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CSDJ - F73001110200020110154501ADJUNTA20130725142535-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F73001110200020110154501ADJUNTA20130725142535-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

FALTA A LA DEBIDA DILIGENCIA PROFESIONAL / Dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional. APELACIÓN / Suspensión REVOCA / Absolver Al analizarse los elementos de convicción allegados oportuna y legalmente al dossier se advierte justificada la inasistencia del disciplinado a las diligencias practicadas por el Despacho Judicial que compulsó copias en su contra, pues el litigante se hallaba compareciendo a otras actuaciones judiciales en otros Juzgados.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 730011102000201101545 01 (5077-15) Aprobado según Acta de Sala No. 57 VISTOS Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, con ponencia del Magistrado JOSÉ GUARNIZO NIETO1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, al abogado JAIRO RAMÍREZ MÁSMELA, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- A través del oficio No. JPM-1068-2011 del 5 de octubre de 2011, el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima - Tolima, compulsó copias para investigar al abogado JAIRO RAMÍREZ MÁSMELA, quien actuando como defensor público en diferentes procesos adelantados en dicho Despacho Judicial, dejó de asistir en diferentes oportunidades a las audiencias allí programadas. Anexó copia de las actas de las audiencias dejadas de celebrar por la inasistencia del profesional del derecho. (fls.1 a 16 c.1ª Instancia). 2.- Verificada la calidad de abogado del disciplinable, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 19.353.580 y T.P. 89.908; en auto del 13 de diciembre de 2011, el a quo ordenó apertura de proceso disciplinario programando fecha y hora para realizar Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 (fls. 17 y 20 c.1ª 1 En Sala Dual con el Magistrado CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES. Instancia). 3.- Mediante oficio D.P. 5021 del 25 de enero de 2012, la Defensoría del Pueblo Regional del Tolima, informó que el abogado JAIRO RAMÍREZ MÁSMELA, presta sus servicios en dicha dependencia desde el año 2006, en los circuitos judiciales de Chaparral y Guamo. (fl. 25 c.1ª Instancia). 4.- El doctor GERMÁN EDUARDO CORTÉS REYES, quien fungió como

Juez Promiscuo Municipal de Coyaima – Tolima, allegó en escrito del 13 de febrero de 2012, certificación No. 00634 emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde consta la inscripción de la candidatura del disciplinable para la alcaldía de Chaparral, para las elecciones del 30 de octubre del 2011, y copia de comunicaciones enviadas por ese funcionario a diferentes autoridades judiciales, advirtiendo de las inasistencias del abogado JAIRO RAMÍREZ MÁSMELA, a las audiencias programadas por su Despacho. (fls. 28 a 40 c.1ª Instancia). 5.- A través del memorial del 26 de marzo de 2012, el abogado JAIRO RAMÍREZ MÁSMELA, además de excusarse por su inasistencia a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, programada para el día 27 de marzo de 2012, indicó, respecto de los hechos objeto de investigación, que para la época de la queja, prestaba sus servicios de defensor público en los municipios del Guamo, Coyaima, y en unos casos específicos en Chaparral. Adujo, que para la fecha 27 de julio de 2012, en el caso de la Audiencia de JOSÉ IGNACIO MATOMA CACAIS, la misma estaba programada para las 9:00 am, y no asistió porque se encontraba en estado delicado de salud, lo cual informó al Despacho vía telefónica. Señaló que si bien aspiró a la alcaldía municipal de Chaparral, no por ello dejó de responder por su trabajo como contratista de la Defensoría del Pueblo Regional del Tolima; asimismo, indicó que las audiencias

programadas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima – Tolima, debían surtirse en las horas de la mañana por cuestiones de seguridad, así se lo solicitó al Despacho, y para poder atender los otros municipios donde fungía como defensor público. Aceptó no haber asistido a las once audiencias, llevadas a cabo entre julio y agosto del 2011, correspondientes a los casos de VIDAL LOAIZA CAPERA,

SAMIN CHICO CACAIS, ANGEL MIRO TIQUE LUNA, ROBINSON

ENRIQUE YARA JIMENES, JUAN DUVI POLOCHE RODRIGUEZ, JOSÉ ADRIANO BUCURU, HERNANDO BRIÑEZ, RICARDO GUZMÁN, JUVENAL LUNA LOAISA, y GEREMIAS OTAVO ESQUIVEL, debido a que se encontraba en turno de disponibilidad, o porque se encontraba en diligencia en otro Juzgado. Adjuntó copias de las comunicaciones enviadas al Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima – Tolima excusándose de la inasistencia a las audiencias. (fls.48 a 66 c.1ª Instancia). 6.- En escrito del 7 de mayo de 2012, el Juez Promiscuo Municipal de Coyaima – Tolima, allegó certificaciones expedidas por su Despacho respecto de las actuaciones surtidas dentro de los procesos seguidos contra CRISTOBAL QUIJANO LUNA, ÁNGEL MIRO TIQUE LUNA, y Otros, en los cuales se programaron audiencias en las que no asistió el abogado inculpado. (fls.75 a 83 c.1ª Instancia).

7.- El 9 de mayo de 2012 se llevó a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, diligencia en la cual se surtieron las siguientes actuaciones: a).- Al rendir versión libre el disciplinable, indicó que contrario a lo expuesto en la compulsa de copias ordenada por el doctor GERMÁN EDUARDO CORTÉS REYES, quien fungió como Juez Promiscuo Municipal de Coyaima – Tolima, no pudo asistir a algunas de las audiencias programadas en ese Despacho, por encontrarse prestando unos turnos ante los Juzgados de garantías, y en otras ocasiones debido a quebrantos de salud, pero no por estar adelantando campaña política para la alcaldía del municipio de Chaparral. Señaló concretamente, que el día 27 de julio de 2011, llamó al Juzgado excusándose de su no comparecencia al Despacho, debido a un problema estomacal; asimismo, indicó haber estado de turno de la Defensoría Pública en los Juzgados de Garantías del Guamo, la primera semana de agosto de esa misma anualidad. Aseguró que allegó al Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima – Tolima, las certificaciones expedidas por los Juzgados Primero y Segundo Promiscuos Municipales del Guamo – Tolima, donde constaba que para los días 10, 24 y 31 de agosto de 2011, estuvo atendiendo diligencias en esos Despachos Judiciales, y de ahí su imposibilidad de acudir en las mismas fechas a los procesos del Juzgado de Coyaima. b).- Relacionadas las pruebas allegadas al investigativo, el Magistrado

sustanciador de instancia, procedió a formular cargos al abogado JAIRO RAMÍREZ MÁSMELA, endilgándole la presunta comisión de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, al “no proseguir oportunamente las diligencias encomendadas como era asistir a las audiencias, dejando de hacer en debida forma las gestiones encomendadas…” (Sic). Argumentó la decisión, señalando que el letrado encartado no justificó en debida forma y en oportunidad sus inasistencias (en 11 oportunidades) a las audiencias programadas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima – Tolima, porque si bien el disciplinable se comunicaba vía telefónica con el Despacho, excusándose para asistir a las diligencias, omitió aportar a los procesos, la correspondiente documental acreditando la causa de su inasistencia. Ordenada la práctica de pruebas, se suspendió la diligencia (fls. 84 y 85 c.1ª Instancia y CD). 8.- Mediante oficio J.P.M. No. 00485 del 22 de mayo de 2012, el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima – Tolima, informó de las audiencias a las cuales no asistió el disciplinable en el periodo de julio a noviembre de 2011. (fls. 91 y 92 c.1ª Instancia). 9.- El día 18 de octubre de 2012, se celebró Audiencia de Juzgamiento, diligencia en la cual presentó alegatos de conclusión la defensora de oficio del togado inculpado, quien recalcó obrar en el expediente las certificaciones

expedidas por los Juzgados Promiscuos Municipales del Guamo – Tolima, con lo cual se soportaba las inasistencias de su prohijado a las audiencias programadas en los procesos adelantados por el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima. Señaló que la prioridad del investigado, era asistir a las actuaciones adelantadas en los Juzgados del Municipio del Guamo, localidad a la cual estaba adscrito como defensor público. Por último, deprecó no se descartara la excesiva carga laboral del letrado encartado, pues éste debió asumir los procesos asignados a dos de sus compañeras, en el mes de septiembre de 2010. (fl.117 c.1ª Instancia y CD). 10A folio 118 del cuaderno de primera instancia, obra certificado de antecedentes disciplinarios del investigado, el cual fue expedido el 29 de octubre de 2012, por la Secretaría Judicial de esta Corporación, donde consta que el abogado inculpado no registra sanción alguna. DE LA SENTENCIA APELADA En decisión del 15 de noviembre de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, declaró responsable al abogado JAIRO RAMÍREZ MÁSMELA, de incurrir en la falta a la debida diligencia profesional descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a titulo de culpa, para lo cual lo sancionó con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión. Adujo el fallador de primer grado, que el jurista encartado entre los meses de

julio y noviembre de 2011, insistió a una “veintena” de audiencias, algunas con soporte de su inasistencia y otras sin el mismo, como en los procesos seguidos contra HERNANDO BRÍÑEZ, MISAEL YATE SAVALA, JESÚS

ADOLFO POLOCHE, JUAN DUVI POLOCHE, SANDRA OSUNA CLAVIJO,

RICARDO GUZMÁN, JOSÉ EBEER CONDE, y ROBINSON HENRIQUE

YARA. Afirmó, que los soportes aludidos como excusa de la inasistencia a las audiencias aportadas a folios 78 a 81, 91 y 92, no eximían de responsabilidad al investigado, pues las mismas las enviaba vía correo electrónico “prácticamente en el humo de los acontecimientos, lo cual no puede ser de recibo, si se advierte la circunstancia que era indispensable, primero, acreditarlo en su oportunidad y con la prueba cabal para ello, de lo contrario se torna burlesca la justificación a no ser seria y coetánea con los hechos endilgados”. (Sic). Frente a las audiencias de 24 y 31 de agosto de 2011, señaló el a quo, que las justificaciones de las inasistencias del investigado, allegadas semanas después de esa fecha, el 19 de septiembre de 2010, no podían considerarse como justificación para efectos de eximírsele de responsabilidad disciplinaria, pues las excusas debían presentarse en la oportunidad procesal respectiva y en el juzgado de conocimiento de esos hechos punibles, y no ante el Juez disciplinario. Para mejor ilustración, el fallador de instancia relacionó en un cuadro, las

insistencias por las cuales se compulsaron copias al letrado inculpado y para cual diligencia se allegó alguna justificación con el respectivo soporte, así:

ORDE FECHA PUNIBLE INDICIADO TIPO DE SOPORTE N AUDIENCIA 1. 27/07/11 DAÑO EN BIEN JOSÉ I MATOMA JUICIO ORAL CON SOPORTE

AJENO

2. 03/08/11 LESIONES VIDAL LOAISA JUICIO ORAL CON SOPORTE

PERSONALES YATE

DOLOSAS

3. 03/08/11 INASISTENCIA SAMIIN CHICO FORMULACION CON SOPORTE

ALIMENTARIA CATAIS DE ACUSACION

4. 10/08/11 VIOLENCIA ANGEL TIQUE REPARACION CON SOPORTE

IINTRAFAMILIAR INTEGRAL

5. 20/08/11 INASISTENCIA JUAN DUVI JUICIO ORAL SIN SOPORTE

ALIMENTARIA POLOCHE

6. 24/08/11 INASISTENCIA J.A. BUCÚRU FORMULACION CON SOPORTE

ALIMENTARIA DE ACUSACION

7. 24/08/11 HURTO ROBINSON E. PREPARATORIA SIN SOPORTE

AGRAVADO YARA

8. 31/08/11 INASISTENCIA RICARDO JUICIO ORAL SIN SOPORTE

ALIMENTARIA GUZMÁN

9. 31/08/11 INASISTENCIA HERNANDO LECTURA A SIN SOPORTE

ALIMENTARIA BRÍÑEZ FALLO

10. 05/10/11 INASISTENCIA JEREMIAS JUICIO ORAL SIN SOPORTE

ALIMENTARIA OTAVO

11. 05/10/11 INASISTENCIA JUVENAL LUNA JUICIO ORAL CON SOPORTE

ALIMENTARIA LOAISA Finalizó la Sala Dual de instancia, resaltando como un descuido mayúsculo del abogado investigado en la gestión encomendada, el dejar de asistir a las audiencias para las cuales era citado, absteniéndose por ende de efectuar las diligencias propias de su actuación profesional. (fls.120 a 134 c. 1ª Instancia). DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión proferida en contra del abogado JAIRO RAMÍREZ MÁSMELA, el apoderado de confianza del investigado (se allegó el correspondiente poder), interpuso recurso de apelación, señalando que el análisis probatorio y fáctico realizado por el fallador de instancia no fue el adecuado, al no guardar congruencia la queja radicada y lo fallado, y más aún cuando no fue probada y sustentada en debida forma la falta endilgada a su prohijado. Aclaró que fueron seis las fechas en las cuales su protegido tuvo imposibilidad de asistir personalmente al desarrollo de las audiencias programadas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima – Tolima, en el periodo de julio a octubre de 2011. Agregó, que el 27 de julio de 2011, el disciplinado se excusó por hallarse enfermo, de asistir a la audiencia del indiciado JOSÉ IGNACIO MATOMA, para ello presentó la incapacidad médica respectiva, dentro del término oportuno. Respecto del juicio oral de VIDAL LOAISA YATE, y formulación de acusación de SAMIN CHICO CATAIS, realizadas el 3 de agosto de 2011, señaló la

defensa que el abogado JAIRO RAMÍREZ MÁSMELA, no compareció, pero presentó la respectiva excusa debidamente soportada, dentro del término. Señaló que el 24 de agosto de 2011, se llevaron a cabo tres audiencias, de los señores JUAN DUVI POLOCHE, JOSÉ ADRIANO BUCURU, y ROBINSON YARA, a las cuales no asistió el profesional del derecho por cuanto se encontraba en otra diligencia practicada por el Juzgado Promiscuo Municipal del Guamo – Tolima, para lo cual allegó excusa, con la constancia de dicha diligencia certificada por el Juzgado en mención, sin embargo tal justificación se tuvo en cuenta para una sola de las diligencias practicadas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima – Tolima, prefiriéndose el derecho procedimental sobre el sustancial, pues la excusa presentada debió extenderse para las otras dos audiencias. Adujo el apelante, que el sancionado disciplinario, si bien no asistió a las audiencias realizadas el 31 de agosto de 2011, en las causas seguidas contra RICARDO GUZMÁN y HERNANDO BRIÑEZ, allegó la excusa correspondiente el 7 de septiembre siguiente, debiéndose la demora en justificar su inasistencia, a los turnos por éste prestados en los demás municipios del Tolima, en su condición de defensor público. En cuanto a las audiencias practicadas en los procesos de JEREMIAS OTAVO y JUVENAL LUNA LOAISA, de fecha 5 de octubre de 2011, señaló el defensor contractual del investigado que al estar excusado su cliente para la

primera de las diligencias, programada para las 9:25 a.m, se sobre entendía estar justificada su inasistencia a la de la 1:23 p.m. Resaltó el recurrente que las justificaciones relacionadas a folios 63 a 65, debían tenerse en cuenta, pues fueron emitidas por una autoridad judicial, y donde se certifica la asistencia del togado inculpado a las audiencias programadas por los Despachos judiciales del municipio del Guamo, a las cuales efectivamente asistió, demostrándose con las mismas, la imposibilidad del defensor público de estar presente en dos lugares al mismo tiempo. (fls.140 a 147 c.1ª Instancia). ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- Mediante auto del 11 de febrero de 2013, se avocó conocimiento, ordenándose correr traslado al Ministerio Público a fin de rendir concepto, fijación en lista, allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Sala (fl. 5 c. 2ª instancia). 2.- El 14 de mayo de 2013, se notificó al Ministerio Público (fl. 8 c. 2ª instancia). 3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios del abogado encartado, expedido por la Secretaría Judicial de esta Corporación de fecha 11 de marzo de 2013, donde consta que éste no registra sanción alguna; así mismo, aportó certificado donde consta no cursar otras investigaciones en contra del litigante JAIRO RAMÍREZ MASMELA, por los mismos hechos (fls. 12 y 13 c. 2ª Instancia).

4.- En constancia secretarial del 11 de marzo de 2013, la Secretaria Judicial de esta Corporación, informó que el Ministerio Público no emitió concepto y el investigado no presentó alegatos (fl. 14 c. 2ª instancia).

CONSIDERACIONES

1.- Competencia. Conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política, 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996-Estatutaria de la Administración de Justicia, y 59 de la Ley 1123 de 2007, esta Superioridad es competente para conocer en apelación, las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo, a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir. 2.- De la calidad de disciplinable del investigado. Se acreditó la calidad de abogado del investigado, mediante certificado No. 12372-2011 del 6 de diciembre de 2011, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. (fl. 17 c. 1ª instancia). 3.- De la apelación. Procede la Sala a pronunciarse únicamente sobre los motivos de discrepancia planteados en la impugnación y a lo inescindiblemente ligado a ello, en atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 171 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), aplicable a los procesos disciplinarios

seguidos contra abogados, por remisión expresa del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, en consecuencia el análisis se circunscribirá a lo que es materia del recurso. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que recogen la temática. 4.- Certeza sobre la existencia objetiva de la conducta y adecuación típica. El cargo por el que se condenó al jurista en el fallo apelado es el descrito en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, la cual dispone: “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” Ahora bien, de los elementos de juicio allegados al plenario, se evidencia en el dossier, la constancia proferida el 31 de agosto de 2011, por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Guamo - Tolima, donde informó que el abogado JAIRO RAMÍREZ MÁSMELA, en su condición de Defensor Público, asistió a la audiencia celebrada por su Despacho, en esa misma data2. A su vez, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de esa población, certificó la participación del disciplinable en las diligencias llevadas a cabo en su

dependencia los días 10, 24 y 31 de agosto de 20113. En oficio J.P.M. No. 00485 – Penal del 22 de mayo de 2012, el Secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima – Tolima4, informó que de las 11 audiencias a las cuales dejó de asistir el letrado RAMÍREZ MÁSMELA, y por las cuales se elevó reproche disciplinario en su contra, en las diligencias del 24 de agosto (procesos seguidos contra JUAN DAVID POLOCHE y ROBINSON ENRIQUE YARA), y 31 de agosto de 2011, (procesos de RICARDO GUZMÁN Y HERNANDO BRÍÑEZ, no se allegó excusa o el correspondiente soporte de la misma, por parte del litigante, mientras en las demás actuaciones, se allegó justificación y su debida acreditación. En este orden de ideas, se aviene necesario para esta Colegiatura entrar a determinar si efectivamente el disciplinado incurrió en falta a la debida diligencia profesional, al dejar de asistir a las 4 audiencias relacionadas en el párrafo anterior, y omitir excusarse en debida forma por su inasistencia. 2 Fl. 65 c. 1ª Instancia 3 Constancia de fecha 2 de septiembre de 2011, fl. 64 c. 1ª Instancia 4 Fls. 91 y 92 c. 1ª Instancia En efecto, ningún tipo de reproche merece el abogado JAIRO RAMÍREZ MÁSMELA, respecto de su actuación en las audiencias realizadas en los procesos seguidos contra JOSÉ IGNACIO MATOMA, VIDAL LOAISA YATE,

SAMÍN CHICO CATAIS, ÁNGEL MIRO TIQUE LUNA, JOSÉ ADRIANO BUCÚRU, JEREMÍAS OTAVO ESQUIVEL y JUVENAL LUNA LOAIZA, en la medida que el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima – Tolima, certificó obrar en dichas causas, las excusas con sus correspondientes soportes, de la inasistencia del disciplinado a esas diligencias5. Así las cosas, frente a las audiencias programadas en los procesos seguidos contra JUAN DUVI POLOCHE RODRÍGUEZ y ROBINSON ENRIQUE YARA JIMÉNEZ, tenemos que en las actas elevadas el 24 de agosto de 2011, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima – Tolima, dejó constancia de la imposibilidad de realizar las audiencias de juicio oral y preparatoria, programadas para ese día a las 8:00 a.m. y 3:00 p.m., respectivamente, por la inasistencia del defensor público, abogado JAIRO RAMÍREZ MÁSMELA6. Al respecto, manifestó el apelante que la no comparecencia de su prohijado estaba debidamente justificada, pues el togado inculpado, allegó al Despacho la certificación expedida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Guamo – Tolima, donde informó sobre su participación en las audiencias practicadas los días 10, 24 y 31 de agosto de 2011, dentro del radicado 2011-80015. Pues bien, los medios de convicción obrantes en el cartulario, dan cuenta de la debida justificación allegada por el letrado inculpado, sobre su insistencia a

5 Así lo informó el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima – Tolima, en oficio No. 00485 – Penal, del 22 de mayo de 2012, fls. 91 y 92 c.1ª Instancia. 6 Fl. 11 c. 1ª Instancia las audiencias programadas para el día 24 de agosto de 2011, al interior de las causas penales seguidas contra los señores POLOCHE RODRÍGUEZ y YARA JIMÉNEZ, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima – Tolima, en razón de su participación en la diligencia celebrada el mismo día en el Municipio del Guamo, según lo certificó el Juzgado Primero Promiscuo Municipal esa localidad. Asimismo, le asiste razón al defensor de confianza del sancionado, quien advirtió que el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima – Tolima, debió dar como justificada la inasistencia del abogado JAIRO RAMÍREZ MÁSMELA, a las audiencias en referencia, pues así lo determinó respecto de la audiencia dispuesta para el mismo día 24 de agosto de 2011, en el radicado 200880185, seguido contra el señor JOSÉ ADRIANO BUCÚRU, con fundamento en la certificación expedida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Guamo – Tolima. Igualmente, considera esta Corporación debidamente justificada la inasistencia del abogado JAIRO RAMÍREZ MÁSMELA, a las audiencias programadas para las 8:00 a.m. y 2:30 p.m. el día 31 de agosto de 2011 7 , al

interior de los investigativos penales seguidos contra los señores RICARDO GUZMÁN y HERNANDO BRÍÑEZ, respectivamente, pues como se indicó en precedencia, el disciplinado se encontraba para el día 31 de agosto de 2011, asistiendo al procesado CARLOS ENRIQUE PADILLA, en la audiencia practicada ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Guamo – Tolima, y en la audiencia de garantías de los imputados YEISON FERNANDO CUÉLLAR PATIÑO y JULIÁN CAMILO CARDOZO AMOROCHO, celebrada dentro del proceso radicado bajo el número 7331960200465201100403, por el delito de hurto calificado y agravado, 7 Fls. 12 y 13 c.1ª Instancia según constancia expedida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Guamo – Tolima8. En consecuencia, mal haría esta Sala en confirmar el reproche disciplinario elevado en sede de primera instancia al abogado JAIRO RAMÍREZ MÁSMELA, cuando las pruebas allegadas oportuna y legalmente al presente investigativo dan certeza que para las fechas en las cuales se programaron las audiencias relacionadas en la compulsa de copias, éste se encontraba ejerciendo su cargo de defensor público en otros Despachos Judiciales. Como pudo apreciarse, los Juzgados Primero y Segundo Promiscuos Municipales del Guamo – Tolima, certificaron la asistencia del togado RAMÍREZ MÁSMELA, en las audiencias programadas por sus Despachos los días 10, 24 y 31 de agosto de 2011, calendas en las cuales también se

surtían diligencias en el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima – Tolima, por tanto, y ante la imposibilidad física de presentarse en dos lugares al mismo tiempo, se torna imperativo absolver al letrado investigado del reproche disciplinario. En efecto, se aviene justificada la no comparecencia del disciplinado a las audiencias relacionadas en precedencia, en tanto, se encontraba ejerciendo su función de defensor público, tal y como lo advirtió el togado al Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima – Tolima, en memorial del 22 de agosto de 2011, donde además le informó los días en los cuales estaba de “turno de disponibilidad” en los Juzgados del Municipio del Guamo, entre estos, el día 31 de agosto de 2011. 8 Fl. 65 c. 1ª Instancia En suma, al no avizorase en el panorama probatorio, elemento alguno que indique la vulneración del deber a la debida diligencia profesional, pues como se demostró, la actuación del disciplinado se advierte debidamente justificada, procede la Sala a revocar la decisión apelada, para en su lugar absolver al aquí investigado, según se indicó en párrafos atrás. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la sentencia apelada de fecha 15 de noviembre de 2012, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, sancionó con dos (2) meses de

suspensión en el ejercicio de la profesión al abogado JAIRO RAMÍREZ MÁSMELA, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, para en su lugar ABSOLVERLO del cargo imputado, conforme las consideraciones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: Comisiónase al Magistrado en turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, para que en el término de 10 días hábiles, notifique a las partes de la presente providencia.

Efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación. Una vez realizada la notificación, remítase la actuación al Consejo Seccional de origen, para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013)

Magistrado Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Acta No. 57 de la misma fecha Radicación: 730011102000201101545 01 SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto que tengo hacia la decisión de la Sala mayoritaria, debo discrepar de lo allí decidido, pues lo cierto, es que al doctor JAIRO RAMÍREZ MASMELA, se le endilgó la comisión de la siguiente falta: 1.- Artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, que prevé: “1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” Lo anterior, por cuanto según la Sala de instancia, el disciplinado incurrió en la falta contra la debida diligencia del abogado, la misma quedó demostrada con la inasistencia a varias audiencias entre los meses de julio y noviembre de 2011, programadas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima. Falta que a juicio del suscrito, se encuentra demostrada siendo así como se encuentra a folios 1 y 2 del expediente disciplinario, el escrito dirigido por el titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima en el cual relaciona 11 diligencias de carácter penal., pues como lo manifestó el a quo se trató de “un descuido mayúsculo del abogado investigado en la gestión encomendada, el dejar de asistir a las audiencias para las cuales era citado , absteniéndose de efectuar las diligencias propias de su actuación profesional (fls. 120 a 134 c. 1ª. Instancia) Por lo anterior considera el suscrito no se debió ABSOLVER al disciplinado

de la sanción impuesta, en razón de la gravedad de las falta endilgada. En este sentido, presento mi respetuoso salvamento de voto. Atentamente, JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Magistrado Fecha ut supra. JCVH

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