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CSDJ - F73001110200020100061901ADJUNTA20141104095427-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F73001110200020100061901ADJUNTA20141104095427-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintinueve (29) de octubre de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 730011102000201000619 01

Registro proyecto: 27 de octubre de 2014

Aprobado según Acta N° 90 de 29 de octubre de 2014

REFERENCIA: Apelación auto - Funcionario

Ramiro Lozano Mataex Fiscal

DENUNCIADO:

Seccional del GuamoTolima

DENUNCIANTE: José Gabriel Lozano PRIMERA Negó practica de pruebas

INSTANCIA: DECISIÓN: Confirma PRESCRIPCIÓN: 24 de febrero de 2015

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio del 4 de diciembre de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, mediante el cual se negó la práctica de las pruebas testimoniales solicitadas por el señor Ramiro Lozano Matta en su calidad de ex Fiscal 46 Seccional del Guamo.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA 1 Decisión tomada por Sala conformada por los magistrados Carlos Fernando Cortés Reyes y José Guarnizo

Nieto. Funcionario en apelación Radicado número: 730011102000201000619 01

1. Estas diligencias surgieron a partir de la queja interpuesta por el señor José Gabriel Lozano2, contra el ex Fiscal 46 Seccional del Circuito Judicial del Guamo, por considerar que dicho funcionario había incurrido en faltas disciplinarias al haber manifestado en una audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento seguida contra su hijo, que contra él pesaba una orden de captura vigente por el delito de rebelión, sin que dicha situación fuera cierta, pese a lo cual se sostuvo en su dicho en la audiencia.

2. El magistrado sustanciador del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, mediante auto del 11 de octubre de 20103, avocó el conocimiento y abrió a indagación preliminar, para lo cual dispuso que se notificara personalmente al ex funcionario Lozano Matta con el fin de que rindiera su versión sobre los hechos, además solicitó certificación del CTI donde se hiciera constar si en contra del señor Lozano existía alguna orden de captura.

3. El 14 de octubre de 20114, el magistrado sustanciador abrió a investigación disciplinaria para lo cual solicitó actualizar los antecedentes disciplinarios del doctor Lozano Matta y la certificación del sueldo devengado por el investigado.

4. El 15 de diciembre de 20115, el doctor Lozano Matta presentó escrito de versión libre en el cual solicitó la terminación y archivo de las diligencias, por considerar que él actuó como le correspondía y de acuerdo a los hechos a él narrados por otra fiscal y miembros de la SIJIN que conocieron del caso en el cual

resultaron involucrados el quejoso y su hijo, razones que lo llevaron a manifestar que existía una orden de captura vigente en contra del señor Lozano.

5. El 16 de marzo de 20126, el magistrado sustanciador decretó la práctica de las pruebas solicitadas por el investigado, por lo cual solicitó a la Fiscalía 39

Seccional de LéridaTolima la remisión íntegra del proceso N° 2009-00003, así como escuchar la declaración del doctor Germán Augusto Villegas Rodríguez. 2 Folios 1 a 2 del c.o. 3 Folio 7 del c.o. 4 Folio 17 del c.o. 5 Folios 35 a 36 del c.o. 6 Folio 38 del c.o. 2 Funcionario en apelación Radicado número: 730011102000201000619 01

6. El 16 de octubre de 20127, el magistrado sustanciador declaró cerrada la etapa de investigación.

7. El 26 de junio de 20138, la Seccional de instancia formuló pliego de cargos al doctor Lozano Matta en su calidad de Fiscal 46 Seccional del Guamo (actualmente ex funcionario), por considerar que había transgredido el deber consagrado en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 48 numeral 1° de la Ley 734 de 2002 y 220 del Código Penal, pues no existió justificación alguna para que el ex funcionario de manera irresponsable hubiera manifestado la existencia de una orden de captura contra una persona que no estaba involucrada en el caso, sin haber corroborado la realidad de dicha

información que según él le fue entregada por otros funcionarios que presuntamente estaban al tanto del proceso penal de la referencia. La falta fue imputada a título de culpa grave.

8. El 14 de agosto de 20139, el doctor Lozano Matta presentó escrito de descargos en el cual manifestó que la imputación a él hecha no tenía sustento alguno, pues de las pocas pruebas recaudadas lo que era claro es que él únicamente repitió lo que en plena audiencia pública dijo el apoderado del sindicado, es decir el abogado del hijo del quejoso, razón por la que no cometió conducta disciplinaria alguna.

Por lo anterior, solicitó que se practicaran como pruebas los testimonios del doctor Jairo Ángel Huertas quién actuó como abogado del hijo de aquél en el proceso penal, de la Fiscal 39 Seccional de LéridaTolima, del señor José Iván Ducuara Vásquez y del doctor Germán Augusto Villegas quién fue el Director Seccional de Fiscalías de Ibagué. Igualmente, pidió que se tuvieran como pruebas las copias del proceso N° 2009-00003.

III. DECISIÓN RECURRIDA 7 Folio 49 del c.o. 8 Folios 53 a 57 del c.o. 9 Folios 70 a 73 del c.o.

3 Funcionario en apelación Radicado número: 730011102000201000619 01 El 4 de diciembre de 2013, el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante auto interlocutorio, resolvió sobre la petición de pruebas que el doctor Lozano Matta presentó. La solicitud fue negada, por considerar que el ex

funcionario no justificó de manera clara y concreta la pertinencia, conducencia y necesidad de la prueba relacionada con el testimonio del señor José Iván Ducuara Vásquez, pues no era claro de qué manera dicho señor podía tener conocimiento de lo sucedido en relación con los cargos imputados al ex fiscal. Respecto de los testimonios de la Fiscal 39 Seccional de Lérida, del abogado del hijo del quejoso y las copias de la totalidad del proceso penal N° 2009-00003, dijo que las mismas no eran necesarias por cuanto con el disco de la audiencia donde quedó plasmado lo dicho por el ex Fiscal Lozano Matta, era suficiente para establecer si lo dicho por el quejoso había sucedido o no, razón por la que no se encontraba cumplido el requisito de utilidad de dichas pruebas.

IV. APELACIÓN El defensor de confianza del doctor Correa Peña interpuso recurso de apelación contra el auto que negó la práctica de las pruebas solicitadas por el investigado, por considerar que los testimonios solicitados y negados por la seccional de instancia son necesarios para lograr claridad sobre los hechos sucedidos en el proceso.

Manifestó igualmente que los testimonios eran pertinentes pues el abogado del hijo del quejoso fue quien manifestó que en contra del señor Lozano existía una orden de captura, situación que fue dicha en la audiencia de legalización de captura referenciada. Respecto del testimonio de la Fiscal 39 Seccional de Lérida dijo que era pertinente y útil por cuanto ella participó en la audiencia donde presuntamente el ex fiscal dijo lo de la existencia de una orden de captura en contra del señor Lozano, por lo que

con su testimonio podría dar mayor claridad a lo realmente sucedido durante dicha diligencia y el contexto en el que sucedieron las cosas. 4 Funcionario en apelación Radicado número: 730011102000201000619 01 Por último, en cuanto el testimonio del señor José Iván Ducuara Vásquez consideró el doctor Lozano Matta que era importante su testimonio por cuanto él estuvo presente en la audiencia de la referencia, y podía aclarar si en realidad entre él y el abogado del sindicado en ese momento hubo alguna conversación que versara sobre lo presuntamente dicho respecto de la existencia de una orden de captura contra del señor Lozano10.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 207 de la Ley 734 de 2002.

2. Análisis del caso concreto Se trata de establecer si las pruebas negadas efectivamente no cumplían los requisitos exigidos por la ley – pertinencia, conducencia y utilidad - en torno a la determinación del objeto de la misma y si por tal motivo es válida, y debe mantenerse la decisión de rechazo que hizo la Seccional de instancia, respecto de los testimonios solicitados por el ex funcionario investigado.

Es importante mencionar que el artículo 29 de la Constitución Política, consagra el derecho fundamental de toda persona a la defenderse y por lo tanto a controvertir las pruebas que se alleguen en su contra, así como a presentar y solicitar aquéllas

que se opongan a las pretensiones que buscan desvirtuar su presunción de inocencia. También, la Ley 734 de 2002 señala en su artículo 90 que los sujetos procesales entre los cuales claramente se encuentra el disciplinable, pueden “1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas”; de igual manera se encuentra el artículo 92 en el que se señalan de manera directa los derechos del investigado, y en particular se reitera lo anteriormente señalado en 10 Folios 87 a 88 del c.o. 5 Funcionario en apelación Radicado número: 730011102000201000619 01 cuanto las pruebas; por lo que evidente es que el derecho de contradicción está plenamente garantizado durante el curso del trámite del proceso disciplinario. Ahora bien, en cuanto los elementos que deben contener las pruebas que se soliciten durante el curso del proceso, encuentra la Sala que de acuerdo con jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, los elementos para determinar la práctica de alguna prueba se definen de la siguiente manera: “i) conducencia supone que la práctica de la prueba solicitada es permitida por la ley como elemento demostrativo para que el funcionario judicial conforme su juicio positivo o negativo sobre la materialidad de la conducta investigada o la responsabilidad del procesado; ii) la pertinencia apunta no sólo a su relación con el objeto de investigación y debate, sino a que resulte apta y apropiada para demostrar un tópico de interés al trámite; […] y iv) utilidad se refiere a su aporte concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente”.11

Consecuencia de lo anterior, el operador judicial no está obligado a decretar y practicar todas las pruebas solicitadas, aún cuando se hayan pedido a tiempo, pues de acuerdo con las facultades dadas a él por ley, únicamente accederá a la práctica de aquellas que sean pertinentes, conducentes y útiles, en aras de garantizar el derecho de defensa y a su vez, el logro de la finalidad perseguida con la actuación disciplinaria sin dilaciones innecesarias; razón por la cual deben negarse aquellas que carezcan de los elementos necesarios para que puedan servir de soporte a la decisión correspondiente. De acuerdo con lo anterior, y en aras de verificar si las pruebas testimoniales solicitadas por el doctor Lozano Matta cumplen o no con los requisitos señalados, se desarrollaran esos aspectos relevantes respecto de cada una de ellas:  Conducencia . Las pruebas testimoniales son aptas legalmente para probar hechos, razón por la cual las pruebas negadas se consideran conducentes ya que con ellas pretende el ex funcionario desvirtuar el hecho que se le imputa, es decir 11 Auto del 17 de marzo de 2004. Rad. 22.053. 6 Funcionario en apelación Radicado número: 730011102000201000619 01 haber presuntamente manifestado sin argumento ni validez alguna que contra el quejoso pesaba una orden de captura vigente.  Pertinencia . Aún cuando las pruebas negadas son conducentes, y las mismas se refieren al objeto del proceso y al parecer versan sobre hechos que conciernan sobre el debate, en todo caso resulta claro para el asunto de controversia que los testimonios solicitados nada aportaran al proceso, pues

resultan inocuos para el fin perseguido que no es otro que determinar si el investigado infringió sus deberes como operador jurídico, lo que evidentemente resultará del análisis de las actuaciones por él realizadas al interior del proceso penal seguido contra el señor Yedinson Lozano García hijo del quejoso, del cual se tiene copia de la audiencia de legalización de captura en la cual intervino el doctor Lozano Matta y donde se supone manifestó las injurias contra el señor Lozano, además se cuenta con las copias del proceso penal N° 2009-00003 que fueron solicitadas en un primero momento por aquél, y es allí donde reposan todos los elementos probatorios suficientes para establecer la responsabilidad del ex fiscal o su exoneración.  Utilidad . Entendida como el aporte probatorio que puede llevar al funcionario judicial a tener certeza frente a los hechos descritos en el proceso, puede la Sala concluir que los testimonios solicitados no aportan utilidad alguna al proceso, puesto que no tienen hechos o situaciones diferentes que aportar que lo que ya se encuentra como prueba en este proceso disciplinario, como es el audio de la audiencia donde participó el ex fiscal Lozano Matta y el expediente del proceso penal N° 2009-00003, material probatorio suficiente para el óptimo desarrollo del litigio disciplinario ya que en ellos constan todas las actuaciones del investigado, y las razones por las que actuó de una u otra manera en el curso del desarrollo del proceso penal. Entonces es claro que, ningún elemento de conexidad se halla entre la prueba negada y el argumento de justificación dado por el investigado para que se proceda a tomar una decisión diferente a la negatoria de las mismas, pues lo que

se demostró es que los testimonios pretendidos como prueba no cumplen con los requisitos de pertinencia y utilidad, por cuanto como se dijo no aportan elementos nuevos al caso ni permiten desvirtuar el presunto comportamiento antiético del 7 Funcionario en apelación Radicado número: 730011102000201000619 01 doctor Lozano Matta, ya que como lo manifestó la Seccional de instancia con los elementos probatorios que se encuentran dentro del expediente, es posible comprobar si el investigado incurrió o no en una falta disciplinaria. Por lo anteriormente expuesto, esta Sala confirmará la decisión adoptada el 4 de diciembre de 2013 a través de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, negó la práctica de las pruebas testimoniales solicitadas por el doctor Ramiro Lozano Matta. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR el auto del 4 de diciembre de 2013 mediante el cual el Consejo Seccional de la Judicatura de TolimaSala Jurisdiccional Disciplinaria, negó parcialmente la práctica de las pruebas solicitadas por el doctor Ramiro Lozano Matta. SEGUNDO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para que notifique a todas las partes del proceso y cumpla lo dispuesto por la Sala.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

8 Funcionario en apelación Radicado número: 730011102000201000619 01

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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