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CSDJ - F73001110200020110099701CARATULA20121211150017-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F73001110200020110099701CARATULA20121211150017-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicación No. 730011102000201100997 01

Registra Proyecto: 10-12-2012

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C. Diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012) Aprobado en Sala Según Acta No. 103 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la denunciante, señora ROSA MARÍA GÓMEZ MARTÍNEZ, contra la providencia del 29 de agosto de 2012, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, por medio de la cual ordenó el archivo definitivo de la investigación disciplinaria adelantada, a favor del doctor JOSÉ MÁXIMO JARAMILLO ARADOS, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Villarrica – Tolima. CONDUCTA INVESTIGADA El 17 de mayo de 2011, fue remitido por parte de la Procuraduría Provincial de Girardot, con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, escrito de queja signado por la señora Rosa María Gómez Martínez en contra del doctor JOSÉ MÁXIMO JARAMILLO ARADOS, en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de Villarrica – Tolima, por presuntas

irregularidades dentro del trámite de la audiencia de conciliación extrajudicial radicada bajo el No. 2011-00002, al considerar la quejosa que los señores Andrés 1 Siendo M.P. el Dr. JOSÉ GUARNIZO NIETO y conformada la Sala con el Dr. Carlos Fernando Cortés Reyes. Funcionario en Apelación.

Radicación: 730011102000201100997 01

Disciplinado: Juez Promiscuo Municipal de Villarrica – Tolima.

Denunciante: Rosa María Gómez Martínez.

Parra Rodríguez y Jhon Fenny Parra Rodríguez intervinieron en la prenombrada diligencia, siendo los antes mencionados quienes han agredido a su madre y a su hermana, razón por la cual rechaza el hecho de que el funcionario tenga a estas personas como testigos. ANTECEDENTES PROCESALES Recibidas las diligencias en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante auto del 30 de agosto de 2011, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria,2 etapa dentro de la cual se allegaron las siguientes pruebas: - Certificado de antecedentes disciplinarios del doctor JOSÉ MÁXIMO JARAMILLO ARADOS, signado por la Procuraduría General de la Nación.3 - Copia de la demanda policiva por perturbación a la posesión interpuesta por el señor Jhon Feny Parra Rodríguez en contra de la señora Araminta Martínez de Gómez.4 - Copia del acta de conciliación extrajudicial celebrada en al Comisaria de Familia e Inspección de Policía de Villarrica – Tolima, en donde fungieron

como intervinientes los señores Jhon Feny Parra Rodríguez y Araminta Martínez de Gómez.5 - El doctor JOSÉ MÁXIMO JARAMILLO ARADOS, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Villarrica – Tolima, presentó escrito de versión libre el 10 de octubre de 2011,6 en el cual manifestó que en ningún momento los señores Andrés Parra Rodríguez y Jhon Feny Parra Rodríguez intervinieron en la discutida audiencia de conciliación. Expuso que lo sucedido se resume en que una vez leída y aprobada el acta conciliatoria, la señora Gloria Helena Gómez Martínez, parte dentro de la misma, manifestó que no firmaba el documento por encontrarse ausente su 2 Folio 10 c.o. P.I. 3 Folio 14 c.o. P.I. 4 Folio 15 a 17 c.o.P.I. 5 Folio 18 a 21 c.o. P.I. 6 Folio 22 a 25 c.o. P.I. 2 Funcionario en Apelación.

Radicación: 730011102000201100997 01

Disciplinado: Juez Promiscuo Municipal de Villarrica – Tolima.

Denunciante: Rosa María Gómez Martínez. abogado, razón por la cual, el funcionario solicitó al citador del juzgado buscar una persona idónea a fin de que firmara “a ruego” el documento; y fue así como se hizo presente el señor Jhon Feny Parra Rodríguez, a quien se le puso de presente el objeto de su presencia, procedimiento en el cual ninguna de las partes presentes en la diligencia se opuso a que el señor Parra Rodríguez firmara a ruego por la señora Gloria Helena.

Adujo que desconoce si estos señores quieran estafar a la madre y a la hermana de la quejosa, sin embargo, en la audiencia de conciliación la aquí accionante, mencionó sobre unas amenazas de unos señores Andrés y Jhon Parra, situación que según lo expresado en la diligencia, ya se encontraba en conocimiento de la Inspección de Policía de Villarrica. Aclaró que la audiencia realizada el 15 de febrero de 2011, se efectuó con todas las formalidades de Ley, sin observarse que hubiese habido amenazas contra los intervinientes; y si la quejosa o su familia no se encontraban de acuerdo con que el señor Jhon Fenny firmara a ruego el acta, debieron haberlo manifestado allí mismo, terminando la actuación sin objeción alguna respecto de la firma, e incluso se le entregó copia de la misma a las partes intervinientes por parte de la secretaría. Finalizó argumentando que uno de los deberes del juez cuando una de las partes intervinientes se niega a firmar el acta, es el de buscar a un sujeto idóneo para que firme a ruego como persona presencial del acta, o en su defecto se le comunique a esta persona, de la negativa por parte de quien se niega a firmar el acta, desconociendo en el caso en particular la clase de amistad, parentesco o de otra índole entre las partes intervinientes, sus familiares y los señores Parra Rodríguez. El funcionario anexó la actuación contentiva en la Audiencia de Conciliación Extrajudicial radicada al número 2011-00002-00, solicitada por la señora Araminta Martínez de Gómez, actuación tramitada en el Juzgado promiscuo

Municipal de Villarrica – Tolima.7 7 Folio 26 a 42 c.o. P.I. 3 Funcionario en Apelación.

Radicación: 730011102000201100997 01

Disciplinado: Juez Promiscuo Municipal de Villarrica – Tolima.

Denunciante: Rosa María Gómez Martínez.

LA DECISIÓN APELADA La Sala A-Quo, mediante providencia del 29 de agosto de 2012, dispuso decretar la terminación, por ende el archivo definitivo de la investigación8. Para disponer el archivo definitivo de las diligencias, a favor del doctor JOSÉ MÁXIMO JARAMILLO ARADOS, consideró la primera instancia que en efecto en el juzgado en comento se surtió la conciliación extrajudicial objeto de discusión, la cual se realizó el día 15 de febrero de 2011, suscribiéndose por quienes participaron en la misma; y que tal y como lo expuso el aquí disciplinado, tal audiencia se cumplió dentro de los parámetros previstos en la Ley 640 de 2001, resaltando que lo sucedido en este asunto fue que la convocante, señora Gloria Helena Gómez Martínez, se abstuvo de firmar el acta respectiva luego de conciliarse las pretensiones allí contenidas. Encontró razonable la postura asumida por el juez en su escrito de versión libre, cuando alegó que si quien firmó “a ruego” tenia serias diferencias con sus congéneres, éstas no lo pusieron de presente en la diligencia a efectos de que el servidor judicial relevara al señor Jhon Fenny Parra Rodríguez y en su defecto asignara a otro ciudadano de esa localidad,

Finalizó exponiendo que tampoco se extractó de la respectiva acta que en la audiencia se presentaran inconvenientes mayúsculos como para inferir que el funcionario se hubiese parcializado con uno de los extremos, teniendo en cuenta que la única pretensión incoada, era la de solucionar una diferencia entre madre e hija respecto de un bien, donde luego de haber llegado a un acuerdo, ésta última manifestó no firmar el acta por cuanto no se encontraba su representante judicial. LA APELACIÓN Contra la anterior decisión la señora ROSA MARÍA GÓMEZ MARTÍNEZ interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 12 de septiembre de 2012, en el cual manifestó: 8 Véase el proveído a folios 44 a 48 c.o. P.I. 4 Funcionario en Apelación.

Radicación: 730011102000201100997 01

Disciplinado: Juez Promiscuo Municipal de Villarrica – Tolima.

Denunciante: Rosa María Gómez Martínez. “(…) De manera atenta y comedida por medio del presente, solicito el FAVOR, de tener en cuenta LA REFERENCIA Y EL ASUNTO y se sirva, hacer lo pertinente; pues, la verdad, me siento burlada con la decisión tomada por Ustedes, ignorando y desconociendo lo argumentado y expuesto en mi queja; que es real y sin inventos de ninguna clase.

Por lo antes expuesto, reitero y me ratifico en lo solicitado, para que se haga justicia en cuanto a la actuación disciplinaria del señor Juez; JOSE MAXIMO JARAMILLO ARADOS, Juez promiscuo del Municipio de Villarrica (Tol.).

(…)”

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la Competencia.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para decidir el recurso de apelación interpuesto por el denunciante dentro del proceso de la referencia, según los artículos 256, numeral 3°, de la Constitución Política y 112, numeral 4°, de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el parágrafo único del artículo 90, y los artículos 115 y 207 de la Ley 734 de 2002. En virtud de la competencia antes mencionada y teniendo en cuenta que la apelante no es una persona letrada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento sobre el tema, a pesar de que el recurso presentado por la aquí quejosa no se encuentra debidamente motivado, lo anterior, con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir. Entonces, procede esta Corporación a decidir si confirma o revoca el proveído del 29 de agosto de 2012, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, a través de la cual se ordenó archivar definitivamente la investigación disciplinaria adelantada, a favor del doctor JOSÉ MÁXIMO JARAMILLO ARADOS en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Villarrica - Tolima. 5 Funcionario en Apelación.

Radicación: 730011102000201100997 01

Disciplinado: Juez Promiscuo Municipal de Villarrica – Tolima.

Denunciante: Rosa María Gómez Martínez.

2. Problema Jurídico.

El problema jurídico a dilucidar consiste en determinar si la decisión del A Quo estuvo ajustada a derecho y conforme a la realidad probatoria o si por el contrario, merece ser revocada para que en su lugar se prosiga con la actuación. Pues bien, encuentra la Sala que en efecto y como lo manifestó el A Quo en decisión de primera instancia, en el Juzgado Promiscuo Municipal de Villarrica se surtió audiencia de conciliación extrajudicial de que trata el artículo 27 de la Ley 640 de 2001, celebrada entre las señoras Araminta Martínez de Gómez y Gloria Helena Gómez Martínez el día 15 de febrero de 2011, evidenciándose que una vez realizado el debate sobre el tema objeto de discusión, las partes intervinientes llegaron al acuerdo de que la señora Araminta Martínez se obligaba a cancelar la suma de tres millones de pesos en favor de su hija, la señora Gloria Helena Gómez Martínez, el día 25 de agosto de 2011 a las diez de la mañana en la Notaría del Círculo de Melgar, fecha en la cual ésta última se comprometió a firmar la respectiva escritura pública del predio. Así mismo se extrae del acta, que el juez informó a las partes sobre el contenido del acuerdo pactado; y en esa instancia de la diligencia la señora Gloria Helena Gómez Martínez manifestó que no firmaba el acta porque ella tenía su abogado, razón por la cual el juez teniendo en cuenta lo anterior y al haber llegado a un arreglo en forma voluntaria con la contraparte, solicitó a un testigo presencial para que firmara el documento, a lo que se hace presente el señor Jhon Feny Parra

Rodríguez, quien impuso su firma “a ruego”. En este orden de ideas, es claro que las partes al no haber manifestado al interior de la diligencia su inconformidad con el hecho de que el señor Parra Rodríguez fungiera como testigo presencial del acto, consintieron esa situación y por tal motivo, le asiste razón al funcionario judicial quien no tenía por qué conocer sobre las diferencias entre éste y los intervinientes en la audiencia. De otro lado, la apelante en su escrito adujo que el A Quo ignoró y desconoció los hechos expuesto en la queja, encontrando la Sala que el motivo en que la misma se centra, es precisamente que se rechazaba como testigo al señor Parra 6 Funcionario en Apelación.

Radicación: 730011102000201100997 01

Disciplinado: Juez Promiscuo Municipal de Villarrica – Tolima.

Denunciante: Rosa María Gómez Martínez.

Rodríguez en el trámite de la audiencia de conciliación celebrada el 15 de febrero de 2011 en el Juzgado Promiscuo Municipal de Villarrica – Tolima, situación que fue estudiada debidamente por la primera instancia con base en los elementos materiales probatorios recaudados al interior de las diligencias, llegando a la conclusión que el doctor JARAMILLO ARADOS, en efecto surtió la mencionada audiencia de conciliación conforme a las formalidades de ley. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, la Sala encuentra válida la determinación tomada por el Seccional de origen, pues claramente el A Quo valoró y estimó las pruebas allegadas al plenario para evidenciar que el funcionario aquí investigado no incurrió en falta disciplinaria alguna y sin más consideraciones se confirmará

integralmente la decisión objeto de alzada. Por lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus facultades Legales y Constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha 29 de agosto de 2011 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, dentro del proceso disciplinario de la referencia, conforme los argumentos puntualizados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Contra esta determinación no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

7 Funcionario en Apelación.

Radicación: 730011102000201100997 01

Disciplinado: Juez Promiscuo Municipal de Villarrica – Tolima.

Denunciante: Rosa María Gómez Martínez.

Continúan Firmas……………………….

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

MAGISTRADA MAGISTRADA

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUÍZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

8 Funcionario en Apelación.

Radicación: 730011102000201100997 01

Disciplinado: Juez Promiscuo Municipal de Villarrica – Tolima.

Denunciante: Rosa María Gómez Martínez.

W.C.G.G.

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