CSDJ - F73001110200020090027701ADJUNTA20140319120846-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020090027701ADJUNTA20140319120846-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., doce (12) de marzo de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVAN JAVIER OSUNA PATIÑO
Radicación No. 730011102000200900277-01
Registro proyecto: 10 de marzo de 2014
Aprobado según Acta N° 17, de 12 de marzo de 2014 ASUNTO Negado el impedimento a la Magistrada Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, sería del caso que esta Sala se pronunciara frente a la apelación de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima el 16 de febrero de 20111, por medio de la cual se sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo por el termino de cuarenta y cinco días a RAMIRO LOZANO MATTA (ex fiscal 28 seccional de chaparral y actual fiscal 39 seccional de Lérida) por hallarlo responsable de la comisión de las faltas disciplinarias descritas en los artículos 153.1 y 154.6 de la Ley 270 de 1996 en concordancia con el artículo 49 de la ley 734 de 2002, de no ser porque se advierte que ha operado el fenómeno de la prescripción, tal como se detallará más adelante. 1 Con ponencia del Magistrado José Guarnizo Nieto. CONDUCTA INVESTIGADA Estas diligencias surgieron a partir del informe presentado el 02 de marzo de
20092 por el Subintendente JHON FERNEY GUTIERREZ FLOREZ dirigido a la Dra. Patricia Bravo, Directora de Fiscalías Seccional Tolima, en el cual manifestó que el Fiscal RAMIRO LOZANO MATTA conducía un automóvil de placa RFL 757 el día 1º de marzo de 2009, cuando le fue solicitado por la Policía la realización del examen de alcoholemia, frente a lo cual agredió de manera verbal a los policías. ANTECEDENTES PROCESALES Acreditada la condición profesional del abogado denunciado mediante certificado expedido el 6 de julio de 2012 por la Unidad de Registro Nacional de Abogados3 y obrando en el expediente prueba de acreditación de su condición de funcionario4, el Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima dispuso el inicio de la investigación disciplinaria en su contra mediante auto de 1 de julio de 20095. Mediante auto del 25 de Marzo de 20106 se formularon cargos contra el doctor RAMIRO LOZANO MATTA Fiscal 39 seccional de Lérida, por la presunta comisión de las faltas descritas en los artículos 153.1 y el 154.6 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 49 de la Ley 734 de 2002, a titulo de dolo, con fundamento básicamente en que el disciplinado se negó al examen de alcoholemia y agredió verbalmente a los funcionarios de la Policía. 2 Folio 2 a 3 C.O. 3 Folio 1 C.O. 4 Folio 24 C.O 5 Folio 29 C.O. 6 Folios 73 a 82 C.O
El 12 de noviembre de 20107 se corrió traslado a los sujetos procesales por el término de cinco días para entregar los alegatos de conclusión. Posteriormente el expediente quedó al despacho para emitir la respectiva sentencia de primer grado. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 16 de febrero de 2011 el Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima declaró disciplinariamente responsable al doctor RAMIRO LOZANO MATTA Ex fiscal 28 seccional de chaparral (Actual Fiscal 46 Seccional de Lérida), al considerar que el asunto por el cuál se investigaba al disciplinado radicaba en no colaborar ni apoyar el procedimiento rutinario de las autoridades de transito negándose al examen de alcoholemia y agrediendo a los policías verbalmente aduciendo su condición de fiscal, por lo tanto le impuso sanción de SUSPENSIÓN del cargo por el termino de cuarenta y cinco (45) días e inhabilidad especial para ejercer las funciones públicas, por el mismo termino, por haber cometido, a título de dolo, las faltas previstas en el numeral 1º del artículo 153 y 1º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 734 de 2002, finalmente se realizaron las notificaciones de ley. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sería el caso que esta colegiatura entrara a proferir fallo de segundo grado en trámite de apelación, de acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución, 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 194 de la
Ley 734 de 2002, respecto de la sentencia sancionatoria proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima contra el abogado RAMIRO LOZANO MATTA, de no ser porque se observa que ha operado el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria. 7 Folio 133 C.O. En efecto, nótese que dentro del presente asunto se investigó, juzgó y sancionó al funcionario en cuestión por las faltas descritas en el artículo 153.1 y 154.6 de la Ley 270 de 1996 en concordancia con el artículo 49 de la ley 734 de 2002, que establece lo siguiente: “ARTICULO 153. DEBERES. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes:
1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.” “ARTICULO 154. PROHIBICIONES. A los funcionarios y empleados de la Rama Judicial,
según el caso, les está prohibido:
6. Realizar en el servicio o en la vida social actividades que puedan afectar la confianza del público u observar una conducta que pueda comprometer la dignidad de la administración de justicia.” En concordancia con la norma: “Artículo 49. Causales de mala conducta.
Las faltas anteriores constituyen causales de mala conducta para los efectos señalados en el numeral 2 del artículo 175 de la Constitución Política, cuando fueren realizadas por el Presidente de la República, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de
Estado o de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación.” La falta se configuró por cuanto el disciplinado se negó a colaborar con el procedimiento ordinario que realizan las autoridades de transito al no permitir que se le practicara la prueba de alcoholemia y adicionalmente agredió verbalmente a los funcionarios de la Policía Nacional aduciendo su condición de fiscal. Así las cosas, habría incurrido en la falta de respetar y cumplir las leyes además la falta de Realizar en el servicio o en la vida social actividades que puedan comprometer la dignidad de la administración de justicia, lo que en sentir del a quo mereció sanción de Suspensión en el ejercicio del cargo por el termino de cuarenta y cinco (45) días e inhabilidad especial para ejercer las funciones públicas, por el mismo término, Sin embargo la conducta se cometió el día 1º de marzo del año 2009 y teniendo en cuenta el articulo 30 de la ley 734 de 2002, el término de cinco años se cumplió el día 28 de febrero del año 2014. Cabe mencionar, eso sí, que el expediente arribó ante esta sala del Consejo Superior de la Judicatura, para el trámite de apelación, el día 14 de abril de 2011, luego de que el trámite de primera instancia abarcara casi dos años de duración. Así mismo, es pertinente anotar lo siguiente sobre el trámite de segunda instancia: - El expediente fue repartido a este el 14 de abril de 2011, cuando estaba a cargo del Magistrado Villarraga Oliveros, a quien le fue aceptada la renuncia al cargo el día 5 de noviembre de 2013.
- Lo único que se registra como actuación en el expediente desde el momento en que se recibió en el despacho hasta el día de aceptación de la renuncia del Magistrado es el auto de 15 de abril de 2011 que avoca el conocimiento las diligencias, y no registra reasignación del caso a otro despacho con ocasión de dicha vacante.
Cabe finalmente anotar que por disposición del artículo 31 de la ley 734 de 2002, el disciplinable puede renunciar a la prescripción dentro del término de ejecutoria del auto que la decrete, caso en el cual la acción puede proseguirse por un término adicional de dos años. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la extinción de la acción disciplinaria por prescripción en el presente asunto, conforme los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Notifíquese esta decisión conforme a la ley, poniéndole de presente al Dr. RAMIRO LOZANO MATTA, sujeto disciplinado en esta investigación, que puede renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria, caso en el cual se procederá de conformidad con el artículo 31 de la ley 734 de 2002. TERCERO. Devuélvase el expediente al seccional de origen, para lo de Ley.