🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F73001110200020120067701ADJUNTA20141121100136-2014

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F73001110200020120067701ADJUNTA20141121100136-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 20 de noviembre de 2014 Aprobado según Acta No. 097 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 730011102000201200677 01 Referencia Abogado en Consulta Denunciado Fredy Elmer Montoya Peláez Denunciante Juan Esteban Rodríguez García Primera Instancia Suspensión en el Ejercicio de la profesión por el término de 8 meses Segunda Instancia Confirma ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta respecto del fallo proferido el 26 de marzo de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, mediante la cual sancionó al abogado Fredy Elmer Montoya Peláez con 8 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Fueron expuestos por el doctor Juan Esteban Rodríguez García, como apoderado de la Industria Colombiana de Motocicletas Yhamaha S.A., Incolmotos – Yamaha S.A., y del cual y resumidos por la primera instancia en la sentencia objeto de consulta así: 1 M.P. Germán Leonardo Ruíz Sánchez – Sala con el Magistrado José Guarnizo Nieto

REPÚBLICA DE COLOMBIA 2

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 730011102000201200677 01

Referencia. ABOGADO EN CONSULTA “En diciembre de 2011, el señor Nicolás Arango Vélez, en calidad de abogado del departamento Jurídico de Incolmotos - Yamaha S.A., en vista que se había perdido todo tipo de contacto con los abogados de la sociedad, a quienes les fue otorgado poder para representar en diversos procesos ejecutivos, dentro del cual estaba el denunciado; así como dada la absoluta omisión de los reportes y los comunicados que se recibían de los Juzgados por posibles desistimientos tácitos, perenciones, se dirigió a Ibagué a levantar un informe detallado sobre cada uno de los expedientes que reportaba la página de la Rama Judicial. Una vez, efectuado el informe se recopiló la siguiente información: a. En el Juzgado 12 Civil Municipal de Ibagué, en el proceso con radicado N°2002465, demandante Incolmotos - Yamaha S.A., demandados José Ignacio Lozano y Rosa Margarita Oyola, se le otorgó poder al abogado Jorge Enrique Guarnizo, para continuar con el proceso, quien se lo sustituyó al Dr. Fredy Elmer Montoya, el 17 de marzo de 2007, sin que se informara o lo autorizara el demandante; adicionalmente, el Despacho mediante providencia calendada el 19 de marzo de 2010, decretó la perención por la falta de notificación del

mandamiento de pago, prescribiendo los títulos y ordenando el desembargo de inmuebles que estaban cobijados con dicha medida cautelar. b. En el Juzgado 10° Civil Municipal de Ibagué, en el proceso con radicado N°2000100, demandante Incolmotos - Yamaha S.A., demandados Rubi Estella Tovar y Diego Mauricio Tovar, le fue otorgado poder al abogado Jorge Enrique Guarnizo, para continuar con el proceso, quien lo sustituyó al Dr. Fredy Elmer Montoya, el 22 de febrero de 2007, sin que realizara ningún tipo de acción dentro del proceso, siendo requerido para que diera impulso al proceso en auto del 28 de agosto de 2008; el Despacho mediante providencia calendada el 24 de marzo de 2009, decretó el desistimiento tácito, teniendo en cuenta la inactividad e incumplimiento de los requisitos fijados en providencia previa por parte del ejecutante, además se les condenó en costas y decretaron desembargo de muebles e inmuebles que estaban cobijados con dicha medida cautelar. c. En el Juzgado 9° Civil Municipal de Ibagué, en el proceso con radicado N°2005148, demandante Incolmotos - Yamaha S.A., demandados Gloria Beatriz Lozano de Rodríguez y Germán Vergara, el abogado Fredy Elmer Montoya, recibió sustitución por el Dr. Jorge Enrique Guarnizo, el 22 de febrero de 2007, siendo requerido para que notificara el mandamiento de pago, y ante el incumplimiento de dicha carga procesal, se decretó el desistimiento tácito,

siendo condenado en costas y con ello el levantamiento de las medidas cautelares. d. En el Juzgado 9° Civil Municipal de Ibagué, en el proceso con radicado N°2002550, demandante Incolmotos - Yamaha S.A., demandados Margarita Rosa Morales Vélez y Cesar Bastidas, el abogado Fredy Elmer Montoya, recibió sustitución del Dr. Jorge Enrique Guarnizo, el 22 de febrero de 2007, pero el Juzgado revocó esa sustitución y continuó siendo el apoderado el Dr. Jorge Enrique Guarnizo; el Despacho debido a la inactividad e incumplimiento de los

REPÚBLICA DE COLOMBIA 3

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 730011102000201200677 01

Referencia. ABOGADO EN CONSULTA deberes de los abogados decretó la perención del proceso y los condenó en costas. e. En el Juzgado 6° Civil Municipal de Ibagué, en el proceso con radicado N°1999229, demandante Incolmotos - Yamaha S.A., demandados Pablo Antonio Riveros y Luis Carlos García Charry, el abogado Fredy Elmer Montoya, recibió sustitución del Dr. Jorge Enrique Guarnizo, el 22 de febrero de 2007, pero después de otorgado el poder aquel no realizó ningún tipo de actuación, omitiendo sus deberes y obligaciones profesionales. El proceso se encuentra activo. (fls.1-5 y 197-199 c.o – Sic para lo transcrito).

Apertura de Investigación y apertura de investigación disciplinaria Tras verificarse en la Unidad de Registro Nacional de Abogados, que el doctor Fredy Elmer Montoya Peláez, se identifican con la C.C.N°10.532.617 e inscrito como abogado con las T.P.N°115.179 (fl.24 c.o), el Magistrado A quo, mediante auto del 27 de julio de 2012, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria en su contra y señaló la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 11 de septiembre de 2011. Ordenó oficiar a los Juzgados Sexto, Noveno, Décimo y Doce Civil de Bogotá para que remitieran copias de la sustitución del poder del doctor Jorge Enrique Guarnizo a su colega Fredy Elmer Montoya Peláez; los autos de levantamiento de medidas cautelares y archivo de los procesos N°200200465;N°2000100;N°200500148; N°200200550 y N°19992295 (fls.26-27 c.o.). Pruebas El Juzgado Décimo Civil Municipal de Ibagué, con oficio del 16 de agosto de 2012, envió copia simple del proceso ejecutivo N°2000010000 de Incolmotos Yamaha, actuando a través de sus apoderados Ruby Stella Tovar y Diego Tovar (fl.36 c.o.).

REPÚBLICA DE COLOMBIA 4

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 730011102000201200677 01

Referencia. ABOGADO EN CONSULTA El Juzgado Doce Civil Municipal de Ibagué, con oficio del 30 de agosto de 2012, remitió copia de la sustitución del poder del doctor Jorge Enrique Guarnizo a su colega Fredy Elmer Montoya Peláez y del auto del 19 de marzo de 2010 –perención, levantamiento de medidas cautelares y devolución de la demanda (fls.40-43 c.o). El Juzgado Noveno Civil Municipal de Ibagué, con oficio del 4 de septiembre de 2012, remitió copia de la sustitución del poder del doctor Jorge Enrique Guarnizo a su colega Fredy Elmer Montoya Peláez y del auto del 27 de febrero de 2012 –perención, levantamiento de medidas cautelares y devolución de la demanda (fls.44-59 y 79-81 c.o). El Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagué, con oficio del 4 de septiembre de 2012, remitió copia de la sustitución del poder del doctor Jorge Enrique Guarnizo a su colega Fredy Elmer Montoya Peláez. Informó que el proceso no se ha terminado y por lo tanto no hay levantamiento de medidas cautelares (fls.60-78 c.o). Previo edicto de emplazamiento, por auto del 24 de septiembre de 2012, se le declaró persona ausente y se le designó como defensor de oficio al doctor Gerley Portela Torres (fls.92-95 c.o); luego a las doctora Ruby Lisseth Toro Carvajal y Nelsy Rosalbina Valencia Hurtado (fls.98 -105 c.o). Por auto del 7 de marzo de 2013, se fijó la audiencia de pruebas y calificación

provisional, para el 16 de abril de la misma anualidad (fl.109 c.o), fecha en la cual se dio curso a la misma con la asistencia de la doctora Nelsy Rosalbina Valencia Hurtadoapoderada de oficio del disciplinado, quien después de escuchar la lectura de la queja indicó que al contactarse con su prohijado – el abogado Fredy Elmer Montoya Peláez, éste le manifestó su deseo de asistir a las diligencias, pues poseía

REPÚBLICA DE COLOMBIA 5

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 730011102000201200677 01

Referencia. ABOGADO EN CONSULTA en su poder las pruebas a efectos de desvirtuar su inactividad en los diferentes procesos manifestados en el escrito de queja (fl.118 c.o. Cd audiencia de la fecha) Por escrito allegado al plenario el quejoso manifestó ratificarse en su querella (fl.115 c.o.). El instructor, decretó la versión libre del disciplinado, levantó la audiencia y programó su continuación para el 20 de mayo de 2013 (fl.118 c.o. Cd audiencia de la fecha) Continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha programada – mayo 20 de 2013, se continuó con la diligencia a la cual solo asistió la doctora Nelsy Rosalbina Valencia Hurtadoapoderada de oficio del disciplinado. En la fecha el A quo decidió comisionar para ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para recibir en ampliación al

señor Juan Esteban Rodríguez y notificar al abogado Fredy Elmer Montoya (fl.129 c.o – Cd audiencia de la fecha). El A quo levantó la diligencia y fijó la continuación par el 15 de julio de la misma anualidad (fl.129 c.o – cd audiencia de la fecha). Pruebas. El 18 de junio de 2013, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de la Judicatura de Antioquia el señor Juan Esteban Rodríguez García, procedió a ampliar la queja y de lo cual se extrae lo siguiente: “PREGUNTADO: Bajo la gravedad del juramento sírvase concretar los hechos por los cuales denuncia al abogado FREDDY ELMER MONTOYA PELÁEZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA 6

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 730011102000201200677 01

Referencia. ABOGADO EN CONSULTA CONTESTÓ: Por instrucciones de la Presidencia de la Compañía INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS YAMAHA S.A. - INCOLMOTOS YAMAHA S.A. y la revisaría fiscal PRICE WATER HOUSE, se hizo un barrido cuyo objeto eran los procesos que tenían a cargo diferentes abogados externos en el país. Para el caso de Ibagué, lo hizo el abogado NICOLAS ARANGO VÉLEZ, funcionario de la Compañía INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS YAMAHA S.A. - INCOLMOTOS YAMAHA S.A., quien al presentar su informe

encontramos unas presuntas faltas al ejercicio profesional por parte de los abogados que en el transcurso del tiempo han actuado en esa ciudad, LUZ ANGELA DUARTE, Dr. LUCIO HERNAN LA ROTTA, a quienes también se les solicitó investigación en procesos diferentes a este y por error de trascripción en la queja, en la página tres se puso el Dr. LA ROTTA debiéndose haber puesto el Dr. FREDDY ELMER MONTOYA PELÁEZ. En el informe que se nos presentó encontramos que se había hecho sustituciones sin la debida autorización de INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS YAMAHA S.A.- INCOLMOTOS YAMAHA S.A., como poderdante y quien recibió el encargo como sustituto no atendió los casos, según lo vemos en las diferentes archivos de los procesos pro falta de actividad procesal por parte del mandatario, llegando incluso a ser condenada la Compañía al pago de costas al tener que desembargarse bienes inmuebles que eventualmente garantizarían el pago de las obligaciones; fueron cinco o seis procesos para este caso específico que fueron archivados por los diferentes juzgados, decretando el desistimiento tácito por falta de actividad de la parte interesada, procesos en los que el Dr. FREDDY ELMER MONTOYA PELÁEZ actuó como abogado sustituto, en donde incluso fue requerido para que promoviera el proceso lo que no se hizo ya que como se dijo fueron archivados. Se le concede el uso de I apalabra al disciplinable FREDDY ELMER MONTOYA PELÁEZ para que interrogue, PREGUNTADO: Sírvase decirle al despacho si conoce o conoció una empresa denominada

CONSULTA GERENCIA INTEGRAL S.A. CONTESTA: Asimilo el nombre a una empresa radicada en Medellín, aunque no sé a ciencia cierta si es la misma.

PREGUNTADO: Es cierto sí o no que entre INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS YAMAHA S.A. -INCOLMOTOS YAMAHA S.A. Y CONSULTA GERENCIA INTEGRAL celebraron un contrato para la recuperación de cartera en diferentes municipios del país. CONTESTA: Es cierto que INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS YAMAHA S.A. - INCOLMOTOS YAMAHA S.A, ha tenido contratos con empresas recaudadoras de cartera para diferentes partes del país. Desafortunadamente no capto el nombre completo, pero si como lo dije al principio si consulta gerencia está radicada en Medellín, conozco de la existencia de ese contrato para recaudar cartera. PREGUNTADO: Es cierto sí o no que dentro de ese contrato se establecía que CONSULTA GERENCIA INTEGRAL podía nombrar abogados pero no sustituir poder. CONTESTA: Recuerdo que los directores eran dos hermanos y ninguno de ellos era abogado y el cobro era extrajudicial y lo hacían a través de corresponsales en las diferentes ciudades, cobro extrajudicial que presumo hacían a través de abogados, ahí queda contestada la pregunta que los abogados no eran nombrados para procesos judiciales y mal podrían sustituir sino podían iniciar los procesos. PREGUNTA: Conoce o ha oído hablar del Dr. JORGE ENRIQUE GUARNIZO y en caso afirmativo indique porque. CONTESTA: Lo conozco a raíz

de los informes presentados por el Dr. VELEZ en donde figuró como apoderado

REPÚBLICA DE COLOMBIA 7

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 730011102000201200677 01

Referencia. ABOGADO EN CONSULTA sustituto quien posteriormente delegó en el Dr. FREDDY ELMER MONTOYA PELÁEZ. PREGUNTA: Diga si es cierto o no, según su respuesta anterior, que FREDDY MONTOYA es el sustituto de un sustituto. CONTESTA: Es cierto.

PREGUNTA: Sirva manifestarle al despacho el nombre del abogado inicialmente contratado para llevar a cabo esos procesos y si estaba facultado para sustituir.

CONTESTA: No recuerdo inicialmente el nombre del principal, pero el historial está dentro de la queja presentada, quiero agregar que el objeto de la queja para este caso no es tanto la sustitución sino la falta de celo profesional al abandonar los procesos ocasionando perjuicios a INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS YAMAHA S.A. - INCOLMOTOS YAMAHA S.A. de parte del abogado sustituto. PREGUNTA: En la denuncia presentada por Usted, en literal A de los fundamentos de hecho, manifiesta. ... Se le confiere poder al abogado JORGE ENRIQUE GUARNIZO para que continúe con el proceso, el cual le sustituye en poder al abogado FREDDY ELMER MONTOYA PELÁEZ el 17 de

marzo de 2007 sin información ni autorización de INCOLMOTOS YAMAHA S.A. (f. 2 queja), quiere eso decir que el apoderado tenía que obtener la autorización del INCOLMOTOS para sustituir. CONTESTA: Si y siempre se exige esta autorización puesto que debemos saber con quién contratamos, facultad que se reserva INCOLMOTOS YAMAHA. PREGUNTA: Obtuvo el Dr. JORGE ENRIQUE GUARNIZO autorización para la sustitución a FREDDY ELMER MONTOYA PELÁEZ. CONTESTA: De acuerdo con el informe presentado no obtuvo autorización. A continuación el despacho interroga al declarante. PREGUNTA: De acuerdo con lo expresado anteriormente, tiene conocimiento si en el poder y/o contrato de prestación de servicios suscrito entre INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS YAMAHA S.A. - INCOLMOTOS YAMAHA S.A. y el abogado JORGE ENRIQUE GUARNIZO, se había prohibido sustituir el mandato conferido para ejecutar las obligaciones. CONTESTA: Dentro de las facultades que otorga el poder escrito que se da es probable que exista la facultad de sustituir, situación ésta que es conocida por cada uno de los abogados quienes siempre saben que para poder sustituir deben obtener la autorización de INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS YAMAHA S.A. - INCOLMOTOS YAMAHA S.A. Esto se hace así por la dificultad en el envío de un documento para sustituir el poder a ciudades capitales diferentes a Medellín o regionales, pero siempre bajo la condición de la autorización que se pacta por escrito en un contrato de prestación de servicios. Se le concede el uso de la

palabra al disciplinable para que interrogue. PREGUNTA: Si la empresa INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS YAMAHA S.A. - INCOLMOTOS YAMAHA S.A. pagó honorarios profesionales al abogado FREDDY ELMER MONTOYA PELÁEZ. CONTESTA: INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS YAMAHA S.A. – INCOLMOTOS YAMAHA S.A. paga honorarios profesionales que correspondan a una gestión efectivamente lograda, para este caso al no haber gestión no hay pagos, comprendiendo esto viáticos y transporte. Acto seguido el Despacho vuelve a interrogar PREGUNTA: Indique al despacho los radicados en los que se presentó la posible falta de diligencia del Dr. FREDDY ELMER MONTOYA PELÁEZ y los despachos judiciales respectivos, si son los mismos que se relacionan a folios 1 a 3 del escrito de queja. CONTESTA: Si en los literales A-E estos son los radicados. PREGUNTADO: Tiene algo más que agregar a la presente diligencia. CONTESTA: El motivo de la queja es para definir si se

REPÚBLICA DE COLOMBIA 8

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 730011102000201200677 01

Referencia. ABOGADO EN CONSULTA incurrió o no en faltas disciplinarias por parte del Dr. FREDDY ELMER

MONTOYA PELÁEZ y el Dr. JORGE ENRIQUE GUARNIZO. Nuevamente se

concede el uso de la palabra al Dr. Freddy Elmer Montoya Peláez, quien manifestó: Reitero nuevamente, mi solicitud realizada al señor Magistrado del proceso en el sentido de analizar la posibilidad de trasladar ese proceso a la Regional Antioquia, habida cuenta que seguirlo tramitando allá sería muy oneroso por tiempo y dinero, máxime que en los procesos por los cuales soy investigado no recibí dinero alguno, ni por transporte, ni por viáticos y mi traslado a la ciudad de Ibagué deberá ser cancelada de mi propio peculio. De no ser posible lo anterior, solicito al señor Magistrado que en caso de ser familiar del Dr. Jorge Enrique Guarnizo, se declare impedido para seguir con el trámite de la investigación disciplinaria” (fls.141-144 c.o.) En la fecha anotada – julio 15 de 2013-, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia del abogado Fredy Elmer Montoya Peláez, quien manifestó asumir su propia defensa, sin perjuicio de la asistencia de la defensora de oficio del disciplinable - doctora Nelsy Rosalbina Valencia Hurtado. En esta audiencia, después de escucharse la ratificación de la queja, el abogado Fredy Elmer Montoya Peláez, disciplinable, previa las previsiones de ley, no aceptó la comisión de la falta rindió; luego, al rendir versión libre consideró que el señor Magistrado podría estar impedido en tanto en la queja se refería al togado Jorge Enrique Guarnizo, quien no tenía facultad de sustituir los procesos, además era pariente del funcionario (fl.147 c.o – Cd audiencia de la fecha).

El Magistrado consideró no haber algún tipo de impedimento, en tanto el prenombrado profesional es un hijo de un primo de él; sin embargo, en aras de garantizar el debido proceso y en atención a lo expuesto por el disciplinable, pasaban las audiencias al siguiente Magistrado para los efectos de ley. En cuanto al cambio de radicación, dijo ya no tener competencia para resolver sobre el particular (fl.147 c.o – Cd audiencia de la fecha).

REPÚBLICA DE COLOMBIA 9

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 730011102000201200677 01

Referencia. ABOGADO EN CONSULTA La continuación de la audiencia de pruebas y calificación se fijó para el 4 de septiembre de 2013 (fl.154 c.o), pero fue pospuesta por petición de la defensa de oficio para el día 25 del mismo mes y año (fls.161-167 c.o Cd audiencia de la fecha) Por auto del 31 de julio de 2013, el doctor Carlos Fernando Cortés Reyes, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, no aceptó el impedimento manifestado por el Magistrado José Guarnizo Nieto, al considerar que el abogado Jorge Enrique Guarnizo Martínez, tenía un grado de parentesco más allá del cuarto grado de consanguinidad, luego no estaba dentro de lo previsto por la norma para configurarse la causal (fls.149-152 c.o.).

El 25 de septiembre de 2013, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia de la defensora de oficio del disciplinable - doctora Nelsy Rosalbina Valencia Hurtado, donde después de hacer una nueva lectura de la queja, el funcionario de instancia procedió a calificar la actuación con la formulación de pliego de cargos contra el abogado Fredy Elmer Montoya Peláez, por su presunta inobservancia del deber profesional previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y de contera en la incursión culposa de la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 ibídem, pues como abogado sustituto Montoya Peláez de la empresa Industria Colombiana de Motocicletas Yamaha S.A., Incolmotos – Yamaha S.A., e hipotéticamente fue indiligente en tanto. En tal orden de ideas, de las pruebas acopiadas refulgía que posiblemente el doctor Fredy Elmer Montoya Peláez incursionó en la órbita disciplinaria, pues todo abogado en el ejercicio de la profesión se le exigía un buen comportamiento y se precisaba que en el Juzgado Doce Civil Municipal de Ibagué dentro del proceso de Incolmotos contra José Ignacio Lozano y Otros, le fue sustituido el mandato al abogado el 22 de febrero

REPÚBLICA DE COLOMBIA 10

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 730011102000201200677 01

Referencia. ABOGADO EN CONSULTA

de 2007 reconociéndose como apoderado el 20 de marzo siguiente -2008, sin que existir alguna otra actuación suya y el 19 de marzo de 2010 operó la perención declarándose terminado el proceso con radicación Nº2002465 (fls.41 a 43). En tanto en el proceso de Incolmotos contra German Vergara – Radicado Nº 2005148 del Juzgado Noveno Civil Municipal de Ibagué, el abogado aceptó la sustitución del mandato el 22 de marzo de 2007 reconociéndose como tal el 26 de septiembre siguiente; el 21 de octubre de 2011 se requirió para que activara la notificación, al no hacerlo el 27 de febrero de 2012 se decretó el desistimiento tácito (fls.44 a 58). Dentro del Radicado Nº1999229 de Incolmotos contra Luis Carlos García, en el Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagué, si bien se anotaba que no le había sido reconocida la personería, sino al doctor German Ricardo Soto Novoa, se tenía como éste había pasado un memorial manifestando la aceptación del poder sustituido, solicitando igualmente el desarchivo del expediente, siendo por ello que en proveído del 28 de marzo de 20072, fue requerido a efecto de allegar el memorial de sustitución de poder para reconocer poder. No obstante, la Sala advertía que después de otorgado el poder de sustitución aquel no realizó ningún tipo de actuación, como por ejemplo recurrir la providencia calendada el 10 de octubre de 2007, presentar la liquidación del crédito que varias le insistió el titular del despacho y todo aquello

tendiente a dar impulso al proceso. Omisión verificada hasta el pasado 28 de febrero de 20123, cuando accedió a la revocatoria del poder presentada por el representante legal del ejecutante Incolmotos Yamaha S.A. El funcionario notificó la decisión en estrados y dejó constancia de la ausencia de vicios que invalidara la actuación e informó que contra la decisión tomada no procedía 2 Fl. 63 vuelto c.o 3 Fl. 74 c.o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 11

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 730011102000201200677 01

Referencia. ABOGADO EN CONSULTA recurso alguno y ordenó como pruebas las declaraciones de los abogados Jorge Enrique Guarnizo Martínez y del disciplinado, así como oficiar a todos los Juzgados referidos en la formulación de cargos a fin de constatar alguna excusas del togado (Cd audiencia de la fecha). Luego, citó la audiencia de juzgamiento para el día 5 de noviembre de 2013 (fl.176 c.o. - Cd Audiencia de la fecha). Esa diligencia fue aplazada en dos oportunidades por falta de asistencia de la defensora. Pruebas. El Juzgado Doce Civil Municipal de Ibagué, certificó que dentro del Ejecutivo radicado N°200200465 de de la empresa Industria Colombiana de Motocicletas Yamaha S.A., Incolmotos – Yamaha S.A., el abogado Montoya Peláez, en momento

alguno se había excusado (fls.186-187 c.o.). El Juzgado Noveno Civil Municipal de Ibagué, certificó que dentro del Ejecutivo radicado N°200500148 de de la empresa Industria Colombiana de Motocicletas Yamaha S.A., Incolmotos – Yamaha S.A., el abogado Montoya Peláez, en momento alguno se había excusado (fl.188 c.o.). El Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagué, certificó las actuaciones del abogado Montoya Peláez, dentro del Ejecutivo radicado N°19990022000 de de la empresa Industria Colombiana de Motocicletas Yamaha S.A., Incolmotos – Yamaha S.A. (fls.191-192 c.o.). El día 5 de noviembre 2013 -, se dio inicio a la audiencia de juzgamiento con la asistencia de la defensora de oficio del disciplinado, doctora Nelsy Rosalbina Valencia Hurtado Osorio, quien alegó de conclusión, señalando que si bien al sustituirse un

REPÚBLICA DE COLOMBIA 12

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 730011102000201200677 01

Referencia. ABOGADO EN CONSULTA poder se tenían iguales facultades del titular, consideraba que de una u otra forma tuvo la oportunidad el defender los derecho en el proceso y no lo hizo, como tampoco acudió a la salvaguarda de lo suyo en la actuación disciplinaria, desconociendo sí los

motivos para no hacerlo (fl.193 c.o. - CD Audiencia de la fecha). Terminada la intervención de la defensa de oficio, el A quo dio por concluida la diligencia y anunció el proyecto de sentencia en los términos de ley (fl.193 c.o. - CD Audiencia de la fecha). El fallo en apelación. Mediante fallo del 26 de marzo de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, sancionó al abogado Fredy Elmer Montoya Peláez con 8 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, tras hallarla responsable de la comisión de la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, la cual fue atribuida a título de culpa. Para el efecto sostuvo la Sala de instancia que en el presente caso de la documental aportada se tenía en el proceso ejecutivo que cursó a instancia del Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagué, bajo el radicado N°1999229, siendo demandante Incolmotos - Yamaha S.A. y demandados Pablo Antonio Riveros y Luis Carlos García Charry que el abogado Fredy Elmer Montoya, recibió sustitución del doctor Jorge Enrique Guarnizo, quien se encontraba plenamente facultado para ello, el 22 de febrero de 20074 , siendo allegado al expediente hasta antes del 10 de octubre de 20075, situación que se desprendía del pronunciamiento hecho por ese despacho en el auto calendado el 10 de octubre de 20076, señalando no reconocer personería para actuar hasta tanto no se aceptara el poder o se hiciera ejercicio del mismo. Sin embargo, no se tuvo en cuenta por el Juzgado que el 27 de marzo de 2007, el doctor

Fredy Elmer Montoya, había pasado un memorial manifestando la aceptación del 4 Fls.60-68 c.o 5 Fl.64 c.o 6 Fl.66 c.o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 13

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 730011102000201200677 01

Referencia. ABOGADO EN CONSULTA poder sustituido, solicitando igualmente el desarchivo del expediente, siendo por ello que en proveído del 28 de marzo de 20077, fue requerido a efecto de allegar el memorial de sustitución de poder para reconocer poder. No obstante, la Sala advertía que después de otorgado el poder de sustitución aquel no realizó ningún tipo de actuación, como por ejemplo recurrir la providencia calendada el 10 de octubre de 2007, presentar la liquidación del crédito que varias le insistió el titular del despacho y todo aquello tendiente a dar impulso al proceso. Omisión verificada hasta el pasado 28 de febrero de 20128, cuando accedió a la revocatoria del poder presentada por el representante legal del ejecutante Incolmotos Yamaha S.A. En cuanto al proceso ejecutivo radicado N°2005148 tramitado en el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ibagué - demandante Incolmotos - Yamaha S.A. – demandados: Gloria Beatriz Lozano de Rodríguez y Germán Vergara, señaló la Sala de instancia que el abogado principal Jorge Enrique Guarnizo, estando plenamente facultado por el mandante y reconocido, sustituyó el poder al doctor Fredy Elmer Montoya Peláez, el

22 de febrero de 20079, siendo presentado en el Despacho hasta el 14 de septiembre de 200710, reconociéndose personería para actuar en proveído calendado el 26 de septiembre de 2007. Actuación donde después del reconocimiento de la calidad de apoderado del togado Montoya Peláez, no se observaba ningún tipo de intervención en cumplimiento del mandato otorgado, salvo un memorial allegado el 14 de marzo d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...