CSDJ - F73001110200020100072101ADJUNTA20130530103540-2013
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020100072101ADJUNTA20130530103540-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Ibagué D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 730011102000201000721 01 Aprobada según Acta No. 40 de la misma fecha.
REF. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO PROCESO
DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO JOSÉ ÁNGEL VARGAS
BOLÍVAR.
VISTOS Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, celebrada el 10 de octubre de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, mediante la cual ordenó la Terminación Anticipada de las diligencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, a favor del
abogado JOSÉ ÁNGEL VARGAS BOLÍVAR.
SÍNTESIS FÁCTICA Tuvo origen las presentes diligencias, en el escrito presentado el 26 de agosto de 2010, a través del cual la señora CLAUDIA GARNICA RUIZ, presentó queja disciplinaria en contra del abogado JOSÉ ÁNGEL VARGAS BOLÍVAR, manifestando que fue la compañera permanente del señor JOSÉ FRANCISCO CAMACHO SAAVEDRA (Q.E.P.D), desde el 1 de mayo de 2003 1 Sala Unitaria, Magistrado RICARDO ERNESTO VALDIVIESO SALGUERO
APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Rad. 73001 11 02 000 2010 00721 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO hasta el 13 de mayo de 2010, fecha en que falleció, indicó la quejosa que conocieron en la finca Altagracia de la vereda Calcuta, jurisdicción territorial del municipio de Melgar Tolima, inmueble de propiedad de su compañero.
Dijo que junto con su compañero permanente (Q.E.P.D), tomó posesión del precitado inmueble, hicieron mejoras y mantuvieron en la misma algunos animales, que contrataron cuidanderos para que les colaboraran con el ordeño y otras labores, hasta el 21 de mayo de 2010, cuando se presentó en la finca la señora LORENA CAMACHO ROA, al parecer hija de JOSÉ FRANCISCO CAMACHO SAAVEDRA (Q.E.P.D), quien según el señor CELIANO REYES, la mencionada señora ingresó a la finca, rompió los candados y allanó el domicilio y las dependencias de la casa, destrozando las cosas que se encontraban en la misma. Agregó la quejosa que la señora LORENA CAMACHO ROA, instaló cerraduras, candados nuevos y dejó totalmente desocupados los cajones de los armarios de la casa, además, le pidió a uno de los arrendatarios el contrato celebrado con su compañero, e hizo otro de 21 de mayo de 2010, advirtiéndole que ella no podía volver a la finca, ya que no tenía derecho sobre el bien. Manifestó que el 25 de mayo de 2010, viajó a Melgar, presentó una denuncia ante la
Fiscalía, personería del pueblo y en la policía por el delito violación de domicilio y daño en bien ajeno contra la señora LORENA CAMACHO ROA y luego se dirigió a la finca, donde se encontró con la situación antes descrita, por lo tanto tomó fotos, cambió los candados y se posesionó nuevamente del bien inmueble, pero al siguiente día, esto es, el 26 de mayo de la misma anualidad, en las horas de la tarde la señora LORENA CAMACHO ROA, en compañía de su hermano ERNESTO CAMACHO ROA, seis familiares más y cinco policías, entre ellos una uniformada que decía ostentar el grado de Mayor y llamarse SANDRA LILIANA RODRÍGUEZ, quien al aparecer venía de la ciudad de Bogotá, y el abogado JOSÉ ÄNGEL VARGAS BOLÍVAR, quien dijo representar los intereses de los hijos de su compañero JOSÉ APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Rad. 73001 11 02 000 2010 00721 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FRANCISCO, se presentaron en la finca sin ninguna orden de desalojo expedida por autoridad judicial.
Expresó que el abogado JOSÉ ANGEL VARGAS BOLÍVAR, junto con la mayor SANDRA LILIANA RODRÍGUEZ, la intimidaron, torturaron con palabras duras y amenazantes, que si no desocupaba el inmueble, procedían a detenerla, que le harían daño pues la sacarían a la fuerza si era necesario, pese a que fue la compañera permanente del señor JOSÉ FRANCISCO CAMACHO, por más de siete años, situación que confirmaron los arrendatarios; que con el
fin de que no la siguieran torturando, la obligaron a hacer un desplazamiento forzado con mentiras, aduciendo que en esa finca no podía entrar nadie, hasta que un juez decidiera la suerte del mismo. Manifestó que luego de lo anteriormente descrito, siguió al grupo encabezado por el abogado JOSÉ ÁNGEL VARGAS BOLÍVAR, la mayor SANDRA LILIANA RODRÍGUEZ, hacia la personería del municipio de Melgar, donde ese despacho se negó a levantar acta alguna, pues consideraron que la actuación realizada fue ilegal. Indicó que al no tener apoyo de la Personería Municipal, el disciplinable y las demás personas se dirigieron a la Estación de Policía, sitio en el cual levantaron el acta de la diligencia practicada, pero sin que en la misma se advirtiera encabezado alguno, o que dijera que eran ellos los que hacían el referido documento, ni se estableció con el beneplácito de qué autoridad realizaron la diligencia, situación que indicaba que cometieron un abuso de autoridad y que actuaron a motu proprio y sin ninguna clase de competencia. Expresó que con la actuación del abogado JOSÉ ÁNGEL VARGAS BOLÍVAR y de la mayor SANDRA LILIANA RODRÍGUEZ, así como de la señora CAMACHO ROA, no respetaron su dolor, pues su compañero había fallecido el 13 de mayo de 2010, actuaciones reprochables con las cuales, le causaron traumatismos, preocupación y depresión, además de la angustia APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Rad. 73001 11 02 000 2010 00721 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO por haber sido despojada de su finca, la cual ocupaba hacía más de siete años, en calidad de compañera permanente del señor JOSÉ FRANCISCO CAMACHO SAAVEDRA.
Solicitó la quejosa, se investigara disciplinariamente al doctor JOSÉ ÁNGEL VARGAS BOLÍVAR, por la grave violación que había cometido en contra de sus derechos constitucionales. Señaló la querellante que con el actuar de las personas que hicieron parte de la diligencia, faltaron a su deber y observancia de los Estatutos de Policía, le causaron daños, no solo fueron morales, sino materiales, pues permitieron la pérdida de sus cosas personales, quienes estaban llamados a responder disciplinariamente. Allegó la quejosa los documentos obrantes a folios 6 a 21, para que obraran como prueba dentro de las presentes diligencias. CALIDAD DE ABOGADO Obra a folio 24 del cuaderno de primera instancia, consulta realizada el 16 de diciembre de 2010 a la página web del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el cual consta que el doctor JOSÉ ÁNGEL VARGAS BOLÍVAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.323.054, se encontraba inscrito como abogado, a quien le fue adjudicada la Tarjeta Profesional No.106.939, vigente para la fecha.
ACTUACIÓN PROCESAL APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Rad. 73001 11 02 000 2010 00721 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Mediante proveído del 16 de febrero de 2011, el Magistrado Ponente ordenó la APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO en contra del abogado JOSÉ ÁNGEL VARGAS BOLÍVAR, etapa dentro de la cual se practicaron las siguientes actuaciones disciplinarias:
1. El 11 de agosto de 2011, se realizó Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual el disciplinable rindió versión libre y manifestó que no consideraba que hubiere violado la Ley 1123 de 2007, por cuanto la quejosa en las pruebas que aportó, le daba validez a sus actuaciones que desplegó dentro de la diligencia realizada.
Indicó que sus servicios fueron contratados en la ciudad de Bogotá el 26 de mayo de 2010, por los señores LORENA y DAVID CAMACHO ROA, quienes le pidieron asesoría respecto a que la señora CLAUDIA GARNICA RUIZ, había penetrado a una finca de propiedad del señor JOSÉ FRANCISCO CAMACHO SAAVEDRA, que una vez hizo presencia en el municipio de Melgar, presentó un memorial como consta en el acta aportada por la quejosa, memorial de lanzamiento por ocupación de hecho, basado en el artículo 15 de la ley 57 de 1905. Indicó que solicitó ante el Comandante de la Estación de Policía de Melgar el desalojo, pues la norma establecía que cuando un bien hubiere sido ocupado de hecho, podía el jefe de policía trasladarse al lugar de los hechos, dentro de las 48 horas después de la presentación
del escrito de queja, que si los ocupantes no exhibían contrato de arrendamiento o se ocultaban, se procedería al lanzamiento, sin lugar a recurso alguno, ni a diligencia que pudiera demorar la desocupación del predio. Afirmó que presentó su petición ante el Comando de Policía del municipio de Melgar, allegando el registro de defunción del causante, relacionados en el acta que obraba a folios 14 a 17, y seguidamente se trasladaron con apoyo de Policía al bien inmueble.
APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Rad. 73001 11 02 000 2010 00721 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Expresó que actuó como apoderado de los señores LORENA y DAVID CAMACHO ROA, poseedores del bien inmueble, quienes le otorgaron poder, el cual allegó con los documentos en la querella policiva, acreditando la calidad dueños y poseedores del bien inmueble de sus clientes, aseguró el togado que no existió ninguna arbitrariedad, pues actuaron conforme a derecho, luego se trasladaron a la Estación de Policía, donde la Oficial de grado Mayor de la Policía, por no estar versada en el tema, se asesoró a través de llamadas, incluso leyó el Código de Policía, observando que se reunían los requisitos, en consecuencia, tomó la determinación de prohibir el ingreso al inmueble hasta tanto una autoridad tomara una decisión sobre el mismo.
Aseguró que toda la actuación, quedó registrada en el acta que la quejosa presentó con la queja, la cual firmó, quedando en buenos términos, que ni siquiera existió discusión alguna,
ni con los herederos del causante ni con él, además la querellante pidió que se le diera una hora para retirar un equipaje que había llevado a la finca. Indicó que una vez en el inmueble, la quejosa manifestó que era la compañera permanente del señor JOSE FRANCISCO CAMACHO SAAVEDRA (Q.E.P.D), lo cual discutió y afirmó en varias ocasiones, lo que era innegable, pero también lo era el hecho de que ingresó afirmó, como, que se metió al inmueble por consejo de un abogado, de lo cual quedó constancia en el acta levantada. Señaló que la quejosa dijo tiene posesión sobre el bien inmueble y que un vigilante del predio, quien se llamaba CELIANO REYES ROSERO, presente en la diligencia, también afirmó que la querellante no era la poseedora, pues era “la amiguita del señor FRANCISCO” y que eventualmente se quedaba en la finca.
APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Rad. 73001 11 02 000 2010 00721 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Manifestó que no cometió ninguna arbitrariedad, que la quejosa primero colocó una denuncia ante la Fiscalía y después se trasladó al bien inmueble, lo cual era contradictorio, pues cómo podía asegurar que la habían robado.
Señaló el encartado que la quejosa pretendía hacer valer con las pruebas aportadas con la denuncia, que era la compañera permanente del padre de sus poderdantes, pues aportó una foto presuntamente del señor, además, que había afiliado a este en calidad de
empleadora, pero las direcciones que aportó no eran las mismas, en consecuencia, como era posible tal situación si eran compañeros permanentes. Solicitó no se diera credibilidad a lo expuesto por la quejosa, que se debía tener en cuenta, lo dicho por el cuidandero de la finca en el sentido de que la querellante llegaba esporádicamente a quedarse con el causante, por lo tanto, pretendió con la queja era recuperar el inmueble, afecto a un proceso de sucesión.
2. Mediante escrito de 10 de octubre de 2011, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Melgar, allegó el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 66-13009, en el que consta que el señor JOSÉ FRANCISCO CAMACHO SAAVEDRA, adquirió el mencionado inmueble el 1 de julio de 1988, mediante escritura pública No 1481 de la Notaría Única del Círculo Notarial de Girardot. (fls 69 y 70).
3. Mediante escrito de 18 de noviembre de 2011, la quejosa allegó copia del auto de 28 de octubre de 2003, a través del cual, el Juzgado Promiscuo de Familia de Garagoa, resolvió decretar la cesación de efectos civiles del matrimonio católico entre GERARDO VARGAS VARGAS y CLAUDIA OMAIRA GARNICA RUIZ, así también declaró disuelta y liquidada la APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Rad. 73001 11 02 000 2010 00721 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO sociedad conyugal formada por el hecho del matrimonio entre los antes
mencionados. (fls 91 a 96).
4. El 18 de noviembre de 2011, se continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual la señora CLAUDIA GARNICA RUIZ, ratificó y amplió la queja, manifestando que estando en la finca de su difunto compañero, el señor JOSE FRANCISCO CAMACHO SAAVEDRA, la cual se encontraba ubicada en Altagracia cerca a Melgar, el abogado investigado llegó con dos policías, con la hija del de cujus y con otros familiares, el disciplinable le dijo que debía retirarse de esa propiedad, pues era una amiga del causante y no tenía porque estar allí.
Indicó la quejosa que tuvo una relación con el señor JOSE FRANCISCO CAMACHO SAVEDRA por diez años, de los cuales convivieron ocho años como pareja, sin embargo, una vez falleció, el investigado llegó con otras personas y policías, y le dijeron que se retirara de allí, pues decían tener un documento que demostraba que la hija era la dueña de la finca. Señaló que los empleados de la finca le manifestaron al profesional del derecho investigado que ella era “la señora, ella es la señora”, que así mismo, le dijeron que no conocían a la hija, que su compañero era separado. Afirmó que después de dos años de novios, decidieron vivir juntos, hasta que falleció, que no conocía a los hijos del señor JOSÉ FRANCISCO CAMACHO SAAVEDRA, la hija jamás se preocupó por él. Manifestó que el señor JUAN PABLO, sobrino del señor JOSÉ FRANCISCO CAMACHO
SAAVEDRA, llamó a la finca advirtiéndole que si no se salía, le mandarían un operativo y que APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Rad. 73001 11 02 000 2010 00721 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO efectivamente al otro día siendo las dos de la tarde le hicieron el mismo, en el cual participaron una cantidad de policías, el abogado investigado, una oficial de nombre SANDRA, quien tenía el grado de Mayor, un intendente de nombre FABIO y otros, quienes le indicaron que tenía que salir, lo cual presenció el señor EURIPIDES GUTIÉRREZ, a quien le arrendaron unos potreros, además, señaló en la diligencia que ella era la señora del causante, pero el abogado le decía que tenía que mostrar un documento, donde probara tal situación, lo cual era ilógico, pues como tendría un documento en ese momento, si el señor JOSÉ FRANCISCO CAMACHO SAAVEDRA, apenas llevaba tres días de muerto.
Manifestó que no fue notificada de ningún acto administrativo, así como tampoco le solicitaron salir voluntariamente de la finca, que le dijeron que la sacarían a la fuerza y que la señora MARISELA, empleada de la finca le dijo que vía celular habían sido amenazados. Agregó la quejosa que su compañero permanente a pesar de que se había casado, antes de convivir con ella, se divorció y luego de ello compartieron sus vidas como compañeros permanentes. Indicó que en la finca el profesional del derecho investigado le mostró un documento, advirtiéndole que se tenía que retirar del inmueble, y en ese momento requirió al abogado,
para que le mostrara una orden para abandonar el inmueble, lo cual fue apoyado por el señor EURIPIDES GUTIÉRREZ, a lo cual el encartado le replicó que era el abogado de los hijos
de JOSÉ FRANCISCO CAMACHO SAAVEDRA.
Señaló la quejosa que el señor CELIANO REYES, era el administrador de la finca, quien observó que la hija del señor JOSÉ FRANCISCO CAMACHO SAAVEDRA, rompió las guardas, quemó la ropa, por ello colocó la denuncia; que antes de que su compañero falleciera, visitaban la finca cada quince días, e incluso antes de que muriera, estaban a puertas de cerrar la venta con un señor del Ejército Nacional, de apellido “PRADO”.
APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Rad. 73001 11 02 000 2010 00721 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Afirmó la quejosa que el disciplinable estuvo primero en la personería del municipio junto con los policías para sacarla de la finca, quienes les advirtieron que tal situación no se podía desarrollar, por lo tanto, la Mayor de la Policía SANDRA LILIANA RODRÍGUEZ dijo “pues entonces yo lo hago”, y así procedió, la subió en una camioneta, cuando tal procedimiento no lo podían hacer, incluso intentó ir al baño y la oficial antes mencionada, les dijo a los otros policías “persíganla, persíganla no se nos vaya a volar”.
Indicó que el abogado y sus acompañantes que estuvieron en la diligencia celebrada el 26 de mayo de 2010, le decían “la vamos a sacar a la fuerza, tiene que salirse, es que usted es
una amiga”, que el abogado se prestó para llevar a cabo tal actuación, lo cual la afectó psicológicamente. Indicó que en la estación de policía levantaron un acta, la cual redactó el abogado investigado y la escribió la oficial de la Policía SANDRA LILIANA RODRÍGUEZ, la que inicialmente se negó a firmar, advirtiéndoles que estaban haciendo una “barbaridad terrible”, pero la oficial dijo “yo firmo por usted”, pues estaban “agresivos”, por lo tanto y teniendo en cuenta la situación, decidió firmarla.
5. Mediante escrito de fecha 6 de diciembre de 2011, el Inspector Segundo Municipal de Policía de Melgar (E), informó que revisado el archivo de ese despacho, no reposaba allí radicación de querella o actuación administrativa policiva donde actuara como apoderado de la señora
CLAUDIA GRANICA RUIZ, el doctor JOSÉ ÁNGEL VARGAS BOLÍVAR.
(sic). (fls.101).
APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Rad. 73001 11 02 000 2010 00721 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
6. El 10 de octubre de 2012, se continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual la señora LORENA CAMACHO ROA, rindió declaración jurada y manifestó que el señor JOSÉ FRANCISCO CAMACHO SAAVEDRA, era su padre, quien se separó de su señora madre, de cuerpos y bienes, en los años 2006 y 2009, respectivamente. Además, su
progenitor les entregó las llaves para entrar a la finca, para que se hicieran cargo de la misma pues eran los hijos legítimos, procediendo de tal manera. Indicó que no actuaron de manera violenta con la quejosa, que cuando llegaron a la finca no había absolutamente nada en ella, pues se encontraba en total abandono, como se estableció en el acta de la diligencia que se realizó el 26 de mayo de 2010, que lo cierto era que la querellante se fue a meter abruptamente en ella, rompiendo las guardas de las puertas, por lo cual contrataron los servicios del abogado investigado. Manifestó que la finca fue el lugar de recreo de su familia, bien inmueble que fue adquirido por sus padres en el año de 1993; afirmó que en la diligencia celebrada el 26 de mayo de 2010, estuvieron presentes su hermano DAVID CAMACHO, su esposo MARIO ALEJANDRO, su cuñada VALENTINA CABAL, un primo y el abogado investigado, a quien le otorgaron poder para que actuara conforme a la ley. Expresó la declarante que el 25 de mayo su hermano DAVID CAMACHO, recibió una llamada del señor CELIANO REYES, administrador de la finca, quien le dijo que la quejosa se estaba metiendo abruptamente al inmueble, rompiendo los candados y que les había mostrado un papel de la Fiscalía, por ello, contrataron los servicios del abogado, le otorgaron poder, cuando llegaron a la finca, el togado investigado y la Policía, explicaron la situación a la señora CLAUDIA GARNICA RUÍZ, pues su proceder no era correcto, quien finalmente
entendió luego de leerle el Código de Policía, salió de la finca conduciendo su vehículo, APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Rad. 73001 11 02 000 2010 00721 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO luego llegaron a la Estación de Policía, sitio en el cual se redactó un acta, en la cual se describieron los hechos.
Dijo que la quejosa el día de la diligencia, una vez llegaron a la finca empezó a gritar, el abogado denunciado muy decente le mostró el Código de Policía, pero ella advertía que la finca era de su propiedad, nuevamente junto con los policías le explicaron la situación, pero ella “gritaba y gritaba” que no se iría de allí, finalmente la hicieron comprender. Agregó que una vez salieron de la finca fueron a la personería, donde les dijeron que ese no era asunto de ellos y luego se dirigieron a la estación de policía, donde no se ejerció por parte de ella o sus familiares, del abogado o personas que las acompañaban ni de las autoridades de policía, ningún tipo de presión psicológica sobre la señora CLAUDIA GARNICA RUIZ, para efectos de la diligencia celebrada, así como para la posterior firma del acta, al contrario, los policías entraron a una oficina, hablaron entre ellos, redactaron el acta y después los llamaron a todos, para leerla y preguntaron que si tenían algo más que anotar, que si estaban de acuerdo, la firmaran e impusieran la huella en ella, a lo cual todos procedieron. Seguidamente el señor DAVID ERNESTO CAMACHO ROA, hijo del señor JOSÉ FRANCISCO
CAMACHO SAAVERDRA, rindió declaración jurada a través de la cual manifestó que hicieron presencia en la finca el 21 de mayo de 2010, pues su padre, quien falleció, les dejó los documentos, así como las llaves de la misma, que una vez llegaron a la finca el señor CELIANO REYES, administrador del inmueble los dejó entrar, observaron que el predio estaba en total abandono, no había casi nada en él, estaba una cama, una alacena vacía, unos vidrios rotos, una pared que estaba casi por caerse, celebraron un contrato con el señor antes mencionado, pues desde ese momento era con ellos con quien debía entenderse, decidiendo que continuara con la administración del inmueble, que estuvieron APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Rad. 73001 11 02 000 2010 00721 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO en el predio con su hermana, la señora LORENA CAMACHO ROA, el esposo de ésta, el señor MARIO ALEJANDRO, su novia VALENTINA y un primo de nombre FRANCISCO.
Indicó que conoció a la quejosa hasta el día de la diligencia de lanzamiento, pues el señor CELIANO REYES, lo llamó y le informó que la señora estaba ingresando de una manera abrupta, que rompió los candados, las cerradura que supuestamente tenía un papel de la Fiscalía que la autorizaba para proceder de tal manera, en consecuencia, contrataron los servicios del doctor JOSE ANGEL VARGAS BOLÍVAR, ese mismo día. Indicó que el señor JOSÉ FRANCISCO CAMACHO SAAVEDRA, nunca les habló de la existencia
de la quejosa o que tuviera pareja o novia, acudió a ellos en su enfermedad, en consecuencia, estuvieron acompañándolo. Aseguró que conoció al abogado hasta el 26 de mayo de 2010, día de la diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho, se lo recomendaron por su amplía experiencia en derecho policivo, viajaron a Melgar, acompañado de su novia, para encontrarse con su hermana LORENA CAMACHO ROA. Señaló que en la diligencia de lanzamiento el togado investigado fue muy respetuoso y cordial con la quejosa, le explicó a la querellante varias veces el procedimiento que se estaba adelantando, le leyeron el Código de Policía, en ningún momento se irrespetó a nadie, así como tampoco se le levantó la voz, la diligencia se llevó de manera formal. Posteriormente en la misma Audiencia, el Señor EURIPIDES JIMÉNEZ LÓPEZ, en declaración jurada dijo que celebró un negocio con el señor JOSÉ FRANCISCO CAMACHO SAAVEDRA, a quien le tomó en arrendamiento una finca que se llamaba Altagracia, por un valor de $2.500.000, la cual estaba en abandono, celebraron un contrato a través del cual se comprometió a limpiarla y cercarla, que para él, la esposa del causante era la señora CLAUDIA GARNICA RUIZ, pues durante el tiempo que estuve ahí, esto fue tres años, siempre APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Rad. 73001 11 02 000 2010 00721 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ellos llegaban al predio, además, que en alguna oportunidad, le “mandó” lo del arriendo con
la señora antes mencionada. Expresó que observó la presencia de la quejosa en el inmueble desde el año 2007, fecha desde la cual tomó el mencionado arriendo, hasta mediados del 2010, que la última vez que habló con el señor JOSÉ FRANCISCO CAMACHO SAAVEDRA, fue en abril del 2010, pues llegó a arreglar unos intereses de una plata que le debía, la cual nunca se la pagó, aunque le firmó una letra por seis millones de pesos. Aseguró que el 26 de mayo de 2010, se hicieron presentes en la finca los hijos del señor JOSÉ FRANCISCO CAMACHO SAAVEDRA, con unos policías y el encartado, además estaba la señora CLAUDIA GARNICA RUÍZ, quien le informó que el señor había fallecido, sin embargo, ya le había llegado un escrito, el cual estaba firmado por el “finado” a través del cual le pedía el inmueble. Señaló el declarante que el 26 de mayo de 2010, día de la diligencia de lanzamiento, habló con la quejosa, entraron a la finca y llegaron aproximadamente cinco policías, un abogado, los hijos del causante, otra muchacha, la señora CLAUDIA GARNICA RUÍZ, le comentó que le habían sacado lo que tenía dentro de las habitaciones de la casa y cosas en costales, otras las quemaron, le preguntó por la pieza donde tenía sus herramientas, cuarto al cual le habían puesto candado. Manifestó que le dijeron que estaban en una diligencia de “lanzamiento de domicilio”, eso se lo dijo el “Sargento BARRERO”, que se acercó allí, para que no le fueran a sacar su
ganado, pues tenía aproximadamente quince reses, seguidamente se enteró que iban a sacar a la señora CLAUDIA GARNICA RUÍZ, en consecuencia, le dijo al disciplinable que tenía que sacar su ganado, le contestó que iban a sacar a esa señora, pues se creía dueña de la finca, continuaron con la diligencia, les dijo a la oficial de la policía de grado Mayor y al APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Rad. 73001 11 02 000 2010 00721 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO comandante que la situación era un problema de familia, que no podían estar desarrollando una actuación como esa, además, el abogado investigado le dijo al Sargento BARRERO, que a las buenas o a las malas había que sacar a la señora CLAUDIA GARNICA RUÍZ, en consecuencia, le dijo “no se puede, para eso está la inspección”, dijeron que llamarían a la fuerza pública y la quejosa llorando dijo que “no se dejaba sacar”, por tanto le dijo “mire sumerce lo que pasa es una cosa, con la ley no se puede uno oponer, mire, bajemos a Melgar, vamos a la estación de Policía, o vamos allá a la inspección, a un Juzgado y allá les arreglan ese problema”, sin embargo, a ella la bajaron como detenida en su propia camioneta.
Dijo que no le preguntó el nombre al abogado y que de las personas que se encontraban en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, no recordaba cual era ese profesional, que en el momento de la diligencia de lanzamiento, pensó que estaban actuando mal, pues
consideró que no la podían sacar a la brava. Aseguró que el abogado que participó en la diligencia, no utilizó violencia física o intimidación alguna en contra de la quejosa, que lo último que escuchó fue “que si ella no se salía por las buenas, utilizarían la fuerza pública”, agregó que la Oficial de la Policía le dijo a la señora GARNICA RUÍZ, “pero no se me va a escapar”, en consecuencia, él le dijo “pero como se va a escapar, si ella es la dueña de la finca prácticamente y de la camioneta y yo tengo mi ganado ahí, (…)”. Seguidamente el Magistrado realizó la Calificación Provisional de la actuación, argumentó que le competía a esa Seccional determinar si la actividad desplegada por el encartado en su condición de profesional del derecho, en la diligencia que se desarrolló en el municipio de Melgar, área rural finca Altagracia de dicha localidad, en su condición de apoderado de los hijos del señor JOSÉ FRANCISCO CAMACHO SAAVEDRA, para una diligencia de desalojo por ocupación de hecho del predio.
APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Rad. 73001 11 02 000 2010 00721 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO DE LA PROVIDENCIA APELADA Argumentó el Magistrado Instructor, que verificada la lista de faltas, deberes, incompatibilidades, conflicto de intereses y demás posibles irregularidades que podrían verificarse con una conducta irregular por parte del abogado, en relación con la Ley 1123 de 2007, no encontraba ese despacho ninguna falta que se adecuara, en consecuencia y
teniendo en cuenta que los testimonios coincidentes en el sentido de una actividad respetuosa por parte del encartado frente a la querellante, y que teniendo en cuenta además que su proceder se desarrolló siempre con apego a la ley, utilizando los medios que la Constitución y la ley le brindaban a los ciudadanos colombianos para alcanzar los objetivos que las actividades diarias les exigían, debía ese despacho ordenar la terminación anticipada del proceso disciplinario en favor del doctor JOSÉ ANGEL VARGAS BOLÍVAR, toda vez que la conducta que había sido denunciada en su contra era atípica. Finalmente argumentó el Magistrado Instructor, que no existía señalamiento que pudiera llevarse en contra del togado investigado, por lo cual, ordenó la terminación anticipada de la actuación disciplinaria con fundamento en lo establecido en el artículo 103 de la ley 1123 de 2007. DE LA APELACIÓN No conforme la quejosa con la decisión de terminación anticipada de la actuación disciplinaria, en favor del abogado JOSÉ ÁNGEL VARGAS BOLÍVAR, presentó recurso de apelación, argumentando que el abogado investigado no dijo la verdad, toda vez en la diligencia de lanzamiento celebrada el pasado 26 de mayo de 2011, usaron la fuerza en su contra, APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Rad. 73001 11 02 000 2010 00721 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO además, no era justo lo que se dijo en la Audiencia, pues mintieron, ya que era la compañera permanente del señor JOSÉ FRANCISCO CAMACHO
SAAVEDRA, que fue agredida
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.