CSDJ - F73001110200020120097801ADJUNTA20130918154703-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020120097801ADJUNTA20130918154703-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C. dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado No. 730011102000201200978 01 Aprobada según Acta Nº 71 de la misma fecha.
Rad: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Juez 6º del Circuito de Familia de Ibagué
. ASUNTO Se pronuncia la Sala frente al recurso de apelación, interpuesto por la señora MARÍA DEL CARMEN GUTIÉRREZ VARÓN, contra el auto interlocutorio del 3 de julio de 2013, emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, mediante el cual se ordenó TERMINAR y ARCHIVAR la indagación preliminar a favor del Juez 6º del Circuito de Familia de Ibagué.
SÍNTESIS FÁCTICA
1 Conformaron la Sala los Magistrados MANUEL DAGOBERTO CARO
ROJAS (Ponente) y CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES.
Dio origen a la actuación disciplinaria, la queja formulada por las señora MARÍA DEL CARMEN GUTIÉRREZ VARÓN y MARIBEL DURÁN GUTIÉRREZ, mediante la cual solicitaron se investigara las irregularidades que se cometieron al interior del proceso de sucesión radicado bajo el No. 73001-31-10006-2010-0420-00 tramitado
en el Juzgado 6º del Circuito de Familia de Ibagué, y que podría estar incurso su titular en alguna falta disciplinaria. Indicó que el abogado Jesús Antonio Sánchez Gómez no les informó que se encontraba suspendido durante el proceso de inventarios y avalúos en el 2011, y en la repartición del año 2012, lo único que les dijo a algunos de los herederos en mayo de 2012 es que era necesario sustituir el poder a otro abogado porque él viajaba mucho, razón por la cual la señora María del Carmen Gutiérrez Varón le confirió poder al abogado Carlos Fabián Bocanegra el 18 de mayo de 2012. Manifestó que debido a una publicación que vieron en junio de 2012 en la oficina del Juzgado 6º del Circuito de Familia de Ibagué con relación a los abogados suspendidos se enteraron que el abogado Jesús Antonio Sánchez Gómez estaba suspendido. Adujo que en el trámite de la sucesión no se elaboraron correctamente los inventarios y avalúos, porque se desconocieron algunas deudas y un proceso ejecutivo que continuaba vigente, circunstancias por las que se encontraban inconformes con la partición y solicitaban el cumplimiento del testamento. (Folios 2 a 8 del c.o.). Anexó con su escrito copia del certificado No. 28234 del 24 de julio de 2012 expedido por la Secretaria Judicial de esta Corporación que señaló las múltiples sanciones impuestas al abogado JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ GÓMEZ.(Folios 9 a 10 del c.o). ACTUACIÓN PROCESAL Mediante proveído del 5 de diciembre de 2012, el Seccional de instancia, ordenó la
apertura de indagación preliminar, y ordenó la práctica de algunas pruebas, de las que se allegaron las siguientes:
1. Oficio No. 627 del 28 de febrero de 2013 del Juzgado 6º del Circuito de Familia de Ibagué, mediante el cual la Secretaría informó el trámite dado a la sucesión intestada del señor ALFREDO DURÁN CUELLAR, remitiendo algunas piezas procesales. (folios 29 a 217 del c.o.).
2. Mediante escrito del 15 de marzo de 2013 la señora María del Carmen Gutiérrez Varón, quejosa dentro del asunto indicó que: “ …citada ante su Despacho para ampliación de Denuncia el día 19 de marzo de 2013, me permito descorrer traslado del oficio/citación 386
MJR, al tenor de: con el debido respeto hacia su señoría, expreso de que en ningún momento he procedido a instaurar queja en contra del señor Juez 6º de Familia, lo que legalmente ocurre es de que solicité fue una veeduría en la radicación o sucesión de Alfredo Durán Cuellar, bajo el 420-2010. Ahora bien, señor Honorable Magistrado para el día de citación y hora no puedo comparecer, debido a otra audiencia que tengo el precitado día.” (folio 107 del c.o.).
3. El 19 de marzo de 2013 rindió testimonio dentro del presente diligenciamiento la señora ANGELA YULIETH SÁNCHEZ RUGELES, en su calidad de secretaria del Juzgado 6º del Circuito de Familia de Ibagué; a la pregunta del Magistrado Instructor
de las posibles irregularidades señaladas por las quejosas y en especial el por qué se le permitió al abogado ejercer durante el trámite de inventarios y avalúos, a pesar de encontrarse suspendido del ejercicio de la profesión, contestó: “Pues nosotros en el despacho cuando llegan las comunicaciones del Consejo sobre la suspensión de algunos abogados, lo que hacemos es proceder a comunicarle a cada uno de los empleados el contenido de ese comunicado, obviamente la primera persona que tiene acceso a él es el titular del despacho, me lo hace saber a mí y yo se lo comunicó al resto de los compañeros, estos listados se publican en secretaría por un espacio de tiempo corto, por la cantidad de publicaciones que hay y procedemos a archivarlos en unas carpetas destinadas para este tipo de documentos, actualmente nosotros en el Juzgado, no contamos con un sistema que nos permita consultar en qué procesos intervienen todos los abogados sancionados…por lo tanto, pues es un poco difícil recordar a diario por la cantidad de expedientes cuando un apoderado es objeto de sanción…pues lo que tratamos es acudir a nuestra memoria, y si lo recordamos se le comunica a las partes…entonces en el presente asunto, cuando me llegó la comunicación, un oficio del Consejo No. 280MJR solicitando revisar el expediente para rendir un informe con relación a la suspensión del mismo…procedí a verificar en las carpetas de abogados sancionados, observando que efectivamente el doctor JESUS ANTONIO SANCHEZ estuvo suspendido en el año 2011 por un periodo de 2 meses y en el año 2012 6 meses, y él intervenía en esa sucesión como apoderado de alguno de los
herederos. Una vez se reciben las comunicaciones de abogados sancionados en la Secretaría, la persona que se encuentra encargada de la atención al público y que recibe este memorial o este escrito procede de manera inmediata a hacer entrega del mismo al titular del despacho, una vez este lo revisa toma en cuenta las sanciones puestas de presente, me lo pasa a mi como secretaria para ponerlo en conocimiento de los sustanciadores y de los demás empleados del Juzgado, se fija en la secretaria en la cartelera por espacio de una semana…Como este documento no va dirigido a ningún proceso en especial, pasa a manos del titular del despacho de manera informal…por lo general el mismo día que él lo recibe, lo lee y lo pone en conocimiento de los demás empleados del Juzgado…” (Folios 109 a 110 del c.o.).
4. El 19 de marzo de 2013 mediante escrito dirigido al Seccional de instancia la doctora PAULA ANDREA ZULUAGA GIRALDO, quién se encontraba para esa data como titular del referido Juzgado, solicitó se le desvinculara de la investigación disciplinaria, ya que de conformidad con la certificación expedida por el Tribunal Superior de Ibagué se posesionó en dicho cargo el 3 de diciembre de 2012 “y los hechos expuestos por la quejosa se relacionan con la época para la cual el abogado Jesús Antonio Sánchez Gómez, se encontraba suspendido del ejercicio de la profesión, esto es durante el periodo comprendido entre el 14 de julio de 2011 al 14 de septiembre de 2011, y entre el 30 de enero de 2012 al 30 de julio de 2012, fechas en las cuales no me desempeñaba en ese cargo.” (Folio 111 del c.o.).
4. A folio 116 de expediente, Oficio SP. 1104 del 11 de marzo de 2013 emanado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué mediante el cual se informó los funcionarios que fungieron como Juez 6º del Circuito Familia de Ibagué, desde el año 2011 a esa fecha: - Doctor JOSÉ FERNANDO OSORIO CIFUENTES: Desde enero 1º de 2011 hasta el 28 de febrero de 2012, estando desempeñando a la fecha del oficio el cargo de Procurador 100 judicial II Penal de Bogotá. - Doctor ENRIQUE CUBIDES AMEZQUITA: Desde el 1º de marzo de 2012 hasta el 5 de noviembre de 2012, desempeñándose como Juez Promiscuo de Familia de Purificación-Tolima. - Doctor JAIME LUNA RODRÍGUEZ: Desde el 6 de noviembre de 2012 hasta el 30 de noviembre de la misma anualidad, desempeñándose como Juez 10 Civil Municipal de Ibagué. - Doctora PAULA ANDREA ZULUAGA GIRALDO, desde el 3 de diciembre de 2012 hasta esa fecha es Juez 6º del Circuito de Familia de Ibagué.
5. Copia de la circular de abogados sancionados No. 004 del 11 de mayo de 2012 signada por la Secretaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, indicando que el abogado JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ GÓMEZ identificado con la
cédula de ciudadanía No. 5.943.962 y Tarjeta profesional 141.601 se encontraba suspendido en el ejercicio de la profesión por el termino de 6 meses contados desde
el 8 de mayo de 2012 hasta el 8 de agosto de 2012. (Folio 117 del c.o.).
6. Copia de la circular de abogados sancionados No. 009 del 5 de agosto de 2011, signada por la Secretaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, indicando que el mencionado abogado se encontraba suspendido en el ejercicio de la profesión por el término de 2 meses contados desde el 14 de julio de 2011 hasta el 14 de septiembre de 2011.
EL AUTO IMPUGNADO Mediante proveído del 3 de julio de 2013, la Sala de instancia ordenó TERMINAR y ARCHIVAR LA INDAGACIÓN PRELIMINAR adelantada, por considerar que: “…la Sala pudo establecer que efectivamente la audiencia donde se presentaron los inventarios y avalúos se celebró el 4 de agosto de 2011, época para la cual, según los antecedentes disciplinarios del abogado JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ GÓMEZ, se encontraba sancionado con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos meses, sin embargo, se pudo determinar, que para la fecha en que se celebró dicha audiencia, es decir el 4 de agosto de 2011, el Juez Sexto de Familia de Ibagué, desconocía que el abogado de las aquí querellantes se encontraba sancionado. Se afirma lo anterior, por cuanto a pesar de que la sanción empezó a regir a partir del 14 de julio de 2011, sólo fue comunicada al Juzgado el 5 de agosto del mismo año, mediante la circular No. 009 de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura del Tolima, obrante a folio 120 del expediente…pues se enteró un día después de celebrada la audiencia de inventarios y avalúos, a la cual el abogado sancionado no compareció y tampoco sustituyó poder para que otro abogado representara a sus prohijados, vulnerándoles con ello el derecho a la defensa, reproche que debe realizarse al abogado… empero, dicha responsabilidad no puede trasladarse al funcionario investigado. Sin embargo, como el abogado SÁNCHEZ GÓMEZ, estuvo sancionado con suspensión en el ejercicio de la profesión durante algunos meses del año 2012, año que se realizó el trabajo de partición, la Sala procedió a revisar las actuaciones durante esa etapa procesal, encontrando que mediante auto calendado el 25 de mayo de 2012, se reconoció personería al abogado CARLOS FABIÁN BOCANEGRA MILLÁN, como apoderado sustituto de la cesionaria, es decir de la señora MARÍA DEL CARMEN GUTIERREZ VARON, una de las personas que aquí funge como quejosa, pero sólo hasta el 25 de junio de 2012, el abogado JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ GÓMEZ, sustituyó poder respecto de sus demás representados, reconociendo el Juzgado personería al abogado sustituto el 9 de julio de 2012. Si bien se logró establecer que la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el termino de 6 meses que se le impuso al abogado SÁNCHEZ GÓMEZ empezó a regir el 8 de mayo de 2012 y la misma fue comunicada al Juzgado el 11 de mayo de la
misma anualidad…se debe considerar la cantidad de expedientes que manejan los despachos y el sistema de información…al respecto fue clara en su declaración la secretaria del Juzgado, quién señaló que para los eventos de abogados sancionados, se debe recurrir a la buena memoria para poder determinar en qué expedientes fungen como apoderados cada uno de ellos. Ciertamente, frente a ese evento y teniendo en cuenta que el trabajo de partición se presentó el 12 de junio de 2012, época para la cual se encontraba suspendido en el ejercicio de la profesión el abogado SÁNCHEZ GÓMEZ, y fecha en la cual ya el Juez era conocedor de la lista de abogados sancionados que había sido entregada al Juzgado el 11 de mayo del mismo año, sería del caso entrar a elevar reproche disciplinario al Juez Sexto de Familia de Ibagué, por no haber suspendido el proceso y por no haberle comunicado a las partes sobre la suspensión de su apoderado. Indicó la Sala a quo que fue el abogado SÁNCHEZ GÓMEZ, quién no actuó lealmente con sus clientes, pues conociendo de su sanción debió sustituir el poder en tiempo oportuno y evitar que los intereses de sus clientes salieran perjudicados, expidiendo copias ante esa misma Corporación para que fuera investigada su conducta. IMPUGNACION Notificada la providencia del 3 de julio de 2013, la señora MARÍA DEL CARMÉN GUTIERREZ VARON, interpuso RECURSO DE APELACIÓN indicando que: “…Es mi intención que en lo sucesivo no se proceda al archivo del proceso, habida cuenta de que se ordenó investigar al apoderado que
tenía, Jesús Antonio Sánchez Gómez, habida cuenta de que fue según investigación plena que se ha realizado, quién abandonó el proceso en si…a que consideró y con el debido respeto lo expreso, de que archivar las diligencias me perjudica prontamente…” (folio 233 del c.o.). CONSIDERACIONES De conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3º, de la Carta Política, 112 numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y 194 de la Ley 734 de 2002, procede esta Sala a pronunciarse frente al recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido en primera instancia por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante el cual se ordenó la terminación de la indagación preliminar adelantada contra el JUEZ 6º DEL
CIRCUITO DE FAMILIA DE IBAGUÉ.
El Régimen Disciplinario y en concreto el referido a los funcionarios judiciales ha sido instituido para examinar la conducta de los mismos con el propósito de garantizar los postulados de la administración de justicia, por lo que se establecieron legalmente para sus operadores algunos deberes y obligaciones, cuyo desconocimiento ya sea por acción u omisión constituye falta disciplinaria, tal como lo preceptúa el artículo 196 de la Ley 734 de 2002. Revisado el expediente, de entrada esta Sala avizora que se deberá revocar la providencia proferida por el Seccional de instancia y en su lugar ordenar la apertura de investigación disciplinaria, ya que en efecto mediante proveído del 5 de diciembre de 2012 el Magistrado Sustanciador ordenó iniciar indagación preliminar
contra el Juez 6º del Circuito de Familia de Ibagué, la cual según el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 tiene como fines verificar la concurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar e individualizar al servidor público que haya intervenido en ella. En el presente caso como no se tenía establecido quién fungía para la época de los hechos como titular del Juzgado 6º del Circuito de Familia de Ibagué, el Magistrado instructor ordenó acertadamente en el numeral 1º de dicho proveído solicitar a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, informar cuales funcionarios habían fungido como Juez 6º del Circuito de Familia de Ibagué entre los años 2011 a la fecha del auto, así mismo si se encontraban vinculados a esa institución y el cargo desempeñado, y en el caso de que estuvieren desvinculados se suministrara la última dirección registrada en sus hojas de vida. (Folio 19 del c.o.). En atención a lo anterior, mediante oficio SP 1104 del 11 de marzo de 2013 la Secretaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, informó los que habían fungido en el cargo de Juez Sexto de Familia de esa ciudad, desde el año 2011: - Dr. JOSÉ FERNANDO OSORIO CIFUENTES: Desde enero de 2011 hasta el 28 de febrero de 2012. La última dirección registrada en su hoja de vida carrera 4ª No. 7-26 Ibagué, teléfono 2631939, actualmente desempeña el cargo de Procurador 100 judicial II Penal de la ciudad de Bogotá. (Folio 116 del expediente).
- Dr. ENRIQUE CÚBIDES AMEZQUITA: Desde el 1º de marzo de 2012 hasta el 5 de noviembre de la misma anualidad y se desempeña como Juez Promiscuo de
Familia de Purificación-Tolima. Considera esta Sala que con esta información suministrada, el a quo debió comunicarles a los anteriormente nombrados de la actuación disciplinaria en su contra y proceder a su notificación personal, indicándoles el derecho que les asiste de conocer la investigación, de constituir apoderado judicial que los represente; y de no ser posible dicha notificación de manera personal, fijar el correspondiente edictosiendo del caso advertir que no se avizoró en ninguna parte del proceso tales situacionesya que todo servidor público frente al que se adelanta una investigación preliminar se le debe notificar de dicha actuación para si es su deseo intervenir en esa etapa, haciendo uso de sus derechos de contradicción y defensa, pilares fundamentales de un Estado Social de Derecho como el nuestro, ya que bajo ninguna circunstancia se podría permitir indagaciones secretas a espaldas del investigado, tal y como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, en la sentencia C-892/99 que estableció: “Esta Corte en varias sentencias ha sostenido que el derecho de defensa debe asegurarse permanentemente, es decir, tanto en la etapa de investigación previa como en la investigación y en el juicio, por lo tanto, no se justifica que se restrinja el derecho a rendir exposición en la etapa de la indagación preliminar…” De acuerdo a lo anterior, es claro para esta Sala, lo apresurado que actuó el a quo al archivar la presente investigación, a pesar de contar con la certificación del
Tribunal en la cual se podían identificar los posibles autores de la infracción disciplinaria, sin comunicarles de dicha actuación en su contra para ser escuchados en versión. De acuerdo a lo anterior, para esta Sala es procedente ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en contra de los doctores JOSÉ FERNANDO OSORIO CIFUENTES y ENRIQUE CÚBIDES AMEZQUITA, para determinar si la conducta que se cuestiona, esto es, no informar a las partes dentro del proceso de sucesión intestada 2010-00420 que el apoderado de una de las partes, abogado JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ GÓMEZ se encontraba suspendido para ejercer la profesión durante el 14 de julio de 2011 al 14 de septiembre de 2011, estando fungiendo como Juez 6º del Circuito de Familia de Ibagué, el doctor JOSÉ FERNANDO OSORIO CIFUENTES, siendo puesta en conocimiento al despacho el 5 de agosto de 2011 según la circular número 009 obrante a folio 120 del cuaderno original. Así como durante el lapso entre el 8 de mayo de 2012 hasta el 8 de noviembre de la misma anualidad, estando fungiendo el Dr. Enrique Cubides Amezquita, siendo puesta a conocimiento del juzgado el 11 de mayo de 2011 según el acta obrante a folio 117 del c.o. Ya que en efecto, una de las causales para interrumpir el proceso es la suspensión en el ejercicio de la profesión del apoderado judicial, conforme al artículo 168 del C.P.C, siendo entonces procedente las citaciones de que habla el artículo 169
ibídem: “ El juez, inmediatamente tenga conocimiento del hecho que origina la interrupción, ordenará citar al cónyuge, a los herederos, al albacea con tenencia de bienes, al curador de la herencia yacente o a la parte cuyo apoderado falleció o fue excluido o suspendido del ejercicio de la profesión, según fuere el caso. Los citados deberán comparecer al proceso personalmente o por conducto de apoderado, dentro de los diez días siguientes a su notificación. Vencido este término, o antes cuando concurran o designen nuevo apoderado, se reanudará el proceso…..” Por todo lo argumentado, esta Sala revocará la providencia impugnada y en su lugar se dispondrá para los efectos de que trata el artículo 153 de la Ley 734 de 2002, ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en contra de los doctores JOSÉ FERNANDO OSORIO CIFUENTES y ENRIQUE CÚBIDES AMEZQUITA, en su condición de Juez 6º del Circuito de Familia de Ibagué, para la época de los hechos En cuanto a la expedición de copias ante ese mismo Seccional, ordenada por el a quo, para investigar la conducta del abogado JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ GÓMEZ, esta Sala confirmará tal determinación. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la JudicaturaSala Jurisdiccional Disciplinaria, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, R E S U E L V E PRIMERO: REVOCAR el auto fechado el 3 de julio de 2013, emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, por el
cual se ordenó la terminación de la indagación preliminar adelantada al Juez 6º del Circuito de Familia de Ibagué, por las razones indicadas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: CONFIRMAR la expedición de copias de este expediente al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, para investigar la conducta del abogado
JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ GÓMEZ.
TERCERO: ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en contra de los doctores JOSÉ FERNANDO OSORIO CIFUENTES y ENRIQUE CÚBIDES AMEZQUITA, en su condición de Juez Sexto del Circuito de Familia de Ibagué, para la época de los hechos, por posiblemente estar incursos en falta que comporte reproche disciplinario.
CUARTO: DEVOLVER el expediente a su lugar de origen, para que se continúe con el trámite de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
WILSON RUIZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
LEONIDAS BELLO AREVALO
Secretario Judicial ad-hoc