CSDJ - F73001110200020110050801ADJUNTA20121023143023-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020110050801ADJUNTA20121023143023-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 730011102000201100508 01 / 2509 A Aprobado según Acta No. 88 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Sala a corregir la providencia de fecha 11 de julio de 2012, por medio de la cual revisó vía consulta la sentencia proferida el 2 de mayo de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado MARTÍN RAÚL NUÑEZ PÁEZ con EXCLUSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y MULTA EQUIVALENTE A CUARENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, al hallarlo responsable de la comisión dolosa de la falta prevista en el artículo 35-4 de la Ley 1123 de 2007. ANTECEDENTES 1.- Esta Corporación, en Sala Dual de Decisión N° 1, decidió en la mencionada providencia de fecha 11 de julio de 2012: “PRIMERO.- CONFIRMAR en su integridad la sentencia del 2 de mayo de 2012 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante la cual SANCIONÓ con EXCLUSION del ejercicio de la profesión al abogado MARTÍN RAÚL NUÑEZ
PÁEZ, como responsable disciplinariamente de infracción al artículo 35.4, de la Ley 1123 de 2007, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.” 2.- En constancia Secretarial se advierte que en la parte resolutiva de la anterior providencia, en el ordinal PRIMERO, nada se dijo sobre la sanción de multa que se había impuesto al disciplinable en la primera instancia. 1 Sala integrada por los Magistrados CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES (Ponente) y JOSÉ GUARNIZO NIETO. República de Colombia 2 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 730011102000201100508 01 / 2509 A Corrección de providencia 3.- Así mismo, en el píe de página N°1 se observa que también hay error en cuanto al nombre del Magistrado Ponente, figurando CARLOS MARTÍN NUÑEZ PAÉZ (Ponente), cuando ha debido decir CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES. CONSIDERACIONES Del artículo 121 del Código Disciplinario Único, norma que se ajusta al caso, lo siguiente: “CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LOS FALLOS. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo profirió.
El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código.” En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en error en la parte resolutiva de la providencia proferida por esta Sala el 11 de julio de 2012, esto es, en el ordinal primero, al no incluir la multa impuesta por el Seccional de origen, es por lo que procederá la Sala a efectuar la corrección que corresponde, incluyendo la parte pertinente a la multa. Y, de otra parte se corrige también, el nombre del Magistrado Ponente En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR EL ORDINAL PRIMERO de la providencia emitida por esta Sala el 23 de mayo de 2012, el cual quedará del siguiente tenor: República de Colombia 3 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 730011102000201100508 01 / 2509 A Corrección de providencia PRIMERO.- PRIMERO.- CONFIRMAR en su integridad la sentencia del 2 de mayo de 2012 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante la cual SANCIONÓ con EXCLUSION DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y MULTA EQUIVALENTE A CUARENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al abogado MARTÍN RAÚL NUÑEZ PÁEZ, como responsable disciplinariamente de
infracción al artículo 35.4, de la Ley 1123 de 2007, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: El píe de página N° 1 quedará como sigue: 1 Sala Conformada por los
Magistrados CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES (Ponente) y JOSÉ
GUARNIZO NIETO.
TERCERO. Hecha la anterior corrección, por la Secretaría Judicial dese cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en providencia de fecha 11 de julio de 2012.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada República de Colombia 4 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 730011102000201100508 01 / 2509 A Corrección de providencia
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
LEONIDAS BELLO ARÉVALO
Secretario Ad Hoc