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CSDJ - F73001110200020100027802ADJUNTA20141219100037-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F73001110200020100027802ADJUNTA20141219100037-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 730011102000201000278 02 / 2771 A Abogados en apelación.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 730011102000201000278 02 / 2771 A Aprobado según Acta No. 99 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Corporación a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, el 1 de abril de 2013 con Ponencia del Honorable Magistrado RICARDO ERNESTO VALDIVIESO SALGUERO, mediante el cual declaró la terminación del proceso disciplinario seguido en contra del abogado ARMANDO POLANCO CUARTAS, y por consiguiente el archivo definitivo de las actuaciones.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 730011102000201000278 02 / 2771 A Abogados en apelación.

La presente actuación tiene origen en la queja interpuesta por el señor FERNANDO HUERTAS OSORIO el día 24 de marzo de 20101, contra el abogado Armando Polanco porque al parecer ha promovido, con su cliente el señor Juan de la Cruz Perdomo Galindo, la utilización de medios judiciales fraudulentos a efectos de retrasar el trámite sucesoral adelantando por el querellante. Señaló que cuando el juicio de sucesión ya se encontraba en la etapa de remate de los bienes inmuebles, a efectos de pagar las hijuelas de pasivos; el togado acusado quien representa a otros cesionarios en la sucesión, presentó una serie de memoriales2 y realizó acciones que retrasaron sustancial e injustificadamente la terminación del citado proceso. Una vez acreditada la calidad de abogado del doctor ARMANDO POLANCO CUARTAS3, quien se identifica con cedula de ciudadanía N° 93364694 y es portador de la tarjeta profesional N° 59031 del C S de la J., el 2 de junio de 2010, con auto de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 15 de septiembre de 2010 a las 2:15 p.m., para llevar a cabo de audiencia de pruebas y calificación provisional, junto con ello se ordenó surtir las notificaciones de rigor. Audiencia de pruebas y calificación provisional. 1 vista a folios 1 a 4 del c.o. de 1 Ints. 2 Memoriales vistos en folios 8 a 11 del c.o. de 1 Inst. 3 Certificación vista a folio 29 del c.o. de 1 Inst. 2 República de Colombia

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 730011102000201000278 02 / 2771 A Abogados en apelación. Esta etapa procesal se surtió en diferentes sesiones de 15 de septiembre de 20104, 7 de febrero de 20115, 18 de mayo de 20116, 19 de enero de 20127, 14 de agosto de 20128, 11 de diciembre de 20129, 31 de enero de 201310, 14 de marzo de 201311 y 1 de abril de 2013 en esta última se calificó la conducta y 12 se considero preciso terminar las actuaciones seguidas en contra del aquejado. El quejoso se ratificó en cada uno de los hechos narrados en su queja. Por su parte el aquejado rindió su versión libre, no aceptando el dicho del quejoso. Adujo que efectivamente presentó documentos en cinco oportunidades buscando que no se realizara la diligencia de remate pues, era procedente peticionarlo, por las siguientes causas: 1°. En una ocasión, se publicó el cartel de remate sin especificar el número de matrícula inmobiliaria del bien, 2°. En otra oportunidad, la oficina de registro no expidió el certificado de libertad y tradición con el tiempo de antelación previsto en la Ley para ello, 3°. En una tercera oportunidad, el bien objeto de remate se encontraba grabado con un embargo, lo que imposibilidad su remate, pues eso lo ubicaba

fuera del comercio, 4°. Tiempo después nuevamente no se podía llevar a acabo la diligencia de remate pues la persona encargada de publicar el aviso de remate, no lo publicó en tiempo, y 5°. El último motivo se generó por que la 4 Acta vista a folio 102 del c.o. de 1 Inst. 5 Acta vista a folio 135 del c.o. de 1 Inst. 6 Acta vista a folio 138 del c.o. de 1 Inst. 7 Acta vista a folio 171 del c.o. de 1 Inst. 8 Acta vista a folio 190 del c.o. de 1 Inst. 9 Acta vista a folio 248 del c.o. de 1 Inst. 10 Acta vista a folio 259 del c.o. de 1 Inst. 11 Acta vista a folio 368 y 369 del c.o. de 1 Inst. 12 Acta vista a folio 393 y 394 del c.o. de 1 Inst. 3 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 730011102000201000278 02 / 2771 A Abogados en apelación. juez reprogramó la fecha para llevar a cabo la diligencia, pues la anterior no se consultó en su agenda. Arguyó el togado que no es su estilo de trabajo el estar dilatando los procesos para los cuales se le confiere mandato, y en el caso concreto están justificadas las solicitudes de reprogramación del remate, basándose en lo anteriormente dicho. Pruebas Aportadas al Proceso

  • Testimonio del señor José Fernando Álvarez Benavidez, quien dijo que conoció al quejoso dentro del tramite de sucesión, pues un cliente suyo quería comprar un bien inmueble que se remataría en el precitado proceso, ello durante el periodo comprendido entre 2009 y 2010. En dicho tramite deprecó se fijara fecha par llevar a cabo diligencia de remate, para lo cual, tuvo que desarrollar algunas actuaciones tendientes a corregir la nomenclatura del bien objeto de litigo, pues el juzgado le había negado rematarlo sin que ello se surtiera.

Una vez cumplido lo anterior, se fijó nueva fecha para llevar acabo la iterada diligencia, sin embargo, ésta no se pudo surtir pues el aviso de remate había sido publicado erradamente. Posteriormente su cliente desistió de comprar ese bien pues se habían presentado muchos inconvenientes en el trámite de remate, lo que generó que el doctor Álvarez Benavidez renunciara al mandato conferido. 4 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 730011102000201000278 02 / 2771 A Abogados en apelación. Dijo al despacho que solo en una ocasión tuvo conocimiento directo sobre el rechazo que el juzgado le hizo a una solicitud de cancelación de remate presentada por el disciplinable, pues según lo argumentado por el jurista previo a rematar los bienes inmuebles se debía hacer el registro de la

partición, circunstancia ésta que eventualmente pudo ser inferida adversamente por el querellante. - Testimonio de la señora Victoria Eugenia Zambrano Abril, manifestó que conoció el tramite sucesoral pues su esposo el señor Juan de a Cruz Perdomo era cesionario de derechos herenciales. En cuanto quejoso dijo que era una persona “con la cual no se puede entablar una conversación, es grosera e interrumpe a quien se le dirija”, por eso habían tenido inconvenientes como contraparte en el proceso de sucesión. - Testimonio del señor Juan de la cruz Perdomo Galindo, el cual adujo que durante el tramite sucesoral adelantado por el quejoso, el señor Fernando Huertas declaró que el togado había realizado maniobras que supuestamente buscaban dilatar el proceso, pero a su juicio en realidad lo que se observaba era un afán de parte del denunciante para rematar un bien aun cuando las circunstancias para ello no son las idóneas. Afirmó igualmente que si por algún motivo se ha dilatado el remate, esto se debe al quejoso y no del disciplinable, pues ellos habían publicado de manera incorrecta los avisos de remate, y además no aportaron los documentos necesarios para ello. Observó con descontento como en una oportunidad la juez se negó a llevar acabo la diligencia antes mencionada, porque según ella, ésta se había programado a sus espaldas. 5 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 730011102000201000278 02 / 2771 A Abogados en apelación. - Demanda de lesión enorme adelantada por el investigado como representante del señor Juan de la Cruz Perdomo, ello porque la partición de la sucesión le fue desfavorable a su prohijado13, con lo anterior quiere hacer constar el disciplinable que si había ejercido gestiones diligentes como procurador judicial. - Noticia criminal y su anexo, con la cual se denunció penalmente a un sobrino del quejoso, el joven Jhonatan Huertas14. - El Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué, allegó certificación el día 21 de julio de 201115, de la cual se logró decantar lo siguiente: En una ocasión, el abogado de los cesionarios doctor Armando Polanco Cuartas, solicitó que no se llevara a cabo la diligencia de remate, toda vez que no se había inscrito el trabajo de partición en el folio de matricula inmobiliaria del bien objeto de la diligencia. Tiempo después, el togado presentó solicitud por la cual buscaba que la hijuela de pasivos se pagara con los cánones de arrendamiento consignados en favor de la sucesión, y por ende no consideraba necesario el remate del bien. 13 Vista en folios 123 a 125 del c.o. de 1 Inst. 14 Vista a folio 114 a 116 del c.o. de 1 Inst. 15 Visto en folios 144 a 149 del c.o. de 1 Inst. 6 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 730011102000201000278 02 / 2771 A Abogados en apelación. Una tercera oportunidad se dio por cuanto la oficina de registro no expidió el certificado de libertad y tradición con el tiempo de antelación previsto en la Ley para desarrollar dicha diligencia. En otra ocasión, el togado deprecó al despacho que no se realizara el remate pues el bien objeto del mismo se encontraba grabado con un embargo, lo que imposibilitaba su remate, pues este se encontraba fuera del comercio. En otro momento nuevamente no se pudo llevar a acabo la diligencia pues la persona encargada de realizar la publicación del aviso de remate, no lo hizo en debida forma. El último motivo se generó por que no se presentó postor alguno. - El Juzgado 6 de Familia de Ibagué, mediante del día 26 de julio de 201116 anexó el expediente, al cual se le imprimió el análisis probatorio de rigor y se ponderó lo siguiente: Que efectivamente se había presentado tramite procesal de lesión enorme, por parte del jurista Armando Polanco Cuartas en representación del señor Juan de la Cruz Perdomo y otros. Que dicho tramite se promovió en contra del señor Mauricio Fernando Huertas (quejoso). 16 Visto en folios 150 y 151 del c.o. de 1 Inst. 7 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 730011102000201000278 02 / 2771 A Abogados en apelación. Actualmente el proceso se encuentra en trámite de notificación de los demandados. - Auto de mayo 28 de 2010, proveniente del juzgado de familia en el cual se estaba tramitando el proceso de sucesión, en donde se le exhortó al togado lo siguiente: “así las cosas se le invita al interesado reconocido en ese proceso, no obstaculizar el tramite de la diligencia interponiendo recursos inocuos o mecanismos de defensa que no estén debidamente autorizados por nuestro ordenamiento legal, pues se trata es de resolver para bien de los herederos el pago de un pasivo que día a día se hace mas oneroso para sus intereses y que desde el 2005 esta debidamente autorizado”17 - Consignaciones que realizó un oferente en el trámite del remate del bien inmueble.18 - Los avisos de remate debidamente publicados19. - Memoriales presentados por el abogado en los cuales solicitó aplazamiento en tres oportunidades, de la diligencia20, e igualmente recurre los autos que decretan dichos remates21. - Actas de diligencias de remate fracasadas22. 17 Visto a folio 377 del c.o. de 1 Inst. 18 Visto a folio 67 del c.o. de 1 Inst. 19 Visto a folios 68 a 76 del c.o. de 1 Inst. 20 Memoriales vistos en folios 44 a 49 del c.o. de 1 Inst. 21 Visto a folios 92 y 93 del c.o. de 1 Inst. 22 Vitas a folios 38 a 41 del c.o. de 1 ints.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 730011102000201000278 02 / 2771 A Abogados en apelación. Decisión Previa de Terminación, Apelación y Devolución. En sesión del 19 de enero de 2012 la magistrada sustanciadora doctora María Lourdes Hernández Mindiola, calificó las actuaciones y resolvió terminar el procedimiento seguido en contra del togado Armando Polanco Cuartas, tras considerar que si bien es cierto el abogado había presentado numerosas solicitudes encaminadas a lograr la no realización de la diligencia de remate, ello, per se, no se podía considerar dilatorio ni mucho menos entorpecedor del proceso, por el contrario, lo que pretendía el togado era evitar la posible comisión de inconsistencias en dicho tramite, con lo cual se podía perjudicar a los postores, tan es así, que frente a esas solicitudes el despacho accedió, reprogramando las diligencias para que se subsanaran las posibles falencias. La aludida decisión fue apelada, y se tramitó ante esta Colegiatura, la cual resolvió revocarla para que se continuara el tramite del proceso, pues al parecer, no se realizó una revisión integral de cada uno de los procedimiento adelantados por el togado. Continuación Audiencia de Pruebas y Calificación Una vez surtido lo anterior se dio continuación a la audiencia de calificación y practica de pruebas, el día 14 de agosto de 2012, en la cual se decretaron y

recaudaron las siguientes pruebas: 9 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 730011102000201000278 02 / 2771 A Abogados en apelación. - El Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué allegó el proceso de sucesión del señor Buenaventura Huertas Fonseca – Radicado 199000885. 23 - La Secretaria de Hacienda Municipal de la Alcaldía de Ibagué, remitió al dossier, el proceso de cobro coactivo en contra del causante antes citado . 24 - La Secretaria Sala Civil – Familia, del Tribunal Superior del Tolima, envió copia de la acción de tutela radicada 20100026300, siendo accionante el señor Juan de la Cruz Perdomo y accionado el Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué . 25 - El Juzgado Sexto de Familia de Ibagué, allegó al plenario, el proceso de recisión por lesión enorme radicado 201000437 00 adelantado por el señor Juan de la Cruz Perdomo y otro, en contra del señor Mauricio Fernando Huertas . 26 - El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué, remitió copias del proceso de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, adelantado en contra del señor Mauricio Fernando Huertas . 27 - La Fiscalía 34 Seccional Unidad de Delitos Contra la Administración Publica, allegó el proceso adelantado en contra del señor Raúl Medina 23 Visto a folio 239 del c.o. de 1 Inst.

24 Visto a folio 305 del c.o. de 1 Inst. y anexos. 25 Visto a folios 242 y 243 del c.o. de 1 Inst. 26 Visto a folio 240 del c.o. de 1 Inst. 27 Visto a folio 240 del c.o. de 1 Inst. 10 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 730011102000201000278 02 / 2771 A Abogados en apelación. Canal, partidor del proceso de sucesión, radicado 730016000432201101770 . 28 PROVIDENCIA APELADA Por medio de auto dictado el 1 de abril de 2013, el Magistrado RICARDO ERNESTO VALDIVIESO SALGUERO, calificó la actuación, declarando la terminación del proceso disciplinario seguido en contra del aquí investigado, en el cual se pretendía determinar si presuntamente pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 33 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, infligiendo así el deber contenido en el articulo 28 numeral 6 ibídem, y como consecuencia de ello dispuso el archivo definitivo de las presentes actuaciones. Consideró el a quo con base en el análisis aplicado al plenario probatorio, que si bien es cierto el abogado ha elevado numerosas solicitudes encaminadas a lograr la no realización de la diligencia de remate, ello, per se, no se podía considerar dilatorio ni mucho menos que su intención fuera la de entorpecer el proceso, pues si en algún momento la juez de instancia lo hubiera considerado

pertinente, había podido realizar el remate aun cuando mediara sendas solicitudes de las partes de que no se realizara. LA APELACIÓN Notificados en estrados las partes intervinientes, el quejoso interpuso recurso de apelación apoyado en las pruebas aportadas y fundamentado en la 28 Ver memorial con el que allegan la prueba a folio 244 del c.o. de 1 Inst. 11 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 730011102000201000278 02 / 2771 A Abogados en apelación. reiteración de la conducta desplegada por el querellado, pues siempre presentó memoriales tendientes a retrasar el tramite de la diligencia de remate. TRASLADO A LOS NO APELANTES El absuelto disciplinable le solicitó al magistrado sustanciador se abstuviera de conceder el recurso de alzada deprecado por el quejoso, toda vez que el mismo no es interviniente ni parte en el proceso disciplinario, con lo cual se podría violar el ordenamiento jurídico. DECISIÓN FRENTE AL RECURSO INTERPUESTO El a quo decidió aclararle al togado, que aunque la Ley 1123 de 2007 define quienes son intervinientes en el proceso disciplinario y quienes no, y por ende se observa con meridiana claridad que el quejoso no es considerado como tal, ello no quiere decir que a el le quedare vedado interponer recurso en contra de la decisión que pusiera fin a las presentes actuaciones en favor del

investigado, pues la misma Ley se encarga de otorgarle esa facultad, conforme lo preceptuado en el articulo 66 ibídem, por lo que resolvió conceder el recurso pedido por el querellante.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer la apelación de la decisión del 1 de abril de 2013, 12 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 730011102000201000278 02 / 2771 A Abogados en apelación. proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima con Ponencia del Magistrado RICARDO ERNESTO VALDIVIESO SALGUERO, mediante el cual declaró la terminación del proceso disciplinario seguido en contra del abogado ARMANDO POLANCO CUARTAS, y por consiguiente el archivo definitivo de las actuaciones. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir.

2. De la apelación.

El artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, consagra el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. A su turno, en términos del artículo 16 ejusdem, en aplicación del principio de integración normativa, conforme al

ordenamiento penal se tiene que la competencia del superior en el trámite del recurso ordinario de apelación, dispone que ella se extenderá a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación, límite este de su restringida competencia. El legislador en punto de la competencia del superior funcional, optó por prescribir una fórmula intermedia, pues si bien en principio el objeto del recurso constituye su límite, también se dejó consagrada la posibilidad legal de extenderla para incluir pronunciamientos sobre aspectos no impugnados, pero siempre que de ellos pueda predicarse un estrecho ligamen con el objeto de la alzada, y cuando se advierta la necesidad de hacer prevalecer el derecho 13 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 730011102000201000278 02 / 2771 A Abogados en apelación. sustancial o cuando ello influya en la coherencia y la lógica que ha de observarse en la decisión del superior funcional. En consecuencia, procederá esta Sala a revisar cada uno de los argumentos expuestos por el apelante, no sin antes resaltar que los mismos ya habían sido expuestos en primera instancia.

3. El caso en concreto.

Procede esta Corporación a destacar en primer lugar que el control disciplinario que por mandato de la Constitución esta jurisdicción ejerce sobre la conducta profesional de los abogados, tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, de defender los intereses de la

colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión. Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión; obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas; guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en 14 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 730011102000201000278 02 / 2771 A Abogados en apelación. que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social. Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, se advierte que en el informe que envió el Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué, obrante a folios 144 a 149 del cuaderno original 1, donde detalla las actuaciones surtidas el interior del proceso de sucesión del causante BUENAVENTURA HUERTAS FONSECA (q.e.p.d), se describen las intervenciones del doctor ARMANDO

POLANCO CUARTAS, apoderado del Cesionario Juan de la Cruz Perdomo Galindo: “El señor Apoderado de uno de los Cesionarios solicita se fije fecha para la diligencia de remate conforme al escrito del 4 de agosto de 2008 por cuanto el dictamen quedó en firme y el Doctor ARMANDO POLANCO CUARTAS como nuevo apoderado del Cesionario JUAN DE LA CRUZ PERDOMO GALINDO con escrito del 13 de agosto de 2008, presenta escrita objetando el avalúo del bien inmueble objeto de la partición y adjudicación, base del remate, por ausencia de correspondencia entre el precio por el que el auxiliar de la justicia valoró el Inmueble y la oferta comercial actual en el sector, además porque la perito carece de formación, experiencia, idoneidad para estos menesteres. Las solicitudes son atendidas por el Despacho conforme al auto del dos de diciembre de dos mil ocho, resolviendo no fijar fecha para la diligencia de remate por razón al decreto de nulidad dentro de un mandamiento ejecutivo, ya que las medidas de embargo y secuestro quedaron sin efecto alguno y se niega la objeción presentada al dictamen por el señor apoderado del cesionario Perdomo Galindo por haberse presentado en forma extemporánea y por haberse presentado la nulidad ya mencionada. Sobre esta decisión el señor Apoderado de uno de los cesionarios MAURICIO FERNANDO HUERTAS ORTEGA interpone recurso de reposición y en subsidio el de apelación, considerando que la nulidad decretada en proceso 15 República de Colombia

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 730011102000201000278 02 / 2771 A Abogados en apelación. ejecutivo, no tenía por qué haber afectado en la sucesión, la diligencia de remate. El señor Apoderado del cesionario PERDOMO GALINDO Doctor ARMANDO POLANCO CUARTAS presenta escrito el 5 de marzo de 2009, solicitando que el Juzgado se abstenga de ordenar la venta en subasta del inmueble ya mencionado, por cuanto la sentencia proferida por este Despacho no ha sido objeto de inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (se refiere a la sentencia que aprueba la partición de bienes). El Juzgado atiende las peticiones ya mencionadas por auto del diez de marzo de dos mil nueve, accediendo a la reposición interpuesta y como consecuencia de ello, se fija fecha y hora para la práctica de la diligencia de remate (21 de mayo de 2009 - 4 p.m.) y se niega la solicitud de no fijar fecha para tal diligencia, por cuanto no existen dineros suficientes para pagar la hijuela de deudas. El señor apoderado Doctor ARMANDO POLANCO CUARTAS en escrito siguiente, presentado el 15 de mayo de 2009, insiste en que la hijuela de deudas se cancele con los depósitos ubicados a nombre de la sucesión que corresponden a cánones de arrendamiento consignados por los inquilinos y por otras razones que plasma en el mismo. También con

escrito del 21 de mayo del mismo año, solícita al Juzgado se abstenga de realizar el remate programado para esta fecha, aduciendo que el cartel de remate carece de su texto folio de matrícula inmobiliaria con el cual se pueda identificar el Inmueble a rematar. El día y hora señalados se da apertura a la diligencia de remate y el Despacho aduce en esta diligencia que existen dos solicitudes del señor Apoderado POLANCO CUARTAS, solicitando la suspensión de la diligencia por cuanto existe suficiente dinero para pagar las obligaciones a cargo de la sucesión y además que existe ausencia de la matricula inmobiliaria, razón por la cual se atiende la solicitud para determinar con claridad si existen dineros suficientes para el pago de estas acreencias como fueron adjudicadas en el trabajo de partición, suspendiendo el remate y ordena establecer a través del Banco Agrario de Colombia cuenta de depósitos judiciales qué dineros han sido puestos a disposición, como también a la Oficina Judicial del lugar. Hecho ello, se procederá a fijar si a ello diere lugar, nueva fecha para la subasta. 16 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 730011102000201000278 02 / 2771 A Abogados en apelación. Con escrito del 26 de mayo de 2009, el señor Apoderado del cesionario MAURICIO FERNANDO HUERTAS ORTEGA solicita se fije nuevamente fecha y hora para la diligencia de remate del bien inmueble para proceder a

cancelar el pasivo sucesoral. También el señor Apoderado del cesionario PERDOMO GALINDO y otros Doctor POLANCO CUARTAS, con escrito del folio 1148, manifiesta que en aras de la realización del remate que son procedentes en el actual momento procesal, solicita el registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la adjudicación y la sentencia que aprobó la misma, para lo cual se utilizarán los dineros que existen en depósitos judiciales por cuenta del proceso: solicitud que se resuelve por auto del 28 de Julio siguiente, advirtiendo que de acuerdo al informe del Banco Agrario de Colombia como no existe dinero suficiente para el pago de las acreencias, fija nuevamente fecha y hora para la práctica de la diligencia de remate y ordena además solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos remitir a costa de la parte cesionaria certificados de matrícula inmobiliarias y referente a las propiedades de la calle 14 entre carreras 4 y 5. Al respecto se emite el oficio número 1184 del 11 de agosto de 2009. El día y hora señalados 16 de septiembre de 2009 a las diez de la mañana, la diligencia de remate, fue suspendida por cuanto el certificado de matrícula inmobiliaria aportado registra como dirección del inmueble objeto de la subasta Lote carrera 5 calles 15 y 16 de Ibagué, no concuerda con el aviso de remate, entonces se suspende hasta tanto se aclare que corresponde al mismo bien. Además el mismo certificado de matrícula inmobiliaria no cumple con el mandato del artículo 525 del C. de P. Civil el cual debe ser expedido cinco

días antes de la subasta. Con escrito del 22 de septiembre de 2009, el señor Apoderado Doctor Florentino Cardona García de Mauricio Fernando Huertas Ortega como cesionario, hace aclaración referente al certificado de tradición del inmueble a subastar y presenta soportes para demostrarla. El 30 de septiembre de 2009, el nuevo apoderado de MAURICIO FERNANDO ORTEGA ORTEGA cesionario. Doctor JOSÉ FERNANDO ÁLVAREZ BENAVIDES presenta el poder conferido por éste, paz y salvo de su apoderado anterior Doctor CARDONA GARCÍA y aporta fotocopia del certificado de tradición adviniendo que la dirección del mismo inmueble lo registra dicho certificado como está resaltado, por tal motivo solicita se fije nueva fecha y hora para la diligencia respectiva. 17 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 730011102000201000278 02 / 2771 A Abogados en apelación. El Juzgado por auto del veintisiete de octubre siguiente considera que el bien inmueble objeto de la subasta ubicado en la calle 16 entre carreras 4 y 5, distinguido con los números 4-95 y 4-97 de Ibagué, al revisar el mismo registro de matrícula inmobiliaria no concuerda con la dirección que allí se registra como Lote Kra 5 calles 15 y 16 existiendo una incongruencia sobre la determinación del mismo por su ubicación que debe ser aclarada, por tal

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