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CSDJ - F73001110200020110111701ADJUNTA20130528145348-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F73001110200020110111701ADJUNTA20130528145348-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 22 de mayo de 2013

Magistrado Ponente Doctor: WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 730011102000 2011 01117 01

Aprobado en Sala No. 037 de la misma fecha. ASUNTO Negada la ponencia del Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS1, procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2012, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima2, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión de abogado por el término de ocho (8) meses al doctor GUIDO FERNANDO OVIEDO PERDOMO, por incurrir en las faltas consagradas en el artículo 35.4 y 33.2 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS 1 En Sala 024 del 10 de abril de 2013.

2 M.P. JOSÉ GUARNIZO NIETO.

Los señores JAIME ORLANDO PRADO GONZÁLEZ y BLANCA IRENE GONZÁLEZ ÁLVAREZ, mediante escrito presentado el día 21 de julio de 20113, elevaron queja contra el abogado GUIDO FERNANDO OVIEDO PERDOMO, bajo los siguientes argumentos: “En el año 2005 le otorgamos poder al doctor GUIDO FERNANDO OVIEDO,

para que adelantara demanda de reparación directa en contra de la empresa ibaguereña de acueducto y alcantarillado ibal s.a.e.p.- oficial, en cuanto fue la responsable de que yo me hubiera accidentado cuando me desplazaba en mi motocicleta cayéndome a un hueco que dicha empresa dejó destapado y sin los correspondientes avisos de peligro o advertencia. En el mes de marzo de 2011 pasábamos por los juzgados administrativos de Ibagué y se nos ocurrió preguntar por la demanda que el abogado a quien habíamos otorgado poder, había presentado en reparto, correspondiéndole al Juzgado Octavo Administrativo de Ibagué, bajo el radicado 2857-2005…En el juzgado nos comunicaron que esa demanda el 11 de septiembre de 2010 se había dictado sentencia donde se reconocían parte de las pretensiones de la demanda, ya que por falta de pruebas no se le reconoció la totalidad de las pretensiones y sobre todo la falta de interés profesional por parte del abogado de nosotros, que no volvimos a ver nunca más después de que le firmamos el poder…con base en la respuesta que nos dio el juzgado de que el proceso ya había terminado, solicitamos la entrega de los títulos judiciales que estaban consignados por parte de la empresa demandada, y la demora fue haber pasado esa solicitud al juzgado y de manera inmediata apareció el doctor GUIDO FERNANDO…nos encontramos con el abogado después de 5 años y nos dijo que él había ganado el proceso y que él después de reclamar el dinero en su totalidad buscaba a sus clientes para arreglar con ellos y que los honorarios de él eran del 35% de las pretensiones de la demanda, por

esta actitud de este abogado nos dimos cuenta de que éste abogado nos quería robar porque estuvimos en la empresa demandada y allí nos informaron que éste abogado días antes ya había pasado la cuenta de cobro obteniendo como respuesta la negativa, debido a que la empresa por esta clase de inconvenientes con los demandantes y los abogados, siempre la empresa consignaba a órdenes del juzgado. De igual manera, debido a que éste abogado nos decía que le diéramos todos los honorarios en su totalidad y que él se encargaba de hacer el proceso ejecutivo a la otra parte de la demandada, esto es al ingeniero MANUEL GUILLERMO OVALLE 3 Folios 1 a 4 del expediente. ANGARITA, para cobrar el resto del dinero según el abogado sin contarnos que él ya había cobrado el resto del dinero según cuenta de cobro del 6 de diciembre de 2010, enterándonos cuando se realizó el proceso ejecutivo para cobrar a la otra parte demandada, dentro de lo cual manifestaron y aportaron al proceso el PAZ Y SALVO otorgado por el abogado GUIDO FERNANDO OVIEDO el día 28 de enero de 2011. Por otra parte, como si fuera poca la actuación de este abogado, haciéndose pasar como funcionario de la fiscalía, también me demandó ante la fiscalía por el presunto delito de abuso de confianza, por no haberle hecho entrega de todo el dinero así como él pretendía, y que en la actualidad no nos ha entregado el dinero que él ya cobró y por este motivo le solicitamos al juzgado octavo administrativo que el dinero consignado no se le entregara al mencionado abogado…”. (Sic a lo transcrito).

ACTUACIONES PROCESALES Una vez arrimado al expediente el certificado expedido por el Registro Nacional de Abogados, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, avocó el conocimiento de la queja y dispuso la apertura de investigación contra el doctor GUIDO FERNANDO OVIEDO PERDOMO, fijando el 3 de octubre de 2011 para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional4. El 3 de septiembre de 2012, a la audiencia de pruebas y calificación provisional, asistió el disciplinado, quien rindió versión libre y solicitó como pruebas, “oficiar al Juzgado Octavo Administrativo de Ibagué, a efecto que se sirva certificar a cuanto ascendieron las condenas en el proceso Rad. 28572005 de acción de reparación directa, promovida por el doctor GUIDO FERNANDO OVIEDO PERDOMO, en representación de JAIME ORLANDO PRADA GONZÁLEZ y BLANCA IRENE GONZÁLEZ ÁLVAREZ, contra el 4 Folio 18 del expediente. IBAL; qué dineros fueron entregados a los demandantes y que dineros le fueron entregados, si los hubo, al abogado GUIDO FERNANDO OVIEDO”. El día 18 de enero de 2012, a la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el abogado investigado no se presentó, por lo que el Magistrado Instructor ordenó enviar el proceso a la secretaría de la Sala, a efectos de que justificara su no comparecencia en el término de 3 días y una vez vencido el plazo, en caso de que no compareciera, se le declarara

persona ausente y se le designara defensor de oficio5. Una vez vencido el término procesal para que justificara su inasistencia a la audiencia, el Magistrado Instructor lo declaró persona ausente y se le designó como defensor de oficio al doctor MARCO ANTONIO CÉSPEDES, quien tomó posesión del cargo el 13 de febrero de 20116. PRONUNCIAMIENTO DEL DR. GUIDO FERNANDO OVIEDO PERDOMO En audiencia de pruebas y calificación provisional, el doctor GUIDO FERNANDO OVIEDO PERDOMO rindió versión libre, señalando que: “…en el 2005 cuando yo llegué a la ciudad de Ibagué, manejaba relaciones con un muchacho que me vendía minutos a celular, él me comentó un asunto de un amigo de él que se cayó a un hueco que dejó el IBAL, me dijo que si podía ir con el muchacho a mi apartamento y comentar el asunto, yo le dije que claro, subieron y ahí empezamos a mencionar de que había posibilidades de demandar al IBAL por los hechos sucedidos con él. Nosotros empezamos a tener cierto grado de confianza, él iba a mi casa a preguntar por el proceso de vez en cuando, a mi oficina nunca fue, todo fue 5 Folio 69 del expediente. 6 Folio 74 del expediente. un manejo verbal, nunca le pedí dinero alguno. Inicié el proceso de reparación directa contra el IBAL, en primera instancia le correspondió al juzgado octavo administrativo de Ibagué, en el fallo de primera instancia condenó al IBAL, inmediatamente fui a comunicarle al señor JAIME ORLANDO…cuando se dio el fallo de primera instancia, fui con un amigo a

buscar a este muchacho donde una hermana, y ella me dijo de manera descortés, que si sí va a salir algo, sí vamos a ganar, desde esa visita yo la verdad no volví donde esa señora, porque me daba jartera que me tratara así. Yo les dije que el proceso se había ganado pero como habían apelado se iba para una segunda instancia, que le correspondió al doctor MENDIETA del Tribunal Administrativo del Tolima, en segunda instancia también confirmaron…dentro del poder que el señor JAIME ORLANDO PRADO y BLANCA IRENE, la mamá, ellos me dieron facultades para recibir, y yo hice lo que siempre hace un abogado, cuando llega la sentencia condenatoria lo que hace un abogado normalmente es presentarle las cuentas de cobro a quienes hayan sido condenados, a quienes perdieron, entonces presenté mis cuentas de cobro, le presenté en primera instancia el 4 de noviembre al IBAL, en el IBAL me informaron que esos dineros ya habían sido consignados en el juzgado, tal y como lo hacen usualmente ellos. La condena ascendió a 30 salarios mínimos, 20 para JAIME ORLANDO y 10 salarios mínimos para la señora BLANCA IRENE, en plata fueron quince millones cuatrocientos mil pesos, mis honorarios yo le había dicho a él que el 35%…cuando yo le presento el 4 de noviembre al IBAL la cuenta de cobro por toda la condena, el IBAL sólo consignó la mitad porque había sido condenado solidariamente el ingeniero MANUEL GUILLERMO OVALLE ANGARITA y el IBAL en ese proceso, el IBAL entregó los dineros al juzgado y entonces procedí la mitad, o sea, siete millones setecientos cincuenta mil

pesos, inmediatamente procedí a solicitarle al IBAL como hace cualquier abogado, la entrega de los dineros…cuando yo me doy cuenta que el IBAL ya había consignado en el juzgado, solicité al juzgado que me entregara el título y como yo no vivo acá, cuando regresé me informaron que el señor JAIME ORLANDO había presentado un escrito solicitando que le entregaran a él los dineros que entregó el IBAL, en un escrito a mano, no solicita que se me revoque el poder, solicita es que le entreguen a él los dineros que entregó el IBAL, dineros que efectivamente le fueron entregados directamente al señor JAIME ORLANDO…cuando él recibe esos dineros, me fui a buscarlo nuevamente a la hermana, cuando yo llegué allí para decirle que necesitaba hablar con JAIME, la señora con estas palabras me dice que era muy sospechoso que fuera yo a cobrar esos dineros, que no lo podía hacer, en un tono bastante maluco y delante de la gente, yo le dije que eso era normal lo que hacían los abogados, le dije que le dijera a él que se comunicara conmigo, en eso ya apareció JAIME, apareció con un abogado, le dije que lo que yo puedo hacer en estos momentos es solicitar al juzgado que no le entregue a Usted el dinero, sino que me los entregue a mí, porque yo puedo iniciar un incidente de regulación de honorarios, entonces me dijo que no…en ese instante me dijo que él necesita el dinero, que yo no presentara el recurso, él me dijo que pagaba lo que tenía urgente y que me pagaba mis honorarios, él cobró todo lo del IBAL y se perdió, yo no inicié el

incidente de regulación de honorarios, porque él necesitaba el dinero y me dijo que me pagaba mis honorarios…al ser condenado el IBAL y la firma de ingenieros, yo le presenté cobro al ingeniero, y yo le dije a JAIME que ya le estaba cobrando al ingeniero, entonces cuando él recibió los dineros del IBAL él me dice que me paga mis honorarios…es que hay un problema allí señor magistrado, ellos ejecutaron luego de mala fe al ingeniero, él ya sabía que yo le había presentado cuenta de cobro al ingeniero, el ingeniero me estaba pagando a mí ya, él ya había llegado a un acuerdo conmigo, la plata del ingeniero me la entregaron a mí…”7. (Sic a lo transcrito de la audiencia). PLIEGO DE CARGOS El Magistrado Seccional, tras hacer un resumen de los hechos denunciados, así como del material probatorio arrimado al informativo, decidió formular cargos al doctor GUIDO FERNANDO OVIEDO PERDOMO por las faltas establecidas en el artículo 35.4 y 33.2 de la Ley 1123 de 2007, injusto disciplinario que se atribuyó bajo la modalidad de conducta dolosa. ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:

2. Promover una causa o actuación manifiestamente contraria a derecho.

ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: 7 Versión libre rendida el 3 de octubre de 2011.

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros,

bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. Para sustentar la decisión, el Seccional manifestó: “…a continuación la Sala decide de fondo lo que es objeto de examen de la conducta del abogado GUIDO FERNANDO OVIEDO PERDOMO…todo el aspecto probatorio nos lleva a dos circunstancias particulares, una, haber presuntamente incurrido el abogado a título de dolo, en falta atentatoria contra la recta y leal realización de la justicia o fines del estado, al promover una causa contraria a derecho, no tenía razón alguna que para dirimir un conflicto respecto a un contrato de mandato civil, recurriera a activar el aparato jurisdiccional penal para someter la voluntad del denunciante como en efecto ocurrió, a juicio de esta Sala tiene razón el denunciante en poner en conocimiento de los hechos…pero no solamente aconteció ese evento indelicado del abogado, sino que también retiene la actualidad de una suma dineral, si fuera el 35% le correspondía una suma cercana a $ 5.250.000, y él tomó para sí, $ 7,725.000, descontando los $ 515.000, tiene una retención un poco superior a los $ 2.0000.000…retención indebida que así pasen los años, es una conducta permanente y obviamente no lo cobija la prescripción, toda vez que se contabiliza a partir del momento en el cual hace la devolución, son dos comportamientos enlistados como punibles atentatorios, uno contra la honestidad del abogado, por la retención dineraria, 35.4., y otro contra la recta y leal administración de justicia, 33.2. (Sic a lo transcrito del

audio). De otro lado, señaló que al no existir reparo sobre la legalidad de las actuaciones, era procedente llamarlo a juicio, en tanto la conducta asumida por el letrado constituye falta disciplinaria, para lo cual señaló el día 2 de octubre de 2012.

PRUEBAS RECAUDADAS

1. Copia de la comunicación de fecha 12 de enero de 2011, en la que el ingeniero MANUEL GUILLERMO OVALLE ANGARITA solicita programar una reunión con el abogado GUIDO FERNANDO OVIEDO

PERDOMO8.

2. Copia de la cuenta de cobro presentada por el abogado GUIDO

FERNANDO OVIEDO PERDOMO a la EMPRESA IBAGUEREÑA DE

ACUEDUCTO9.

3. Copia del paz y salvo expedido por el abogado GUIDO FERNANDO

OVIEDO PERDOMO10.

4. Copia del poder otorgado por los quejosos al abogado11.

5. Copia de la demanda presentada por el abogado GUIDO FERNANDO

OVIEDO PERDOMO12.

6. Original del recibo de pago expedido por el señor JAIME ORLANDO

PRADO GONZÁLEZ13.

7. Original de la denuncia penal instaurada por el abogado GUIDO FERNANDO OVIEDO PERDOMO en contra del señor JAIME

ORLANDO PRADO GONZÁLEZ14.

8. Original de la certificación expedida por el Juzgado Octavo

Administrativo del Circuito de Ibagué15.

9. Copia de la sentencia de segunda instancia, emitida por el Tribunal Administrativo del Tolima16. 10.Copia del título entregado al señor JAIME ORLANDO PRADO GONZÁLEZ, por parte del Juzgado Octavo Administrativo de Ibagué17.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 8 Folio 16 del expediente. 9 Folio 11 del expediente. 10 Folio 13 del expediente. 11 Folio 28 del expediente. 12 Folio 29 del expediente. 13 Folio 46 del expediente. 14 Folio 52 del expediente. 15 Folio 102 del expediente. 16 Folio 173 del expediente. 17 Folio 188 del expediente. Dentro de la audiencia de juzgamiento, el defensor del doctor GUIDO FERNANDO OVIEDO PERDOMO, presentó alegatos18, indicando que: “…de antemano le solicito su señoría se absuelva de toda sanción disciplinaria al doctor GUIDO FERNANDO y se ordene el archivo de las diligencias, en el entendido de que como el quejoso lo afirma, efectivamente él y su señora madre otorgaron poder al doctor GUIDO FERNANDO OVIEDO para que adelantara un proceso administrativo ante la jurisdicción administrativa, mediante acción de reparación, por los perjuicios ocasionados por un hueco que había en la ciudad de Ibagué. Como lo corrobora el señor JAIME ORLANDO, el abogado adelantó dicho proceso, en primera y segunda instancia…obteniendo una condena favorable, a favor de las pretensiones del señor JAIME ORLANDO y su madre…efectivamente el doctor GUIDO FERNANDO fue diligente, y tan diligente fue que el fallo fue favorable a las pretensiones y condenaron al IBAL y al ingeniero que se condenó solidariamente…Al respecto de los dineros que fueron recibidos por el doctor GUIDO FERNANDO OVIEDO, vale la pena constatar de las

pruebas obrantes dentro del proceso, que el doctor GUIDO FERNANDO OVIEDO, efectivamente si recibió dineros de parte del ingeniero condenado, sin embargo, la mitad de ese monto, el señor JAIME la recibió del IBAL de un título valor que le fue girado al banco, que como aquí está comprobado los recibió a satisfacción el señor JAIME, de dicho monto como también se encuentra probado en el proceso, el señor JAIME no le entrego lo correspondiente al doctor GUIDO FERNANDO, quedando ese saldo pendiente de los demás restantes, vale entonces la pena también aclarar respecto al señor JAIME, como él mismo lo confirmó en su declaración, que el doctor GUIDO FERNANDO actuó tanto en primera en el proceso de primera instancia como en el proceso de segunda instancia, en tal entendido, bien le determina la ley y como está bien reglamentado por los honorarios profesionales del abogado, en tratándose de honorarios profesionales, nosotros los abogados, tenemos no solamente que cobrar honorarios en la primera instancia sino también en la segunda instancia y eso también comprende el deber de lealtad que tenemos para con nuestros colegas, no solamente el hecho de cobrar, para que exista una sana competencia, entonces, dichos honorarios, como bien se manifestó acá también, en primera instancia fueron del 35%, ese fue el monto que se acordó por el 18 Audiencia del 2 de octubre de 2012. proceso de primera instancia, pero como el proceso tuvo una segunda instancia, también esa segunda instancia obviamente le generaba un cobro de honorarios a favor del doctor GUIDO FERNANDO OVIEDO. La ley lo que prescribe es que no puede exceder en un 50% frente al cobro de esos

honorarios, porque ya sería en detrimento del patrimonio del poderdante y sin embargo, en este proceso se da cuenta que los honorarios que se cobraron no exceden del 50%, por lo cual no existiría la falta disciplinaria, y sí se adelantaron dos acciones independientes…en ese orden no encuentra el suscrito que exista algún tipo de conducta disciplinable…”. (Sic a lo transcrito). LA PROVIDENCIA APELADA Mediante providencia del 31 de octubre de 2012, la Corporación A quo decidió SUSPENDER por el término de OCHO MESES en el ejercicio de la profesión de abogado al doctor GUIDO FERNANDO OVIEDO PERDOMO, al encontrarlo responsable de infringir el Estatuto Deontológico de la Abogacía, faltas consagradas en el artículo 33.2 y 35.4 de la Ley 1123 de 2007. Sustentó el Seccional su decisión, expresando que: “…el abogado le cobró a MANUEL GUILLERMO OVALLE ANGARITA la suma de $ 7.725.000, sin que a 21 de julio de 2011, fecha de la denuncia, hubiese entregado la suma correspondiente al poderdante…si lo pactado de honorarios ascendió al 35%, quiere decir que al togado sólo le pertenecía la suma de $ 5.407.500 y el resto debería entregárselo al mandante…es claro entender que había un desfase en contra de los intereses de los mandantes de $ 2.317.500, lo cual es el resultado del valor de los honorarios del abogado, restándolos de la suma recibida a Angarita Ovalle…probada está entonces la comisión del comportamiento que se considera éticamente

reprochable, circunstancia que el letrado y su defensor de oficio pretenden excusar, manifestando que de parte del investigado hubo un denodado esfuerzo, además de no establecerse la suma por éste recibida, lo cual de suyo queda sin piso alguno…este comportamiento es reprochable a todas luces, pues transgrede los principios mínimos de honradez que rigen el desempeño y las obligaciones provenientes del contrato profesional…de las copias remitidas por la Fiscalía, obrantes a folios 190 a 202, se puede establecer fácilmente el contenido de la sinuosa denuncia formulada por el doctor OVIEDO PERDOMO contra JAIME ORLANDO PRADO GONZÁLEZ, aduciendo presuntamente un abuso de confianza de éste, dado que había retirado un título de depósito judicial que le pertenecía, realizando esa actuación, como lo explicó posteriormente, habida cuenta que el abogado ya había cobrado, con anterioridad, el 50% de la condena al codemandado ingeniero MANUEL GUILLERMO ANGARITA OVALLE, sin que le hubiera entregado suma alguna…significa lo anterior, lisa y llanamente que el abogado parapetándose en la ley y utilizando el aparato jurisdiccional ordinario (penal), optó por denunciar al señor JAIME ORLANDO PRADO con el fin ex proffeso de amedrentar al aquí denunciante para que éste accediera a suscribir esa conciliación…”19. (Sic a lo transcrito). DE LA APELACIÓN El 13 de noviembre de 2012, el doctor MARCO ANTONIO CÉSPEDES,

defensor del abogado encartado, se notificó personalmente de la sentencia de primera instancia. Inconforme con el pronunciamiento de la Sala A quo, el defensor del encartado, el 15 de noviembre de 2012 interpuso recurso de apelación en el que expuso lo siguiente20: “…no comparte el suscrito el criterio aprobado por la Sala en primera instancia dentro de la queja adelantada contra mi defendido…en primer término como bien se logró probar dentro del debate respectivo, mi defendido logró en la gestión encomendada la consecución efectiva de todos y cada uno de los planteamientos jurídicos para los cuales fuera contratado, en tal entendido debe verificarse tal y como se probó respectivamente que el mentado profesional del derecho obró como apoderado de los señores querellantes en las dos instancias en las cuales se presentó el proceso, esto es, en la primera instancia judicial para el reconocimiento del derecho en 19 Folios 208 a 225 del expediente. 20 Folio 230 del expediente. estado judicial Juzgado Administrativo del Circuito de Ibagué, y en segunda instancia en el Tribunal Administrativo del Tolima, dicha gestión judicial como tal y es entendida por la jurisprudencia y la doctrina no hace parte de una sola gestión sino que es separada una de la otra, pues desde luego compone dos etapas separadas la una de la otra con autonomía y gestión judicial independiente, generándose correlativamente para cada gestión respectiva un cobro de honorarios respectivos…en el anterior entendido es prudente advertir que para procesos de dichas características el reglamento respectivo que regula la tasación de honorarios profesionales es claro en preceptuar que para procesos contenciosos de naturaleza administrativa

mediante vía de acción de reparación directa el cobro no puede ser inferior a un 30% del total recaudado por concepto de dicha demanda, en igual sentido para la segunda instancia el cobro de honorarios aumenta hasta en un 15% del original esto es, por la totalidad del proceso se cobraría hasta un total del 45% recaudado, teniendo en cuenta la primera y segunda instancia sin exceder del cobro del 50% que se halla sancionado por la ley disciplinaria, es en tal entendido señores magistrados que mi defendido no vulneró las leyes éticas de la abogacía ni excedió en el cobro de sus honorarios…en igual sentido y en la circunstancia específica detallada de acudir mi poderdante ante la fiscalía general de la nación a efectos de lograr la cancelación de sus honorarios profesionales, era pues el conducto legal respectivo a efectos de lograr la comparecencia del poderdante y así lograr la consecución del pago de los honorarios, sin embargo, entre dicho transcurso entre el desarrollo de la citación se presentó el respectivo pago por parte del ingeniero…”. (Sic a lo transcrito). El día 20 de noviembre de 2012, la secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, dejó constancia en la que expresa: “Venció ayer el término de ejecutoria del fallo de instancia que SANCIONÓ CON SUSPENSIÓN DE 8 MESES en el ejercicio de la profesión al doctor GUIDO FERNANDO OVIEDO PERDOMO. El cual fue impugnado. A partir de la fecha empieza a correr el término de

dos días hábiles de traslado a los no recurrentes”21. 21 Folio 233 del expediente. El 22 de noviembre de 2012, la secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, dejó nuevamente constancia, en la que indicó: “Venció ayer el término que tenían los no recurrentes, habiendo guardado silencio. En la fecha pasa el proceso al despacho para decidir recurso…”22. Por lo anterior, el 23 de noviembre de 2012, mediante auto, el Seccional concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el defensor del querellado, doctor MARCO ANTONIO CÉSPEDES SEGURA23. No obstante lo anterior, el día 26 de abril de 2012, mediante comunicación vía fax, el doctor GUIDO FERNANDO OVIEDO PERDOMO, presentó y sustentó recurso de apelación24. CONSIDERACIONES DE LA SALA Según lo previsto por el artículo 256 numeral 3º de la Constitución Política y el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para revisar en apelación la sentencia proferida el día 31 de octubre de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión de abogado por el término de ocho (8) meses al doctor GUIDO FERNANDO OVIEDO PERDOMO, por incurrir en las faltas consagradas en el

artículo 35.4 y 33.2 de la Ley 1123 de 2007. 22 Ibídem. 23 Folio 234 del expediente. 24 Folio 235 del expediente. Es de advertir que se le dará trámite al recurso interpuesto y sustentado por el defensor del abogado encartado, no así, con el escrito presentado por el doctor GUIDO FERNANDO OVIEDO PERDOMO, por ser radicado de manera extemporánea. Previo a abordar el análisis del material probatorio allegado al plenario, la Sala parte del principio según el cual, la manifestación de la potestad sancionatoria del Estado se extiende para inspeccionar y vigilar las profesiones. El artículo 26 de la Constitución Política, garantiza por una parte, la libertad de escoger profesión u oficio, y por otra, la facultad del Estado de inspeccionar y vigilar su ejercicio. Esa facultad de inspección y vigilancia tiene su principal fundamento en el riesgo social que representa para la sociedad el ejercicio de las profesiones y de ciertos oficios. Sobre el particular la Corte Constitucional ha señalado que: “La Constitución (art. 26) otorga al Congreso de la República la facultad de exigir títulos de idoneidad para el desarrollo de ciertas actividades y establece, como regla general, la inspección y vigilancia del ejercicio de las profesiones por parte de las autoridades competentes. Lo anterior, en razón a que el constituyente supone que (i) las profesiones comportan una necesaria formación académica como garantía de aptitud para la realización de la actividad profesional, reduciéndose de esta manera el riesgo social que puede implicar su ejercicio, y que (ii)

las ocupaciones, artes y oficios que no impliquen un riesgo social, no requieren por lo general una especial formación académica, aun cuando también es posible imponer reglamentación, inspección, vigilancia y cierta escolaridad. Así las cosas, observa esta Corte que el ejercicio de una profesión u oficio se funda en el respeto a la libertad individual de escogencia de una actividad laboral y en la protección de los riesgos sociales que, por su posible incidencia, exigen del legislador una regulación que, para que sea legítima, deberá ser razonable y proporcionada, de manera que no signifique una restricción arbitraria e inequitativa al ejercicio de tales actividades individuales”25 Ese riesgo social justifica la existencia de una normativa expedida por el legislador26 que tiene por objeto no sólo reglamentar la profesión sino sancionar su ejercicio indebido o irresponsable, se reprocha el desconocimiento de las normas de conducta que cada actividad impone, pues se exige una serie de “comportamientos éticos que le den seguridad, confianza y rectitud al ejercicio de la profesión.”27 Y salvaguarden el interés general inmerso en su ejercicio. ESTUDIO DE LOS CARGOS Y DEL ACERVO PROBATORIO Al analizar si en su actuar, el abogado GUIDO FERNANDO OVIEDO PERDOMO incurrió en conducta de relevancia disciplinaria, por el hecho de no entregar a sus poderdantes los dineros que le correspondían, al igual que instaurar en su contra denuncia de carácter penal, esta Sala concluye que tales conductas deben ser objeto de reproche disciplinario y por ende de sanción. Para arrimar a esta conclusión, procede la Sala a analizar los cargos

formulados al doctor GUIDO FERNANDO OVIEDO PERDOMO, con las pruebas que se encuentran legalmente allegadas al proceso. PRIMER CARGO. Falta a la honradez de abogado, por cuanto no entregó a su poderdante el dinero que le correspondía. 25 Cfr. Sentencia C-568 de 2010. M.P. 26 Cfr. Sentencia C-177 de 1998. M.P. 27 Cfr. Sentencia C-190 de 1996. M.P. ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: […]

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.

Precisado el marco normativo aplicable al caso y descendiendo al problema jurídico que ocupa la atención, desde ya se anticipa decisión desfavorable a los intereses del recurrente, puesto que se advierte que el proceso aglutina los requisitos que demanda el artículo 97 de la Ley 1123 de 2007 para mantener el reproche disciplinario. Ciertamente, como con claridad lo reseñó el A quo, existió contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre el quejoso y el abogado GUIDO FERNANDO OVIEDO PERDOMO, a efectos de que demandara en acción de reparación directa a la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO (IBAL) S.A. E.S.P., con el fin de obtener la indemnización de perjuicios materiales y morales ocasiones por el descuido de la empresa, al dejar un hueco en el que cayó el quejoso. En ese

sentido el quejoso manifestó que lo pactado fue el 35% del resultado exito

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