CSDJ - F73001110200020120105801ADJUNTA20140929163031-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020120105801ADJUNTA20140929163031-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veinticuatro 24 de septiembre de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 730011102000201201058 01
Registro proyecto: 22 de septiembre de 2014
Aprobado según Acta N° 77 de 24 de septiembre de 2014
REFERENCIA: Abogado apelación auto
DENUNCIADO: Ligia Alcira Rodriguez de Lozano.
DENUNCIANTES: David Eduardo Cacais Prada.
PRIMERA
Archivo
INSTANCIA:
DECISIÓN: Confirma
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 4 de marzo de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, mediante el cual se archivaron las diligencias en contra de la abogada LIGIA ALCIRA RODRÍGUEZ DE LOZANO, por considerar que no existía prueba suficiente para continuar la investigación en su contra.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1. La actuación se originó a partir de la queja presentada el 13 de agosto de 20122 por el señor DAVID EDUARDO CACAIS PRADA en contra de la abogada 1 Magistrado Ponente Jose Guarnizo Nieto. 2 1 a 3 C.O.
Apelación abogado
Radicado número: 730011102000201201058 01
LIGIA ALCIRA RODRIGUEZ DE LOZANO. Los hechos narrados en la queja son los siguientes: El 21 de marzo de 2012 el quejoso junto a sus 11 hermanos contrataron a la abogada Rodríguez de Lozano con el fin de adelantar el trámite notarial de sucesión por causa de muerte, con motivo del fallecimiento de su padre, señor ALEJANDRINO CACAIS CAPERA3. Le entregaron por concepto de honorarios la suma de un millón quinientos mil pesos4. La abogada solicitó la suma de $ 250.000 correspondientes a las expensas necesarias para realizar la publicación del edicto emplazatorio en Notaría. La abogada investigada radicó la solicitud de iniciación del trámite notarial de sucesión, con sus correspondientes anexos, el día sábado 11 de agosto de 2012, es decir aproximadamente cinco meses después de que le fue otorgado poder para adelantar el trámite sucesoral por parte de los herederos del causante. Finalmente, en el escrito de queja y la correspondiente ratificación, el quejoso manifiesta que la abogada investigada, junto al señor FELIX CACAIS, vendieron un ganado que hacía parte de la masa sucesoral del señor
ALEJANDRINO CACAIS5.
2. Se acreditó la condición profesional de la abogada ALCIRA RODRÍGUEZ DE LOZANO6. El día 14 de febrero de 2013 se celebró la audiciencia de pruebas y calificación profesional en la cual se produjo la ratificación de la queja interpuesta por el señor DAVID CACAIS .
De igual forma, se recibió la versión libre de la disciplinada, que manifestó no haber cometido ninguna falta, por cuanto si bien celebró contrato de prestación de servicios en el mes de marzo de 2012 y presentó la solicitud de iniciación del trámite notarial hasta el mes de agosto del mismo año, ello obedeció a que tuvo 3 Folio 7 C.O. 4 Folio 1 C.O. 5 Folio 2 C.O. 6 Folio 11 C.O. 2 Apelación abogado Radicado número: 730011102000201201058 01 que adelantar las diligencias necesarias para identificar el patrimonio del causante, en la medida en que los herederos no tenían pleno conocimiento de los bienes del de cujus, lo que la obligó a realizar la compilación de los documentos necesarios para iniciar el trámite. Así mismo indicó que la comunicación con la totalidad de los herederos se tornaba un poco complicada por cuanto los mismos no tenían telefono celular, razón por la cual con la persona que más se comunicaba era con el heredero Felix Cacais. A continuación expresó que, de forma paralela se desarrolló un conflicto entre los 12 herederos del causante, lo que aunado a la dispendiosa labor de recolección de los documentos que acreditaban la calidad de herederos de cada uno de quienes presentaron la solicitud, explica la demora de su parte en la iniciación de la actuación notarial. Por último, la disciplinada concluyó llamando la atención sobre el hecho de que el quejoso es el unico inconforme con la actuación por ella desplegada, motivo por el cual solicitó que se aportaran las pruebas que acrediten la acusación presentada, particularmente en lo referido a la asociación entre la acusada y el señor FELIX
CACAIS de haber realizado compraventa sobre un ganado perteneciente a la masa sucesoral7.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación el día 4 de marzo de 20138, la Seccional del Tolima decretó el archivo de las diligencias aduciendo que no existía el material probatorio suficiente para continuar la investigación, pues consideró que los hechos narrados por el quejoso no son constitutivos de falta disciplinaria, toda vez que la abogada realizó en debida forma la actuación y tramite notarial de sucesión, además consideró que el tiempo que tardó para iniciar el trámite sucesoral resulta un tiempo razonable habida cuenta que tuvo que identificar los bienes pertecientes al patrimonio del causante y la totalidad de 7 Folio 72 C.O. 8 Folio 204 C.O.
3 Apelación abogado Radicado número: 730011102000201201058 01 documentos para que todos y cada uno de los herederos fueran legitimados en el tramite sucesoral. Por otro lado, no encontró probadas las afirmaciones del quejoso en cuanto a que la abogada junto al heredero FELIX CACAIS hubieran vendido semovientes defraudando la sucesión.
IV. APELACIÓN En la misma audiencia de 4 de marzo de 2013, el quejoso apeló la decisión de archivo emitida por el a quo, manifestando que la abogada investigada sí incurrió en falta de diligencia puesto que no podía entender la razón por la cual se demoró seis meses en iniciar el trámite sucesoral ante la notaria única de Purificación, Tolima, ya que durante ese periodo la abogada no realizó ninguna actuación
previa como la radicación o registro de documentos9. El quejoso no se pronunció en relación con la decisión emitida por el A quo respecto a la acusación de la presunta venta fraudulenta de ganado.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación.
2. Identificación del denunciado En este proceso se investiga a la abogada LIGIA ALCIRA RODRIGUEZ DE LOZANO, identificada con la cédula de ciudanía No. 41.351.441, y portadora de la tarjeta profesional No 44.433 del Consejo Superior de la Judicatura.
3. Análisis del caso concreto 9 Folio 204 C.O.
4 Apelación abogado Radicado número: 730011102000201201058 01 Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud de revocatoria del auto del 4 de marzo de 2013, por el cual el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima ordenó el archivo del proceso disciplinario relacionado con la queja interpuesta contra la abogada LIGIA ALCIRA RODRIGUEZ DE LOZANO. Obra en el expediente el contrato de prestación de servicios celebrado entre la disciplinada y los herederos del señor ALEJANDRINO CACAIS CAPERA, el día 21
de marzo de 2012 y los poderes otorgados por cada uno de ellos en la misma fecha. De otra parte se observa dentro del expediente que la abogada disciplinada presentó la liquidación el 11 de agosto de 201210, lo cual evidencia que entre uno y otro hecho trascurrieron 4 meses y 21 días. Por otra parte, es preciso advertir que en palabras de la disciplinada y a partir de la queja presentada por el señor DAVID CACAIS es evidente que los doce herederos no estaban plenamente de acuerdo en la partición de la herencia, puesto que tenían conflictos familiares en el desarrollo de la sucesión, lo cual pone de presente que la complejidad generada por el número de herederos y la falta de acuerdo entre ellos, haya traído consigo una demora en la preparación de la solicitud de trámite sucesoral. De igual forma, debe considerarse que la disciplinada manifestó que la comunicación era bastante difícil con los doce hermanos, a raíz de que los herederos no le informaron sobre cuentas correo electrónico ni numeros telefónicos para contactarlos en el municipio de Coyaima, Tolima, donde residen, y que por esa difícil comunicación la abogada investigada se tardó en obtener los documentos con los cuales se acreditó la vocación hereditaria de cada uno de los hijos del señor Alejandrino Cacais, documentos que son necesarios para toda sucesión. Entendiendo esta sala las dificultades de comunicación aducidas por la disciplinada y el trabajo de preparación y recolección de los documentos que se requieren para adelantar el trámite notarial, considera que el termino que tardó en presentar la solicitud notarial es razonable y necesario para iniciar el tramite
sucesoral correspondiente. De igual forma, teniendo en cuenta que son doce los 10 Folio 52 a 54 C.O. 5 Apelación abogado Radicado número: 730011102000201201058 01 herederos, y que el quejoso no presentó prueba que permitiera dar al a quo ni a esta superioridad elementos de juicio para continuar la acción disciplinaria, es prudente hallarle la razón al fallador de primera instancia en cuanto a la decisión de archivar el proceso. Por lo tanto no se encuentran elementos de juicio que permitan entrever una indiligencia o alguna otra infracción a la profesión por parte de la abogada Rodríguez de Lozano, respecto del asunto encomendado por los hermanos CACAIS, por lo tanto en concordancia del artículo 103 de la ley 1123 de 2007 al encontrar plenamente probado que el hecho atribuido a la disciplinada no existió se declarará el archivo de las diligencias a favor de la abogada investigada. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR el auto del 4 de marzo de 2013, proferido por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, por medio del cual decretó el ARCHIVO de las diligencias a favor de la abogada LIGIA ALCIRA RODRÍGUEZ DE LOZANO identificada con cedula de ciudadanía No. 41.351.441 Y portadora de la tarjeta profesional No. 44.433 del Consejo Superior de la
Judicatura. SEGUNDO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
6 Apelación abogado Radicado número: 730011102000201201058 01
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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