CSDJ - F73001110200020100014801ADJUNTA20140603183234-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020100014801ADJUNTA20140603183234-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
Funcionario apelación fallo
Radicado: 730011102000201000148-01 FA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintinueve 28 de mayo de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 730011102000201000148-01 FA Registro proyecto: 26 de mayo de 2014
Aprobado según Acta N° 41 de 29 de mayo de 2014
Referencia: Apelación funcionario
Denunciados: Germán Campiño Bermúdez,
Juez 1º Garantias Melgar Denunciante: Consejo de Estado 1ª Instancia: Suspensión por tres meses Decisión: Confirma Prescripción: 20 de noviembre de 2014
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 26 de octubre de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, mediante el cual se sancionó con suspensión por tres meses en el ejercicio del cargo al doctor GERMÁN CAMPIÑO BERMÚDEZ en su condición de Juez Primero Promiscuo con Función de Control de Garantías de Melgar – Tolima para la época de los hechos, al considerarlo responsable de la falta señalada en artículo 154.3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo establecido en el artículo 317.5 de la Ley 906 de 2004.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1. Estas diligencias surgieron a partir de la remisión de copias dispuesta por el H.
Consejo de Estado en la sentencia del 16 de diciembre de 20092, en la cual solicitó 1 Decisión tomada por la Sala dual integrada por los Magistrados José Guarnizo Nieto y María Lourdes Hernández Mindiola. 2 Folios 129 a 138 del c.o. 1 Funcionario apelación fallo Radicado: 730011102000201000148-01 FA que se investigaran las conductas de los jueces que tuvieron conocimiento del caso penal llevado en contra de los señores Rodolfo Lavado Díaz y José Alexander Díaz Díaz, por considerar que prolongaron de forma ilícita la privación de la libertad de los inculpados. En particular, el Juez Promiscuo de Melgar habría omitido resolver una solicitud de libertad por vencimiento de términos, lo cual hizo procedente el recurso de habeas corpus que el Consejo de Estado falló a favor de las personas que estaban privadas de libertad.
2. El 27 de abril de 20103, mediante auto, el Consejo Seccional del Tolima abrió a indagación preliminar con el objetivo de escuchar en versión libre al ex Juez Primero Promiscuo con Función de Garantías de Melgar, quien conoció del proceso penal de la referencia, y a su vez le solicitó la remisión de la copia íntegra de las decisiones tomadas por él respecto de la solicitud de libertad presentada por los investigados4.
Se recibió diligencia de versión libre del ex Juez Campiño Bermúdez el 27 de mayo de 20105. En dicha diligencia manifestó que él, una vez tuvo conocimiento
del proceso penal, siempre dio cumplimiento a las normas respectivas, razón por la cual citó en varias oportunidades a las partes para llevar a cabo la audiencia de juicio, la cual no se pudo realizar dentro de los tiempos estipulados en la ley ya que la Fiscalía siempre se opuso a las fechas determinadas por él como juez. Igualmente, dijo que no era posible que el Consejo de Estado se hubiera limitado a contar términos para determinar que había una privación injustificada de libertad, sin haberse fijado en los criterios que debe tener el juez penal para aceptar o no la revocatoria de una medida privativa de la libertad, pues para el caso de estudio las víctimas reconocieron a los inculpados como sus victimarios siendo este un indicio claro de una posible responsabilidad penal. Finalmente, manifestó que la defensa de los implicados siempre utilizó maniobras dilatorias del proceso, al punto tal que no habían permitido finalizar la audiencia de juicio oral, y tampoco interpusieron como les correspondía los recursos dados por el juez. 3 Folio 160 del c.o. 4 Folios 27 a 35 del c.o. 5 Folios 165 a 167 del c.o. 2 Funcionario apelación fallo
Radicado: 730011102000201000148-01 FA
3. Mediante auto del 25 de octubre de 20106, la Seccional del Tolima abrió investigación disciplinaria contra el doctor Campiño Bermúdez por considerar que presuntamente había incumplido sus deberes, razón por la que solicitó al Juzgado Penal del Circuito de Melgar copia de todas las audiencias y demás diligencias relacionadas con el proceso penal seguido contra los señores Díaz Díaz y Lavado
Díaz, así como un informe detallado y cronológico de la petición de libertad invocada por los defensores de los acusados.
4. El 17 de febrero de 20117 rindió declaración el señor Rafael Aguja Sanabria, quién fue uno de los abogados defensores de los señores Díaz Díaz y Lavado Díaz, dentro del proceso penal que les fue seguido por la posible comisión del delito de homicidio en grado de tentativa.
Manifestó el abogado que efectivamente, el ex juez Campiño Bermúdez citó a las partes a la audiencia de juzgamiento, la cual una vez iniciada no se pudo continuar por cuanto la Fiscalía consideró que era necesaria la presencia de las víctimas, por lo que el juez determinó citarlas y en consecuencia programó nueva fecha para la audiencia. Por ello los defensores al ver que el trámite se iba a demorar decidieron interponer habeas corpus para garantizar la libertad de sus defendidos. Finalizó diciendo que durante el curso del proceso penal no evidenció que el ex juez hubiera incurrido en alguna irregularidad, que todo el asunto se trató de interpretación de la ley pues debido a la vehemencia con la que la Fiscalía expuso su argumento de que debían estar presentes las víctimas, fue que el ex juez decidió aplazar la audiencia de juicio oral.
5. El 17 de febrero de 20118, se recibió la declaración del señor Juan José Mesa Puentes quien fungió como otro de los abogados defensores de los señores Díaz.
En dicha diligencia manifestó que una vez fueron citados a audiencia de juicio oral y estando en curso la misma, él como defensor de uno de los inculpados junto con
el otro abogado solicitaron la libertad de los mismos por vencimiento de términos. 6 Folios 169 a 170 del c.o. 7 Folios 180 a 182 del c.o. 8 Folios 183 a 185 del c.o. 3 Funcionario apelación fallo Radicado: 730011102000201000148-01 FA Sin embargo, y debido a la solicitud hecha por la Fiscalía, la audiencia se suspendió para que fueran llamadas las víctimas y sus representantes. Dijo que debido a lo anterior, y en aras de garantizar los derechos de sus defendidos, decidieron con el otro abogado interponer habeas corpus para lograr la libertad de los inculpados.
6. El 11 de mayo de 20119, el Consejo Seccional del Tolima formuló pliego de cargos en contra del ex Juez Primero Promiscuo con Función de Control de Garantías de Melgar, por considerar que dicho funcionario había incurrido en la falta descrita en el artículo 154 numeral 3, al no haber dado cumplimiento a los términos señalados en el artículo 317 numeral 5° de la Ley 906 de 2004, con lo que permitió que dos personas estuvieran de manera injustificada privadas de la libertad. La conducta fue calificada de culposa grave, por su falta al deber objetivo de cuidado en el ejercicio propio de sus funciones.
7. El 13 de junio de 201110, el abogado Rodrigo Ariel León Pardo, defensor de confianza del Juez Germán Campiño Bermúdez, presentó sus descargos en los cuales solicitó la terminación del proceso, pues con fundamento en las pruebas recaudadas, quedó claro que el ex juez no incumplió ni sus deberes como
funcionario ni las normas propias del procedimiento penal pues el hecho de haber aplazado la audiencia de juicio oral, no se debió a un capricho de él sino por el contrario al cumplimiento estricto de la ley particularmente para garantizar los derechos de las víctimas, que debían estar presentes en dicha etapa del procedimiento.
8. El 2 de septiembre de 201111, el apoderado de confianza del disciplinado presentó alegatos de conclusión en los cuales reiteró los argumentos esgrimidos en los descargos mencionados.
9. Pruebas recaudadas: 9 Folios 205 a 221 del c.o. 10 Folios 230 a 236 del c.o. 11 Folios 261 a 262 del c.o.
4 Funcionario apelación fallo Radicado: 730011102000201000148-01 FA Copia del proceso penal seguido en contra de Rodolfo Lavado Díaz y José Alexander Díaz Díaz, por la comisión del presunto delito de homicidio en tentativa12. Copia de la solicitud de audiencia preliminar hecha por la Fiscalía 54 Seccional de Melgar el 23 de junio de 2009, mediante la cual solicitó emitir orden de captura en contra de los señores Lavado Díaz y Díaz Díaz por ser los presuntos autores del delito de tentativa de homicidio13. Copia de la audiencia del 24 de junio de 2009, mediante la cual se aceptó por parte del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Melgar la solicitud de privación de la libertad de los indiciados14. Copia del acta de audiencia de legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento celebrada el 26 de junio de 2009, en la cual se legalizó la
captura, se les imputó por parte de la Fiscalía el delito de homicidio en tentativa y se ordenó librar orden de captura ante el director de la cárcel del circuito de MelgarTolima15. Copia del escrito de acusación presentado por la Fiscal 54 Seccional de Melgar el 10 de julio de 2009, ante el Juez Penal del Circuito en el que señaló que los señores Lavado Díaz y Díaz Díaz eran los posibles autores del delito de homicidio en grado de tentativa16. Copia del auto del 10 de agosto de 2009, mediante el cual el Juzgado Penal del Circuito señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de acusación el 1° de septiembre de 200917. Copia de la audiencia de formulación de acusación del 22 de septiembre de 2009, la cual se realizó ante el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento18. 12 Anexos I, II y III. 13 Folios 12 a 13 del anexo I. 14 Folio 15 y CD ibídem. 15 Folios 23 a 24 y CD ibídem. 16 Folios 1 a 6 del anexo I. 17 Folio 31 ibídem. 18 Folios 29 a 33 ibídem. 5 Funcionario apelación fallo Radicado: 730011102000201000148-01 FA Copia de la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos solicitada por la defensa de los indiciados, celebrada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funciones de garantías de Melgar, la cual se llevó a cabo
el 25 de noviembre de 2009 y fue suspendida por cuanto el juez Germán Campiño Bermúdez, aceptó los argumentos expuestos por la Fiscalía en cuanto que en dicha diligencia debían estar presentes las víctimas o sus representantes19.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante fallo del 26 de octubre de 2011, sancionó al funcionario Germán Campiño Bermúdez, quién para la época de los hechos se desempeñaba como Juez Primero Promiscuo con función de control de garantías de Melgar, con suspensión por tres meses del ejercicio de su cargo por encontrarlo responsable de las faltas de que trata el artículo 154 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 y lo absolvió de la falta señalada en el artículo 153 de la misma ley.
El Seccional llegó a dicha conclusión, con fundamento en que del material recaudado se evidenció que el ex Juez Primero Promiscuo doctor Campiño Bermúdez, omitió el deber que le correspondía al no resolver la solicitud de libertad interpuesta por la defensa de los señores Lavado Díaz y Díaz Díaz, pues tratándose del derecho de libertad y estando para su conocimiento únicamente ese asunto dentro del proceso penal referido, no le era dado suspender la audiencia pues finalmente la presencia de las víctimas en la misma no era necesaria ya que ninguna injerencia podían tener en la misma.
IV. APELACIÓN El apoderado personal del doctor Germán Campiño Bermúdez presentó recurso de apelación el 18 de noviembre de 201120, en el cual manifestó no estar de
acuerdo con la decisión tomada por la Seccional de instancia, ya que el doctor Campiño Bermúdez siempre cumplió con las normas del procedimiento penal y no resolvió la solicitud de libertad hecha por la defensa de los implicados en el 19 Folios 20 a 22 del c.o. 20 Folios 291 a 294 del c.o. 6 Funcionario apelación fallo Radicado: 730011102000201000148-01 FA proceso penal, por cuanto era necesario, tal y como lo señaló la Fiscalía, que las víctimas estuvieran presentes en dicha audiencia.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 256.3 de la Carta Política.
2. Identificación del investigado Se trata del Dr. Germán Campiño Bermúdez – Ex Juez Primero Promiscuo Municipal con funciones de control y garantía de Melgar – Tolima. Actualmente se desempeña como Juez Promiscuo Municipal de Finlandia – Quindio. Se identifica con la cédula de ciudadanía 10.109.586, expedida en Pereira. No registra antecedentes disciplinarios.
3. Problema jurídico Le corresponde a la Sala establecer, si con fundamento en las pruebas y los argumentos de apelación expuestos, lo procedente es revocar el fallo de primera instancia para en consecuencia absolverlo de los cargos imputados, o si por el
contrario está demostrada alguna omisión o falta a los deberes que tenía como juez dentro del proceso penal de la referencia. En concreto, la Sala debe resolver si la solicitud de aplazamiento de la audiencia de juzgamiento, hecha por la Fiscalía y aceptada por el Juez, le impedía a este último resolver una solicitud de libertad por vencimiento de términos que había presentado la defensa de los sindicados.
4. Análisis del caso concreto
7 Funcionario apelación fallo Radicado: 730011102000201000148-01 FA En el caso bajo estudio la Sala encuentra que la Fiscalía 54 seccional presentó escrito de acusación contra los indiciados el 10 de julio de 2009, mediante el cual los señaló como los posibles autores del delito de homicidio en grado de tentativa, razón por la cual solicitó la privación provisional de la libertad de los mismos. Dicha solicitud fue legalizada el 26 de junio de 2009, momento desde el cual estuvieron privados de su libertad. Posteriormente, el 10 de julio de 2009 la Fiscalía 54 Seccional de Melgar presentó escrito de acusación contra los señores Lavado Díaz y Díaz Díaz, manifestando que eran los autores del delito de tentativa de homicidio. Consecuencia de lo anterior, el 22 de septiembre de 2009, se llevó a cabo por parte del Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento la audiencia de formulación de acusación. Por lo anterior, y ante el paso del tiempo sin que llegara la audiencia de juicio oral, la defensa de los implicados en el proceso penal solicitó mediante escrito la libertad de los mismos, por considerar que se habían vencido los términos
señalados en la ley para mantenerlos privados de la libertad, pues desde el momento de presentación del escrito de acusación hasta la fecha de la última audiencia habían pasado más de 90 días sin que se hubiera realizado la audiencia de juicio oral como correspondía. El conocimiento de dicha solicitud le correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Funciones de Garantías de Melgar, a cargo del doctor Germán Campiño Bermúdez, quien el 25 de noviembre de 2009 dio inicio a la audiencia para resolver sobre la libertad de los indiciados dentro del proceso penal. Sin embargo, estando en curso la audiencia y contando con la presencia de los indiciados, sus defensores y la Fiscalía 54 Seccional de Melgar, el Juez decidió suspender la misma al considerar que la Fiscalía tenía la razón y era necesario citar a dicha audiencia a las víctimas o sus representantes, en aras de garantizar sus derechos ya que aunque la decisión de libertad únicamente le correspondía a él, en todo caso consideró pertinente la citación a las víctimas. Razón por la cual el Juez Primero Promiscuo levantó la sesión y ordenó la citación a las víctimas para continuar en posterior fecha con dicha diligencia, decisión frente a la cual los 8 Funcionario apelación fallo Radicado: 730011102000201000148-01 FA defensores de los implicados interpusieron recurso de apelación, que fue concedido ante el Juzgado Penal del Circuito de Espinal – Tolima. Ante ese estado de cosas, la defensa de los sindicados, al considerar que se estaban violando los derechos de sus defendidos, pues se les estaba manteniendo de manera injustificada privados de su libertad, interpuso la acción
constitucional de habeas corpus por vencimiento de los términos señalados en la ley para mantenerles la medida de restricción intramural además de haberse agotado el paso previo de solicitar dicha libertad ante el Juez Primero Penal de Garantías, quien sin justificación real decidió suspender la audiencia sin resolver la petición. En primera instancia, el Tribunal decidió negar el habeas corpus interpuesto, con base en los hechos y en que la decisión de libertad dentro de un proceso penal debe ser decidida por el Juez competente. Frente a esta decisión los abogados defensores interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Consejo de EstadoSección Cuarta, el cual concedió el amparo de hábeas corpus y en consecuencia ordenó la libertad de los implicados en el proceso penal, al considerar que efectivamente los términos señalados en la ley habían sido ampliamente superados por los operadores judiciales que conocieron del proceso, sin que además existiera justificación para que el Juez Primero no hubiera resuelto la petición de libertad. El análisis de los hechos anteriores, que están debidamente probados, le permite considerar a la Sala que si bien es cierto en el curso del proceso penal se deben garantizar los derechos de las víctimas, también lo es, que de acuerdo con el ordenamiento la presencia de ellas no es necesaria para decidir sobre la libertad provisional de los implicados en un proceso, pues las causales que permiten otorgar o no dicho beneficio están delimitadas claramente en la ley, por lo que lo único que debe hacer el Juez de Garantías es evaluar si los requisitos en el caso
en concreto se presentan o no, sin que sea dado que restrinja su decisión bajo el argumento de la necesidad de la presencia de las víctimas, pues finalmente, como lo ha dicho la Corte Constitucional,21 en el sistema acusatorio vigente las partes involucradas principales y a las que atañe directamente el proceso penal, son el inculpado y la Fiscalía en su papel de ente acusador, lo cual en todo caso no 21 C-209 de 2007. 9 Funcionario apelación fallo Radicado: 730011102000201000148-01 FA desconoce los derechos de las víctimas a obtener la reparación y verdad que esperan del proceso. Así, queda claro que el papel de las víctimas en el proceso penal no es el de parte sino el de interviniente especial, dada su calidad de afectada con el delito cometido, razón por la que ellas no tienen las mismas facultades ni del procesado ni de la Fiscalía aún cuando de manera activa se les permite participar. Su presencia en la audiencia no era necesaria, en consecuencia, para poder decidir la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por la defensa de los sindicados. De otro lado, es importante recordar que como la petición de los abogados defensores ante el Juez Primero Promiscuo Municipal fue la de libertad de los implicados en el proceso penal por vencimiento de términos, la misma debía ser resuelta de inmediato, pues se trataba de un derecho fundamental el cual si bien puede ser restringido no puede ser absolutamente desconocido, ya que cuando no existen causas legales para mantener a una persona privada de la libertad dicha limitación debe levantarse para evitar que se mantenga una restricción ilegal e
injustificada violatoria de normas constitucionales. Igualmente, de acuerdo con el artículo 160 inciso segundo de la Ley 906 de 2004, reformado por la Ley 1142 de 200722, el término dentro del cual debe ser resuelta la solicitud de libertad del indiciado o inculpado es de tres días. En el caso presente el Juez Campiño citó a la audiencia para resolver la solicitud de libertad con la prontitud establecida por la ley, pero en dicha audiencia no resolvió la solicitud sino que decretó un aplazamiento sin que, como se ha visto, existiera una razón justificada para abstenerse de decidir sobre la petición de los defensores de los indiciados. Entonces, es claro para la Sala que el doctor Campiño Bermúdez violó las normas referidas a los deberes que le asisten como funcionario judicial, pues al no resolver la solicitud de libertad de los implicados en el proceso penal, bajo el argumento de que era necesaria la presencia de las víctimas en dicha diligencia, incumplió un término legalmente establecido y prolongó más de lo debido la privación de libertad de los sindicados. Cabe anotar que la decisión del Juez ha podido ser favorable o desfavorable a la solicitud, pero lo que escapa a la órbita de 22 “Artículo 160. Término para adoptar decisiones. […] Cuando deban adoptarse decisiones que se refieran a la libertad provisional del imputado o acusado, el funcionario judicial dispondrá máximo de tres días hábiles para realizar la audiencia respectiva.” 10 Funcionario apelación fallo
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autonomía judicial es abstenerse de decidir en términos una solicitud de libertad personal. Por lo anterior, es claro que el Juez Campiño Bermúdez omitió sus deberes de cumplir con los términos establecidos por la ley para resolver las solicitudes de libertad de los indiciados en los procesos penales. Con su modo de proceder, el funcionario judicial vulneró bienes jurídicos protegidos por la Constitución y las leyes, dentro de ellas las leyes disciplinarias, sin que aparezca justificada esa conducta. La Sala comparte la imputación a título culposo, tal como la consideró la primera instancia. Así las cosas, se confirmará el fallo de primera instancia por cuanto los argumentos de la apelación no lograron desvirtuar las razones de la imputación de responsabilidad disciplinaria y la consiguiente sanción, determinadas por la primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, aministrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución y de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia del 26 de octubre de 2011, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura del TolimaSala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante la cual sancionó con tres meses de suspensión en el ejercicio del cargo que actualmente ejerce el doctor GERMÁN CAMPIÑO BERMÚDEZ quién para la época de los hechos fue JUEZ PRIMERO PROMISCUO CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE MELGARTOLIMA, por encontrarlo responsable de la falta señalada en el numeral 3° del
artículo 154 de la Ley 270 de 1996. 11 Funcionario apelación fallo Radicado: 730011102000201000148-01 FA SEGUNDO: Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
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Radicado: 730011102000201000148-01 FA
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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