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CSDJ - F73001110200020120056801ADJUNTA20170609165235-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F73001110200020120056801ADJUNTA20170609165235-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 05 de abril de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 029 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 730011102000201200568 01

ASUNTO Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de 17 de noviembre de 2016 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, mediante la cual sancionó a los abogados ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCÍA con dieciocho (18) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007 y ANTONIO JOSÉ PARIS MÁRQUEZ con seis (6) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes por haber incurrido en la falta consagrada en el artículo 37 numeral 1 de la misma Ley. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación la queja presentada por la señora ORFA MILENA ALBINO GONZÀLEZ, quien informó que el día 27 de marzo de 2012, se practicó una diligencia de allanamiento en su residencia en el momento que hablaba 1 Magistrado Ponente Carlos Fernando Cortés Reyes, en sala dual con el doctor José Guarnizo Nieto 2

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201200568 01

Referencia: Abogado en Apelación por teléfono con su compañero sentimental Rubén Darío Carvajal detenido en la Cárcel La Picaleña, quien a su vez entabló comunicación con el abogado ANTONIO JOSÉ PARIS MÁRQUEZ, el que minutos después llegó al inmueble con el doctor

“JORGE ELIECER BASTO”.

Afirma que fue capturada con tres personas más y el día 28 de marzo de 2012 encontrándose en el palacio de justicia, el doctor PARIS MÁRQUEZ le manifestó su compromiso en sacarla del problema junto con los demás capturados por la suma de $40.000.000, y en la audiencia que iba a comenzar en el palacio de justicia le presentó a otro abogado llamado ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCÍA, indicándole que cada abogado defendería dos capturados, aconsejándole que se allanara a cargos y que debía entregarle los honorarios en un solo contado, aceptando dicho trato aun sin contar con todo el dinero. Señaló que le fue otorgada prisión domiciliaria, una vez llegó a su residencia el doctor PARIS MÁRQUEZ empezó a ejecutarla por los honorarios, pero al no tener el dinero, el mencionado abogado se alteró y no la volvió a llamar, sin embargo ella siguió comunicándose con los doctores RAMOS GARCÍA y el doctor “JORGE BASTO”,

quienes le presentaron un comisionista y la llevaban en su carro a realizar diligencias. Aseguró que el comisionista que le presentaron le llevó una señora llamada Luz Dary Sánchez Corredor, quien le prestó $50.000.000 a un interés del 3% pero a cambió debió hipotecar su casa, firmando dicha hipoteca en la notaría segunda. Indicó que el doctor Basto se descontó $34.000.000 de la defensa que le llevó a ella y a tres capturados más, pero le hizo firmar dos letras de cambio por valor de $5.000.000. 3

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Referencia: Abogado en Apelación A partir del pago de los dineros no se comunicaron más con ella. 2.- Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se estableció que el abogado ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCÍA, se identifica con cedula de ciudadanía número 79.313.531 y porta la tarjeta profesional No. 61208, y el abogado ANTONIO JOSÉ PARIS MÁRQUEZ, se identifica con la cedula número 93.380.580 y porta la tarjeta profesional No. 129.008 vigentes para la época de los hechos, mientras que el Señor “JORGE ELIECER BASTO” según certificación del Seccional del Tolima Sala Jurisdiccional Disciplinaria no se encontró inscrito como abogado. (fl 12-14 c.o 1 de 1era instancia)

3.- En proveído de 3 de julio de 2014, la primera instancia desestimó la queja contra el ciudadano “JORGE ELIECER BASTO” y ordenó abrir investigación disciplinaria contra los abogados ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCÍA, y ANTONIO JOSÉ PARIS MÁRQUEZ y debido a la calidad de abogado que ostentan y fijó fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional. (fl 16 c.o 1 de 1ra instancia) 4.- De las pruebas allegadas: -Obra copias del proceso penal No. 2012-01029 seguido contra ORFA MILENA ALBINO GONZALEZ, LUZ STELLA DUQUE QUINCENO, BLANCA INÉS TOQUICA GARCÍA Y ALCIZAR NARANJO VILLEGAS en el cual se destaca la orden de registro y allanamiento, los elementos incautaos, legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento celebrada el 28 de marzo de 2012 en la que actuaron como apoderados el abogado ANTONIO JOSÉ PARIS MÁRQUEZ como defensor de los capturados Orfa Milena Albino González y Luz 4

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Referencia: Abogado en Apelación Stella Duque Quinceno y el doctor ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCÍA como mandatario de Blanca Inés Toquica García y Alcizar Naranjo Villegas. (fl 12 -17)

Audiencia de formulación de acusación de 14 de junio de 2012 a la que no asistieron los disciplinados y se mencionó la renuncia presentada por el doctor ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCIA al mandato otorgado por la señora Blanca Inés Toquica García. (fl 48 anexo II) Audiencia de formulación de acusación de 27 de junio de 2012 en la que el abogado ANTONIO JOSÉ PARIS MÁRQUEZ manifestó fungir como defensor de Luz Stella Duque Quinceno y Alcizar Naranjo Villegas y la imputada Blanca Inés Toquica otorgó poder al abogado ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCÍA. (fl 51) Audiencia preparatoria de 4 de septiembre de 2012, a la que asistió el doctor ANDREY RAMOS GARCÍA como defensor solamente de Blanca Inés Toquica García. Audiencias de juicio oral de 6 de junio, 14 de noviembre y 16 de diciembre de 2013 en las que fungió como defensor de la señora Blanca Inés Toquica García el apoderado Efraín Zea Trujillo, según poder otorgado el 10 de junio de 2013. (fl 128) -Escritura Pública No. 615 de 12 de abril de 2012 en la cual la señora Orfa Milena Albino González constituye hipoteca abierta sin límite de cuantía sobre el inmueble de su propiedad con matricula No. 350-14460 a favor de la señora Luz Day Sánchez Corredor. (fl 116 – 120) 5

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Referencia: Abogado en Apelación -Pagaré suscrito por la señora Orfa Milena Albino González en favor de la señora Luz Dary Sánchez Corredor el 12 de abril de 2012 por la suma de $45.0000.000 con un interés mensual de 3%. (fl 263) -Certificado del INPEC que da cuenta de no existir solicitudes de permiso en favor de la señora Orfa Milena Albino González. (fl 422) -Copias de la investigación No. 730016000432201201482 promovida por la señora

ORFA MILENA ALBINO GONZÁLEZ, BLANCA INÉS TOQUICA, LUZ STELLA

DUQUE Y ANCISAR NARANJO VILLEGAS contra ANTONIO JOSÉ PARIS MÁRQUEZ, ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCÍA Y JORGE ELIECER BASTO BOHORQUEZ, por el delito de estafa, investigación que terminó con decisión de archivo de las diligencias por parte de la de Fiscalía 3 Local de Ibagué, Tolima, considerando atípica la conducta de los investigados, toda vez que los denunciantes consintieron el negocio comercial de mandato motivados por la confianza que cada uno tiene del otro. (fl 771-772), -La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló en varias sesiones desde el 11 de diciembre de 2012 hasta el 8 de abril de 2016, recaudando los

siguientes testimonios por parte de la primera instancia: -JORGE ELIECER BASTO: Manifestó haber sido contactado por el señor Rubén Darío Carvajal, procediendo él a su vez a contactarlo con el doctor Antonio José Paris. Señaló que la idea de hipotecar la casa provino del señor Carvajal por lo que hicieron labores para conseguir el préstamo del dinero con el propósito de pagar los honorarios de PARIS. Afirmó que se dirigió una vez con el abogado Ramos García por la calle 10 de Ibagué cuando se tropezaron a un comisionista de apellido Laserna conocido del 6

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Referencia: Abogado en Apelación abogado Ramos García a quien le preguntaron si conocía de alguien que prestara dinero, quien finalmente les presentó a la señora Luz Dary, quien se entrevistó directamente con Orfa y le prestó $45.000.000, de lo cual la señora Orfa le pagó honorarios al doctor PARIS, al doctor ANDREY Y $2.000.000 para la defensa de Carvajal. Adujo que en alguna ocasión junto con el abogado Andrey Gustavo Ramos recogieron a la señora Orfa en la casa para la compra de objetos para la fiesta de 15 de su hija.

Señaló que el señor Rubén Darío Carvajal, le pidió el favor que llevara la señora Orfa y a su hija a buscar lo que necesitaba para su fiesta de cumpleaños, al proceder al

favor pedido se encontró de camino al abogado Andrey Gustavo Ramos García, quien los transportó en su automóvil. Precisó que el doctor Paris representó a la señora Blanca Inés Toquica en la audiencia de acusación hasta que ella quiso otorgar poder al abogado Andrey Gustavo Ramos García quien no emprendió gestión respecto de la hipoteca, ni para que Orfa saliera del inmueble en el que cumplía prisión domiciliaria, solo lo acompañó una vez a la calle 16 porque se lo encontró y le pidió el favor. -GLORIA LUCY GONZÁLEZ: la madre de la quejosa manifestó que los abogados Ramos y Basto presionaban a la hija para que hipotecara la casa, y la sacaban de la casa. -JHON FREDY CANGREJO CASTILLO: laboró como coordinador de prisiones domiciliarias del INPEC, precisó que para salir de un inmueble en el cual se cumple prisión domiciliaria es necesaria la autorización respectiva. 7

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Referencia: Abogado en Apelación -BLANCA INÉS TOQUICA: indicó que el doctor Paris Márquez cobró el dinero de los honorarios a la quejosa, pero Ramos y Basto siempre sacaban a Orfa de la casa.

Señaló que el doctor Ramos desistió de su defensa y que Paris no quiso seguirla asistiendo en razón de lo cual tuvo que otorgar poder a Ramos por lo que firmó con

éste contrato de prestación de servicios y asumió su defensa. -ORFA MILENA ALBINO: la quejosa en ampliación y ratificación de queja señaló que el abogado Antonio José Paris le informó haberse comunicado con su compañero sentimental Rubén Darío Carvajal quien le informó el monto de los honorarios a cobrar que era la suma de $40.000.000. Afirmó que una vez estaba cumpliendo la prisión domiciliaria arribó a su casa el doctor Antonio José Paris para cobrarle el dinero total de honorarios pero que estando presente el doctor Bastos dijo que se encargaría de sobrellevarlo y fue Bastos quien le sugirió que hipotecara la casa. Indicó que en cuanto al doctor Andrey Gustavo Ramos García se encontraba presente en el momento que ella suscribió la hipoteca en la notaría y antes de la firma de la escritura el doctor Ramos García junto con el doctor Basto le advirtió que no informara a la persona que les iba hacer el préstamo acerca de su condición de detención domiciliaria. Terminó diciendo que el día que fue al centro comercial “Los Panches”, los doctores Basto y Ramos la acompañaron a alquilar un vestido para los 15 años de su hija en la calle 16 y que luego que la llevaron a su casa por parte del INPEC en la noche, el abogado Paris fue a su casa. -CARLOS ALBERTO GARCÍA SÁNCHEZ: fungió como intermediario para el préstamo de dinero efectuado a la quejosa, conoció al doctor Andrey Gustavo Ramos 8

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Referencia: Abogado en Apelación García en la notaría segunda en la que se estaba elaborando una escritura, además el doctor Ramos corrigió el pagaré contentivo de un crédito en favor de la señora Orfa Milena Albino por valor de $45.000.000. -JORGE LASERNA: dijo ser intermediario y afirmó que el abogado Andrey Ramos García le dijo que una clienta necesitaba plata en razón de lo cual habló con el dueño de una inmobiliaria para buscar el préstamo, señalando no conocer al doctor Antonio José Paris Márquez. -LUZ STELLA DUQUE QUINCENO: indicó haber sido capturada junto con la señora Orfa el día en que se llevó el allanamiento; la quejosa hizo un préstamo para pagar honorarios. Afirmó que el abogado Paris no había hecho exigencias dinerarias a los demás imputados. -LORENA STEPHANY URREA ALBINO: como hija de la quejosa informó que su madre fue capturada luego del allanamiento en su residencia y los defensores solicitaban la entrega de dinero por lo que el doctor Paris se molestó y se fue. -BLANCA INÉS TOQUICA: respecto a los hechos manifestó que fue el abogado Jorge Basto quien sugirió que se hipotecara la casa de la quejosa y fue la señora “Luz Dary” quien le prestó el dinero y se lo entregó al doctor “Basto” y éste a su vez en su presencia y de otras personas le dio la suma de $5.000.000 a “Orfa”. Precisó que el

día de la audiencia el profesional del derecho ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCÍA no asistió y la juez dio lectura al desistimiento de la defensa. -Versión libre del abogado investigado ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCÍA: Señaló que su gestión profesional al interior del proceso adelantado contra la quejosa 9

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Referencia: Abogado en Apelación por tráfico de estupefacientes, fue solamente para la audiencia concentrada, únicamente transportó a la “señora Orfa” en una ocasión para cenar a un asadero por el cumpleaños de su hija, sin constarle nada respecto de la entrega de dineros objeto del préstamo. -Versión libre del abogado investigado ANTONIO JOSÉ PARIS MÁRQUEZ: Aseveró haber asistido al allanamiento efectuado en el inmueble que residía la quejosa porque lo llamó Jorge Basto, al día siguiente asistió a la cárcel donde se entrevistó con Rubén Darío Carvajal quien le dijo que asumiera la defensa de cuatro personas y para el pago de honorarios acordaron el valor de $40.000.000, en razón de lo cual le manifestó que se haría una transacción sobre un inmueble para cubrirlos; se enteró de la existencia de un comisionista y del préstamo de dinero efectuado a la quejosa un mes después cuando Jorge Basto le pagó los honorarios.

-Formulación de cargos: el 2 de diciembre de 2015 se elevó pliego de cargos a los abogados investigados reprochándosele la presunta comisión de la faltas contempladas en los artículos 33 numeral 9 y 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007, en armonía con los deberes establecidos en los numerales 6 y 10 respectivamente del artículo 28 de la citada ley, a título de dolo. La falta establecida en el artículo 33-9 se imputó por la presunta comisión de dos conductas: La primera teniendo en cuenta que luego de que les fueran imputados cargos en el proceso penal No. 2012-01029 a los señores ORFA MILENA ALBINO GONZALEZ, LUZ STELLA DUQUE QUINCENO, BLANCA INÉS TOQUICA GARCÍA Y ALCIZAR NARANJO VILLEGAS, en audiencia celebrada el 28 de marzo de 2012, en la que 10

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Referencia: Abogado en Apelación fueron representados por los abogados ANTONIO JOSÉ PARIS MÁRQUEZ las dos primeras y ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCÍA los otros dos y se les impusiera la prohibición establecida en el artículo 97 de la Ley 906 de 2004, la señora Orfa Milena

Albino González constituyó hipoteca sobre un bien de su propiedad el día 12 de abril de 2012, en razón de la cual se efectuaron un préstamo con el que pagó los honorarios de los abogados en suma equivalente a $40.000.000, negocio jurídico que se llevó a cabo con la participación del señor JORGE BASTO y el abogado ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCÍA, señalando el primero, proceder en tal sentido para lograr el pago de los honorarios adeudados al doctor PARIS. La segunda conducta imputada al doctor ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCÍA, se sustenta en el hecho de haber desplegado actos para sacar a la señora ORFA MILENA ALBINO GONZALEZ del inmueble en el que se encontraba purgando su detención domiciliaria. La falta establecida en el artículo 37-1 se imputó teniendo en cuenta que se contrataron los servicios profesionales del doctor ANTONIO JOSÉ PARIS para la representación de la señora BLANCA INÉS TOQUICA durante todas las actuaciones a desarrollar en el proceso penal No. 2012-1029 y que recibió el pago de la totalidad de los honorarios pactados por tal gestión, a pesar de lo cual no asistió a la audiencia de formulación de acusación programada para el 14 de junio de 2012 y no alegó su condición de defensor en la siguiente audiencia celebrada el 27 de junio de 2012, circunstancia que obligó a la citada a conferir poder al doctor ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCÍA. -Audiencia de Juzgamiento: se realizó el 19 de septiembre de 2016, recepcionando

los siguientes testimonios: 11

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Referencia: Abogado en Apelación -JHON FREDY CANGREJO CASTILLO: informó que la salida de los internos que purgaban prisión domiciliaria se efectuaba por escrito tras efectuar la solicitud respectiva, la cual se debía efectuar con uno o dos días de anticipación, sin recordar haber recibido solicitud para que Orfa Milena Albino saliera de su domicilio. -JAVIER GÓMEZ GARCÍA: como servidor del INPEC señaló que nunca acompañó a la señora Orfa a diligencia personal alguna, por no encontrarse autorizado para tal efecto. -GLORIA LUCY GONZÁLEZ OVIEDO: relató que la noche de la captura de su hija y los tres imputados los llevaron al INPEC, enseguida llegaron los tres abogados a cobrar honorarios, quienes se enojaron porque “Orfa” no tenía la plata, por tanto le sugirieron que hipotecara la casa.

Afirmó que “Basto y RAMOS” recogían a “Orfa” y salían a buscar quien le hipotecara la casa, supuestamente con permiso del INPEC; su hija recibía llamadas telefónicas de la señora que prestó el dinero para la hipoteca. -Alegatos de conclusión del abogado ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCÍA: manifestó que la quejosa fue allanada en su domicilio del barrio departamental porque los vecinos anunciaron movimientos extraños y como colega del doctor Paris, lo buscó

para la defensa de dos personas, acordando honorarios de $3.500.000 por el señor Alcizar y Blanca Toquica. La defensa estaba en manos de Paris de acuerdo a las indicaciones del señor Rubén Darío compañero permanente de “Orfa” quien manifestó que sufría de cáncer y era falso. 12

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Referencia: Abogado en Apelación Afirmó que Jorge Basto, una vez “Orfa” cumplía detención domiciliara le dijo que lo acompañara para “sacarla” para hacer unas diligencias, pero eso lo hizo como un particular no como abogado defensor, porque solo fue contratado para una audiencia la cual ya había pasado; al acudir con Jorge Basto a la casa donde cumplía la detención le dijo que ya tenía el permiso del INPEC, agrega que no tenía por qué saber si la señora “Orfa” tenía o no permiso del INPEC para salir hacer diligencias.

Señaló que le presentó a Jorge Basto un señor para que le ayudara a prestar dinero a “Orfa”, nunca se encargó de nada, ya que el día que “Orfa” hipotecó la casa para buscar el dinero, no estuvo presente para la firma de la escritura aunque pasó por la notaria segunda ni revisó nada. Indicó que como abogado jamás participó en los actos de hipoteca del inmueble de la quejosa, porque nunca actuó en ejercicio de su profesión. (Audio folio 763 c.o 3 1era

instancia) -Alegatos de conclusión del abogado ANTONIO JOSÉ PARIS MÁRQUEZ: solicitó la nulidad por irregularidades sustanciales y violación al debido proceso en cuanto a la imputación de cargos para que se resuelva en la sentencia de primera instancia, teniendo en cuenta que se le endilgaron los artículos 33-9 y 37-1 de la Ley 1123 de 2007 sin establecer los verbos rectores de las faltas, además no decretó el testimonio de Lorena Stephanie Urrea Albino. Agregó que no tiene nada que ver con la falta endilgada en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007 y en cuanto a la 37 del numeral 1 alega que no era defensor de la quejosa sino de la señora Blanca Toquica en la audiencia pública de formulación de acusación del proceso penal encomendado, audiencia en la cual no asistió porque el 13

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Referencia: Abogado en Apelación doctor RAMOS GARCÍA renunció al poder un día antes de la audiencia y le quedaba difícil asumir el mismo 14 de junio de 2012, fecha en la cual se iba a realizar la audiencia.

DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, a través de sentencia del 17 de noviembre de 2016, negó la nulidad impetrada por el

doctor ANTONIO JOSÉ PARIS MÁRQUEZ, lo ABSOLVIÓ de la falta 33-9 de la Ley 1123 de 2007 y lo declaró responsable disciplinariamente de la falta 37 numeral 1 de la misma Ley. En cuanto al doctor ANDREY RAMOS GARCÍA lo ABSOLVIÓ de la falta 37-1 del Código Disciplinario del Abogado y lo declaró responsable de la falta consagrada en el artículo 33-9 de la Ley 1123 de 2007. -Explica el a quo que el doctor ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCÍA, incurrió en la falta consagrada en el artículo 33 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 ya que según los testimonios dirigió deliberadamente su actuar a intervenir en la constitución de una hipoteca sobre un bien de propiedad de la señora Orfa Milena Albino González, a pesar de que le había sido impuesta la prohibición establecida en el artículo 97 de la Ley 906 de 2004, así como sacarla del lugar establecido por el Juez de Control de Garantías para cumplir su detención domiciliaria sin la autorización de la autoridad competente para tal efecto, con el propósito de recaudar los dineros para el pago de sus honorarios profesionales, siendo evidente su actuar doloso. 14

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Referencia: Abogado en Apelación Lo absuelve de la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007,

por cuanto se logró establecer que el doctor RAMOS GARCÍA no tenía la obligación de adelantar gestiones profesionales con respecto a la defensa de la señora Blanca Toquica, ya que había radicado memorial de renuncia al mandato conferido como consta en el folio 51 cuaderno anexo 2 del proceso penal radicado bajo el No. 201201029 seguido contra ORFA MILENA ALBINO GONZALEZ, LUZ TELLA DUQUE QUINCENO, BLANCA INÉS TOQUICA GARCÍA Y ALCIZAR NARANJO VILLEGAS. -En lo que tiene que ver con el doctor ANTONIO JOSÉ PARIS MÁRQUEZ, se endilgó la falta establecida en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, teniendo en cuenta que a pesar de conocer que luego de terminar la audiencia concentrada debía asumir la defensa de la señora Blanca Inés Toquica García, no solo dejó de asistir a la audiencia programada para el 14 de junio de 2012, sino que además en la siguiente vista pública no hizo mención de dicha calidad, sin que tampoco explicara a su cliente que a pesar de no haber acudido a la citada audiencia, en razón de haberle sido encomendada la totalidad de su defensa y haber recogido el pago de los honorarios, era su deber continuar con su representación. El a quo absolvió al doctor ANTONIO JOSÉ PARIS MÁRQUEZ de la falta endilgada en el pliego de cargos 33-9, teniendo en cuenta que en la audiencia de juzgamiento se estableció que no participó en la suscripción de la hipoteca de 12 de abril de 2012 y

no acompañó a la señora Orfa Milena Albino González a la notaría, ya que en la ampliación de queja manifestó “luego de llegar a su residencia se hizo presente el abogado PARIS” a cobrar sus honorarios, por tanto no hay prueba en el plenario que desvirtué la absolución del doctor PARIS MÁRQUEZ en cuanto a la falta enunciada inicialmente, no puede la primera instancia señalarlo cuando en las declaraciones está 15

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Referencia: Abogado en Apelación identificado que el doctor PARIS MÁRQUEZ nunca acompañaba a la quejosa a hacer diligencias sin el permiso del INPEC. (fl 839-877 c.o 4 de primera instancia).

DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión de instancia los disciplinados presentaron recurso de apelación. 1.- El abogado ANTONIO JOSÉ PARIS MÁRQUEZ, solicitó y argumentó en su recurso de alzada por la sanción del artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007: -La nulidad de la actuación con fundamento en las causales 2 y 3 previstas en el artículo 98 de la Ley 1123 de 2007, como es retrotraer la actuación hasta la audiencia de pruebas y calificación celebrada el 2 de diciembre de 2015 debido a que la primera instancia no se compadece con lineamientos y posturas de la Corporación y la Doctrina Nacional, además no concreta el cargo, no precisó en establecer cuál de las

circunstancias modales alternativas eran las que se enrostraban para poder ejercer la defensa. -La formulación de cargos debe contener en forma expresa y motivada la imputación fáctica y jurídica a las voces del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, el Doctrinante JESUALDO VILLERO PALLARES dice: “Al Juez disciplinario, a tiempo de expedir la decisión de cargos, le asiste el deber de exponer las razones por la que estima que las normas descritas en su providencia acusatoria transcienden vulneradas, de tal forma que el implicado ejerza su derecho de defensa y contradicción”. 16

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Referencia: Abogado en Apelación -La quejosa no hace alusión alguna a la situación de la audiencia pública de 14 de junio de 2012 en el proceso penal, y no existe manifestación del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Ibagué de no haberse presentado a la audiencia. -De no acceder a la nulidad invocada declarar que no se configura la falta del articulo 37 numeral 1 por la ausencia de certeza que se necesita para sancionar. -El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué no le compulsó copias por no asistir a la audiencia de 27 de junio de 2012 en el proceso penal adelantado en defensa de la

señora Blanca Inés Toquica.

-Debe entenderse que la queja fue entablada por la señora Orfa Milena Albino González centrándose en su inconformidad con el trámite de hipoteca que se surtió, por tanto no es viable la formulación de cargos de manera oficiosa. (fl 889-897 c.o 4 primera instancia) 2.- El abogado ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCÍA, solicitó y argumentó en su recurso de alzada por la sanción del artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007: -Nulidad de la actuación disciplinaria desde la audiencia de pruebas y calificación provisional de 2 de diciembre de 2015, teniendo en cuenta la causal 2 y 3 del artículo 98 de la Ley 1123 de 2007, ya que el Magistrado le imputó los cargos a título de culpa, sin embargo el fallo enuncia los cargos a título de dolo, variación que vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso. 17

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201200568 01

Referencia: Abogado en Apelación -En la audiencia de calificación efectuada el 2 de diciembre de 2015, el Magistrado Sustanciador imputó los cargos de la falta 33-9 de la ley 1123 de 2007 sin precisar la conducta reprochable en acción del verbo rector de la norma endilgada. -La señora Orfa Milena Albino González, no enajenó ningún bien, sólo hipotecó el

inmueble de su propiedad tratándose de un “derecho de prenda” y no de un acto de enajenación según el ordenamiento civil. -En cuanto al desplazamiento de la Señora Orfa Milena Albino de su domicilio en el cual cumplía detención domiciliaria, la acompañaba a salir de buna fe creyendo que contaba con los permisos de INPEC. -No fue claro el a quo en la dosimetría de la sanción, pues le endilga la supuesta participación para que la señora Orfa Milena Albino Gonzalez pudiera salir del lugar de reclusión y efectuar transacciones de justicia, lo que no es cierto en tanto que como indicó la quejosa no ha enajenado ningún bien de su propiedad, además solicitó la “redosificación” de la sanción. (fl 898-903 c.o 4 primera instancia) TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal a quien funge como Magistrado sustanciador le fueron allegadas las diligencias el 23 de marzo de 2017. 2.- Mediante Secretaría Judicial de la Corporación se allegaron los certificados de antecedentes disciplinarios de los disciplinados así: -Abogado ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCÍA: no registró antecedentes 18

REPÚBL

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