CSDJ - F73001110200020120077801ADJUNTA20140529111842-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020120077801ADJUNTA20140529111842-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
APELACIÓN SANCIÓN / Sentencia sancionatoria abogado FALTA A LA HONRADEZ Y LEALTAD DE LOS COLEGAS / Confirma Desplazó sin mediar paz y salvo, autorización o renuncia, al abogado encargado de proceso ordinario laboral cuando ya se había obtenido fallo favorable a las pretensiones de la demanda en segunda instancia. Tampoco se justificaba el desplazamiento por cuanto el abogado quejoso actuó diligentemente al interior del referido proceso laboral.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C.,veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 730011102000201200778 01 (8514-16) Aprobado según Acta de Sala No. 41 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 26 de junio de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima1, mediante la cual sancionó con CENSURA al abogado JUAN CARLOS URUEÑA BONILLA como autor responsable de la falta prevista en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Las presentes diligencias tienen origen en el escrito de queja a través del
cual el abogado HÉCTOR MORA BARRETO solicitó investigar disciplinariamente a su colega JUAN CARLOS URUEÑA BONILLA, quien sin mediar paz y salvo, aceptó poder de manos de la señora Marly Méndez Tocora, a quien representó el abogado quejoso dentro del proceso ordinario tramitado en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué contra el Instituto de Seguro Social, para obtener la revisión de la primera mesada pensional contenida en la Resolución No. 001702 de 2009. Refirió el quejoso haber presentado la respectiva demanda, la cual fue admitida por auto dictado el 27 de julio de 2009, señaló entre las actuaciones desplegadas haber comparecido a las audiencias de conciliación, a la de juzgamiento, recurrió en tiempo la sentencia que resultó contraria a las pretensiones de su representada, la cual fue fallada el 25 de abril de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, modificando parcialmente la decisión, condenando al I.S.S. a reajustar la pensión de invalidez desde marzo de 2008. 1 Magistrado ponente Dr. JOSÉ GUARNIZO NIETO, en Sala Dual con el Dr. CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES Indicó que el expediente regresó al Juzgado el 14 de junio de 2012 y el 12 de julio de la misma anualidad solicitó al Despacho la ejecución de la sentencia, sin embargo, el abogado inculpado al siguiente día presentó poder conferido por la demandante, con el cual le revocaron el mandato, reconociéndosele personería por auto del 19 de julio al abogado acusado (fls. 1 a 3 c. o.
primera instancia). Con su escrito, aportó copia de la siguiente documentación: Poder a él conferido por la señora Marly Méndez Tocora (fl. 4 c. o. primera instancia). Copia de demanda ordinaria laboral instaurada contra el I.S.S. (fl. 5 a 8 c. o. primera instancia). Auto admisorio de la demanda del 27 de julio de 2009 (fl. 9 c. o. primera instancia). Acta de audiencia pública de conciliación del 25 de marzo de 2010, de juzgamiento y sentencia celebrada el 3 de agosto de 2010 (fls. 10 a 18 c. o. primera instancia). Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. (fls. 19 a 24 c. o. primera instancia). Sentencia proferida el 25 de abril de 2012, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, a través del cual se modificó la sentencia de primera instancia (fls. 25 a 31 c. o. primera instancia). Memorial solicitando ejecución de la sentencia. (fl. 32 c. o. primera instancia). Copia de memorial y poder presentado por el disciplinable solicitando se le reconozca personería para actuar en representación de la demandada (fls. 33 y 34 c. o. primera instancia). Auto del 19 de julio de 2012, mediante el cual el Juez Cuarto Laboral del Circuito reconoció personería para actuar al abogado investigado, impartió aprobación a la liquidación de costas, terminó la actuación y
ordenó el archivo del expediente (fl. 35 c. o. primera instancia). 2.- Acreditada la condición de abogado del inculpado (fl.38 c. o. primera instancia) el Magistrado de conocimiento mediante auto del 3 de septiembre de 2012, decretó la apertura de proceso disciplinario y convocó a los sujetos procesales a la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 40 c. o. primera instancia). 3.- El 8 de octubre de 2012 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación jurídica provisional con la asistencia del disciplinable y del representante del Ministerio Público, dejando constancia de la inasistencia del quejoso. 3.1.- Se dio inicio a la actuación escuchando en versión libre al investigado, quien manifestó conocer hace años al quejoso, con quien compartió su misma oficina, pues allí habían varios abogados, frente a su actuación rechaza lo manifestado en la queja, pues no ha sido dolosa ni malintencionada, alegó tener justificación para haber aceptado el poder, pues su colega abandonó el proceso encomendado por la señora Marly Méndez Tocora. Indicó que según le comentó el señor Robert Danna, quien intervino como gestor dentro del contrato celebrado entre él y la señora Marly Méndez Tocora, el abogado HÉCTOR MORA BARRETO le envió un correo en el cual manifestó que no volvería a la oficina, entonces la contratante exteriorizó urgencia por concluir el pleito, resaltando que el proceso ordinario había terminado y ya iba para el archivo; añadió que el doctor Mora abandonó el
proceso y aunque en la queja refirió haber solicitado la ejecución de la sentencia, ello no es viable en el juicio laboral, pues debe presentarse una demanda ejecutiva, en consecuencia, no hizo nada ilegal, pues el asunto inicial ya estaba terminado. Adujo que en dicho asunto debía presentarse demanda ejecutiva y eso fue lo que él hizo, pero luego decidió renunciar al proceso, producto de las amenazas realizadas por el abogado HÉCTOR MORA BARRETO a la poderdante; agregó que por su gestión no ha reclamado honorarios; tampoco revisó el proceso, la actuación la asumió por manifestación hecha por Robert Danna de un correo electrónico, no tuvo una charla con el colega que lo antecedió. El quejoso fue a Mariquita y le dijo a su poderdante que no iba a continuar con el proceso, con esa convicción fue que actuó y por un correo en el cual informaba no continuar con el proceso, el presentó la demanda ejecutiva, duró poco tiempo al frente del proceso, luego presentó renuncia y desconoce el resultado del mismo (minuto 8.22 a 15.20 cd 1) 3.2.- El Magistrado de instrucción dispuso dar paso a la etapa probatoria, en la cual decretó las pruebas solicitadas por el disciplinado: Asimismo, incorporó a la actuación copia de los siguientes documentos: Correo electrónico enviado el 12 de julio de 2012 de la cuenta de correo Asociados RJM al abogado Héctor Mora. (fl. 58 c. o. primera instancia). Correo electrónico enviado el 13 de julio de 2012, del abogado Héctor
Mora a la cuenta de correo Asociados RJM. (fl. 59 c. o. primera instancia) Copia de contrato de prestación de servicios suscrito entre Marly Méndez Tocora, el abogado HÉCTOR MORA BARRETO y Robert Danna Vélez como gestor autorizado por las partes (fls. 60 y 61 c. o. primera instancia). Sobre sellado contentivo de cuestionario para Marly Méndez. (fls. 62 c. o. primera instancia). Copia de certificado de licencia por 98 días desde el 14 de diciembre de 2012 e incapacidad por 13 días desde el 8 de septiembre de 2012 conferida a Marly Méndez Tocora (fl. 63 c. o. primera instancia). 3.3. Acto seguido, el Magistrado escuchó en declaración al señor Robert Danna Vélez, quien refirió conocer al inculpado desde hace más de 10 años pues comparte la oficina donde él está trabajando, al quejoso también lo conoce de hace seis o siete años en virtud de la presentación que le hizo el doctor Monroy cuando se graduó de abogado, respecto a la abogada Marly Méndez la distingue desde el año 2009 cuando la llevó a la oficina el doctor Mora para suscribir un contrato para llevar unos trámites laborales respecto al incremento de la pensión de invalidez. Señaló que en el mencionado proceso laboral fue él quien hizo todos los trámites, la revisión, firma y presentación la hizo el abogado quejoso, él se encargó de elaborar la demanda, las notificaciones, descorrió el traslado de
las excepciones presentadas por el I.S.S., el recurso de apelación, la argumentación ante el Tribunal y esperó la devolución del expediente a primera instancia. Refirió una actitud de mal gusto por parte del quejoso, a quien debió hacerle un requerimiento, nunca contestó el teléfono, posteriormente tuvo conocimiento de su dirección electrónica por lo cual le envió un correo para solucionar las situaciones profesionales tramitadas en la oficina, el abogado Mora le contestó el correo, señalándole no estar interesado en regresar a la oficina ni tramitar otro proceso, solamente los de sus clientes, entendiendo su respuesta como un abandono de procesos, de ello comunicó a la doctora Marly Méndez y otros clientes, a los cuales y como el aquí denunciante no contestaba el teléfono les brindaba la información; agregó que ante dicha situación, le pidió al doctor JUAN CARLOS URUEÑA BONILLA que le llevara el caso, para lo cual envió por correo a la doctora Marly Méndez el poder, aquella no tuvo inconveniente, luego se presentó la demanda ejecutiva. El abogado HÉCTOR MORA BARRETO no regresó a la oficina, dejó la totalidad de los procesos abandonados, indicó que el abogado quejoso no tenía conocimientos en materia laboral; expuso que en el contrato celebrado entre el quejoso y la doctora Marly, fue designado como gestor de todas las actividades, por eso es que ha tenido intervención más no está actuando, la queja tiene por fin cobrar la totalidad de los honorarios pactados con la contratante, como se hizo en otros cuatro o cinco procesos y así burlar lo que
a él le correspondía por su trabajo (minuto 23.49 a 31.04 cd 1). Luego, el Magistrado dispuso la suspensión de la vista pública, en tanto, señaló el 16 de noviembre de 2012 a las 8.30 a.m. para continuarla. 4.- Se continuó la diligencia en la fecha y hora fijada, con asistencia del investigado, el quejoso y la representante del Ministerio Público. 4.1. Acto seguido, se escuchó en ampliación de denuncia al abogado HÉCTOR MORA BARRETO, quien referente a la queja presentada para investigar la posible infracción por parte del disciplinable, refirió no tener nada en su contra, básicamente lo sucedido fue que él tramitó el proceso en el Juzgado Cuarto Laboral hasta el 12 de julio de 2012, la sorpresa que se llevó fue porque el abogado JUAN CARLOS presentó poder ante del mencionado despacho judicial sin haber solicitado un paz y salvo o una sustitución del proceso; agregó que para el cobro de sus honorarios debió acudir a la justicia ordinaria laboral ante el Juzgado Primero Laboral donde llegó a un acuerdo con la ex poderdante Marly Méndez. Tal vez el proceder del investigado obedeció a terceras personas que lo llevaron a firmar el poder sin obtención de paz y salvo o sustitución de su parte, si se analiza el proceso se puede corroborar que él lo atendió hasta el último día en que le fue revocado el poder. De la misma manera señaló que efectivamente le manifestó a Robert Danna que no volvería a la oficina, pero el aludido proceso era suyo, la verdad él
nunca estuvo permanentemente en esa oficina, esporádicamente iba, a atender procesos penales pues es su especialidad. Finalmente, en relación al proceso laboral afirmó que el mismo era suyo, no tenía obligación de rendir cuentas a persona diferente a sus clientes, optó por no regresar a la oficina por diferencias con el señor Robert Danna, pues hubo juicios finalizados en los cuales nunca ejecutó cobro de honorarios, precisó que no tenía contrato vinculante o laboral con la oficina (minuto 5.46 a 12.20 cd 2). Se suspendió la actuación en espera de las demás pruebas ordenadas, fijándose para la continuación el 22 de enero de 2013. 5.- La diligencia se reanudó en la fecha señalada, oportunidad en la cual el Magistrado de instrucción escuchó nuevamente ampliación de denuncia al quejoso, quien relató haber llevado el proceso ordinario en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito contra el I.S.S., la doctora Marly Méndez su poderdante, fue su compañera de estudios en la universidad, a ella se le descubrió un cáncer en la cabeza, fue pensionada pero debía reliquidarsele la pensión, el asunto salió avante y cuando ya estaba para efectuar el cobro de las acreencias laborales, el inculpado presentó poder; indicó que debió iniciar incidente de regulación de honorarios, la condena más costas era como de diez millones, entonces la doctora Marly lo llamó le dijo que no deseaba tener inconvenientes y llegaron a un acuerdo; insistió en que el proceso era suyo, él lo tramitó, a Robert Danna no le había ofrecido ninguna participación.
Luego concedió el uso de la palabra al abogado investigado, quien solicitó el archivo de las diligencias, por cuanto no ha causado perjuicio o detrimento al quejoso, el proceso lo adelantó con la firme convicción de la terminación del pleito laboral; cuando el presentó la demanda ejecutiva no hubo una sola actuación posterior suya en el proceso ordinario; nunca conversó con el acusado, ni se percató si el trámite del ordinario se adelantó en debida forma, lo que hizo fue continuar con el proceso ante la solicitud de la demandante de proseguir con las diligencias. El abogado quejoso llevaba seis años en la oficina, se colaboraban en los procesos, se sustituían para las diligencias; adujo que ante la manifestación que le hiciera el señor Robert Danna respecto a la intención del denunciante de no regresar a la oficina, exhibiéndole el correo electrónico, decidió asumir el proceso. Se incorporó al proceso la certificación remitida mediante Oficio 2969 del 15 de noviembre del 2012 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué relacionado con el trámite impartido al proceso ordinario No. 2009-0579, de Marly Méndez Tocora contra el I.S.S (fls. 75 a 77 c. o. primera instancia). 5.1.- Al encontrarse recaudadas las pruebas decretadas en audiencia anterior, previo análisis de las mismas, el Magistrado de conocimiento procedió a realizar la calificación jurídica provisional de la actuación adelantada contra el abogado JUAN CARLOS URUEÑA BONILLA, imputándole cargos por presuntamente trasgredir el numeral 2 del artículo 36
concordada con el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto el abogado conocía que el proceso llevaba tres años en trámite y aceptó la representación, sin mediar renuncia, paz y salvo o si quiera demostrada justificación; la imputación se hizo a título de dolo (minuto 22.34.05 a 24.08 cd 3). A continuación se le concedió el uso de la palabra al abogado acusado para que solicitara pruebas, quién hizo uso de esa etapa procesal (minuto 24.50 a 26.03 cd 3), ordenándose la ampliación de la queja, la declaración rendida por el señor Robert Danna y a Marly Méndez Tocora y fijó el 1 de marzo de 2013 a las 10.30 p.m., para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento. 6.- Después de tres aplazamientos, el 6 de mayo de 2013 el Magistrado sustanciador de instancia dio curso a la audiencia de juzgamiento con la asistencia del investigado, advirtiendo que no comparecieron el quejoso, ni la representante del Ministerio Público. 6.1.- Se dio inicio a la actuación escuchando en declaración al señor Robert Danna, quien anunció como prueba sobreviniente de la investigación el proceder del quejoso de acudir donde la doctora Marly cuando se encontraba residiendo en el municipio de Mariquita, se presentó el 6 de agosto de 2012 amenazándola con denunciar al inculpado y a ella por regulación de honorarios, los cuales no se tienen justificadas, pues el mismo doctor Mora
hizo un nuevo contrato de prestación de servicios con la doctora Marly, colocándole la misma fecha del aportado inicialmente en el cual figuraba el declarante como gestor de los negocios. El abogado Mora se comprometió con la abogada a retirarle la demanda de regulación de honorarios que tenía ante el Juzgado Primero Laboral, eso fue en el mes de julio, el Juzgado le hizo devolución de la demanda, lo cual significa que desde el mes de julio el doctor Héctor Mora tenía arreglado el tema de sus honorarios. Considera que se debe tener en cuenta la prueba obtenida después de los hechos, señaló que él le sugirió a la señora Marly que le confiriera poder al abogado JUAN CARLOS URUEÑA, para seguir adelante la ejecución, ante la manifestación de Héctor Mora de no regresar a la oficina ni continuar con los procesos, pues él dejaría las cosas así. La doctora Marly no le había comentado de la existencia de ese contrato, pero sí la forma grotesca como la constriñó y la amenazó, la copia se la facilitó voluntariamente en un encuentro con ella cuando estaba saludable; adujo que cuando habló con la señora Marly para comentarle que el aquí denunciante no regresaría a la oficina ni continuaría con los trámites, dejaron claro la estipulación de los honorarios del doctor Mora, los cuales siempre iban a ser respetados y acordaron otorgarle el poder al disciplinable porque el abogado Mora no regresaría a la Oficina (minuto 9.26 a 16.14 cd 4). 6.2.- Se concedió el uso de la palabra al investigado quien prosiguió con sus
alegatos de conclusión, precisando ser engañado, desconoce si se trató de una retaliación contra Robert Danna o contra él, pues de la declaración de éste se extraía que él presentó el poder el 13 de julio de 2007 (sic), demanda ejecutiva laboral el 26 de julio de 2012, donde se percató del abandono del asunto tal y como lo expuso el testigo. No se tiene certeza de la forma como amenazó a la abogada Marly en Mariquita ni lo que ocurrió en la charla sostenida por ella con el quejoso, en el escrito presentado al Juzgado Cuarto Laboral, como lo dice Robert Danna, prácticamente la doctora Marly le revoca el mandato a él, al ver el contrato de prestación de servicios elaborado por el doctor Héctor Mora el 30 de mayo de 2009, allí se ve la sentencia implícita en el contrato, lo que le da a entender que ellos dos, la doctora Marly Méndez Tocora y el abogado HÉCTOR MORA BARRETO continuaron con un proceso a espaldas suyas, además presentando una queja engañando al Magistrado dando a entender que él debía honorarios, cuando estos prácticamente ya estaban cancelados; con la celebración del nuevo contrato lo que se hizo fue revocar el inicial en el cual figuraba Robert Danna como gestor, razón por la cual solicitó la preclusión del proceso y el archivo de las diligencias (minuto 16.33 a 19.50 cd 4). DE LA SENTENCIA APELADA Mediante fallo del 26 de junio de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, impuso sanción de CENSURA al abogado JUAN CARLOS URUEÑA BONILLA, tras hallarlo responsable de la falta descrita en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007. A juicio del Seccional de Instancia, no se trata de que el disciplinable buscara desplazar al abogado quejoso, sino que al serle ofrecida la continuación del trámite del proceso laboral, no indagó previamente el estado en el cual se encontraba, si se justificaba o no aceptar el mandato, pues era de suyo hacerlo, contrario a lo manifestado por el inculpado, el proceso no estaba abandonado, ni archivado, menos inactivo, se entendía que proferida la sentencia de segunda instancia inmediatamente podía solicitarse la ejecución, por el contrario lo que se evidencia del acusado fue su conformidad con el sólo dicho del dueño de la oficina, quien no es abogado y confecciona los contratos (fls. 194 a 204 c. o. primera instancia). FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN Mediante escrito radicado el 22 de julio de 2013, el abogado inculpado JUAN CARLOS URUEÑA BONILLA apeló la sentencia proferida el 26 de junio 2013 por la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, oportunidad en la cual solicitó la revocatoria del fallo, refiriendo la prueba sobreviniente allegada a las diligencias, consistente en la declaración extra proceso rendida por la abogada Marly Méndez Tocora, en donde
especificó las razones por las cuales le confirió poder; asimismo, se hizo alusión a que quien tramitó todo el proceso fue Robert Danna Vélez, persona señalada en el contrato de prestación de servicios como el gestor; de la misma manera se allegó escrito en cual después de la fecha en la que le fue otorgado poder, el abogado denunciante allega un nuevo poder el cual a pesar de haberse celebrado en ese momento, éste le coloca una fecha anterior y en el cual no aparece registrado Robert Danna como gestor. Refirió la existencia de una errada interpretación de la Sala a quo en cuanto al abandono del proceso por parte del abogado HÉCTOR MORA BARRETO, precisando que la verdad para haber aceptado el aludido poder obedece única y exclusivamente a la manifestación efectuada a través del correo electrónico por el quejoso al señor Robert Danna Vélez, no por falta de actuaciones, sino por lo afirmado de no continuar realizándolas, por esta razón optó por asumirlo para salvar un derecho ajeno que cedió al cumplimiento del deber del abogado. No se demostró la existencia del detrimento en el patrimonio del quejoso, garantizándose el valor de los honorarios con el acuerdo de voluntades al que llegó con la también abogada Marly Méndez Tocora, habida cuenta de la demanda formulada para su regulación, la cual fue desistida en virtud del arreglo. La ardua labor no fue del quejoso, pues la propia doctora Marly Méndez Tocora afirmó que todas las actuaciones fueron desarrolladas por Robert Danna, en tanto el doctor MORA BARRETO sólo firmaba los escritos. Como causal excluyente de responsabilidad adujo haber actuado para salvar
un derecho ajeno y el obrar con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituía falta disciplinaria, pues en muchas oportunidades asistió al abogado MORA BARRETO en audiencias y diligencias, por lo cual ante la manifestación expresa de no regresar a la oficina, de dejar la totalidad de los procesos abandonados, el accedió a firmar el poder bajo la sugerencia de Robert Danna Vélez. El estado de enfermedad en el cual se encontraba la doctora Marly Méndez Tocora a causa de su tumor cerebral e incapacidad por su estado de embarazo, se consideró como solución para continuar con la instancia ejecutiva, pues el ordinario ya estaba concluido, de allí la preocupación de que el abogado MORA BARRETO no continuara las actuaciones. El escrito presentado por el quejoso solicitando seguir adelante la ejecución, preocupó y consternó a la abogada Marly Méndez Tocora, pues el mismo no provenía de Robert Danna Vélez, quien adelantaba los trámites y si bien no es abogado titulado, aquél cursó 10 semestres en la Universidad Cooperativa, pero por inconvenientes económicos sus notas no fueron registradas. Sus actuaciones fueron para salvaguardar el derecho ajeno del abogado MORA BARRETO en ejecutar el proceso, como de Marly Méndez Tocora, para que no tuvieran dilaciones los trámites procesales, pues la solicitud de ejecución de la sentencia se hace en los ejecutivos, no en los ejecutivos laborales, debiendo adecuar la demanda en proporcionalidad. Aludió la aplicación del derecho a conveniencia, al decidirse dos asuntos originados en las mismas circunstancias de hecho, pero en el seguido contra
el abogado HÉCTOR MORA BARRETO se falla a favor de éste, en tanto en el suyo es sancionado, siendo que tienen el mismo origen. Respecto a la calificación de su conducta como dolosa, rescata lo señalado por el representante del Ministerio Público, referente a que cayó en un engaño, pero su conducta no ocasionó daño a su colega MORA BARRETO, su único móvil fue adelantar el proceso, tal como lo hizo en otras oportunidades. En tanto a él se le sanciona por haber tomado el poder para continuar con las actuaciones donde únicamente presentó una demanda ejecutiva, al abogado quejoso nada se le reprocha por intimidar a la poderdante, amenazarla y constreñirla con la iniciación del proceso de regulación de honorarios; además del daño económico generado a la abogada Marly Méndez Tocora en cuanto a las sumas percibidas con ocasión del proceso ordinario laboral. Con la queja disciplinaria el abogado MORA BARRETO resultó beneficiado, en tanto a él lo sancionan cuando lo único que hizo fue obrar con la convicción que su conducta no constituía falta disciplinaria y protegiendo un derecho ajeno para procurar la continuación de las gestiones. Concluyó solicitando si se considera prudente, citar en declaración a la doctora Marly Méndez Tocora y en ampliación al quejoso para aclarar varias situaciones (fls. 213 a 219 c. o. primera instancia). ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal quien funge como Magistrada sustanciadora avocó conocimiento de las diligencias mediante auto del 27 de agosto de
2013 y ordenó correr traslado por el término de 5 días al Ministerio Público para que emitiera concepto y a las partes para que presentaran alegatos (folio 5 c. segunda instancia). 2.- El 28 de agosto de 2013, se notificó al Representante del Ministerio Público el auto anterior (folio 10 c. segunda instancia). 3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios del abogado acusado expedido por la Secretaría Judicial de esta Corporación de fecha 23 de septiembre de 2013 (folio 31 c. segunda instancia). 4.- En escrito allegado el 12 de septiembre de 2013, la Viceprocuraduría Delegada para Asuntos contra la Ética Profesional solicitó la confirmación de la sentencia, por cuanto el investigado al aceptar poder de la señora Marly Méndez Tocora el 13 de julio de 2012, sin que mediara renuncia, paz y salvo o autorización, desplazamiento el cual lo hace inmerso en la falta descrita en el artículo 36 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007; señaló la representante de la Procuraduría General de la Nación que el abandono para ser tenido como justificante debe ser real y evidenciarse en la gestión, lo cual no ocurrió en este caso, por cuanto, la prueba recaudada demostró que el abogado denunciante estuvo atento y activo en el desarrollo del mencionado proceso. En cuanto a la causal de exclusión de responsabilidad aducida por el investigado, que actuó para salvar un derecho ajeno, indicó que la misma se encontraba huérfana de respaldo probatorio, en razón a que nunca existió el referido abandono en el proceso laboral, hecho que llevara al profesional del
derecho cuestionado a mediar en pro de los intereses de la cliente, pues no había irregularidad en la actuación del quejoso y tampoco se habían afectado los derechos de la mandante, es decir, no era necesaria su intervención, requisito indispensable para que sea aplicable el numeral 4 del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007 (fls. 24 a 29 ambas caras del c. o. segunda instancia). 5.- Por su parte, el abogado investigado, a través de escrito signado 20 de septiembre de 2013, calificó de injusta la censura impuesta, por cuanto su actuación fue de buena fe, exento de culpa, sin pretensión de causar daño al denunciante, procedió conforme lo solicitado por la abogada Marly Méndez Tocora, ante su preocupación y estado de enfermedad, razones por las cuales accedió a continuar con el inicio del pleito ejecutivo, resaltando el hecho de que el juicio ordinario ya estaba concluido. Iteró los argumentos expuestos en su escrito de apelación, e invocó como causales de exclusión de responsabilidad las contenidas en los numerales 4 y 6 del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, en virtud de haber obrado para salvar un derecho propio o ajeno y con la convicción errada de que su actuación no constituía falta disciplinaria. La primera de las causales, porque la doctora Mary Méndez decía que el abogado denunciante no tenía conocimiento en los trámites del proceso ordinario, ni en el ejecutivo laboral, además al no volver a la oficina por peleas con Robert Danna, aquella quedaba sin concluir sus diligencias, asumiendo el poder por su delicado estado de salud, sin que sus actuaciones
conllevaran daño a su colega. Por el contrario, acusa al abogado HÉCTOR MORA BARRETO de ser quien obró apresurada y temerariamente, sabiendo la calidad y condición de su trabajo, la vino a cuestionar infamemente, trasladándole a él sus problemas con el señor Robert Danna. La Sala de instancia, a pesar de tener todas las pruebas en el expediente, no le dio valor a la declaración extra proceso rendida por Marly Méndez Tocora, ésta última se le solicitó al Magistrado la citara, pero no lo hizo, ni se dijo nada en cuanto al contrato de servicios profesionales suscrito en julio de 2013 pero fechado como de mayo de 2009, el cual obligó suscribir el quejoso a su poderdante, a través del cual se desconoce todo el trabajo realizado por Robert Danna. El proceso ordinario es archivado el 19 de julio de 2012, pues en materia laboral así se procede y dentro de los 60 días se adelanta el proceso ejecutivo, pero el Magistrado de instancia pese todo el derrotero le señala una actitud desleal por no obtener el paz y salvo, ayudando ostensiblemente y de forma parcializada al quejoso, optando por sancionarlo con censura. Agregó que se desconoció la actividad de instrucción de Robert Danna Vélez, quien no es abogado, pero sí cursó sus estudios de derechos, lo cual fue discutido en otro proceso disciplinario radicado con el No. 2012-0952, donde se investigó la apropiación de honorarios de más de cincuenta procesos que llevaba con el quejoso en sociedad. Insiste en que se valore probatoriamente a la declaración extra proceso
rendida por Marly Méndez Tocora y al nuevo contrato aportado en su declaración por Robert Danna Vélez, el cual obligó a suscribir el quejoso a su poderdante. Igualmente, se
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