CSDJ - F73001110200020110113501ADJUNTA20121101083503-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020110113501ADJUNTA20121101083503-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Veinticuatro de octubre de dos mil doce Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de Proyecto. 23 de octubre de 2012
Radicado: 730011102000201101135 - 01
Aprobado Según Acta de Sala No. 091 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa Alba Rosa Caycedo Herrán, contra la providencia emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1 el 4 de julio de 2012, por medio de la cual el Magistrado instructor, durante el desarrollo de la audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la terminación del procedimiento y ordenó el archivo de las diligencias en favor de la abogada
ALBA YAMILE PERDOMO SIERRA.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL 1 Magistrado Ponente José Guarnizo Nieto Hechos: Informó la señora Alba Rosa Caycedo Herrán, el 28 de julio de 2011, que en el año 2010 firmó tres poderes a la abogada INGRID PAOLA RODRÍGUEZ CORTES para sacar adelante tres procesos; en el 2011 viajó de Bogotá a Melgar a preguntar por el trámite adelantado y se enteró que la abogada había sustituido el poder a la doctora ALBA YAMILE PERDOMO
SIERRA a quien tuvo que entregar nuevamente la documentación, para iniciar los procesos, pues la doctora RODRÍGUEZ CORTES, no inició los procesos y además dejó caducar la documentación; “ahora llevo medio año esperando para que la doctora YAMILE PERDOMO tramite los tres procesos, y hasta el día de hoy no lo ha hecho…” Manifestó la quejosa que las abogadas trabajan para la empresa SERVIASJUDINET LTDA, a la cual es afiliada desde hace más de cuatro años. ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Se acreditó la condición de sujetos disciplinables de las abogadas denunciadas, INGRID PAOLA RODRÍGUEZ CORTES, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 28.548.285 y tarjeta profesional vigente No. 151.810 y de ALBA YAMILE PERDOMO SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.785.226 y tarjeta profesional 188.3302. Acto seguido, se profirió auto del 18 de agosto de 2011, por el cual se ordenó la Apertura del Proceso Disciplinario y se dispuso adelantar audiencia de pruebas y calificación provisional.3 2 Folios 9-10 3 Folio 12 Fue emplazada la abogada INGRID PAOLA RODRÍGUEZ CORTES y se designó defensor de oficio para que la represente dentro de la actuación. Audiencia de pruebas y calificación provisional: El 4 de julio de 2012, fue celebrada la diligencia de que trata el artículo 105 de la ley 1123 de 2007, allí se hicieron presente las abogadas disciplinables, el defensor de oficio de la
doctora RODRÍGUEZ, al igual que la quejosa. Se dio lectura a la queja, y al otorgar la palabra a la doctora RODRÍGUEZ, ésta manifestó que adelantaría su propia defensa. Rendidas las explicaciones de la profesional del derecho, el Magistrado Instructor dio la palabra a la quejosa para ampliación de la queja.
De la ampliación de la queja: Manifestó la quejosa que recurrió a la empresa SERVIASJUDINET LTDA, de la cual es afiliada, para que le adelantaran tres procesos, entre ellos un reivindicatorio y un proceso de divorcio; que hizo entrega a la doctora INGRID PAOLA del registro civil de matrimonio, el de la hija y dos poderes para adelantar los procesos y que la abogada durante un año tuvo los documentos y no adelantó ninguna gestión; adicionalmente, nunca le comunicó que había sustituido el poder a la doctora ALBA YAMILE PERDOMO SIERRA. En relación con esta última profesional informó la denunciante que no hubo interés por parte de ella y además presentó una queja por calumnia ante la empresa en donde ella trabaja. Finalmente, advirtió que llegó a un acuerdo con el esposo, y el proceso de divorcio se adelantó en un Juzgado de Melgar.
Versión Libre: La abogada ALBA YAMILE PERDOMO, manifestó que conoce a la quejosa desde del 24 de febrero de 2011, cuando se acercó a la oficina a preguntar por los procesos. Allí se le informó que la doctora Ingrid le había sustituido únicamente el poder para la presentación de la demanda de divorcio y que era necesario que aportara el registro civil de la joven Ingrid Geraldine
Arias Caicedo, así como el certificado de libertad, ya que tenía más de tres meses de expedición. La señora se comprometió a entregarlos y después de varias solicitudes telefónicas, finalmente entregó la documentación requerida, se presentó la demanda y el 12 de octubre de 2011 en el Juzgado Promiscuo de Familia de Melgar, se llevó a cabo la audiencia de conciliación mediante la cual se decretó el divorcio de la señora Alba Rosa Caycedo Herrán y el señor Julio Cesar Arias Vargas. Señaló además, que el 25 de octubre de 2011, le solicitó a la quejosa allegar los documentos para la liquidación de la Sociedad conyugal y sólo hasta el 6 de diciembre se acercó para la elaboración del poder el cual entregó en la oficina el 30 del mismo mes sin los documentos requeridos, como son el certificado de libertad y copia de acreditación de las deudas. Igualmente sostuvo la acusada que la quejosa le hizo una consulta sobre un reivindicatorio pero nunca le firmó poder ni le hizo entrega de documentos para iniciar proceso alguno. Finalmente, señaló la doctora PERDOMO, que ante la difícil relación con la señora Alba Rosa, le solicitó a la Gerente General de la Oficina Jurídica la designación de otro profesional del derecho para que continuara con el trámite de los procesos.4 De la decisión apelada. El Magistrado instructor dispuso la terminación anticipada del proceso, en favor de la doctora ALBA YAMILE PERDOMO SIERRA como quiera que de las pruebas aportadas al expediente no se obtienen elementos suficientes para elevar cargos a la profesional del derecho
4 Folio 67 mencionada y ordenó continuar las diligencias en relación con la doctora
INGRID PAOLA RODRÍGUEZ CORTES.
Lo anterior por cuanto, lo que se infiere, es que si hubo diligencia por parte de la abogada de autos; por lo tanto la Sala le otorga credibilidad a la labor desarrollada por lo menos al encargo profesional adquirido en relación con el proceso de divorcio. En relación a la Liquidación de la Sociedad Conyugal, la Sala consideró que el poder por sí solo no es suficiente, que hay obligaciones para las partes en el contrato de mandato y en este caso, el cliente debe prestar toda la colaboración necesaria y allegar los documentos que se requieran, pues como se había advertido por parte de la quejosa, existían bienes y deudas. De otro lado se estableció que no hubo poder para el proceso reivindicatorio. Concluye el Magistrado instructor que la labor fundamental del profesional del derecho es poner todo su empeño para que los procesos salgan adelante, ya que esta profesión es de medio y no de resultado y dado que la abogada actúo conforme a derecho no hay lugar para imputarle cargos y ordena archivar las diligencias. De la apelación. Notificada en estrados la decisión de primera instancia, fue apelada por la quejosa y, como sustento del recurso afirmó que en varias oportunidades presentó la documentación a la abogada y que ésta “dejaba vencer los términos de los certificados”. Igualmente manifestó que entregó copia de unas letras firmadas pues no fue posible aportar las originales. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la Competencia. La Sala tiene competencia para conocer la apelación
contra las decisiones emitidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3° de la Carta Política5 y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Del asunto. Como se viene relatando, tiene que ver con la actuación profesional de la abogada ALBA YAMILE PERDOMO SIERRA, en condición de apoderada de la señora Alba Rosa Caycedo Herrán, a quien según la quejosa, sin su consentimiento le sustituyeron tres poderes por parte de la doctora Ingrid Paola Rodríguez Cortes, para gestionar tres procesos los cuales no adelantó en su momento, ocasionándole daños económicos y sicológicos. Solución de caso. Tal como lo ha advertido esta Colegiatura6, “el derecho disciplinario está instituido para custodiar el deber ser profesional, en este caso de los abogados en ejercicio de la profesión. Deber que de ser contrariado puede conllevar investigación y posiblemente reproche de esta naturaleza, por lo tanto, al juez disciplinario le asiste la responsabilidad de analizar tanto lo favorable como lo desfavorable al investigado, adelantando un proceso con las debidas formalidades y garantías que les asiste a quienes se enfrentan a juicios aunque sean de tipo ético, pues en estos asuntos se trata de una ética normativa que debe confrontarse con el proceder positivo o negativo del sujeto pasivo de esta acción pública. No obstante, al interior del proceso, pueden darse ciertas eventualidades que impidan llevar hasta la fase final el mismo, en tanto se de alguna de las causales previstas en
5 Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 6 Radicado 2011-03684 el artículo 1037 de la Ley 1123 de 2007, por lo tanto, no es extraño que la figura de la terminación de procedimiento en cualquier etapa del proceso tenga plena aplicabilidad, sin que sean necesarios juicios de reproche cuando se encuentre plenamente establecida la no ocurrencia de conducta disciplinable”. En el caso sub-examine, la inconformidad de la quejosa, radica en la falta de interés por parte de la abogada PERDOMO SIERRA en adelantar tres procesos, para lo cual ella había otorgado los poderes y entregado la documentación correspondiente a otra profesional del derecho, quien le sustituyó a la abogada PERDOMO SIERRA, sin su consentimiento. Sin embargo, se tiene en autos una realidad muy diferente a la planteada por la quejosa, pues si bien es cierto los poderes para tramitar los procesos de divorcio y Restitución de Inmueble fueron conferidos a la doctora Ingrid Paola Rodríguez, también lo es, que le otorgó facultades para sustituir, lo cual hizo la profesional del derecho en su momento a la doctora PERDOMO SIERRA, para que adelantará el proceso de divorcio mencionado y que culminó de manera favorable a los intereses de la poderdante.
Frente a la actuación de la abogada en relación con el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, obra en el expediente copia de la certificación de la “ATENCIÓN AL AFILIADO” de fecha 25 de octubre de 2011 en la cual se le informa por parte de la togada el trámite a seguir y los documentos que debe allegar para la presentación de la demanda8, así como el poder otorgado y recibido por la quejosa el 6 de diciembre de 20119 . 7 “TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento” 8 Folio 96 9 Folio 92 Igualmente, en un informe presentado por la acusada a la Gerente General de la empresa SERVIASJUDINET LTDA10, manifestó: “Ese mismo día 12 de octubre de 2011, le informa a la señora Alba Rosa que debe traer los certificados de tradición de los dos bienes inmuebles objeto de esta litis y así mismo las letras que adeudan ellos, para llevar a cabo el proceso de liquidación de sociedad conyugal. La señora alba rosa este mismo día hace entrega de un certificado de tradición de matrícula inmobiliaria No. 366-12611 de la oficina de registro público de Melgar – Tolima, copia de una letra de cambio a Nombre del señor Oswaldo Chica Ruiz.
Así mismo se compromete la señora alba rosa este mismo día que posteriormente me traería el certificado de tradición del otro bien inmueble y las otras letras de cambio. A la fecha la señora alba rosa no ha aportado dichos documentos”. Por lo anterior, queda demostrado con el acerbo probatorio, que efectivamente la abogada actuó con el poder otorgado y que no hubo negligencia por parte de la profesional de derecho, pues como lo manifestó la sala a quo, el contrato de mandato tiene obligaciones para ambas partes, y mal podía la doctora PERDOMO, iniciar un proceso sin los respectivos documentos que soportaran las pretensiones de la demanda. Este Juez Disciplinario de antaño ha venido sosteniendo la tesis, que para no incurrir en indiligencia profesional cuando no se tiene la colaboración del cliente en lo pertinente y necesario para adelantar la actuación, lo procedente es su renuncia al mandato por la imposibilidad de adelantar la gestión, en tanto no se cumple por parte del mandante con la obligación que le es inherente conforme a dicho contrato, más no actuar por las vías de hecho, dejando al garete los intereses jurídicos encargados, tal como sucedió en autos, donde al no tener 10 Folios 65-67 esa colaboración la abogada PERDOMO SIERRA, optó por pedir su relevo del caso único en que no actuó, precisamente para evitar incurrir en conducta contraria a la ética profesional. En conclusión, conforme lo dicho en precedencia, sólo queda confirmar la providencia apelada que decidió terminar la actuación disciplinaria a favor de la abogada denunciada. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la decisión apelada, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, archivó las diligencias seguidas a la abogada ALBA YAMILE PERDOMO
SIERRA.
SEGUNDO: Por la Secretaría, devuélvase el expediente al Seccional de origen.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Presidente
JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO MARÍA MERCEDES LÓPEZ
MORA Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial