CSDJ - F73001110200020100026501ADJUNTA20120427173327-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020100026501ADJUNTA20120427173327-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 25 de abril de 2012 Aprobado según Acta No. 041 de la fecha Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 730011102000201000265 01
Referencia: Abogado en Apelación de
Auto Interlocutorio
Denunciado: Luis Alberto Lozano Vásquez
Denunciante: Henry Arciniegas Romero
Primera Instancia: Terminación del procedimiento
Decisión: Confirmar ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a desatar el recurso de apelación instaurado por el señor HENRY ARCINIEGAS ROMERO, contra la decisión emitida en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 17 de enero de 2012, por la doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, en la cual declaró la terminación del procedimiento y el consecuente archivo de las diligencias a favor del abogado LUIS ALBERTO LOZANO VÁSQUEZ, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 730011102000201000265 01
Referencia: ABOGADO - APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES El señor HENRY ARCINIEGAS ROMERO presentó queja ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima el 05 de abril de 2010, contra el abogado LUIS ALBERTO LOZANO VÁSQUEZ, indicando que este profesional del derecho se había aprovechado de la situación por la que pasaba su tío Celedonio Arciniégas, y su esposa Dolores Castillo, a quién le hizo iniciar un proceso de separación de bienes contra su esposo, al punto de presuntamente inmiscuirse en la venta de los bienes comprendidos en el patrimonio de los esposos, todo ello con el fin de aprovecharse y obtener un lucro, y ello sin tener en cuenta que el matrimonio llevaba alrededor de 58 años de haberse formado. Adicionalmente manifestó el quejoso que por la representación en el proceso de separación de bienes, el abogado Luis Alberto Lozano le estaba cobrando a la señora Dolores Castillo la suma de $30.000.000, una suma que a su juicio resultaba irrisoria. ACTUACIONES DESPLEGADAS EN PRIMERA INSTANCIA Apertura del Proceso Disciplinario: Una vez acreditada la calidad de abogado de LUIS ALBERTO LOZANO VÁSQUEZ, quien se identifica con cédula de ciudadanía N° 14.242.267 y tarjeta profesional N° 163.851, mediante auto del 18 de mayo de 2010, (Fl.28.c.o) el Magistrado CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN, dispuso la apertura de proceso disciplinario y señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia
de pruebas y calificación provisional el día 23 de agosto de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, solicitando además allegar los antecedentes disciplinarios del abogado. En la fecha señalada para la audiencia, ante la no comparecencia del profesional denunciando fue necesario señalar nueva data, por lo cual se fijó edicto emplazatorio y posteriormente el abogado LUIS República de Colombia 3 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO - APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO ALBERTO LOZANO envió escrito mediante el cual se notificó por conducta concluyente, manifestando además asumir su propia defensa1, así que mediante auto del 12 de octubre de 2010 se fijó nuevamente para el 17 de enero de 2011 la celebración de la referida audiencia2.
Audiencia de pruebas y calificación provisional: El 17 de enero de 2011 se llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional3, en la cual se dispuso escuchar en primer momento la ampliación de la queja por parte del señor HENRY ARCINIEGAS ROMERO, dentro de la cual manifestó que los hechos por los cuales denunció al abogado Luis Alberto Lozano, los conoció por percepción directa, por información de familiares y las personas que estaban a cargo de su tío Celedonio Arciniegas. Indicó que en una ocasión fue a hablar con el abogado Luis Alberto
Lozano porque se enteró que le estaba cobrando a la señora Dolores Castillo la suma de $30.000.000 por un proceso de separación de bienes que le estaba adelantando, indicándole no ser necesario continuar con el, pues su tío y su esposa llevaban más de 50 años de casados, y según el quejoso, el abogado no le tomó importancia, y por el contrario le había manifestado que a él le interesaba era el cobro de sus honorarios. Adujo además en su declaración que aunque no le constaba, se rumoraba que el abogado se había involucrado en el negocio de la venta de los bienes de la separación, por lo cual solicitó en ese estrado judicial investigar el comportamiento del abogado LUIS ALBERTO LOZANO VÁSQUEZ por el cobro excesivo de honorarios que hizo a la señora Dolores Castillo para adelantar el proceso de separación de bienes, y por la presunta relación que tuvo en la negociación de los bienes que estaban dentro del mismo, que eran una casa ubicada en el Barrio Versalles y una Finca denominada “Las Lomitas”. 1 Fl.37 c.o. 2 Fl 39 c.o.
3 Fl.95-CD1
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Referencia: ABOGADO - APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Igualmente, mencionó que antes de haber iniciado el proceso, fue vendida la finca “Las Lomitas” por su hermana Astrid Arciniégas, y ello se dio debido a que la misma
se dejó enredar por el señor Armando Ayala, a quien también en una ocasión representó el abogado investigado y ejerció acciones tendientes a obtener un lucro excesivo. Seguidamente se dispuso escuchar en versión libre al abogado LUIS ALBERTO LOZANO VÁSQUEZ, quien indicó, se desempeñaba como abogado litigante desde el año 2007; respecto a la actuación en el caso por el cual fue denunciado, adujo haber asumido el conocimiento del mismo por cuanto la señora Judith Rengifo, se acercó a su residencia a comentarle que la señora Astrid Arciniegas, quería vender la finca donde vivía su tía Dolores Castillo junto a su esposo Celedonio, luego la señora Dolores Castillo fue también a su casa solicitando ayuda profesional, indicándole haber vendido la finca y quererla dejar sin nada, por lo cual ella le firmó poder y le solicitó separar los bienes de la sociedad conyugal, razón para haber iniciado el respectivo proceso de separación de bienes con la finca “Las Lomitas” y la casa ubicada en el Barrio Versalles, solicitándose dentro del mismo, sacar los bienes del comercio, situación frente a la cual el quejoso Henry Arciniegas Romero con sus hermanos, le solicitaron retirar la demanda manifestándole que de hacerlo, ellos le pagarían lo que su apoderada le iba a cancelar por concepto de honorarios, frente a lo que al abogado manifestó expresar su negativa. Igualmente el abogado explicó el trámite adelantado dentro del proceso de separación
de bienes y la conciliación que se dio frente al mismo, en la que se acordó dividir por mitad los bienes o el valor de los mismos, correspondiéndoles a cada uno de los esposos la suma de 120.000.000, pues la casa se valoró en $30.000.000 y la finca “Las Lomitas” había sido vendida en $210.000.000. República de Colombia 5 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO - APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Frente a la acusación de haber intervenido en la venta de los bienes objeto de separación manifestó no haber tenido ningún vínculo, además señaló que de la finca se había realizado promesa de venta antes de que él tramitara la demanda de separación de bienes.
Pruebas aportadas: dentro del ciclo probatorio el abogado investigado aportó las pruebas que a continuación se relacionan: - Poder general otorgado por el señor Celedonio Arciniegas a su sobrina Astrid Arciniegas Romero en la Notaria segunda del círculo de Ibagué, mediante escritura pública N° 2672 del 01 de diciembre de 2009. - Escritura publica N° 856 de 08 de mayo de 2010 Notaria segunda del círculo de Ibagué, donde la señora Astrid Arciniegas traspasa un bien a la señora Dolores castillo como parte de la separación de bienes. - Escritura N° 1564 del 06 de noviembre de 1981, Notaria tercera de Ibagué en la que
el señor Alejandro Arciniegas vende una finca ubicada en la vereda Las Lomitascorregimiento el Totumo, en el municipio de Ibagué a Celedonio Arciniegas. - Acta de conciliación del 16 de febrero de 2010 de la cámara de comercio del centro de conciliación y arbitraje, donde se certifica la distribución de los bienes en forma clara y expresa. - Noticia criminal instaurada en la Fiscalía General de la Nación bajo el N° 70000160004444201002877 donde la señora Dolores Castillo denuncia a Javier Arciniegas Romero por maltrato. República de Colombia 6 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO - APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - Escritura N° 1952 del 04 de agosto de 2006, es una compraventa donde Celedonio Arciniegas Acosta vende 1600 m2 de sus terrenos a su sobrino Henry Arciniegas. - Informe de septiembre 06 de 2010 presentado por la doctora Norma Piedad López, trabajadora social del Juzgado Tercero de Familia de Ibagué, donde hace visita domiciliaria a Celedonio Arciniegas para verificar su estado de salud. - Diligencia de audiencia de testimonio del 29 de junio de 2010 en el Juzgado Tercero de Familia.
Adicionalmente solicitó tener en cuenta los testimonios de: Dolores Castillo de Arciniegas, Judith Rengifo Cruz, Armando Ayala Peñaloza.
De las aportadas por el quejoso Henry Arciniegas Romero: - Documento suscrito en el Totumo, de la inspección de policía, que contiene un acuerdo en el que consta que se hará efectiva la entrega de la finca “Las Lomitas” una vez esté decidido el proceso de interdicción del señor Celedonio Arciniegas. Igualmente solicitó escuchar las declaraciones de: Gerardo Arciniegas Acosta, Javier Arciniegas, Luis Hernando Carretero, Argenis Pimiento. Por el despacho se decretó escuchar el testimonio de la señora Astrid Arciniégas para la próxima audiencia.
De los testimonios: Seguidamente se dispuso escuchar las declaraciones de los testimonios solicitados por los encartados así: República de Colombia 7
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Referencia: ABOGADO - APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO JAVIER ARCINIÉGAS ROMERO: quien expresó ser hermano del señor Henry Arciniegas indicando que éste ante la enfermedad de su tío Celedonio Arciniegas se dedicó a atenderle y cuidarle, pero en ese transcurso la señora Dolores Castillo inició un proceso de separación de bienes contra su tío, y todo ello por la asesoría del abogado Luis Alberto Lozano, quien además le aconsejó ponerle una denuncia en la Fiscalía con el fin de no permitirles el ingreso a la finca. Adicionalmente dijo que los
trámites que realizó su hermana Astrid Arciniégas para la venta de la finca, los hizo por asesoría del señor Armando Ayala y el abogado Luis Alberto Lozano.
ARGENIS PIMIENTO: dijo que conoció a la pareja de Celedonio Arciniegas y Dolores Castillo porque trabajó un tiempo para ellos en la finca ayudando con los cuidados del señor Celedonio, y en una ocasión escuchó que la señora Dolores decía que el abogado le cobraba por hacerle el trámite de la separación de bienes la suma de
$30.000.000.
GERARDO ARCINIEGAS ACOSTA: en su testimonio mencionó que el negocio de la venta de la finca lo hizo su hija Astrid Arciniegas junto a Dolores Castillo, porque su hermano Celedonio estaba enfermo y “aprovechándose de esa situación se repartieron la plata entre ellas y dejaron a Celedonio sin nada”. Expresó que nunca conoció ni escuchó de su hermano deseos de separarse de Dolores, sino que de un momento a otro se inició el proceso de separación de bienes sin el consentimiento de su hermano. Indicó que quien hizo todos esos trámites fue el abogado LOZANO porque Dolores no tenía idea de negocios. Además señaló que con el dinero que le correspondía a su hermano, Astrid compró una casa que puso a nombre de su hija.
LUIS HERNANDO CARRETERO ARCINIÉGAS: sobre lo que le consta de actuación irregular por parte del abogado Luis Alberto Lozano indicó que vio al abogado en varias ocasiones en la finca Las Lomitas, pues él a veces iba a ala finca a visitar a su
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Referencia: ABOGADO - APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO tío Celedonio y manifestó que escuchaba a la señora Dolores diciendo que el abogado le cobraba 30.000.000 por la separación de bienes, y ella preguntaba que cuanto era ese valor porque no sabía cuantificar el dinero. Además adujo que cuando el abogado fue para que se hiciera la entrega de la finca al comprador tenía un comportamiento agresivo.
DOLORES CASTILLO RENGIFO: relató que estuvo casada durante 58 años con el señor Celedonio Arciniegas, pero se separaron por culpa de los sobrinos de su esposo. Manifestó que durante el matrimonio vivieron en la finca “Las Lomitas” que era una herencia de su esposo Celedonio, y que durante el matrimonio compraron una casa en el barrio Versalles. Frente a los motivos de la separación señaló que se dio por presiones de los sobrinos de su esposo porque ellos le hicieron vender la finca.
Dijo que continuaba viviendo en la finca que era ahora propiedad del señor Armando Ayala. Frente a las condiciones en que se había dado la relación profesional con el abogado Luis Alberto Lozano, indicó que lo había contratado ya que debido a las presiones de parte de familiares de su esposo, exactamente sus sobrinos, se vio en la necesidad de
separarse de su esposo Celedonio Arciniegas, y ante tal situación y siendo que intentó preservar una finca que éste había adquirido por herencia y una casa que adquirieron durante la relación marital, contrató los servicios del abogado LOZANO para que la asesorara y tramitara un proceso de separación de bienes, por el cual le había pagado la suma de $2.000.000.
JUDITH RENGIFO CRUZ: señaló ser sobrina de la señora Dolores Castillo, y respecto de la separación entre la señora Dolores y Celedonio Arciniegas indicó que “vivían bien hasta que los sobrinos de Celedonio iniciaron a intervenir, lo que generó problemas entre ellos”. Igualmente dijo que en una ocasión llevó al señor Henry Arciniegas Romero República de Colombia 9
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Referencia: ABOGADO - APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO por petición que éste le hiciera, a la residencia del doctor Luis Alberto Lozano, y le ofreció dineros para que se apartara de asesorar a su tía Dolores, indicándole que de retirar la demanda le pagaría la suma de $40.000.000, frente a lo cual el abogado se negó diciéndole que él ayudaría hasta el final a la señora Dolores. Indicó que con ese mismo ofrecimiento fueron Javier Arciniégas y Astrid Arciniegas, en compañía suya a la casa del doctor Lozano.
ARMANDO AYALA PEÑALOSA: Indicó que inició negociaciones con Astrid Arciniegas para la compra de una finca, pues él y su esposa estaban buscando un predio campestre para hacer una inversión y montar una granja, conoció el predio de la finca “Las Lomitas” y conversó con la señora Dolores Castillo quien le manifestó que el predio si lo estaban vendiendo y que la encargada de la venta era la sobrina de su esposo Astrid Arciniégas, y él se comunicó con ella.
Fue a ver el inmueble y después de algunas conversaciones decidieron hacer negocio el 01 de diciembre con una promesa de compraventa ante notaría, mencionó que ese día estaban allí la señora Astrid junto al señor Celedonio. Explicó que luego empezó a recibir llamadas de los señores Arciniegas, sobrinos de Celedonio advirtiéndole que el negocio no se podía hacer porque el predio era una heredad. Dijo que compró la finca en $210.000.000, que se hizo el pago en cheques de gerencia de las 4.4 hectáreas comprendidas en la venta. Indicó que conoció al abogado Luis Alberto Lozano en la audiencia de conciliación para que se le hiciera entrega de la finca, puesto que por la demanda de separación de bienes tenía una restricción por la que no se había podido firmar la escritura ni hacer la entrega de la misma. República de Colombia 10 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO - APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Una vez finalizada la recepción de las declaraciones, se suspendió la audiencia y se fijó para el 12 de abril de 2011 su reanudación; ocasión en la cual se practicó el testimonio de ASTRID ARCINIÉGAS ROMERO4, quien expresó que conoció al abogado Lozano luego de la negociación de la Finca Las Lomitas; y respecto del quejoso expresó que son hermanos.
Manifestó que el propietario de la finca Las Lomitas era su tío Celedonio, quien no tuvo hijos y se encontraba en estado de salud crítico. Dijo que su tío le pidió vender la casa en Versalles para que se hiciera cargo de él y mencionó que aunque fue autorizada por su tío para vender la casa, luego apareció un cliente para la finca, que fue el señor Armando Ayala, a quien se le mostró la finca con la señora Dolores, pero como no sabía bien como negociar señaló que le pidió colaboración a su hermana Sandra, y dijo en su declaración que aunque en principio la señora Dolores consintió en la venta de la finca, luego se retractó. Adujo que su tío le otorgó poder en Notaría para tramitar la venta de la finca, luego realizaron una promesa de compraventa con el señor Armando Ayala y él entregó una parte del dinero, pero cuando fueron a realizar escritura para recibir el valor restante, se encontraron con que la finca estaba embargada. Luego ella le preguntó sobre eso a la señora Dolores quien le respondió que efectivamente ella había iniciado por medio de su abogado un proceso de separación de bienes, respecto del cual seguidamente se hizo una conciliación en la cámara de comercio para la
distribución de los bienes. Dijo que fue en alguna oportunidad a la casa del abogado Lozano para pedirle que arreglaran el problema de la separación, porque lo importante era que los esposos Celedonio y Dolores estuvieran bien y permanecieran juntos, pero que éste no le
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Referencia: ABOGADO - APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO prestó atención y que lo único que le indicó era que a él le interesaba el proceso por el cobro de sus honorarios.
Respecto a lo que le correspondió a Celedonio Arciniegas en la separación de bienes señaló que con ese dinero se compró una casa en $70.000.000 que quedó a nombre de una hija suya y se organizaron dos negocios en los cuales se estaba manejando el resto del dinero que le había correspondido a su tío Celedonio. Finalizado el interrogatorio la Magistrada MARÍA LOURDES HERNANDEZ adicionó la etapa probatoria y decretó de oficio lo siguiente: - Requerir al Juzgado Segundo de Familia para que certifique el estado del proceso de separación de bienes seguido por el abogado Luis Alberto Lozano Vásquez en representación de la señora Dolores Castillo, informando además que respuesta se ha dado a todos los requerimientos que se han elevado ante ese despacho, y remitir copias de toda la actuación. - Oficiar al Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad para que remita copias de
toda la actuación adelantada dentro del proceso de interdicción del señor Celedonio Arciniégas Acosta. Se fijó como fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 03 de junio de 20115, fecha en la cual ante la no comparecencia del abogado investigado se suspendió la referida audiencia, fijándose nuevamente para el 16 de agosto de 20116 en la cual, una vez verificada la asistencia de las partes, la Magistrada directora del proceso manifestó que como quiera que se allegaron a su despacho las copias de los expedientes solicitados a los Juzgados
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Referencia: ABOGADO - APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Segundo de Familia y Tercero de Familia de Ibagué, y que por ser éstos voluminosos no se logró la terminación de su análisis, razón por la cual se suspendió la audiencia y se fijó nueva fecha para la continuación de la misma el 01 de septiembre de 2011, emitiéndose posteriormente nueva fecha mediante auto del 08 de septiembre de 20117 para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 17 de enero de 20128, fecha en la cual el a-quo legalizó la inspección judicial de los expedientes que había solicitado, es decir, del proceso de separación de bienes de
Dolores Castillo contra Celedonio Arciniégas que cursaba en el Juzgado Segundo de Familia, así como del proceso de interdicción por demencia del señor Celedonio Arciniégas que cursaba en el Juzgado Tercero de Familia de Ibagué y relacionó los documentos de cada uno de esos procesos que guardaban relación con las actuaciones del abogado investigado, haciendo mención a cada uno de ellos y ordenando que dichas pruebas debían tenerse en cuenta dentro de la actuación adelantada; seguidamente procedió a calificar el mérito de la investigación con fundamento en las pruebas practicadas y decidió ordenar la terminación y archivo de las diligencias. PROVIDENCIA APELADA Mediante auto interlocutorio de fecha 17 de enero de 20129, proferido en audiencia de pruebas y calificación provisional por la doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, ordenó la terminación de la investigación y en consecuencia el archivo de la actuación seguida contra el doctor LUIS ALBERTO LOZANO VÁSQUEZ, argumentando que no se observó mala fe del abogado, por el contrario se encontró que sus actuaciones estaban ajustadas a derecho. Enunció que tampoco se evidenció que el abogado 7 Fl.116.c.o
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Referencia: ABOGADO - APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO investigado hubiese intervenido para entorpecer el proceso de interdicción, pues la actuación que adelantó dentro del mismo solo fue para solicitar que se designara como curadora a su mandante, puesto que era la cónyuge del presunto interdicto.
En cuanto a las actuaciones de participación en la venta de los bienes del señor Celedonio señaló que no fueron realizadas por el abogado Lozano, sino como se coligió del testimonio de la mandataria del señor Celedonio es decir, de Astrid Arciniégas, la venta fue realizada por ella porque esa era la voluntad de su tío, y dicha negociación se realizó con antelación al trámite del proceso de separación de bienes. Además la señora Dolores Castillo manifestó que otorgó poder al abogado investigado para adelantar proceso de separación de bienes contra su esposo y que todo fue producto de su propia voluntad, con lo que no se observó un proceder desleal por parte del abogado que ameritase continuar investigación disciplinaria, circunstancias por las cuales, con fundamento en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 una vez analizado el material probatorio, y no encontrando mérito para elevar cargos contra el abogado investigado, doctor LUIS ALBERTO LOZANO VÁSQUEZ, procedió la Magistrada MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA a decretar la terminación y el consecuente archivo de las diligencias, decisión frente a la cual el quejoso interpuso recurso de apelación. DEL RECURSO DE APELACIÓN Una vez emitida la decisión de terminación y archivo de las diligencias dentro del
proceso adelantado contra al abogado LUIS ALBERTO LOZANO VÁSQUEZ en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 17 de enero de 2012, y notificada la misma en estrados, el quejoso HENRY ARCINIEGAS ROMERO interpuso recurso de apelación contra esa decisión, manifestando su inconformidad frente a la República de Colombia 14 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO - APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO misma, toda vez que consideró que las actuaciones realizadas dentro del proceso de separación de bienes no podían tenerse en cuenta porque no había sido decidido el proceso de interdicción judicial de su tío Celedonio Arciniégas, y más aún teniendo en cuenta que en el último dictamen emitido por el Juzgado Tercero de Familia se indicó que su tío nunca estuvo bien mentalmente para realizar esa clase de negocios.
Adicionalmente indica que a su parecer era irregular haberse retirado la demanda de separación de bienes que cursaba en el Juzgado Segundo de Familia para conciliar extraprocesalmente una separación de bienes que su tío no quería. Escuchados los argumentos del quejoso y teniendo en cuenta que no era abogado se concedió el recurso de apelación por el despacho judicial, para que la segunda instancia decida la actuación. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El presente proceso fue remitido a esta Superioridad el 01 de febrero de 2012 mediante oficio N° 235, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional
de la Judicatura del Tolima, y recibido por la Secretaría Judicial de esta Sala el 06 de febrero del año en curso10, en cumplimiento de las instrucciones de la Magistrada sustanciadora del proceso seguido contra el abogado LUIS ALBERTO LOZANO
VÁSQUEZ.
El 15 de febrero de 2012, por reparto le correspondió conocer del proceso referido a este Despacho11, del cual se avocó conocimiento mediante auto del 16 de febrero de 201212, ordenando a la Secretaria Judicial acreditar los antecedentes disciplinarios del abogado investigado, informar si contra el mencionado profesional cursaba otro proceso por los mismos hechos, y correr traslado al Ministerio Público. 10 Folio 1 c.o. 11 Folio 4 c.o. 12 Folio 5 c.o. República de Colombia 15 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO - APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Una vez cumplido lo dispuesto en Auto del 15 de febrero de 2012, se dio por notificada a la Viceprocuradora General de la Nación13, quien a la fecha no hizo pronunciamiento alguno del asunto tema de debate. Se emitió constancia de la Secretaría de esta Sala que indica que por los mismos hechos no cursa otro proceso contra el abogado LUIS ALBERTO LOZANO VÁSQUEZ14.
Igualmente se notificó al abogado investigado, y se corrió traslado para presentar
alegatos, sin que se hayan presentado los mismos, como tampoco se emitió concepto por parte del Ministerio público tal y como consta en el expediente, quedando a disposición de este Despacho el proceso15. CONSIDERACIONES La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir el recurso de apelación en los procesos disciplinarios que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con el mandato establecido en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política y artículo 112 numeral 4º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y el literal A) del articulo 26 del acuerdo No. 075 de 2011 – Reglamento Interno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La presente investigación se inició con fundamento en la queja formulada por el señor HENRY ARCINIÉGAS ROMERO, a través de la cual solicitó investigar las presuntas irregularidades cometidas por el abogado LUIS ALBERTO LOZANO VÁSQUEZ, al 13 Folio 6 c.o 14 Folio 11 c.o. 15 Folio 13 c.o. República de Colombia 16 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO - APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO adelantar un proceso de separación de bienes de la pareja conformada por su tío
Celedonio Arciniégas Romero y la señora Dolores Castillo, aprovechándose del poco conocimiento de éstos y del estado de salud mental del señor Celedonio, tramitando el mismo de manera irregular sin tener en cuenta que se estaba gestionando un proceso de interdicción judicial por el estado de salud de su tío Celedonio Arciniegas. Igualmente solicita se investigue al abogado por la presunta participación en la negociación de los bienes de esa sociedad conyugal, así como por el cobro excesivo que supuestamente hizo a la señora Dolores Castillo por tramitar el referido proceso de separación de bienes, por un valor de $30.000.000, lo que a su juicio es una suma irrisoria. Ahora bien, en el caso bajo estudio, una vez analizado el material probatorio allegado al expediente, se determinó que efectivamente el abogado LUIS ALBERTO LOZANO VÁSQUEZ adelantó un proceso de separación de bienes en el Juzgado Segundo de Familia de Ibagué en representación de la señora Dolores Castillo, contra su esposo, el señor Celedonio Arciniégas, porque éste quería vender los bienes de la sociedad conyugal que eran
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