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CSDJ - F73001110200020120073902ADJUNTA20160218103506-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F73001110200020120073902ADJUNTA20160218103506-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Diecisiete de febrero de dos mil dieciséis. Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 730011102000201200739-02 (11742-28) Aprobado según Acta de Sala No. 17 ASUNTO Negado el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ1 Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por el doctor EDWARD ANCIZAR RAMÍREZ CORREA, para que se acceda al cambio de radicación del proceso disciplinario adelantado en su contra por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima. 1 Sala No. 11 del 3 de febrero de 2016 HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El doctor EDWARD ANCIZAR RAMÍREZ CORREA, presentó ante esta Corporación, el 18 de diciembre de 2015, escrito en el cual solicita el cambio de radicación del proceso disciplinario que se adelantan en su contra dentro del radicado No. 730011102000201200739-00, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, a su homóloga de Cundinamarca, al señalar que ha sido gravemente amenazado de muerte por grupos al margen de la ley que operan en el sur del departamento del Tolima, obligándolo a desplazarse a la ciudad de Bogotá en protección de su núcleo familiar

y su vida misma. Aseguró el petente, que ante tal situación su apoderado de confianza ha sido objeto igualmente de amenazas, impidiéndose celebrar algunas de las audiencias programadas por el Seccional de Instancia lo cual ha afectado su debido proceso y derecho de defensa generando que su defensa presentara sendas solicitudes de nulidad en todas las actuaciones disciplinarias que se adelantan en contra del doctor Ramírez Correa y que se encuentran en trámite de apelación ante esta Colegiatura dentro de los radicados Nos, 201200189-00, 20110125000, 2011014709-00, 201200205-00, 201101267-00, 201200739-00. Agregó además el solicitante que como antecedente a su petición esta Colegiatura resolvió aceptar el cambio de radicación propuesto por su apoderado dentro del proceso No. 201302162-00, el cual fue fallado el 30 de octubre de 2013 de forma favorable. Destacó el doctor Ramírez Correa que su solicitud de cambio de radicación en esta oportunidad radica en el expediente disciplinaria No. 201200739-00, el cual esta Sala en decisión del 15 de octubre de 2015 resolvió declarar la nulidad de lo actuado, oportunidad procesal que permite la viabilidad de su solicitud. Allegó a su escrito el petente copia de las decisiones proferidas por esta Colegiatura dentro de los radicados No. 201302162-01 y 201200739-01 para ser tenidos en cuenta en la actuación disciplinaria (fls. 1 a 49 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución Política, 4º del canon 112 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59 numeral 1° y 3º de la Ley 1123 de 2007, a esta Colegiatura le corresponde decidir lo relacionado con las solicitudes de cambio de radicación en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente

manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015,: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional

disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la solicitud presentada De conformidad con lo establecido por el numeral 3º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, es esta Corporación la competente para conocer de las solicitudes de cambio de radicación que realicen los sujetos procesales, hecho procesal que se adoptará acudiendo a la integración normativa de conformidad con lo establecido por el artículo 16 ibídem, por remisión conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004-. Por lo anterior, para resolver la petición presentada por el doctor EDWARD ANCIZAR RAMÍREZ CORREA, se hace necesario traer a cita lo consagrado en los artículos 46 y 47 del Código de Procedimiento Penal, que sobre el particular establecen: “ARTÍCULO 46. FINALIDAD Y PROCEDENCIA. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos”. “ARTÍCULO 47. SOLICITUD DE CAMBIO. Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso,

quien informará al superior competente para decidir. El juez que esté conociendo de la actuación también podrá solicitar el cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla.” Debe indicarse que las garantías procesales de que habla el mencionado artículo, se traducen en la tutela efectiva de los derechos de los disciplinados, preservando principios tales como el de contradicción, defensa, unidad de prueba, entre otras, como características sustantivas que deben gobernar las actuaciones disciplinarias. Es por ello, que el operador judicial se convierte en un garante de aquellos derechos, debiendo promocionarlos al interior de la investigación y juzgamiento. Sumado a lo dicho, bajo el nuevo estatuto disciplinario, en el cual tiene fuerte influencia la oralidad de los procedimientos, reviste singular importancia el principio de publicidad, razón por la cual el Juzgador de este nuevo sistema debe preservar aún más dicho principio. Aunado a lo anterior, se considera que el cambio de radicación de un proceso –en nuestro caso, disciplinarioes una excepción legal a la competencia territorial, que sólo procede en las circunstancias señaladas en el artículo trascrito. Y aunque la petición para lograrlo, la puede realizar cualquiera de los sujetos procesales, corresponde a quien la solicita, la carga de expresar los motivos en que la funda, acompañando las pruebas que acrediten ante el Juzgador, la razón externa que tornaría inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, la cual no puede ser de tipo genérico, sino específica y vinculada al caso concreto. En este caso particular, debe tenerse presente que el aquejado en el

presente asunto, solicitó el cambio de radicación de algunos de los procesos disciplinarios que se adelantan en su contra en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, argumentando que ante las amenazas contra la vida, la libertad y la integridad personal, suya, de su familia, debieron trasladarse a la ciudad de Bogotá, circunstancias que se han extendido también a su apoderado de confianza, razón por la cual no puede ejercer en debida forma sus derechos de defensa, contradicción y debido proceso. Al respecto, y a fin de tomar la decisión correspondiente debe establecerse en primer lugar el estado procesal del expediente disciplinario adelantado contra el doctor EDWARD ANCIZAR RAMÍREZ CORREA dentro del radicado No. 201200739, el cual según la copia de la decisión adoptada por esta Colegiatura en Sala No. 86 del 15 de octubre de 2015, se resolvió nulitar lo actuado desde la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional realizada el 12 de febrero de 2013, es decir, desde el momento de la calificación de la conducta, con lo cual la investigación disciplinaria seguida contra el doctor Ramírez Correa quedó en estado de indagación, abriéndose la posibilidad de atender de forma favorable la solicitud de radicación del petente. En consecuencia, como se acreditó que en el proceso disciplinario de autos aún no se encuentra proferido pliego de cargos, según se constató de la copia de la providencia obrante a folios 22 al 49 del cuaderno original de la actuación, este se encuentra en una etapa procesal en la cual es procedente conocer de la solicitud de cambio de

radicación y además existen circunstancias que pueden afectar las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad personal del investigado y su defensor de confianza, considera la Sala que efectivamente debe atenderse la petición del abogado RAMÍREZ CORREA, pero teniendo en cuenta la etapa procesal en la cual se encuentra el proceso disciplinario No. 201200739. Por las anteriores consideraciones se despachará favorablemente la solicitud de cambio de radicación del proceso disciplinario adelantado contra el doctor EDWARD ANCIZAR RAMÍREZ CORREA, radicado bajo el número 730011102000201200739-01, Quejoso Víctor Manuel Vallejos Olmos y se ordenará al Magistrado Instructor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, que remita en el estado en que se encuentren los referidos asuntos, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para que se continúe con el trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, RESUELVE PRIMERO.- CONCEDER la solicitud de cambio de radicación elevada por el abogado EDWARD ANCIZAR RAMÍREZ CORREA, dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número 730011102000201200739-01, Quejoso Víctor Manuel Vallejo Olmos, conforme lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO.- Por Secretaría Judicial infórmese al Magistrado Instructor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura del Tolima, que se atendió la petición del abogado RAMÍREZ CORREA, y en consecuencia debe enterar de esta decisión a los sujetos procesales y proceder a remitir en el estado en que se encuentren bajo el número 730011102000201200739-01, Quejoso Víctor Manuel Vallejo Olmos, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para que se continúe con su trámite.

NNOOTTIIFFÍÍQQUUEESSEE YY CCÚÚMMPPLLAASSEE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ MARÍA ROCÍO CORTÉS

VARGAS

Magistrado Magistrada

RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO MARTHA PATRICIA ZEA

RAMOS Magistrado Magistrada

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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