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CSDJ - F73001110200020090053002ADJUNTA20130228172248-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F73001110200020090053002ADJUNTA20130228172248-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., febrero veinticinco (25) de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente Doctor WILSON RUÍZ OREJUELA Radicación No. 730011102000200900530 02 Aprobado Según Acta No. 012 Resolución de manifestaciones de impedimento.

Decisión: se acepta.

OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a decidir sobre la manifestación de impedimento que para conocer del presente proceso en segunda instancia ha exteriorizado la

Magistrada MARÍA MERCEDES LOPEZ MORA.

ANTECEDENTES Correspondió a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 26 de septiembre de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima por medio de la cual sancionó a la Doctora MARTHA AZUCENA HUERTAS MORA, en su calidad de Fiscal Sexta Local de Flandes (Tolima), con Destitución del cargo e inhabilidad general por el término de 16 años, al encontrarla responsable de incurrir en las falta descritas en los artículos 153 numerales 1,2 y 7 y 154 numeral 6 de la Ley 270 de 1996 y 48 numerales 1 y 15 de la Ley 734 de 2002. La Magistrada MARÍA MERCEDES LOPEZ MORA, en escrito del 13 de febrero de 2013, manifestó su impedimento, con fundamento en las causales

que prevé el numeral 1° del artículo 84 de la Ley 734 de 2002. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Disciplinada, Doctora MARTHA AZUCENA HUERTAS MORA, presentó ante su despacho el 1° de febrero del presente año un escrito, en el que da cuenta de presuntas irregularidades por parte de empleados de su Despacho dentro de otro disciplinario que se impulsa a la investigada; situación esta que conllevó a que iniciara proceso disciplinario, con el radicado No. 001-2013, en el que se abrió indagación preliminar, el 4 de febrero del presente año. CONSIDERACIONES El instituto del impedimento es un mecanismo jurídico encaminado a salvaguardar la independencia e imparcialidad de los funcionarios en la resolución de los asuntos sometidos a su consideración, de tal manera que puedan hacerlo en forma ecuánime, evitando cuestionamientos al interior de la propia Administración de Justicia y de la comunidad. En el caso que ocupa la atención de la Sala, la Magistrada MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA tiene la convicción de estar comprometida su ecuanimidad e imparcialidad, apoyándose, en la causal consagrada en el numeral 4 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002: “ARTÍCULO 84. CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:

1. Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes

dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. (…) Y en jurisprudencia de la Corte Constitucional, citando apartes de los autos 080 A de 2004 y 069 de 2010 en los cuales se señala que: “Es directo cuando el juzgador obtiene, para si o para los suyos, una ventaja o provecho de tipo patrimonial o moral, y es actual, cuando el vicio que se endilga de la capacidad interna del juzgador, se encuentra latente o concomitante al momento de tomar decisión… Para que exista un interés directo en los magistrados de esta Corporación, es indispensable que frente a ellos sea predicable la existencia de alguna ventaja de tipo patrimonial a partir de las resultas del proceso. De igual manera, si lo que se pretende probar es la existencia de un interés moral, debe acreditarse con absoluta claridad la afectación de su fuero interno, o en otras palabras, de su capacidad subjetiva para deliberar y fallar…” En ese orden de ideas, si la Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA considera que la denuncia presentada por la Doctora MARTHA AZUCENA HUERTAS MORA, en contra de algunos empleados de su despacho, puede afectar su imparcialidad al momento de definir el proceso disciplinario y, teniendo en cuenta que la Sala debe propugnar por la imparcialidad frente a sus decisiones, se procederá a aceptar el impedimento planteado. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la JudicaturaSala Jurisdiccional Disciplinaria de Conjueces, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el impedimento planteado por la Magistrada, Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA para conocer de la presente actuación, conforme a las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez en notificada la presente decisión, regrese el expediente al despacho del suscrito Magistrado a efectos de imprimirle al proceso el trámite que corresponde.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial

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