CSDJ - F73001110200020120013501ADJUNTA20120725104943-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020120013501ADJUNTA20120725104943-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 23 de julio de 2012 Aprobado Según Acta No. 075 de la fecha Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 730011102000201200135 01
Referencia: Abogado Apelación.
Denunciado: Guillermo Tamayo Triana.
Denunciante: Nelson Acevedo Ramírez.
Primera Instancia: Terminación y Archivo.
Decisión: Revoca y Modifica.
ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala Dual No. 3 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso NELSON ACEVEDO RAMÍREZ contra la decisión adoptada en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, realizada el 16 de mayo de 2012 por el doctor JOSÉ GUARNIZO NIETO Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante la cual decretó la terminación del procedimiento y dispuso el archivo de las diligencias adelantadas contra el abogado GUILLERMO TAMAYO TRIANA, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. República de Colombia 2 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 730011102000201200135 01
Referencia. Abogado Apelación HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- Hechos.- Esta investigación deriva de la queja elevada por el señor NELSON ACEVEDO RAMÍREZ ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima el día 23 de enero de 2012, en la que pone en conocimiento que fue designado como perito de la lista de auxiliares de la justicia por el Juzgado Primero Civil del Circuito del Espinal-Tolima, el día 28 de julio de 2011, rindiendo el correspondiente dictamen el 4 de agosto del mismo año, por el cual se le fijaron honorarios en la suma de $260.000.oo., los cuales no se le han sido cancelados por el abogado GUILLERMO TAMAYO ni su mandante, a pesar de que en el mismo Juzgado inició proceso ejecutivo para el cobro de los mismos. (fls 2 a 5 c.o). 2.- Diligencias Preliminares.- Se acreditó la calidad de abogado del doctor GUILLERMO TAMAYO TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.116.381 y tarjeta profesional vigente No. 47.520, conforme a la certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados obrante a folio 20. 3.- Apertura de Proceso Disciplinario.- Acreditada la calidad de abogado del doctor GUILLERMO TAMAYO TRIANA, el Magistrado instructor, mediante auto del 12 de abril de 2012 (Folio 22), en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó la APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO en su contra y en
consecuencia fijó el día 16 de mayo de 2012, como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Obra constancia del Juzgado Primero Civil del Circuito del Espinal Tolima, donde da cuenta del trámite surtido al interior del proceso ejecutivo para el cobro de honorarios República de Colombia 3 Rama Judicial
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Referencia. Abogado Apelación No. 2011-00014 de Nelson Acevedo Ramírez contra Joselito Quimbayo Aponte y copias del mismo. (fls 31 y s.s. c.o) 4.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.- El día 16 de mayo de 2012 (Folio 43 y CD), se hizo presente a la diligencia el disciplinado y la quejosa, en donde se adelantaron las siguientes actuaciones: Ampliación de queja del señor NELSON ACEVEDO RAMÍREZ, quien se ratificó de los hechos de sus denuncias, aduciendo además cuando el Juzgado ordenó el pago de sus honorarios por el dictamen pericial rendido, le cobró al abogado y le dijo que ese rubro lo asumía el demandante Joselito Quimbayo y éste por su parte afirmó que le correspondía al abogado TAMAYO TRIANA, asumir el pago por honorarios y gastos periciales conforme lo había acordado. Versión libre del doctor GUILLERMO TAMAYO TRIANA quien señaló que no le corresponde pagar gastos ni honorarios dentro del proceso de pertenencia, agregando
además que solicitó al Juzgado una inspección judicial, sin la intervención de peritos, pero finalmente fue decretado de oficio por el Juzgado. De otra parte señaló que el obligado al pago de los honorarios del quejoso corresponde al señor Joselito Quimbayo, pues así esta contemplado en la ley y no al abogado. 5Decisión Apelada.- a continuación el Magistrado instructor, luego de un recuento de los hechos de la queja y una vez revisadas las pruebas obrantes en el plenario, decretó la terminación del proceso a favor del abogado GUILLERMO TAMAYO TRIANA, por las siguientes razones: República de Colombia 4 Rama Judicial
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Referencia. Abogado Apelación Señaló la Magistrada A Quo que no se avizora un comportamiento irregular del abogado Guillermo Tamayo, ya que las costas procesales dentro de un proceso en principio es el cliente quien asume el pago de los honorarios de los auxiliares de la justicia, salvo que se pacte con el togado una sumatoria global acreditada y que conste en algún documento, al jurista no le corresponde atender los gastos procesales, ni ese tipo de carga procesal. Por las razones expuestas, el Magistrado decretó la terminación del procedimiento, decisión que se notificó en estrados, expresando que contra la misma procedía el recurso de apelación.
6.- Recurso de Apelación.- Contra la anterior decisión, el señor NELSON ACEVEDO RAMÍREZ presentó y sustentó el recurso de apelación, manifestando que el abogado si pidió la inspección judicial y por lo tanto cuando se acordó el trabajo que se le iba a realizar a Joselito, debió el disciplinado como profesional del derecho haber expedido algún documento en el cual se garantizara su trabajo, así como el porcentaje de sus honorarios. Las diligencias fueron remitidas a esta Superioridad para que sea resuelto el recurso de apelación, mediante oficio del 17 de mayo de 2012 (Folio 1, cuaderno 2ª instancia). 7.- Trámite en Segunda Instancia.- Una vez las diligencias en esta instancia, mediante auto del 6 de junio de 2012 (Folio 4), se avocó el conocimiento de las mismas, se dispuso correr traslado al Ministerio Público, siendo notificado personalmente a través de la Viceprocuradora General de la Nación el 12 de junio de 2012 (Folio 9) y se ordenó su fijación en lista. República de Colombia 5 Rama Judicial
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Referencia. Abogado Apelación La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 6 de julio de 2012 (Folio 16), expidió constancia que por los mismos hechos no cursan otros procesos en esta Corporación contra el abogado GUILLERMO TAMAYO TRIANA y con el Certificado de Antecedentes Disciplinarios
de Abogados del 9 de julio de 2012 (Folio 15), puso de presente que no aparecen registradas sanciones contra el abogado inculpado. El Ministerio Público señaló que el a quo desestimó los hechos denunciados y acogió las exculpaciones expresadas por el letrado en su versión libre, sin haberse efectuado una completa investigación de los fundamentos fáctico de la queja, ya que no se ha logrado verificar si el investigado recibió por parte de su cliente el dinero correspondiente al pago de los honorarios del perito, con ocasión al dictamen realizado en el proceso de pertenencia radicado con el No. 2011-00014, adelantado en el Juzgado Primero Civil del Circuito del Espinal. (fls 12 y 15 c. 2 instancia.). No se observa en el infolio que alguno de los Magistrados que conforman la Sala de Decisión haya declarado su impedimento para conocer del presente asunto.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia.- La Sala de Decisión No. 3 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir el recurso de apelación de conformidad con los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el parágrafo 1º de la última norma citada, en concordancia con el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 y acuerdo 075 de 2011. República de Colombia 6 Rama Judicial
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Referencia. Abogado Apelación Determinada la condición de abogado del inculpado, procede ésta Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda, no evidenciándose irregularidad alguna que pueda afectar de nulidad la actuación disciplinaria. 2.- Asunto a resolver.- Apelación interpuesta por el señor NELSON ACEVEDO RAMÍREZ contra la decisión proferida en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 16 de mayo de 2012 por el doctor JOSÉ GUARNIZO NIETO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante la cual declaró la terminación y archivo del procedimiento a favor del
abogado GUILLERMO TAMAYO TRIANA.
De entrada procederá esta Superioridad a manifestar que la decisión de instancia habrá de ser revocada, en virtud del recuso de apelación interpuesto por el quejoso contra la decisión de instancia mediante la cual se dispuso la terminación anticipada del proceso investigativo con decisión favorable al investigado, bajo el argumento de que no comparte la decisión. Escuchada la audiencia de pruebas y calificación provisional y habiéndose analizado el acervo probatorio recaudado, al igual que los argumentos de la Magistrada de Instancia y el recurso de apelación, se hace evidente que es del caso revocar la decisión tomada por la Seccional de instancia, considerando que existió un apresuramiento en la decisión tomada, teniendo en cuenta que existe duda si al abogado disciplinado le fue entregado por parte de su mandante el dinero para
cancelar los honorarios del auxiliar de la justicia, hoy quejoso. Del escaso material probatorio allegado al proceso, observa esta Colegiatura, que dentro del proceso de pertenencia No. 2011-0014 adelantado en el Juzgado Primero República de Colombia 7 Rama Judicial
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Referencia. Abogado Apelación Civil del Circuito de Espinal (Tolima), siendo demandante Joselito Quimbayo Aponte contra Herederos indeterminados de José Plutarco Villanueva Rondón, en donde el togado fungió como apoderado del demandante, se decretó la practica de una inspección judicial con la intervención de un perito, siendo nombrado para el efecto el quejoso, fijándole el juzgado de conocimiento la suma de $260.000.oo., como honorarios. En la queja, como en la ampliación de la misma afirmó el señor ACEVEDO RAMÍREZ que el señor JOSELITO QUIMBAYO le había manifestado que sus honorarios se los había entregado al abogado TAMAYO TRIANA y por lo tanto era a él a quien debía cobrarle, sin establecerse si ello fue así, pues el Magistrado de instancia no ha procedido a determinar tal hecho, quedando la duda si recibió el dinero para cancelárselo al querellante en su calidad de perito, circunstancia con la cual pudo el disciplinado haber incurrido en alguna de las conductas descritas en el Estatuto Deontológico del abogado como falta disciplinaria.
En efecto, contrario a lo dicho por la primera instancia, se observa que eventualmente el profesional del derecho encartado pudo incurrir en una conducta reprochable disciplinariamente, pues al parecer no cumplió con su deber de honradez, quedando la duda si recibió o no esos dineros para el pago de los honorarios del perito. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 3 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, República de Colombia 8 Rama Judicial
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Referencia. Abogado Apelación RESUELVE Primero: REVOCAR la decisión proferida en la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el día 16 de mayo de 2012, adoptada por el doctor JOSÉ GUARNIZO NIETO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, para en su lugar continuar con la INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA al abogado GUILLERMO TAMAYO TRIANA, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
Segundo: REMITASE el expediente al Consejo Seccional de origen para que efectúe las notificaciones correspondientes, conforme lo ordena el artículo 71 de la Ley 1123 de 2007.
Tercero: Por la Secretaría judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones de ley
que fueren pertinentes. En su oportunidad devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada