CSDJ - F73001110200020120004901ADJUNTA20140701144844-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020120004901ADJUNTA20140701144844-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiséis 26 de junio de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 730011102000201200049 01 AA Registro proyecto: 24 de junio de 2014
Aprobado según Acta N° 47 de 26 de junio de 2014
Referencia: Apelación auto abogado
Denunciado: Ana Cenaida Castro Moreno
Denunciante: Alexander Moller Bustos 1ª Instancia: Terminación y archivo
Decisión: Confirma.
Prescripción: 18 de octubre de 2016
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 22 de agosto de 2012, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, mediante la cual se ordenó el archivo de la investigación que se seguía contra la abogada ANA CENAIDA CASTRO MORENO, por considerar que la actuación de la investigada carece de connotación y consecuencias jurídicas.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1. La investigación se originó a partir de la queja presentada el 19 de enero de 2012 por el señor Alexander Moller Bustos en contra de la abogada Ana Cenaida Castro Moreno, de quien dijo que actuó como apoderada de la señora Luz Ángela
1 Magistrado Ponente José Guarnizo Nieto. Abogado en apelación.
Radicación No. 730011102000201200049 01 AA Rodríguez Salah, quien es cotitular del contrato de concesión minera 16727, junto con el quejoso y el señor Franz Moller Reyes. El titulo minero está otorgado sobre un inmueble rural ubicado en el municipio de Armero, y su propiedad está distribuida así: Alexander Moller Bustos: 50% Franz Moller Reyes: 25% Luz Ángela Rodríguez Salah: 25%. El 12 de mayo de 2010, mediante Acta de acuerdo de la concesión celebrada por los propietarios del título, se acordó explotar el predio de manera independiente de la siguiente manera: “Cada uno de los cotitulares explotará la mina en forma independiente, es decir, cada uno puede adquirir los contratos y ejecutarlos con la condición de darle una participación o porcentaje en dinero del material en cuantía que se establecerá cuando este acuerdo se lleve a un acta de conciliación”2. El 9 de julio de 2010 los cotitulares del título minero desarrollaron una audiencia de conciliación con la finalidad de llegar a un acuerdo sobre la participación económica que el quejoso debía otorgarle a los señores Luz Ángela Rodríguez Salah y Franz Moller Reyes. En esta audiencia la abogada denunciada actuó como apoderada de la señora Luz Ángela Rodríguez Salah. No hubo conciliación.3 Dado que no se llegó a un acuerdo sobre la participación económica fruto de la explotación del título minero, el 18 de octubre de 2011 la abogada investigada solicitó a la Gobernación del Tolima suspender la liquidación del contrato de obra
No. 1320 del 13 de Diciembre de 2010, hasta que el señor Moller Bustos no demostrara estar a paz y salvo con las obligaciones contraídas con su poderdante, la señora Luz Ángela Rodríguez Salah4. El 19 de octubre de 2011 la profesional del derecho envió una comunicación al ingeniero Juan Carlos Ramírez Ospina, representante legal del consorcio Vías del 2 Folio 4 a 5 C.O. 3 Folio 6 a 7 C.O. 4 Folio 8 a 10 C.O. 2 Abogado en apelación. Radicación No. 730011102000201200049 01 AA Norte, en el que le solicitó cancelar a su poderdante el 25% del valor de los materiales suministrados dentro del contrato de obra No. 1320 de 2010, suscrito con la Gobernación del Tolima5. El envío por parte de la Dra. Ana Castro Moreno de las comunicaciones anteriormente referidas, al sentir del señor Moller Bustos, constituye falta de lealtad por parte de la abogada investigada, puesto que a raíz de las referidas comunicaciones enviadas por la profesional del derecho los contratistas han demorado el pago de las obligaciones contraídas con el señor Moller Bustos6.
2. Se acreditó la condición de la abogada7 y mediante auto de 12 de abril de 2012 ordenó la apertura del proceso disciplinario8.
3. El 16 de mayo de 2012 se celebró la audiencia de pruebas y calificación provisional en la cual la disciplinada rindió su versión libre9 y expuso los siguientes argumentos: La abogada asistió a la celebración del acuerdo dentro del contrato de
concesión realizada el 12 de mayo de 201010. El señor Moller Bustos inició un contrato sin autorización de los otros dos titulares del título minero. Ante la solicitud de utilidades económicas por parte de los otros dos titulares, se realizó la audiencia de conciliación el 9 de julio de 2010, audiencia que fracasó. Manifestó que las comunicaciones realizadas por ella son respetuosas y no son desleales puesto que las realizó en aras de defender los intereses de su poderdante y no con intención de perjudicar al quejoso. 5 Folio 12 a 14 C.O. 6 Folio 3 C.O. 7 Folio. 17 C.O. 8 Folio 19 C.O. 9 Folio 37 C.O. 10Folio 29 C.O. 3 Abogado en apelación. Radicación No. 730011102000201200049 01 AA
4. En la audiencia de pruebas y calificación del 22 de agosto de 2012 se decidió terminar la investigación y archivar el proceso.
5. Pruebas recaudadas: Contrato Acta de acuerdo dentro del contrato de concesión 1672711. Copia del acta de conciliación de fecha 09 de julio de 201012. Copia del comunicado presentado por la abogada investigada a la gobernación del Tolima de fecha 18 de octubre de 201113. Copia del comunicado presentado por la abogada investigada al Ingeniero Juan Carlos Ramírez Ospina representante legal del consorcio Vías Del Norte14. Poder otorgado por la señora Luz Ángela Rodríguez Salah.15 Versión libre de la abogada investigada16
Resolución 158 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2011 de INGEOMINAS, en donde se niega una solicitud de amparo administrativo y se pone de presente que los cotitulares están incursos en causal de caducidad17.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 22 de agosto de 201218, la Seccional del Tolima declaró la terminación del procedimiento que se seguía en contra de la Abogada Ana Cenaida Castro Moreno, por cuanto consideró lo siguiente: 11 Folio. 5 a 6 C.O. 12 Folio 7 a 8 C.O. 13 Folio 9 a 11 C.O. 14 Folio 12 a 13 C.O. 15 Folio 14 C.O. 16 Folio 28 a 36 C.O. 17 Folio 88 a 96 C.O. 18 Folio.69 a 71 C.O.
4 Abogado en apelación. Radicación No. 730011102000201200049 01 AA 1) En el sentir del quejoso la comunicación dirigida a la Gobernación del Tolima que fue realizada por la investigada le podría traer consigo un deterioro patrimonial19. 2) Se deja entrever que media una diferencia entre el quejoso y la cliente de la abogada y es pertinente señalar que esta no es la jurisdicción competente para solucionar ese conflicto20. 3) No encuentra la sala que las comunicación realizada por la abogada tengan afirmaciones que llegaren a vulnerar la ética profesional21. 4) Por el hecho de presentar una comunicación respetuosa a la gobernación no puede derivarse una actuación que amerite sanción disciplinaria22. 5) Concluyó manifestando que la conducta que se investigó carece de
connotación y consecuencias jurídicas que ameriten continuar con la investigación y ordenó el archivo de las diligencias23.
IV. APELACIÓN El 22 de agosto de 201224 Alexander Moller Bustos en audiencia presentó recurso de apelación en el cual señaló lo siguiente: 1) En su sentir no está bien que la abogada diga que según la resolución 158 ha operado la caducidad del título minero en contra del quejoso, cuando claramente ha operado la caducidad en contra de los tres cotitulares del título minero25. 2) La disciplinada dentro de este proceso solicitó como prueba los testimonios de la señora Oliva Rivera Bernal y el señor Jairo Rubio Lombana, el quejoso 19 Folio 69 C.O. min 44:15 20 Folio 69 C.O. min 45:56 21 Folio 69 C.O. min 46 a 47:10 22 Folio 69 C.O. min 48 a 49:30 23 Folio 69 C.O. min 49:30 a 50:25 24 Folio 69 C.O. min 50:28 a 25 Folio 95 C.O.
5 Abogado en apelación. Radicación No. 730011102000201200049 01 AA afirma que son testigos parcializados puesto que los testigos lo demandaron ante la jurisdicción laboral y el quejoso afirma que la señora Olivia Rivera Bernal se encuentra citada por la autoridad competente con el fin de aclarar una tentativa de homicidio, en un atentado en contra de este26.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para
resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación.
2. Identificación del sujeto denunciado ANA CENAIDA CASTRO MORENO, identificada con la cédula de ciudanía No. 38.247.927 y la tarjeta profesional No 45.301 del Consejo Superior de la
Judicatura.
3. Análisis del caso concreto Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud de revocatoria del auto del 22 de agosto de 2012 por el cual el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima declaró la terminación del proceso disciplinario a favor de la abogada Ana
Cenaida Castro Moreno. En el caso bajo estudio, y de acuerdo con los argumentos expresados en el recurso de apelación la sala encuentra lo siguiente: 1) Con respecto a la resolución 158 de Ingeominas, está claramente probado que los tres cotitulares del título minero se encuentran incursos en causal 26 Folio 69 C.O. min 52:35 6 Abogado en apelación. Radicación No. 730011102000201200049 01 AA de caducidad del título, sin embargo es preciso aclarar que estas circunstancias no son objeto de estudio en el presente proceso. 2) Es pertinente advertir que la decisión tomada por el a quo no se fundamentó en la resolución 158 de Ingeominas, sino que se observaron
de acuerdo a la queja presentada por el señor Moller Bustos las comunicaciones dirigidas por la abogada Castro Moreno a la Gobernación del Tolima y al Ingeniero Juan Carlos Ramírez Ospina, representante legal del consorcio Vías Del Norte. 3) Esta sala comparte el criterio del a quo en el sentido de que las comunicaciones realizadas por la abogada Castro Moreno no conllevan afirmaciones que puedan vulnerar la ética profesional sino que por el contrario lo que busco con esas comunicaciones fue defender los intereses de su poderdante mediante peticiones respetuosas y acordes a derecho. 4) Con respecto a la afirmación realizada por el quejoso en la cual pone de presente que los testimonios solicitados por la investigada son parcializados, esta sala advierte que dentro de la decisión tomada por el a quo se evidencia que estos dos testimonios no fueron valorados por este, puesto que el a quo fundamento su decisión en los escritos presentados por la abogada Castro Moreno27. 5) Esta Superioridad no encuentra soporte probatorio alguno que permita dilucidar que la abogada investigada haya vulnerado el deber de respeto y lealtad en sus relaciones con la contraparte por lo tanto se concluye que no se encuentra inmersa dentro de una conducta que amerite continuar con esta investigación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y de la ley, 27 Folio 69 C.O. min 48 a 49:30 7 Abogado en apelación. Radicación No. 730011102000201200049 01 AA RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el auto del 22 de agosto de 2012, proferido por el
Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, por medio de la cual declaró: “No se desprende una petición mal intencionada o incorrecta, solo se puso de presente una información; así las cosas la sala estima que opera a favor de la abogada Ana Cenaida Castro Moreno EL ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS por atipicidad de la conducta”. SEGUNDO. Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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