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CSDJ - F73001110200020100044301ADJUNTA20141014161058-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F73001110200020100044301ADJUNTA20141014161058-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C ocho (8) de octubre de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 730011102000201000443 01

Registro proyecto: 22 de septiembre de 2014

Aprobado según Acta N° 85 de 8 de octubre de 2014

REFERENCIA: Funcionario apelación

DENUNCIADO: Vilma Mercedes Ramírez

Romeroex Jueza Segunda Civil Municipal de Chaparral

DENUNCIANTE: Juez Civil del Circuito de Chaparral 1ª INSTANCIA: Suspensión por un mes DECISIÓN: Revoca y absuelve PRESCRIPCIÓN: 27 de abril de 2015

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 4 de diciembre de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, mediante la cual se sancionó con suspensión por un mes en el ejercicio del cargo a la doctora VILMA MERCEDES RAMÍREZ ROMERO, en su calidad de Jueza 2ª Civil Municipal de Chaparral, al considerar que había incumplido el deber señalado en el artículo 153 numeral 15 de la ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 86 de la Constitución Política, por haber fallado una acción de tutela por fuera de los términos estipulados en la ley.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1 Decisión tomada por la Sala dual integrada por los Magistrados Carlos Fernando Cortés Reyes y José Guarnizo Nieto. Funcionario en apelación Radicado número: 730011102000201000443 01

1. La investigación surgió a partir de la remisión de copias que ordenó el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral en el fallo del 8 de junio de 20102, y su solicitud de que se investigara la conducta de la Jueza 2ª Civil Municipal de Chaparral, por considerar que el fallo de tutela emitido por esta Jueza con el que resolvió en primera instancia el amparo constitucional solicitado por Carlos Arturo Caicedo Rodríguez, había sido dictado por fuera del término estipulado en la ley.

2. El 6 de agosto de 20103, mediante auto, el Consejo Seccional del Tolima abrió investigación disciplinaria contra Vilma Mercedes Ramírez Romero en su calidad de Jueza 2ª Civil Municipal de Chaparral, en el cual solicitó acreditar su calidad de funcionaria, constancia de la fecha de su vinculación, el salario devengado por ella en el año 2010 y copia de la acción de tutela N° 2010-00045.

3. El 8 de septiembre de 20104, la doctora Ramírez Romero presentó versión libre por escrito, en la cual manifestó que si bien fue cierto que el fallo de tutela no se emitió dentro del término señalado en la ley, ello fue porque de un lado, se dio la necesidad de vincular a una persona más al trámite de tutela y de otro, porque hubo receso de semana santa y estuvo incapacitada varios días los que coincidieron con los tiempos de decisión de la tutela.

4. El 29 junio de 20115, la Seccional de instancia formuló pliego de cargos en contra de la doctora Ramírez Romero por considerar que presuntamente había incumplido con el deber consagrado en el artículo 153 numeral 15 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 86 de la Constitución Política al no haber emitido en tiempo el fallo de tutela dentro del trámite N° 2010-00045. La falta le fue imputada a título de grave culposa.

5. El 27 de abril de 20126, el defensor de oficio de la disciplinada presentó descargos en los cuales solicitó la terminación del proceso, pues la actuación de la juez fue acorde a las normas y con el propósito de garantizar los derechos de todos 2 Folios 2 a 3 del c.o. 3 Folios 43 a 44 del c.o. 4 Folios 45 a 46 del c.o. 5 Folios 62 a 72 del c.o. 6 Folios 87 a 92 del c.o.

2 Funcionario en apelación Radicado número: 730011102000201000443 01 aquellos que podían verse afectados con el fallo de tutela, razón por la cual, cuando se debía emitir la decisión lo que hizo la juez fue llamar a un 3° interesado en dicho proceso. Por lo anterior no puede imputársele falta alguna, pues el hecho de que la norma señale un término para resolver en primera instancia una acción de tutela, no es óbice para que el juez omita cumplir con sus deberes de operador judicial de manera íntegra.

6. El 15 de abril de 20137, el magistrado sustanciador declaró cerrada la etapa

de investigación por lo que corrió traslado a las partes para alegatos de conclusión.

7. El 26 de abril de 20138, el apoderado de oficio de la doctora Ramírez Romero presentó alegatos de conclusión, en los cuales reiteró los argumentos expuestos en el documento de descargos.

8. Pruebas recaudadas:  Copia de la acción de tutela interpuesta el 15 de marzo de 2010, por el señor Carlos Arturo Caicedo Rodríguez en contra de Bancolombia, Banco Popular y CIFIN9.  Copia del auto del 16 de marzo de 201010, mediante el cual la juez Ramírez Romero admitió la tutela y ordenó notificar a las partes de la misma para que se pronunciaran al respecto, para lo que concedió el término de 2 días.  Copia de la contestación a la acción de tutela dada el 19 de marzo de 2010, por la entidad financiera Bancolombia11.  Copia de la contestación a la acción de tutela emitida el 24 de marzo de 2010, por el Banco Popular12. 7 Folio 119 del c.o. 8 Folios 124 a 129 del c.o. 9 Folios 42 a 53 Anexo II. 10 Folio 54, Ibíd. 11 Folios 60 65, Ibíd. 12 Folios 13 a 16, Anexo I.

3 Funcionario en apelación Radicado número: 730011102000201000443 01  Copia de la contestación a la acción de tutela dada por Asobancaria el 25 de marzo de 201013.  Copia del memorial presentado por el accionante el 6 de abril de 2010, en el cual hizo anotaciones a las respuestas dadas por las diferentes entidades

bancarias y financieras14.  Copia del auto del 7 de abril de 2010, mediante el cual la juez Ramírez Romero ordenó vincular a la Central de Riesgos Data Crédito e igualmente solicitó a las demás accionadas, que aportaran de manera detallada toda la información referente a la vida crediticia del accionante15.  Copia de la contestación a la acción de tutela por parte de DATACRÉDITO, presentada el 19 de abril de 201016.  Copia del fallo de tutela emitido el 28 de abril de 2010, por la Juez Ramírez Romero mediante el cual no concedió la acción de tutela solicitada por el accionante17.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante fallo del 4 de diciembre de 2013, sancionó a la funcionaria Vilma Mercedes Ramírez Romero en su calidad de Juez 2ª Civil Municipal de Chaparral, con suspensión por un mes del ejercicio de su cargo, por haber incumplido el deber señalado en el artículo 153 numeral 15 en concordancia con el artículo 86 de la Constitución Política.

El Seccional llegó a dicha conclusión, con fundamento en que del material recaudado se evidenció que la Juez Ramírez Romero omitió el deber que tenía de resolver dentro del tiempo establecido en la ley la acción de tutela que estaba en su conocimiento, pues aún cuando contó con permisos justificados por 13 Folios 22 a 25, Ibíd. 14 Folios 36 a 46, Ibíd. 15 Folios 47 a 48, Ibíd. 16 Folios 80 a 82, Ibíd.

17 Folios 11 a 39 del c.o. 4 Funcionario en apelación Radicado número: 730011102000201000443 01 incapacidad, una vez superada dicha circunstancia debió proferir el fallo de tutela el día siguiente hábil a su reingreso.

IV. APELACIÓN El abogado de oficio de la disciplinada presentó recurso de apelación el 12 de enero de 201418, en el cual manifestó no estar de acuerdo con la decisión tomada por la Seccional de instancia, ya que la doctora Ramírez Romero lo único que hizo fue garantizar los derechos de todos los posibles involucrados en el trámite de tutela, pues de no haber convocado a Datacrédito en la segunda instancia se hubiera declarado una nulidad.

Por lo anterior, solicitó que la doctora Ramírez Romero fuera absuelta de los cargos impuestos en primera instancia pues lo que ampliamente se demostró fue su diligencia y cumplimiento de la ley para garantizar los derechos de todos aquellos que podían verse involucrados en la acción constitucional.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 256.3 de la Carta Política.

2. Identificación del investigado La funcionaria investigada es la Dra. Vilma Mercedes Ramírez Romero, quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 60.279.719. No registra antecedentes disciplinarios.

18 Folios 154 a 157 del c.o. 5 Funcionario en apelación Radicado número: 730011102000201000443 01

3. Análisis del caso concreto Se trata de resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de oficio de la Dra. Ramírez Romero contra la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante la cual se le encontró disciplinariamente responsable, porque incumplió con sus deberes como funcionaria judicial al no haber resuelto dentro del término estipulado por la ley la acción de tutela interpuesta por el señor Carlos Arturo Caicedo Rodríguez, pues debido a su decisión de haber involucrado a un tercero, demoró más tiempo del señalado en la ley la decisión de fondo.

En el caso bajo estudio la Sala encuentra que el 15 de marzo de 2010, el señor Carlos Arturo Caicedo Rodríguez interpuso acción de tutela en contra de Bancolombia, Banco Popular y CIFIN, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos de habeas data, debido proceso y buen nombre, pues aparecía reportado en las centrales de riesgo por unos créditos financieros que él había cancelado en debida forma. En consecuencia, la jueza Ramírez Romero procedió a admitir la acción de tutela y a dar traslado a los accionados para que dieran contestación a la misma. Así las cosas y una vez fueron allegadas las contestaciones, cada una entre los días 19 a 25 de marzo de 2010, la Juez 2ª Civil Municipal evidenció que de acuerdo con lo narrado por los accionados se encontraba una persona más involucrada en el

proceso, razón por la que mediante auto del 7 de abril de 2010 ordenó vincular a Datacrédito, por ser la entidad que recibió los reportes de la vida crediticia del señor Caicedo Rodríguez por lo que ella podía dar claridad si de acuerdo con las normas, se había cumplido con la notificación previa que se debe hacer de la obligación en mora a los titulares, para entonces proceder con el reporte negativo pues parte de lo alegado por el accionante era la violación al debido proceso. Así las cosas, una vez la juez recibió tanto la contestación de Datacrédito que la presentó el día 19 de abril de 2010, y las demás pruebas que se requerían para dictar el fallo respectivo en la acción de tutela en comento, el día 28 de abril de 2010 procedió a resolver el asunto negando el amparo solicitado por el señor 6 Funcionario en apelación Radicado número: 730011102000201000443 01 Caicedo Rodríguez, pues no encontró demostrado que a él se le hubieran violado sus derechos de habeas data, debido proceso y buen nombre. A partir de los anteriores hechos probados, encuentra la Sala que si bien es cierto que la Jueza 2ª Civil Municipal dejó vencer el término de 10 días señalado en la norma para resolver en primera instancia la acción de tutela, también lo es que ello no ocurrió por morosidad en el trámite del asunto, o por abandono del proceso ni por omisión, sino en razón de actividades que emprendió para garantizar la comparecencia al proceso de quienes debían ser notificados de la acción de tutela. Aunado a lo anterior, encuentra la Sala que para los días en el que la jueza

Ramírez Romero conoció la acción de tutela de la referencia concurrieron varios hechos que hicieron que se alargara en un tanto más el término para fallar. Así, de acuerdo con la certificación expedida por el Tribunal Superior Distrito Judicial de Ibagué – Sala Civil – Familia19, a la funcionaria le fueron concedidos tres días de permiso que se surtieron los días 11, 12 y 26 de marzo de 2010, es decir mientras se allegaban por parte de las entidades accionadas las contestaciones a la tutela. Posteriormente, por situaciones de salud a la Dra. Ramírez Romero le fueron concedidos 13 días de incapacidad médica que se produjeron desde el día 12 hasta el 24 de abril de 2010, habiéndose reincorporado el lunes 26 del mismo mes y año. Por lo anterior, es claro que ciertamente la acción de tutela se rige por unas reglas de celeridad e informalidad especiales que le indican al juez que debe tomar, con celeridad, aquellas medidas que favorezcan la efectividad de los derechos fundamentales invocados, a los cuales se les da prelación sobre las formalidades procesales. Sin embargo, a la acción de tutela también le son aplicables los principios del código de procedimiento civil y varias de sus reglas (régimen de nulidades e impedimentos, por poner dos ejemplos), con lo cual se tiene que no resulta contrario a derecho acudir a las formas de notificación establecidas en ese código para dar aviso de la iniciación de una demanda de tutela a quienes tienen algún derecho o interés legítimo que puede resultar afectado con ese proceso. 19 Folio 53 del c.o. 7 Funcionario en apelación Radicado número: 730011102000201000443 01

Téngase en cuenta, por otra parte, que son numerosas las ocasiones en las que la falta de notificación de todas las personas que debían haber sido vinculadas a la acción de tutela genera la declaratoria de nulidades que retrotraen la actuación hasta el inicio del proceso, lo cual puede ocurrir ya en el trámite de segunda instancia, lo que genera también una duración del proceso mayor a la establecida en la Constitución y en la ley. Con el modo de proceder de la Juez investigada se eliminó por completo la posibilidad de incursión en ese vicio, pues tal como se evidenció del fallo de tutela de segunda instancia sí era necesario que se procediera a la vinculación de Datacrédito, ya que fue a dicha entidad a la que finalmente se le dieron las ordenes de salvaguardar los derechos del accionante; situación que entonces también justifica que el fallo de primera instancia hubiere salido con posterioridad a los 10 días de ley. La Sala puede concluir que en el presente caso lo que buscó la Jueza 2ª Civil Municipal al haber vinculado a Datacrédito, fue proteger sus derechos de oposición y acceso real a la administración de justicia, lo cual se hace evidente como se dijo con el fallo de segunda instancia que ordenó a dicha entidad la protección a los derechos del accionante, lo cual sin duda afectó los intereses de esa entidad. Entonces, si se le reprochara a la Jueza 2ª Civil Municipal que por el hecho de haber vinculado a la entidad Datacrédito superó el término de 10 días para emitir fallo de tutela, también es cierto que cabría situación semejante si por haber cumplido el término de diez días hubiera omitido vincular de modo efectivo a ese

tercero que se vio conminado a proteger los derechos alegados por el señor Caicedo Rodríguez. Así las cosas, mal puede considerarse que incurrió en una falta disciplinaria por la forma como resolvió la colisión de principios y derechos que se le presentó. En conclusión aunque el término de diez días para fallar, establecido en la Constitución y en la ley, fue objetivamente desconocido en el caso bajo análisis, la Jueza 2ª Civil Municipal de Chaparral no es merecedora de una sanción disciplinaria por dicha conducta, dado que está proscrita la responsabilidad disciplinaria puramente objetiva, y el análisis de las razones que llevaron a la Juez a obrar del modo en que lo hizo justifican su modo de actuar, pues por una parte, 8 Funcionario en apelación Radicado número: 730011102000201000443 01 garantizó derechos de otras personas y por la otra, la afectación a los derechos de la parte que se beneficiaría de la celeridad no produjo efectos devastadores ni irremediables. Considera así la Sala que la conducta de la Juez se justifica por el cumplimiento de un deber legal. Por lo anterior, esta Sala revocará el fallo de primera instancia y en su lugar lo absolverá de los cargos formulados. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y de ley, RESUELVE: PRIMERO.- REVOCAR la decisión de primera instancia del 4 de diciembre de 2013, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura del TolimaSala

Jurisdiccional Disciplinaria, mediante la cual se sancionó con un mes de suspensión en el ejercicio del cargo a la doctora VILMA MERCEDES RAMÍREZ ROMERO en su calidad de JUEZ 2ª CIVIL MUNICIPAL DE CHAPARRAL, para en su lugar ABSOLVERLA de los cargos imputados. SEGUNDO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA

PRESIDENTA BUITRAGO

VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

9 Funcionario en apelación Radicado número: 730011102000201000443 01

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

SALVAMENTO VOTO

Bogotá D.C., noviembre 10 de 2014 10 Funcionario en apelación Radicado número: 730011102000201000443 01

Magistrada Ponente: NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Acción disciplinaria contra la doctora VILMA

MERCEDES RAMÍREZ ROMERO - Jueza Civil

Municipal de Chaparral – Tolima. Radicación N°730011102000201000443 01 Aprobado según Acta de Sala N°85 del 8 de octubre de 2014. De manera comedida me permito manifestar que SALVO MI VOTO en el asunto la referencia, toda vez que no comparto la decisión adoptada por la Sala en forma mayoritaria en la sesión del 8 de octubre de 2014 – Acta N°85 en el sentido de: “PRIMERO.- REVOCAR la decisión de primera instancia del 4 de diciembre de 2013, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura del TolirnaSala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante la cual se sancionó con un mes de suspensión en el ejercicio del cargo a la doctora VILMA MERCEDES RAMÌREZ ROMERO en su calidad de JUEZ 2a CIVIL MUNICIPAL DE CHAPARRAL, para en su lugar ABSOLVERLA de los cargos imputados (…)” pues considero que en el particular caso debió confirmarse la decisión de instancia, pues se halló más que probado conforme al proyecto de sentencia que la funcionaria tardó más de un mes en resolver la acción constitucional, violentando a todas luces el artículo 86 de la Constitución Política. 11 Funcionario en apelación Radicado número: 730011102000201000443 01 De los Honorables Magistrados,

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrado Silva Ramón/ Adolfo Castillo 12

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