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CSDJ - F73001110200020120049702ADJUNTA20140707103857-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F73001110200020120049702ADJUNTA20140707103857-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 73001 11 02 000 2012 00497 02 Aprobado según Acta No. 48 de la misma fecha.

REF.: APELACIÒN SENTENCIA ABOGADO JUAN

CARLOS GONZÁLEZ ARROYAVE VISTOS Conoce esta Corporación del recurso de apelación presentado por el abogado JUAN CARLOS GONZÁLEZ ARROYAVE, contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2014, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Tolima1, lo sancionó con suspensión de dieciocho (18) meses en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 35-4 de la Ley 1123 de 2007. SÍNTESIS FÁCTICA Las presentes diligencias se originaron en la queja presentada el 17 de mayo de 2012, por el señor ELEAZAR GONZÁLEZ RONDÓN, en contra del abogado JUAN CARLOS GONZÁLEZ ARROYAVE, mediante la cual manifestó que el referido profesional del derecho, aduciendo su condición de abogado, se presentó en el predio denominado “FINCA LAS DELICIAS”, ubicado en el municipio de Venadillo – Tolima, con el fin de venderles el 1 Sala integrada por los Magistrados JOSE GUARNIZO NIETO (ponente), GERMÁN

LEONARDO RUÍZ SÁNCHEZ y CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES (Salvamento de

Voto).

REF. APELACIÓN SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 73001 11 02 000 2012 00497 02

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO mencionado predio, asegurándoles que el propietario RAFAEL MALAGÓN FLOREZ, le había otorgado poder para ello.

Expresó el quejoso, que teniendo en cuenta lo antes citado, su padre, el señor LIBARDO NAVARRO GONZÁLEZ (Q.E.P.D.) y su tía ANABEIBA NAVARRO GONZÁLEZ, celebraron promesa de compraventa del bien inmueble con el profesional del derecho, entregándole la suma de $25.000.000; pero cuando fueron a celebrar la escritura de compra venta, el Notario les manifestó que sobre “LA FINCA LAS DELICIAS”, pesaba medida cautelar de embargo, por lo cual no se podría celebrar el documento de venta. Teniendo en cuenta lo sucedido, su padre requirió al profesional del derecho investigado, para que les devolviera el dinero, el disciplinable le dijo que esos dineros habían sido consignados en una cuenta, pero que se los devolvería en cuotas mensuales de $1.500.000, compromiso que a la fecha de la queja no cumplió. El denunciado allegó en un (1) folio, copia simple del documento “MODIFICACIÓN A PROMESA DE COMPRA – VENTA”, de fecha 29 de enero de 2007. (fl.2).

CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS

Obra a folio 5 del cuaderno de primera instancia, certificado No.06116-2012, del 31 de mayo de 2012, emanado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el cual consta que el doctor JUAN CARLOS GONZÁLEZ ARROYAVE, identificado con cédula de ciudadanía REF. APELACIÓN SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 73001 11 02 000 2012 00497 02

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO No.79.354.691, se encontraba inscrito como abogado, con Tarjeta Profesional No.69218, vigente para esa fecha.

Así mismo obra a folio 112 del cuaderno de primera instancia, certificado No.31000, de 4 de febrero de 2014, emanado de la Secretaría Judicial de esta Corporación, en el cual consta que el abogado JUAN CARLOS GONZÁLEZ ARROYAVE, no registra antecedentes disciplinarios. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en la queja disciplinaria, el 14 de junio de 2012, el Magistrado Ponente ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del doctor JUAN CARLOS GONZÁLEZ ARROYAVE, etapa dentro de la cual se practicaron las siguientes actuaciones disciplinarias:

1. El 23 de julio de 2012, se realizó Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual el quejoso ratificó y amplió la queja manifestando que la promesa de compra venta se celebró en el año 2006, que el disciplinable se presentó con el secuestre de la Finca, señor NESTOR CASTILLO,

quienes convencieron a su padre y tía para comprar el predio, acordando una suma de dinero que le fue entregada al disciplinable, pero cuando fueron a realizar las escrituras a Ibagué, no se pudo por cuanto el bien inmueble estaba embargado, por lo cual le pidieron al abogado devolver los dineros, quien manifestó que los había consignado en una cuenta bancaria, comprometiéndose a devolverlos en cuotas de $1.500.000, pero no cumplió. Indicó que llegaron a un acuerdo con su padre, quien le rebajó $15.000.000, el togado investigado firmó una letra de cambio por la suma de $10.000.000, lo cual tampoco canceló, pese a los múltiples requerimientos, recibiendo REF. APELACIÓN SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 73001 11 02 000 2012 00497 02

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO únicamente mentiras por parte del disciplinable. Expresó que no habían denunciado al abogado, por cuanto su padre quería evitar pleitos.

Dijo que el 4 de mayo de 2012, llegó un nuevo secuestre a “LA FINCA LAS DELICIAS” a sacarlos del predio que ocupaban hacía tres años, y estaba embargado por el Banco Ganadero; agregó que el togado denunciado únicamente le entregó a su padre la suma de $500.000. El quejoso allegó los documentos obrantes a folios 16 a 26, para que obraran como prueba dentro de las presentes diligencias disciplinarias. Seguidamente el disciplinado, rindió versión libre sobre los hechos objeto de queja, manifestando que no consideraba haber cometido falta

disciplinaria, dijo que el quejoso era el hijo del señor LIBARDO NAVARRO GONZÁLEZ, quien acudió a todas las negociaciones del predio. Manifestó que gran parte de lo manifestado en la denuncia por parte del quejoso era cierto, salvo la cuantía aducida, pues no se pudo concretar el negocio, toda vez que el bien se encontraba embargado, pero inicialmente recibió $9.000.000 y posteriormente $8.000.000, y devolvió la suma de $7.000.000, finalmente al igual que los compradores fue engañado. Indicó que el señor RAFAEL MALAGÓN, propietario de la “FINCA LAS DELICIAS”, quien acudió a él, mostrándole los documentos que lo acreditaban como tal, le aseguró que había tenido que salir de ella pues la guerrilla lo desplazó y por lo cual había tenido que dejar gran fortuna enterrada en el bien inmueble, como tractores y otros elementos, que estaba buscando quien le comprara la finca y no podía ir al municipio de Venadillo ni a Ibagué, pues la guerrilla lo tenía amenazado por deudas por prestaciones REF. APELACIÓN SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 73001 11 02 000 2012 00497 02

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO laborales que tenía con unos empleados indicó que verificó esa información encontrando que la misma era cierta.

Afirmó que acudió al lugar donde estaba ubicada la finca y le ofreció a quien le interesara, mostrando su interés el señor LIBARDO NAVARRO, con quien

hizo negociación por $25.000.000, firmaron promesa de compraventa, para lo cual el señor RAFAEL MALAGÓN, le confirió poder, pactando honorarios por la suma de $1.500.000, por su gestión, de los cuales recibió solo $300.000, toda vez que los dineros recibidos al padre del quejoso los consignó inmediatamente a su cliente, y cuando llegó la fecha para la realización de la escritura éste le envió los documentos necesarios, pero cuando se fue a elevar la escritura el Notario 6 del Círculo Notarial de Ibagué, les advirtió que la misma estaba embargada. Aseguró que del embargo tenía conocimiento el señor LIBARDO NAVARRO y él, pero lo que se había acordado con el señor RAFAEL MALAGÓN, era que con los dineros recibidos con ocasión de la promesa de compra venta del bien inmueble, se cancelarían los dineros adeudados al BBVA, pero la sorpresa que encontraron llegada la fecha para realizar la escritura, era que el bien aún se encontraba embargado. Manifestó que no sabía con exactitud el valor de la obligación que generó el embargo de la “FINCA LAS DELICIAS”, al parecer para ese momento era por $200.000.000, información que no brindaban a los particulares; indicó el investigado que comercialmente era una práctica que se acostumbraba, cuando el vendedor se compromete a levantar la medida cautelar con las arras del negocio, pues lo que se firmó fue una promesa de compra venta, que en caso de incumplimiento se hacía efectivo la póliza de cumplimiento; aseguró que los dineros los consignó a una cuenta en el Banco AV Villas,

REF. APELACIÓN SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 73001 11 02 000 2012 00497 02

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO según el señor RAFAEL MALAGÓN, de su esposa, pero los documentos que lo probaban no los tenía dado el tiempo transcurrido.

Afirmó que tenía un número telefónico donde era probable ubicar al señor RAFAEL MALAGÓN, y que se comprometió con los promitentes compradores, con una letra de cambio, la cual estaban haciendo efectiva a través de un proceso ejecutivo e intentó denunciar al señor MALAGÓN ante la Fiscalía pero allí le manifestaron que quien debía realizarla era el señor LIBARDO, directamente perjudicado, lo cual le solicitó a éste pero no lo hizo. Indicó que el compromiso de pagar la deuda obedeció a la situación de los compradores y la presión sobre él, pues era una persona pública que trabajaba en la Defensoría del Pueblo, lo conocía mucha gente y la situación era bastante incomoda, en consecuencia, firmó la letra comprometiéndose a pagar, pese a que no debía tales sumas, pues también fue víctima. Señaló que para la época el señor VÍCTOR CASTILLO, era el secuestre, quien podía corroborar los hechos aducidos así como también el señor OSCAR GÓMEZ, persona que contestaba el celular que le pertenecía al

señor RAFAEL MALAGÓN FLOREZ.

Seguidamente, la señora ANABEIBA NAVARRO GONZÁLEZ, rindió declaración jurada, manifestando que era tía del quejoso, y que conoció al

abogado investigado el 8 de febrero de 2006, fecha en la cual le entregaron $9.000.000, e hicieron el documento promesa de compra venta de la “FINCA LAS DELICIAS”; posteriormente le entregaron $8.000.000, para un total de $17.000.000, pero el negoció fue por $25.000.000.

REF. APELACIÓN SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 73001 11 02 000 2012 00497 02

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Expresó que el profesional hizo el 29 de junio de 2007, un documento en el que se comprometía a devolverles $1.500.000, y la primera cuota sería entre del 3 al 5 de julio de la misma anualidad, pero no les cumplió, luego les propuso que le rebajaran la deuda a $10.000.000, pues según manifestó el disciplinable había sacado un préstamo por ésta suma, sin embargo tampoco cumplió; y finalmente le hizo una letra por los $10.000.000.

Seguidamente el Magistrado Instructor realizó la calificación jurídica de la actuación, resolviendo archivar las diligencias disciplinarias argumentando que la falta en que pudo incurrir el disciplinable fue no haber expresado su franca y completa opinión acerca del asunto encomendado, es decir, la realización de la escritura, situación que aconteció en febrero de 2006, no sólo porque aparecía un documento como prueba de ello, esto era, la promesa de compraventa de esa fecha, sino además, porque la señora ANABEIBA NAVARRO, advirtió que entregó el dinero para esa fecha.

Señaló el Funcionario instructor que la presunta falta cometida por el disciplinable, era una falta instantánea, la que se encontraba prescrita, pues había transcurrido un tiempo superior a cinco años, además, la retención de dineros era una situación distinta, ya que fue un negocio que estaba enmarcado dentro del contrato que se hizo, pero lo clave era que el presunto engaño ocurrió en febrero de 2006, incluso se prolongó hasta enero de 2007, teniendo en cuenta la modificación de la promesa de compraventa. Señaló que teniendo en cuenta que la denuncia fue formulada en mayo 12 de 2012, es decir, casi seis años después de los hechos objeto de denuncia, se debía ordenar el archivo de las diligencias, pues había operado el fenómeno jurídico de la prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, al haber transcurrido más de cinco años.

REF. APELACIÓN SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 73001 11 02 000 2012 00497 02

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO No conforme con la anterior decisión, el quejoso presentó recurso de apelación en contra de la misma, argumentando que el abogado investigado, cometió la falta “en carta blanca en robar a mi papá y a mi tía”, además, tuvo el conocimiento de como iba a cometer la conducta y los dineros estaban en poder del disciplinable.

2. Mediante proveído del 3 de octubre de 2012, esta Corporación con ponencia de quien aquí funge como tal, resolvió el recurso de apelación

presentado en contra de la decisión de archivo proferida por el Magistrado Ponente en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 22 de julio de 2012, ordenándose revocar el referido auto y en su lugar, continuar con la investigación disciplinaria. En su momento mediante el citado fallo se consideró: “Sin embargo lo anterior, en el plenario no existe prueba siquiera sumaria, que permita establecer que el profesional del derecho una vez recibidos los dineros procedió de la forma como lo advirtió, es decir, que los consignó a nombre del señor RAFAEL MALAGÓN o de su esposa como manifestó en su versión libre, por lo cual lo que se puede observar es una posible falta a la honradez profesional en la cual pudo incurrir el togado investigado, en consecuencia, le correspondería al Magistrado Instructor ordenar la práctica de las pruebas conducentes, pertinentes y útiles que permitan corroborar o no, lo manifestado por el togado investigado.

REF. APELACIÓN SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 73001 11 02 000 2012 00497 02

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En tal sentido corresponde a la Seccional de Conocimiento, establecer los hechos denunciados, que como se advirtió permitan endilgar o no la responsabilidad disciplinaria del encartado, frente a la posible falta a la honradez profesional que le debe asistir al abogado, lo anterior, con ocasión de los dineros recibidos en virtud del contrato “PROMESA DE COMPRAVENTA” celebrado con los señores LIBARDO y ANABEIBA NAVARRO GONZÁLEZ, dineros que pese a que la promesa de venta

finalmente no se materializó, lo que correspondía en principio era hacer la devolución de éstos, sin perjuicio de las acciones legales que se hubieren podido adelantar por el posible incumplimiento al acuerdo que celebró el profesional del derecho como apoderado del señor RAFAEL MALAGÓN.”.

3. El 5 de agosto de 2013 y teniendo en cuanta el fallo de 3 de octubre de 2012, proferido por esta Corporación, se celebró la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual el abogado investigado amplió su versión libre, manifestando que tenía como demostrar que entregó los dineros al señor RAFAEL MALAGÓN, quien de acuerdo a su dicho, no podía acercarse al Departamento del Tolima, por haber sido expulsado por la guerrilla de las FARC, por lo cual contrató sus servicios profesionales para que realizara la compraventa del bien inmueble, que los $17.000.000, los entregó en forma personal en Fusagasugá al señor RAFAEL MALAGÓN, quien le expidió un recibo el cual no encontraba teniendo en cuenta que tal situación había sucedido siete años atrás.

Señaló que conservaba un número de teléfono del señor OSCAR GÓMEZ, quien era conductor o escolta del señor RAFAEL MALAGÓN, testigo que le entregó la suma antes indicada; dijo que consideró consignarle el dinero al REF. APELACIÓN SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 73001 11 02 000 2012 00497 02

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO señor MALAGÓN, pero éste exigió la entrega personal en Fusagasugá, para

negociar el valor de sus honorarios profesionales, por lo cual recibió $400.000.

4. El 6 de septiembre de 2013 continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual el señor ELEAZAR GONZÁLEZ RONDÓN, ratificó y amplió la queja manifestando que conoció al investigado el día que llegó a la finca con el señor ERNESTO CASTILLO, que el abogado investigado le ofreció en venta la finca “Las Delicias”, quien según indicó estaba autorizado por el señor RAFAEL MALAGÓN para venderla, por lo cual celebraron negocio y su padre le entregó $17.000.000, pero el doctor JUAN CARLOS GONZÁLEZ ARROYAVE le hizo una “escritura falsa”, por lo cual llegó a un acuerdo para que le devolviera los dineros entregados, comprometiéndose a entregárselos en cuotas, pero sólo le entregó $500.000.

Dijo el declarante que el abogado encartado se comprometió a devolverle el dinero pero finalmente no cumplió tal acuerdo; manifestó que el señor ERNESTO CASTILLO, quien era amigo de su padre y con quien se presentó en la finca el abogado investigado, era el secuestre del bien inmueble, pues la misma se encontraba embargada, además, el señor CASTILLO designó a su padre como cuidandero de la finca, asegurando que el togado denunciado estaba autorizado para vender el predio. Seguidamente la señora ANABEIBA NAVARRO GONZÁLEZ rindió declaración manifestando que conoció al abogado investigado junto con su

hermano el señor LIBARDO NAVARRO GONZÁLEZ, que le entregaron dineros por la compra de la finca “Las Delicias” en dos pagos, el primer por la suma de $9.000.000, en febrero de 2006 y el segundo por $8.000.000, dos meses después, en total $17.000.000, pero cuando llegó la fecha para celebrar la correspondiente escritura pública en la Notaría le manifestaron REF. APELACIÓN SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 73001 11 02 000 2012 00497 02

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO que el predio se encontraba embargado, que pese a ello el encartado no dijo nada, ni subsanó la situación, prometió que devolvería el dinero recibido.

Dijo que su sobrino, el señor ELEAZAR GONZÁLEZ RONDÓN, requería al abogado investigado para que les devolviera los dineros, quien los citaba en el municipio de Venadillo, pero no cumplía las citas, les hizo muchas propuestas de pago pero tampoco cumplió ninguna, que el disciplinable únicamente devolvió $300.000 o $500.000; agregó que el señor ERNESTO CASTILLO, le expresó a su hermano la intención del abogado investigado de vender la finca “Las Delicias”; además que el señor ERNESTO CASTILLO, los contrató como cuidanderos de la finca, en la cual el señor LIBARDO NAVARRO GONZÁLEZ vivió doce años. Posteriormente el Magistrado Ponente realizó la Calificación Jurídica de la Actuación, argumentando que la queja disciplinaria estaba destinada a

investigar un presunto comportamiento irregular por parte del abogado JUAN CARLOS GONZÁLEZ ARROYAVE, consistente en que a pesar de haber contratado en su condición de abogado con el objeto de asesorar al señor RAFAEL MALAGÓN para enajenar un bien raíz de su propiedad y al contactar a los señores LIBARDO y ANABEIBA NAVARRO GONZÁLEZ, había recibido la suma de $17.000.000, pero cuando fueron a la Oficina de Registro se percataron que lamentablemente había un embargo sobre el inmueble, razón por la cual el negocio no se pudo realizar. Que de las pruebas se establecía que el abogado se comprometió a devolver el dinero, sin embargo, también manifestó que se lo entregó al señor RAFAEL MALAGÓN, situación que no estaba acreditada.

REF. APELACIÓN SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 73001 11 02 000 2012 00497 02

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Indicó que a todo abogado en el ejercicio de la profesión, se le exigía un diamantino comportamiento, de tal manera que fluyeran los valores del ser humano, como honestidad, rectitud y lealtad con el cliente, en particular cuando se trataba de personas menesterosas, limitadas culturalmente como las que dentro de la investigación disciplinaria aparecían.

Manifestó que no se había probado que el encartado hubiera devuelto el dinero recibido, que tan solo devolvió $500.000, como lo advirtieron ANABEIBA y ELEAZAR NAVARRO GONZÁLEZ, quedando pendiente

$16.500.000, suma elevada, si se tenía en cuenta que fue recibida por el abogado investigado en el año 2006 a 2007, que existía un documento que respaldaba las afirmaciones del señor ELEAZAR NAVARRO GONZÁLEZ, cuando el disciplinable en el año 2007, se comprometió a hacer devolución de los dineros recibidos, por lo cual no resultaba creíble que hubiese entregado los dineros al señor RAFAEL MALAGÓN, cuando debió devolverlos a los hermanos NAVARRO GONZÁLEZ, pues la transacción se frustró y no podía decirse que en virtud del documento, la obligación se mutó en una obligación meramente civil, pues el disciplinable debió ser honesto, por lo cual, incurrió en un acto de deshonestidad, ya que posiblemente no hizo devolución de los dineros con los intereses como ameritaba un asunto de tal naturaleza. Expresó que le correspondía a la Seccional de Conocimiento establecer los hechos denunciados, que permitieran o no endilgar responsabilidad al abogado investigado frente a la presunta falta a la honradez del abogado, en relación con los dineros recibidos, como lo señaló esta Instancia, pues pese a que la promesa de venta no se materializó, le nacía la obligación de hacer la devolución de los dineros recibidos, sin perjuicio de las acciones legales que se hubieren podido adelantar por el posible incumplimiento al acuerdo REF. APELACIÓN SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 73001 11 02 000 2012 00497 02

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

que celebró el profesional del derecho como apoderado del señor RAFAEL MALAGÓN, por lo tanto con su comportamiento pudo incurrir en la falta establecida en el artículo 35-4 de la Ley 1123 de 2007. Manifestó el Funcionario instructor, que además el abogado al parecer incurrió en la falta contra la dignidad de la profesión, pues pudo obrar de mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión, pues si se percató que no podía traditarse el predio “Las Delicias”, estaba en la obligación de verificar si sobre el inmueble pesaba un embargo, por lo tanto también pudo incurrir en la falta establecida en el artículo 30-4 de la Ley 1123 de 2007. Las faltas fueron endilgadas a título de dolo, ya que al parecer se quedó con unos dineros y fracasado el negocio jurídico no procedió a devolver tales sumas, además, debió verificar que el predio prometido en venta no se encontrara con limitación alguna que impidiera su enajenación.

5. El 6 de septiembre de 2013 se realizó la Audiencia de Juzgamiento, en la cual el defensor de oficio del abogado inculpado presentó alegatos de conclusión manifestando que el hecho realmente sucedió el 29 de enero de 2007, cuando se hizo una modificación a un documento promesa de compraventa, que luego de cinco años se profirió el auto a través del cual se dio inicio al proceso disciplinario, esto es, el 3 de octubre de 2012 (sic) por esta Colegiatura, en consecuencia, se estaba en presencia del fenómeno jurídico de la prescripción.

Dijo que se vislumbraba que el disciplinado tomó para si la plata o el dinero

que le dieron y por tanto su comportamiento sería no instantáneo sino permanente, pero si bien se observaban los pocos documentos obrantes en REF. APELACIÓN SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 73001 11 02 000 2012 00497 02

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO el proceso y la versión libre, el señor RAFAEL MALAGÓN, lo encargó de tal diligencia, pues era él quien iba a enajenar el predio, quien se fue para Fusagasugá, en razón a situaciones de orden público de la zona, además de divergencias de éste con el disciplinable pues el señor MALAGÓN, recibió el dinero que no quiso devolver.

Que en la promesa de compraventa quedó claramente consignado que se hizo la modificación el 29 de enero de 2007, por tanto, se completó el 28 de enero de 2012, el término de la prescripción, que el artículo 26 del Código Penal señalaba que la conducta punible se consideraba realizada en el tiempo de la ejecución de la acción, o en aquel que debió tener lugar la acción omitida, en este caso la acción se realizó el 29 de enero de 2007, cuando se suscribió la promesa de compraventa y se recibió parte del dinero, quedando la obligación de cumplirla porque era un contrato bilateral. Argumentó que en segundo lugar, el disciplinable como apoderado de un tercero, ofreció el predio “Las Delicias” situado en la vereda Buenavista del municipio de Venadillo (Tolima), que los dineros que recibió el abogado investigado los entregó al señor RAFAEL MALAGÓN, sin que

desafortunadamente obrara en el proceso prueba de tal entrega, pero existía la promesa de compraventa y la versión del abogado. Agregó que ante el acoso, el disciplinable se comprometió a devolver la suma recibida en cuotas de $1.500.000, pero apenas devolvió $500.000; que pese a que las imputaciones eran graves, nunca existió la mala intención, pues era un negocio legal, no probándose la mala fe. Argumentó en resumen planteaba dos hipótesis, la primera, que se estaba frente a una situación en que la acción disciplinaria prescribió, pues los hechos, es decir, la modificación de la promesa de compraventa, ocurrió el REF. APELACIÓN SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 73001 11 02 000 2012 00497 02

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 29 de enero de 2007 y se le dio inicio al proceso disciplinario en octubre de 2012 (sic), después de haber transcurrido más de cinco años; y la otra era que la imputación real estaba subsumida en el artículo 28-5 de la Ley 1123 de 2007, que le imponía el deber a los abogados de conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión, y además el artículo 40-4 ibídem, es decir, obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión, al haber suscrito la promesa de compraventa y no haber obtenido recibo del dinero entregado al señor RAFAEL MALAGÓN, quien se había radicado en Fusagasugá, por situaciones de orden público en la zona donde

se encontraba el inmueble que se quiso vender, el cual se encontraba embargado y precisamente por ello, no podía cumplir con la obligación. Solicitó el defensor de oficio, que en caso de hallarse disciplinariamente responsable al encartado, se le aplicara una sanción acorde con los hechos denunciados. SENTENCIA APELADA El 26 de febrero de 2014 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Tolima, profirió fallo de fondo sancionando con suspensión de dieciocho (18) meses en el ejercicio de la profesión al abogado JUAN CARLOS GONZÁLEZ ARROYAVE, tras hallarlo responsable de la falta establecida en el artículo 35-4 de la Ley 1123 de 2007.

Indicó la Sala de instancia: REF. APELACIÓN SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 73001 11 02 000 2012 00497 02

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “Desde el punto de vista objetivo es irrefutable que estamos en presencia de un hecho el cual aflora como de una mala fe contractual por parte del jurista, toda vez que, como díjose en los cargos y lo aceptó el abogado, visitó a los labriegos para ofrecerles la finca a pesar de que estaba en la obligación, previa, como abogado de verificar la tradición de este bien inmueble, lo cual era fácilmente detectable para él y exigible, toda vez dada su condición de conocedor de las leyes; pese a esa grave omisión se avocó en la negociación de la celebración de ese contrato, entre otras cosas realizado de manera antitécnica, porque ni

siquiera en el clausulado aparecían claras las condiciones de la venta.”. Consideró la Sala de Instancia que en relación con la falta establecida en el artículo 30-4 de la Ley 1123 de 2007, endilgada al abogado investigado por los hechos señalados, debía dársele la razón al defensor de oficio al plantear la prescripción, lo anterior, teniendo en cuenta que el hecho por el cual se le formuló tal cargo aconteció para el año 2007, por lo que habían transcurrido más de cinco años, teniendo en cuenta que era una falta instantánea, por lo tanto debía darse aplicación a esta figura extintiva de la acción disciplinaria. Ahora bien, respecto de la falta endilgada por presunta infracción a lo establecido en el artículo 35-4 de la Ley 1123 de 2007, la Sala de Instancia, indicó que tratándose de dineros que debían entregarse sin tardanza a quien por ley correspondían, no siempre el cliente sino al destinatario del mismo, que bien podía ser su contradictorio en un proceso determinado o como en este evento, los promitentes compradores, quienes requerían la devolución de los dineros que le fueran entregados en cuantía de $17.000.000, pues no se satisfizo la pretensión para la cual fueron entregados.

REF. APELACIÓN SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 73001 11 02 000 2012 00497 02

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Argumentó la Sala de instancia: “(…) colige la Sala como en efecto aconteció, que el abogado no logró demostrar que hubiese entregado esos dineros a su

destinatario final, que era el señor Malagón, en caso de haberse cristalizado la venta, ni tampoco se los devolvió a los promitentes compradores tal y como se le enrostró en la acusación; es que la falta disciplinaria afloró acá con mayor acopio probatorio, al arribar a la certeza de la circunstancia de no haber devuelto los dineros a los hermanos Navarro González como se había comprometido, dado que no se había protocolizado la escritura pública mediante la cual se traditara ese bien con el respectivo registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. (…) Con base en la anterior argumentación, esta Sala estima que se reúne a satisfacción los pedimentos de la ley procesal disciplinaria Colombiana para mantener el juicio de reproche contra el abogado Juan Carlos González Arroyave como autor responsable de la falta de honradez que le fuera endilgada.”. Finalmente el a quo resolvió declarar que había ocurrido el fenómeno jurídico de la prescripción respecto de la falta establecida en el artículo 30-4 de la Ley 1123 de 2007; y frente a la falta establecida en el artículo 35-4 ibídem, tras hallarlo responsable, resolvió sancionarlo con suspensión de dieciocho (18) meses en el ejercicio de la profesión.

REF. APELACIÓN SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 73001 11 02 000 2012 00497 02

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO DE LA APELACIÓN No conforme con la decisión de la Sala de instancia, el abogado dis

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