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CSDJ - F73001110200020110119501ADJUNTA20120524160809-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F73001110200020110119501ADJUNTA20120524160809-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL SEXTA DE DECISIÓN

Bogotá D. C., Catorce (14) de Mayo de dos mil doce (2012

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 730011102000201101195 01

Discutido y aprobado en Acta No. 32 de la misma fecha.

Ref.: Disciplinario contra el abogado Jorge Orlando

León Forero. VISTOS Procede esta Sala Dual Sexta de Decisión a resolver el recurso de apelación formulado por el señor LUIS CARLOS HOYOS BARÓN, en su calidad de quejoso, contra la providencia de fecha 23 de enero de 2012, proferida en la audiencia de pruebas y calificación provisional, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, resolvió dar terminación al procedimiento contra el abogado JORGE

ORLANDO LEÓN FORERO.

SÍNTESIS FÁCTICA Y HECHOS El señor LUIS CARLOS HOYOS BARON, presentó queja disciplinaria contra el abogado JORGE ORLANDO LEÓN FORERO, solicitando sea investigado por presuntas irregularidades cometidas, en el desarrollo de una asamblea extraordinaria de copropietarios de la Unidad Residencial “El Poblado” de Ibagué, celebrada el 3 de junio de 2011. Afirmó el denunciante que la presentación de la queja surge por un escrito2 presentado días

después de celebrada la reunión, por la hija de unos de los copropietarios de la Unidad Residencial, quien manifestó que sus padres no otorgaron poder al abogado JORGE ORLANDO LEÓN para que los representara como propietarios de los inmuebles 3G,4G,5C, y 1 Magistrado Ponente José Guarnizo Nieto. 2 Carta presentada por la Señora Diana Fajardo, dirigida al Consejo de Administración del Conjunto Residencial el Poblado. Visible a Folios 10-11. C.O. Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 730011102000201101195 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO que por tanto las decisiones que se hubieren tomado no tendrán validez para los mismos, porque hubo un abuso de confianza, ya que el poder fue otorgado a otra persona.

Manifestó que el abogado se presentó a la asamblea como apoderado de los señores José Agustín Fajardo, propietario de los inmuebles 3G y 4G, y de la señora Cecilia España de Fajardo, propietaria del inmueble 5C, suplantando dichos poderes. Finalmente dijo el quejoso que la familia Fajardo España fue asaltada en su buena fe y que no ha tenido la oportunidad de hablar con los propietarios de los inmuebles, como quiera que estos se encuentran en grave estado de salud en la ciudad de Bogotá. CALIDAD DE ABOGADO - ANTECEDENTES A folio 31 del cuaderno de primera instancia reposa certificado No. 09484-2011 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de fecha 30 de

septiembre de 2011, en cual se indica que el doctor JORGE ORLANDO LEÓN FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79633784 le fue expedida la tarjeta profesional de abogado No.1523969, vigente a esa fecha. Consultada la Página Web del Consejo Superior de la Judicatura3, se encuentra que el doctor JORGE ORLANDO LEÓN FORERO no registra antecedentes disciplinarios.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 4 de octubre de 2011, el magistrado sustanciador decretó la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado JORGE ORLADO LEÓN FORERO.

2. El 10 de noviembre de 2011, se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual el señor HOYOS amplió su queja expresando que el abogado investigado no podía presentarse a la asamblea extraordinaria realizada el 3 de junio de

3 Página Web consultada el día 03 de Abril de 2012. Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 730011102000201101195 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 2011, puesto que no estaba autorizado, porque el poder de las personas a quien éste representó fue otorgado a otro.

Dijo que la queja tiene fundamento en el escrito presentado por la señora Diana Fajardo, quien es la hija de los propietarios de los inmuebles 3G,4G y 5C, puesto que en la carta dirigida al Consejo de Administración de la Unidad Residencial el Poblado de Ibagué,

manifestó su inconformidad por la persona que los representó en la reunión, razón por la cual solicitó no tener en cuenta los votos de esta persona en las decisiones adoptadas, pues aseguró ser asaltada en la buena fe por parte del doctor LEÓN FORERO, al suplantar los poderes. Posteriormente el a quo, dio el uso de la palabra al togado, quien asumió su propia defensa y aseguró que la queja presentada en su contra es temeraria. Manifestó que el 3 de junio de 2011, se encontraba en la ciudad de Ibagué, dictando conferencias relacionadas con la Propiedad Horizontal, y días antes había sido contactado por el señor JHON GIRALDO, quien le solicitó ayuda para solucionar algunos inconvenientes que se venía presentado en su copropiedad ubicada en el condominio “El Poblado”; al respecto aceptó, manifestándole que para poder participar en dicha reunión requería un poder por parte de un copropietario para poder actuar y tener voz y voto en la misma. Llegado el día de la asamblea, el señor GUSTAVO RINCÓN QUINTERO, le entregó dos poderes firmados que no estaban diligenciados por que quienes los otorgaban se encontraban en Bogotá, y los enviaron así para que quien los representara los diligenciara; razón por la cual él los diligenció con sus datos con el fin de representarlos en la asamblea. Igualmente adujo que no le asiste razón al querellante en el entendido que actuó como representante de un copropietario como persona natural, y no como abogado; pues si bien se pactaron unos honorarios de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, esto se hizo a

través de un contrato verbal por concepto de asesoría. Finalmente solicitó a la Sala tener como pruebas los testimonios de los señores Jhon Giraldo y José Gustavo Rincón. Acto seguido el a quo, decretó pruebas y procedió a escuchar los siguientes testimonios; la señora DIANA FAJARDO, manifestó que sus padres le otorgaron poder al señor GUSTAVO Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 730011102000201101195 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RINCÓN o a su esposa María Teresa de Rincón, y que fue el señor RINCÓN quien le dio los poderes al abogado investigado abusando de la confianza de sus padres.

A continuación se recepcionó el testimonio del señor GUSTAVO RINCÓN, quien expresó que se contactó con la señora CECILIA ESPAÑA y le solicitó que le otorgara poder a él o a su esposa para la asamblea del 3 de junio de 2011, pero la señora ESPAÑA dijo que los enviaría en blanco, para que él los diligenciara, pero llegado el día de la asamblea y en vista de que el abogado LEÓN requería de un poder para actuar en la asamblea, se los dio para que los llenara con sus datos. Posteriormente, se escuchó al señor JHON GIRALDO, quién aceptó haber contactado al doctor JORGE ORLANDO LEÓN FORERO, para que les colaborara en unos asuntos de la propiedad horizontal, y para ello le pagarían un SMLMV, pero para que el doctor LEÓN FORERO, pudiera participar requería de un poder, el cual fue dado por el señor RINCÓN,

quien había recibido dicho poder en blanco. Finalmente el magistrado sustanciador solicitó el testimonio de la señora CECILIA ESPAÑA,

GERMÁN CEDIAL, GILBERTO SANCHEZ.

3. EL 23 de enero de 2012, se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la que se recepcionó el testimonio de la señora CECILIA ESPAÑA, quien dijo que los poderes los envió al señor GUSTAVO RINCÓN, porque el la llamó para que se los otorgara a él o a su esposa María Teresa de Rincón, y que los envió en blanco porque el señor RINCÓN le dijo que como tenía varios poderes no sabía cuales eran para su esposa y cuales para él.

También se escucho al señor GILBERTO SACHEZ, quien manifestó que no hubo nada irregular en las actuaciones del profesional del derecho, si no por el contrario sus intervenciones sirvieron para tomar decisiones que permitirían mejorar ciertos aspectos de la copropiedad. Acto seguido el a quo, dio la palabra al togado, quien agregó que el poder no iba diligenciado, y él de buena fe lo utilizó, pues considera que es una practica recurrente que se dejen poderes en blanco, para la representación de una asamblea, y que además él indagó sobre sus poderdantes y le manifestaron que los 2 poderdantes lo habían enviado en blanco porque estaban fuera de la ciudad. Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 730011102000201101195 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Finalmente, el Magistrado Instructor decidió dar por terminado el proceso disciplinario.

AUTO OBJETO DE IMPUGNACIÓN Continuando con el desarrollo de la Audiencia4, el magistrado sustanciador, manifestó que en lo que respecta al abogado, frente al otorgamiento de los poderes, éste actuó de buena fe al recibirlos para poder participar en el desarrollo de la asamblea extraordinaria de copropietarios de la Unidad Residencial “El Poblado”, celebrada el 3 de junio de 2011. Expresó el a quo, que quien posiblemente actuó mal fue el señor GUSTAVO RINCÓN, por no ser claro con sus poderdantes al no aclararles que a parte de él mismo, su esposa, otro tercero podría representarlos en la reunión, aspecto que no le compete a esta jurisdicción, sino al juez natural quien determinara si en efecto el señor RINCÓN actuó de forma indebida frente a quienes le confiaron los poderes. Dijo el magistrado, que en ningún momento se criticó ni cuestionó la actuación del abogado, sino el otorgamiento de los poderes por medio del intermediario y no por parte de los poderdantes; acto que como se dijo en líneas anteriores no es asunto para resolver en esta Colegiatura. Concluyó la Sala que de acuerdo a las pruebas aportadas y valoradas, se logro establecer que el abogado investigado recibió dos poderes por parte de un intermediario y no de los poderdantes, que asistió a la asamblea e intervino en varias oportunidades como persona natural más no como abogado, como quiera que no se cuestiona su proceder como profesional del derecho pues la queja se centró en la forma en que se le otorgaron los poderes, razón por la cual dispuso la TERMINACIÓN del proceso disciplinario en contra del

doctor JORGE ORLANDO LEÓN FORERO ARGUMENTOS DEL CENSOR 4 Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 23 de enero de 2012. Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 730011102000201101195 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El quejoso recurrió el proveído antes referido, afirmando que el abogado LEÓN FORERO, se presentó como representante legal de la Familia Fajardo España, sin autorización de estos, es decir, que hubo un abuso de confianza, al representar a alguien que no le otorgó poder.

Además dijo, que si él iba dar una conferencia en la asamblea, no requería de ningún poder, ni facultad expresa para participar. Corrido el traslado al abogado investigado, éste afirmó que en la apelación se quieren hacer valer hechos nuevos que no se mencionaron en la queja, como es la conferencia; pues la queja partió de la denuncia por el uso de unos poderes que se le otorgaron para participar en una asamblea de copropietarios. Finalmente expresó estar conforme con la decisión de la Sala, pues nunca actúo de mala fe, o para causar daño a alguien. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia: Conforme se dispone en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, procede esta Superioridad5 a desatar los recursos de apelación que se formulen dentro de los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales.

Problema Jurídico:

De acuerdo a lo anterior, la controversia jurídica objeto de definición en el sub lite se circunscribe a determinar si el profesional del derecho, incurrió en alguna falta al actuar en desarrollo de unos poderes remitidos en blanco, es decir para diligenciarlos. 5 Mediante Acuerdo 075 del 28 de julio de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, modificó y adoptó su Reglamento Interno, y precisamente en el literal “a” del artículo 26 se estableció que las Salas Duales de Decisión, son las competentes para conocer en segunda instancia de los recursos de apelación y de queja, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 730011102000201101195 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Solución: A efectos de solucionar el problema jurídico antes planteado, es decir, auscultar si en efecto el abogado JORGE ORLANDO LEÓN FORERO, faltó a su deber profesional al recibir los poderes por intermediario, se hace necesario precisar, que si bien los poderes fueron enviados al señor GUSTAVO RINCÓN, sin ser diligenciados para que éste último los llenara con el nombre de quien los representaría, no se entrara a dilucidar aspectos que corresponden a la Jurisdicción Ordinaria.

De acuerdo con el plenario, se encuentra acreditado que los señores José Agustín Fajardo y Cecilia España, propietarios de los inmuebles 3G,4G y 5C, suscribieron dos poderes en

blanco para que fueran diligenciados por quien los representaría en la asamblea extraordinaria del 3 de junio de 2011, de la Unidad Residencial “El Poblado”. Así mismo, se estableció que los poderdantes enviaron los poderes al señor GUSTAVO RINCÓN, quien de acuerdo a lo hablado, él o su esposa los representarían en la mencionada reunión. De acuerdo a lo anterior, se encontró que el señor RINCÓN, entregó los poderes al doctor JORGE ORLANDO LEÓN, manifestándole que los poderdantes se encontraban fuera de la ciudad, y que habían enviado los poderes en blanco, y por tal razón el encartado los recibió y los diligenció con sus datos. Cabe señalar, que el profesional del derecho investigado llenó los poderes con sus datos de buena fe, toda vez que estos no fueron suplantados o alterados, pues como la hija de los poderdantes aceptó en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, dichos documentos se encontraba firmados por sus padres, lo que significa que si bien el poder no fue entregado directamente por los poderdantes, lo entregó un tercero, esto es, el señor RINCON, a quien le habían enviado los poderes a fin de que los diligenciara con los datos de la persona que asistiría a la reunión, diferente es, que GUSTAVO RINCÓN, se haya tomado la facultad de otorgarlo a persona diferente a la acordada con la familia Fajardo España. Lo anterior, para significar que el doctor LEÓN FORERO, no se le puede imputar falta disciplinaria alguna, pues no actuó en ejercicio de su profesión, sino como una persona

Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 730011102000201101195 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO natural a quien se le otorgó un poder para representar a unos propietarios en el desarrollo de una asamblea extraordinaria, acto que no realizó en función de su profesión.

De otro lado, de acuerdo a la inconformidad del quejoso, con la decisión de archivar las presentes diligencias, porque según él hubo abuso de confianza al representar a alguien que no le había otorgado esa facultad, considera la Sala que no existe conducta reprochable por parte del togado investigado en la medida que éste recibió un poder válidamente diligenciado, firmado por los poderdantes, que como lo manifestó la hija de los mismos, era la firma de sus padres. Lo anterior demuestra un proceder de buena fe por parte del profesional del derecho porque si bien no se lo entregaron directamente los poderdantes, lo hizo la persona a quien se los habían enviado, pero como estaban en blanco éste los otorgo al abogado, sin que esto constituya falta disciplinaria para el letrado. Frente al hecho nuevo que aduce el apelante respecto a que “para dictar una conferencia no requería poder”, observa esta Sala que le haya razón al togado en el entendido que no requiere un poder para dictar una “charla” sobre algún tema que por su profesión domine, pero como se trataba de una reunión de copropietarios, para que las intervenciones del doctor LEÓN FORERO fueran tenidas en cuenta se hacia necesario al menos un poder otorgado por un propietario, acto que así ocurrió, y que independientemente de que los

propietarios no le hubiesen otorgado directamente la facultad de representarlos en la reunión, el poder recibido por el togado era válido al estar debidamente diligenciado por un propietario de un inmueble de la Unidad Residencial “El Poblado, razón por la cual no encuentra la Sala razones para continuar con la investigación disciplinaria en contra del doctor JORGE ORLANDO LEÓN FORERO, y por ende se confirmará la providencia apelada. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto dictado dentro de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el día 23 de enero de 2012, a través del cual el Magistrado Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 730011102000201101195 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Seccional de la Judicatura del Tolima, resolvió terminar las diligencias adelantadas en contra del doctor JORGE ORLANDO LEÓN FORERO, de acuerdo a los motivos expresados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente a la corporación de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaría Judicial.

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