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CSDJ - F73001110200020120071201ADJUNTA20140717173518-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F73001110200020120071201ADJUNTA20140717173518-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Dieciséis de julio de dos mil catorce Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de proyecto: 08 de julio de 2014 Radicado 730011102000201200712 01 Aprobado según Acta de Sala N° 052 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a resolver en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 14 de agosto de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, por medio de la cual se sancionó al doctor ANÍBAL REYES CAMACHO con suspensión de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión, al haberlo encontrado responsable de incurrir en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, a título doloso. HECHOS 1 Folios 355 al 369 del cuaderno principal, con ponencia del Magistrado José Guarnizo Nieto en Sala con el Magistrado Carlos Fernando Cortes Reyes. Dio origen a las presentes diligencias la compulsa de copias ordenada por el Juzgado 1º Promiscuo de Familia de El Espinal (Tolima), recibida en el Seccional a quo el 19 de junio de 2012 y que fuera solicitada por el doctor Efraín Gómez Burbano contra su colega el abogado ANÍBAL REYES CAMACHO, por las situaciones que se concretan a continuación. De los memoriales que fueron acompañados con la compulsa, se observa

que estándose tramitando dentro del suscitado Despacho Judicial el proceso de liquidación de la sociedad conyugal de Sandra Piedad Vera Barrero y José Gentil Barrero Suárez, radicado 0279 – 2007 y al parecer estando ejecutoriada la decisión que aprobó la diligencia de inventarios y avalúos del haber patrimonial, el jurista REYES CAMACHO presentó de manera extemporánea una solicitud al juzgado de adición de inventarios y avalúos, para efectos de buscar la compensación de unos pasivos que no fueron aceptados en la sociedad conyugal, situación que su colega Gómez Burbano, consideró como “inadecuada, anormal y antiética”. Además, según se advierte de las copias allegadas, el abogado REYES CAMACHO, pudo haberle faltado el respeto a la titular de ese Juzgado como también a los intervinientes en ese asunto. ACTUACIÓN PROCESAL De la condición de abogado: Se acreditó que el doctor ANÍBAL REYES CAMACHO, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 13843.308, posee tarjeta profesional N° 63257 y que para la fecha de la queja se encontraba vigente2. 2 Folio 8 del cuaderno principal De otra parte, se verificó que el disciplinado registra la siguiente anotación disciplinaria en su contra3: Sanción Fecha de la Inicio Norma infringida Final Sanción Impuesta Sentencia Sanción Suspensió Ley 1123 de 2007 Mayo 4 de Julio 27 de Septiembre 26 n de 2 Artículo 30, numeral 3º 2011 2011 de 2011

meses Apertura de la investigación: Acreditada la condición de abogado del inculpado, el a quo, mediante auto del 27 de julio de 20124, dispuso la apertura del proceso disciplinario contra el doctor REYES CAMACHO y señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. Del citado proveído se notificó al investigado mediante edicto emplazatorio desfijado el 24 de agosto siguiente. Audiencia de pruebas y calificación provisional: Se surtió en varias oportunidades ante la reprogramación de las mismas y se efectuó de la siguiente manera: Inicialmente programada para el 6 de septiembre de 2012, y ante la inasistencia del disciplinado, se le concedió el término para justificarse, y por la ausencia de explicación alguna, fue declarado persona ausente siéndole designado defensor de oficio, quien tomó posesión del encargo el 10 de octubre de ese año. 3 Folios 6 y 7 del cuaderno principal de segunda instancia. 4 Folio 10 del cuaderno principal. Noviembre 20 de 2012: Contando con la presencia del abogado defensor más no del investigado, el primero indicó que debía darse por terminado el procedimiento que hasta ese momento se venía adelantando contra su protegido, toda vez que no existía solicitud alguna tendiente a investigar disciplinariamente la conducta del doctor REYES CAMACHO, pues del escrito remitido por el Juzgado 1º Promiscuo de Familia de El Espinal (Tolima), no se advertía acusación concreta en ese sentido. Se ordenó como pruebas, escuchar en declaración al abogado Efraín Gómez

Burbano y al investigado REYES CAMACHO. En ese estado se suspendió la diligencia fijando nueva data para su continuación. Marzo 12 de 2013: Sin la concurrencia del disciplinado, pero sí de su abogado defensor de oficio, se instaló diligencia donde fue escuchada la declaración del togado Efraín Gómez Burbano, quien indicó conocer al acusado por cuanto son contraparte en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal de Sandra Piedad Vera Barrero y José Gentil Barrero Suárez, radicado 0279 – 2007, litigio donde las pretensiones propuestas por el denunciado no han tenido eco ante los estrados judiciales, de allí que, reiteradamente ha intentado dilatar las diferentes etapas procesales. Indicó que en diligencia de inventarios y avalúos, celebrada el 21 de agosto de 2012, el aquejado insistió en su petición, pero ante la negativa del Despacho a su solicitud, según reseña el deponente “(…) me agredió físicamente, me golpeó y me amenazó que me esperaba afuera. A raíz de esa circunstancia la doctora se opuso y el abogado se fue contra la Juez, incluso la Juez se resguardó en un sitio porque el doctor tenía la intención de agredirla”. Concedido el uso de la palabra al defensor de oficio del investigado, éste indicó que la compulsa de copias parece obedecer más al presunto trato y actitud descortés del disciplinado para con la Juez y para con el doctor Gómez Burbano, sin embargo, no existe certeza de cuáles son las causas generadoras del envió de copias con destino a la jurisdicción disciplinaria,

razón por la cual, solicitó oficiar al respectivo Juzgado promotor de la compulsa para que de manera concreta detallara las razones que motivaron dicha decisión y aportara copia íntegra del radicado 0279 – 2007. Así las cosas, el Magistrado accede a la primera petición y frente a la segunda ordenó que el suscitado Juzgado allegara copia únicamente de los escritos recurrentes presentados por el aquejado al parecer sin fundamento jurídico. Se suspendió la audiencia y se estableció nueva fecha para continuar. Abril 18 de 2013: Instalada la diligencia contando con la presencia del abogado defensor de oficio, una vez le fue corrido el traslado de las recientes piezas documentales allegadas al proceso, este solicitó no tener en cuenta las copias de los escritos radicados por su defendido dentro del proceso radicado 0279 – 2007, fundamentando su petición en que aquél actuó de buena fe y legítima defensa de los intereses de su cliente. Deprecó además escuchar en versión libre de apremio al inculpado. Acto seguido, se procedió a la calificación jurídica de la actuación formulándole cargos al inculpado por su presunto incumplimiento a los deberes profesionales que le asisten con lo cual pudo incurrir en las siguientes faltas disciplinarias de la Ley 1123 de 2007: 1) Artículo 33, numeral 2 a título doloso, por cuanto el inculpado presuntamente ha promovido actuaciones manifiestamente contrarias a derecho, al no ser respetuoso de los términos procesales y la ejecutoria de

las providencias, en tanto habiendo cobrado firmeza el auto de inventarios y avalúos de la sociedad conyugal, el abogado ha continuado interponiendo múltiples peticiones actuando de mala fe y pretendiendo con ellas engañar a la justicia. 2) Artículo 32 ibídem, a título doloso, por cuanto según lo dicho por el abogado Gómez Burbano y la declaración jurada allegada por escrito de la Juez Berlai Gracia Angarita, estando en desarrollo de la audiencia de inventarios y avalúos celebrada el 21 de agosto de 2012 y efectuada dentro del proceso de liquidación de la sociedad conyugal de Sandra Piedad Vera Barrero y José Gentil Barrero Suárez, radicado 0279 – 2007, el disciplinado REYES CAMACHO amenazó a la Juez y trató de presionarla para que resolviera conforme a sus pretensiones, además de eso trató de agredirla y lo propio hizo con su colega, el doctor Gómez Burbano a quien instó a que pelearan fuera del despacho judicial, razón por la cual se tuvo que acudir a la presencia de la fuerza pública para evitar un hecho de mayor gravedad. Ulteriormente, se decretó como prueba para ser evacuada en la siguiente audiencia, escuchar en versión libre de apremio al disciplinado.

Audiencia de Juzgamiento: Adelantada en varias sesiones de la siguiente manera: Junio 5 de 2013: Contando esta vez con la presencia del investigado, el doctor ANÍBAL REYES CAMACHO, aquél fue escuchado en versión libre de apremio5, indicando que hasta ahora conocía las diligencias adelantadas

en su contra. Argumentó que previamente ya había sido sancionado por el Seccional a quo, siéndole impuesta sanción de suspensión en el ejercicio profesional por el término de “dos o tres” meses, sin recordar con exactitud dicha temporalidad, situación que la puso en conocimiento del Juzgado 1º Promiscuo de Familia de El Espinal (Tolima), para efectos de sustituir el poder, sin embargo su petición no fue aceptada y el Despacho le informó de esto a su cliente, quien luego de que él cumpliera con la sanción le volvió a otorgar poder para que lo representara. Respecto de las peticiones que presentó dentro del proceso radicado 0279 – 2007, adveró que lo hizo en ejercicio del mandato conferido y solo en defensa de los intereses de su cliente. Ahora bien, frente al hecho por el cual estaba también siendo investigado y concerniente en la actitud agresiva que al parecer adoptó en el desarrollo de la audiencia de inventarios y avalúos celebrada el 21 de agosto de 2012, el deponente indicó que la Juez no le permitió sustentar los recursos por él interpuestos, mandándolo a callar y haciendo dejar constancia por escrito de que él la había intentado agredir. Así mismo, el disciplinado tacho de “falsa” el acta de la audiencia de inventarios y avalúos celebrada el 21 de agosto de 2012 y obrante a folios 243 al 246 del cuaderno principal, porque allí se dice que lo retiró del acto procesal la fuerza pública, pero en realidad, el mismo se retiró del recinto ante la actitud adoptada por la Juez. 5 Minuto 4:45 en adelante

Solicitó como pruebas para fundamentar su defensa, escuchar el testimonio de su cliente José Gentil Barrero Suárez, el del agente de policía que prestó el servicio en la suscitada audiencia, esto es, el señor Carlos Alberto Espinosa Lara; peticiones frente a las cuales el Magistrado advirtió que no era la etapa procesal para ello, no obstante, las decretó de oficio en aras de brindarle la mayor garantía al derecho de defensa del inculpado. Finalmente, se suspendió la diligencia fijando nueva fecha para continuar. Julio 5 de 2013: En esta oportunidad se recibió la declaración de Carlos Alberto Espinosa Lara, quien se identificó como miembro de la Policía Nacional, prestando sus servicios en el Palacio de Justicia del Municipio tolimense de El Espinal y expuso su versión lo sucedido en la audiencia del 21 de agosto de 2012. Agosto 6 de 2013: Sin la presencia del disciplinado pero sí la de su defensor de oficio, se recibió la declaración del señor José Gentil Barrero Suárez, quien se identificó como de profesión agricultor e indicó lo que le consta de lo sucedido en la plurimencionada audiencia de inventarios y avalúos. Acto seguido, se escucharon sus correspondientes alegatos de conclusión del abogado defensor de oficio, los cuales se concretaron en aducir que no existen dentro del expediente pruebas que conduzcan al grado de certeza de que el doctor REYES CAMACHO incurrió en las faltas que le fueron enrostradas, pues demostrado está que su labor se circunscribió a la defensa de los interés de su cliente y respecto a las supuestas agresiones de las que

fue víctima la Juez, indicó que los testimonios ofrecidos en estas diligencias, indicaban que ello no sucedió como ella lo indica, sino que existió una exaltación de parte de los abogados de las partes que motivo a la presencia del agente de la Policía Nacional, pero que en ningún momento existió agresión alguna ni hubo manifestaciones groseras, sumado al hecho que el disciplinado tachó de falso el documento contentivo de la audienca celebrada el 21 de agosto de 2012. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida el 14 de agosto de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, se sancionó al doctor ANÍBAL REYES CAMACHO con suspensión de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión, al haberlo encontrado responsable de incurrir en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, a título doloso, argumentando: “(…) La prueba examinada en su conjunto es convergente y concluyente para determinar que lamentablemente el abogado fue irrespetuoso con la titular del despacho, pues en tono amenazante pretendía impedir que aquella tomará decisiones de fondo abalanzándose contra ésta, quien tuvo que refugiarse en otro cubículo como lo señala, así como también contra el contradictor, todo porque sus tesis jurídicas no eran atendidas como él quería.” De otra parte, en la misma providencia se absolvió al investigado de su incursión en la falta prevista en el numeral 2º, del artículo 33 ibídem, al considerar que el tramite del incidente de objeción de los inventarios y

avalúos adicionales interpuesto por aquél dentro del proceso radicado 0279 – 2007, al no estar en firme decisión de fondo frente a dicho aspecto, no se puede establecer si esa intervención procesal esa pertinente o no, por lo que era dable darle razón a lo expuesto por el investigado en ese sentido y no podría decirse que promovió una actuación manifiestamente contraria a derecho. Contra dicha decisión no se interpuso recurso alguno, por lo que una vez notificada en debida forma, la misma fue remitida a esta Superioridad para resolver el grado jurisdiccional de consulta. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala tiene competencia para conocer en grado jurisdiccional de consulta, las sentencias emitidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, el artículo 112 de la Ley 270 de 19966; y el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 20077. Ahora bien, establecida la calidad de abogado en ejercicio del disciplinado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponde, no evidenciado irregularidad alguna que pueda viciar de nulidad lo actuado. Para proferir fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; de igual manera las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiéndose observar cuidadosamente los principios rectores de la ley

procesal, básicamente los de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, culpabilidad y favorabilidad. 6 Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 7 Art 59. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior del la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: 1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código.

Del asunto en concreto: Se trata de resolver en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 14 de agosto de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, por medio de la cual se sancionó al doctor ANÍBAL REYES CAMACHO con suspensión de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión, al haberlo encontrado responsable de incurrir en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, a título doloso.

De la falta disciplinaria: La falta disciplinaria atribuida al letrado REYES CAMACHO, se encuentra prevista en la Ley 1123 de 2007 en los siguientes términos: “Artículo 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas.” De lo probado: Así las cosas, decantado probatoriamente viene de verse las siguientes actuaciones a saber: 1) Se tiene el acta contentiva del desarrollo de la audiencia de inventarios y avalúos, celebrada el 21 de agosto de 2012, dentro del proceso de liquidación de la sociedad conyugal de Sandra Piedad Vera Barrero y José Gentil Barrero Suárez, radicado 0279 – 20078 del Juzgado 1º Promiscuo de Familia de El Espinal (Tolima), la cual aparece firmada la Juez, Berlai Gracia Angarita, la demandante, Sandra Piedad Vera Barrero, el demandado, José 8 Folios 243 al 246 del cuaderno principal Gentil Barrero Suárez, el señor agente de la Policía Nacional, Carlos Alberto Espinosa Lara, la Secretaría, María Stella Barrios Osorio y como único abogado, el doctor Efraín Gómez Burbano; se advierte que en el citado documento no aparece registrada la firma del doctor ANÍBAL REYES

CAMACHO.

Del contenido del escrito, se observa que el ahora disciplinado en

representación del extremo pasivo, presentó un legajo de copias cuyo contenido versaba sobre un inventario y avaluó adicional, el cual se le puso de presente al apoderado de la demandante, quien indicó que no era la oportunidad para poner de presente tal solicitud en tanto dicha situación ya había sido resuelta por el Despacho cognoscente, y hacerlo tal como lo estaba exponiendo su contraparte resultaba extemporáneo. A continuación, se nota que la directora de la diligencia, solicitó llamar al agente de policía “(…) para que retiren al señor abogado que de una forma grosera y altanera, se levanta de la silla y se va hacia la suscrita juez, quien se resguarda en otro cubículo y no me deja hablar. En este estado de la diligencia se hace presente el agente de la policía del Palacio de Justicia a quien se le informa sobre el incidente presentado por el señor ANÍBAL REYES CAMACHO.” Retomado el acto procesal, la Juez en su pronunciamiento indicó que no era aceptado el pasivo presentado por el doctor REYES CAMACHO y por ende, no sería incluido en esa diligencia, determinación que el citado jurista impugnó mediante el uso de los recursos de reposición y en subsidio de apelación, frente a lo cual, previa argumentación de su decisión, la Juez indicó que el auto se mantenía incólume y la alzada interpuesta se resolvería por auto separado. Concedido el uso de la palabra al doctor Efraín Gómez Burbano, representante de la demandante, este solicitó continuar con el trámite de la partición y adicionalmente solicitó compulsarle copias al doctor REYES CAMACHO con destino a esta jurisdicción disciplinaria.

Se denotó del documento frente al cual se ha venido haciendo referencia lo siguiente: “(…) En este estado de la diligencia, se deja constancia que el señor apoderado REYES CAMACHO se levanta de la silla y previo de insultar al señor apoderado Gómez Burbano, quien está sentado, lo empuja con una mano, amenazándolo que lo esperaba a la salida, por lo tanto el señor agente de policía reacciona tratando de proteger al empujado; acto seguido el doctor REYES CAMACHO abandona la diligencia.” 2) Obra también el escrito allegado a estas diligencias y que contiene la declaración jurada de la doctora Berlai Gracia Angarita9, quien fue la Juez que dirigió la audiencia del 21 de agosto de 2012, donde asegura que existió una amenaza del señor abogado REYES CAMACHO para con ella, por lo que fue necesaria la intervención del agente de la Policía Nacional, señor Carlos Alberto Espinosa Lara, quien fue testigo presencial de lo que allí sucedió, pues también, según afirmó la Juez, el ahora disciplinado una vez estaba por culminar la diligencia, este se levantó de su silla y empujó por la espalda al abogado Gómez Burbano, por lo que el miembro de la fuerza pública allí presente reaccionó tratando de proteger al agredido. 3) En audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 12 de marzo de 2013, el doctor Efraín Gómez Burbano, indicó al a quo respecto de la conducta del doctor REYES CAMACHO en la diligencia que fuera 9 Folio 266 del cuaderno principal desarrollada el 21 de agosto de 2012 lo siguiente: “(…) me agredió

físicamente, me golpeó y me amenazó que me esperaba afuera. A raíz de esa circunstancia la doctora se opuso y el abogado se fue contra la Juez, incluso la Juez se resguardó en un sitio porque el doctor tenía la intención de agredirla”. 4) Se tiene además, lo expuesto por el doctor ANÍBAL REYES CAMACHO en su versión libre, cuando desmintió el hecho de haber agredido o insultado a la señora Juez, asegurando en su lugar que ella no le permitió sustentar los recursos por él interpuestos, mandándolo a callar y haciendo dejar constancia por escrito de que él la había intentado agredir. Así mismo, el disciplinado tacho de “falsa” el acta de la audiencia de inventarios y avalúos celebrada el 21 de agosto de 2012 y obrante a folios 243 al 246 del cuaderno principal, porque allí se dice que lo retiró del acto procesal la fuerza pública, pero en realidad, el mismo se retiró del recinto ante la actitud adoptada por la Juez. 5) Aunado al caudal probatorio que se ha señalado, obra también lo expuesto en audiencia de juzgamiento del 5 de julio de 2013, por el miembro de la Policía Nacional, señor Carlos Alberto Espinosa Lara, quien indicó que el día de la plurimencionada diligencia, su presencia fue solicitada a petición de la Juez cognoscente del caso, porque el doctor REYES CAMACHO no le permitía desarrollar de forma tranquila y serena el acto procesal, dado que “estaba muy alterado”, por lo que él en ejercicio de su función le pidió guardar compostura. Preguntado sobre que había escuchado o visto, este

reseñó que logró escuchar cuando el ahora disciplinado le dijo al otro abogado “que se veían afuera”. Cuestionado también el deponente por el propio disciplinado sobre si había advertido en algún momento de la diligencia, de parte suya, -la intenciónde agredir o insultar a la Juez y sí él ante dicha situación tuvo que intervenir para evitar un hecho de gravedad, el patrullero respondió negativamente, enfatizando varias veces que el citado jurista en ningún momento agredió físicamente ni insultó a la directora del proceso, sin embargo, hizo claridad en que el abogado estaba “muy alterado” y que su conducta al parecer obedeció a que “no le permitían exponer sus alegatos”. Subrayó el patrullero, que él estuvo presente durante el desarrollo de la diligencia y que una vez culminada el doctor REYES CAMACHO abandonó el recinto por voluntad propia y sin que fuera necesario instarlo a ello mediante el uso de la fuerza. 6) Finalmente, se halla lo expuesto por el señor José Gentil Barrero Suárez audiencia de juzgamiento del 6 de agosto de 2013, quien se identificó como de profesión agricultor y haber estado presente en el sitio y el día de ocurrencia de los hechos materia de investigación. Indicó que en la susodicha audiencia de inventarios y avalúos, su apoderado el doctor REYES CAMACHO le solicitó a la juez escucharle unos alegatos, a lo cual ella no accedió y por lo que el ahora investigado “se exaltó todo pero sin ser agresivo ni nada, se puso a hablar duro y entonces el otro abogado le decía que se callara la boca”.

Cuestionado el deponente por el Magistrado y el defensor de oficio, sobre si el disciplinado manoteó al jurista representante de la contraparte, o a la Juez, quien aseguró que se tuvo que esconder para no ser agredida por el doctor REYES CAMACHO, el testigo respondió negativamente y agregó que, “con el otro abogado si se formó una querella, el uno le decía que no sabía, el otro que sí… y se desafiaron a pelear a la salida del juzgado, eso fue como de igual a igual, en plena audiencia. Como dos chinos escueleros, se retaron a pelear afuera, el conflicto fue entre ellos mismos”.

De lo valoración probatoria: Para proferir fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; de igual manera las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiéndose observar cuidadosamente los principios rectores de la ley procesal, básicamente los de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, culpabilidad y favorabilidad.

Por ello, teniendo en claro el alcance del ejercicio de la profesión, la Sala procede a estudiar el comportamiento del abogado REYES CAMACHO, a efecto de valorar si su conducta en el caso puesto en conocimiento de esta Colegiatura se ajustó o no a estos parámetros. Así las cosas, decantado probatoriamente viene de verse que en el sub judice, los elementos demostrativos con que se cuenta para analizar la responsabilidad disciplinaria del investigado, por su supuesta incursión en

las faltas atribuidas en sede de primera instancia, son el contenido del acta de la audiencia de inventarios y avalúos, celebrada el 21 de agosto de 2012, las declaraciones hechas por la señora Juez que dirigió la diligencia, doctora Berlai Gracia Angarita y la del abogado Efraín Gómez Burbano, pruebas que coinciden en indicar el intento de agresión del doctor REYES CAMACHO para con la administradora de justicia, y el empujón que este le propinó al representante judicial de la contraparte, doctor Gómez Burbano. De otro lado, se encuentra el dicho del investigado, quien desmintió haber agredido o insultado a la Juez, al punto de tachar de “falso” el contenido del acta de la audiencia de inventarios y avalúos, celebrada el 21 de agosto de 2012, de la cual según se observó no aparece registrada su firma en el documento. Sumado a ello, lo expuesto por el señor José Gentil Barrero Suárez, quien aseguró que nunca existió agresión o improperio de palabra alguno del parte del doctor REYES CAMACHO para la Juez, pero que con el doctor Gómez Burbano, si se trabó una acalorada discusión en la que se alzaron la voz y se incitaron mutuamente. Vemos entonces, que existen dos versiones generales de lo sucedido en la audiencia de inventarios y avalúos celebrada el 21 de agosto de 2012, pero en medio de ellas, existe una más y es la expuesta por el señor Carlos Alberto Espinosa Lara, miembro de la Policía Nacional y persona que acudió al desarrollo de la diligencia e hizo presencia en el recinto, quien en su

testimonio ofrecido ante el Magistrado a quo y suministrando respuestas a los múltiples cuestionamientos que se le hicieron, indicó reiterativamente que de parte del REYES CAMACHO no existió, ni intención, ni agresión física alguna para con la Juez Berlai Gracia Angarita, que el ahora disciplinado si “estaba muy alterado” pero que en ningún momento su conducta lo hizo merecedor de correctivo alguno para que abandonara la oficina donde se desarrolló la audiencia, y que si él lo hizo fue por voluntad propia y sin que mediara el uso de la fuerza para ello. Entonces, encuentra la Sala que al existir múltiples versiones enfrentadas entre sí, respecto de lo que realmente sucedió en la audiencia de inventarios y avalúos celebrada el 21 de agosto de 2012, y - al no existir plena certezasobre la incursión en la falta disciplinaria que le fuera enrostrada al abogado REYES CAMACHO y por la cual fue encontrado responsable en sede de primera instancia, esta Colegiatura, advierte que lo dicho por el agente de la Policía Nacional que estuvo presente en el desarrollo de la diligencia, inclina la balanza hacia lo expuesto por el disciplinado, en el sentido de indicar que nunca hubo ni intento, ni agresión alguna de su parte para con la señora Juez directora del acto procesal, ni para con su colega el doctor Gómez Burbano, no obstante, haber subrayado el miembro de la fuerza pública, que el ahora investigado “estaba muy acalorado”, también dijo que éste abandonó por voluntad propia el recinto, hecho indicador que el doctor REYES CAMACHO, atendió el llamado del agente Espinosa Lara, en el

sentido de guardar compostura y permitir el desarrollo de la diligencia, circunstancias que conllevan a la Sala a concluir que en el caso concreto hay ausencia de falta disciplinaria de parte del jurista acusado, pues como se dijo, la declaración del señor agente Espinosa Lara, ofrece un punto de equilibrio entre los extremos anotados, sumado a la garantía constitucional para el procesado consistente en la presunción de su inocencia. Es preciso señalar, que el juicio de reproche disciplinario no debe ser intuitivo, es decir, sobre lo que aparentemente parece ser, sino que por el contrario, debe ser, guiado por el razonamiento justo, cuidadoso y ponderado de que el agente infractor si cometió el comportamiento típico que se le irrogó, que además con su conducta desatendió unos deberes profesionales y que ese comportamiento fue desarrollado mediante alguna de las modalidades de realización, ya sea culposo o dolosa, pero deben coexistir todos estos elementos para declarar la responsabilidad disciplinaria, y ello so

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