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CSDJ - F73001110200020120043401ADJUNTA20140812152313-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F73001110200020120043401ADJUNTA20140812152313-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil cuatro (2014) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 730011102000201200434 01 / 2980 A Aprobado según Acta No. 60 de la misma fecha. ASUNTO Por grado jurisdiccional de consulta se revisa la sentencia del 14 de agosto de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, mediante la cual se resolvió sancionar con CENSURA, al abogado RODOLFO RÍOS LOZANO, al hallarlo responsable de infringir el artículo 37, numeral 1o de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la compulsa de copias, radicadas en el Seccional de instancia el 22 de marzo de 2012, ordenadas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, ante la no asistencia del defensor de confianza de la procesada Beatriz Eugenia Henao Gómez, doctor RODOLFO RÍOS LOZANO, dentro del proceso penal por el delito de secuestro extorsivo, radicado No. 7344960000002009-00008 NI 9959, quien informó al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, que el día 17 de enero de 2012, el doctor no se presentó a la audiencia previamente programada y debidamente comunicada, sin que en la carpeta repose justificación alguna.

Para dichos efectos se acompañó al escrito copia integral de la causa penal, (fls. 1 a 62, c.o.). 1 Sala integrada por los Magistrados Carlos Fernando Cortés Reyes (Ponente) y José Guarnizo Nieto. República de Colombia 2 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 730011102000201200434 01 / 2980 A Abogado en consulta Con certificado No. 04940-2012, suscrito por el Director de Registro Nacional de Abogados, del 7 de mayo de 2012, se acreditó que el togado disciplinable se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1037332 y se encuentra inscrito como abogado con la tarjeta profesional No. 87238 del Consejo Superior de la Judicatura, expedida el 21 de agosto de 1997, la cual se encuentra vigente, (fl. 65, c.o.). Conforme con lo anterior, mediante auto del 12 de junio de 2012, el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, Sala Disciplinaria, por auto de ponente, una vez acreditada la calidad profesional del doctor RODOLFO RÍOS LOZANO, señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 22 de enero de 2013, a las 5:00 p.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, (fl. 67, c.o.); librándose las

comunicaciones respectivas y efectuándose el edicto emplazatorio, (fls. 68 a 75, c.o.), la audiencia no se pudo realizar por inasistencia sin justificar del disciplinable, por lo cual se dispuso fijar edicto emplazatorio a efectos de informarle que de no comparecer dentro del término de ley se procedería a declarársele persona ausente y en consecuencia se le nombraría un defensor de oficio, (fl. 74, c.o.). Con auto de ponente del 12 de febrero de 2013, el Magistrado sustanciador procedió a designar defensor de oficio al togado disciplinable, recayendo en el doctor Florentino Cardona García, asimismo fijo el 14 de mayo de 2013, a las 11:00 a.m., para la realización de la audiencia, la cual no se pudo celebrar dado que el defensor de oficio nombrado, no pudo aceptar el encargo debido a que se encontraba suspendido del ejercicio de la profesión, (fls. 76 a 83). El Magistrado instructor, por auto del 5 de abril de 2013, nombró como nuevo defensor de oficio al doctor Alex Mauricio Ortiz Daza, y mantuvo la fecha y hora para la realización de la audiencia; el doctor Ortiz Daza tomo posesión del cargo el 15 de abril de 2013, (fls. 84 a 85 y 88). Audiencia de pruebas y calificación provisional. República de Colombia 3 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 730011102000201200434 01 / 2980 A

Abogado en consulta En la fecha y hora fijada para la audiencia, se hizo presente el defensor de oficio, del togado investigado, le es reconocida la personería jurídica para actuar, y se procedió a dar inicio a la audiencia dando lectura integral a la compulsa de copias. El Magistrado instructor verificó que conforme a copia de la actuación surtida dentro del proceso penal radicado No. 7344960000002009-00008 NI 9959 seguido contra Beatriz Eugenia Henao Gómez por el delito de secuestro extorsivo, con la que se constituyó el cuaderno de anexos, se destacan las siguientes piezas procesales: i) poder otorgado por la procesada al abogado RODOLFO RÍOS LOZANO, (fl. 195); ii) escrito radicado por el togado en donde solicitó fijar nueva fecha para la continuación de la audiencia preparatoria por requerir tiempo para estudiar el proceso, en virtud de haberle sido acabado de otorgar el poder,(fl. 197 a 198); ¡ii) acta de audiencia preparatoria del 20 de septiembre de 2010 con su respectivo CD, en la que a solicitud del defensor se fija el 3 de noviembre de 2010, para audiencia de juicio oral, (fl. 203); iv) acta de instalación de audiencia de juicio oral con constancia de no comparecencia del abogado defensor y en la que se fijó el 9 de diciembre de 2010 para continuar audiencia, (fl. 213);v) acta de audiencia de juicio oral del 9 de diciembre de 2010 a la que comparecen las partes y fija los

días 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2011, (fl. 217). Se aprecia de igual manera en el cuaderno original copia del acta de la audiencia de juicio oral del 17 de enero de 2012 a la que no asistió el abogado RODOLFO RÍOS LOZANO, (fls. 7 a 8, c.o.). Se le concedió el uso de la palabra al defensor de oficio del togado, quien manifestó que su patrocinado, sólo dejo de asistir a dos audiencias y en el trascurso del proceso estuvo activamente actuando, conforme al mandato que le había sido otorgado. Luego de surtida esta etapa y no existiendo pruebas para practicar, el Magistrado instructor procedió a la calificación jurídica de la actuación, formulándole pliego de cargos por la posible comisión de la falta prevista en el artículo 37, numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, concretamente en cuanto que el jurista no observó el deber República de Colombia 4 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 730011102000201200434 01 / 2980 A Abogado en consulta de atender diligentemente el encargo confiado, por no asistir a las audiencias de los días 3 de noviembre de 2010 y 17 de enero de 2012, previamente programadas y debidamente comunicadas dentro del proceso penal de marras; deber establecido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.

Se indicó que el incumplimiento de ese deber, está señalado como falta disciplinaria contemplada en el numeral 1, del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, la cual se endilgó bajo modalidad culposa, por la negligencia que lo llevó a cometer la conducta omisiva. El pliego de cargos fue notificado en estrados, el defensor de oficio solicitó las siguientes pruebas: i) oficiar al Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para que remita copia de las citaciones que se le libraron al Dr. Rodolfo Ríos Lozano para la realización de las audiencias del 3 de noviembre de 2010 y 17 de enero de 2012; con la constancia de entrega de la oficina de correo; y, ii) copia del audio de la audiencia del 7 de enero de 2012; pruebas que fueron decretadas por el Magistrado instructor, quien verificando la legalidad de la actuación procedió a fijar el 19 de junio de 2013, a las 8:30 a.m., para la celebración de la audiencia de juzgamiento, (fls. 91 a 92 c.o. y cd. anexo). Audiencia de Juzgamiento. Llegado el día y la hora señalada para la audiencia de juzgamiento, se presentó el defensor de oficio del disciplinado y éste, se incorporó las documentales remitidas por la secretaria del Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio, en las que dan cuenta que la citación para la audiencia del 3 de noviembre de 2010, la notificación se produjo en estrados, allegando copia del

audio respectivo, y que para la audiencia del juicio oral del 17 de enero de 2012, se envió comunicación por correo certificado, anexando la respectiva copia de la comunicación surtida así como de la planilla de correo donde se encuentra debidamente relacionado el oficio No. 57043, (fls. 100 a 102, c.o. y cd. anexo). Habiéndose practicado las pruebas que se decretaron, el Magistrado instructor dio el uso de la palabra al togado disciplinable, para que expusiera sus alegatos de República de Colombia 5 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 730011102000201200434 01 / 2980 A Abogado en consulta conclusión, quien solicitó sentencia absolutoria dado que si bien se le está juzgado por no haber comparecido a dos audiencias de juicio oral al interior del proceso que se cursa en contra de la señora Beatriz Eugenia Henao Gómez, se debe tener en cuenta que en este proceso existían testigos que se encontraban en la ciudad de Bogotá y Cali; además cuando suscribió el poder se pactaron unos horarios que nunca se le cancelaron, no obstante solicitó que le colaboran con viáticos para su desplazamiento; en tal virtud explicó que para el mes de diciembre de 2011, visitó a su prohijada en la penitenciaria y allí ella le manifestó que definitivamente no tenía dinero para cancelarle viáticos y honorarios por lo que le solicitó que informara de tal situación al señor juez.

Alegó que se comunicó con una de las personas que laboraban en el juzgado y les informó que renunciaba al poder y que por lo tanto les pedía se comunicaran con la defensoría del pueblo para que asignaran un defensor público, situación que se puede probar con la copia del acta de audiencia obrante a folio 07 del proceso disciplinario. Finalmente aseguró que siempre ha sido respetuoso y leal para con la administración de justicia y reconoce que no hizo la manifestación de renuncia por escrito pero se lo expresó a su mandante como consta en el acta antes mencionada, por lo que solicita se le absuelva de los cargos imputados. Por su parte el defensor de oficio, también solicitó sentencia absolutoria y señaló que si bien es cierto su defendido no asistió a la audiencia, hizo la manifestación de renuncia al poder en aras de la celeridad y aunado a lo anterior la procesada expresó tal situación en la audiencia tal y como consta en el acta levantada para tal efecto y obrante a folio 7, situación con la que se evidencia que el juez tenía conocimiento de la renuncia pero hizo caso omiso a ella. El Ministerio Público no participó en esta audiencia y, consecuentemente, no emitió concepto, (fl. 105, c.o. y cd. anexo). Con certificado No. 177807 del 20 de junio de 2013, la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, remitió los República de Colombia 6 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 730011102000201200434 01 / 2980 A Abogado en consulta antecedentes disciplinarios del doctor Ríos Lozano, en los cuales da cuenta que tiene registradas 3 sanciones, así:

1. Expediente No. 11001110200020040567501

Magistrado ponente Angelino Lizcano Rivera Fecha de sentencia 13 de marzo de 2009 Sanción Censura Vigencia N/A Sanción Censura Vigencia N/A Falta 55.1 del Decreto 196 de 1971

2. Expediente No 11001110200020080093601

Magistrada ponente Julia Emma Garzón de Gómez Fecha de sentencia 14 de enero de 2010 Sanción Censura Vigencia N/A Falta 37.1 de la Ley 1123 de 2007

3. Expediente No. 41001110200020080025401

Magistrado ponente José Ovidio Claros Polanco Fecha de sentencia 12 de septiembre de 2012 Sanción Suspensión por dos (2) meses Vigencia 29 de octubre al 28 de diciembre de 2012 Falta 37.1 de la Ley 1123 de 2007 DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 14 de agosto de 2013, el a quo resolvió sancionar al abogado RODOLFO RÍOS LOZANO con CENSURA, por habérsele encontrado responsable disciplinariamente de haber infringido el numeral 1, del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Consideró la primera instancia que las pruebas obrantes en el plenario permiten

concluir con grado de certeza que el jurista convocado a juicio disciplinario adecuó su comportamiento al tipo disciplinario previsto en el mencionado precepto legal, no encontrando de recibo los argumentos de la defensa, puesto que al estar plenamente probada la inasistencia a las audiencias programadas para los días 3 de noviembre de 2010 y 17 de enero de 2012, dentro del proceso que se llevaba a cabo en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, de la República de Colombia 7 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 730011102000201200434 01 / 2980 A Abogado en consulta procesada Beatriz Eugenia Henao Gómez, dentro del proceso penal por el delito de secuestro extorsivo, radicado No. 7344960000002009-00008 NI 9959, sin causa que justificara tal conducta omisiva, genera el incumplimiento del deber de diligencia el cual debe ser sancionado. Indicó además que para la audiencia calendada para el 17 de enero de 2012, dada la no asistencia del togado disciplinado, su prohijada procedió a revocarle el poder y solicito un defensor público, por no contar con los recursos para asumir el costo de uno de confianza. A renglón seguido expuso la Colegiatura de origen que en cuanto a la responsabilidad del togado, no queda duda sobre el deber que tenía de asistir a las audiencias, las cuales le habían sido previamente comunicadas conforme obra

prueba en la audiencia en donde se le notifico de las primera en estrados y respecto a la segunda conforme al oficio remitido para dichos efectos y que le fue dirigido a la dirección que éste registrara al momento de tomar posesión del cargo. La falta prevista en el numeral 1 del artículo 37, se le endilgó en la modalidad culposa, por cuanto por su negligencia dejo de asistir a la audiencia. Por tanto, al no encontrar justificado las conductas del togado, procedió a imponerle sanción disciplinaria, consistente en CENSURA, al verificar que es la proporcional y razonable al comportamiento desplegado, (fls. 109 a 125, c.o.). LA CONSULTA Al no haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia antes referida, el expediente fue remitido por la primera instancia a efectos que se surta el grado jurisdiccional de consulta. CONSIDERACIONES República de Colombia 8 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 730011102000201200434 01 / 2980 A Abogado en consulta

1. Competencia.

Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en grado de jurisdicción de consulta de la decisión del 14 de agosto de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado RODOLFO RÍOS LOZANO, con CENSURA, por infringir el artículo 37,

numeral 1o de la Ley 1123 de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3, de la Carta Política y 112, numeral 4, de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el parágrafo primero de la última de las normas en cita y en el numeral 1o del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, al no haber sido apelada. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir.

2. El caso en concreto.

Procede esta Corporación a destacar en primer lugar que el control disciplinario que por mandato de la Constitución esta jurisdicción ejerce sobre la conducta profesional de los abogados, tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, de defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión. Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión; obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas;

guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos República de Colombia 9 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 730011102000201200434 01 / 2980 A Abogado en consulta profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social. Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, se advierte que el togado fue declarado responsable disciplinariamente por el a quo por faltar al deber de diligencia profesional consagrado en el artículo 37, numeral 1o, de la Ley 1123 de 2007, precepto cuyo tenor literal es el siguiente: “ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” Sobre el aspecto objetivo de la falta, valga decir, la falta de diligencia en su gestión profesional, está plenamente demostrado que el doctor Rodolfo Ríos Lozano, dejó de asistir a las audiencias de los días 3 de noviembre de 2010 y 17 de enero de 2012, como da cuenta las actas de audiencias donde se dejó constancia de tal proceder por parte del Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué y

que fueran aportadas con la compulsa de copias y así como verificadas al momento de practicarse la inspección judicial del expediente radicado No. 7344960000002009-00008 NI 9959, por el delito de secuestro extorsivo, en donde figura como defensor de confianza de la procesada Beatriz Eugenia Henao Gómez, quien era la persona que estaba siendo investigada en la causa penal de marras; lo cual evidencia el incumplimiento del deber establecido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por parte del togado. En cuanto al aspecto subjetivo, conforme a las pruebas obrantes en el proceso, tanto las decretadas de oficio, como de las solicitadas por el defensor de oficio, se establece con certeza que el togado no justificó ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, ni se encuentra alguna otra justificación de la no asistencia a las audiencias pluricitadas en esta sentencia, ya que se pudo República de Colombia 10 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 730011102000201200434 01 / 2980 A Abogado en consulta verificar de manera directa por medio de la inspección judicial que se practicara al expediente radicado No 7344960000002009-00008 NI 9959, antes referido. Si bien es cierto que conforme al audio del acta del 17 de enero de 2012, la señora Henao Gómez, revoca el mandato al togado y solicita que la Defensoría

Pública le asigne un abogado que la represente por no poder continuar sufragando los costos de uno de confianza, lo cierto es que era el deber del togado haber asistido a dicha audiencia, ya que si en efecto no podía seguir cumpliendo el mandato por no contar con los recurso económicos para su desplazamiento, era su obligación haber renunciado a este por escrito, es decir de la misma manera como le había sido otorgado el mismo y haberlo comunicado al Juez de la causa para de esta forma obrar conforme al estatuto ético que rige la profesión de los abogados; por tanto no cabe la exculpación vertida tanto por el defensor de oficio como por parte del togado disciplinado, consistente en que el Juzgado conocía de la intención que tenía el disciplinado de renunciar al poder otorgado. La conducta de la no asistencia del abogado disciplinado a las audiencias, sin que se haya justificado, se considera conforme a la doctrina y la jurisprudencia como omisiva, la cual se encuentra establecida en nuestra legislación como constitutiva de falta disciplinaria, y conforme a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentó, se encuadran como aquellas que atentan contra el derecho al acceso a la administración de justicia, tanto de su representado como el de toda la sociedad, afectando su núcleo, respecto a la existencia de un proceso rodeado de todas las garantías judiciales y decidido en un plazo razonable, que por su conducta omisiva el proceso penal se ve dilatado, por la no asistencia del abogado a las diligencias y la necesidad de sus reprogramaciones, saturando con ello aún más nuestro sistema penal de justicia.

Teniendo en cuenta la actuación surtida en el plenario, permite tener certeza que la conducta por la que resultó ser sancionado el abogado Rodolfo Ríos Lozano, se presentó, siendo él la persona responsable de la misma y cometida conforme los precedentes de esta Corporación en la modalidad culposa, dada la negligencia y descuido con que actuó al no comparecer a las audiencias, ni haber rendido excusa alguna de dicho comportamiento; denota que asumió el encargo de República de Colombia 11 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 730011102000201200434 01 / 2980 A Abogado en consulta defensor de confianza de la señora Beatriz Eugenia Henao Gómez, de una manera no diligente, contrario a como se encuentra obligado a llevarlo, conforme a los deberes que le impone su profesión de abogado. Vistas así las cosas, al encontrarse debidamente probada la existencia de la conducta típica conforme a lo establecido en el texto de la norma imputada, y al no existir justificación de dicho proceder del abogado, y haberse probado su responsabilidad lo procedente en esta instancia es confirmar la sentencia en consulta. En lo atinente a la dosificación de la sanción la cual fue de censura, la Sala mantendrá la impuesta por el a quo, pues obedeció a un criterio razonado y razonable, teniendo en cuenta la modalidad culposa de la conducta y no existir agravantes, de conformidad con lo normado en los artículos 40 a 45 de la Ley

1123 de 2007. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia en consulta, del 14 de agosto de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, con la cual procedió a sancionar al abogado RODOLFO RÍOS LOZANO con CENSURA, al hallarlo responsable de infringir el artículo 37, numeral 1o, de la Ley 1123 de 2007, conforme a lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO. DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de origen para que notifique a todas las partes dentro del proceso advirtiéndole que contra ella no procede recurso alguno. República de Colombia 12 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 730011102000201200434 01 / 2980 A Abogado en consulta TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, remítase copia de la misma a la oficina del Registro Nacional de Abogados, con la constancia del acto procesal enunciado, data a partir de la cual la sanción empezará a regir.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial República de Colombia 13 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 730011102000201200434 01 / 2980 A Abogado en consulta

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