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CSDJ - F73001110200020120129501ADJUNTA20150205093503-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F73001110200020120129501ADJUNTA20150205093503-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 04 de febrero de 2015 Aprobado según Acta No. 007 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 730011102000201201295 01

Referencia: Abogado en apelación.

Denunciado: José Antonio Devia Lozano.

Informante: De Oficio – Sala Jurisdiccional Disciplinaria – Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima.

Primera Instancia: Suspensión de tres (3) meses.

Decisión: Confirma.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el doctor José Antonio Devia Lozano en su condición de abogado disciplinable y el doctor José Luis García Hernández en condición de defensor de oficio del disciplinable, contra del fallo proferido el 5 de marzo de 2014, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, sancionó con suspensión de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión al abogado JOSE ANTONIO DEVIA LOZANO, tras hallarlo responsable de la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. 1 M. P. JOSE GUARNIZO NIETO – Sala con el Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes.

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 730011102000201201295 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Mediante providencia del 27 de septiembre de 20122, el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, doctor José Guarnizo Nieto, ordenó la compulsa de copias para que se investigará disciplinariamente al abogado José Antonio Devia Lozano, con base en los hechos que fueron referidos el día 13 de agosto de 2012, por el doctor Manuel José Nieto Galindo en su calidad de Juez Primero Promiscuo Municipal del Guamo – Tolima, por lo cual en su escrito afirmó lo siguiente: “con ocasión de la queja disciplinaria interpuesta por mi antecesora y el incidente promovido por el suscrito – articulo 143 del Código de Procedimiento Penal – en contra del doctor JOSE ANTONIO DEVIA LOZANO, por las maniobras dilatorias con el fin de entorpecer el curso natural del proceso penal que se adelanta en contra de los señores JUAN CARLOS MENSES, ALVARO MENESES y JOSE DE LOS SANTOS LOZANO ROJAS, el citado profesional viene expresando públicamente amenazas en contra de la integridad física del suscrito, hecho del cual pueden dar fe la señora Personera de esta ciudad. Es más, la semana antepasada se presentó el abogado en la Secretaría del Juzgado y le dijo al

señor Secretario. “¿ahí está ese perro H.P.? para cogerlo y darle de una vez en la jeta, él no sabe quién soy yo, él no sabe con quién se metió”. Desde ahora, hago responsable al doctor DEVIA LOZANO de cualquier hecho que ponga en peligro mi integridad y de algún miembro de mi familia”. (…)” (fls. 2, 3,4 c.o. - Sic para lo trascrito). Para el efecto se anexó copia de la providencia del 27 de septiembre de 2012 y oficio enviado por el Juez Primero Promiscuo Municipal del Guamo – Tolima. (Fls.2-3-4 c.o). A la queja se adjudicaron los siguientes documentos: A: Copia del acta de audiencia de pruebas y calificación del 27 de septiembre de 2012 el cual se ordena compulsar copias ante la mismas corporación a efecto se investigue al Dr. Devia Lozano de acuerdo a lo expresado por el Juez Promiscuo Municipal del Guamo. B. CD el cual consta dicha audiencia mencionada. C. Copia del Oficio enviado por el Juez Promiscuo Municipal solicitando investigación disciplinaria en contra del Dr. Devia Lozano. 2 Folio 1-4 Cuaderno principal.

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 730011102000201201295 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Calidad de disciplinable. Consultada la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se probó conforme al certificado N° 02334-2013 que el doctor JOSE ANTONIO

DEVIA LOZANO, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 93.081.181 y se encuentra inscrito con la T.P. N° 85.239. Fueron reportadas las direcciones y números telefónicos de oficina y residencia. (fl. 7 c.o.). Apertura de investigación. Mediante auto del 4 de marzo de 2013, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 el A quo dispuso la Apertura de Investigación Disciplinaria contra el abogado José Antonio Devia Lozano, a la vez señaló para el día 19 de marzo del mismo año la audiencia de pruebas y calificación provisional. (fl.9 c.o.). En razón de encontrarse el Magistrado Investigador en permiso en la fecha programada – marzo 19 de 2013-, por medio de auto del día 22 de marzo de 2013 se fijó la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 6 de mayo de 2013.3 Audiencia de pruebas y calificación provisional. El día señalado – 6 de mayo de 20134 - se dio apertura a la referida audiencia con la siguiente asistencia: 1) Doctor Manuel José Nieto Galindo en calidad de Juez Primero Promiscuo Municipal del Guamo – Tolima y en su condición de informante; 2) Doctor José Antonio Devia Lozano en calidad de abogado investigado; 3) no compareció el representante del Ministerio Público, a pesar de habérsele comunicado en debida forma la realización del acto procesal. En esa oportunidad se hizo lectura a la compulsa de copias a efectos que se investigara al doctor Devia Lozano de acuerdo con lo expresado por el Juez Primero 3 Folio 17 Cuaderno principal.

4 Folio 25 Cuaderno principalCD audiencia de pruebas y calificación provisional.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Promiscuo Municipal del Guamo - Tolima y se hizo un breve resumen de lo acontecido.

Se le recepcionó testimonio al doctor Manuel José Nieto Galindo en calidad de Juez Primero Promiscuo Municipal del Guamo5 – Tolima, quien manifestó que: “PREGUNTADO: las presuntas afirmaciones que usted dice que hizo el suscrito, usted las escucho personalmente, directamente. CONTESTO: no, yo no las escuche. PREGUNTADO: esas presuntas afirmaciones que usted me endilga fueron hechas en una actuación judicial en donde yo estaba actuando como abogado. CONTESTO: no. (…) Queda clarificado entonces esta audiencia se refiere a los malos tratos y amenazas; yo quiero reiterar que el doctor Devia a mí personalmente, ni en audiencia judicial me lo dijo, que yo tome nota y puse en conocimiento de las autoridades competentes, por expresa información que me hiciera el señor Secretario Libardo Hernández Perdomo y la señora Personera de apellido Guzmán, que no recuerdo en este momento el nombre. Así mismo me lo refirieron dos abogados y dos personas empleadas de la Alcaldía, quienes me pidieron que no los nombrara (…)” Así mismo, informó el doctor Nieto Galindo que conoció al investigado hace más de

20 años en razón a que son nacidos en la población del Guamo –Tolima, de igual forma manifestó no considerarlo su enemigo. A raíz del pronunciamiento que había hecho en un proceso penal donde fungía como apoderado del investigado, éste lo recusó a lo cual no acepto, procediendo a enviarse al Superior quien le dio la razón al testigo, pues el Juez del Circuito, consideró que no existía pre juzgamiento sino un fuerte pronunciamiento a la mora con la que se había adelantado el proceso. Afirmo también, que el señor Libardo Hernández Perdomo – Secretario del Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Guamo – Tolima, le había comentado que tuviera cuidado con el doctor Devia Lozano, porque se había presentado en la Secretaría del Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Guamo y se refirió en términos vulgares y soeces del doctor Nieto Galindo; y que posteriormente, se había encontrado con la Personera Municipal, doctora Guzmán y ésta le manifestó que tuviera precaución 5 Folio 25 Cuaderno principalCD audiencia de pruebas y calificación provisional.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN porque a su oficina asistió el doctor Devia Lozano y le había manifestado que iba a romperle la cara al Juez Nieto Galindo. Lo anterior, era una conducta que le había

generado consecuencias a nivel familiar, afectando directamente a sus padres y familia quien le manifestó que se fuera del Guamo porque lo iban a matar, por ende ha tenido efectos colaterales sus amenazas. Seguido a lo anterior, se recepcionó en versión libre al doctor José Antonio Devia Lozano en calidad de abogado investigado, quien manifestó conocer al doctor Nieto Galindo en el momento en que el mencionado empezó a litigar en el Guamo, así también, afirmó que el doctor Nieto Galindo le impuso una multa por presunta dilación de un proceso, la cual, según su criterio no se encontraba acorde a la Ley toda vez que dentro de dicha actuación procesal nunca había sido escuchado en declaración; aclarando que si bien no se encontró de acuerdo con la decisión adoptada, en ningún momento se refirió con palabras soeces hacia el doctor Nieto Galindo.

Pruebas: Rendida la versión libre del disciplinado, el Magistrado Instructor recabó los

siguientes elementos de juicio:

1. El escrito radicado por el doctor Manuel José Nieto Galindo fechado el 13 de agosto de 2012.

2. CD contentivo de la audiencia de pruebas y calificación provisional fechado el 27 de septiembre de 2012, dentro del cual se ordenó la compulsa de copias contra el doctor Devia Lozano.

3. Declaración del doctor Manuel José Nieto Galindo – Juez Primero Promiscuo

Municipal del Guamo – Tolima.

4. Versión libre del doctor José Antonio Devia Lozano.

5. Se citó al señor Libardo Hernández Perdomo en su condición de secretario del

Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Guamo – Tolima.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

6. Se citó a la doctora Gloria Guzmán Oliveros en su condición de Defensora del

Pueblo del Municipio del Guamo.

7. De oficio: 7.1. Acreditarse los antecedentes disciplinarios del disciplinado a la fecha.

Posteriormente procedió el Magistrado A quo a suspender la audiencia, a fin de continuar el día 14 de junio de 2013. Continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional. El día programado para la diligencia, 14 de junio de 20136, conforme a lo ordenado, se dio continuidad en la fecha señalada, con la asistencia del doctor José Antonio Devia Lozano en calidad de abogado investigado; no compareció el representante del Ministerio Público, a pesar de habérsele comunicado en debida forma la realización del acto procesal. Se recepcionó el testimonio a la doctora Gloria Patricia Guzmán Olivera – Personera Municipal del Municipio del Guamo, aduciendo que conoció al abogado denunciado desde que llegó a ejercer su cargo pues adelantó algunos procesos en la Defensoría siendo defensor. Precisó que un día se encontraba en el despacho de la Personería Municipal, cuando llego el doctor José Antonio Devia Lozano y lo atendió personalmente, quien se encontraba bastante alterado y le manifestó que estaba muy aburrido en el litigio

porque la verdad no entendía el comportamiento de los funcionarios públicos, haciendo referencia al Juez Nieto Galindo, “yo a ese juez hp le voy a romper la cara, porque yo no me voy a quedar con esta, doctora”, aduciendo que le iba a propinar golpes al Juez antes de que lo metiera a la cárcel; posteriormente, el togado se hizo presente en el despacho de la declarante y delante de la Secretaria de la Personera Municipal, 6 Folio 33,34 Cuaderno principalCD audiencia de pruebas y calificación provisional.

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 730011102000201201295 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN señora Mariela Arias Duque, le hizo el reclamo de por qué le había comentado al Juez Nieto lo que él le había dicho.

Señalo que varios funcionarios le han comentado que el investigado es muy agresivo y grosero cuando interviene en las diferentes etapas procesales. Se recepcionó el testimonio al que para en su momento era el Secretario del Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Guamo, señor José Libardo Hernández Perdomo, quien manifestó que en el Juzgado se estaba tramitando un proceso penal contra unos señores Meneses, puntualizó que cuando se le notificó del incidente dentro de ese proceso penal, el señor Devia le dijo “ojala saliera ese hp para darle en la jeta”, teniendo en cuenta que fue desfavorable la solución del mismo. El Magistrado A quo procedió a calificar la actuación con la Formulación del pliego

de cargos, por las faltas descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 y el deber del numeral 7 del artículo 28 ibídem, a título de dolo, El Magistrado de Instancia indica delanteramente que en la Ley 1123 de 2007, que todo abogado en ejercicio de la profesión se le exige, como conocedor de las leyes, debidamente diligente, leal para con las partes, honesto en su comportamiento y en su trasegar profesional, tengan como norte también el respeto para las personas y autoridades del entorno profesional que se ocupa. Aquí se requieren dos aspectos fundamentales que es preciso analizar para determinar si pudo haber incurrido el señor abogado en alguna falta disciplinaria. 1) es que se haya tratado de injurias y acusaciones temerarias e irrespeto mayúsculos que pueda zaherir el honor de quien administra justicia y 2) que exista el ánimus injuriandi, esa intención proclive que tiene un abogado, una persona particular para causar daño o lesividad a la moral de quien va dirigida.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Es objeto de examen diametralmente dos posiciones, una de la compulsa de copias avaladas por los testimonios del doctor Manuel José Nieto Galindo - Juez Primero Promiscuo Municipal del Guamo, de la personera Gloria Patricia Guzmán Olivera,

como del Secretario José Libardo Hernández Perdomo y la otra posición de la versión libre del abogado José Antonio Devia Lozano, donde solo se limitó a decir que se ofusco pero sin salirse de madre en su comportamiento. La prueba que se tuvo, básicamente es testimonial y se sometió al tamiz de la sana crítica y podría pensarse en el caso del señor José Libardo Hernández Perdomo, que para en su momento era Secretario del Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Guamo hubiese algún interés particular, por aquello de la dependencia que tenia para aquella época con el doctor Nieto, no lo creyó así la Magistrada A quo porque la exposición rendida confluyo fue coherente con la prueba ya copiada en orden documental en virtud a lo escrito por el señor Juez, que si bien es cierto no refleja con exactitud la fecha en la cual aconteció el hecho, tampoco puede menguarse su credibilidad, lo mismo ocurre con mayor razón con lo atestado por la señorita Personera, doctora Gloria Patricia Guzmán Olivera, cuando señaló que a su oficina posiblemente luego de acontecido es hecho que ofusco de manera severa al señor abogado, se dirigió lanzando procacidades que deja mucho que desear ese presunto comportamiento de ser cierto, porque todos los abogados tenemos que enmarcarnos en unas normas elementales de cortesía y educación. Señalo el Magistrado de Conocimiento, el haber aflorado en ese momento del doctor Devia Lozano, unos elementos de juicio cardinales que conllevaron a deducir que posiblemente desfaso su comportamiento ético, se salió de casillas, no siendo la manera de actuar en esa forma a tratar a un juez de hp, tratarlo de que lo va a

descabezar, que lo va a golpear, que le va a romper la cara, amenazarlo antes de irse a la cárcel, con ocasión del ejercicio procesal, porque no fue por fuera del mismo.

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 730011102000201201295 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Consideró el Magistrado de Instancia, que posiblemente el señor abogado incurrió presuntamente en la falta disciplinaria contra el respeto debido a la administración de justicia, al injuriar y acusar temerariamente al señor Juez, lanzándole unos improperios, por lo cual había de hacérsele juicio de reproche a título de dolo, falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 y enlazado con el deber presuntamente quebrantado del numeral 7 del artículo 28 ibídem, que obliga a todo abogado en ejercicio de la profesión a “observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión.”, desde luego, así lo consagraba el Decreto 196 de 1971 y también lo hace la Ley 1123 de 2007, que en el evento de apreciar que posiblemente el servidor judicial o el administrativo, según sea el caso, está haciendo o cometiendo alguna falta

disciplinaria, o se haya también desfasado en su comportamiento, o está incurso en una modalidad delictiva, pues obviamente en esas circunstancias, el abogado también puede reprochar y la norma lo dice, “sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar por los medios pertinentes, delitos o faltas cometidas por dichas personas.” Si el doctor José Antonio Devia Lozano apreciaba que el doctor Manuel José Nieto Galindo - Juez Primero Promiscuo Municipal del Guamo, en su despliegue funcional ha incurrido en un desfase, pues lo que debía era denunciarlo. Pruebas. Se le concedió la palabra al doctor José Antonio Devia Lozano para que solicitara, aportara pruebas, el cual requirió las siguientes:

1. Oficiar al Juez Primero Promiscuo Municipal del Guamo, certificara a cual audiencia fue que la señora Gloria Patricia Guzmán Olivera - Personera Municipal estuvo presente.

2. Copia de la denuncia penal contra la Personera Municipal por el abogado denunciado.

3. Ampliación del testimonio del señor José Libardo Hernández Perdomo.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

4. Ampliación de la declaración rendida por el doctor Manuel José Nieto Galindo

– Juez Primero Promiscuo Municipal del Guamo. De oficio.

1. Escuchar en declaración a la señora Mariela Arias Duque – Secretaria de la

Defensoría del Pueblo del Guamo.

2. Acreditarse los antecedentes disciplinarios del disciplinado a la fecha.

Finalmente, el A quo notificó la decisión en estrados, precisando que contra la anterior decisión no procedía recurso alguno y programó la audiencia de juzgamiento para el día 23 de julio de 2013. (CD Audiencia de la fecha). En auto de fecha 24 de julio de 20137, la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, corrió traslado de tres días para que el abogado denunciado justificara la inasistencia a la audiencia programada para el 23 de julio de 2013, lo que por escrito el doctor José Antonio Devia Lozano8, justificó en tiempo oportuno. Se fijó para el día 17 de septiembre de 2013,9 fecha para la realización de la audiencia de juzgamiento. Audiencia de Juzgamiento. En la fecha señalada – septiembre 17 de 201310-, se dio inicio a la audiencia, haciendo presencia el doctor Manuel José Nieto Galindo – Juez Primero Promiscuo del Guamo, los señores testigos José Libardo Hernández Perdomo y Mariela Arias Duque, no compareció el doctor José Antonio Devia Lozano en condición de abogado denunciado como el representante del Ministerio Público, dejándose constancia que toda vez que es necesaria la presencia del abogado investigado en la diligencia, resultando imposible la realización de la misma, razón por 7 Folio 45 Cuaderno principal. 8 Folio 4649 Cuaderno principal. 9 Folio 52 Cuaderno principal. 10 Folio 62 Cuaderno principal.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN la cual se ordenó a la Secretaría realizarse el respectivo control de términos, y en caso de no existiera justificación de inasistencia, indebidamente debería pasar el proceso al despacho para designarse defensor de oficio.

Se suspendió la audiencia y se fijó para el día 18 de octubre de 2013, fecha para la realización de la audiencia de juzgamiento. En auto de fecha 18 de septiembre de 201311, la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, corrió traslado de tres días para que el abogado denunciado justificara la inasistencia a la audiencia programada para el 23 de julio de 2013, término en el cual guardo silencio12 En vista de la incomparecencia del disciplinado fue necesario designarle como defensor de oficio al doctor José Luis García Hernández13. Se fijó para el día 19 de noviembre de 201314, fecha para la realización de la audiencia de juzgamiento. En auto del día 20 de noviembre de 201315, se reprogramó para el día 4 de febrero de 2014, la realización de la audiencia de juzgamiento. Audiencia de Juzgamiento. En la fecha señalada – febrero 4 de 201416-, se instaló la audiencia, haciendo presencia el doctor José Luis García Hernández en condición de

defensor de oficio del disciplinado, el doctor Manuel José Nieto Galindo – Juez Primero Promiscuo Municipal del Guamo Tolima, no compareció el doctor José Antonio Devia Lozano en condición de abogado disciplinado como tampoco el representante del Ministerio Público, dejándose constancia que se notificó de forma debida para su asistencia. 11 Folio 63 Cuaderno principal. 12 Folio 4649 Cuaderno principal. 13 Folio 64,69 Cuaderno principal. 14 Folio 71 Cuaderno principal. 15 Folio 81 Cuaderno principal. 16 Folio 95 Cuaderno principal – CD de la audiencia de juzgamiento.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Alegatos de conclusión. Oportunidad en la cual el defensor de oficio alegó de conclusión, manifestando que no existió prueba contundente en contra del doctor Devia Lozano, por lo que solicitó se absolviera de los cargos formulados basando su petición en el hecho de que revisando el plenario no encontró prueba que señalara que su prohijado haya elevado amenazas en forma directa al señor Juez y que los cargos se formularon con base en lo expresado por testigos de oídas que al parecer escucharon algunas palabras de inconformidad por parte del profesional del derecho sin que con esto se pueda probar que dicho testimonio sea veraz. Finalmente aseguro que revisando los testimonios vertidos en

audiencia los declarantes manifestaron que escucharon algunas palabras irrespetuosas por parte del investigado pero considera que esto pudo ser consecuencia de la molestia que genera en muchas oportunidades el inconformismo con algunas decisiones judiciales pero pese a ello no existió ofensa de manera directa y personal al quejoso por lo que solicitó se absolviera a su prohijado. Una vez culminados el alegato de conclusión el Magistrado de Instancia indicó que la sentencia se dictaría en términos. (CD Audiencia de la fecha). Sentencia primera instancia. Una vez surtida la ritualidad del proceso, el Magistrado A quo, profirió el fallo de fecha 5 de marzo de 201417, declarando disciplinariamente responsable al profesional del derecho JOSÉ ANTONIO DEVIA LOZANO e imponiéndole como sanción suspensión de 3 meses en el ejercicio profesional, tras hallarlo responsable de la incursión en la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. Consideró el Magistrado de Instancia que se adecuaba típicamente el comportamiento del abogado José Antonio Devia Lozano, a la falta consagrada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, respecto a los cuales, sin dubitación alguna, 17 Folio 98113 Cuaderno principal.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

sostuvo la Corporación que la carga imputativa se mantuvo en relación con el aspecto de la acusación, lo cual ameritó proferir sentencia sancionatoria frente al doctor José Antonio Devia Lozano, por cuanto el comportamiento del jurista estuvo encaminado a la clara intención de zaherir la moral y la dignidad del señor Juez, doctor Manuel José Nieto Galindo. Las frases espetadas por el jurista son de un alto contenido ofensivo pare el señor Juez, pues no solo le lanzó una frase vulgar sino que además lo reta, a sus espaldas, para que se líen a puños e incluso lo amenaza aludiendo a que ignore quién es el ofensor. Tanto es así que causó temor en la persona del doctor Nieto Galindo como lo expresara, no solo en el documento aludido enantes sino también en las audiencias a las cuales fue citado, e incluso esas mismas amenazas e irrespetos se los expresó a la Personera Municipal de esa localidad todo lo cual le generó al funcionario y a su entorno familiar una sentida preocupación a tal punto de haber pensado irse del Guamo “… porque lo iban a matar” Declaró la doctora Gloria Patricia Guzmán Olivera – Personera Municipal del Guamo Tolima en audiencia, que encontrándose en el despacho de la Defensoría del Pueblo, llego el doctor Devia Lozano y le manifestó que estaba desilusionado con la profesión porque no entendía el comportamiento de los funcionarios públicos, haciendo referencia al doctor Nieto Galindo y expresando que “le iba a propinar golpes al Juez antes de que lo metiera a la cárcel…” En similares términos depuso el doctor José Libardo Hernández Perdomo –

Secretario del Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Guamo, Tolima, juzgado donde labora el doctor Nieto Galindo, quien bajo juramento dio cuenta de las palabras soeces expresadas por el doctor José Antonio Devia Lozano. La prueba acopiada en su conjunto, sin hesitación alguna fluye que el abogado Devia Lozano, sin parar en mientes asumió frente al doctor una actitud irreverente, retadora,

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN altanera e irrespetuosa lo cual no se compadece con la mesura, seriedad y consideración a que está obligado a observar el abogado con los funcionarios públicos y en este caso en particular con un juez de la república, lesión que de paso involucra la majestad de la justicia, directa ofendida con ese comportamiento.

Es indudable que la ofensa se traduce en expresiones, términos o gestos de contenido lesivo para la dignidad del objeto sobre el cual recae, que para este tipo disciplinario se concreta en el funcionario, para este suceso, que interviene en los asuntos profesionales del infractor; además las frases disonantes constituyen una afrenta al patrimonio moral del afectado como se extrae de su sentida preocupación plasmada en las diferentes intervenciones suyas aflorando inequívocamente el ánimus injuriandi. Que en efecto el hecho aquí investigado conllevo un grave perjuicio, no solo para el

denunciante sino para la majestad de la justicia con la conducta reprochadas disciplinariamente, en cuanto con las deshonrosas manifestaciones lanzadas por el profesional del derecho, agravió al servidor judicial a quien iban dirigidas, además de tratarse, en su modalidad dolosa, entendido éste como la adecuación lúcida de la voluntad para pasar por encima de las barreras éticas que guían el recto ejercicio de la profesión del derecho al quebrantar el ordenamiento jurídico, de cuyo conocimiento no estaba eximido al doctor Devia Lozano como abogado en ejercicio de la profesión. En razón a ello, consideró la sala, que por el talante de la falta en virtud al ostensible irrespeto de que fuera objeto el señor Juez Primero Promiscuo Municipal del Guamo, ameritó establecer la dosimetría en la modalidad de suspensión de tres (3) meses en el ejercicio profesional. Del recurso de apelación. Notificadas en debida forma las partes, el doctor José Antonio Devia Lozano en su condición de abogado disciplinable y el doctor José Luis

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN García Hernández en condición de defensor de oficio del disciplinable, interpusieron recurso de apelación contra el anterior fallo, mediante escrito radicado el 17 de marzo de 201418 y el 18 de marzo de 201419, donde deprecó la revocatoria de la decisión de

instancia y la exoneración de la sanción impuesta indicando que: “De acuerdo con el escaso caudal probatorio, en especial con lo dicho por el Secretario del Juzgado presuntamente injuriado, tenemos que todo ocurrió en una charla que sostenía con ese amanuense quien manifestó que el señor juez impondría en contra del suscrito una multa o un arresto por no haber concurrido a una audiencia de carácter penal. La afirmación del suscrito que se le hizo al Secretario fue que de dond

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