CSDJ - F73001110200020110095201ADJUNTA20140721150319-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020110095201ADJUNTA20140721150319-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., dieciséis 16 de julio de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 730011102000201100952 01 AA Registro proyecto: 14 de julio de 2014
Aprobado según Acta N° 52 de 16 de julio de 2014
Referencia: Abogado apelación auto
Denunciado: Wilmar Evelio Monsalve Castro.
Denunciantes: Cristián Giovanni Morán León.
1ª Instancia: Archivo
Decisión: Confirma
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 14 de noviembre de 2012, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, mediante la cual se declaró la terminación del procedimiento iniciado en contra del abogado Wilmar Evelio Monsalve Castro, por considerar que se presenta atipicidad de la conducta.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1. La investigación se originó a partir de la queja presentada el 14 de junio de 2011 por el señor Cristian Giovanni Moran León en contra del abogado Wilmar Evelio Monsalve Castro. Los hechos narrados en la queja pueden sintetizarse del
siguiente modo: 1 Magistrado Ponente Carlos Fernando Cortes Reyes.
Apelación abogado Radicación No. 730011102000201100952 01 AA El abogado Monsalve se presentó en el lugar de residencia del quejoso para exigir que le entregara la custodia de sus hijos Gretchen y Angel Moran. Dijo actuar en calidad de abogado asesor de la madre los menores. El quejoso manifiesta que ha sido víctima de presiones psicológicas por parte del abogado y de su exesposa porque constantemente lo amenazan con quitarle la custodia de sus hijos y con otra serie de demandas. A su vez el quejoso manifiesta que el abogado Monsalve también vulnero los artículos 6, 7, 8 y 9 del Código de infancia y adolescencia y el artículo 44 de la Constitución.
2. Se acreditó la condición del abogado Wilmar Evelio Monsalve2. y mediante auto de 16 de agosto de 2011 ordenó la apertura del proceso disciplinario.
3. El 22 de mayo de 2012 se celebró la audiencia de pruebas y calificación provisional en donde el disciplinado rindió su versión libre3 y expuso los siguientes argumentos: Él actuó como abogado asesor de la señora Ariza Gallego Herrera con respecto al tema de la custodia de sus dos hijos menores de edad, pero no actuó como apoderado de esta señora. El en ningún momento solicitó ni pretendió violar la seguridad de los menores. Asistió al lugar de residencia del quejoso en compañía de la policía de infancia y adolescencia y en ningún momento se identificó como autoridad. Su labor fue de abogado asesor.
En ningún momento se le exigió en dicha diligencia la entrega de los menores al señor Moran León.
PRUEBAS RECAUDADAS 2 Folio. 16 C.O. 3 Folio 29 a 31 C.O.
2 Apelación abogado Radicación No. 730011102000201100952 01 AA Acta de la diligencia realizada el 27 de mayo de 2011 en el domicilio del quejoso. Versión libre del abogado investigado. Sentencia de cesación de efectos civiles del matrimonio contraído entre el señor Cristian Giovanni Moran león y la señora Aiza Cristina Gallego Herrera.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 14 de noviembre de 20124, la Seccional del Tolima declaró la terminación del procedimiento iniciado, en aplicación del artículo 105 de la ley 1123 de 2007, pues consideró que los hechos narrados por el quejoso no son constitutivos de falta disciplinaria, toda vez que no se evidencia que el abogado hubiera actuado de manera contraria a las normas vigentes. Por tanto, esas actuaciones no constituyen ninguna falta disciplinaria establecida en el estatuto de los abogados.
IV. APELACIÓN El 14 de noviembre de 20125, el quejoso dentro de la audiencia respectiva presentó un recurso de apelación, en el cual manifestó lo siguiente: 1) Lo que prima son los derechos de los niños y en ese orden de ideas los demás derechos son secundarios. 2) El abogado vulnero los artículos 6,7 ,8 y 9 al igual que articulo 44 C.P., pues
es inmoral que lleguen a la casa a atropellarlo con agentes de policía y a amedrentarlo con la tarjeta profesional del abogado. 3) El abogado vulnero el articulo 28 numerales 1,2,4,5,6,7,13 y 16 Articulo 30 numerales 1,3 y 4 articulo 33 numerales 2,8,10 y 11 articulo 38 numerales 1 y 2 Articulo 45 literal b numerales 1,2 y 7. del código de la infancia y la adolescencia. 4 Folio.201 a 202 C.O. 5 Folio. 201 a 202 C.O. 3 Apelación abogado Radicación No. 730011102000201100952 01 AA
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación.
2. Identificación del denunciado En este proceso se investiga al abogado WILMAR EVELIO MONSALVE CASTRO, identificado con la cédula de ciudanía No. 93405149, y portador de la tarjeta profesional No 163521 del Consejo Superior de la Judicatura6.
3. Análisis del caso concreto Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud de revocatoria del auto del 14
de noviembre de 2012 por el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima declaró la terminación del proceso disciplinario relacionado con la queja interpuesta en contra del abogado Wilmar Evelio Monsalve Castro. Aparece probado que el abogado disciplinado obró como asesor jurídico de la señora Ariza Gallego Herrera en la diligencia realizada el 27 de mayo de 2011. También está probado que el abogado Monsalve Castro no ha actuado como apoderado de la señora Ariza Gallego Herrera, en ningún proceso. Comparte esta sala la apreciación del quejoso en el sentido en que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los adultos y principalmente son sujetos de especial protección por cuanto todas las autoridades deben aunar sus 6 Folio 16 C.O. 4 Apelación abogado Radicación No. 730011102000201100952 01 AA esfuerzos para garantizar un buen desarrollo de la infancia de los menores, pero igualmente advierte que dentro del expediente no se presentan evidencias de que le hayan sido vulnerados los derechos a los menores hijos del quejoso y de la señora Ariza Cristina Gallego. Por lo que se aprecia del acta del 27 de mayo de 2011, que narra la diligencia policial que tuvo lugar en la residencia del quejoso, no se encuentra que el abogado haya incurrido en las faltas disciplinarias enunciadas por el quejoso, por el contrario lo que se puede deducir es que el abogado Monsalve actuó en cumpliendo con los deberes que tienen los abogados en todas sus actuaciones
profesionales. Por lo demás, ninguna otra prueba permite inferir que en la situación puesta de presente ante esta jurisdicción se esté en presencia de una falta disciplinaria. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y de la ley, RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR el auto del 14 de noviembre de 2012, proferido por la Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, por medio del cual decretó “Opera en favor del abogado Wilmar Evelio Monsalve Castro la terminación y el archivo de las diligencias, por atipicidad de la conducta, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 105 de la ley 1123 de 2007.” SEGUNDO. REMITIR el expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley. 5 Apelación abogado Radicación No. 730011102000201100952 01 AA
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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