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CSDJ - F7300111020002012005000120160711151256-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F7300111020002012005000120160711151256-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 07 de Julio de 2016

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 730011102000201200500 01

Aprobado según Acta N° 62 de la misma fecha ASUNTO Procede esta Sala, a revisar por vía de consulta la sentencia proferida el 02 de Octubre de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado ASDRALDO PARADA RAVELO con la sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por tres (3) meses, al hallarlo responsable de la comisión de la falta prevista en el artículo 37, numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Este disciplinario es en razón de la compulsa de copias del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados, asunto que se concreta en el oficio con No. 2547 del 17 de Abril de 2012, en cumplimiento a la orden dada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, en donde el Abogado ASDRALDO PARADA RAVELO defensor de confianza de los Señores FERNANDO PATIÑO DAZA y MARIA ELENA LOPEZ GONZALEZ, no volvió a comparecer desde el 05 de Octubre de 2011, dentro del proceso con

Rad. 2008-142, además después de esta fecha se señaló en cinco oportunidades para la celebración de la Audiencia Pública y pese habérsele requerido para que justificara su inasistencia este no compareció a dar las razones o motivos. Mediante auto del 13 de Junio de 2012, el Magistrado CARLOS FERNANDO CORTES REYES del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, una vez acreditada la calidad Profesional del Abogado ASDRALDO PARADA RAVELO, así como su última dirección registrada, señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 (fl. 42, c.o.); diligencia que fue aplazada por inasistencia del disciplinable. Mediante Auto de fecha 18 de Diciembre de 2012 se le declaró como persona ausente y se le designó como defensor de oficio al Abogado ROBINSON VERA CASTRO, para lo cual esta diligencia se inició el 22 de Agosto de 2013. Audiencia de pruebas y calificación provisional. 1 Sala integrada por los Magistrados German Leonardo Ruiz Sánchez (ponente) y Carlos Fernando Cortes Reyes República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 2M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 730011102000201200500 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Tras dos sesiones de Audiencia de Pruebas y calificación los días 22 de Agosto y 17 de

Septiembre de 2013, en las cuales el abogado disciplinable no asistió y el defensor de oficio pidió el aplazamiento de las diligencias, es nombrado como nuevo defensor de oficio a la Señora SELENE PIEDAD MONTOYA CHACON, quien en Audiencia de 10 de Junio de 2014 solicitó insistir tomar la versión libre del Señor ASDRALDO PARADA RAVELO. El Magistrado Instructor procedió en decretar las siguientes pruebas; solicitar al Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado el expediente con Rad. 2008-142, oficiar al Centro de Servicios Penales del Circuito Especializado de Ibagué para que certifique las diferentes comunicaciones con número de planilla y fecha de correo que le fueron remitidas al abogado disciplinable ASDRALDO PARADA RAVELO, para notificarlo o citarlo a las audiencias programadas por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado el expediente con Rad. 2008-142. Se dio continuidad a una última Audiencia de Pruebas y calificación provisional2 el día 26 de Junio de 2014, en donde se emanó la calificación jurídica de la actuación, mediante la formulación de pliego de cargos por la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, con fundamento en el material probatorio recaudado y habida cuenta a la posible desatención en este caso del deber profesional, situación que comporta la comisión de conductas omisivas o negligentes, ha de señalarse que la falta que se le imputa al Abogado Disciplinable ASDRALDO PARADA RAVELO se hizo a título de culpa y encuentra soporte fáctico en la

omisión del Profesional en relación con su inasistencia a más de cinco audiencias sin justificación alguna. Audiencia de Juzgamiento. Se celebró el día 25 de Julio de 2014 en donde se ofició al Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado para remitan el expediente con Rad. 2008-142, además la toma de copias de las citaciones enviadas y devueltas a todas las partes procesales dentro de las audiencias de la etapa de juicio. En continuación a la Audiencia de Juzgamiento de fecha 15 de Agosto de 2014 la defensora de oficio SELENE PIEDAD MONTOYA CHACON, afirma “…que en primer lugar le generan dudas la efectiva entrega de todas las citaciones realizadas al Dr. Ravelo, como obra en los folios 179-188, de las planillas de las cuales se enviaron, no obra el recibido efectivo o el rechazo de su devolución con sus correspondientes constancias…la certificación del Registro Nacional de abogados en el que aparecen dos direcciones diferentes realizadas al Dr. ASDRALDO PARADA RAVELO, y ninguna de esas dos direcciones son iguales a las que el Juzgado Penal del Circuito en el que compulso copias, en ese orden de idea no existe certeza que el Dr. Ravelo haya tenido conocimiento de las audiencias, ya existe control por parte de la oficina de correo…” (fl.198 y CD anexo al mismo). 2 Con fecha 26 de Junio de 2014 (fls. 171-172 c.o. y CD anexo). República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 3M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado N° 730011102000201200500 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

DE LAS PRUEBAS Se encuentran reseñadas y obran en el expediente: 1.- Copia del poder otorgado al abogado ASDRALDO PARADA RAVELO (fls. 2-3 c.o.). 2.- Oficio penal No. 4297 donde se remite en calidad de préstamo la actuación original del proceso 2008-142 adelantado en contra de FERNANDO PATIÑO DAZA y otros, constante de NUEVE cuadernos. (fl. 168 c.o.). 3.- Oficio penal No. 4296 donde se relaciona las comunicaciones dirigidas al abogado ASDRALDO PARADA RAVELO, informándole las diferentes fechas de audiencia publica (fls. 169-170 c.o.). 4.- Copia de las planillas con las que se remitieron las comunicaciones al abogado ASDRALDO PARADA RAVELO a la Cr 28 No. 10-70 oficina 220 de la Ciudad de Bogotá. (fls. 179-188 c.o.). DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 02 de Octubre de 2014 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, resolvió sancionar al abogado ASDRALDO PARADA RAVELO, con la sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por tres (3) meses, al hallarlo responsable de la comisión culposa de la falta prevista en el artículo 37, numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. Luego de analizar las pruebas recaudadas, señaló el a quo que:

“…En lo referente a argumentación de la defensora de oficio de que las direcciones a las que el Centro de Servicios de los Juzgados Especializados remitió los oficios dirigidos al doctor ASDRALDO PARADA RAVELO, no coinciden con las que aparecen en el certificado obrante a folio 40 del expediente República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 4M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 730011102000201200500 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA disciplinario, se debe aclarar que dicho certificado, no se consulta en la página web de la Rama Judicial como afirmo la defensora, por el contrario, dicha certificación de vigencia de la tarjeta profesional, debe ser solicita en las secretarias de las Salas Disciplinarias de los diferentes Consejos Seccionales o en su defecto, ser solicita al registro nacional de abogados…” “…En este orden de ideas, la valoración en conjunto y conforme a las reglas de la sana critica de los medios de prueba, oportuna y legalmente recaudados durante la actuación procesal le han permitido a la Sala concluir que, en el presente caso, el Dr. ASDRALDO PARADA RAVELO con la inacción, desidia u omisión evidenciada en el cumplimiento de las diligencias profesionales que se le encomendaron al representar los intereses y ejercer la defensa de confianza de los acusados Fernando Patiño Daza y María Elena López González, en el proceso penal radicado bajo el No. 73001-31-07-0012008-00142-00, que se tramito en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, sin justificar las razones de su inasistencia a la audiencia pública que estaba programada para los días 23 de septiembre de 2011, el 21 de octubre de 2011, el 2 de diciembre de 2011, 24 de febrero de 2012 y 13 de abril de 2012, incurrió en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007…” “…En ese sentido, en el derecho disciplinario se reprocha es la inacción manifiesta, el descuido notorio, la desatención, la omisión para cumplir cabalmente las tareas encomendadas, por ello, el estatuto deontológico forense, mantuvo la falta inicialmente tipificada en el artículo 55, numerales 1 y 2 del Decreto 196 de 1971, condensándolas en una sola en la ley 1123 de 2007, numeral 1 del artículo 37, que agrupo las distintas modalidades en las cuales puede acontecer un despropósito ético de esa naturaleza, ora por tardar el inicio de una gestión profesional o por no proseguirlas, o descuidarlas…”

República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 5M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 730011102000201200500 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA En relación a la sanción a imponer, el a quo tuvo en cuenta la trascendencia social de la conducta, el perjuicio causado y la existencia de antecedentes

disciplinarios, pues el abogado ASDRALDO PARADA RAVELO, 5 años atrás, aparece sancionado con suspensión por dos meses mediante la sentencia del 01 de Febrero de 2010 y censura mediante la sentencia del 04 de Mayo de 2011. LA CONSULTA El proceso disciplinario se recibió en esta Sala para decidir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia sancionatoria proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, contra el Abogado ASDRALDO PARADA RAVELO, como quiera que ninguno de los sujetos procesales, interpuso Recurso de Apelación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política; 112.4 de la Ley 270 de 1996 en armonía con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, acto legislativo 02 de 2015, esta Sala es competente para revisar por vía del grado jurisdiccional de CONSULTA, la sentencia proferida el 02 de Octubre de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante la cual se resolvió sancionar al Abogado ASDRALDO PARADA RAVELO con SUSPENSION de tres (3) meses, al hallarlo responsable de infringir el artículo 37, numeral 1° de la Ley 1123 de 2007. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior

de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 6M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 730011102000201200500 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y

(ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente

que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Ahora bien, procede esta Corporación a destacar en primer lugar que el control disciplinario que por mandato de la Constitución esta jurisdicción ejerce sobre la conducta profesional de los abogados, tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, de defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión. Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía,

como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión; obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas; guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 7M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 730011102000201200500 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA 2.- Estudio de fondo.

Al analizar las pruebas allegadas al plenario, se advierte que la falta endilgada al disciplinable ASDRALDO PARADA RAVELO, se presentó por que siendo este el defensor de confianza de los Señores FERNANDO PATIÑO DAZA y MARIA ELENA LOPEZ GONZALEZ, no volvió a comparecer desde el 05 de Octubre de 2011, dentro del proceso con Rad. 2008-142, además después de esta fecha se señaló en cinco oportunidades para la celebración de la Audiencia Pública y pese habérsele requerido para que justificara su inasistencia este no compareció a dar

las razones o motivos. Analizadas las pruebas en su conjunto, la Sala enunciará desde ya la confirmación integra de la decisión y la sanción impuesta, pues las pruebas allegadas, en especial el poder conferido al togado disciplinado, ASDRALDO PARADA RAVELO, por los quejosos FERNANDO PATIÑO DAZA y MARIA ELENA LOPEZ GONZALEZ y las copias de las planillas con las que se remitieron las comunicaciones al abogado ASDRALDO PARADA RAVELO, demuestran la indiligencia del togado, quien se insiste, recibió poder de los quejosos, adquiriendo de esta manera, la obligación de atender de manera directa el compromiso del trámite en el respectivo proceso, debiendo estar atento, más aún cuando su inasistencia a la Audiencia Pública afectaba el curso de la actuación. Conviene recordar que cuando el abogado asume una representación judicial mediante poder o nombramiento oficioso, se obliga a realizar en su oportunidad una serie de actividades procesales en orden a favorecer el asunto confiado a su gestión, pues cobra vigencia a partir de ese momento el deber de atender con celosa diligencia los asuntos confiados, cargo que envuelve la obligación de actuar positivamente con prontitud y celeridad frente al trabajo encomendado, haciendo uso de todos los mecanismos legales para el efecto. En las condiciones analizadas, de manera lógica y razonable deviene el fundamento del reproche disciplinario irrogado al procesado, al alejarse por completo de los principios orientadores del ejercicio de la profesión de abogado y de la principal función asignada, como lo es la de colaborar

efectivamente en la materialización de los derechos de su representado, actividad que comporta la exigencia de máxima diligencia, cuidado y dedicación, evitando en todo caso que se originen consecuencias desfavorables, es acertado y por tanto habrá de confirmarse la sentencia consultada. En consecuencia, del análisis de las pruebas recaudadas en el plenario se tiene comprobada la existencia de la conducta disciplinaria en comento, así como la responsabilidad del autor a título de culpa, por su descuido, negligencia o desidia. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 8M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 730011102000201200500 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA El quantum de la sanción. Por último, en cuanto atañe a la sanción impuesta al letrado, la Sala la encuentra ajustada a los parámetros legales de razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo a la modalidad de la conducta y a la existencia de antecedentes disciplinarios del togado.

Corolario de lo expuesto hasta este momento, es que la Sala procederá a confirmar en su integridad la sentencia consultada. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad la sentencia proferida el 02 de Octubre de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante la cual

se resolvió sancionar al Abogado ASDRALDO PARADA RAVELO con la sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por tres (3) meses, al hallarlo responsable de la comisión de la falta prevista en el artículo 37, numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de Origen para que en primer lugar, notifique a todas las partes dentro del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala, advirtiéndole que contra ella no procede Recurso alguno.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, remítase copia de la misma a la oficina del Registro Nacional de Abogados, con la constancia del acto procesal enunciado, data a partir de la cual la sanción empezará a regir.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 9M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 730011102000201200500 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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