CSDJ - F73001110200020100068501ADJUNTA20131118104107-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020100068501ADJUNTA20131118104107-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 730011102000201000685 01 Aprobado según Acta No. 88 de la misma fecha.
REF.: CONSULTA FALLO CONTRA
ABOGADA MARISELA AGUIRRE BONILLA ASUNTO Conoce esta Sala en grado de CONSULTA, de la sentencia emitida el día 3 de julio de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, por medio de la cual impuso SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN a la abogada MARISELA AGUIRRE BONILLA, tras hallarla responsable de la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, falta a la debida diligencia profesional. SÍNTESIS FÁCTICA 1 Conformaron la Sala los Magistrados CARLOS FERNANDO CORTES REYES (Ponente) y
JOSE GUARNIZO NIETO.
Abogado en Consulta Radicación 730011102000201000685 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La presente investigación disciplinaria en contra de la abogada MARISELA AGUIRRE BONILLA, tuvo su origen en expedición e copias emitida por el Juzgado
Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, toda vez que la profesional del derecho actuando como defensora de confianza del procesado no asistió a 5 audiencias preparatorias celebradas entre el día 4 de diciembre de 2008 y el 31 de agosto de 2010, dentro del proceso penal 2007-000138 00 adelantado contra OCTAVIO SIERRA CASTAÑO por el punible de concierto para delinquir. CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES Obra a folio 30 del cuaderno de primera instancia, certificado N° 07821-2010 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el cual señala que la señora MARISELA AGUIRRE BONILLA, identificada con cédula de ciudadanía número 52.304.700 está inscrita como abogada y es portadora de la tarjeta profesional N° 114.753. Según certificado N° 171.0902 expedido por la Secretaria Judicial de esta Sala, se indicó que la disciplinada no reporta sanciones disciplinarias. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en la queja formulada y acreditada la calidad de abogado de MARISELA AGUIRRE BONILLA, mediante auto de 12 de octubre de 20103, se dio apertura al proceso disciplinario, para lo cual se señaló el día 25 de enero siguiente para que se llevara a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. 2 folio 114 cuaderno de segunda instancia. 3 folio 32 ib. ídem. Abogado en Consulta Radicación 730011102000201000685 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Llegado el día para la celebración de la anterior audiencia, esta no se realizó toda vez que la Magistrada ponente no pudo acudir por tener 6 tutelas al despacho para decidir de fondo, por lo cual se programó como nueva fecha el día 2 de mayo de 2011. Mediante constancia secretarial del 8 de marzo de 2011, se indicó que debido a que la Magistrada sustanciadora se encontraba de permiso para los días 26, 27, 28, 29 de abril y 2 de mayo de 2011, no se pudo celebrar la audiencia. Por lo anterior, mediante providencia el 17 de marzo de 2011 se estableció como nueva fecha el día 16 de mayo de 2011 para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. A través de constancia secretarial del día 13 de mayo de 2011, se indicó que la pluricitada audiencia no pudo llevarse a cabo toda vez que la Magistrada sustanciadora se encontraba de permiso para ese día. A través de providencia del 18 de mayo de 2011 se señaló el día 5 de agosto de 2011 para celebrar audiencia de pruebas y calificación provisional. Atendiendo la constancia secretarial del 8 de agosto de 2011, se informó que la audiencia no pudo llevarse a cabo toda vez que la Magistrada sustanciadora se encontraba atendiendo acciones de tutela. Señalándose como nueva fecha el día 15 de noviembre de 2011. No pudo realizarse la audiencia de pruebas y calificación provisional por la incomparecencia de la disciplinada, para lo cual mediante oficio del 15 de noviembre de 20114, la doctora MARISELA AGUIRRE BONILLA informó que no pudo
comparecer a la citada diligencia por encontrarse incapacitada, desde el día 4 de 4 Folio 53 cuaderno de primera instancia. Abogado en Consulta Radicación 730011102000201000685 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO noviembre hasta el 18 de noviembre de 2011, adjuntando para el efecto copia del respectivo certificado de incapacidad.
Mediante providencia del 19 de noviembre de 2011, la Magistrada a quo señaló como nueva fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional el día 24 de abril de 2012, la cual no pudo llevarse a cabo toda vez que el titular del despacho, doctor CARLOS FERNANDO CORTES REYES se encontraba incapacitado por causas médicas para el día 24 de abril del mismo año. Se estableció como nueva fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 9 de agosto de 2012, por inasistencia de la disciplinada, a lo cual se procedió a designar como defensora de oficio a la doctora ANDREA EDITH GUARNIZO ÁLVAREZ, así mismo se señaló el día 14 de enero de 2013 para celebración de audiencia. Ante el incumplimiento de la doctora GUARNIZO ÁLVAREZ defensora de la disciplinada, mediante providencia del 18 de diciembre de 2012, se designó como nuevo defensor al doctor BERNARDO PEÑA PÁEZ, así mismo se fijó como nueva fecha de audiencia el día 18 de febrero de 2013. Mediante oficio del 18 de febrero de 20135, el doctor BERNARDO PEÑA, informó
sobre su imposibilidad para posesionarse como apoderado de la doctora MARISELA AGUIRRE, toda vez que se encontraba retirado del área litigiosa por sufrir serios problemas cardiacos, para lo cual adjuntó la respectiva certificación y solicitó sea desplazado de la designación. A través de providencia del 29 de enero del presente año, se designó al doctor RICARDO GARCÍA HERNÁNDEZ como defensor de la doctora MARISELA 5 Folio 86 cuaderno de primera instancia. Abogado en Consulta Radicación 730011102000201000685 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO AGUIRRE BONILLA, para lo cual fue citado a audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 18 de febrero de 2013.
Llegado el día para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional, se dejó constancia de la inasistencia de la disciplinada, y se dio lectura a la queja que dio origen a la presente actuación; seguidamente el doctor RICARDO ANDRÉS GARCÍA, obrando como apoderado de la disciplinable manifestó que se atiene a lo que está probado en el expediente. Seguidamente el Magistrado sustanciador procedió a imputarle cargos a la doctora AGUIRRE BONILLA, por su presunta transgresión del artículo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2077, a título de culpa grave, toda vez que se evidenció la negligencia en que incurrió la profesional del derecho, quien se abstuvo de acudir a 5 audiencias preparatorias que se adelantaban contra su defendido el señor OCTAVIO SIERRA
CASTAÑO en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué. Así mismo, se solicitó como prueba de oficio constancia del señor Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué para que dentro del radicado 200700138 señalara desde que fecha fungió la doctora MARISELA AGUIRRE BONILLA como defensora de confianza del señor OCTAVIO SIERRA CASTAÑO, así como las intervenciones que esta misma haya tenido y si presentó excusa alguna ante las inasistencias a las audiencias del 4 de diciembre de 2008, 7 de julio de 2009, 19 de octubre de 2009, 25 de enero, 19 de mayo y 31 de agosto de 2010. El día 11 de junio de 2013, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, en la cual el defensor de la doctora AGUIRRE BONILLA expresó sus alegatos de conclusión, aduciendo que no pudo establecer contacto de ninguna manera con su defendida por lo cual no puede cuestionar de ninguna manera la queja interpuesta por el Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Ibagué, así mismo que no Abogado en Consulta Radicación 730011102000201000685 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO tiene manera alguna de probar si los oficios enviados a su defendida fueron entregados de manera correcta.
LA SENTENCIA CONSULTADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, el día 3 de julio de 2013, profirió sentencia imponiéndole SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN a la abogada MARISELA
AGUIRRE BONILLA, por hallarla disciplinariamente responsable a título de culpa, de la infracción al artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, al faltar a la debida diligencia profesional; consideró dicha Corporación: “En el sub lite se observa que la disciplinada si bien es cierto asistió a la audiencia preparatoria y a la audiencias pública llevada a cabo el 18 de febrero de 2008, no volvió a ocuparse de la gestión encomendada al dejar de asistir a las audiencias programadas para los días 4 de diciembre de 2008, 7 de julio de 2009, 19 de octubre de 2009, 25 de enero de 2010 y 31 de agosto de 2010 por haber sido devuelto el oficio de correo en el que se informaba la programación de la primera y no haberse remitido la comunicación en la que se informaba la realización de la segunda, tal como lo expresó el notificador del Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Ibagué en oficio remitido a esta corporación (Fl 102). Teniendo en cuenta además que conforme al citado informe no existe constancia de devolución de los oficios en los que se comunicaba a la abogada la realización de las audiencias públicas para los días 4 de diciembre de 2008, 7 de julio de 2009 y 31 de agosto de 2010, concluye esta Corporación que la doctora MARISELA AGUIRRE BONILLA pese haber sido enterada de la realización de las vistas públicas en las citadas fechas a través de las Abogado en Consulta Radicación 730011102000201000685 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO comunicaciones del caso; no asistió a ellas, dejando de la (sic) lado la gestión encomendada consistente en el ejercicio de la defensa técnica del señor Octavio Sierra Castaño acusado dentro del proceso radicado 2007-00138 que se le seguía en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, configurándose así el verbo rector abandonar que le fuera imputado en audiencia de pruebas y calificación, definido por la real academia de la lengua española como la acción de dejar o desamparar algo o alguien” 6.
Por ese entonces, el Juez a quo consideró que su conducta fue cometida a título de culpa como bien se indicó al momento de proferirle cargos, porque no causó daños a su defendido, pero sí encuadró su conducta dentro de las faltas disciplinarias que establece el Estatuto Deontológico del Abogado, al haber dejado de asistir a las audiencias preparatorias que le se habían programado frente al proceso penal que se le venía siguiendo a su defendido, y así mismo terminar su actuación en un abandono de su labor. Frente a la sanción, indicó que no se evidenció ninguna circunstancia de agravación a las luces del artículo 45 literal c) de la ley 1123 de 2007, ya que no afectó derechos fundamentales de su defendido, así mismo tampoco se aprovechó de dineros, menos la ignorancia de su prohijado y hay una inexistencia de antecedentes disciplinarios, situación por la cual se le impuso la sanción de SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia 6 ”folios 124-125 cuaderno de primera instancia. Abogado en Consulta Radicación 730011102000201000685 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO No habiéndose apelado la sentencia proferida, conforme se dispone en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, procede esta Superioridad a su revisión por vía de consulta de la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual sancionó a la abogada MARISELA AGUIRRE BONILLA, con sanción DE SUSPENSIÓN DE DOS(2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, por haber faltado a la debida diligencia profesional, falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007.
Esta Sala se circunscribirá a pronunciarse respecto de los aspectos desfavorables que se hayan podido presentar dentro del trámite disciplinario que se adelantó en contra del mencionado profesional de derecho. Cabe resaltar que esta Sala verificó cualquier posibilidad de presentar alguna causal de nulidad respecto a alguna indebida notificación, lo cual quedó descartado, toda vez que se evidenció dentro del dossier, la constante persistencia del juzgador de primera instancia con el fin de vincular a la investigación a la togada AGUIRRE BONILLA, quien a pesar de tener pleno conocimiento de la actuación que se estaba llevando en su contra, ya que mediante escrito dirigido al Magistrado de primera instancia del día 15 de
noviembre de 2011, se excusó de la inasistencia a la audiencia de pruebas y calificación provisional por encontrarse incapacitada, procedió a no concurrir al trámite disciplinario lo cual permite concluir que era conocedora de la actuación que se le estaba siguiendo, y que pese a los múltiples requerimientos del despacho de conocimiento decidió no comparecer, eso sí, siendo comunicada en todo momento de lo que se seguía en su contra a la Abogado en Consulta Radicación 730011102000201000685 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO direcciones que obraban dentro del plenario, así como la que adjuntó con su
memorial de justificación de inasistencia, las cuales fueron: carrera 8 # 18-78 oficina 807 Bogotá; calle 18 # 6-56 oficina 806 Bogotá; calle 5 F sur # 77 M56 Bosa la Azucena, Bogotá; calle 64 sur # 78 C-56 Bosa, Bogotá. De igual manera, el Juez a quo, le dio plenas garantías a la disciplinada para su defensa, tal como comunicarle todas y cada una de las actuaciones que se seguía, así como citarla para que compareciera a hacer valer su derecho de defensa, situación que no ocurrió, y aun así se le nombró el respectivo defensor de oficio para que asumiera su defensa, pero es importante señalar que la doctora MARISELA AGUIRRE BONILLA tenia pleno conocimiento del proceso disciplinario que se le estaba adelantando, toda vez que ante la citación hecha para audiencia de pruebas y calificación provisional a celebrarse el día 15 de noviembre de 2011, comunicada mediante oficios
8971 y 8970 del 4 de octubre de 2011, se pronunció la togada investigada mediante oficio del 15 de noviembre de ese mismo año, informando: “Por medio del presente escrito muy respetuosamente le solicito a la señora magistrada se sirva aplazar la diligencia prevista para el día quince (15) de noviembre de 2011 a las 5:00 p.m., toda vez que me encuentro incapacitada por VARICELA. Allego con el presente escrito copias simples de la incapacidad medica manifestando que quedo presta a exponer el original en el momento que su despacho lo estime conveniente puesto que no lo aporto en vista de que lo necesito para el aplazamiento de otras Abogado en Consulta Radicación 730011102000201000685 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO diligencias que tenía previstas para estos días. Así mismo solicito se sirva fijar nueva fecha y hora para llevar a cabo la diligencia”.7
De lo anterior se permite concluir que la disciplinada contaba con todo el conocimiento sobre el trámite que aquí se le estaba adelantando, ya que justificó su inasistencia a la audiencia de pruebas y calificación provisional del 15 de noviembre de 2011, pero posterior a esta fecha nunca más volvió a pronunciarse ni a asistir al disciplinario en cuestión, situación que denota la renuncia de la doctora AGUIRRE BONILLA a ejercer su propia defensa y por ende, el Magistrado sustanciador en aras de preservar sus derechos fundamentales le designó al doctor CARLOS ANDRÉS GARCÍA como su defensor. El problema jurídico que se dilucida dentro del presente trámite, radica en la
inasistencia de la doctora MARISELA AGUIRRE BONILLA en cinco oportunidades a la audiencia preparatoria que se seguía dentro del proceso penal N° 2007-00138, contra el SEÑOR OCTAVIO SIERRA CASTAÑO, por el punible de concierto para delinquir, ya que como efectivamente fue confirmado a través de certificación N° 1238 del 26 de febrero de 2013, el señor JIMMY PEÑALOZA CARDOZO, notificador del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, informó que la doctora AGUIRRE BONILLA actuó como defensora de confianza del señor SIERRA CASTAÑO y acudió a varias diligencias como las realizadas el 1 de noviembre de 2007 y 18 de febrero de 2008. 7 Folio 53 cuaderno de primera instancia Abogado en Consulta Radicación 730011102000201000685 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Pero es menester señalar que, a partir del día 4 de diciembre de 2008, hasta el día 31 de agosto de 2010, la disciplinable no asistió a ninguna de las 5 audiencias que en ese interregno se habían programado, así como tampoco allegó justificación alguna que excusara su comportamiento, situación que desencadenó en el abandono de la labor y por ende en la consumación de la falta por la cual viene siendo juzgada.
Es así como la dirección que en dicho trámite judicial tenía registrada la doctora MARISELA AGUIRRE es la calle 18 N° 6-56 oficina 806 de la ciudad
de Bogotá, la cual a esta Corporación le permite inferir es correcta ya que al enviársele varias comunicaciones esta había comparecido, como a las audiencias de los días 1 de noviembre de 2007 y 18 de febrero de 2008, pero que posterior al 4 de diciembre de mismo año la togada no volvió a cumplir su encargo, lo cual entorpeció el trámite que se le seguía al señor SIERRA CASTAÑO, y por ende su conducta transgredió lo preceptuado en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, que señala: “ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” Abogado en Consulta Radicación 730011102000201000685 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Frente a la trasgresión de la falta establecida en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, esta Corporación se ha pronunciado en varias oportunidades, indicando al respecto: “En conclusión, con el proceder del disciplinable, el proceso penal en el cual actuaba como apoderado de uno de los sindicados, se vio paralizado, perjudicando no solo a quien le otorgó poder, sino a los demás sujetos procesales, quienes se vieron obligados a desplazarse a la sede del juzgado en las varias oportunidades en que se señaló fecha para tales efectos, sin lograr evacuar la vista pública. En este orden de ideas se concluye entonces, que el
profesional acusado injustificadamente faltó a su deber de debida diligencia profesional, al no adelantar en forma cabal la gestión que se le encomendó, encajando entonces su conducta en la falta tipificada en el 1º numeral del artículo 37 de Ley 1123 de 2007 que le fue imputada, máxime que el ejercicio de la profesión de abogado impone la celosa diligencia en los encargos que se hacen, tal como lo establece el numeral 6º del artículo 47 ibídem. En consecuencia, por las razones expuestas se confirmará la decisión materia de apelación, lo cual incluye la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis meses que le impuso el a quo, por cuanto se observa es proporcional a la conducta indiligente del disciplinable, la cual sin lugar a dudas además de perjudicar a su cliente, también paralizó la administración de justicia, hecho que contribuye, a no dudarlo, a congestionar aún más los estrados judiciales, pues una y otra vez se debió reprogramar la audiencia, con la consecuente pérdida Abogado en Consulta Radicación 730011102000201000685 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de tiempo y recursos, aunado a contar con un antecedente disciplinario por incurrir en la misma conducta, que data de fecha anterior a los aquí investigados”8.
En ese orden de ideas, queda claramente demostrada la conducta antiética de la doctora MARISELA AGUIRRE BONILLA, como quedó demostrado en
el material probatorio obrante en el dossier pues, faltó injustificadamente a las audiencias preparatorias programadas para los días 4 de diciembre de 2008, 7 de julio de 2009, 19 de octubre de 2009, 25 de enero de 2010, 19 de mayo de 2010 y 31 de agosto de 2010, dentro del proceso penal N° 2007-00138 adelantado contra OCTAVIO SIERRA CATAÑO por el punible de concierto para delinquir, configurando bajo las luces del estatuto disciplinario del abogado la falta establecida en su artículo 37 numeral 1. De la sanción Frente a la dosificación de la sanción, indicó el Magistrado sustanciador que la falta no tiene trascendencia social toda vez que al percatarse de los múltiples incumplimientos el juzgado de conocimiento le designó defensor de oficio al procesado para que se pudiera continuar el proceso penal, así mismo como no se evidencia causales de agravación al no estar en presencia de utilización de dineros, aprovechamiento de la ignorancia del cliente e inexistencia de antecedentes disciplinarios, situación por la cual se 8Radicado: 11001 11 02 000 2009 04615 01, Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, Aprobado según Acta No. 83 de veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012). Abogado en Consulta Radicación 730011102000201000685 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO le impone como sanción la de SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES EN EL
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO.
Para esta Corporación la sanción impuesta en primera instancia se encuentra acorde a los principios que rigen la misma, estando esto acorde a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad que deben regir todoas y cada una de las actuaciones disciplinarias de los profesionales del derecho. Otras determinaciones Toda vez que se evidenció a lo largo del presente tramite una dilación injustificada por parte de la doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional desde el día 25 de enero de 2011 hasta el día 24 de abril de 2012 fecha en que asumió el conocimiento del proceso el doctor CARLOS FERNANDO CORTES REYES, se dispone que por secretaria se expidan las respectivas copias ante la presidencia de esta Sala para que se investigue la conducta de la doctora HERNÁNDEZ MINDIOLA, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima para la época d los hechos. Por las anteriores razones se confirmará en su integridad la providencia sometida aquí al grado jurisdiccional de consulta. Abogado en Consulta Radicación 730011102000201000685 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada de fecha 3 de julio de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, por medio de la cual se impuso sanción de SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN a la abogada MARISELA AGUIRRE BONILLA, por haber incurrido en la falta disciplinaria tipificada en el artículo 37 numeral 1, de la Ley 1123 de 2007, por falta a la debida diligencia profesional, de acuerdo con las razones indicadas en la motivación de este proveído.
SEGUNDO: REMITIR copia del presente fallo, con constancia de su ejecutoria, a la Oficina de Registro Nacional de Abogados, para efectos de su anotación.
TERCERO: DAR CUMPLIMIENTO al acápite de otras determinaciones.
CUARTO: DEVOLVER el expediente a su lugar de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUIZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente Abogado en Consulta Radicación 730011102000201000685 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial Abogado en Consulta Radicación 730011102000201000685 01