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CSDJ - F73001110200020120100601ADJUNTA20121207100657-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F73001110200020120100601ADJUNTA20121207100657-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 73001 11 02 000 2012 01006 01 Aprobada según Acta de Sala No. 102 de la misma fecha

REF.: Tutela instaurada por ALEXANDER RUIZ

REINOSO contra REGISTRADURÍA NACIONAL

DEL ESTADO CIVIL.

VISTOS Procede la Sala a decidir sobre la “impugnación” interpuesta contra el fallo de tutela proferido el 18 de octubre de 2012, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, declaró improcedente el amparo constitucional deprecado por el señor ORLANDO BELÉN GENIS GARZÓN en contra de LA

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

HECHOS Narró el accionante que a raíz del la obligación de todos los ciudadanos colombianos de renovar la cédula de ciudanía, hizo la petición pertinente el día 30 de agosto de 2007, sin que pese a que se ha presentado en varias oportunidades a la Registraduría le hubiere sido entregado el nuevo plástico, lo cual le ha generado gran cantidad de problemas, pues no puede identificarse debidamente. Inclusive, presentó un derecho de petición reclamando, y el 25 de octubre de 2011

se le indicó que existían problemas técnicos, sin que hasta la fecha se le haya dado solución definitiva, por lo que deprecó al juez constitucional ordene a la accionada se le dé una solución de forma inmediata a su problemática (fls. 1 a 3). ACTUACIONES PROCESALES E INTERVENCIONES 1 Conformaron la Sala los Magistrados JOSÉ GUARNIZO NIETO (Ponente) y CARLOS

FERNANDO CORTES REYES.

Impugnación fallo de tutela Radicación 73001 11 02 000 2012 01006 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

1. El día 5 de octubre de 2012, el Seccional de primera instancia avocó el conocimiento de la acción, y ordenó notificar al Registrador Nacional del Estado Civil, y al Registrador Especial del Estado Civil del Departamento del Tolima (fls. 12 y 13).

2. El Delegado de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el Tolima, manifestó que la función de expedir las cédulas de ciudadanía corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil, y que de todas maneras al accionante no se le había vulnerado ningún derecho fundamental, pues para identificarse se le había expedido una contraseña que suplía las veces de la cédula de ciudanía, y en caso de vencerse sin estar listo el documento de identificación, el ciudadano podía imprimir en la página web de la Registraduría una certificación, y con este trámite se le brindaba un apoyo mientras la entidad hacía entrega de la cédula (fls. 20 y 21).

3. Por su parte la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que la

expedición de una cédula de ciudadanía requería de una serie de pasos, los cuales no podían dejarse de lado. En el caso en particular, informó que las impresiones dactilares del accionante que reposaban en la Registraduría, no correspondían a las tomadas al momento de la petición de renovación, por lo cual se estaba en trámite de verificación de tal inconsistencia en el Centro de Consulta Técnica –CCT. No obstante lo anterior, solicitó un plazo de 30 días para llevar a cabo las investigaciones a que hubiere lugar y así resolver la especial situación del accionante (fls. 22 a 26). LA SENTENCIA IMPUGNADA Mediante fallo de fecha 18 de octubre de 2012, la Sala a quo declaró improcedente la acción de amparo, precisando que si bien se entendía la problemática planteada, no podía desconocerse que la Registraduría estaba intentando superar la falencia presentada con el registro dactilar del accionante, lo cual se le había puesto en conocimiento al accionante al momento de contestarle el derecho de petición que elevó. No obstante lo anterior, el a quo instó al señor Delegado para el Registro Civil del Tolima, así como al Director Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional, Impugnación fallo de tutela Radicación 73001 11 02 000 2012 01006 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO para que procedieran al cotejo de las impresiones dactilares del accionante, a fin de que de una vez por todas se resolviera la situación a que se ha visto avocado (fls. 36 a 45).

LA IMPUGNACIÓN

1. El día 24 de octubre de 2012, la Registraduría Espacial del Estado Civil del

Tolima, informó al Seccional a quo, que la cédula de ciudanía del señor ALEXANDER RUIZ REINOSO ya se encontraba lista para su entrega, y que en la misma fecha vía telefónica y por oficio se le informó que debía presentarse en la Registraduría para entregársela (fls. 51 y 52).

2. El 29 de octubre de 2012, el accionante allegó un escrito al Seccional a quo, en el que indicó que respetuosamente se permitía explicar la petición de tutela, afirmando en síntesis que nunca había recibido el original de su cédula de ciudadanía, y que tenía preocupación, pues al hacer unos trámites de la revalidación de su pase, se le informó que con su cédula se habían efectuado diligencias en las oficinas de tránsito en Barranquilla, por lo cual estaba preocupado de que la Registraduría hubiera entregado a otra persona su cédula, y con ella se estuviere haciendo cosas indebidas.

3. El 1º de noviembre de 2012, el Magistrado ponente de primera instancia, con fundamento en el anterior escrito, concedió la impugnación al fallo.

4. En la misma data, la Registraduría Delegada para el Departamento del Tolima, informó que el accionante el día 29 de octubre había recibido la cédula de ciudanía, aportando acta de entrega (fls. 67 y 68).

CONSIDERACIONES Competencia: En virtud de lo dispuesto en los artículos 86 y 116 de la Constitución Política, 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente para conocer en

segunda instancia de la impugnación interpuesta contra los fallos de tutela proferidos por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Siendo así, esta Superioridad debe pronunciarse sobre la impugnación al fallo de tutela proferido el día 18 de octubre de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Impugnación fallo de tutela Radicación 73001 11 02 000 2012 01006 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, por medio de la cual declaró improcedente la acción de amparo.

Pues bien, si bien es cierto el accionante en el escrito que radicó el día 29 de octubre de 2012 no manifestó que impugnaba el fallo, siendo que el trámite de tutela es informal, lo cual significa que no está revestida de ninguna formalidad, procederá la Sala a pronunciarse por vía de impugnación de la acción de amparo, tomando como argumentos del disenso los plasmados en dicho escrito. Así, el accionante adujo que se permitía “explicar la petición de tutela”, haciendo referencia expresamente al oficio de fecha 16 de octubre de 2012 que le fue remitido por la Registraduría, esto es, como consecuencia de la notificación de la acción de tutela y antes de proferirse el fallo: 18 de octubre, en el cual dicha entidad le indicaba al señor RUIZ REINOSO que: “es de suma importancia manifestar que los controles realizados sobre la expedición de la cédula de ciudadanía se ejecutan

con el fin de garantizar la confiabilidad del documento de identidad, asegurando que los datos contendidos en este corresponden a su verdadero titular”. Aspecto con el cual no está conforme el accionante, pues indicó en su escrito del 29 de octubre, que en su caso no se había aplicado tal control, pues al hacer trámites en la Oficina de Tránsito en Ibagué, le habían informado que alguien identificado con el número de su cédula hizo diligencias en Barranquilla, lo cual le preocupaba. Al respecto, se observa al accionante que como lo pretendido en su demanda de tutela fue se ordenara a la Registraduría Nacional del Estado Civil le expidiera la nueva cédula de ciudanía, no es dable a través de la impugnación traer nuevos temas o situaciones, como los expuestos en el escrito de tutela, tales como su preocupación de que a otra persona se le haya entregado un documento de identificación con su mismo número, pues ello, no fue tema de debate en primera instancia. No obstante lo anterior, esta situación deberá ponerse en conocimiento de la Registraduría, a fin de que efectúen las investigaciones pertinentes, lo cual se ordenará en la parte resolutiva de esta providencia. Ahora bien, como en el plenario obra constancia de que el pasado 29 de octubre de 2012 le fue entregada la cédula de ciudadanía al accionante, que era lo pretendido por este al momento de incoar la acción de tutela, en el presente caso la acción de Impugnación fallo de tutela Radicación 73001 11 02 000 2012 01006 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO tutela procesalmente ha perdido razón de ser, tal como la Corte Constitucional en

forma reiterada lo ha sostenido: “En efecto, la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo. Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de modo que si la situación de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en términos tales que la aspiración primordial en que consiste el derecho alegado está siendo satisfecha , ha desaparecido la vulneración o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. Lo cual implica la desaparición del supuesto básico del cual parte el artículo 86 de la Constitución y hace improcedente la acción de tutela” 2 En consecuencia, el fallo de primera instancia será confirmado, pero por las razones aquí expuestas. En mérito de lo expuesto, la Sala Dual Sexta de Decisión, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR al fallo adiado el 18 de octubre del año 2012, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, por el cual se declaró improcedente la acción de amparo deprecada por el señor ALEXANDER RUIZ REINOSO contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providenciaSEGUNDO: REMITIR fotocopia del escrito de fecha 29 de octubre de 2012 (fls. 54 y 55), y de esta providencia, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que efectúen las investigaciones de rigor, tal como se indicó en las consideraciones de este fallo.

TERCER: REMITIR las presentes diligencias a la Corte Constitucional, a efecto de tramitarse su eventual revisión. 2 Sentencia T-519 de 1992, Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo. Cfr. reiteración., entre muchas otras, en las sentencias T-100 de 1995 M.P., Vladimiro Naranjo Mesa; T-201 de 2004 M.P., Clar Inés Vargas Hernández ; T-325 de 2004 Eduardo

Montealegre Lynett. Impugnación fallo de tutela Radicación 73001 11 02 000 2012 01006 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada Magistrada

WILSON RUÍZ OREJUELA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial Impugnación fallo de tutela Radicación 73001 11 02 000 2012 01006 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

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