CSDJ - F73001110200020130010901ADJUNTA20180522161727-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020130010901ADJUNTA20180522161727-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Magistrada ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación: N° 730011102000201300109 01 Aprobado según Acta N° 44 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Seria del caso proceder esta Sala a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 23 de abril de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima1, por medio de la cual impuso sanción de suspension de (02) meses, al abogado Carlos Alberto Palencia Pastor al encontrarlo disciplinariamente responsable de la falta disciplinaria contenida en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la misma ley, a título de culpa; de no ser porque ha operado el fenónemo jurídico de la prescripción. HECHOS Dio origen a la presente investigación la queja impetrada por la señora Evidalia Castro Díaz, el día 05 de febrero de 2013, en la cual expuso los 1 Magistrado Ponente German Leonardo Ruiz Sánchez en Sala con el Magistrado Carlos Fernando Cortes Reyes
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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 730011102000201300109 01
Referencia: ABOGADO CONSULTA siguientes hechos que, en su concepto, eran constitutivos de falta disciplinaria.
Afirmó que el día 5 de junio de 2012, se realizó una diligencia de entrega del inmueble en la cual presentó oposición pues tenía la posesión del mismo, arguyendo que se encontraba sola, toda vez que el doctor Carlos Alberto Palencia Pastor no se encontraba en la ciudad, sin embargo este le indicó a la querellante que no pasaría nada. Afirmó que le hizo entrega de todos los documentos al togado, incluyendo el acta de la diligencia, para que él contestara la oposición presentada pero este no actuó de conformidad, en consecuencia, el juzgado de conocimiento fijó el día 7 de febrero del 2013 para llevar a cabo el desalojo del inmueble. Aunado a ello, indicó que le hizo entrega de la suma de $600.000 al abogado en dos contados, pues éste le dijo que dichos emolumentos serían utilizados para unas escrituras de mejoras. Afirmó la quejosa que dicho trabajo nunca fue realizado, además que de dicha entrega no se expidió recibo alguno. La quejosa contó que cuestionaba al togado inculpado acerca del trámite del proceso a lo que éste le indicaba que debía esperar, pero la quejosa decidió asesorarse y se dio cuenta que el doctor Carlos Alberto Palencia
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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 730011102000201300109 01
Referencia: ABOGADO CONSULTA Pastor no ingresó memorial alguno ante el despacho judicial y ello causó la orden de desalojo.
Por ello, le pidió al abogado investigado la devolución de los dineros, pues en su concepto el mismo no realizó ninguna labor, en consecuencia, el profesional del Derecho accedió a ello y, pasados dos meses, el 4 de febrero de 2013 le hizo entrega de 300.000 pesos. La quejosa, allegó copia del poder con presentación personal de fecha 26 de julio de 2012, otorgado por la señora Evidalia Castro Díaz al doctor Carlos Alberto Palencia Pastor, sin firma de este, con objeto que la representara dentro de la diligencia de entrega del bien inmueble de Jose Ossman Medina Ospina contra Juan Guillermo Cárdenas Urrego (Fol. 2 del C.O.).
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante auto del 05 de marzo de 2013, se ordenó la apertura de proceso disciplinario, y en consecuencia fue fijado el día 04 de julio de la misma anualidad a las 10:00 am, para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.
Instalada la diligencia, se dejó constancia que la misma no se pudo llevar a cabo por cuanto el togado inculpado no se presentó, en consecuencia, se ordenó que por Secretaría se fijará edicto emplazatorio de que trata el inciso 3° del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y de no justificar su incomparecencia se designará defensor de oficio, a su vez se reprogramó la audiencia pública para el 28 de agosto de 2013.
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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 730011102000201300109 01
Referencia: ABOGADO CONSULTA
2. Mediante decisión proferida el 17 de julio de 2013, se declaró persona ausente al doctor Carlos Alberto Palencia Pastor y se designó como defensor de oficio a la
doctora Ana del Pilar Briñez Villalba.
3. Llegado el día acordado, esto es 28 de agosto de 2013, se llevó a cabo la audiencia con la presencia de la defensora de oficio. Teniendo en cuenta que la quejosa asistió, se le concedió la palabra para que se ratificara y ampliara la queja interpuesta. -La quejosa se presentó ante el Seccional en compañía de las señoras Milena Cáceres Escobar y Enid Naciry Caceres Bernal, explicando que la primera es su nieta y la segunda es una amiga, a quienes les consta que el abogado disciplinado se comprometió con la doliente.
Explicó que el letrado investigado era amigo de una de sus hijas, Rosa Esperanza, quien la representó con un proceso que tenía como objeto “librar la casita donde yo vivía”, contando que le llegaron unas citaciones pese a que el dueño del inmueble, el señor José Cárdenas Urrego, se había ido por más de diez años, regresó y le informó que había vendido la propiedad y necesitaba que le desocupara, pero la quejosa se negó porque consideraba que era dueña por la posesión que ejercía
sobre la vivienda hace 18 años, sin embargo practicaron un desalojo. Manifestó que hacía más o menos 1 año que otorgó poder al abogado inculpado, el cual fue redactado por el mismo y fueron a una notaría para llevar a cabo la diligencia de presentación personal, además indicó que se le hizo entrega de la suma
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Referencia: ABOGADO CONSULTA de $600.000. Señaló que luego de la primera entrega que se le hiciera por el valor de $300.000, el disciplinado le decía que todas las cosas iban muy bien, posteriormente, éste le pidió más dinero aseverando que debía sacar las escrituras de la casa porque ya se la iba a entregar, siendo todo ello mentira.
Puso de presente que luego del trámite el letrado inculpado le hizo la devolución de $300.000, contando que le indicó que el litigio se había perdido, por lo que la quejosa le pidió la devolución de todos los documentos, procediendo de conformidad su poderdante, así la querellante hizo entrega de los mismos a otra profesional del derecho de nombre Clara Isabel para que revisara los mismos y le ayudara, explicando que la misma le dijo que el acá disciplinado no había hecho nada. De conformidad con lo manifestado por la querellante, se consideró procedente escuchar en declaración a las señoras Enid Naciry Caceres Bernal y Diana Milena
Cáceres Escobar, respectivamente. -La testigo Enid Naciry Caceres Bernal manifestó que es vecina de la quejosa, afirmó que solo conoció al doctor Carlos Alberto Palencia Pastor el día que devolvió el dinero. Explicó que hubo un desalojo en la casa de la doliente, por lo que debía contestar una oposición y para ello necesitaba de un abogado, así que la señora Rosa Esperanza, hija de la quejosa, le presentó al letrado inculpado, quien le llevaba un proceso de alimentos. Dijo que le comentaron que hubo una primera entrega de $300.000 y luego otra de la misma cantidad, afirmó que le preguntaba a la quejosa que sucedía con el proceso y ella le decía que el abogado disciplinado le indicaba que se debía esperar, pero posteriormente, conversaron con otra profesional del
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Referencia: ABOGADO CONSULTA derecho, quien les dijo que la oposición se debía contestar de inmediato o de lo contrario se perderían los derechos.
Dijo que la quejosa se comunicó con el doctor Carlos Alberto Palencia Pastor y le dijo que lo iba a denunciar porque no había realizado ningún tramite, así que el letrado investigado, en el mes de abril del año 2013, de manera inmediata le devolvió la suma de $300.000, de los cuales se suscribió un recibo. Contó que se le cuestionó al
abogado inculpado del proceso, a lo que contestó que no tenía conocimiento del trámite, por ende, tuvo que consultar con otros abogados aceptando que falló al haber aceptado el asunto. Por último, indicó que se le solicitó al acá disciplinado la devolución de los documentos y el poder para llevárselos a la doctora Clara Isabel Ortiz. -Por su parte, la señora Diana Milena Cáceres Escobar explicó que el doctor Carlos Alberto Palencia Pastor es un abogado conocido en la familia, así que le pidieron que les ayudara con el proceso, ya que, en el mes de diciembre de 2011, les llegó un documento donde les indicaba que el inmueble se encontraba embargado y luego en el mes de junio de 2012 le hicieron entrega de otro oficio, siendo este el momento en que suscribió el poder con el abogado inculpado, entregándosele la suma de $300.000 para una documental que afirmó necesitaba, los cuales se le hicieron llegar con la hermana de la testigo, la menor Angie Vanessa Cárdenas. Afirmó que pasados tres o cuatro meses, el letrado disciplinado le pidió otros $300.000, pues supuestamente se iban a realizar las escrituras de la casa a nombre de la quejosa; posteriormente, llegó un oficio donde se les informaba que se iba a realizar el desalojo total del inmueble, por lo que llamaron al doctor Carlos Alberto
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Referencia: ABOGADO CONSULTA Palencia Pastor y le preguntaron qué pasaba, a lo que respondió que debían esperar pues había radicado un documento y tocaba esperar la respuesta la cual nunca llegó, en consecuencia, decidieron contactarse con otra abogada a quien le comentaron el caso, por lo que la misma averiguó y encontró que no había actuación alguna del togado investigado, así que le pidieron la devolución de los documentos y otorgaron poder a la doctora Clara Isabel Ortiz, para que se opusiera a la diligencia de desalojo.
La declarante afirmó que se encontraba muy disgustada así que decidió llamar al abogado investigado y le dijo que iba a interponer en su contra una denuncia, este le pidió que no lo hiciera y se comprometió en devolverle el dinero, pero tan solo les entregó la suma de $300.000, afirmando que le reclamaron el hecho de haber aceptado conocer del litigio cuando no sabía cómo hacerlo. De dicha entrega, el abogado disciplinado suscribió un recibo indicando que se devolvían dineros por los servicios profesionales prestados. Aseveró que por culpa del profesional del derecho fueron desalojados y ahora se encuentran pagando un arriendo, enunció que el motivo de la presentación de la queja es porque la actuación del mismo es deshonesta porque debía haberle informado que no era idóneo para conocer del encargo. Acto seguido, se procedió a ordenar (i) oficiar al Juzgado Octavo Civil Municipal de Ibagué (Tolima) para que remitiera el proceso ejecutivo de José Medina contra Juan Guillermo Cárdenas, y (ii) citar a la doctora Clara Isabel Ortiz a través de la quejosa,
para ser escuchada en diligencia de testimonio; por último, se fijó el día 15 de octubre de 2013 para la siguiente diligencia.
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Referencia: ABOGADO CONSULTA
4. Llegada la precitada fecha, se llevó a cabo la continuación de la audiencia en la que se realizó la inspección judicial del proceso abreviado de menor cuantía con radicado No, 2011-055 de José Ossman Medina Ospina contra Juan Guillermo
Cárdenas. Teniendo en cuenta que dentro del proceso allegado no se encontraba la diligencia de desalojo y la quejosa exhibió una acción de tutela, se ordenó (i) oficiar a la Inspección Trece de Policía de Ibagué (Tolima) para que remitiera lo relativo con el despacho comisorio No. 002 del 16 de enero de 2011, que se ordenó en el Juzgado Octavo Civil Municipal de Ibagué (Tolima) dentro del proceso No. 2011-0500, así también (ii) se ofició al Juzgado Décimo Penal Municipal para remitir acción de tutela con radicado 2013-0016 que, por error aparece de Evidalia Castro Díaz contra la NUEVA EPS, siendo en realidad contra la Inspección Trece de Policía de Ibagué (Tolima). Por último, se fijó su continuación para el día 03 de diciembre de 2013.
5. En dicha fecha, se realizó la audiencia de pruebas y calificación, a la que asistieron el abogado disciplinado, la defensora de oficio y la quejosa. -Al doctor Carlos Alberto Palencia Pastor se le puso de presente el escrito de queja y se le concedió la palabra, quien refirió que le llevó un proceso de alimentos a la señora Rosa Esperanza, hija de la quejosa. Contó que la quejosa le pidió que la acompañara a una diligencia, por lo que suscribieron poder y fueron ante el inspector que no se encontraba, posteriormente volvió a insistir y logró conversar con él, quien
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Referencia: ABOGADO CONSULTA le dijo que era un mandato judicial de entrega de bien inmueble por venta así que el profesional del derecho le explicó a su prohijada pero siempre se entendía con la señora Esperanza. Refirió que en ello consistió su labor, afirmando que no hubo necesidad de desplegar otra actuación dentro del sumario.
Respecto de los $600.000, aseveró que ello no fue cierto, y que no resulta congruente, que no le cancelaran suma alguna por el proceso de alimentos y si por una diligencia que no se llevó a cabo. Por lo anterior, de oficio el magistrado ponente ordenó citar a la señora Rosa Esperanza Escobar para ser escuchada en testimonio y se reprogramó la audiencia
pública para el 24 de febrero de 2014.
6. Se instaló la diligencia, pero no se pudo llevar a cabo, en tanto el doctor Carlos Alberto Palencia Pastor no se presentó, en consecuencia, se le concedió el término de 3 días para que justificara su inasistencia, en cuanto a la doctora Ana del Pilar Briñez Villalba, como radicó un memorial solicitando el aplazamiento, el director de la audiencia accedió a ello y fijó el día 04 de abril de 2014 para la audiencia.
7. El presente asunto fue remitido por descongestión ante el despacho del H.
Magistrado German Leonardo Ruiz Sánchez, por tanto, mediante proveído del 27 de febrero de 2014, se ordenó mantener el expediente en Secretaría para que comunicara la diligencia del 04 de abril de 2014.
8. Nuevamente la doctora Ana del Pilar Briñez Villalba, defensora de oficio, solicitó el aplazamiento de la diligencia, por tanto, mediante decisión del 03 de marzo de 2014
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Referencia: ABOGADO CONSULTA se accedió a la petición y se reprogramó la diligencia para el día 20 de marzo del mismo año.
9. En la audiencia celebrada el 20 de marzo de 2014 se presentaron el disciplinado y su defensora de oficio. -El Magistrado Ponente, procedió a referir que luego de revisadas las audiencias,
observó que se había decretado escuchar a la señora Rosa Esperanza Escobar, pero la misma no se hizo presente. -Se le concedió la palabra al doctor Carlos Alberto Palencia Pastor, quien manifestó que conoció de un proceso de alimentos representando a la señora Rosa Esperanza Escobar y para la fecha 09 de marzo de 2012, le pidió el favor solicitara el desarchive del proceso para poner el mismo a disposición de la fiscalía, para el mes de junio le pidió el favor le colaborara con una diligencia de inspección que iban a realizar en el predio donde habitaba la quejosa. Una vez verificada la situación, el Inspector le explicó que el procedimiento era de una entrega de inmueble que se había realizado por venta, explicándole que había dejado un tiempo prudencial para permitirle a los habitantes de la vivienda que abandonaran el mismo, siendo este el momento, en que es acusado por llevar el proceso sin tener el debido conocimiento de lo acaecido. Afirmó que asistió a una diligencia pero nada había que hacer, por tanto la señora Esperanza Escobar le pidió conversara con el Inspector que esperara un poco para poder llevarse a su progenitora.
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Referencia: ABOGADO CONSULTA Aseveró que la quejosa lo buscó y lo inquirió para que le informara que había hecho dentro del proceso civil, por lo que le explicó, pero como la misma no le entendía,
procedió a conversar con la señora Esperanza y le hizo la devolución de $300.000, pues le era más fácil ello que hacerse cargo del litigio, en consecuencia, iniciaron todos los procedimientos en su contra arguyendo indiligencia. Respecto del poder, afirmó que tenía como objeto que la representara y solicitarle a la Inspectora Urbana que le permitiera ver qué clase de procedimiento era, pero cuando conoció el mismo le dijo a la doliente que no podía trabajar en el litigio por cuanto laboraba y no contaba con el tiempo para estar al pendiente ni dinero para incurrir en gastos, por lo que reiteró que se debía consultar con la señora Esperanza Escobar para corroborar su dicho. Por lo anterior, el Magistrado de instancia indicó que han pasado dos audiencias públicas en las que se insistió en la comparecencia de la señora Esperanza Escobar, sin embargo no se ha hecho presente, por lo que la actuación procesal no se puede ver interrumpida por la voluntad de la testigo para presentarse ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Además estimó que dentro de la investigación ya se contaba con el recaudo probatorio suficiente para proceder a calificar la actuación. En consecuencia, se procedió a elevar pliego de cargos contra el doctor Carlos Alberto Palencia Pastor en la medida que presuntamente, con una conducta omisiva, el togado inculpado pudo haber infringido una conducta disciplinaria que se encuentra inmersa en el numeral 1° del artículo 37 de la ley 1123 de 2007, en concordancia con el deber prescrito en el numeral 10° del articulo 28 ibídem, a título de culpa.
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Referencia: ABOGADO CONSULTA Ello, por cuanto se presentó omisión o inacción por parte del doctor Palencia Pastor en desarrollo del poder que le fue otorgado por la señora Evidalia Castro Diaz para que representara sus intereses dentro del proceso que se adelantaba en la Inspección Urbana de Ibagué, en relación con un desalojo que había sido ordenado por parte del Juzgado Octavo Civil Municipal de Ibagué, para que realizara la oposición, sin embargo el día llegó, la quejosa se comunicó con el letrado inculpado y éste le manifestó que no podría concurrir, no advirtiéndose ninguna actuación por parte del acá disciplinado en dicha actuación ante la Inspección de Policía, ni tampoco ante el despacho judicial.
Posteriormente, se le concedió el uso de la palabra al abogado inculpado, quien solicitó se tuviera en cuenta las fechas en las que se le otorgó el poder y la realización de la diligencia, pues el mismo se encontraba laborando y el que lo llamen a pedirle un favor, no significa que exista un contrato establecido. Aunado a ello, pidió se oficiara a la Inspección Trece de Policía Urbana de Ibagué, para que certificara si dentro del mencionado proceso civil obraba poder, memorial u otro documento suscrito por el doctor Carlos Alberto Palencia Pastor. -De oficio, se ordenó insistir en la declaración de la señora Rosa Esperanza Escobar,
y por último se fijó el día 03 de abril de 2014 para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento.
10. El día 03 de abril de 2014, se instaló la audiencia de juzgamiento encontrándose presente el letrado inculpado y la quejosa.
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Referencia: ABOGADO CONSULTA -Ese día compareció la señora Rosa Esperanza Escobar Castro, quien manifestó que tenía conocimiento que su progenitora le había conferido poder al doctor Carlos Alberto Palencia Pastor para que colocara una oposición sobre un embargo que recaía sobre el inmueble donde habitaban, pero afirmó no tener conocimiento si entre ellos se suscribió algún tipo de contrato, si se cancelaron honorarios o si el letrado inculpado radicó el mandato ante alguna entidad.
Contó que el togado investigado la llamó y le indicó que no se podía hacer nada dentro del proceso para el que le habían conferido el poder, explicando que fue ella quien le aconsejó a su progenitora el abogado disciplinado, pues lo conocía ya que es su apoderado dentro de un proceso de alimentos, proceso para el que le canceló la suma de $500.000 por concepto de honorarios Dijo que días después de la diligencia se contactó con el doctor Carlos Alberto Palencia Pastor, quien le reiteró que no había nada que hacer así que le pidió que hablara con el abogado Salazar para que le diera un tiempo prudencial para
conseguir una pieza contando que para el momento no sabía que el letrado investigado no había llevado el trámite como era, de conformidad a lo explicado por una profesional del derecho que contrataron después. Indicó que su progenitora le contó que le había entregado dineros al abogado investigado, pero no conoce la cantidad. -Actos seguido, se le concedió la palabra a la quejosa para que, una vez más, ya que cuando intervino la testigo, manifestó su deseo de hablar, por tanto, se le puso de presente que tan solo se podía referir a lo dicho por la declarante.
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Referencia: ABOGADO CONSULTA Mencionó que le otorgó poder al doctor Carlos Alberto Palencia Pastor, pero éste no hizo nada y siempre que tenían una audiencia le decía que no podía, incumpliendo así su obligación, contó que el letrado investigado le pedía dineros para algunos trámites, lo cual se le entregó y le afirmaba que el proceso iba muy bien.
Aunado a ello, le pidió $300.000 para hacer unas escrituras, pasado el tiempo, les decía que el proceso estaba demorado porque no aceptaban un documento y se lo devolvían, para luego informarles que no se podía hacer nada. Por ello, decidió irse para la defensoría del pueblo donde le dijeron que debía
demandar y para ello necesitaba un abogado, pues debía reclamar la posesión del inmueble, en consecuencia, llamó al letrado inculpado para que le devolviera los documentos, a lo cual procedió el togado. Luego, se contactó con una abogada, quien recibió los documentos y le indicó que no se había hecho nada dentro del proceso civil. -Paso seguido, se escucharon los alegatos de conclusión del acá disciplinado. Afirmó que a la querellante no la conocía y que la misma merece consideración por su edad, pues no tiene la capacidad de entender las cosas como se explican. Indicó que el 28 de noviembre de 2011 se profirió una sentencia en el Juzgado Civil dentro del proceso No. 500-2011, época en la que laboraba para la gobernación, en la cual se ordenaba la entrega del inmueble.
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Referencia: ABOGADO CONSULTA Para el 05 de junio de 2012, se llevó a cabo la diligencia y el poder se autenticó posterior a dicha audiencia pública, haciendo notar que el mismo no se encuentra firmado por él. Manifestó que la firma que se encuentra en el mandato no coincide con la firma de la interposición de una tutela presentada, por ello afirmó que no existe prueba alguna que demuestre que recibió poder alguno por parte de la señora Evidalia Castro Díaz. Insistió que no recibió ningún mandato y tan solo dio una
asesoría a la señora Esperanza Escobar Castro. Por lo anterior, solicitó se archivaran las diligencias por inexistencia de pruebas en su contra y causal constitutiva de sanción disciplinaria. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En sentencia del 23 de abril de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima sancionó al doctor Carlos Alberto Palencia Pastor, al encontrarlo disciplinariamente responsable de la falta disciplinaria contenida en el artículo 37, numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la misma ley, a título de culpa, imponiéndole la sanción de suspensión de dos meses. El a quo enunció que se logró constatar que al doctor Carlos Alberto Palencia Pastor se le concedió poder para que representara a la señora Evidalia Castro Díaz en la diligencia de entrega del bien inmueble dentro del proceso abreviado de menor cuantía de entrega del tradente al adquirente, facultándosele para que continuara
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Referencia: ABOGADO CONSULTA con el trámite de oposición a la entrega que la querellante ya había efectuado en la diligencia llevada a cabo el 05 de junio de 2012, así como para alegar la oposición, pedir pruebas y defender los derechos que tenía sobre el predio.
Pese a lo anterior, el togado inculpado no cumplió a cabalidad con lo solicitado, pues
tan solo se presentó ante la Inspección Urbana de Policía No. Trece de Ibagué, donde se entrevistó con algún funcionario para tener conocimiento del despacho comisorio librado por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Ibagué o del proceso abreviado de menor cuantía de entrega del tradente al adquirente, sin que se haya efectuado otra actuación con la que se buscara cumplir con el mandato conferido. DE LA CONSULTA Al no ser apelada la decisión, mediante el oficio No. 1084 LAMR del 21 de mayo de 2013 (sic), el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima remitió las diligencias a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria en grado jurisdiccional de consulta. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la Competencia. Conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política, 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia, y 59 de la Ley 1123 de 2007, esta Colegiatura es competente para conocer en consulta, las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país.
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Referencia: ABOGADO CONSULTA Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se
adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del
Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
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Referencia: ABOGADO CONSULTA Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen lo
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