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CSDJ - F73001110200020120037001ADJUNTA20140207100530-2014

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Título
CSDJ - F73001110200020120037001ADJUNTA20140207100530-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 05 de febrero de 2014 Aprobado según Acta No. 005 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 730011102000201200370 01

Referencia: Abogado – Apelación de auto Interlocutorio.

Denunciado: Edna Yizeth Murillo Ospina.

Denunciante: Eulises Arturo Gutiérrez

Buendía.

Primera Instancia: Terminación anticipada de la actuación.

Decisión: Confirmar.

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el señor Eulises Arturo Gutiérrez Buendía, contra la providencia proferida el 19 de septiembre de 20131, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, con ponencia del Magistrado CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES, mediante la cual ordenó la TERMINACIÓN ANTICIPADA y en consecuencia el archivo definitivo del proceso disciplinario adelantado contra la abogada EDNA YIZETH MURILLO OSPINA. HECHOS 1 Folios 80-81 c.o.

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 730011102000201200370 01

Referencia. ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO La presente investigación se inició con fundamento en la queja presentada por el señor Eulises Arturo Gutiérrez Buendía, quien dijo encontrarse recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Picaleña de Ibagué, para que se investigara a la defensora pública EDNA YIZETH MURILLO OSPINA, quien lo representó al interior del proceso penal radicado bajo el N° 2009-00449, adelantado en su contra por los delitos de Secuestro simple, Hurto calificado y agravado, Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, pues a su parecer la togada faltó a la ética profesional, mostró desinterés y fue negligente por cuanto, no busco pruebas sustanciales para defender sus intereses. ACTUACIONES DESPLEGADAS EN PRIMERA INSTANCIA El Magistrado CARLOS FERNANDO CORTES REYES, una vez acreditada la calidad de abogada de la doctora EDNA YIZETH MURILLO OSPINA, por auto del 12 de junio de 2012, dispuso apertura de proceso disciplinario contra la citada profesional del derecho, fijando como fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 29 de noviembre de 2012. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Después de dos aplazamientos, el 15 de abril de 2013, se llevó a cabo la diligencia con la presencia de la disciplinada, su defensor de confianza, y el quejoso. - Lectura y traslado de la queja. Previa autorización y las previsiones de ley, la abogada EDNA YIZETH MURILLO

OSPINA, rindió versión libre, manifestando que dentro del proceso penal adelantado contra el señor Eulises Arturo Gutiérrez Buendía, por los delitos de Secuestro simple; Hurto calificado y agravado; y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o

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Referencia. ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Municiones, asumió la defensa aproximadamente el día 18 de septiembre de 2009, señaló que el 11 de noviembre de 2009, se presentó ante el Juzgado Primero Penal del Circuito del Espinal, el preacuerdo celebrado libre y voluntariamente entre su prohijado y la Fiscalía 30 Seccional, el cual fue verificado el día 16 de diciembre del mismo año, en donde se estipuló una rebaja de la tercera parte de la pena, por la etapa en la que se encontraba el proceso. Indicó que teniendo en cuenta los anteriores aspectos el Juez de conocimiento dictó el fallo correspondiente, diciendo en la parte de los perjuicios, que la defensa adelantó el incidente de reparación, atendiendo las manifestaciones que en reiteradas oportunidades el defendido le hiciera con el fin de obtener la rebaja contemplada en el artículo 269 del código penal, por indemnización integral a la víctima, teniendo en cuenta que el valor que reclamaban por los perjuicios era muy alto, la defensora logró

la autorización del Juez de la causa para que se designará a un perito evaluador con el fin que tasara los perjuicios morales y materiales, valor del cual dijo el procesado se haría cargo su hermano, en varias oportunidades a petición del detenido se aplazó la audiencia con el fin que el hermano lograra enviar ese dinero quien efectivamente lo hizo. Sin embargo, con posterioridad su defendido le manifestó que necesitaba el mencionado dinero para pagar unas obligaciones que había adquirido en el centro carcelario, por lo tanto no se pudo cancelar dichos perjuicios y en consecuencia no se hizo acreedor la rebaja contemplada en dicha normatividad, sino únicamente a la establecida en el preacuerdo como quedó consignado en el fallo correspondiente. Advirtió que por petición de su defendido apeló la decisión y sustentó la decisión de primera instancia ante el Tribunal Superior de Ibagué, en donde el Magistrado ponente el día marzo 12 de 2012, confirmó la decisión proferida por el A quo. Señaló que inmediatamente después de haber adquirido las copias de las decisiones de primera y segunda instancia, la encartada le explicó a su defendido que hay unos

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Referencia. ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO defensores públicos nombrados para el programa 1542, esto es para todas las

solicitudes y gestiones que cada uno de los condenados pretendan adelantar frente a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, por lo cual la disciplinable el día 22 de marzo de 2012, envió la correspondiente sustitución de poder a la doctora Tatiana Mejía coordinadora del mencionado programa, en donde le manifestó que el usuario deseaba con carácter urgente una pronta visita del defensor que le sea asignado, resaltando lo sucedido con el dinero consignado para pagar los perjuicios morales y materiales. Agregó que ante las llamadas realizadas por el condenado en las que le manifestaba que no había recibido visita alguna, se comunicó con la doctora Jenny Esperanza Alarcón Reyna quien le indicó que tan pronto fue allegada copia de la sentencia de segunda instancia le habían designado al doctor Elmer Quintana defensor público del programa 1542, ese fue el día en que le comunicó al condenado, que le colaboraría llamando a la coordinadora de gestión puesto que ya tenía defensor público designado, pero fue cuando el condenado expresó su inconformidad, advirtiéndole que asumirá las consecuencias por su falta de asistencia. Por último y previa autorización del Magistrado instructor la disciplinable aportó las siguientes pruebas documentales: - Oficio del 23 de marzo de 2012, enviado a la doctora Tatiana Mejía Trilleras, con el cual adjuntó copia simple de la providencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué el 12 de marzo de 2012. - Oficio del 22 de marzo de 2012, enviado a la doctora Tatiana Mejía Trilleras, en donde le hizo allegar la sustitución, le hizo saber a la coordinadora que el usuario

solicitaba una pronta visita del defensor público que le fuera asignado y anexó

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Referencia. ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO copia de la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito del Espinal. Así las cosas, el Magistrado de instancia ordenó incorporar las pruebas documentales aportadas por la abogada investigada en 22 folios. AMPLIACIÓN DE QUEJA Manifestó el señor Eulises Arturo Buendía Gutiérrez que su hermano Jorge Buendía le envió la suma de $150.000, a la encartada, sin embargo esta se quedó con ese dinero aproximadamente por 4 meses, tiempo en el cual no pagó los perjuicios, razón por la cual después de transcurrido este lapso, le solicitó que le devolviera el mencionado dinero; de igual manera señaló que solicitó se le designara otro abogado puesto que su defensora no le entregaba copias del proceso y él necesitaba conocer el estado del mismo. Indicó que el recurso de apelación no estuvo debidamente sustentado, sino que simplemente “mi cliente no está de acuerdo con la condena”, lo cual considera es una falta de ética profesional. INTERVENCIÓN DEL ABOGADO DE LA DISCIPLINADA El abogado Miguel Ángel Bernal Jiménez que frente al tema de la indemnización al no llegar a un acuerdo con la víctima, se buscó a un perito a quién le fue consignado

directamente la suma de $150.000 para pago de perjuicios, lo que quiere decir que la disciplinada nunca tuvo en su poder ese dinero. En segundo lugar advirtió que el quejoso decidió aceptar y firmar un preacuerdo, renunciando con ello al juicio oral, por tanto no puede ahora endilgarle

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Referencia. ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO responsabilidades a su defensora, cuando la decisión de aceptar cargos provino de su voluntad, en cuanto al recurso de apelación, efectivamente la disciplinada lo presentó por petición del quejoso, porque si la sentencia se encontraba ajustada a los parámetros de la dosimetría punitiva, mal podría la disciplinada hacer una apelación temeraria , sin embargo a pesar de no estar obligada hizo la sustentación del recurso, por las anteriores razones el doctor Bernal Jiménez consideró infundada la queja y en consecuencia solicitó el archivo del proceso disciplinario. PRUEBAS DE OFICIO - Escuchar en declaración al señor Jorge Barrera Buendía y Vicente Victoria quienes serán citados por medio de la disciplinada. - Se oficie a la Defensoría del Pueblo de la Regional Tolima para que informe cual fue el trámite que se le impartió al memorial del 22 de marzo de 2012, presentado por la doctora Edna Yizeth Murillo Ospina en el que allegó una sustitución y una

petición en referencia con el interno Eulises Arturo Gutiérrez Buendía a quien ella le venía prestando la defensa. - Oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito del Espinal para que colocara a disposición de esa Sala el proceso radicado 2009-0449 siendo procesado el señor Eulises Arturo Gutiérrez Buendía para practicarle inspección judicial. El 30 de julio de 2013, no fue posible dar continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, puesto que no se presentaron la disciplinable, su defensor ni el quejoso, razón por la cual el Magistrado A quo señaló proseguir dicha diligencia el día 19 septiembre del mismo año.

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Referencia. ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO En la fecha anteriormente señalada se continuó con la audiencia que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, con la asistencia de la disciplinada, su defensor y el quejoso, donde se adelantaron las siguientes actuaciones: Declaración del señor Jorge Barrera Buendía, señaló que el único trato que tuvo con la disciplinable fue vía telefónica, comunicación en la que la defensora le explicó que su hermano necesitaba una suma dinero para pagar una indemnización dentro del proceso que cursaba en su contra, por lo cual dijo haber cumplido su deber filial

enviando la suma de $100.000 por servientrega a una oficina del Espinal, a un número de cédula que no sabe a quién pertenencia, para terminar manifestó que posteriormente la abogada le comunicó que ese dinero volvió a las arcas del quejoso para pagar algo que le llamaban “caspete”. Declaración del señor Vicente Victoria Gutiérrez, quien manifestó que recibió la llamada del hermano del quejoso, para que le realizara un peritaje sobre un vehículo, luego se volvió a comunicar con este para indicarle que los perjuicios estaban avaluados en $100.000 y sus honorarios valían $50.000, en consecuencia el señor Jorge Barrera Buendía, le consignó la primera suma ($100.000) en servientrega, recordó que el dinero estuvo aproximadamente 3 o 4 días en la oficina, porque él no había tenido tiempo para ir a reclamarlo, luego la disciplinable le manifestó que el procesado estaba requiriendo el mencionado dinero, razón por la cual lo retiró y devolvió, sin embargo sus honorarios no fueron cancelados. Se practicó inspección judicial al proceso penal radicado bajo el Nº 2009-00449 00, adelantado en el Juzgado Primero Penal del Circuito del Espinal, contra el señor Eulises Arturo Gutiérrez Buendía, por los delitos por Secuestro simple, Hurto calificado y agravado y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

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Radicación No. 730011102000201200370 01 Referencia. ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Luego de un recuento de los hechos de la queja y con base en el material probatorio obrante en el plenario, el Magistrado instructor decretó la terminación del proceso a favor de la abogada Edna Yizeth Murillo Ospina, por las siguientes razones: El funcionario anotó que en cuanto al recurso de apelación encontró que efectivamente la única actividad que podía desplegar la disciplinable era discutir la dosificación de la pena, como ciertamente lo hizo, puesto que existía un preacuerdo, es decir, se estaba frente a una sentencia anticipada, labor en la que demostró diligencia. Frente al incidente de perjuicios indicó que se contaba con dos elementos probatorios los cuales indicaron que la disciplinable no estuvo incursa en ninguna falta, pues de un lado el hermano del quejoso no recuerda a quién le consignó el dinero y de otra parte el perito aceptó haber recibido la suma de $100.000 para pagar los perjuicios, la cual posteriormente fue devuelta a petición del procesado para pagar expensas diferentes a la reparación, y que incluso le quedaron debiendo sus honorarios, agregó que si bien paso un tiempo desde la consignación del dinero hasta su devolución, se debió a que la víctima no contestaba el teléfono o no tenía defensor, en fin causas que no pueden ser endilgadas a la encartada. Señaló además que la defensora fue diligente pues asistió a todas las audiencias, excepto a las que ella misma pidió el aplazamiento manifestándole al Juez de

conocimiento, que su prohijado estaba interesado en pagar los perjuicios, precisamente dando tiempo para que su defendido se pudiera hacer acreedor al beneficio de la rebaja de la pena. Por las razones expuestas, el Magistrado decretó la terminación del procedimiento, decisión que se notificó en estrados, expresando que contra la misma procedía el recurso de apelación.

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Referencia. ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Recurso de Apelación.- Contra la anterior decisión, el señor Eulises Arturo Gutiérrez Buendía, presentó y sustentó recurso de apelación aduciendo que la togada si permaneció con el dinero guardado mientras transcurría el proceso, pues cada vez que se encontraban le preguntaba si ya había pagado los perjuicios, ante lo cual ella le contestaba con evasivas, actitud que a su juicio considera negligente, razones que lo llevaron la devolución del dinero como efectivamente sucedió. Las diligencias fueron remitidas a esta Superioridad para que sea resuelto el recurso de apelación, mediante oficio del 20 de septiembre de 2013. (Folio 147, cuaderno original). TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA De la presente actuación esta Sala avocó conocimiento mediante auto del 7 de octubre de 20132, ordenando a través del mismo que por la Secretaría Judicial de esta

Corporación se acreditaran los antecedentes disciplinarios de la acusada y se informara si contra ésta abogada cursan otros procesos por los mismos hechos, así como la realización de la respectiva notificación al Ministerio Público, la cual se surtió el 9 de octubre del año en curso3.

Antecedentes disciplinarios: La Secretaría Judicial de esta Sala allegó certificado de fecha 5 de noviembre de 20134 indicando que contra la profesional del derecho investigada no aparecen registradas sanciones disciplinarias. Igualmente se emitió constancia en la misma fecha informando que contra la disciplinada no cursan otros procesos por los mismos hechos en esta Corporación.5 2 Fl. 5 Cuaderno 2° Instancia. 3 Fl. 7 Cuaderno 2° Instancia. 4 Fl 8 Cuaderno 2° Instancia.

5 Fl.10 Cuaderno 2 Instancia.

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Referencia. ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO El Ministerio Público no intervino en ninguna de las instancias. Impedimentos. Observado el infolio, no se evidenció que alguno de los Magistrados integrantes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hubiesen manifestado impedimento para conocer de las presentes diligencias en esta instancia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura, es competente para conocer y decidir este recurso de apelación de conformidad con el mandato establecido en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política “(…) corresponden al Consejo Superior de la Judicatura (…) 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley” y 112 numeral 4º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 59 numeral 1º del Código Disciplinario del Abogado Ley 1123 de 2007 “(…) La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: 1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código.” Por lo tanto, procede esta Sala a decidir si confirma, modifica o revoca la decisión proferida el 19 de septiembre de 2013, en la audiencia de pruebas y calificación provisional, por el doctor Carlos Fernando Cortes Reyes, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, en la que resolvió decretar la terminación del procedimiento a favor de la abogada EDNA

YIZETH MURILLO OSPINA.

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Referencia. ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Así las cosas, la queja interpuesta por el señor Eulises Arturo Gutiérrez Buendía se dirigía a cuestionar la conducta de la doctora EDNA YIZETH MURILLO OSPINA, puesto que al parecer la togada fue negligente en la defensa de sus intereses al interior del proceso penal radicado bajo el N° 2009-00449, adelantado en su contra por los delitos de Secuestro simple, Hurto calificado y agravado, Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, aduciendo que pese a tener el dinero no pagó los perjuicios ocasionados a las víctimas, no buscó pruebas que lo beneficiaran y tampoco sustentó debidamente el recurso de apelación presentado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Teniendo en cuenta lo anterior y una vez evaluado el acervo probatorio allegado al expediente, se pudo establecer que la conducta de la disciplinada se encuentra ajustada a los lineamientos jurídicos, pues se observa que la encartada asumió la defensa del quejoso después de la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, de igual manera evidencia que el procesado firmó voluntariamente un preacuerdo con la Fiscalía, en el cual se estipuló: “PREACORDAR: el imputado acepta el allanamiento a cargos y la

responsabilidad por los delitos de SECUESTRO SIMPLE, HURTO AGRAVADO Y CALIFICADO, Y FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, por su parte la Fiscalía solicitara una rebaja de una tercera parte de la pena, e igualmente se le elimine el sistema de cuartos para la dosificación de la pena partiendo del quantum punitivo mínimo, por no tener antecedentes penales, se solicitará se tenga en cuenta la rebaja de la pena por indemnización, la cual en su momento procesal oportuno se allegara el correspondiente acuerdo de indemnización con las víctimas.” (Folio 145 c.o.) Así las cosas, después de firmar el mencionado preacuerdo y aceptar los cargos, la actividad de la disciplinada estaba encaminada a velar porque lo allí estipulado se cumpliera, como efectivamente lo hizo, pues en la sentencia de primera instancia se observa que el juez dejó establecida una rebaja de una tercera parte de la pena tal como se había acordado.

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Referencia. ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Ahora bien, en cuanto al dinero consignado para el pago de los perjuicios, esta Sala comparte la decisión del Magistrado A quo, pues no existe certeza que este haya permanecido en poder de la disciplinable, en primer lugar el señor Jorge Barrera

Buendía, señaló en su declaración que consignó la suma de $100.000 con destino a una oficina de servientrega en el Espinal, a un número de cédula que no sabía a quién pertenecía y que ya no recuerda, de otra parte se tiene que el perito Emilio Victoria Gutiérrez, aceptó haber retirado el dinero de la mencionada oficina y posteriormente lo devolvió a petición del procesado, declaraciones con las cuales queda desvirtuada la acusación hecha por el quejoso. En lo referente a la falta de sustentación del recurso de apelación de la cual se duele el quejoso, advierte esta Sala que la disciplinable fue diligente y consecuente con el acontecer procesal, pues existiendo un preacuerdo con el cual el imputado renunció a las etapas y ritualidades del juicio oral, acogiéndose a sentencia anticipada, lo único que podría llegar a controvertir la disciplinable era la tasación de la pena, solicitando una reducción de la misma, si era que no estaba de acuerdo, como se observa lo hizo, sin embargo el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, confirmó la decisión impugnada, al encontrar ajustada a la legalidad, razonable y proporcional la pena impuesta al acusado Eulises Arturo Gutiérrez Buendía, asunto en el cual no le compete pronunciarse a esta Colegiatura. De acuerdo a lo anterior, estima la Sala que no le asiste razón al quejoso, pues se observa que la disciplinada actuó en forma diligente, asistió a todas las audiencias, en varias oportunidades solicitó el aplazamiento de la audiencia de juzgamiento, precisamente para lograr que su prohijado pudiera indemnizar a las víctimas y en

consecuencia pudiera obtener de otra rebaja de pena, sin embargo, ante la no comparecencia de las víctimas al incidente de reparación y pese a los enormes esfuerzos para localizarlos, no fue posible pagar la indemnización por tanto el Juez de la causa no se pronunció respecto de dicho asunto y el condenado perdió la

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Referencia. ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO oportunidad de hacerse a creedor a dicho beneficio, situación que no se le puede reprochar a la abogada investigada. Así las cosas, se encuentra ajustada a derecho la decisión objeto de alzada, en cuanto allí se mostró con acierto la realidad probatoria; razón por la cual el recurso objeto del presente pronunciamiento será resuelto desfavorablemente a las pretensiones del apelante, dada la necesidad de confirmar integralmente la providencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales. RESUELVE Primero. CONFIRMAR la decisión proferida el 19 de septiembre de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante la cual decretó la TERMINACIÓN ANTICIPADA y el archivo definitivo del proceso disciplinario adelantado contra la abogada EDNA YIZETH MURILLO

OSPINA, por las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia. Segundo.- Remítase el expediente a la Colegiatura de instancia. Tercero.- Por la Secretaría Judicial de esta Corporación líbrense las comunicaciones de ley a que hubiere lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

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Referencia. ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR OSUNA

Magistrado Magistrado

WILSON RUÍZ OREJUELA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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