Castiblanco Tibaquirá; (iv) el 12 de junio de 2007 los primeros presentaron acta de transacción con el demandado, la que fue aceptada en auto del 9 de diciembre de 2008; (v) en escritos del 24 de abril y 2 de mayo de 2008 los demandantes presentaron revocatoria del poder al disciplinado, aceptadas mediante providencias del 28 de abril y 2 de mayo de 2008 y (vi) se le entregaron al doctor RAMIRO ARANGO MUÑOZ

títulos judiciales por valor (Fl 63-68), de los cuales $24.095.000 lo fueron en razón de la representación judicial de Walter y Henry Usma y el restante el 50% de la cesión correspondiente a María Stella Castiblanco. - Declaración juramentada de Arnaldo Acosta Camacho quien asegura conocer al aquí investigado, señalando que en 1993 este le pidió le colaborara con la presentación de una demanda ordinaria de filiación extramatrimonial, siendo los demandantes Walter y Henry Usma, la que culminó con sentencia de segunda instancia que declaraba la filiación, originándose un proceso ejecutivo contra los herederos del causante padre de los demandantes, en virtud del cual se secuestraron cánones de arrendamiento de inmuebles de la sucesión; manifiesta además que el doctor Ramiro Arango le comentó que había retirado una suma superior a los $20.000.000 los cuales fueron repartidos en su presencia a él y a los demandantes Charry Usma; añadiendo que el disciplinado en varias ocasiones le informó el retiro de dinero del juzgado y su entrega a los demandantes; informando por último que la relación de amistad existente entre los demandantes -lo que llevó a que no firmaran ningún reciboy el disciplinado se deterioró cuando los primeros intentaron arreglar amigablemente el proceso con los herederos demandados, señalando que tiene conocimiento de la existencia de un contrato de prestación de servicios en el que pactaron honorarios equivalentes al 50% (Fl 88). - Escrito remitido por la señora Martha Stella Castiblanco Tibaquirá en el que informa ser la compañera permanente de RAMIRO ARANGO MUÑOZ con

quien tiene dos hijos cuyos registros civiles aporta (Fl 97-99). - Certificación del juzgado Civil del Circuito del Líbano del 14 de diciembre de 2010, conforme al cual dentro del proceso radicado 734113103001200200141 en auto del 16 de septiembre de 2009, se tuvo en cuenta el embargo y retención de dineros dispuesto por el Juzgado 22 Laboral del circuito de Bogotá en el proceso ejecutivo promovido por el disciplinado en contra del quejoso y mediante auto del 22 de septiembre de 2010 ordenó la entrega del 50% de los dineros a la ejecutante Martha Stella Castiblanco y el otro a los demandantes (Fl 104). - Mediante escrito del 28 de enero de 2011 el disciplinado allegó poderes otorgados por Henry y Walter Charry Usma al abogado Campo Elías Orjuela para asumir la representación de sus intereses en el proceso radicado 110013105022200900757, adelantado ante el Juez 22 Laboral del Circuito de Bogotá (Fl 114-115). - Contestación de la demanda ejecutiva del proceso antes reseñado radicada el 22 de octubre de 2009. (Fl 116-118) - Oficio dirigido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué por el disciplinado, manifestando haber consignado los dineros por concepto de pruebas genéticas al interior del proceso de filiación y petición de herencia promovido por el quejoso y su hermano anexando los correspondientes recibos (Fl 119-123). - Escrito fechado el 10 de abril de 2007, suscrito por RAMIRO ANRANGO

MUÑOZ dirigido a sus poderdantes en el que señala que estos han recibido la suma de $5.500.000, los invita a conciliar las diferencias en relación con las sumas de dinero y le advierte que se pactaron honorarios en suma equivalente al 50% de lo que se llegare a recaudar. (Fl 124) - Copia de la partición dentro del proceso de sucesión intestada de Cristino Yesid Charry Castellanos. (Fl 125-137) - Escrito de la señora Martha Stella Castiblanco Tibaquira en el que informa de la cesión de derechos litigiosos efectuada por Walter y Herny Charry Usma en su favor, dentro del proceso adelantado contra Edisson Yesid y Claudia Yaneth Charry Rodríguez, que se tramita en el Juzgado Civil del Circuito del Líbano. (Fl 138) - Cuadro explicativo de la entrega de títulos judiciales efectuada por el disciplinado. (Fl 139) - Liquidación del crédito del 7 de junio de 2007 al 17 de marzo de 2009 efectuada por el secretario del juzgado civil del circuito del Líbano en relación con las sumas que corresponden a Edisson Yesid y Claudia Yaneth Charry. (Fl 140-141) - Copia de la indagatoria rendida por el disciplinado, en la que señala su amistad con el señor Walter Charry Usma, que asumió la defensa de su hermano Henry en un proceso penal, por el cual le adeuda sus honorarios equivalentes a $10.000.000 y no suscribió ninguna cesión de derechos, siendo Walter Charry Usma quien contactó al notario y a su esposa para que

suscribiera la citada cesión; afirmando además que acordó con éste que buscaría cómo los inmuebles embargados en las jurisdicciones de Líbano, Lérida y Santa Teresa les fueran adjudicados, lo que no se pudo llevar a cabo por la situación de orden público en vista de lo cual "se convino con el señor Walter Charry Usma, que la cesión que ellos voluntariamente habían hecho a mi esposa Blanca Stella Castiblanco Tibaquirá, fuera por el 50% del capital, intereses, costas, agencias en derecho y remate, que se realizara dentro del proceso ejecutivo singular que en la actualidad se tramita en el Juzgado Civil del Circuito contra los señores Edisson Yesid Charry Rodríguez y Claudia Yaneth Charry Rodríguez aclaración que data de marzo 6 del año 2007 que suscribiera la señora Martha Stella Castiblanco Tibaquira" Informa además que jamás le mencionó al señor Henry Charry Usma el proceder del doctor Rangel Echeverry ni de los auxiliares de la justicia, que sus poderdantes no efectuaron ninguna cesión de derechos en relación con las resultas del proceso ejecutivo que cursa en el Juzgado sexto civil de Bogotá; que los dineros correspondientes a tal proceso los tiene embargados por un incidente de regulación de honorarios tras haberle sido revocado el poder sin ninguna justificación del cual le adeudan honorarios por valor de $8.000.000, aseverando igualmente que Walter Charry se desempeña como gerente de la sociedad anónima Logística de gas natural por lo que no se trata de una persona ignorante. En punto a las sumas de dinero cobradas por concepto de títulos, manifiesta

que: el 2 de agosto de 2006 retiró $10.000.000, de los cuales entregó a los hermanos Charry Usma $5.000.000, al doctor Amoldo Acosta $2.000.000 que estos le adeudaban y $300.000 a Helí Acosta por un viaje a Villa Hermosa como lo pueden constatar estos últimos; en el mes de noviembre de 2007 la persona por él autorizada reclamó una suma superior a $6.000.000, de la cual entregó a sus poderdantes $3.000.000, $300.000 y a la autorizada por concepto de viáticos; en el año 2007 cobró por concepto de títulos una suma superior a $8.000.000, repartidos en el local comercial de la señora Ana Ocampo en presencia de Oscar Pineda Botero y Roberto Rodríguez Martínez entregando a cada uno de sus clientes $2.400.000, añadiendo que a partir de marzo de ese año en razón de la cesión de los derechos litigiosos, el juzgado viene haciendo entrega periódica del 50% a la cesionaria y el otro 50 a los cedentes; señalando por último que cuando los denunciantes hablaron con el notario él no se encontraba presente, que éstos efectuaron una transacción con los demandados por valor de $17.000.000, sin pagarle sus honorarios, que le adeudan por este mismo concepto $20.000.000 en razón de un proceso adelantado en contra de ellos ante el Juzgado 22 Laboral del circuito de Bogotá, en el que se profirió sentencia en contra de éstos y que en total los denunciantes por concepto de honorarios le deben aproximadamente $100.000 (Fl 142-153).

  • Copia de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué la cual declara que los demandantes son hijos extramatrimoniales de Cristino Yesid Charry Castellanos, y tienen derecho a heredarlo, disponiendo además rehacer el trabajo de partición. (Fl 161-182) - Interrogatorio de parte, rendido a solicitud de Ramiro Arango Muñoz, por Henry Usma, quien al ser interrogado sobre el pago de honorarios al abogado informa: "Yo no le he cancelado suma alguna de dinero", contestando además que suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con el disciplinado. (Fl 188-189) - Interrogatorios de parte efectuados a Edisson Yesid Charry Rodríguez a los hermanos Usma. (Fl 192-195) - Poder otorgado por los hermanos Usma al abogado Arnoldo Acosta Camacho para iniciar y llevar hasta su terminación proceso ordinario de filiación natural con acción de petición de herencia. (Fl 190) - Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por Henry y Walter Usma con el disciplinado, (Fl 196-197) siendo su objeto “ …prestar a los contratantes en el Proceso de FILIACIÓN NATURAL CON PETICIÓN DE HERENCIA contra los herederos del señor CRISTINO YESID CHARRY

CASTELLANOS, en el Juzgado Único Promiscuo de Familia del Líbano (Tolima), mediante poder que éstos le otorgaran directamente para que los represente en el proceso mencionado”, pactándose en la cláusula tercera los honorarios a cuota Litis en los siguientes términos: “…obligándose LOS CONTRATANTES a reembolsar al ABOGADO los

gastos en que ha incurrido en el desarrollo del proceso. Dichos Honorarios se entienden pactados hasta en un Cincuenta por Ciento del valor de los bienes, frutos, dineros y demás dividendos que le correspondiere a LOS CONTRATANTES como resultado del referido Proceso.” - Constancia del Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá, conforme a la cual en el proceso ejecutivo adelantado por Henry y Walter Charry Usma contra Eddison Yesid Charry Rodríguez se han consignado títulos judiciales. (Fl 198) - Declaración extrajuicio efectuada por Hely González Restrepo quien manifestó conocer al disciplinado, haberlo acompañado en agosto de 2006, como chofer al municipio de Villahermosa a retirar unos títulos judiciales y presenciar la entrega a Henry y Walter Charry de $2.300.000 y $2.200.000 respectivamente, así como de $2.000.000 a Amoldo Acosta y $300.000 a él por el servicio de transporte. (Fl 199) - Declaración extrajuicio de Oscar Fabián Pineda, quien señala que en el mes de noviembre de 2007 estando en el establecimiento de comercio de Ana Ocampo, se acercaron los hermanos Charry Usma increpando al disciplinado por unos dineros que había recibido producto de unos títulos judiciales, presenciando la entrega por parte del abogado de $4.800.000 para los citados hermanos, sin exigir recibo alguno, señalando éste que no era necesario por el grado de confianza existente. (Fl 200) - Declaraciones de los auxiliares de la justicia Luz Stella Agudelo Ortegón y

Luis Alberto Ávila Murcia, señalando este último que nunca se ha dicho que se le fueran a embargar los bienes a los hermanos Charry Usma por no cancelarles los honorarios a ellos y al abogado Jorge Rangel y que tales hermanos eran de confianza del disciplinado. (Fl 201-205) - Escrito del 7 de junio de 2007 suscrito por Edisson, Walter y Henry Charry, ante el Juez Civil del Circuito del Líbano en el que solicitan la terminación del proceso por transacción, anexando la citada transacción. (Fl 209-216) - Oficio No. 01144 y 1557 de 2010 del Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá que informa al Juzgado único civil del circuito de Líbano que se decretó el embargo y retención de los derechos litigiosos que les corresponden a los demandantes Henry y Walter Usma en el proceso ejecutivo singular adelantado contra Edisson Charry así como de las acciones que el último tuviera en la sociedad denominada operador logístico de gas S.A.(FI 229 y 230) Títulos judiciales del Juzgado Civil del Circuito del Líbano en el proceso radicado 734113103001200300141 siendo demandante Henry Usma expedidos del 1° de agosto, 24 de octubre, 2 y 28 de noviembre de 2006; 17 de enero, marzo 29 de 2007; 19 de diciembre de 2008; 17 de junio, 22 de julio y 3 de agosto de 2009. (Fl 243-287) - Contrato de cesión de derechos litigiosos suscrito entre Walter y Hernry

Usma en calidad de cedentes y Martha Stella Castiblanco Tibaquira (Fl 290), que en su cláusula primera establece: “LOS CEDENTES, cedemos a LA CESIONARIA, la totalidad de los derechos litigiosos que como demandantes tenemos y nos corresponden dentro del proceso Ejecutivo Singular, que promovimos contra los demandados EDISSON Y CLAUDIA YANETH CHARRY RODRÍGUEZ, en el Juzgado Civil del Circuito del Líbano” Documento suscrito, por cedentes y cesionaria, el 3 de agosto de 2006 dirigido al Juez Civil del Circuito del Líbano informando de tal cesión. (Fl 291) - Documento del 6 de marzo de 2007, signado por la señora Castiblanco Tibaquira, en el que informa que la cesión celebrada es sobre el 50% de los derechos litigiosos y escrito en este mismo sentido dirigido al Juez Civil del Circuito del Líbano el 31 de julio de 2007. (Fl 292) - De igual manera se tomaron copias a varias piezas procesales correspondientes al proceso ejecutivo de Henry y Walter Usma contra Edisson Yesid y Claudia Yaneth Charry Rodríguez adelantado en el Juzgado Civil del Circuito del Líbano con las que se constituyeron los cuadernos de anexos I-IV dentro de los que se destacan el poder otorgado por Martha Stella Castiblanco Tibaquira al abogado RAMIRO ARANGO MUÑOZ (Fl 8); escrito remitido por el disciplinado solicitando al juez reconocer a la señora Castiblanco Tibaquirá como cesionaria del crédito y a él como su apoderado

(Fl 11); auto del 16 de agosto de 2006 que acepta la cesión de derechos litigiosos (Fl 13); revocatoria del poder al disciplinado efectuado por Henry y Walter Usma (Fl 23 y 25); autos del 28 de abril y 20 de mayo de 2008 que acepta la revocatoria (Fl 24 y 26). - Auto del 11 de junio de 2008 en el que se dispone: “TENGASE en cuenta LA ACEPTACIÓN que hacen los mandantes WALTER y HENRY USMA al escrito de fecha 6 de marzo de 2007, suscrito por MARTHA STELLA CASTIBLANCO TIBAQUIRA (...) ORDÉNESE entregara los señores HENRY y WALTER USMA demandantes en este proceso, el 50% de los dineros que se encuentren consignados para el proceso de la referencia, pues el otro 50% corresponde a la señora MARTHA STELLA CASTIBLANCO TIBAQUIRA...” - Providencia del 9 de diciembre de 2008, que acepta la transacción realizada entre los hermanos Usma y Edisson Yesid Charry Rodríguez produce efectos judiciales entre estos (Fl 28) - Anexo II, con las piezas procesales del incidente de regulación de honorarios adelantado en dicho proceso, dentro de las que obra escrito presentado por el abogado RAMIRO ARANGO

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