CSDJ - F73001110200020120072901ADJUNTA20180621105920-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020120072901ADJUNTA20180621105920-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
ABOGADO APELACIÓN SENTENCIA / CONFIRMA FALTA A LA HONRADEZ DEL ABOGADO / no entregar a quien corresponda a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional o demorar la comunicación de este recibo. De los elementos de juicio allegados al dossier, existe certeza que el profesional del derecho no entregó el dinero recibido a su cliente, con base en la gestión encomendada, por tanto se encuentra incurso en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 730011102000201200729 01 (14678-33) Aprobado según Acta de Sala No. 53 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 4 de septiembre de 2017, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, mediante la cual sancionó al abogado RUBÉN DARÍO GÓMEZ GALLO con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- Dio origen a la presente Investigación la queja formulada el 6 de julio de 2012 por la señora NATALIA RIAÑO ROBAYO contra el abogado RUBÉN DARÍO GÓMEZ GALLO, quien afirmó que otorgó poder en nombre de sus hijos y propio al profesional denunciado, con el fin de adelantar proceso de reparación directa por la muerte de su esposo y padre, presuntamente por miembros del Gaula de la Policía Nacional de Girardot. Dio cuenta la quejosa que el proceso se adelantó en el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué bajo el radicado No. 2014-1861, en el cual se celebró audiencia de conciliación el 4 de noviembre de 2010, obligándose el Estado a cancelar la suma de $728.471.404,56, dinero que debía repartirse entre todos los familiares de los occisos. Aseguró que el doctor GÓMEZ GALLO le debía entregar la suma de $312.826.413, transfiriéndole a cada uno de sus hijos y a ella $70.000.000 el 23 de mayo de 2011, por lo tanto le retuvo sin motivo alguno el valor $102.826.413,50, sin que a la fecha le haya suministrado dichos dineros. 1 Magistrada Ponente Carlos Fernando Cortés Reyes, en sala Dual con el Conjuez Jorge Abraham Espinosa García. Advirtió la querellante que al no tener razón del dinero faltante, inició un proceso de rendición de cuentas contra el abogado denunciado, el cual se adelantó en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, bajo el
radicado No. 2011-00461. (fls. 1-2 c.o. primera instancia). 2.- Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se estableció que el doctor RUBÉN DARÍO GÓMEZ GALLO se identifica con la cédula de ciudadanía número 14.236.617 y porta la Tarjeta Profesional No. 41.670, documento vigente para la época de los hechos. (fl. 18 c.o. primera instancia). 3.- Una vez acreditada la calidad de abogado del doctor RUBÉN DARÍO GÓMEZ GALLO el 27 de julio de 2012 el Magistrado José Guarnizo Nieto ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el profesional del derecho citado y la práctica de algunas pruebas, fijando fecha para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fl. 9 c.o primera instancia). 4.- En oficio del 28 de agosto de 2012, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, remitió copia del proceso abreviado de rendición provocada de cuentas con radicado No. 2011-461, adelantado por la señora Natalia Riaño Robayo contra el abogado Rubén Darío Gómez Gallo. (fl. 31 c.o. primer instancia y c. anexos 1, 2 y 3) 5.- El abogado investigado, solicitó mediante memorial del 29 de agosto de 2012, aplazamiento de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional a celebrar el 10 de septiembre de la misma anualidad, solicitud a la cual accedió el Magistrado de Instancia
mediante auto del 11 del mismo mes y año. (fls. 32-36 c.o. primera instancia). 6.- El a quo dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 19 de octubre de 2012, con la presencia de la quejosa y el disciplinado, dando paso a las siguientes actuaciones: -Ampliación y ratificación de queja: La señora Natalia Riaño Robayo se ratificó de la queja y agregó que pactó con el doctor Gómez Gallo el 35% por concepto de honorarios para que la representara en un proceso administrativo, con ocasión a la muerte de su esposo y su padre, por lo tanto al conciliar con el Estado se pagaron los perjuicios, sin que a la fecha el disciplinado le haya entregado la totalidad de lo que le correspondía, toda vez que solo le depositó $70.000.000 a cada uno de sus hijos y a ella, por las resultas del proceso. Afirmó que el abogado investigado le prestó el valor de $14.500.000 por motivos de salud. -Intervención del disciplinado: Procedió a exhibir en la audiencia un recibo por valor de $320.840.000 suscrito por la quejosa. Así mismo, la quejosa alegó que no era su firma la plasmada en dicho documento. -Versión libre del doctor Rubén Darío Gómez Gallo: Manifestó no aceptar los cargos génesis de la queja, expresando que no se quedó con el dinero que alude la quejosa. Afirmó haber cancelado a la señora Riaño Robayo la suma de $320.840.000, de lo cual le suministró en efectivo el valor de
$110.000.000, hechos que se presentaron en su oficina de litigio. Así mismo solicitó algunas pruebas para ejercer su derecho a la defensa. -El Operador Disciplinario ordenó la práctica de algunas y pruebas, fijando nueva hora y fecha para continuar las diligencias. (fl. 46 c.o. primera instancia). 7.- El Juzgado Sexto Administrativo Oral de Ibagué remitió con oficio del 30 de noviembre de 2012, las actuaciones ejercidas por el doctor Rubén Darío Gómez Gallo en el proceso de reparación directa contra el Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con radicado No. 2004861. (fls. 56-58 c.o. primera instancia). 8.- En la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada por el Juez Disciplinario el 3 de diciembre de 2012, asistió el Ministerio Público, la quejosa, el abogado investigado y su defensor de confianza doctor Gustavo Adolfo Osorio Reyes, procediendo a desarrollar las siguientes actuaciones una vez le reconoció personería jurídica al defensor para actuar: -Declaración jurada del señor Edelberto Lora Rojas: Afirmó ser el actual esposo de la quejosa y en cuanto a los hechos materia de investigación refirió que el profesional del derecho acusado le planteó a Natalia que le autorizara un 15% de las resultas del proceso, señalando que el abogado disciplinado sacó unas cuentas y se dirigieron al Banco AV Villas donde retiraron una suma de $50.000.000, pero al darse cuenta que faltaba dinero iniciaron un proceso de
rendición de cuentas, por lo que el disciplinado les propuso $10.000.000 más para que dejaran las cosas así, a lo que su esposa no accedió. Aclaró que el 15% era respecto de una prima de éxito para el abogado, y la queja se concretó en que les hace falta un dinero producto del proceso administrativo adelantado y los necesitan para operar a un hijo menor del corazón. -El Magistrado le puso de presente un recibo firmado presuntamente por la señora Natalia Riaño Robayo, señalando el testigo que no correspondía a la firma de su esposa Natalia Riaño ni mucho menos al número de cédula. -Testimonio de la señora María Celmira Robayo Fuentes: Indicó ser la madre de la quejosa y en cuanto al caso señaló que el abogado inculpado no presentó rendición de cuentas, por el contrario le propuso a su hija que le autorizara el 15% producto de la gestión. -El Magistrado de Instancia le puso de presente a la testigo un recibo con la firma de la señora Natalia Riaño Robayo, del que expresó la señora María Celmira Robayo que no correspondía a la rúbrica de su hija. -Declaración jurada de la señora Luz Mary Ramírez Rodríguez: Manifestó ser la asistente judicial del doctor Gómez Gallo, quien indicó que el abogado investigado adelantó un proceso de reparación directa ante el Juzgado Sexto Administrativo de Ibagué en representación de la señora Natalia Riaño. Adujo que no tenía conocimiento sobre la firma de los recibos, simplemente vio cuando el doctor Gómez Gallo en la oficina le entregó
una suma de dinero en billetes de $50.000 a la señora Natalia Riaño. -El a quo ordenó algunas pruebas, entre esas requerir al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, para que remitiera un perito grafológico con el objeto de tomar las muestras o grafías de la señora Natalia Riaño Robayo. Así mismo suspendió las diligencias y fijó nueva fecha y hora para su continuación. (fl. 61 c.o. primera instancia y audio). 9.- La Directora Administrativa y Financiera del Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, remitió con fecha 30 de noviembre de 2012, orden de pago presupuestal de la Resolución No. 475 del 12/05/2012, a nombre del doctor Rubén Darío Gómez Gallo, por valor bruto de $728.471.404,56 y como valor neto $724.604.905,56, dineros depositados a la cuenta del Banco AV Villas No. 403715852 del abogado investigado. (fls. 62-65 c.o. primera instancia). 10.- El señor Mario Gómez Carreño, perito grafológico del Cuerpo Técnico de Investigación, radicó memorial manifestando su imposibilidad de acudir al despacho, por lo que solicitó fijar fecha para adelantar la respectiva prueba técnica ordenada. Respecto a la anterior solicitud, el Juez Disciplinario accedió a la misma y fijó fecha para la práctica de la prueba grafológica en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 25 de febrero de 2013. (fls. 77-78 c.o. primera instancia).
11.- El Banco AV Villas, mediante oficio del 7 de febrero de 2013, certificó que realizadas las validaciones en el sistema de la entidad bancaria se estableció lo siguiente: -Cuenta de ahorros número 403-71585-2 titular Rubén Darío Gómez identificado con cédula de ciudadanía número 14.236.617, registró un saldo de $792.511.074 el día 17 de mayo de 2011, con retiro por valor de $247.200.000. -Cuenta de ahorros número 403-87622-5 titular Natalia Riaño Robayo identificada con cédula de ciudadanía número 20.872.296, aperturada el día 23 de mayo de 2011. -Cuenta de ahorros junior número 403-12928-1 titular Paul Sebastián Rosas con tarjeta de identidad No. 1.003.633.865, aperturada el día 23 de mayo de 2011. -Cuenta de ahorros junior número 403-12926-5 titular Karla Alejandra Reyes Riaño con tarjeta de identidad No. 1.119.546.708, aperturada el día 23 de mayo de 2011. (fls. 93-169 c.o. primera instancia). 12.- En la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 25 de febrero de 2013 celebrada por el a quo, se dejó constancia de la comparecencia de la quejosa, el abogado inculpado y su defensor de confianza, adelantando las siguientes diligencias: -Prueba grafológica: El Magistrado de Instancia presentó al señor Mario Carreño, grafólogo adscrito al Cuerpo Técnico de Investigación –
CTI de la Fiscalía General de la Nación con el objeto de practicar prueba grafológica a los señores Rubén Darío Gómez Gallo, Luz Mary Ramírez Rodriguez (madre de la quejosa) y Natalia Riaño Robayo, por lo tanto diligenciaran un formulario de toma de muestras para cotejo con la debida firma, dejando constancia que se plasmaron huellas grafológicas sobre 5 formatos con la debida cadena de custodia. -Pruebas decretadas por el Director de la Audiencia: -Oficiar al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué para que remitiera del proceso abreviado de rendición de cuentas promovido por la señora Natalia Riaño Robayo contra el abogado Rubén Darío Gallo, los recibos que hacen parte del acopio en el proceso aludido, con el fin de que el perito realizara el respectivo cotejo grafológico. (fl. 197 c.o. primera instancia y audio). 13.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, Tolima, remitió con fecha 18 de julio de 2013, los recibos que reposan en el expediente del proceso abreviado de rendición de cuentas adelantado por la señora Natalia Riaño Robayo de fecha 23 de mayo de 2011, por un valor de $160.423.802.oo cada uno firmados presuntamente por la señora Natalia Riaño Robayo, con el objeto de ser practicada prueba grafológica por parte del perito adscrito al CTI. (fls. 203-210 c.o. primera instancia). 14.- El Investigador Criminalístico VII– Grafólogo Forense allegó el informe técnico con fecha 10 de septiembre de 2013, mediante el cual
emite las conclusiones respecto del estudio pormenorizado de las firmas manuscritas y números de cédulas plasmados en los recibos generados por la señora Natalia Riaño Robayo. (fls. 2218-227 c.o. primera instancia). 15.- Con memorial allegado el 18 de octubre de 2013, el doctor Gustavo Adolfo Osorio Reyes defensor de confianza del abogado disciplinado, renunció al poder conferido y a su vez el inculpado le otorgó mandato al profesional en derecho doctor Orlando Jimmy Bulla Obando. (fls. 2040-241 c.o. primera instancia). 16.- El Magistrado de Instancia doctor José Guarnizo Nieto, se declaró impedido el 21 de octubre de 2013 para seguir conociendo de las presentes diligencias, aduciendo que fue vinculado a una investigación de orden disciplinario en la cual fungió como denunciante el abogado Orlando Jimmy Bulla Obando, impedimento que fue aceptado por Sala con ponencia del doctor Carlos Fernando Cortés Reyes. (fls. 243-252 c.o. primera instancia). 17.- El 11 de diciembre de 2013 se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional por el Magistrado de Instancia Carlos Fernando Cortés Reyes, en la cual dejó constancia de la presencia de la quejosa, el disciplinado y su abogado defensor, procediendo a suspender las diligencias teniendo en cuenta la solicitud de la defensa. De igual manera se continuaron las actuaciones el 4 de febrero de 2014, con la presencia de los anteriores nombrados, en la cual se corrió traslado del dictamen pericial y se ordenó insistir en la declaración del perito grafólogo Mario Gómez Carreño (fls. 265-273
c.o. primera instancia y audio). 18.- El abogado de la defensa en memorial del 4 de febrero de 2014, solicitó con el fin de garantizar el éxito de la prueba grafológica y su contradicción, el acopio de múltiples grafías indubitadas de referencia coetáneas con las firmas de los recibos cuestionados. (fls. 281 c.o. primera instancia). 19.- Con auto del 19 de febrero de 2014, el Magistrado de Instancia Manuel Dagoberto Caro Rojas ordenó colocar a disposición de la defesa del implicado, las muestras de cotejo grafológico realizadas en audiencia y se corrió traslado del informe técnico de la misma. (fls. 301302 c.o. primera instancia). 20.- El a quo procedió a continuar con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 6 de marzo de 2014 con la presencia de la quejosa, el disciplinado y su defensor de confianza, desarrollando las siguientes actuaciones: -Intervención del doctor Orlando Jimmy Bulla, abogado defensor del implicado: Objetó el dictamen pericial presentado por el Grafólogo Mario Gómez Carreño adscrito al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, manifestando que existió un error grave en el “método señalético”, por no haber tenido en cuenta los números que acompañaban a las firmas. Expuso ante la audiencia sus justificaciones de la objeción del dictamen en contenidos fílmicos, fotográficos y documentales, considerando que se dejó en entre dicho la prueba pericial, así mismo aportó documentales para que fueran valoradas por el a quo.
-El Operador Judicial indicó que teniendo en cuenta que hacía falta evacuar la prueba grafológica respecto de la objeción de la defensa, suspendió las diligencias y ordenó la práctica de algunas pruebas. (fls. 308-347 c.o. primera instancia y audio). 21.- Adelantada por el a quo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 9 de abril de 2014, en la cual asistieron la quejosa, el disciplinado y su defensor de confianza, se adelantaron las siguientes actuaciones: -Declaración juramentada del perito grafólogo adscrito al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación: Ratificó el señor Mario Carreño que el informe técnico respecto del peritaje grafológico fue suscrito por él, explicando que el mismo cumplió con las normas y protocolos que tiene la Fiscalía General de la Nación para ese tipo de conceptos. Adujo que luego de haberse practicado un análisis minucioso a los documentos dubitados e indubitados, el método científico al que hizo alusión en el informe se encuentra protocolizado en las páginas de intranet de la Fiscalía y que los equipos utilizados se encontraban en buen estado para ello. Realizó una explicación detallada del dictamen, indicando que cuando existe un trazo por la fuerza que se le aplique al instrumento escritor, ésta va a tener una intensidad y calibre de tinta determinado, y en la firma a la que se le realizó el estudio se pudieron observar cambios abruptos y falta de continuidad y variación en la velocidad. Afirmó que por lo general en condiciones normales una persona firma de la misma manera por lo que un cambio en la cantidad de grammas
puede ser una causal para determinar que la misma es falsa, asegurando que la firma dubitada no corresponde a la realizada por la señora Natalia Riaño. -El Magistrado de Instancia suspendió las diligencias y ordenó la práctica de algunas pruebas. (fl. 348 c.o. primera instancia). 22.- El Banco AV Villas remitió oficio del 29 de abril de 2014, adjuntando los documentos originales concernientes a los formatos de vinculación de las cuentas de ahorros de la señora Natalia Riaño Robayo y de los menores Paul Sebastián Rosas Riaño y Karla Alejandra Reyes Riaño. (fls. 371-389 c.o. primera instancia). 23.- El Juez Disciplinario dejó constancia en la sesión de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 26 de junio de 2014 de la presencia de la quejosa y del defensor de confianza del implicado: -Pruebas decretadas por el a quo: -Oficiar a la Sijin sede Ibagué para que hicieran comparecer un perito grafológico y un dactiloscopista, con el fin de cotejar unas firmas plasmadas en unos recibos contra las tarjetas remitidas por el Banco AV Villas. -Instar al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué para que remitiera copia del contrato de prestación de servicios profesionales original que obrara en el proceso abreviado de rendición provocada de cuentas instaurado por la señora Natalia Riaño Robayo contra el doctor Rubén Gómez Gallo. 24.- El 7 de octubre de 2014, el Magistrado de Instancia adelantó
Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del disciplinado y su defensor de confianza: -El disciplinado solicitó como material complementario, analizar la autenticidad de los recibos que él presentó, suscritos por la señora Natalia Riaño Robayo con el poder original otorgado por la misma al abogado, para formular demanda de rendición de cuentas que obra en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, cotejo que se debía realizar por el Instituto Nacional de Medicina Legal y ciencias Forenses. La anterior prueba fue decretada por el a quo, por considerarla pertinente y conducente. (fl. 429 c.o. primera instancia y audio). 25.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, remitió el poder original otorgado por la señora Natalia Riaño Robayo al doctor Benjamín Bernal Arévalo con el fin de adelantar proceso abreviado de rendición de cuentas contra el abogado Gómez Gallo, para el cotejo de la firma plasmada por la quejosa en los recibos objetados. (fls. 430431 c.o. primera instancia). 26.- En la sesión de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 30 de octubre de 2014, el Director de la misma con la asistencia de la quejosa, el abogado inculpado y su abogado de confianza, ordenó remitir el material probatorio al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Bogotá – Grupo de Grafología Forense, con el fin de despejar las objeciones presentadas por la defensa. Así mismo suspendió las diligencias y fijó nueva fecha para su continuación. (fl. 443 c.o. primera instancia).
27.- La Secretaría de la Sala de Instancia dejó constancia de fecha 7 de noviembre de 2014, en la cual manifestó que hizo presencia el Intendente Joe Karel Barragán Castro en calidad de perito documentologó y grafólogo de la Seccional de Policía Judicial – Sijin de Ibagué, con el fin de verificar el embalaje y la cadena de custodia de los documentos a examinar y que serían remitidos al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (fls. 457-458 c.o. primera instancia). 28.- El defensor de confianza del disciplinado mediante memorial del 29 de abril de 2015, solicitó aplazamiento de las diligencias, toda vez que debía desplazarse al municipio de Melgar. (f. 511 c.o. primera instancia). 29.- El Banco AV Villas, remitió el 13 de noviembre de 2015 original de las tarjetas únicas de firmas suscritas el 24 de mayo de 2011 con ocasión a la apertura de cuenta de ahorros de la señora Natalia Riaño Robayo y sus hijos menores. (fls. 594-595 c.o. primera instancia). 30.- El 21 de enero de 2016 se continuó por el a quo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la presencia del abogado disciplinado y el defensor de confianza, en la cual se ordenó remitir los documentos que iban hacer objeto de valoración probatoria al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a efectos de que se realizara el dictamen pericial, por lo tanto las diligencias fueron suspendidas, fijando el Magistrado de Instancia nueva fecha y hora
para su continuación. (fl. 600 c.o. primera instancia y audio). 31.- El apoderado de la quejosa aportó como pruebas en memorial del 12 de julio de 2016, la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2015 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, en la cual resolvió ordenar al demandado Rubén Darío Gómez Gallo rendir las cuentas solicitadas por la demandante Natalia Riaño Robayo. Así mismo resolvió el mencionado despacho “Ordenar al demandado incluir de las cuentas la suma de $102.826.413.50, reintegrando dicho valor a la demandante”, a la vez condenó en costas al doctor Gómez Gallo, incluyendo como agencias en derecho la suma de $1.200.000.oo. (fls. 644-635 c.o. primera instancia). 32.- El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Bogotá remitió el 5 de octubre de 2016 el informe pericial de documentología forense, realizado por la técnico Luz Piedad Castañeda Villamizar, respecto de la firma atribuida a la señora Natalia Riaño Robayo, que se encontraba plasmada en dos recibos en fechas iguales del 23 de mayo de 2011 y que hace referencia a la sumas de dinero por valor de $160.423.802 a favor de los menores Paul Sebastián Rosas Riaño y Karla Alejandra Reyes Riaño. (fls. 680-690 c.o. primera instancia). 33.- En sesión de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 8 de febrero de 2017, el Magistrado de Instancia contando con la asistencia del abogado de confianza de la quejosa, el disciplinado y su
apoderado judicial, desarrolló las siguientes diligencias: -Calificación Jurídica de la conducta: El a quo formuló cargos contra el abogado RUBÉN DARÍO GÓMEZ GALLO por la presunta infracción al deber consagrado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo estar incurso en la falta del artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Lo anterior, teniendo en cuenta que el doctor Rubén Darío Gómez Gallo, recibió poder de la señora Natalia Riaño para tramitar proceso de reparación directa contra el Ministerio de Defensa – Policía Nacional, el cual fue promovido en el Juzgado Sexto Administrativo de Ibagué, bajo la radicación No. 2004-21861, en el que se aprobó conciliación el 4 de noviembre de 2010, por la que se le dio cumplimiento a través de la Resolución No. 475 del 12 de mayo de 2011, correspondiendo a cada uno de los tres clientes (quejosa y dos hijos menores) del abogado la suma de $160.423.801,52, para un total de $481.271.404,50 siendo los honorarios de éste $168.444.991 equivalentes al 35%, por lo que el saldo a entregar era la suma de $312.826.413,50 de los que solo consignó la suma de $210.000.000, a los que debían sumarse $14.500.000, que le había prestado el disciplinado a su cliente, quedando un saldo sin pagar de $88.326.413,50, los cuales permanecen en poder del abogado disciplinado, sin que a la fecha los haya entregado a quien
corresponde. Así mismo, se ordenaron la práctica de algunas pruebas y la diligencia se dio por terminada, fijando fecha para la realización de la Audiencia de Juzgamiento. (fl. 721 c.o. primera instancia y audio). 34.- Instalada la Audiencia de Juzgamiento el 23 de febrero y 27 de abril de 2017, la misma no se pudo adelantar, por lo que se comisionó a la Sala Homologa de Santander para que escuchara el testimonio de la doctora Luz Piedad Castañeda Villamizar, técnico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal. (fls. 730 y 753 c.o. primera instancia y audios). 35.- Se instaló audiencia por la Sala Homologa de Santander el 8 de junio de 2017, con el fin de escuchar la declaración de la doctora Luz Piedad Castañeda Villamizar, con la presencia del disciplinado y su defensor de oficio, en la cual la declarante manifestó lo siguiente bajo la gravedad de juramento: Informó que se desempeña como perito forense del Instituto nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Bogotá y en cuanto al informe pericial rendido, observó que frente al caso en el que las causas voluntarias modificadoras del grafismo de la señora Robayo han afectado de manera contundente la escritura, generando variaciones gráficas, dudas que se encuentran al observar que dentro de las firmas del grupo uno que son coetáneas a las firmas de dudas, existe mayor habilidad escritural en las signaturas suscritas en los dos formatos “tarjeta única de firma” del banco AV Villas frente a la mayor habilidad caligráfica de las tres firmas suscritas en los formatos de
formularios de solicitud de vinculación, evidenciándose en los últimos trazos débiles menor presión efectiva y una idea de diseño menos ágil, si se tiene en cuenta que las cinco firmas analizaadas fueron confeccionas con un día de diferencia. Expuso que si bien las firmas indubitadas aportadas como material de referencia, probablemente provenían de una misma mano, llama la atención las características grafonómicas que presentaban, pues se podían diferenciar dos grupos de firmas, uno de ellos con menor número de elementos constitutivos y otro con mayor número de elementos gráficos constitutivos, circunstancias que generan dudas acerca de la procedencia de las firmas, no obstante “la tarea de verificar si realmente todas las firmas aportadas como patrón son realmente auténticas y provienen de la misma mano, corresponde exclusivamente a la autoridad competente”. Concluyó que como perito era importante resaltar que existe alta probabilidad de identidad gráfica entre firmas patrón tenidas como referencia en tres formularios de solicitud de vinculación y entrevista de persona natural del Banco AV Villas, en dos tarjetas única de registros de firma del mismo banco y las dos firmas de duda que obran en los recibos de pago números 205 y 206. Así mismo finalizó diciendo que la conclusión del informe pericial “alta probabilidad de identidad grafica” hace referencia a las múltiples concordancias grafonómicas halladas entre los elementos comparados de las firmas de duda y las muestras patrón, aunque las pocas divergencias no hayan sido solventadas con el material obtenido para estudio. (fl. 789 c.o. primera instancia y audio). 36.- El Director del proceso, continuó con la Audiencia de Juzgamiento
el 28 de junio de 2017, dejando constancia de la asistencia del disciplinado y su defensor de confianza, indicando que tenían la oportunidad procesal para presentar sus alegatos defensivos. -Alegatos de conclusión del abogado investigado Rubén Darío Gómez Gallo: Manifestó que su defensa se soporta en los dictámenes grafológicos, toda vez que existen contradicciones en los mismos. Cuestionó el primer dictamen pericial, señalando que al comparar las firmas dubitadas, el perito se dedicó a colocar las mismas sin hacer estudio de las coetáneas sin comparar las dubitadas con las muestras recogidas a la señora Natalia Riaño. Señaló que el perito del CTI adscrito a la Fiscalía General de la Nación efectuó unas afirmaciones para concluir que las firmas habían sido falsificadas, por tener torciones, interrupciones y retomas, sin que en realidad tuvieran ninguna de esas características, siendo las variaciones observadas naturales por no hacerse nunca dos firmas de igual manera. Alegó el hecho de que la quejosa tuviera variabilidad en las firmas, como se aprecia en un poder que firmara y en el registro civil de nacimiento de la menor Karla, por lo que no se puede acoger lo dicho por el perito Mario Gómez, pues las apreciaciones que efectuó a las firmas son uniprocedentes, porque no analizó los números, limitándose a decir que los plasmados en los recibos corresponden al número de cédula de la señora Natalia, respecto a lo cual argumentó el perito que el número cero se parece a un seis y un dos a un uno, señalando que
los números tienen unos “idiotismos o constantes” que se aprecian en todos los números plasmados por la quejosa en sus escritos. Comparó el dictamen de la señora Luz Piedad Castellano Villamizar, quien hizo análisis de las firmas plasmadas en los recibos, con las que efectuara la quejosa en las aperturas de cuenta antes del proceso, apreciándose un patrón de firma corta y larga, la que cambió cuando radicó la queja, por lo tanto existía una alta probabilidad de identidad gráfica entre las firmas dubitadas y las firmas patrón. -Alegatos finales de la defensa de confianza del investigado: El doctor Orlando Jimmy Bulla Obando, solic
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