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CSDJ - F73001110200020120122601ADJUNTA20140815134408-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F73001110200020120122601ADJUNTA20140815134408-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil catorce (2013) Magistrado Ponente: DR. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 730011102000201201226 01 / 2948 A Aprobado Según Acta No. 61 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 17 de julio de 2013, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, declaró disciplinariamente responsable al abogado JOHN FREDI ROBLEDO CASTAÑO, de la falta descrita en el numeral 2° del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007 y lo sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses. HECHOS Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en queja formulada por el doctor FABIAN FELIPE ROZO VILLAMIL, el 27 de noviembre de 2012 en contra del abogado JOHN FREDI ROBLEDO CASTAÑO, a quien señala de desplegar conducta inmoral, falta de ética, lealtad con él como su colega, al haber aceptado ser apoderado en un proceso el cual había fenecido, para única y exclusivamente retirar y cobrar los dineros fruto de la sentencia ya liquidada. Narró que su poderdante le había conferido mandato para adelantar y tramitar un proceso ordinario laboral, el cual se adelantó en el Juzgado Primero Laboral del

Circuito de Ibagué, radicado No. 2008-00531 de Celso Roberto Ruiz Cuervo, contra el Instituto de Seguros Sociales, y que le fue revocado el poder siéndole conferido al togado John Fredi Robledo Castaño, quien lo acepto a sabiendas que no se había expedido el respectivo paz y salvo como lo exige el estatuto que rige la profesión de los abogados, (fl. 1, c.o.). 1 La Sala a quo estuvo integrada por los Magistrados José Guarnizo Nieto, quien actuó como ponente y Carlos Fernando Cortés Reyes. República de Colombia 2 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 730011102000201201226 01 / 2948 A Abogado en Apelación Para dichos efectos anexo al escrito de queja la siguiente documental: i) Copia del poder otorgado por su otrora poderdante al doctor John Fredi Robledo Castaño; ii) Copia de la liquidación presentada por el abogado John Fredi Robledo Castaño; iii) Copia de la solicitud de entrega de dineros efectuada por John Fredi Robledo Castaño; y, iv) Copia del contrato de prestación de servicios celebrado entre Celso Roberto Ruiz Cuervo doctor Fabián Felipe Rozo Villamil, (fls. 2 a 6, c.o.). ACTUACIÓN PROCESAL Previa acreditación de la condición de abogado del investigado, obtenido mediante certificado No. 009999-2013 del 30 de enero de 2013 de la Unidad del Registro

Nacional de Abogados, en el cual consta que JOHN FREDI ROBLEDO CASTAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía número 93.384.604 expedida en Ibagué y se encuentra inscrito como abogado, siendo portador de la tarjeta profesional número 133.083, la cual se encuentra vigente2, el Seccional de instancia, mediante proveído del 12 de febrero de 2013, dispuso la formal apertura de investigación disciplinaria, señalando como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 5 de marzo de 2013, a las 8:20 a.m.3 Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha y hora indicadas, se dio inicio a la audiencia, constatándose la presencia del quejoso y el togado disciplinado, el Magistrado sustanciador dio lectura de la queja, a continuación, se recepcionó la ampliación de la queja, previo el juramento de rigor, en la cual señaló que le concedió el uso de la palabra al abogado denunciado, quien al momento de rendir versión libre, manifestó que sólo hasta ese día conoce de manera personal al abogado investigado, refirió que conoce al señor Celso Roberto Ruiz Cuervo y su esposa Margoth Vega porque les tramita dos procesos uno por el 14% de incremento pensional por personas a cargo del seguro social y otro por el 7% por un hijo menor de edad que depende de él, informó que éste le otorgó poder para iniciar los procesos contra el Instituto de Seguros Sociales, en donde pactaron por concepto de honorarios el 30% del 2 Folio 9 c.o. 3 Folio 11 c.o. República de Colombia 3 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 730011102000201201226 01 / 2948 A Abogado en Apelación valor que se recibiera y la oficina asumía los gastos procesales, procesos que se tramitaron en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, los cuales fueron favorables. Añadió que una vez quedo en firme la sentencia, inició el proceso ejecutivo con el ánimo de cobrar los dineros, solicitando el mandamiento de pago de los dos negocios, y solicitó además el embargo de unas cuentas del ISS al Banco de la República, manifestó que presentó la liquidación de crédito de los dos procesos, junto con la indexación y las costas del ejecutivo; señalando que cuando todo estaba listo se le revocó la facultad para recibir dineros y se le otorgó dicha facultad al hoy investigado. Aseguró que cuando el proceso se encontraba en su etapa final le fue revocado el poder y la facultad para recibir dineros, y se le otorgó poder al disciplinado, sin que mediara el paz y salvo respectivo. Señaló que cuando salió la sentencia, desde Bogotá envió el recurso de apelación pero no lo aportaron al proceso porque finalmente la sentencia fue favorable. A continuación se procedió a recepcionar la versión libre del togado disciplinado, quien manifestó que asumiría su propia defensa, comenzó indicando que el señor Celso revisa los negocios de manera permanente así tenga abogado que lo

represente, con ocasión a este interés se enteró que al interior del proceso radicado bajo el número 2008-00531, mediante decisión fechada 29 de abril de 2013 se ordenó el archivo del proceso y el doctor Rozo Villamil presentó recurso de apelación pero no lo sustentó en debida forma, dejando vencer el término, razón por la cual el señor Celso le solicitó lo acompañara al Juzgado para revisar el expediente previo a solicitar se desarchivara el proceso, y las copias del mismo. Aseguró que buscaron al doctor Rozo Villamil a la dirección que aparece en el expediente y en los volantes que el doctor Rozo entrega en la ciudad de Bogotá, es la carrera 4 No. 11 - 68 oficina. 204, se acercó allí en compañía del señor Celso con el ánimo de solicitarle informe de su actuación procesal y pedir el paz y salvo respectivo y hacer una conciliación directa con él para el pago de las costas y agencias en derecho que le correspondía por haber tramitado el negocio. República de Colombia 4 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 730011102000201201226 01 / 2948 A Abogado en Apelación Aseguró que lo trataron de ubicar en los teléfonos No. 2637809, 3102844490 sin obtener respuesta, por lo que se desplazaron hasta la ciudad de Bogotá a buscarlo, y tampoco lo encontraron; trascurrió el lapso de más o menos un mes

cuando el abogado presentó escrito al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué solicitando el ejecutivo, ante esto el señor Celso le manifestó de los diferentes escritos suscritos por el doctor Rozo Villamil pero que no correspondía a la firma de él y que había pactado honorarios a cuota litis, sin haberse acordado nada en relación con costas y agencias en derecho, ya que era consiente que este valor le correspondía al doctor Rozo Villamil, pero pese a tratar de ubicarlo en las diferentes direcciones y números telefónicos que conocía, no les fue posible contactarlo. Adveró que con relación al proceso radicado bajo el numero 2010-00556, sucedió algo similar al proceso anterior; ya que en este se presentó una liquidación del crédito el día 22 de agosto de 2012, firmado no por el doctor Rozo, por lo que indagaron si al interior del proceso obraba autorización a algún dependiente judicial del doctor Rozo Villamil pero no hallaron nada, solo una audiencia de primer trámite donde debía asistir el querellante y la doctora Gloria Esperanza Gómez, además no recuerda si en esa audiencia se reconoció a la misma como dependiente del doctor Rozo y aunado a lo anterior no presentaron poder de sustitución para esa audiencia, ni para el resto del proceso; por lo cual todos esos hechos generaron desconfianza en el señor Celso por lo que decidió revocarle el poder. El togado disciplinado solicito se decretaran las siguientes pruebas: i) escuchar en declaración en esta audiencia al señor CELSO ROBERTO RUIZ CUERVO y a la señora MARÍA MARGOTH VEGA RAMÍREZ; y ii) escuchar en declaración a la

doctora Gloria Esperanza Olaya; las cuales fueron decretadas y de oficio se dispusieron las siguientes: i) oficiar al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué a objeto se sirvan dejar a disposición temporal de la Sala los procesos radicados bajo los 2008-00531 y 2010-00556 demandante Celso Roberto Ruiz Cuervo representado por el doctor Fabián Felipe Rozo Contra I.S.S hoy COLPENSIONES; ii) llamar a los apartados telefónicos 2816874 de Bogotá, República de Colombia 5 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 730011102000201201226 01 / 2948 A Abogado en Apelación 2637809 de Ibagué y al celular 3102844498, dejando constancia que persona contesta y/o que funciona donde contestan esos directos y el celular; iii) actualizar los antecedentes disciplinarios del abogado investigado; decisión notificada en estrados sin ser recurrida. Se procedió a recepcionar los testimonios decretados, respecto al señor CELSO ROBERTO RUIZ CUERVO y a la señora MARÍA MARGOTH VEGA RAMÍREZ, así:

  • Testimonio del señor CELSO ROBERTO RUIZ CUERVO.

Bajo la gravedad de juramento, entre sus generales de ley dejo consignado que es bachiller y cuenta con 73 años de edad, expresó que le otorgó poder al doctor Rozo Villamil para que lo representara en un proceso laboral, en una oportunidad se acercó a la oficina de éste con el animo de indagar por el estado del proceso,

y allí siempre le manifestaban que todo estaba marchando bien, sin embargo insistió que deseaba saber como andaba la gestión encomendada, por lo que el doctor Rozo le solicitó a la señorita que laboraba con él en la oficina de abogados que buscara los documentos del proceso, cuando esta se los entregó los observó y escuchó cuando el abogado le dijo “…usted es una bestia , dejo caducar esto y ahora como voy a responderle a mi cliente…”, aseguró que eso sucedió hace más o menos un año y medio y ese fue el motivo que lo llevó a tomar la decisión de denunciar al doctor Rozo Villamil ante esta misma Sala. Finalmente indicó que es consiente que le adeuda honorarios a los dos abogados y que el doctor John Fredi le explicó que era necesario el paz y salvo. - Testimonio de la señora MARÍA MARGOTH VEGA RAMÍREZ Bajo la gravedad del juramento, indico ser la compañera del señor Celso Ruiz Cuervo, manifestó que el proceso donde se demandaba el 14% se perdió, buscaron otro abogado porque el proceso estaba archivado, pactaron por concepto de honorarios el 30%; agregó que desde hace aproximadamente un República de Colombia 6 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 730011102000201201226 01 / 2948 A Abogado en Apelación año no va a la oficina del doctor Rozo Villamil. Se suspendió la audiencia a efectos de recepcionar las demás pruebas

decretadas para lo cual se fijo el día 19 de abril de 2013 a las 8:00 a.m. De acuerdo a la fecha y hora programada se reanudo la audiencia, constatándose la presencia del quejoso y el togado, el Magistrado sustanciador procedió a incorpora las documentales allegadas al proceso: i) certificación de antecedentes disciplinarios No. 109950 del 12 de abril de 2013, donde se evidencia que el togado no registra antecedentes de este tipo; ii) oficio No. 808 del 15 de abril de 2013, con el cual la Secretaria del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, remitió los expedientes solicitados es calidad de préstamo; luego de lo cual se procedió a practicar la inspección judicial a los mismos así: - Proceso 2008-00553. Ordinario laboral de Celso Roberto Ruiz Cuervo contra el Instituto del Seguro Social. Se verificó que el señor Ruiz Cuervo otorgó mandato al abogado Rozo Villamil el 7 de marzo del año 2008; el togado presentó la demanda oportunamente el 14 de agosto de carácter ordinaria laboral de primera instancia tendiente a que se declarara por la justicia laboral el reconocimiento, reliquidación y reajuste de orden laboral tal como se plasmo en el libelo; el 15 de agosto de 2008 fue admitida, reconociéndose personería al doctor Rozo Villamil; el 29 de octubre fue notificado el gerente de los Seguros Sociales; el 28 de noviembre presentó escrito de adición de pruebas; el 10 de agosto de 2009 se celebró la primera audiencia; el abogado Rozo Villamil el 4 de diciembre de 2009 allegó las

preguntas que debía absolverla la testigo; el 17 de febrero de 2010 se celebró la segunda audiencia en la cual la deponente respondió con base en las preguntas formuladas por el abogado. El 19 de febrero de 2010, solicitó las declaraciones de Jesús Olivo Alvis Marroquín y Matilde Posada Posada, en virtud de las facultades oficiosas del República de Colombia 7 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 730011102000201201226 01 / 2948 A Abogado en Apelación Juez conforme los artículos 83 y 84 del CPL; el 23 de marzo de 2010 se emitió sentencia condenando parcialmente a los Seguros Sociales a favor del señor Celso Roberto Ruiz Cuervo, la cual fue recurrida en tiempo por el abogado. Se acreditó también que el 18 de enero de 2012 el abogado Rozo Villamil solicitó se librara mandamiento de pago, habiéndose accedido el 23 de febrero del mismo año y fueron decretadas las medidas pertinentes; el 19 de abril de 2012 se emitió sentencia ordenando seguir adelante la ejecución; aparece el doctor John Freddy Robledo Castaño el 14 de febrero de 2012, presentando una liquidación y el 20 de noviembre de 2012 se reconoció personería al abogado Robledo Castaño, quien solicitó la entrega de los títulos de depósito judicial el 23 de noviembre siguiente; obra liquidación del abogado Rozo Villamil del 29 de

mayo del 2012 que fue anexada al expediente de manera tardía, la cual asciende a siete millones quinientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta y siete pesos ($7.563.257,00), al paso que la del doctor Robledo Castaño alcanzó la suma de cinco millones quinientos setenta y seis mil ochocientos noventa y dos pesos ($5.576.892,00), el abogado Rozo Villamil comunica al Juzgado que fue desplazado injustamente del proceso por lo cual promueve incidente de regulación de horarios el 23 de abril siguiente, (anexo 1). - Proceso 2010-0056. Ordinario laboral de Celso Roberto Ruiz Cuervo contra el Instituto del Seguro Social en Liquidación. Respecto a este proceso fue conferido mandato igualmente por el señor Celso Roberto Ruiz Cuervo; el abogado Rozo Villamil agotó la vía gubernativa luego de lo cual presentó la demanda respectiva el 11 de agosto de 2010, el 25 siguiente fue admitida, el 31 de agosto se notificó al gerente de los Seguros Sociales procediendo a dar contestación a la demanda ordinaria; el 14 de febrero de 2011 se celebró la primera audiencia y/o audiencia de pruebas; el 12 de abril del mismo año se celebró la audiencia de trámite en la cual fungió como abogada de la parte actora la doctora Gloria Esperanza Olaya Gómez, "quien presenta poder de sustitución otorgado por el Drt. (sic) FABIÁN FELIPE ROZO VILLAMIL, en República de Colombia 8 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 730011102000201201226 01 / 2948 A Abogado en Apelación consecuencia se reconoce personería jurídica...”; que correspondió a la tercera audiencia de trámite; el 29 de septiembre del mismo año se celebró la audiencia de juzgamiento condenando parcialmente a los Seguros Sociales a declarar probada, en parte, la excepción de prescripción. La audiencia pública de lectura de fallo, de conformidad con el sistema de oralidad, se efectuó el 1 de diciembre de 2011 a la cual asistió el señor Ruiz Cuervo; fueron fijadas agencias en derecho debidamente aprobadas. En escrito separado el abogado presentó la demanda a objeto se librara mandamiento de pago con base en la condena del proceso ordinario; el 2 de marzo de 2012 se libró el respectivo mandamiento ejecutivo decretándose las medidas preventivas solicitadas; el 19 de junio de 2012 se dictó sentencia disponiendo seguir adelante la ejecución; en la misma fecha hizo pronunciamiento el abogado Rozo Villamil respecto a la inembargabilidad de las cuentas aducidas por el Banco de la República que generó el auto del 31 de julio de 2012, requiriendo al pagador del banco con el fin de dar cumplimiento a la medida cautelar. El 22 de agosto de 2012 el abogado presentó la liquidación de la sentencia, la cual fijo en cinco millones ochocientos cuarenta y un mil trescientos diecinueve pesos ($5.841.319.00); el 14 de septiembre de 2012 le fue otorgado poder al

doctor Robledo Castaño a quien se le reconoció personería el 21 de noviembre siguiente; quien peticionó la entrega de los depósitos judiciales el 26 de noviembre siguiente. El 27 de noviembre el abogado Rozo Villamil le solicita a la Juez Laboral que no tenga en cuenta la petición del abogado Robledo Castaño por cuanto lo desplazó y carece de paz y salvo. Finalmente hay un escrito del quejoso y la liquidación de costas, (anexo 2). Concluida la inspección el Magistrado sustanciador procedió a la calificación provisional, formulando cargos disciplinarios contra el abogado investigado John Fredi Robledo Castaño, por la inobservancia al deber de lealtad y honradez con los colegas por haber aceptado poder a sabiendas que el asunto se encontraba a cargo de otro profesional del derecho, sin que mediara renuncia, paz y salvo o República de Colombia 9 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 730011102000201201226 01 / 2948 A Abogado en Apelación autorización del colega a remplazado, y presunta incursión dolosa en la falta prevista por el artículo 36 numeral 2º de la Ley 1123 de 2007. El togado solicitó como prueba el testimonio del señor Fabián Felipe Rozo Villamil, la cual se decretó y de oficio se dispusieron: i) los testimonios de Celso Roberto Ruiz Cuervo, Gloria Esperanza Olaya Gómez y Deily Johana Rodríguez;

  1. certificación del estado actual de los proceso radicados bajo los números 2008-00531 y 2010-00556, al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué; y, iii) actualizar los antecedentes disciplinarios del togado disciplinario. A su turno dispuso la devolución inmediata de los expedientes previa la expedición de copias para que reposen en el plenario. Notificados en estrados no se interpusieron recursos, por lo cual se fijo el 7 de junio de 2013 a las 10:30 a.m., para la audiencia de juzgamiento, (fls. 27 a 28, c.o. y cd anexo).

Audiencia de juzgamiento4. En la fecha y hora fijada se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, se hizo presente el togado disciplinado, quien presentó sus alegatos, en los cuales solicito sentencia absolutoria, ya que se presenta una causal de exclusión de responsabilidad conforme al numeral 6º del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, dado que recibió lo poderes de su cliente por cuanto el anterior mandatario había dejado a la deriva los procesos y su cliente ante tal circunstancia procedió a conferir los nuevos encargos a efectos de saber el tramite dado a los referidos procesos que se surtían ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué. A continuación se verificó la legalidad de la actuación, encontrándola ajustada al ordenamiento jurídico, en tanto se respetaron las garantías de los intervinientes. 4 Folio 48 c.o. y c.d. República de Colombia 10 Rama Judicial

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Abogado en Apelación

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA5

Mediante sentencia de fecha 17 de julio de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, declaró disciplinariamente responsable al abogado JOHN FREDI ROBLEDO CASTAÑO, de la falta descrita en el numeral 2° del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007 y lo sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) MESES, conforme a las motivaciones plasmadas en esta sentencia así: “- Bien es sabido que para obtener mandato de proceso que le ha sido confiado con anterioridad a otro profesional del derecho, se exige como requisito sine qua non, para efectos de respetar el principio de la lealtad profesional, el abogado sustituto presente el paz y salvo del anterior, o medie una renuncia de éste, o que haya una autorización del colega reemplazado, o se justifique la sustitución. En lo que aquí concierne no medió el paz y salvo, menos la autorización del abogado reemplazado, tampoco la renuncia del doctor Rozo Villamil; quedaría por examinar si de conformidad con los razonamientos esgrimidos por el investigado referentes a un descuido mayúsculo del abogado Rozo Villamil, podría entrar a justificarse su desplazamiento. Para la Sala es absolutamente claro que en tratándose de abogados que manejen con desgreño los asuntos de su entorno profesional es dable la revocatoria del

mandato, por la sencilla razón que no puede sujetarse a un mandante quedar atado a determinado abogado que no cumple cabalmente sus funciones, y esto es apenas de justicia dado que, como es obvio entender, de no existir la figura de la revocatoria en casos extremos como el mencionado, haría ilusa la pretensión de un cliente para mantener un abogado de su confianza que respondiera con eficacia el mandato confiado. Así mismo se presenta una situación un tanto curiosa que rompe la regla de que en materia civil y por lo general en los contratos, las cosas se deshacen como se hacen, de tal manera que si el otorgamiento del mandato obedeció a un acuerdo bilateral de voluntades, podría pensarse que su disolución igualmente sería contando con la voluntad de ambas partes, pero no, acontece que para nacer a la vida jurídica es bilateral pero para efectos de la revocatoria es eminentemente unilateral al contarse únicamente con la voluntad del mandante; lo propio sucede, a contrarío sensu, cuando renuncia el abogado para continuar prestándole los servicios a su cliente, no requiere tampoco que se cuente con la anuencia de éste si no sólo basta la manifestación del jurista para desligarse del proceso encomendado. - Apreciando desprevenidamente el acervo probatorio se constata, sin lugar a dubitación, que en los sendos procesos sí hubo una actividad diligente y proactiva del abogado en favor de los intereses del señor Celso Roberto Ruiz ya que no aparecía razón alguna para que se le desplazara de la conducción de la acción por cuanto adelantó una acuciosa labor, e incluso se aprecia en la radicación 531-08

que el propio abogado Robledo Castaño presentó una liquidación por más de dos millones de pesos por debajo de la allegada por el abogado Rozo Villamil, según puede apreciarse a folio 12 y 24 del anexo numero 1; además logró sentencia favorable en el proceso ordinario; sacó avante también la ejecución que a 5 Folios 51 a 67 c.o. República de Colombia 11 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 730011102000201201226 01 / 2948 A Abogado en Apelación continuación promovió; se liquidaron las costas. Posiblemente y en eso puede tener algo de razón la defensa, es que no sustentó en tiempo el recurso de apelación interpuesto en el proceso ordinario laboral, por cuanto sólo manifestó que recurriría sin haberlo fundamentado de manera oportuna. Al respecto el abogado explicó que no lo hizo por cuanto luego de analizar la sentencia la encontró ajustada a derecho y pretendió evitar una condena en costas en contra de su mandante y ello relativamente es cierto, pero aparte de esa falencia en lo demás estuvo atento al desarrollo de los sendos procesos logrando triunfo en ambos, sin que se pase por alto el criterio expuesto por el abogado de la razón por la cual no sustentó, que puede ser atendible o al menos deja una duda a su favor si se justificaba o no el sustentáculo de la Impugnación referida. Expuso también la defensa que no aparecía acreditado en el expediente las

sustituciones hechas a la doctora Gloria Esperanza Olaya con el fin asistiera a algunas audiencias, e incluso cuestiona la autenticidad de las firmas. Referente a las firmas estas debía acreditarlas el Juez de conocimiento y tanto es así que le otorgó credibilidad a las mismas a objeto actuara en las susodichas audiencias, garantizando con ello la representación de don Celso en las diferentes etapas procesales. Lo anterior a que conduce ?... lisa y llanamente a concluir que el abogado Robledo Castaño, dándole la espalda a la lealtad debida para con el colega, incursionó decididamente en el ámbito disciplinario y lo que es más grave, dejó al margen de la remuneración al doctor Rozo Villamil que merecía; cierta avilantez del investigado se refleja de una parte al aceptar el mandato sin el paz y salvo respectivo, y de la otra, que la ÚNICA actuación suya, en ambos procesos, fue pedir la entrega de los depósitos judiciales, dejando al garete los intereses del abogado Rozo Villamil. Es de anotar que le correspondió al doctor Rozo Villamil promover el incidente de regulación de honorarios ante la burla padecida y prohijada, en connivencia, entre el señor Celso Roberto Ruiz y el doctor John Freddy Robledo Castaño y que a pesar de haber recibido dineros como consta en el expediente no se ha dignado siquiera llamar al jurista para compensarle la labor desarrollada. Con base en los anteriores razonamientos la Sala llega a la inevitable conclusión

que el abogado Robledo Castaño, sin obrar ninguna circunstancia habilitante de las previstas en el numeral segundo del artículo 36, recibió el mandato, ignorando la labor del doctor Rozo Villamil y de contera, causándole no solo un perjuicio a éste en su peculio sino también al principio de lealtad debido a los colegas que se erige como un deber ineludible de todo abogado para respetar los asuntos confiados a sus pares.” En este orden de ideas, la sustitución del doctor Rozo Villamil se percibe totalmente injustificada, puesto que no podía endilgársele omisión de ninguna naturaleza, luego entonces desde el punto de vista objetivo cabe la predica que la conducta del doctor JOHN FREDI ROBLEDO CASTAÑO encaja a la perfección en la falta disciplinaria tipificada en el numeral 2° del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007 República de Colombia 12 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 730011102000201201226 01 / 2948 A Abogado en Apelación Señaló el a quo que lo expuesto es plenamente indicativo de la consciencia que acompañó al investigado de estar obrando contrario a derecho, a pesar de lo cual encaminó su voluntad a la obtención del resultado lesivo, que no fue otro que el desplazamiento abusivo de su colega, quien de esta manera vio vulnerada su legítima aspiración a que se le cancelaran los honorarios profesionales que le correspondían. De esta manera, la falta disciplinaria deducida debe atribuirse en

la modalidad dolosa de la culpabilidad. Finalizó la Colegiatura de instancia dosificando la sanción a imponer, atendiendo la gravedad de la conducta, falta disciplinaria que causa hondo desprestigio a la profesión de abogado, puesto que quien procede con deslealtad y carencia de honradez frente a sus propias colegas, es una persona que difícilmente puede generar confianza en el conglomerado social y la ausencia de antecedentes disciplinarios, como circunstancia de atenuación, para imponerle SUSPENSIÓN por el término de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, en el entendido de que la misma respeta los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad, propios de un Estado Social y Democrático de Derecho. Notificada en debida forma la sentencia sancionatoria, el profesional investigado interpuso recurso de apelación, según escrito de fecha 1 de agosto de 2013.6 APELACIÓN Dentro del término legal, el togado sancionado interpuso recurso de apelación, deprecando la revocatoria de la sentencia impugnada y, en su lugar, se profiriera sentencia absolutoria, bajo las siguientes líneas argumentales: “No quiero exculparme y acomodarme como un adolescente bajo el amparo protector de una justificación debidamente probada, aportada y entregada oportunamente a la honorable sala del magistrado Ad quo, por parte del señor CELSO ROBERTO RUIZ CUERVO, en la revocatoria y justificación sustituible del poder, al señor FABIAN FELIPE ROZO VILLAMIL, ya que la investigación y sanción disciplinaria se encuentra en cabeza de JOHN FREDI ROBLEDO CASTAÑO,

correspondiente en la violación al articulado 36-2 de la Ley 1123/2007, a titulo de DOLO. 6 Folios 74 a 97 c.o. República de Colombia 13 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 730011102000201201226 01 / 2948 A Abogado en Apelación Pero si puedo traer a colación que la justificación primaria constitutiva que genere la REVOCACIÓN DEL PODER, sin el paz y salvo respetivo, por parte de una de las voluntades contractuales unilateral, del conven

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