CSDJ - F73001110200020120020501ADJUNTA20161010113154-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020120020501ADJUNTA20161010113154-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis ( 2016 ) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 730011102000201200205 01 Aprobado según Acta de Sala No. 93 de la misma fecha ASUNTO Seria del caso que procediera la Sala a resolver el recurso de apelación de la sentencia proferida el 8 de mayo de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima mediante la cual impuso al abogado EDWAR ANCIZAR RAMÍREZ CORREA sanción de SUSPENSIÓN DE TRES (3) AÑOS EN EL EJERCICIO DEL PROFESIÓN y MULTA DE DIEZ (10) SMLMV, tras hallarlo responsable de la comisión de las faltas disciplinarias consagradas en el numeral 4° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 y el literal b y c del articulo 34 ibídem, por la vulneración del deber profesional contenido en el numeral 5 del artículo 28 de la misma Ley, a título de dolo, de no ser porque existe una causal de improseguibilidad. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El presente proceso disciplinario se originó en la queja formulada por la señora Maria del Rosario González Ospina, en contra del abogado EDWAR ANCIZAR RAMÍREZ CORREA ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima por los siguientes hechos:
1.1.- Manifestó la quejosa que contrató con el profesional del derecho denunciado “…su intermediación y asesoría jurídica en la compra de inmueble (apartamento de habitación) ubicada en la Cra. 7ª No 36-55, boque 9, edificio alfa 3, apartamento 501,
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M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 730011102000201200205 01
Referencia: Abogado en apelación
garaje No.4, por valor de SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000.00)…”, señaló que para tal fin adelantó al letrado la suma de $28.000.000 en efectivo. Indicó que pasado el término convenido para finiquitar ese asunto, el letrado incumplió con la promesa, que bajo engaño le hiciera desde un principio, asegurándole que el dinero que se le había entregado se le consignó a COVINOC y que le habría pagado a unas personas para que le adjudicaran el negocio, sin embargo posteriormente se enteró que realmente solo consignó la suma de $3.000.000. 1.2.- Añadió la denunciante que al percatarse de los continuos engaños a que había sido sometida por parte del abogado, optó por solicitar la devolución del dinero, prometiéndole, en varias ocasiones, la restitución del mismo, sin que hasta la fecha de prestación de la denuncia lo haya hecho. Con la queja aportó la prueba documental del
contrato de prestación de servicios y entrega de los dineros1. 2.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, verificó la calidad de disciplinable del abogado EDWAR ANCIZAR RAMIREZ CORREA mediante certificado No.03392 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del 10 de abril de 2012, donde se indicó que el togado en cuestión se identifica con la cédula de ciudadanía 14396445 y con Tarjeta Profesional No.154055 vigente a la fecha (fl.9 del 1er c.o. 1ª Inst.). Y mediante certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Secretaria de esta Corporación se indicó que el togado registra antecedentes, consistente en sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión entre el tiempo comprendió del 16 de septiembre de 2010 al 15 de noviembre de 2010 (fl.229 y 230 del 2do c.o. 1ª Inst.). 3.- El Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima dio apertura al proceso disciplinario contra el abogado EDWAR ANCIZAR RAMÍREZ CORREA con auto del 15 de mayo de 20122, señalando fecha para Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Se emplazó al togado investigado mediante edicto que se fijó el 4 de junio de 2012 y se desfijó el 6 de junio de 20123. 1 Escrito de queja visible a folios 1 al 6 del 1er c.o. de 1ª Inst. 2 Auto visible a folio 11 del 1er c.o. de 1ª Inst. 3 Edicto visible a folio 18 del 1er c.o. de 1ª Inst.
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Referencia: Abogado en apelación 3.1.- El togado investigado mediante memorial del radicado el 3 de septiembre de 2012 solicitó al despacho de conocimiento acumular diferentes procesos adelantados contra él por considerar que si bien eran diferentes los quejosos, existía relación de conexidad entre ellos y por lo mismo, en su criterio era pertinente tramitarlos bajo un mismo proceso4.
La Sala de instancia mediante Auto del 25 de octubre de 2012 no accedió a la petición deprecada por el disciplinado de acumular los procesos radicados No. 1250-11, 189-12, 205-12, 739-12, 1698-115. 4.- Se llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional el 14 de diciembre de 20126, compareció el togado investigado, su apoderado de confianza, el abogado Jose Aldemar Molano y la quejosa, tras la identificación de los mismos, la Sala de instancia realizó lectura de la queja y realizó el siguiente decreto probatorio:
1. Escuchar los testimonios de los señores Edward Alberto Morales Hoyos, Pedro
Alexander Rodríguez Matallana, Gregorio Fuentes, Olga Maria Ramírez y Carlos Humberto Forero Marroquín.
2. Tener como pruebas las siguientes documentales: Copia de las denuncias penales contra Pedro Alexander Rodríguez Matallana, Gregorio Fuentes, Edward Alberto Morales Hoyos; estados financieros y extractos bancarios de su
defendido: constancia Dirección Nacional de Estupefacientes; incapacidades medicas del padre del disciplinado; estado informe de página-Web página judicial; contrato de prestación de servicios de intermediación firmado con el señor Egidio Capera; certificado de relación del negocio del señor Luis Gómez y derecho de litigio efectuado ante el BBVVA; informe proceso ejecutivo rad.2002073; certificado tradición del 8 de noviembre de 2012; copia de la devolución de $35.000.000 realizado a cuatro personas; copia de los listados de derechos litigiosos de los inmuebles rematados que vendía COOVINOCrefinancia; carpeta de Edward Alberto Morales Hoyos al investigado para generarle confianza; derecho de petición dirigido a la Policía Nacional; carpeta de la capacidad económica del disciplinado, obligaciones actuales que tiene 4 Memorial visible a folios 42 al 55 del 1er c.o. de 1ª Inst. 5 Visible a folio 64 del 1er c.o. de 1ª Inst. 6 Acta de Audiencia visible a folios 73 y 74 1er c.o. de 1ª Inst.
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Referencia: Abogado en apelación pendientes; declaración extra juicio de la arrendataria Martha Lucia Carranza, donde dicho inmueble está en proceso de restitución. (Documentos que constituyen cuaderno anexo 1)
3. Testimonio del comisionista Carmelo Leónidas Arango.
4. Versión libre del disciplinado 5.- En continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional realizada el 12 de febrero de 20137, compareció el abogado investigado RAMIREZ CORREA, su defensor de confianza, y la quejosa, tras la identificación de los mismos, la Sala de Instancia llevó a cabo las siguientes actuaciones: 5.1.- Ampliación de la queja. Señaló la quejosa que conocía al abogado investigado aproximadamente dos años atrás, por intermedio de un señor llamado Carmelo de quien no recordó su apellido, y quien le manifestó que conocía al doctor RAMÍREZ CORREA desde niño y que trabajaba con remates de inmuebles, por lo que se lo recomendó; aseguró que el disciplinado se presentó como abogado y pensó que era sincero cuando le dijo que si por algún motivo no resultaban las cosas, le haría la devolución del dinero, iniciaron el negocio bajo estas premisas por valor de $65.000.000 y posteriormente el abogado le dijo que se habían presentado algunos gastos, y le subió el valor acordado a $68.000.000; señaló que le entregó en ese momento la suma de $24.000.000 porque el disciplinado le manifestó que debía consignar a COVINOC y pagarle a unas personas para que adjudicaran el negocio, le manifestó el disciplinado que debían esperar dos meses y que ya había consignado el dinero, pero con posterioridad supo que solo había consignado $3.000.000, situación que la perjudicó mucho por lo que a la fecha de la audiencia se encontraba pagando arriendo; finalmente manifestó que no puede asegurar que tipo de documento firmó porque no tiene conocimientos jurídicos, y que el
disciplinado tampoco le explicó en qué consistían, quedó tranquila porque firmaron el documento ante notario donde constaba la entrega del dinero. 5.2.- Testimonio del señor Carlos Humberto Forero Marroquín. Manifestó que conocía al disciplinado desde aproximadamente 10 años, con ocasión a que fueron compañeros de pregrado en la Universidad Cooperativa de Colombia, y señaló que a la quejosa también la conocía porque se acercó a su oficina acompañada de su esposo con ocasión a unos contratos 7 Acta de Audiencia visible a folios 85 y 86 del 1er c.o. de 1ª Inst.
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Referencia: Abogado en apelación de prestación de servicios suscritos con el disciplinado tendientes a conseguir la cesión de unos derechos litigiosos, no obstante y pese a haber recibido suma de dinero para tal fin él togado investigado no logró la adjudicación de los inmuebles, ni tampoco realizó la devolución de los dineros. Finalmente expresó que la persona que lo contactó en una oportunidad y que se comprometió a devolver tales dineros fue el señor Edward Alberto Morales Hoyos, y de hecho se realizaron alguna devoluciones pero ninguna de las personas le mostró un contrato de prestación de servicios profesionales como abogado, sino como intermediario en la compra de unos derechos litigiosos, conoció un cheque por valor de $450.000.000 firmado a favor del
disciplinado, y este le manifestó que con ese valor realizaría la devolución del dinero. 5.3.- Testimonio del señor Luis Alberto Cardozo Sabogal. Manifestó ser el esposo de la quejosa, y dijo que conocía al investigado con ocasión al interés de su cónyuge de adquirir un inmueble que estaba para remate, señaló no tener conocimiento si el contrato que su esposa firmó era de prestación de servicios porque no tenía conocimientos jurídicos; señaló que el abogado investigado les dijo que trabajaba con COVINOC y que allí le ayudaban para la adjudicación del inmueble. 5.4.- Versión libre del togado investigado. Manifestó que cuando conoció a la quejosa, existía un derecho litigioso en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué donde existía fecha de remate para un inmueble, no obstante, no se había llevado a cabo la diligencia ya que como le explicó el procedimiento, celebraron el negocio y le dijo que COVINOC y esas entidades exigían un depósito para ofertar y que debían pagar comisiones y otra serie de gastos; consideró que es falsa la apreciación de la señora Maria del Rosario González Ospina respecto a que la engañó, pues nunca manifestó que era empleado de COVINOC, sólo le dijo que tenía unas personas que intervenían para que les adjudicaran la compra de los derechos litigiosos, que no le aseguró a la señora que le vendería el inmueble, solo le explicó que tratarían de adquirir los derechos litigiosos del inmueble; explicó que COVINOC emitió la carta de aprobación, situación que le generó más confianza para seguir trabajando con el señor Edward Alberto Morales Hoyos, con posterioridad tuvo inconvenientes con el mismo por la apropiación de los dineros, no
obstante, señaló que estaba haciendo todo lo posible para hacer la devolución de los mismos a las personas afectadas. Finalmente expresó que debido a amenazas en contra suya y de su familia se vio obligado a desplazarse de manera definitiva a la cuidad de Bogotá.
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Referencia: Abogado en apelación 5.5.- Calificación de la conducta y formulación de cargos contra el abogado EDWAR ANCIZAR RAMIREZ CORREA. Al realizar lectura de la queja y análisis del material probatorio que reposa en el plenario, la Sala a quo señaló que posiblemente el togado RAMÍREZ CORREA incursionó en la órbita disciplinaria porque pese a no existir poder para actuar en un proceso, firmó un contrato de prestación de servicios utilizando para servir como intermediario en la adquisición de derechos litigiosos, y una constancia de pago usando membrete de abogado, engañando a la quejosa en el trámite de la obtención de tales derechos y garantizándole resultados positivos, por lo cual posiblemente faltó al deber profesional consagrado en el numeral 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y en consecuencia de ello habría incurrido en la comisión de las faltas disciplinarias descritas en el artículo 30 numeral 4, articulo 34 literal b y c ibídem, a título de dolo. 5.6.- Intervención del abogado de la defensa. Solicitó que se diera aplicación a las causales
de exclusión de responsabilidad disciplinaria por considerar que su prohijado actuó con la convicción errada e invencible que su conducta no era irregular; solicitó en ese sentido la terminación anticipada del proceso ya que el disciplinado no era destinatario de la Ley 1123 de 2007, ya que actuó como intermediario y no como abogado. 5.7.- La Sala de Instancia tras realizar el siguiente decreto probatorio, señaló fecha para la Audiencia de Juzgamiento y dio por terminada la misma:
1. Testimonio de los señores Gregorio Fuentes, Pedro Alexander Rodríguez,
Edward Alberto Morales Hoyos y Yaneth Rodríguez.
2. Tener como pruebas las aportadas por el disciplinado (Visibles a folios 88 al 111 del c.o. de 1ª Inst.) 6.- La Audiencia de Juzgamiento se llevó a cabo el 7 de marzo de 20138, compareció el togado investigado, su defensor de confianza, y la quejosa, tras la identificación de los mismos, la Sala de Instancia llevó a cabo las siguientes actuaciones: 6.1.- Testimonio de la señora Janneth Rodríguez Vera. Afirmó que conoció a la quejosa en la pasada audiencia, y al disciplinado lo conoció desde el 3 de diciembre de 2010, aludiendo que 8 Acta de Audiencia visible a folio 123 y 124 del 1er c.o. de 1ª Inst.
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Referencia: Abogado en apelación tiempo atrás tuvo la intención de adquirir un bien inmueble en algún conjunto cerrado de la ciudad, por tal razón una amiga le presentó al comisionista Diego Fernando Rojas, quien la relacionó con el togado investigado, el cual le manifestó que trabajaba con la empresa COVINOC, le alcanzó a entregar al comisionista la suma de $5.000.000 y posteriormente le solicitaron $1.500.000 para un viaje, y el togado RAMÍREZ CORREA a la ciudad de Bogotá, más adelante cuando se comunicó con el jurista la trató de forma grosera9.
Terminado el testimonio, la defensa del togado investigado solicitó al despacho que compulsara copias ante la Fiscalía General de la Nación por falso testimonio de la señora Janneth Rodríguez Vera y la Sala de Instancia denegó tal petición, ya que no se contaron con los elementos de juicio suficientes para ordenar una posible investigación. 6.2.- Ampliación de la queja. Indicó la quejosa que el disciplinado fue a su casa y se presentó como abogado, indicándole que trabajaba en remates, por tal razón empezaron el proyecto para poder adquirir el bien inmueble, suscribieron unos documentos, y le alcanzó a entregar al investigado $28.000.000 en total, aclarando que en ningún momento fue al Juzgado ni tampoco entró al bien inmueble que pretendía adquirir10. 6.3.- Testimonio de la Señora Maria Ramírez Horta. Indicó que estaba autorizada para realizar ofertas de remates de bienes inmuebles, por otro lado dijo que conoció a la quejosa y aunque le celebró en el trámite para poder adquirir un bien por un remate; advierte la testigo
que fue el señor Morales quien le solicitó un adelanto de dinero con el objeto de pagar gastos de trámites y una parte al abogado11. 6.4.- Alegatos de conclusión de la defensa de confianza. Manifestó que en esta investigación disciplinaria no se aplicaron los presupuestos fácticos en los cargos que le están endilgando, teniendo en cuenta que su prohijado en los hechos que se le acusaron no actuó como abogado, ya que recibió un mandato sin representación, operó como comerciante según la normatividad del Código Civil y Comercial, por ello se encontró dentro de una conducta atípica, también se evidenció contradicciones en las declaraciones de la querellante y los 9 Record 05:50 – 15:18 del CD de Audiencia de Juzgamiento del 7 de marzo de 2013 10 Record 23:08 – 34: 07 del CD de Audiencia de Juzgamiento del 7 de marzo de 2013 11 Record 37:34 – 44:18 del CD de Audiencia de Juzgamiento del 7 de marzo de 2013
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Referencia: Abogado en apelación testigos; alegó que en el plenario reposan las pruebas de que el disciplinado no se apropió de ningún dinero, y que fue timado por un estafador, ante lo cual obró con la convicción errada e invencible de estar actuando conforme a la Ley, por lo anterior solicitó que se profiriera fallo
absolutorio12. DE LA SENTENCIA APELADA Mediante sentencia del 8 de mayo de 201313, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, sancionó al abogado EDWAR ANCIZAR RAMIREZ CORREA sanción de SUSPENSIÓN DE TRES (3) AÑOS EN EL EJERCICIO DEL PROFESIÓN y MULTA DE DIEZ (10) SMLMV, tras hallarlo responsable de la comisión de las faltas disciplinarias consagradas en el numeral 4° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 y los literales b y c del articulo 34 ibídem, por la vulneración del deber profesional contenido en el numeral 5 del artículo 28 de la misma Ley, a título de dolo. En cuanto a la falta del numeral 4 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, la Sala a quo manifestó que el togado investigado efectivamente se aprovechó de su posición dominante respecto a la quejosa por no tener esta última conocimientos jurídicos, que la engañó, y que se presentó siempre como abogado haciéndole creer que era abogado de varios bancos con amplia experiencia en intermediación financiera y por ende capaz de solucionar cualquier problema que se presentara en la obtención de la vivienda que tanto deseaba la denunciante. Se argumentó por el Fallador primario que el disciplinado se comprometió a nombre propio a gestionar ante la compañía de Gerenciamiento de Activo la materialización de la correspondiente cesión de crédito de derechos litigiosos, lo cual desvirtuó su argumento que fue engañado por terceros; por ello la mala fe se avizoró al no cumplir con lo que se había
comprometido (contrato de prestación de servicios fl.4 del 1er c.o. de 1ª Inst.) y no fue claro en los términos del contrato, engañando así a la quejosa. Respecto a la faltas contempladas en los literales b y c del articulo 34 ibídem, dijo la Primera Instancia que el togado se comprometió a sacar avante el asunto de interés de la quejosa, esto es, la adquisición de un bien inmueble en un proceso ejecutivo y el subsiguiente remate, para ello le enseñó su tarjeta profesional, lo que hizo creer en la honorabilidad del abogado y la 12 Record 44:55 – 58:18 del CD de Audiencia de Juzgamiento del 7 de marzo de 2013 13 Sentencia visible a folios 236 al 265 del 2do c.o de 1ª Inst.
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Referencia: Abogado en apelación capacidad que este tenía para intermediar ante los encargados de hacer las presuntas cesiones respectivas; dijo además que del acopio probatorio, el togado no fue leal ni fiel con su cliente pues ni siquiera le manifestó que debía proseguir con el proceso hasta llevarlo a remate, dado que se trataba de una cesión de derechos litigiosos y por consiguiente debía agotarse el trámite de remate de bienes; también ocultó y calló los hechos o situaciones jurídicas inherentes a la gestión encomendada como era el de explicar a la quejosa, que ella tendría que hacerse parte
en el proceso de su interés desplazando al acreedor inicial, entre otros aspectos, desbordando su conducta antiética el hecho de haber ofrecido el inmueble que le ofreció a la quejosa a otras personas a la vez. Para la determinación de la falta impuesta, la Sala tuvo en cuenta la trascendencia social de la conducta desplegada que afectó gravemente el patrimonio económico de la quejosa, la modalidad dolosa de la conducta, el perjudico causado y los criterios de agravación de la sanción contemplado en el numeral 3, 5, 6 y 7, pues se encontraron materializados en el caso bajo estudio, así, se tuvo en cuenta la existencia de antecedentes disciplinarios por el inculpado. DE LA APELACIÓN El togado inculpado mediante apoderado judicial, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia del 8 de mayo de 2013 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la judicatura del Tolima, mediante memorial radicado el 29 de mayo de 201314, bajo los siguientes argumentos: 1.- Solicitó que se decretara la nulidad de todo lo actuado con fundamento en los numerales 2 y 3 del artículo 98 de la Ley 1123 de 2007, ya que no le fue concedida la solicitud de acumulación de todos los procesos que se adelantaron en su contra en los despachos de los Magistrados José Guarnizo Nieto y Carlos Fernando Cortés Reyes violando así la unidad procesal por conexidad y el factor subjetivo, además también existió nulidad porque se vulneró su derecho al debido proceso, defensa y presunción de inocencia en razón a que el fallador dio credibilidad al
14 Memorial visible a folios 272 al 394 del 2do c.o de 1ª Inst.
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Referencia: Abogado en apelación testimonio de la señora Janneth Rodríguez Vera quien era completamente extraña a la investigación y no tenía ningún nexo de causalidad con la misma. 2.- Manifestó que el fallador de Primera Instancia dio crédito a los testimonios de la quejosa, el señor Luis Alberto Cardozo y Janneth Rodríguez Vera que estaban plagados de falsedades, contradicciones y confesiones, y restó merito probatorio a los testigos de descargo Carlos Humberto Forero y Olga Maria Ramírez Horta, quienes ofrecieron información veraz, coherente, espontánea y libre, y el análisis crítico en que su fundamentó el fallo carece de fundamentos facticos, jurídicos y probatorios amen de la incongruencia que lo caracterizó. 3.- Que el fallo recurrido lo sancionó a partir de la responsabilidad objetiva que se encuentra proscrita en nuestro ordenamiento jurídico, ya que la sanción impuesta no obedeció a la culpabilidad en el caso en cuestión, máxime cuando tampoco se observó el principio de proporcionalidad entre la conducta, las faltas endilgadas y las sanciones impuestas ya que el togado actuó como comerciante y no como abogado para lo cual anexó todos los contratos de servicios que suscribió con sus clientes.
4.- Solicitó que se practicaran los testimonios de los señores Edward Alberto Morales Hoyos, Pedro Alexander Rodríguez Matallana y Gregorio Puentes Puentes en virtud al numeral 2 del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES
1.- Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer en segunda instancia de las sentencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.
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Referencia: Abogado en apelación Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la
Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de
julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la
Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir,
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Referencia: Abogado en apelación se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.” En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. 2.- De la calidad de disciplinable del investigado La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, verificó la calidad de disciplinable del abogado EDWAR ANCIZAR RAMIREZ CORREA mediante certificado No.03392 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del 10 de abril de 2012, donde se indicó que el togado en cuestión se identifica con la cédula de ciudadanía 14396445 y con Tarjeta Profesional No.154055 vigente a la fecha (fl.9 del 1er c.o. 1ª Inst.). Y mediante certificado de antecedentes
disciplinarios expedido por la Secretaria de esta Corporación se indicó que el togado registra antecedentes, consistente en sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión entre el tiempo comprendió ente el 16 de septiembre de 2010 al 15 de noviembre de 2010 (fl.229 y 230 del 2do c.o. 1ª Inst.). 3.- De la presunta nulidad en la actuación Procede esta Sala de decisión a pronunciarse de manera prioritaria sobre la presunta nulidad argüida por el disciplinado en el recurso de apelación. En este sentido el recurrente señaló que todo lo actuado era nulo con fundamento en los numerales 2 y 3 del artículo 98 de la Ley 1123 de 2007, ya que no le fue concedida la solicitud de acumulación de todos los proceso que se adelantaron en su contra en los despachos de los Magistrados Jose Guarnizo Nieto y Carlos Fernando Cortez Reyes violando así la unidad procesal por conexidad y el factor subjetivo, además también existe nulidad porque se vulneró su derecho al debido proceso, defensa y presunción de inocencia en razón a que el fallador dio credibilidad al testimonio de la señora Janneth Rodríguez Vera quien era completamente extraña a la investigación y no tenía ningún nexo de causalidad con las misma.
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Referencia: Abogado en apelación
Señala la Ley 1123 de 2007 en su artículo 98:
Artículo 98. Causales. Son causales de nulidad:
1. La falta de competencia.
2. La violación del derecho de defensa del disciplinable.
3. La existencia
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