CSDJ - F73001110200020110104101ADJUNTA20140425085732-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020110104101ADJUNTA20140425085732-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
ABOGADO EN APELACION / FALLO CONDENATORIO FALTA CONTRA LA RECTA Y LEAL REALIZACION DE LA JUSTICIA / intervención en actos fraudulentos Se cuestiona a los profesionales que participan de alguna forma en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, pues se busca castigar el engaño en cualquiera de sus modalidades, es decir, reprimir los comportamientos del abogado cuando en ejercicio de su profesión resulten contrarios a la verdad, e igualmente, cualquier conducta de aquél tendiente a evadir una disposición legal, y que en todo caso cause perjuicio a un tercero. FALTA A LA HONRADEZ DEL ABOGADO / No entregar a quien corresponda a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional o demorar la comunicación de este recibo Considera la Sala estar debidamente acreditada la materialidad de la falta endilgada, pues es evidente que el letrado no ha entregado todo el dinero obtenido con ocasión de la gestión encomendada por la quejosa, cuya conducta se enmarca dentro de la descripción típica del numeral 3º del artículo 54 del Decreto 196 de 1971 en concordancia con el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 730011102000 201101041 01 (8082-15)
Aprobado según Acta de Sala No. 28 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado ÁLVARO EDUARDO BARRERO RAMÍREZ contra la sentencia proferida el 3 de abril de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, con ponencia del Magistrado JOSÉ GUARNIZO NIETO1, mediante la cual fue sancionado con EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión y multa de 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por su incursión en las faltas descritas en los artículos 35 numeral 4º y 33 numeral 9° de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación disciplinaria la queja presentada por el señor MEDARDO ARIAS GARCÍA, quien afirmó que el abogado ÁLVARO EDUARDO BARRERO RAMÍREZ le ofreció sus servicios para representarlo en algunos procesos en las ciudades de Ibagué, Espinal, Guamo y Saldaña, solicitándole la suma de $ 61.650.000.oo para comprar unas pólizas judiciales. Agregó que el profesional le entregó copia de las referidas pólizas, pero verificadas las mismas en la empresa Seguros del Estado en la ciudad de Ibagué, la empleada LENIS YASMÍN MARTÍNEZ PÉREZ, le informó que estas no eran legales y no estaban registradas en la entidad, por lo cual realizó el reclamo correspondiente al abogado BARRERO RAMÍREZ, quien 1 En Sala Dual con el Magistrado CARLOS EDUARDO CORTÉS REYES
le entregó cuatro letras de cambio, por el mismo valor, pero a la fecha de la presentación del escrito no se las ha cancelado. Además indicó que el referido profesional, actuando como su apoderado en el proceso ejecutivo contra JORGE ISAAC ARIAS HENAO que cursó en el Juzgado 3º Civil Municipal de El Espinal, radicado bajo el número 2010 00174, retiró la suma de $ 12.634.666.67, la cual fue cancelada por el deudor y no le informó sobre el pago ni le entregó suma alguna; y para solicitar honorarios profesionales se dedicó a instaurar acciones y recursos “sin justificación fáctica y jurídica” en su representación, y aprovechando su ignorancia en derecho, lo engañó por años con un listado de procesos perdidos por vencimiento de términos judiciales, perenciones y prescripciones. Hechos éstos por los cuales presentó denuncia penal contra el togado (fls. 1 a 3 c.o. 1ª instancia No. 1). Allegó copia de cuatro letras de cambio por valor de $15.000.000.oo, $2.000.000.oo, $40.650.000.oo y $ 4.000.000.oo; la “orden de pago de depósito judicial” del Juzgado 3º Civil Municipal de El Espinal por $ 12.634.666.67, auto del mismo despacho judicial de fecha 3 de junio de 2010, en el cual se ordenó correr traslado de la liquidación del crédito y costas presentado por la demandada, y de los “recibos de consignación a cuenta del proceso de la suma de dinero indicada en el memorial de solicitud de terminación del proceso por pago de la obligación” y las copias de las tres
pólizas judiciales que le fueron entregadas por el abogado BARRERO RAMÍREZ (fls. 4 a 12 c.o. 1ª instancia No. 1). 2.- Se acreditó la calidad de abogado del investigado, mediante certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, donde se indicó que el señor BARRERO RAMÌREZ se identifica con la cédula de ciudadanía número 14.225.528 y Tarjeta Profesional No. 32462, no se solicitaron los antecedentes discilinarios (fl. 15 c.o. 1ª instancia No. 1), y en auto del 18 de agosto de 2011, el Magistrado sustanciador de instancia, ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado ÁLVARO EDUARDO BARRERO RAMÍREZ, fijando fecha y hora para celebrar Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional y ordenando algunas pruebas. (fl. 17 c. 1ª Instancia No. 1). 3.- El Banco Agrario – Oficina Espinal, certificó que los títulos de depósito judicial Nos. 466350000226074 por valor de $ 6.634.666.67 y 466350000226077 por valor de $ 6.000.000.oo, fueron cobrados el 21 de junio de 2010 por el señor ÁLVARO EDUARDO BARRERO RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 14.225.528 (fls. 24 a 26 c. 1ª Instancia No. 1). 4.- El disciplinable, en memorial radicado el 4 de octubre de 2011, solicitó aplazar la diligencia por cuanto no había tenido acceso a la queja (fl. 28 c. 1ª
Instancia No. 1). 5.- El Juzgado 3º Civil Municipal de El Espinal, certificó que allí cursó proceso ejecutivo de MEDARDO ARIAS GARCÍA, radicado bajo el número 2010 00174, en el cual actuó como su apoderado judicial entre el 31 de mayo y el 21 de junio de 2010, el doctor ÁLVARO EDUARDO BARRERO RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.225.528, quien con fecha 21 de junio de 2010, retiró los depósitos judiciales Nos. 466350000226074 y 466350000226077 (fls. 29 a 30 c. 1ª Instancia No. 1) 6.- Mediante auto de 4 de octubre de 2011, se atendió la solicitud del disciplinable y se fijó nueva fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 31 c. 1ª Instancia No. 1), fecha en la cual tampoco se realizó la diligencia por cuanto el investigado no asistió, presentando excusa por su ausencia (fl. 45 c. 1ª Instancia No. 1). 7.- En proveído de 22 de noviembre de 2011, se atendió la solicitud del disciplinable y se fijó nueva fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 40 c. 1ª Instancia No. 1), fecha en la cual no se realizó la diligencia por cuanto el investigado no asistió, presentando excusa por cuanto según afirmó se le presentó una calamidad doméstica (fl. 38 c. 1ª Instancia No. 1).
8.- Con fecha 15 de diciembre de 2011, se emitió auto en el cual se atendió la solicitud del abogado inculpado, fijando nueva fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 47 c. 1ª Instancia No. 1). Como en la fecha fijada, no se realizó la diligencia, se ordenó correr traslado por tres días al investigado para que justificara su inasistencia y se le emplazó mediante edicto (fls. 53 a 57 c. 1ª Instancia No. 1). 9.- La señora NINFA PRECIADO ARIAS, solicitó fijar fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, y mediante auto del 10 de abril de 2012, el Magistrado Sustanciador declaró persona ausente al doctor BARRERO RAMÍREZ, nombrándole defensor de oficio, quien se posesionó el 9 de mayo de 2012 (fls. 53 a 57 y 60 c. 1ª Instancia No. 1). 10.- Mediante auto de 10 de abril de 2012, se fijó nueva fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 62 c. 1ª Instancia No. 1), y antes de su realización el disciplinable confirió poder al abogado GONZALO CUSGUEN RUBIO, para que lo representara (fls. 69B y 70 c. 1ª Instancia No. 1). 11.- El día 28 de junio de 2012, se realizó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con asistencia del disciplinable (fls. 71 a 72 c. 1ª
Instancia No. 1 y CD), en donde se surtió la siguiente actuación: 11.1. En versión libre rendida por el togado ÁLVARO EDUARDO BARRERO RAMÍREZ, informó que se encuentra suspendido de la profesión y por tal razón nombró defensor de confianza para que ejerza su representación. Adujo que efectivamente el querellante buscó su asesoría para algunos asuntos y le otorgó poder para formular unas denuncias penales y para constituirse en parte civil dentro de algunos procesos penales, por lo cual le informó que debían constituir unas pólizas judiciales, para el momento en que decretaran los embargos y medidas previas en los procesos penales, procediendo el señor ARIAS GARCÍA a entregarle el dinero, en consecuencia habló con el señor CARLOS VILLAFAÑE VELÁSQUEZ, quien le expidió las pólizas, llevándole tales documentos a finales del año 2009 al señor ARIAS GARCÍA, porque aún no debían ser entregadas en el juzgado. Agregó que en el año 2010 el quejoso le informó que las pólizas eran falsas, razón por la cual instauró denuncia penal por estafa y falsedad contra el señor VILLAFAÑE el 5 de mayo de 2010, pues fue la persona que le vendió dichas pólizas. Respecto a las letras de cambio giradas en favor del señor MEDARDO ARIAS GARCÍA, afirmó que la de $ 15.000.000.oo corresponde a honorarios por el proceso de FRANCISCO GÓMEZ, que cursó en el Juzgado 2º Civil
Municipal de El Espinal, la de $40.000.000 corresponde al dinero de las pólizas más las sumas que según el quejoso, el abogado retiró del Juzgado, porque allí se había convenido que esas sumas se las devolvería una parte en trabajo y la otra en efectivo, como en efecto ocurrió, pues le hizo entrega de algunos de los dineros retirados del juzgado y tiene los correspondientes recibos. Aseveró además que cuando el señor ARIAS le entregaba alguna suma de dinero, le hacía firmar una letra en blanco y este luego las diligenció con los valores y las fechas que quiso. Aseguró que con el quejoso suscribió un contrato de transacción por $47.000.000,oo el día 2 de Mayo de 2011, mediante el cual se le autorizaba a iniciar los procesos ordinarios de regulación de honorarios, pactando que una vez terminados los referidos procesos de regulación, se cancelarían los saldos a favor según se dictara en la sentencia y que mientras tanto le expediría paz y salvos provisionales; y agregó que a pesar de ello el señor ARIAS presentó la queja en su contra en el mes de junio de 2011, sin entender por qué el querellante no aportó dicho documento a este proceso, pero si lo allegó al recurso de casación que cursa en la Corte Suprema de Justicia, situación que lo obligó a presentar denuncia contra éste por fraude procesal y ocultamiento de documento público. Solicitó tener como pruebas las documentales que aportó y con base en esos documentos pidió oficiar a todos los despachos judiciales que obran en los mismos para que remitieran informe de las actuaciones por él desplegadas al
interior de dichos procesos. 11.2.- La Sala a quo decidió tener como válidas las pruebas aportadas, así: Certificado de antecedentes disciplinarios del disciplinable (fls. 74 a 76 c.o. 1ª instancia No. 1) Consulta del sistema de gestión del recurso de revisión que cursa en la Corte Suprema de Justicia, radicado 110010203000 2010 00346 00, donde según afirmó el abogado ya obran dos peritajes en los cuales se le fijaron como honorarios $ 21.000.000.oo y $ 57.000.000,oo (fls. 77 a 85 c. 1ª Instancia No. 1). Contrato de transacción de fecha 2 de mayo de 2011, en el cual están relacionados todos los procesos que el abogado ÁLVARO EDUARDO BARRERO RAMÍREZ tramitó en representación del señor MEDARDO ARIAS GARCÍA (fls. 86 a 89 c. 1ª Instancia No. 1). Documentos relacionados con el proceso laboral del señor SAMUEL TRIANA FLOREZ, extrabajador del señor ARIAS GARCÍA (fls. 90 a 133 c. 1ª Instancia No. 1) Copia de la denuncia penal presentada contra el señor VILLAFAÑE (fls. 134 a 135 c. 1ª Instancia No. 1). Recibos por valor de $ 1.000.000.oo y $ 1.400.000.oo, sumas entregadas al querellante y su hija (fls. 135 y 136 c. 1ª Instancia No. 1);
Recibos de $ 2.000.000.oo recibido por el disciplinable como pago de honorarios (fl. 137 c. 1ª Instancia No. 1) Copia de la denuncia penal presentada por el abogado BARRERO RAMÍREZ contra el señor ARIAS GARCÍA (fls. 138 a 141 c. 1ª Instancia No. 1). Y además ordenó la práctica de las probanzas solicitadas, para lo cual se debía oficiar a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, a los Juzgados y Fiscalías indicadas por el investigado, escuchar el testimonio del señor CARLOS VILLAFAÑE y las señoras NINFA PRECIADO ARIAS y OLGA LUCÍA ARIAS ARIAS, citar al querellante, citar a la defensora de oficio, fijó nueva fecha para la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional y suspendió la diligencia. 12.- El Secretario del Juzgado Penal del Circuito del Guamo, certificó las actuaciones realizadas por el abogado ÁLVARO EDUARDO BARRERO RAMÍREZ al interior del proceso penal contra SAMUEL TRIANA FLÓREZ y otros, por el delito de homicidio culposo en accidente de tránsito, radicado bajo el número 2009 00149, como apoderado del señor MEDARDO ARIAS GARCÍA, tercero civilmente responsable, indicando que se le reconoció personería mediante auto del 20 de noviembre de 2009, y con fecha 20 de diciembre de 2009 también se le reconoció personería para actuar también como defensor del confianza del encausado SAMUEL TRIANA FLÓREZ,
realizando diversas actuaciones en el asunto, hasta que el profesional del derecho renunció al poder conferido, argumentando no haber llegado a un acuerdo de honorarios con el señor ARIAS GARCÍA, por su defensa y la de su empleado SAMUEL TRIANA, por lo cual firmaron un contrato de transacción pactando que el abogado expediría un paz y salvo provisional e iniciaría el correspondiente proceso de regulación de honorarios, renuncia que fue aceptada mediante auto del 20 de mayo de 2011. (fls. 172 a 174 c. 1ª Instancia No. 1). 13.- El Secretario del Juzgado 2º Civil del Circuito de El Espinal, certificó que en ese despacho judicial cursó proceso ejecutivo de FRANCISCO GÓMEZ CRUZ contra MEDARDO ARIAS GARCÍA, radicado bajo el número 2001 00049, y mediante auto de 21 de mayo de 2010, se reconoció personería para actuar al abogado ÁLVARO EDUARDO BARRERO RAMÍREZ, como apoderado del demandado, quien realizó diversas actuaciones en el asunto, hasta el 23 de mayo de 2011, fecha en la cual fue reconocido el abogado OSCAR INSIGNARES GÓMEZ, como apoderado del señor ARIAS GARCÍA, dando por terminada la actuación del doctor BARRERO RAMÍREZ desde ese momento. (fls. 176 a 178 c. 1ª instancia No. 1). 14.- El Asistente Judicial de la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué, informó que conoció proceso penal contra el señor EDGAR GARCÍA por el delito de fraude procesal, radicado No. 18426, iniciado por denuncia de
ÁLVARO EDUARDO BARRERO RAMÍREZ, presentada el 12 de noviembre de 2009, el cual llegó a ese despacho para resolver recurso de apelación presentado contra Resolución Inhibitoria de 24 de mayo de 2010, resolviendo el 20 de diciembre de 2010 revocar la resolución inhibitoria y remitiéndolo a la Fiscalía Primera Seccional de Purificación para que se continuara con la investigación preliminar (fls. 179 a 180 c. 1ª Instancia No. 1). 15.- El secretario del Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Saldaña, certificó las actuaciones realizadas por el abogado ÁLVARO EDUARDO BARRERO RAMÍREZ al interior de la demanda extraprocesal de requerimiento de MEDARDO ARIAS GARCÍA contra JESÚS MARÍA SÁNCHEZ ROJAS, radicado bajo el número 2009 00012, indicando que fungió como apoderado del señor MEDARDO ARIAS GARCÍA, según poder de fecha 8 de septiembre de 2009, presentó demanda el 10 de septiembre de 2010, y con fecha 22 de octubre de 2009 se realizó la diligencia solicitada. Allegó copia de toda la actuación adelantada (fls. 183 a 203 c. 1ª instancia No. 1). 16.- Obra informe del citador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, indicando la imposibilidad de ubicar al señor CARLOS VILLAFAÑE (fl. 204 c. 1ª Instancia No. 1).
17.- La Asistente de Fiscal de la Fiscalía Primera Seccional del Guamo, informó que cursó proceso penal contra el señor JESÚS MARÍA SÁNCHEZ por el delito de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado, radicado bajo el número 733196000481 200900203, en la cual el doctor ÁLVARO EDUARDO BARRERO RAMÍREZ, actuó como representante de MEDARDO ARIAS GARCÍA presentando el poder y la denuncia penal, por hechos ocurridos en el año 2000 (fl. 206 c. 1ª Instancia No. 1). 18.- El secretario del Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Purificación, certificó que ante ese despacho se tramitó prueba anticipada de inspección judicial, impetrada por MEDARDO ARIAS GARCÍA, representado por el abogado ÁLVARO EDUARDO BARRERO RAMÍREZ, contra la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS, según reparto realizado el 1 de octubre de 2009, fijando como fecha para adelantar la diligencia el 12 de noviembre de 2009, data en la cual efectivamente se llevó a cabo la misma. (fls. 208 a 210 c. 1ª instancia No. 1). 19.- El Asistente Judicial de la Fiscalía 43 Seccional de Melgar, certificó las actuaciones realizadas por el abogado ÁLVARO EDUARDO BARRERO RAMÍREZ al interior de la indagación preliminar adelantada contra HENRY VARGAS URUEÑA y JAIME ALBERTO LEGUIZAMON, por el delito de
fraude procesal, radicado bajo el número 180606, como denunciante según poder conferido por el señor MEDARDO ARIAS GARCÍA. Allegó copia de la actuación adelantada (fls. 211 a 229 c. 1ª Instancia No. 1). 20.- La Secretaria del Juzgado 3º Civil Municipal de El Espinal - Tolima, remitió copia de las diligencias extraprocesales de requerimiento de MEDARDO ARIAS GARCÍA -representado por el abogado ÁLVARO EDUARDO BARRERO RAMÍREZ-, contra FERNANDO HUMBERTO MALTES ESCOBAR, radicadas bajo el número 2010 00010, copia del proceso ejecutivo de MEDARDO ARIAS GARCÍA contra JORGE ISAAC ARIAS, en el cual el letrado BARRERO RAMÍREZ fungió como apoderado del demandante, radicado 2010 00174, y certificó que en el radicado número 2010 00119 no actuó ninguno de los mencionados, ni el apoderado antes citado (fl. 230 c. 1ª instancia No. 1 y c. anexo No. 1). 21.- El Inspector de Policía de Saldaña, informó que se tramitó proceso de Amparo a la Tenencia de Bien Inmueble, promovido por MEDARDO ARIAS GARCÍA contra SOCIEDAD TEOFANO DE FRANCISCO GÓMEZ LIBREROS, donde el abogado ÁLVARO EDUARDO BARRERO RAMÍREZ presentó querella en representación del señor ARIAS GARCÍA, la cual fue admitida el 28 de octubre de 2010. Proceso que terminó el 25 de febrero de
2011, con decisión que negó el amparo solicitado, cuya copia anexó (fls. 232 a 237 c. 1ª Instancia No. 1 y c. anexo No. 1) 22.- La Secretaria del Juzgado 11º Civil Municipal de Ibagué - Tolima, certificó la existencia de proceso ejecutivo de NINFA PRECIADO ARIAS contra FERNANDO HUMBERTO MALTES ESCOBAR, radicado bajo el número 2009 00967, en el cual el abogado ÁLVARO EDUARDO BARRERO RAMÍREZ fungió como apoderado de la demandante, presentando demanda el 8 de octubre de 2009, hasta el 31 de mayo de 2011, cuando mediante auto se aceptó la revocatoria del poder realizada por la señora PRECIADO ARIAS el 19 de mayo de 2011 (fl. 238 a 239 c. 1ª instancia No. 1). 23.- El Fiscal 8 Local de El Espinal, informó que se adelantó proceso penal contra la señora ROSALBINA ARIAS ARIAS, por el delito de calumnia, según denuncia presentada por el abogado ÁLVARO EDUARDO BARRERO RAMÍREZ, según poder conferido por el señor MEDARDO ARIAS GARCÍA, radicado bajo el número 732686000446200901565. Se indicó que esa fue la única actuación del abogado BARRERO RAMÍREZ y que con fecha 30 de agosto de 2011 se profirió archivo por conducta atípica (fl. 240 a c. 1ª Instancia No. 1). 24.- La Secretaria de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de
Justicia, remitió certificación de la actuación surtida en el Recurso Extraordinario de Revisión instaurado por MEDARDO ARIAS GARCÍA, radicado bajo el número 110010203000 201000346 00, indicando que la demanda sometida a reparto el 23 de febrero de 2010 fue presentada por el abogado ÁLVARO EDUARDO BARRERO RAMÍREZ, como apoderado del solicitante, quien realizó algunas actuaciones, hasta que el señor ARIAS GARCÍA le confirió poder al abogado EDUARDO SAIZ VARGAS, quien anexó contrato de transacción suscrito entre su representado y el abogado BARRERO RAMÍREZ. Con fecha 14 de agosto de 2011, el abogado BARRERO RAMIREZ, promovió incidente de regulación de honorarios. Allegó copia de las decisiones proferidas en el referido incidente (fls. 241 a 259 c. 1ª Instancia No. 1) 25.- El secretario del Juzgado 1º Civil del Circuito de Melgar, certificó que ante ese despacho se tramitó proceso ejecutivo de MEDARDO ARIAS GARCÍA contra BEATRIZ GIRALDO DE NEISSA, en el cual el demandante estuvo representado por el abogado ÁLVARO EDUARDO BARRERO RAMÍREZ, desde el 27 de septiembre de 2010 hasta el 23 de septiembre de 2011, cuando el señor ARIAS GARCÍA le revocó el poder conferido (fl. 260 c. 1ª instancia No. 1). 26.- El 6 de agosto de 2012, se dio continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con asistencia del disciplinable, su defensora de
oficio, el quejoso y la testigo (fls. 262 a 264 c.o. 1ª Instancia No. 1 y CD), diligencia en la cual se realizó la siguiente actuación: 26.1.- Se recaudó el testimonio de la señora LENIS YASMÍN MARTÍNEZ PÉREZ, quien trabaja con la compañía Seguros del Estado, como asesora de seguros, y en razón a ello conoció al señor Medardo Arias, quien fue a su oficina con su hijo Luis Fernando, a solicitarle los recibos de unas pólizas, por lo cual inmediatamente les indicó que esas pólizas no habían sido expedidas por ella, pues los valores eran exagerados, información que puso en conocimiento del gerente de la compañía quien reiteró su manifestación. Agregó que si bien el formato corresponde a las pólizas expedidas por la compañía, los valores no coincidían con la realidad, pues la suma asegurada y el valor a pagar no concuerdan, porque no se asegura el mismo valor a ser cancelado por el cliente, puesto que la prima en una póliza equivale al 6% del valor asegurado, por ejemplo en la póliza de $19.000.000.oo, el valor a pagar sería de $1.200.000.oo. Y finalmente indicó haber expedido unas pólizas al abogado ÁLVARO EDUARDO BARRERO RAMÍREZ pero no son las que se le pusieron de presente, tal como le fue certificado al señor ARIAS GARCÍA, y no conocer al señor CARLOS VILLAFAÑE VELÁSQUEZ. 26.2. Al ampliar su queja, el señor MEDARDO ARIAS GARCÍA, manifestó
que conoció al investigado por medio de un amigo, desde hace aproximadamente 5 años, y que fue su abogado en varios procesos, pero éste lo engañó y traicionó, pues no le “hizo nada” en los asuntos judiciales donde lo representaba. En cuanto hace a las pólizas, afirm{o que le dio en efectivo la suma de $60.0000.000, en presencia de su hijo -Fernando Arias-, y cuando le pidió los comprobantes, después de varias evasivas, le dijo que la persona que tenía las pólizas supuestamente estaba enfermo. Aseveró además haberle entregado el proceso de Francisco Gómez, pero el abogado “dejó cumplir los términos” y por ello perdió el predio de 21 hectáreas, así como perdió los otros procesos en donde lo representó y en el único que ganó, un proceso contra un juez, recibió el dinero y no le informó sobre el pago de $12.634.000.oo, quedándose con esa suma. Respecto de las sumas entregadas para las pólizas, asegura que el abogado le firmó cuatro letras. Adujo además que conoció a la señorita Lenis Yasmin Martínez, porque estuvo en su oficina obteniendo algunas copias e información sobre las pólizas y de esta manera se enteró que el abogado había comprado las pólizas, pero no por esos valores. El quejoso indicó que su intención es obtener la devolución del dinero y la indemnización por los perjuicios causados, afirmando que alcanzó a pagarle la suma de $2.000.000,oo o $3.000.000,oo como honorarios al abogado, y que firmaron
el contrato de transacción para poder obtener los paz y salvos, para conferir poder a otro profesional, y regular los honorarios, porque no está dispuesto a pagar al togado sino lo que establezcan los jueces y una vez el letrado le pague lo que le adeuda. Finalizó afirmando que no tiene conocimiento sobre una denuncia penal interpuesta en su contra por parte del doctor BARRERO. 26.3.- A continuación, el a quo procedió a formular cargos al letrado encartado, por presuntamente incurrir en las faltas previstas en los artículos 35 numeral 4 y 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, actuación con la cual vulneró los deberes contenidos en los numerales 8 y 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, respectivamente. Respecto de la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del estado contenida en el artículo 33 numeral 9 del Código Ético del Abogado, adujo el fallador de instancia, que se estableció que el abogado BARRERO RAMÍREZ “torció su camino” pues obtuvo de su cliente la suma de $61.500.000.oo, para comprar unas pólizas judiciales las cuales solo tenían un valor aproximado de $1.700.000.oo –dado que jamás el valor de la prima puede ser igual al asegurado-y le entregó al mismo unos recibos cuyos datos no correspondían a la realidad y que además no fueron las expedidas por la compañía de seguros, es decir eran falsas, y cuando se dio cuenta que su cliente sospechaba los trámites incorrectos con las pólizas, afirmó haber
entregado esas sumas a un tramitador y asumió la deuda, girando letras de cambio por valor de $61.650.000.oo, las cuales no ha cancelado, indicando que no es fácil que una persona se arrogue una responsabilidad sin motivo alguno, endilgada a título de dolo En relación con la segunda de las faltas endilgadas, honradez del abogado, plasmada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, indicó que también se acreditó que el abogado BARRERO en otro proceso donde actuaba como apoderado del quejoso con facultades para recibir, logró el pago de la suma de $12.634.666.oo, el 3 de junio de 2010, terminando el proceso por pago total de la obligación, y para la fecha en que se presentó la queja origen de este proceso, 24 de junio de 2011, aún no se los había entregado a su cliente. Agregó que si bien se evidenció que el abogado atendió múltiples procesos en representación del quejoso, ello no lo autorizaba para “descontar por la derecha” de los dineros recibidos las sumas que consideraba le adeudaba su cliente. Conducta que también fue imputada a título de dolo. Se ordenó la práctica de algunas de las pruebas solicitadas y otras oficiosamente, se ordenó la compulsa de copias para investigar al abogado Jorge Useche y se suspendió la diligencia, fijando fecha para la audiencia de juzgamiento. 27.- La Unidad de Delitos contra la Armonía y la Unidad Familiar de Bogotá,
informó que el proceso No. 998879 fue remitido a la Unidad Séptima de Descongestión (fls. 265 y 266 c.o. 1ª instancia No. 1). 28.- La Fiscalía 33 Seccional de El Espinal, informó que no se encontró proceso alguno contra el señor LUIS CARLOS VILLANUEVA (fl. 267 c.o. 1ª instancia No. 1). 29.- La Fiscalía 27 Unidad Local de Ibagué, informó que el proceso No. 2009 02051 adelantada contra el señor JAIRO FRANCISCO PERALTA fue enviado a la Fiscalía 19 de la Unidad de Administración Pública de esa ciudad (fl. 268 c.o. 1ª instancia No. 1). 30.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios del disciplinable, en el cual consta que registra dos sanciones así: sanción de suspensión de 24 meses, impuesta en sentencia del 17 de noviembre de 2011 y sanción de suspensión de 12 meses impuesta en sentencia del 1 de junio de 2011 (fls. 288 a 289 c.o. 1ª instancia No. 1). 31.- La Dirección Seccional de Fiscalías de Ibagué, informó que el proceso No. 730016000432201001014 contra CARLOS VILLAFAÑE VELÁSQUEZ, iniciado por denuncia presentada por el señor ÁLVARO EDUARDO BARRERO RAMÍREZ, fue archivado por conducta atípica el 24 de octubre de 2011 (fls. 290 c.o. 1ª instancia No. 1). 32.- El 24 de septiembre de 2012 se llevó a cabo la Audiencia de
Juzgamiento con la asistencia del abogado disciplinado quien solicitó la suspensión de la misma, pues la Registraduría Nacional del Estado Civil no ha dado respuesta en debida forma a la prueba decretada, solicitando se insistiera en la misma, por tal razón la Audiencia fue suspendida. (fl. 368 c.o. 1ª instancia No. 1 y CD) 33.- El 30 de Octubre de 2012, se dio continuación a la Audiencia de Juzgamiento, con asistencia del disciplinable, su apoderada, el quejoso y una testigo (fls. 384 a 385 c.o. 1ª instancia No. 2 y CD), una vez instalada la misma se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: - El Disciplinado solicitó el uso de la palabra y presentó recusación “en razón a que con su comportamiento en este proceso está incurso en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 63 de la Ley 1123 de 2007” por amistad íntima entre la cónyuge del querellante y el instructor del proceso. - Por otra parte pidió la nulidad de lo actuado incluso desde la audiencia de Pruebas y Calificación por darse la causal del artículo 98 numeral 3º del Código Disciplinario del Abogado, pues ha habido irregularidades sustanciales al haber ordenado de oficio el testimonio de la esposa del quejoso. Y finalmente afirmó que ya había cosa juzgada, desde el momento en que allegó el contrato de transacción, porque el mismo hace tránsito a cosa juzgada en última instancia, violando el principio de non bis in ídem. - La defensora de oficio renunció a su designación por no estar de acuerdo
con los planteamientos de su defendido, además al observar un trato descomedido de parte de su protegido, rechazando de plano las aseveraciones del doctor Barrero Ramírez. - El Magistrado sustanciador
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